Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Formato 25). El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente Art. 74 LISR
Declaración anual personas morales sector primario
1. M.I. y M.A. Felipe Martínez Villalobos
L.C.P. Benia López Villa
2. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las
personas morales durante el mes de marzo del año siguiente Art. 74 LISR
3. Montos
Mas del 25% de ingresos
por actividades del sector
primario, e ingresos totales
no mayores a 8 UMAS^año
(ART. 74-ALISR)
Ingresos hasta 20 o 40
UMA'S^año (ART 74
LISR)
Ingresos mayores a 20 o
40 UMA'S hasta 423
^año (ART 74 LISR)
Ingresos mayores a 423
UMA'S ^año (ART 74
LISR)
Ingresos por c/ socio
superiores a 20
UMA'S si exceder de
423,y en conjunto
con un tope de 4,230
UMA'S (RMF 3.8.2)
Ingresos hasta 20
UMA'S^año sin
exceder de 200
UMA'S anual en su
totalidad (RFA 1.6)
Contribu-
yente
P. Física P. Moral P. Física
P. Moral
(RMF 3.8.1)
P. Física
(RMF
.3.8.4)
P. Moral
P. Física
(RMF
3.8.3)
P. Moral, Sociedades
o asociaciones de
productores
constituidas solo con
personas físicas
Sociedades
cooperativas de
producción
pesqueras o silvícolas
Personas morales
de derecho
agrario, ejidos y
comunidades
Ingresos
exentos
1 UMA
20 UMA'S x
c/socio,con
un tope de
200 UMA'S
40 UMS'S
20 UMA'S x
c/socio,con
un tope de
200 UMA'S
40 UMS'S
20 UMA'S x
c/socio,con
un tope de
200 UMA'S
40 UMS'S 20 UMA'S x c/socio
20 UMA'S x c/socio
(RFA 1.12)
20 UMA'S x
c/socio,con un
tope de 200
UMA'S
Reducción
de ISR
No se pagara
*PF que no exceden las
exenciones mencionadas, de
acuerdo con la regla 1.6 de RFA,
no tendrán la obligación de
presentar declaraciones
periódicas, y PM de derecho
agrario
30% 40%
30% con un
tope de 423
UMA´S
40% con
un tope de
423 UMA´S
30% con un tope de
423 UMA´S (1.11
RFA)
Si exceden el límite
de exento hasta que
límite tendrán la
reducción?****
*Si no exceden las
exenciones
mencionadas, de
acuerdo con la
regla 1.6 de RFA,
no tendrán la
obligación de
presentar
declaraciones
periódicas
4. Los contribuyentes podrán deducir con documentación que al menos reúna los requisitos la suma de las
erogaciones que realicen por concepto de:
Mano de obra de trabajadores eventuales de campo,
Alimentación de ganado
Gastos menores
El límite de esta deducción no deberá ser mayor al 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de
$800,000.00.
Y deberán cumplir con lo siguiente:
I. Que el gasto haya sido efectivamente
II. Que se haya registrado en su contabilidad
III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
5. En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10 por ciento citado, dichas
erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a
que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en
el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por
concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y
gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la
que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso
de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la
proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.
6. TOTAL DE EROGACIONES POR FACILIDAD
DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN
GASTOS MENORES DEDUCIBLES DE ISR
Mano de obra deducible de ISR
274,980.00
Determinación de monto máximo a deducir con facilidades de comprobación
Monto a deducir según facilidad 547,373.85
8. MANO DE OBRA DE TRABAJADORES DEL CAMPO CON FACILIDAD ADMVA
Salario deducible por trabajadores eventuales del campo
5,104,117.16
9. Los contribuyentes del sector primario, considerarán cumplida la de obligación de
efectuar el pago de combustibles mediante medios electrónicos cuando los pagos
por consumos de combustibles se realicen con medios distintos a cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o
monedero, siempre que estos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos
efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
59,579.00
12. Mes
Ingresos
Mensuales
Ingresos
Acumulados
Enero 5,512,622 5,512,622
Febrero 5,512,622 11,025,244
Marzo 5,512,622 16,537,866
Abril 5,512,622 22,050,489
Mayo 5,512,622 27,563,111
Junio 5,512,622 33,075,733
Julio 5,512,622 38,588,355
Agosto 5,512,622 44,100,977
Septiembre 5,512,622 49,613,599
Octubre 5,512,622 55,126,221
Noviembre 5,512,622 60,638,844
Diciembre 5,512,622 66,151,466
Suma Ingresos Percibidos 66,151,466
Ingresos Exentos
No. de socios 10
UMA anual 27,553.85
Monto UMA exenta 20 5,510,770
Ingresos Gravados 60,640,696
14. Para este régimen se consideran deducciones autorizadas las
contempladas en el art.103 de personas físicas, pero no serán
deducibles los gastos e inversiones al 100% debido a los
ingresos exentos que conforme al art. 74 tienen este tipo de
contribuyentes.
La deducción de estas erogaciones se calcularán en la
proporción que representen los ingresos exentos respecto del
total de ingresos (art.28 Frac II LISR).
Por exclusión para las demás deducciones diferentes a gastos
e inversiones no será aplicable la proporción mencionada.
15. Determinación de Erogaciones Deducibles Proporcionales:
Total de Ingresos 66,151,465.79
Ingresos Exentos 5,510,770.00
Factor de Erogaciones Deducibles: 0.9166
Factor de Erogaciones NO Deducibles: 0.0834
Clasificación de
deducciones
Concepto de Erogación
Total de
Erogaciones
Pagadas
Erogaciones
Sin requisitos
ART. 27 LISR
No Deducibles
ART. 28 LISR
Total de
Erogaciones
Deducibles
Deducciones
Autorizadas
Deducciones
Proporcionales
No Deducibles
Proporcionales
ART. 28 FRAC II
Compras Adquisición de materias primas 10,539,362 - - 10,539,362 10,539,362 - -
Inversión Deducción de Inversiones 1,729,874 - - 1,729,874 - 1,585,603 144,271.49
Gasto Sueldos y Salarios gravados 15,176,374.74 - - 15,176,375 - 13,910,665 1,265,710
Gasto Sueldos eventuales del campo sin requisitos 300,000 153,105 - 146,895 - 134,644 12,251
Gasto Sueldos y Salarios exentos 800,000 - 376,000 424,000 - 388,638 35,362
Gasto Honorarios a personas físicas 8,407,200 - - 8,407,200 - 7,706,040 701,160
Intereses Intereses y pérdida cambiaria 2,814,030 - - 2,814,030 2,814,030 - -
Dev., desc. Devoluciones sobre ventas 200,000 - - 200,000 200,000 - -
Gasto Aportaciones de seguridad social 1,647,557 - - 1,647,557 - 1,510,151 137,406
Ctas pag al IMSS Cuotas IMSS 2,070,181 - - 2,070,181 2,070,181 - -
Gasto Fletes y acarreos 3,768,182 - - 3,768,182 - 3,453,916 314,266
Gasto Contribuciones pagadas 12,228 - - 12,228 - 11,208 1,020
Gasto Seguros y Fianzas 763,232 - - 763,232 - 699,579 63,654
Gasto Combustible con requisitos 940,834 - - 940,834 - 862,368 78,466
Gasto Combustible con facilidades administrativas 65,000 - - 65,000 - 59,579 5,421
Gasto Gastos menores sin requisitos fiscales 1,631,000 977,895 - 653,105 - 598,636 54,469
Gasto Diversos 7,617,944.95 - - 7,617,944.95 - 6,982,608 635,337
Totales: 58,483,000 1,131,000 376,000 56,976,000 15,623,574 37,903,636 3,448,790
Total deducciones 53,527,210
16. No. Concepto de Erogación
Total de
Erogaciones
Pagadas
Erogaciones
Sin requisitos
ART. 27 LISR
No Deducibles
ART. 28 LISR
Deducciones
autorizadas
Deducciones
Proporcionales
No Deducibles
Proporcionales
ART. 28 FRAC II
1 Adquisición de materias primas 10,539,362 - - 10,539,362 9,660,379 878,982.78
2 Deducción de Inversiones 1,729,874 - - 1,729,874 1,585,603 144,271.49
3 Sueldos y Salarios gravados 15,176,374.74 - - 15,176,375 13,910,665 1,265,709.65
4 Sueldos eventuales del campo sin requisitos 300,000 153,105 - 146,895 134,644 12,251.03
5 Sueldos y Salarios exentos 800,000 - 376,000 424,000 388,638 35,361.60
6 Honorarios a personas físicas 8,407,200 - - 8,407,200 7,706,040 701,160.48
7 Intereses y pérdida cambiaria 2,814,030 - - 2,814,030 2,579,340 234,690.10
8 Devoluciones sobre ventas 200,000 - - 200,000 183,320 16,680.00
9 Aportaciones de seguridad social 1,647,557 - - 1,647,557 1,510,151 137,406.25
10 Cuotas IMSS 2,070,181 - - 2,070,181 1,897,528 172,653.08
12 Fletes y acarreos 3,768,182 - - 3,768,182 3,453,916 314,266.42
13 Contribuciones pagadas 12,228 - - 12,228 11,208 1,019.82
14 Seguros y Fianzas 763,232 - - 763,232 699,579 63,653.57
16 Combustible con requisitos 940,834 - - 940,834 862,368 78,465.56
17 Combustible con facilidades administrativas 65,000 - - 65,000 59,579 5,421.00
18 Gastos menores sin requisitos fiscales 1,631,000 977,895 653,105 598,636 54,468.97
22 Diversos 7,617,944.95 - - 7,617,944.95 6,982,608.34 635,336.61
Totales: 58,483,000 1,131,000 376,000 56,976,000 52,224,203 4,751,798
Deducciones según art 28 LISR 53,527,210 3,448,790
Diferencia 1,303,007
17. CONCEPTO TOTAL PAGADO % PROPORC. DEDUCIBLES
El sistema realiza el cálculo
automático
21. A C T I V O P A S I V O
Activo a corto plazo Pasivo a corto plazo
Total de pasivo a corto plazo
Total activo a corto plazo Pasivo a largo plazo
Activo a largo plazo
Total de pasivo a largo plazo
TOTAL PASIVO
Total activo a largo plazo
TOTAL ACTIVO 14,671,194 14,671,194$
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
22. FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
FEC HA ADQ INPC MITAD ULT. INPC FACTOR M.O.I % DEDUCCIÓN
Y USO DESCRIPCIÓN M.O.I. MES 1era. MIT. UT FECHA ADQ. ACTUAL. ACTUALIZADO DEDUCCIÓN INMEDIATA
TOTAL DEDUCCIÓN INMEDIATA 1,729,874
DVT 2016 Art. Tercero
25. CUFIN
Saldo al 31 de Dic 2016 2,062,795
Factor de actualización 1.0677
CUFIN Actualizada al 31 Dic 2017 2,202,446
Determinación UFIN 2017:
Utilidad Fiscal 7,113,486
ISR 2,069,192
No deducibles 376,000
UFIN 2017 4,668,294
Ingresos exentos 5,510,770
Coeficiente de utilidad 0.1435
UFIN de ingresos exentos 790,536
CUFIN Actualizada al 31 Dic 2017 2,202,446
UFIN 2017 4,668,294
UFIN de ingresos exentos 790,536
CUFIN a Diciembre 2017 7,661,277
27. Determinación de Utilidad Fiscal
Ingresos totales y propios de la actividad 66,151,466
Ingresos exentos AGAPES 5,510,770
Ingresos gravados 60,640,696
Ingresos exentos AGAPES 5,510,770
Ingresos totales 66,151,466
porciento ingresos exentos 0.0834
Unidad 1
Porciento aplicable deducciones 0.9166
Deducciones (Gastos e inversiones) 41,352,426
porciento aplicable 0.9166
Deducciones (Gastos e inversiones) autorizadas deducibles 37,903,636
Deducciones (Gastos e inversiones) autorizadas deducibles 37,903,636
Deducciones (Compras, CUOTAS, Intereses) 15,623,574
Total deducciones autorizadas 53,527,210
Ingreso gravados propios AGAPES 60,640,696
Total deducciones autorizadas 53,527,210
Utilidad Fiscal Total 7,113,486
28. Determinación de ISR
Ingresos del contribuyente por los cuales aplica la reducción del ISR 423 UMAS 11,655,279
- Ingresos exentos propios de la actividad SECTOR PRIMARIO 5,510,770
= "Ingresos por los que se aplicara la reducción" 6,144,509
Ingresos totales 66,151,466
- Ingresos exentos propios de la actividad SECTOR PRIMARIO 5,510,770
= Ingresos grabados 60,640,696
ISR Reducido
Proporción aplicable a la reducción
"Ingresos para aplicar reducción" 6,144,509
/ Ingresos grabados 60,640,696
= Factor 0.1013
Utilidad fiscal de ingresos propios de SECTOR PRIMARIO 7,113,486
x Factor 0.1013
= Utilidad gravable por la que se aplica la reducción 720,596
x Porciento tarifa 30%
= Tasa ISR personas morales 216,178.85
x Factor de reducción de ISR (1 - %.30) 70%
= ISR Reducido 151,325
ISR no reducido
Utilidad fiscal de ingresos propios de SECTOR PRIMARIO 7,113,486
x Porciento aplicable deducciones 0.1013
= Utilidad gravable por la que se aplica la reducción 720,596
Utilidad fiscal total 7,113,486
- Utilidad gravable por la que se aplica la reducción 720,596
= Base 6,392,890
x Tasa del impuesto 30%
= ISR por el que no se aplica la reducción 1,917,867
ISR reducido 151,325
+ ISR no reducido 1,917,867
= Impuesto causado en el ejercicio 2,069,192
31. Procedimiento art. 74 LISR
Dividendos x Factor* =
Impuesto correspondiente
a dividendos
factor* =
1
1-
ISR que se deba pagar
Dividendos distribuidos
Determinación de impuesto de una empresa de régimen general
Dividendo 100,000.00
Factor 1.4286
Dividendo acumulado 142,860.00
Tasa 30%
Impuesto a retener 42,858.00
32. 1-
Dividendos distribuidos
Determinación de impuesto de una empresa de régimen general
Dividendo 100,000.00
Factor 1.4286
Dividendo acumulado 142,860.00
Tasa 30%
Impuesto a retener 42,858.00
Determinación de impuesto de AGAPES
Dividendo 100,000.00
Factor 1.7497
Dividendo acumulado 174,970.00
Tasa 30%
Impuesto a retener 52,491.00
- Determinación de factor
1
factor = 1-
ISR que se deba pagar
Dividendos distribuidos
1
factor = 1-
42,858
=
1
=
1
=
1.7497
100,000 1 - 0.4285 0.5715
33. Los contribuyentes podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan
requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos
exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto
que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados
conforme a lo dispuesto por el artículo 74.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán
efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA
correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo
de esta regla.
34. Para la determinación de las deducciones autorizadas, la aplicación de declaración
anual hace el cálculo de la proporción considerando el total de erogaciones ( incluye
adquisición de mercancías, cuotas pagadas al IMSS, intereses pagados, entre otros),
cuando lo correcto es aplicarla solo para gastos e inversiones (art.28 frac II), por lo
tanto en el llenado de la declaración en el apartado de “total de deducciones
autorizadas relacionadas con actividades propias” se deberá llenar manualmente
conforme al importe determinado en papeles de trabajo.
Considerar la opción de la Regla de Resolución miscelánea en la que se permite
tener deducciones y el IVA acreditable al 100% al no aplicarle la proporción de
ingresos exentos, al considerar esta regla injustamente obliga a adicionar ese
ingreso exento al total de ingresos del ejercicio, lo que comparativamente con un
contribuyente de Régimen General quedaría en las mismas condiciones de no restar
ingresos exentos con la desventaja del contribuyente del sector primario que si
acumula un ingresos no percibido.