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CONSEJO SUPERIOR

                      ACUERDO Nº 005 DEL 17 DE JULIO DE 2008


Por el cual se adopta EL REGLAMENTO DE PRACTICAS de la FUNDACIÓN DE
ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABA, ANTONIO ROLDAN
BETANCUR, -FESU-.

El Consejo Superior Universitario de la Fundación de estudios Superiores Universitarios de
Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU”, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

                                     CONSIDERANDO

Que la práctica académica de los programas de la Fundación de Estudios Superiores
Universitarios de Uraba, Antonio Roldan Betancur, FESU, es una actividad curricular y se
entiende como un programa asistencial en cual un estudiante denominado practicante,
realiza dentro de su respectivo plan de estudios y en diferentes sectores y niveles locales o
institucionales, proyectos tendientes a mejorar la situación empresarial dentro de su
especificidad académica y a complementar su formación profesional,


                                        ACUERDA

ARTICULO 1º. Adoptar EL REGLAMENTO DE PRACTICAS de la FUNDACIÓN DE
ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABA, ANTONIO ROLDAN
BETANCUR, -FESU-.




La práctica es una actividad académica extramural o intramural que le permite al estudiante
familiarizarse con el ambiente laboral, científico y tecnológico para consolidar y
complementar el aprendizaje adquirido.




Aplicar los conocimientos adquiridos para desarrollar habilidades, actitudes y valores que le
permitan al estudiante practicante formarse integralmente en los campos de la investigación,
procesos tecnológicos, administrativos y/o de aseguramiento de la calidad, contribuyendo al
desarrollo y crecimiento de la institución y fortaleciendo la relación entre la FESU y su
entorno.




• Contribuir a la formación integral del estudiante.
• Confrontar los conocimientos adquiridos con la realidad del medio laboral respecto al
desempeño profesional específico.
• Consolidar en el estudiante una serie de habilidades y destrezas intrínsecas al objeto de
estudio a través del ejercicio en un ambiente de trabajo.




La práctica académica tendrá una duración de cinco horas semanales en el ciclo técnico
profesional y en el tecnologico, y de dieciocho horas en el tercer ciclo o Profesional,
continuas sin interrupción, durante las dieciséis (16) semanas del semestre academico,
durante las cuales el estudiante realizará el trabajo asignado, recibirá asesorías, hará
consultas bibliográficas, elaborará y presentará informes a su asesor y entregará el
anteproyecto, el trabajo final y socializará ante los diferentes estamentos de la Fundación de
Estudios Superiores Universitarios de Uraba, Antonio Roldan Betancur, FESU sus
experiencias en la práctica.




Todo estudiante de los respectivos programas académicos podrá articularse en las prácticas
académicas siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

Haber cursado y aprobado todos los requisitos establecidos para esta asignatura en el plan
de estudios del programa respectivo. En casos especiales el Consejo Académico podrá
permitir la realización de las prácticas cuando al estudiante le falte una asignatura con un
máximo de seis créditos, siempre y cuando esté autorizado por la empresa o institución
donde se va a realizar la práctica y con el visto bueno del Cooordinador Académico.




                                                                                            2
Jefe o Decano de la facultad o en su defecto el jefe del Departamento.
    Coordinador de Prácticas.
    Representante de los profesores asesores de prácticas.
    Representante de los estudiantes que se encuentran en prácticas.



    Mantener actualizada la base de datos de los sitios de prácticas.
    Realizar diagnóstico de necesidades de prácticas en las diferentes modalidades.
    Formular propuestas de impacto para el medio social e industrial desde las prácticas
    académicas.
    Posibilitar desarrollos conceptuales y metodológicos que permitan cualificar los
    procesos de identidad y proyección del Departamento a través de las prácticas
    académicas.
    Promover encuentros académicos que permitan socializar las experiencias y
    enriquecer los saberes académicos a partir de la integración teórica práctica.
    Estudiar los conflictos que se presentan en las prácticas cuando estos necesiten del
    concurso del Comité para su solución.
    Revisar periódicamente el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa de
    las prácticas académicas.
    Asesorar al coordinador de las prácticas académicas en el estudio de nuevas
    modalidades, para que a través de los objetivos propuestos ayuden a la búsqueda de
    alternativas que contribuyan a diversificar la oportunidad de la realización de las
    mismas.
    Proponer estrategias que contribuyan a un mejor acercamiento entre la FESU, la
    industria e instituciones objeto de las prácticas académicas.
    Proponer cambios en el sistema evaluativo que contribuyan a mejorar el desempeño
    del practicante durante el desarrollo de sus prácticas académicas.
    Evaluar semestralmente el desarrollo de las prácticas académicas, en lo concerniente
    a su coordinación, relación con la industria y la institución, la función de los asesores,
    el jefe inmediato y la relación estudiante empresa.
    Resolver las inquietudes, dudas o dificultades que el coordinador lleve a consulta en
    las reuniones.
    Promover prácticas académicas interdisciplinarias con proyección social que
    contribuyan a la calidad de vida de la población.


ARTICULO 8. FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE LAS PRÁCTICAS
ACADÉMICAS



                                                                                            3
El coordinador general es un docente de la Fundación de estudios superiores universitarios
de Uraba, Antonio Roldan Betancur, FESU, designado por el Consejo Académico, con una
dedicación de ocho (8) horas semana, que cumple las siguientes funciones:

       Presidir el comité de la práctica académica.
       Promocionar la práctica académica en las industrias asntadas en la zona de Urabá.
       Asignar a los estudiantes los sitios de práctica.
       Publicar oportunamente los sitios seleccionados para realizar la práctica académica y
       los estudiantes asignados a cada uno de ellos.
       Comunicar en forma escrita y oportuna a las industrias o instituciones el nombre del
       estudiante que hará la práctica académica.
       Organizar y participar en la inducción de profesores que por primera vez ingresan a
       prestar la asesoría a estudiantes en práctica académica.
       Programar y presidir la inducción de estudiantes de la práctica académica con los
       docentes asesores.
       Comunicarse con los docentes asesores para evaluar el desarrollo de la práctica
       académica y determinar sus avances y proyecciones, y hacer los ajustes requeridos.
       Sistematizar toda la información relacionada con cada sitio de la práctica académica.
       Presentar informes periódicos de gestión al Comité de Práctica Académica.
       Evaluar con el Comité problemas académicos, administrativos o disciplinarios que se
       presenten en el desarrollo de las prácticas académicas.
       Convocar a los practicantes cuando fuere necesario a reuniones para resolver
       inquietudes e intercambiar experiencias de la práctica académica.
       Asistir a reuniones a que fuere citado por motivo de la práctica académica, por
       docentes, estudiantes y profesionales de la industria o instituciones y por la FESU.
       Tramitar las decisiones y sugerencias del Comité de Prácticas Académicas ante las
       diferentes instancias.
       Mantener comunicación permanente con la administración del respectivo programa
       académico o con el Coordinador académico.
       Presentar informes al Coordinador académico por lo menos dos veces cada semestre
       académico.
       Tramitar oportunamente las solicitudes presentadas por los estudiantes practicantes.
       Mantener una comunicación permanente con los estudiantes practicantes para la
       difusión y el análisis de la práctica académica.
       Mantener completo y actualizado el inventario de los informes y trabajos elaborados
       por los estudiantes de la práctica académica.
       Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en los
       convenios y/o contratos si se hubieran realizado.
       Pasar la nota final de la asignatura prácticas académicas al Coordinador académico
       en el formato oficial.
       Hacer entrega al inicio del semestre a cada asesor de una copia de las funciones que
       debe cumplir.
Entregar al Coordinador académico mediante acta, como material de consulta, los informes
de los practicantes recomendados por los asesores




                                                                                          4
ARTICULO 9. FUNCIONES DEL DOCENTE ASESOR

El docente asesor de práctica es un docente de la FESU, nombrado por el Coordinador
academico para que cumpla las siguientes funciones:

     Apoyar y participar en el proceso de inducción organizado para los estudiantes de la
     práctica académica en cada período académico, y para los docentes que ingresan por
     primera vez como asesores.
     Orientar a los estudiantes en la aplicación o adquisición de conocimientos
     profesionales, de acuerdo con el trabajo que desarrolla y a los requerimientos que
     este demande.
     Contribuir al crecimiento personal y a una formación humanística del estudiante, que
     le permita un desempeño íntegro.
     Propiciar con el estudiante la discusión y el análisis crítico y creativo del trabajo que
     realiza como practicante.
     Estimular al estudiante en la búsqueda e invención de nuevos procedimientos,
     métodos y actividades relacionados con el conocimiento teórico práctico.
     Analizar con el estudiante informes, actividades o tareas derivadas de la práctica.
     Evaluar permanentemente el desempeño personal y el logro de resultados del
     estudiante en práctica académica, con el objeto de alcanzar un crecimiento continuo.
     Comunicar al coordinador de la práctica académica las propuestas, avances,
     inquietudes e irregularidades que se presentan con ocasión del desarrollo de la misma
     y contribuir a la superación de situaciones difíciles y al logro de resultados positivos.
     Atender oportunamente al estudiante y visitar mínimo una vez su lugar de práctica
     académica
     Diligenciar de manera completa, clara y oportuna los formatos que
     administrativamente se soliciten para la práctica académica y que permitan su
     sistematización y evaluación.
     Asistir y participar de manera activa en las reuniones de carácter administrativo o
     académico relacionadas con la práctica académica.
     Rendir informe al coordinador sobre la ejecución de la práctica académica, cada vez
     que sea necesario.
     Velar por la oportuna entrega de informes de los practicantes a las instituciones o
     industrias sede de la práctica académica.
     Cumplir con el tiempo asignado por el Coordinador académico para brindar la asesoría
     al estudiante practicante.
     Corregir el anteproyecto, informes periódicos e informe final de las prácticas
     académicas presentados por los estudiantes.
     Calificar el anteproyecto, informe escrito y puesta en común.
     Hacer llegar oportunamente al coordinador de las prácticas académicas las
     calificaciones de los estudiantes.
     Pasar en el formato al coordinador el nombre de los trabajos realizados por
     los estudiantes para sistematizar la información de los mismos.




                                                                                            5
ARTICULO 10. MODALIDADES DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA

Las modalidades de la práctica académica se determinan en la Industria, en la Investigación
y en la Proyección Social.

ARTICULO 11. EN LA INDUSTRIA

OBJETIVO GENERAL

Brindar al estudiante la oportunidad de confrontar lo aprendido en la FESU con la realidad de
la industria.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

      Retroalimentar el conocimiento de los docentes, estudiantes y profesionales de las
      instituciones e industrias de alimentos.
      Realizar e interpretar análisis de acuerdo con la metodología planteada por la
      industria.
      Participar en procesos de estandarización y validación de métodos de análisis.
      Elaborar proyectos acordes con las necesidades planteadas por la industria.
      Participar en la planeación, programación y coordinación de la producción.
      Participar en la implementación de los sistemas de aseguramiento de la calidad de la
      práctica
      Diseñar y desarrollar nuevos productos.
      Plantear mejoras o cambios en los procesos tecnológicos.
      Elaborar manuales de procesos y procedimientos.

ARTICULO 12. EN INVESTIGACIÓN

OBJETIVO GENERAL

Propiciar en los estudiantes mediante la investigación la capacidad de creación, innovación,
análisis y el trabajo interdisciplinario.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

      Participar como auxiliares de investigación o como estudiantes en formación en
      proyectos aprobados y dirigidos por profesores de la FESU u otras universidades bajo
      la asesoría del director del proyecto o los coinvestigadores del mismo.




                                                                                           6
ARTICULO 13. EN LA PROYECCION SOCIAL

OBJETIVO GENERAL

Brindar la oportunidad al estudiante de prestar servicio a la comunidad mediante la
capacitación y asesoría relacionada con el manejo apropiado de los diferentes procesos
empresariales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

      Desarrollar actividades de sensibilización y concientización enmarcadas dentro de
      procesos y programas específicos de la práctica empresarial.
      Realizar los análisis en los laboratorios que corresponda para apoyar asesorías y
      consultorías solicitadas a través del Centro de Investigación y Extensión.
      Trabajar en los programas de extensión de la FESU, dirigidas a la comunidad en
      general.
      Participar en las cadenas productivas a través de proyectos.

                                TITULO V
       ROTACIÓN POR UNO O VARIOS LABORATORIOS DE LA FESU U OTRAS
                             INSTITUCIONES

5ARTICULO 14. OBJETIVO GENERAL

Brindar al estudiante la oportunidad de participar y afianzar los conocimientos y habilidades
en análisis, producción, procesos, simulación, administración y control de calidad, entre
otros, en los diferentes laboratorios de las empresas existentes en la zona de Uraba.

ARTICULO 15. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

      Desarrollar y afianzar conocimientos y habilidades en el área o áreas elegidas.
      Familiarizar al estudiante con la metodología de planeación del trabajo y su ejecución
      en los laboratorios.
      Permitir la participación del estudiante en el área de producción de productos de
      conformidad con su formación académica.
      Documentar el Programa de Autoevaluación

                                  TITULO VI
                    DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 16. DEBERES DE LOS PRACTICANTES

Serán deberes de los practicantes:

      Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, los estatutos y reglamentos de la FESU,
      en lo relacionado con sus condiciones.
      Ceñirse al reglamento que las entidades tengan establecido para la práctica o en su
      defecto, la señalada en los convenios firmados con la FESU.
                                                                                           7
Buscar la excelencia académica por medio de su capacitación y actualización.
      Cumplir con el horario y las tareas que le asigne el asesor académico y la institución o
      industria; previo acuerdo entre las partes.
      Desempeñar con responsabilidad, imparcialidad y eficiencia las funciones que la
      empresa o institución le asigne.
      Elaborar y presentar periódicamente al asesor los avances de su trabajo según lo
      acordado.
      Respetar y cumplir el reglamento interno que la institución o empresa tenga vigente
      para sus empleados.
      Asistir a las reuniones de la asesoría en la fecha y hora acordadas.
      Realizar las tareas asignadas y cumplir la jornada con la que se hubiere
      comprometido.
      Cuidar los bienes y enseres que le han sido confiados en razón a su práctica
      académica.
      Ser consciente de la responsabilidad que tiene de crear y mantener una imagen
      positiva de la profesión y la FESU en los sitios de práctica académica.
      Evaluar tanto al asesor como al sitio de práctica en el formato respectivo y entregarlo
      al coordinador de prácticas académicas
      En el semestre anterior a la práctica académica, el estudiante deberá inscribirse ante
      el director o coordinador, previa convocatoria y acogerse a la reglamentación y
      actividades asignadas.
      Asistir a las reuniones programadas por la institución, el asesor académico y el
      coordinador de prácticas académicas.
      Presentar el anteproyecto ocho días después de haber iniciado la práctica académica.
      Una vez aprobado el sitio de práctica, el estudiante solo lo puede abandonar previa
      consulta y autorización del Comité de Prácticas y su asesor académico.
      Trabajar en coordinación, profesionalismo, armonía y respeto con las personas con
      quienes directa o indirectamente se relaciona durante el desarrollo de la práctica
      académica.
      Tener criterio ético y profesional respecto a la información que se le confíe o reciba
      por motivo de su desempeño en la práctica académica.
      Archivar la documentación que se va produciendo durante la práctica y retirar temporal
      o definitivamente solo aquella que haya sido autorizada por la empresa o la institución.
      Utilizar únicamente para los fines de la práctica los recursos materiales, papelería,
      equipos e instalaciones que le sean asignadas en las entidades.
      Proponer al Comité de Práctica Académica, por medio del representante de los
      estudiantes matriculados en dicha asignatura, las sugerencias o ideas que lleven a su
      mejoramiento académico.
      Socializar ante los diferentes estamentos de la FESU, mediante un resumen, las
      actividades realizadas en su práctica académica, previa aprobación de su asesor.

ARTICULO 17. DERECHOS DE LOS PRACTICANTES

Además de los derechos que le otorga la Constitución Política, las leyes, los estatutos y
reglamentos de la Universidad, y de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en
ellos, los practicantes tendrán derecho a:



                                                                                            8
Ser matriculados en el nivel que corresponda a la práctica académica, si reúne los
      prerrequisitos y correquisitos señalados en el Programa académico
      Solicitar cambio de asesor previa presentación al Comité de Prácticas las pruebas que
      lo impulsan a pedir tal sustitución, cabe anotar que el Comité puede negar la solicitud.
      Recibir por parte del Departamento de investigación un proceso de inducción previo a
      la iniciación de la práctica académica.
      Recibir asesoría oportuna durante la práctica académica por parte del asesor de
      acuerdo con el cronograma de actividades acordado.
      Recibir un trato respetuoso por parte de todas aquellas personas que tiene que ver
      con este proceso.
      Conocer oportunamente los resultados de evaluación de la práctica académica.
      Contar con un asesor académico que posea fortalezas teórico metodológicas en el
      área donde se vaya a realizar la práctica académica.
      A la búsqueda personal de un sitio de práctica que deberá ser evaluado por el
      coordinador.
      Recibir oportunamente por parte de las entidades donde se cumple la práctica, el
      apoyo logístico necesario para el desarrollo de la misma.

ARTICULO 18. CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA

      Abandono del sitio de práctica sin autorización de su jefe inmediato en la industria o
      institución, y del profesor asesor no existiendo causa justificada.
      Inasistencia reiterada al sitio de práctica sin causa justificada.
      Bajo rendimiento académico.
      Retiro del sitio de práctica por cometer faltas disciplinarias (las contempladas en el
      reglamento estudiantil y las internas del sitio de prácticas).

                                       TITULO VII
                                   DE LA EVALUACION

ARTICULO 19. EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS

Las prácticas académicas se evaluarán de la siguiente forma:

      Evaluación formativa de los practicantes: Realizada por el respectivo asesor o
      asesores, de acuerdo con el procedimiento establecido según la modalidad de la
      práctica académica.
      Evaluación del proceso: Realizada por el jefe inmediato del estudiante en la industria
      o institución. Es una evaluación cualitativa del desempeño profesional y personal del
      practicante, la cual es diligenciada en el formato aprobado por el comité.
      La evaluación final de la práctica académica se obtendrá de la suma de las notas
      conferidas por el profesor asesor en las diferentes revisiones de trabajo, la cual se
      distribuye así:
              Anteproyecto. 10%
              Socialización de la práctica. 10%
              Evaluación por parte del jefe inmediato. 50%
              Evaluación del asesor (trabajo escrito) 30%


                                                                                            9
El profesor asesor cuantificará la evaluación emitida por el jefe inmediato del estudiante en la
industria o institución para hacer el cómputo de la nota final.

Para hacer la evaluación del desempeño profesional del estudiante, se exigirá un trabajo o
informe escrito, el cual deberá cumplir con normas ICONTEC para presentación de trabajos
escritos, y comprenderá como mínimo los siguientes puntos:

      Preportada
      Portada
      Introducción
      Justificación
      Resumen
      Marco teórico
      Metodología
      Datos
      Análisis de datos
      Resultados
      Conclusiones y recomendaciones
      Bibliografía


ARTICULO 20.         El presente Acuerdo para la Fundación de Estudios Superiores
Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU, entra en vigencia a partir de la
fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.




                               COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Apartadó, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2008.




OSWALDO CUADRADO SIMANCA                  CARMEN CECILIA GONZÁLEZ ARBOLEDA
Presidente                               Secretaria General




                                                                                             10

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Reglamento De Practicas

  • 1. CONSEJO SUPERIOR ACUERDO Nº 005 DEL 17 DE JULIO DE 2008 Por el cual se adopta EL REGLAMENTO DE PRACTICAS de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABA, ANTONIO ROLDAN BETANCUR, -FESU-. El Consejo Superior Universitario de la Fundación de estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU”, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, CONSIDERANDO Que la práctica académica de los programas de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Uraba, Antonio Roldan Betancur, FESU, es una actividad curricular y se entiende como un programa asistencial en cual un estudiante denominado practicante, realiza dentro de su respectivo plan de estudios y en diferentes sectores y niveles locales o institucionales, proyectos tendientes a mejorar la situación empresarial dentro de su especificidad académica y a complementar su formación profesional, ACUERDA ARTICULO 1º. Adoptar EL REGLAMENTO DE PRACTICAS de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABA, ANTONIO ROLDAN BETANCUR, -FESU-. La práctica es una actividad académica extramural o intramural que le permite al estudiante familiarizarse con el ambiente laboral, científico y tecnológico para consolidar y complementar el aprendizaje adquirido. Aplicar los conocimientos adquiridos para desarrollar habilidades, actitudes y valores que le permitan al estudiante practicante formarse integralmente en los campos de la investigación,
  • 2. procesos tecnológicos, administrativos y/o de aseguramiento de la calidad, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de la institución y fortaleciendo la relación entre la FESU y su entorno. • Contribuir a la formación integral del estudiante. • Confrontar los conocimientos adquiridos con la realidad del medio laboral respecto al desempeño profesional específico. • Consolidar en el estudiante una serie de habilidades y destrezas intrínsecas al objeto de estudio a través del ejercicio en un ambiente de trabajo. La práctica académica tendrá una duración de cinco horas semanales en el ciclo técnico profesional y en el tecnologico, y de dieciocho horas en el tercer ciclo o Profesional, continuas sin interrupción, durante las dieciséis (16) semanas del semestre academico, durante las cuales el estudiante realizará el trabajo asignado, recibirá asesorías, hará consultas bibliográficas, elaborará y presentará informes a su asesor y entregará el anteproyecto, el trabajo final y socializará ante los diferentes estamentos de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Uraba, Antonio Roldan Betancur, FESU sus experiencias en la práctica. Todo estudiante de los respectivos programas académicos podrá articularse en las prácticas académicas siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: Haber cursado y aprobado todos los requisitos establecidos para esta asignatura en el plan de estudios del programa respectivo. En casos especiales el Consejo Académico podrá permitir la realización de las prácticas cuando al estudiante le falte una asignatura con un máximo de seis créditos, siempre y cuando esté autorizado por la empresa o institución donde se va a realizar la práctica y con el visto bueno del Cooordinador Académico. 2
  • 3. Jefe o Decano de la facultad o en su defecto el jefe del Departamento. Coordinador de Prácticas. Representante de los profesores asesores de prácticas. Representante de los estudiantes que se encuentran en prácticas. Mantener actualizada la base de datos de los sitios de prácticas. Realizar diagnóstico de necesidades de prácticas en las diferentes modalidades. Formular propuestas de impacto para el medio social e industrial desde las prácticas académicas. Posibilitar desarrollos conceptuales y metodológicos que permitan cualificar los procesos de identidad y proyección del Departamento a través de las prácticas académicas. Promover encuentros académicos que permitan socializar las experiencias y enriquecer los saberes académicos a partir de la integración teórica práctica. Estudiar los conflictos que se presentan en las prácticas cuando estos necesiten del concurso del Comité para su solución. Revisar periódicamente el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa de las prácticas académicas. Asesorar al coordinador de las prácticas académicas en el estudio de nuevas modalidades, para que a través de los objetivos propuestos ayuden a la búsqueda de alternativas que contribuyan a diversificar la oportunidad de la realización de las mismas. Proponer estrategias que contribuyan a un mejor acercamiento entre la FESU, la industria e instituciones objeto de las prácticas académicas. Proponer cambios en el sistema evaluativo que contribuyan a mejorar el desempeño del practicante durante el desarrollo de sus prácticas académicas. Evaluar semestralmente el desarrollo de las prácticas académicas, en lo concerniente a su coordinación, relación con la industria y la institución, la función de los asesores, el jefe inmediato y la relación estudiante empresa. Resolver las inquietudes, dudas o dificultades que el coordinador lleve a consulta en las reuniones. Promover prácticas académicas interdisciplinarias con proyección social que contribuyan a la calidad de vida de la población. ARTICULO 8. FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS 3
  • 4. El coordinador general es un docente de la Fundación de estudios superiores universitarios de Uraba, Antonio Roldan Betancur, FESU, designado por el Consejo Académico, con una dedicación de ocho (8) horas semana, que cumple las siguientes funciones: Presidir el comité de la práctica académica. Promocionar la práctica académica en las industrias asntadas en la zona de Urabá. Asignar a los estudiantes los sitios de práctica. Publicar oportunamente los sitios seleccionados para realizar la práctica académica y los estudiantes asignados a cada uno de ellos. Comunicar en forma escrita y oportuna a las industrias o instituciones el nombre del estudiante que hará la práctica académica. Organizar y participar en la inducción de profesores que por primera vez ingresan a prestar la asesoría a estudiantes en práctica académica. Programar y presidir la inducción de estudiantes de la práctica académica con los docentes asesores. Comunicarse con los docentes asesores para evaluar el desarrollo de la práctica académica y determinar sus avances y proyecciones, y hacer los ajustes requeridos. Sistematizar toda la información relacionada con cada sitio de la práctica académica. Presentar informes periódicos de gestión al Comité de Práctica Académica. Evaluar con el Comité problemas académicos, administrativos o disciplinarios que se presenten en el desarrollo de las prácticas académicas. Convocar a los practicantes cuando fuere necesario a reuniones para resolver inquietudes e intercambiar experiencias de la práctica académica. Asistir a reuniones a que fuere citado por motivo de la práctica académica, por docentes, estudiantes y profesionales de la industria o instituciones y por la FESU. Tramitar las decisiones y sugerencias del Comité de Prácticas Académicas ante las diferentes instancias. Mantener comunicación permanente con la administración del respectivo programa académico o con el Coordinador académico. Presentar informes al Coordinador académico por lo menos dos veces cada semestre académico. Tramitar oportunamente las solicitudes presentadas por los estudiantes practicantes. Mantener una comunicación permanente con los estudiantes practicantes para la difusión y el análisis de la práctica académica. Mantener completo y actualizado el inventario de los informes y trabajos elaborados por los estudiantes de la práctica académica. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en los convenios y/o contratos si se hubieran realizado. Pasar la nota final de la asignatura prácticas académicas al Coordinador académico en el formato oficial. Hacer entrega al inicio del semestre a cada asesor de una copia de las funciones que debe cumplir. Entregar al Coordinador académico mediante acta, como material de consulta, los informes de los practicantes recomendados por los asesores 4
  • 5. ARTICULO 9. FUNCIONES DEL DOCENTE ASESOR El docente asesor de práctica es un docente de la FESU, nombrado por el Coordinador academico para que cumpla las siguientes funciones: Apoyar y participar en el proceso de inducción organizado para los estudiantes de la práctica académica en cada período académico, y para los docentes que ingresan por primera vez como asesores. Orientar a los estudiantes en la aplicación o adquisición de conocimientos profesionales, de acuerdo con el trabajo que desarrolla y a los requerimientos que este demande. Contribuir al crecimiento personal y a una formación humanística del estudiante, que le permita un desempeño íntegro. Propiciar con el estudiante la discusión y el análisis crítico y creativo del trabajo que realiza como practicante. Estimular al estudiante en la búsqueda e invención de nuevos procedimientos, métodos y actividades relacionados con el conocimiento teórico práctico. Analizar con el estudiante informes, actividades o tareas derivadas de la práctica. Evaluar permanentemente el desempeño personal y el logro de resultados del estudiante en práctica académica, con el objeto de alcanzar un crecimiento continuo. Comunicar al coordinador de la práctica académica las propuestas, avances, inquietudes e irregularidades que se presentan con ocasión del desarrollo de la misma y contribuir a la superación de situaciones difíciles y al logro de resultados positivos. Atender oportunamente al estudiante y visitar mínimo una vez su lugar de práctica académica Diligenciar de manera completa, clara y oportuna los formatos que administrativamente se soliciten para la práctica académica y que permitan su sistematización y evaluación. Asistir y participar de manera activa en las reuniones de carácter administrativo o académico relacionadas con la práctica académica. Rendir informe al coordinador sobre la ejecución de la práctica académica, cada vez que sea necesario. Velar por la oportuna entrega de informes de los practicantes a las instituciones o industrias sede de la práctica académica. Cumplir con el tiempo asignado por el Coordinador académico para brindar la asesoría al estudiante practicante. Corregir el anteproyecto, informes periódicos e informe final de las prácticas académicas presentados por los estudiantes. Calificar el anteproyecto, informe escrito y puesta en común. Hacer llegar oportunamente al coordinador de las prácticas académicas las calificaciones de los estudiantes. Pasar en el formato al coordinador el nombre de los trabajos realizados por los estudiantes para sistematizar la información de los mismos. 5
  • 6. ARTICULO 10. MODALIDADES DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA Las modalidades de la práctica académica se determinan en la Industria, en la Investigación y en la Proyección Social. ARTICULO 11. EN LA INDUSTRIA OBJETIVO GENERAL Brindar al estudiante la oportunidad de confrontar lo aprendido en la FESU con la realidad de la industria. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Retroalimentar el conocimiento de los docentes, estudiantes y profesionales de las instituciones e industrias de alimentos. Realizar e interpretar análisis de acuerdo con la metodología planteada por la industria. Participar en procesos de estandarización y validación de métodos de análisis. Elaborar proyectos acordes con las necesidades planteadas por la industria. Participar en la planeación, programación y coordinación de la producción. Participar en la implementación de los sistemas de aseguramiento de la calidad de la práctica Diseñar y desarrollar nuevos productos. Plantear mejoras o cambios en los procesos tecnológicos. Elaborar manuales de procesos y procedimientos. ARTICULO 12. EN INVESTIGACIÓN OBJETIVO GENERAL Propiciar en los estudiantes mediante la investigación la capacidad de creación, innovación, análisis y el trabajo interdisciplinario. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Participar como auxiliares de investigación o como estudiantes en formación en proyectos aprobados y dirigidos por profesores de la FESU u otras universidades bajo la asesoría del director del proyecto o los coinvestigadores del mismo. 6
  • 7. ARTICULO 13. EN LA PROYECCION SOCIAL OBJETIVO GENERAL Brindar la oportunidad al estudiante de prestar servicio a la comunidad mediante la capacitación y asesoría relacionada con el manejo apropiado de los diferentes procesos empresariales. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Desarrollar actividades de sensibilización y concientización enmarcadas dentro de procesos y programas específicos de la práctica empresarial. Realizar los análisis en los laboratorios que corresponda para apoyar asesorías y consultorías solicitadas a través del Centro de Investigación y Extensión. Trabajar en los programas de extensión de la FESU, dirigidas a la comunidad en general. Participar en las cadenas productivas a través de proyectos. TITULO V ROTACIÓN POR UNO O VARIOS LABORATORIOS DE LA FESU U OTRAS INSTITUCIONES 5ARTICULO 14. OBJETIVO GENERAL Brindar al estudiante la oportunidad de participar y afianzar los conocimientos y habilidades en análisis, producción, procesos, simulación, administración y control de calidad, entre otros, en los diferentes laboratorios de las empresas existentes en la zona de Uraba. ARTICULO 15. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Desarrollar y afianzar conocimientos y habilidades en el área o áreas elegidas. Familiarizar al estudiante con la metodología de planeación del trabajo y su ejecución en los laboratorios. Permitir la participación del estudiante en el área de producción de productos de conformidad con su formación académica. Documentar el Programa de Autoevaluación TITULO VI DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 16. DEBERES DE LOS PRACTICANTES Serán deberes de los practicantes: Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, los estatutos y reglamentos de la FESU, en lo relacionado con sus condiciones. Ceñirse al reglamento que las entidades tengan establecido para la práctica o en su defecto, la señalada en los convenios firmados con la FESU. 7
  • 8. Buscar la excelencia académica por medio de su capacitación y actualización. Cumplir con el horario y las tareas que le asigne el asesor académico y la institución o industria; previo acuerdo entre las partes. Desempeñar con responsabilidad, imparcialidad y eficiencia las funciones que la empresa o institución le asigne. Elaborar y presentar periódicamente al asesor los avances de su trabajo según lo acordado. Respetar y cumplir el reglamento interno que la institución o empresa tenga vigente para sus empleados. Asistir a las reuniones de la asesoría en la fecha y hora acordadas. Realizar las tareas asignadas y cumplir la jornada con la que se hubiere comprometido. Cuidar los bienes y enseres que le han sido confiados en razón a su práctica académica. Ser consciente de la responsabilidad que tiene de crear y mantener una imagen positiva de la profesión y la FESU en los sitios de práctica académica. Evaluar tanto al asesor como al sitio de práctica en el formato respectivo y entregarlo al coordinador de prácticas académicas En el semestre anterior a la práctica académica, el estudiante deberá inscribirse ante el director o coordinador, previa convocatoria y acogerse a la reglamentación y actividades asignadas. Asistir a las reuniones programadas por la institución, el asesor académico y el coordinador de prácticas académicas. Presentar el anteproyecto ocho días después de haber iniciado la práctica académica. Una vez aprobado el sitio de práctica, el estudiante solo lo puede abandonar previa consulta y autorización del Comité de Prácticas y su asesor académico. Trabajar en coordinación, profesionalismo, armonía y respeto con las personas con quienes directa o indirectamente se relaciona durante el desarrollo de la práctica académica. Tener criterio ético y profesional respecto a la información que se le confíe o reciba por motivo de su desempeño en la práctica académica. Archivar la documentación que se va produciendo durante la práctica y retirar temporal o definitivamente solo aquella que haya sido autorizada por la empresa o la institución. Utilizar únicamente para los fines de la práctica los recursos materiales, papelería, equipos e instalaciones que le sean asignadas en las entidades. Proponer al Comité de Práctica Académica, por medio del representante de los estudiantes matriculados en dicha asignatura, las sugerencias o ideas que lleven a su mejoramiento académico. Socializar ante los diferentes estamentos de la FESU, mediante un resumen, las actividades realizadas en su práctica académica, previa aprobación de su asesor. ARTICULO 17. DERECHOS DE LOS PRACTICANTES Además de los derechos que le otorga la Constitución Política, las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad, y de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ellos, los practicantes tendrán derecho a: 8
  • 9. Ser matriculados en el nivel que corresponda a la práctica académica, si reúne los prerrequisitos y correquisitos señalados en el Programa académico Solicitar cambio de asesor previa presentación al Comité de Prácticas las pruebas que lo impulsan a pedir tal sustitución, cabe anotar que el Comité puede negar la solicitud. Recibir por parte del Departamento de investigación un proceso de inducción previo a la iniciación de la práctica académica. Recibir asesoría oportuna durante la práctica académica por parte del asesor de acuerdo con el cronograma de actividades acordado. Recibir un trato respetuoso por parte de todas aquellas personas que tiene que ver con este proceso. Conocer oportunamente los resultados de evaluación de la práctica académica. Contar con un asesor académico que posea fortalezas teórico metodológicas en el área donde se vaya a realizar la práctica académica. A la búsqueda personal de un sitio de práctica que deberá ser evaluado por el coordinador. Recibir oportunamente por parte de las entidades donde se cumple la práctica, el apoyo logístico necesario para el desarrollo de la misma. ARTICULO 18. CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA Abandono del sitio de práctica sin autorización de su jefe inmediato en la industria o institución, y del profesor asesor no existiendo causa justificada. Inasistencia reiterada al sitio de práctica sin causa justificada. Bajo rendimiento académico. Retiro del sitio de práctica por cometer faltas disciplinarias (las contempladas en el reglamento estudiantil y las internas del sitio de prácticas). TITULO VII DE LA EVALUACION ARTICULO 19. EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS Las prácticas académicas se evaluarán de la siguiente forma: Evaluación formativa de los practicantes: Realizada por el respectivo asesor o asesores, de acuerdo con el procedimiento establecido según la modalidad de la práctica académica. Evaluación del proceso: Realizada por el jefe inmediato del estudiante en la industria o institución. Es una evaluación cualitativa del desempeño profesional y personal del practicante, la cual es diligenciada en el formato aprobado por el comité. La evaluación final de la práctica académica se obtendrá de la suma de las notas conferidas por el profesor asesor en las diferentes revisiones de trabajo, la cual se distribuye así: Anteproyecto. 10% Socialización de la práctica. 10% Evaluación por parte del jefe inmediato. 50% Evaluación del asesor (trabajo escrito) 30% 9
  • 10. El profesor asesor cuantificará la evaluación emitida por el jefe inmediato del estudiante en la industria o institución para hacer el cómputo de la nota final. Para hacer la evaluación del desempeño profesional del estudiante, se exigirá un trabajo o informe escrito, el cual deberá cumplir con normas ICONTEC para presentación de trabajos escritos, y comprenderá como mínimo los siguientes puntos: Preportada Portada Introducción Justificación Resumen Marco teórico Metodología Datos Análisis de datos Resultados Conclusiones y recomendaciones Bibliografía ARTICULO 20. El presente Acuerdo para la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU, entra en vigencia a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Apartadó, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2008. OSWALDO CUADRADO SIMANCA CARMEN CECILIA GONZÁLEZ ARBOLEDA Presidente Secretaria General 10