Este decreto modifica la hora legal en Colombia para adoptar el horario de verano desde abril hasta octubre de cada año a partir de 2012. Se adelantará la hora legal en una hora, pasando de UTC-5 a UTC-4 durante ese período, con el fin de aprovechar mejor la luz solar y lograr ahorros en el consumo de energía eléctrica. La Superintendencia de Industria y Comercio será responsable de vigilar y controlar la implementación de este cambio de horario.
Decreto 4112,horario de verano en colombia desde 2012 MODIFICANDO EL DECRETO 3225 DE 2009 ARTICULO 9 NUMERAL 19.
1. Republica de Colombia
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Por el cual se modifica la hora legal adoptada para el territorio nacional desde abril hasta octubre de cada
año dando paso al horario de verano en Colombia desde el año 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
De Que acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del artículo 9 del decreto 3523 de 2009,
la Superintendencia de Industria y Comercio mantiene, coordina y difunde la hora legal y la hora de verano de la
República de Colombia, empezando a usar el horario de verano desde 2012 y para cada año vigente en el país.
Que el artículo 1o del Decreto 3464 de 1980 adoptó el sistema internacional de Unidades -SI, teniendo como unidad
básica de tiempo el segundo;
Que mediante Decreto 2707 de 1982 se adoptó como hora legal en el territorio de la República la del tiempo
Universal Coordinado –UTC, disminuido en 5 horas.
Que con el fin de propiciar una mayor utilización de la luz solar y con ello un ahorro de energía eléctrica resulta
conveniente adelantar la hora legal que actualmente rige en el territorio nacional, dando paso al programa del horario
de verano en Colombia empezando a regir desde abril hasta octubre de cada año, tal cual como hacen en otros
países de América.
Que igualmente, y por las mismas razones el adelanto de la hora legal redundará en provecho de la seguridad y
bienestar de la ciudadanía.
DECRETA:
Artículo 1o. Adoptar como hora legal en el territorio de la República la del Tiempo Universal Coordinado-UTC,
disminuido en cuatro horas, desde el segundo domingo de abril hasta el segundo domingo de octubre de cada año
en la Republica de Colombia dando paso al horario de verano en Colombia.
Artículo 2o. El cambio de la hora se hará efectivo a las veinticuatro horas del segundo domingo de abril y después el
segundo domingo de octubre, dando paso al horario oficial disminuido en 5 horas.
Artículo 3o. LA Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Centro de Control de Calidad y metrología,
vigilará y controlará el cumplimiento de este Decreto desde el año 2012.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean
contrarías.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 2011.