3.
Según el Art. 2 de la ley 1257 de 2008, se entiende
que es cualquier acción u omisión, que le cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, económico o patrimonial por su
condición de mujer , así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, bien sea que se presente en el ámbito
publico o en privado.
VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
4. La primera ley que existió
en Colombia con respecto
a la protección a la mujer
contra el maltrato fue:
LEY 294 DE 1996
Por la cual se desarrolla el
ART. 42 de la constitución
política y se dictan normas
para prevenir, remediar y
sancionar la violencia
intrafamiliar.
5.
Ley 1257 de 2008
Diario oficial n° 47.193 de 4 diciembre de 2008
Por la cual se dictan normas de sensibilidad,
prevención y sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, se reforman los
Códigos Penal, de procedimiento penal, la ley 294 DE
1996 y se dictan otras disposiciones.
6. Adoptar normas que permitan garantizar para todas
las mujeres una vida libre de violencia tanto en el
ámbito publico como en el privado.
7.
Implementar políticas publicas que garantizan los
derechos de la mujer.
Respetar los derechos humanos que también son los
de las mujeres.
Promocionar campañas en pro de la no violencia
contra la mujer.
PRINCIPIOS QUE EL ESTADO
SE COMPROMETE A CUMPLIR
8.
Recibir atención integral.
Asesoramiento jurídico gratuito.
Recibir información clara de sus derechos.
DERECHOS QUE TIENE LA
MUJER VICTIMA DE LA
VIOLENCIA
9.
La consejería para la equidad de la mujer.
La procuraduría general de la nación.
La defensoría del pueblo. = defensoría de familia
Gobierno central, departamental, distrital y
municipal.
Comisaria de familia
ENTIDADES A LAS QUE LE
COMPETE HACER
SEGUIMIENTO A ESTA LEY