La Resolución Técnica No 31 introduce el valor revaluado como criterio opcional para medir periódicamente los bienes de uso. Establece que el valor revaluado es equivalente al valor razonable al momento de la revaluación. Permite obtener los importes revaluados mediante tasaciones o personal interno y debe aplicarse a clases de bienes similares. Exige revaluaciones periódicas que aseguren que los valores contables no difieran significativamente de los valores razonables.
UNIDAD DIDACTICA DE CUARTO BIMESTRE DOCENTES SECUNDARIA
RT31 Analisis de Chiabo
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Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
- Sede Central -
La Nueva RT Nº 31 – Modelo de Revaluación de Bienes de Uso –
Enfoque Metodológico y Practico –
DISERTANTE:
Mag. Luis R. Alvarez Chiabo
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- Martes 06/03/2012 -
LA NUEVA RESOLUCION TECNICA Nº 31
- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
Símbolos utilizados en la Presentación:
Aspecto previsto en las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA)
Cuestión incorporada en las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF)
Elemento integrante de una categorización o enunciación
Precisión, digresión o aclaración terminológica
Importante, trascendente o destacable
Cuestión no prevista, no resuelta o de múltiples interpretaciones
Cuestión no prevista, no resuelta o de múltiples interpretaciones
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LA NUEVA RESOLUCION TECNICA Nº 31
- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
Acrónimos utilizados en la presentación:
FACPCE = Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas
CENCyA = Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría. Organismo dependiente
de la FACPCE
RT = Resolución Técnica – Norma Contable Profesional emitida por la CENCyA
PRT = Proyecto de Resolución Técnica – Proyecto de Norma Contable Profesional emitida
por la CENCyA
IASCF = International Accounting Standard Committee Foundation (Fundación del Comité
de Normas Internacionales de Contabilidad)
IASB = International Accounting Standard Board (Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad). Organismo Emisor de las NIIF
IASC = International Accounting Standard Committee (Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad). Organismo Emisor de las NIC
NIIF = Norma Internacional de Información Financiera (Emitida por IASB) NIC =
Norma Internacional de Contabilidad (Emitida por IASC)
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LA NUEVA RESOLUCION TECNICA Nº 31
- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
Objetivos de la Capacitación:
Que el asistente logre:
Un adecuado conocimiento en relación a la forma en que se originó la Resolución
Técnica Nº 31 desde el punto de vista normativo
Una profunda comprensión e interpretación del contenido normativo plasmado en
la Resolución Técnica Nº 31
Visualizar la forma en que debieron ser adaptadas las Normas Contables
preexistentes a los efectos de materializar el contenido de la Resolución Técnica Nº
31
Aplicar el contenido de la Resolución Técnica Nº 31 en un conjunto de casos
prácticos extraídos de la realidad y adaptados al sólo efecto didáctico
Reflexionar en forma crítica en relación al contenido de la Resolución Técnica Nº 31
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- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
Contenido de la Capacitación
(1) En una primera sección nos referiremos a la génesis normativa de la Resolución
Técnica Nº 31
(2) En segundo término nos avocaremos a poner de relieve los principales aspectos
contenidos en la Resolución Técnica Nº 31
(3) En tercer lugar nos referiremos a la adaptación que debió ser practicada en las
normativas preexistentes a los efectos de materializar el contenido de la Resolución
Técnica Nº 31
(4) En una cuarta sección nos dedicaremos a aplicar el contenido de la Resolución
Técnica Nº 21 a un conjunto de casos de aplicación
(5) En quinto términos nos referiremos a aquellos aspectos que entendemos
criticables del contenido de la Resolución Técnica Nº 31
(6) Por último efectuaremos un análisis comparativo entre el contenido de las
disposiciones consagradas en la RT 31 y en el de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF)
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- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
Génesis Normativa de la Resolución Técnica Nº 31
CENCYA Emite el Proyecto de Resolución Técnica Nº 21. El mismo se encontró bajo
período de consulta hasta el 30/10/2011
El proyecto de Resolución Técnica Nº 21 recibió los comentarios de 15 profesionales
y entidades, entre los mismos se encuentra el formulado por al Cr. Roberto
Dellaferrera en forma conjunta con quien diserta en esta oportunidad
CENCYA realizó una evaluación de cada una de los comentarios que realizaron los
15 profesionales y entidades que opinaron sobre el Proyecto de Resolución Técnica
Nº 21. El referido análisis puede ser consultado en
http://www.facpce.org.ar/web2011/noticias/noticias_pdf/observaciones_prt21.pdf
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- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
Génesis Normativa de la Resolución Técnica Nº 31
En base a las 15 opiniones recibidas CENCYA procedió a modificar parte del
contenido del Proyecto de Resolución Técnica Nº 21.
El proyecto de Resolución Técnica Nº 21 con las modificaciones introducidas por
CENCYA ante los comentarios recibidos fue enviado a Junta de Gobierno de
FACPCE para su conversión a Resolución Técnica.
Junta de Gobierno de FACPCE convirtió el Proyecto de Resolución Técnica Nº 21 en
la Resolución Técnica Nº 31 el 25/11/2011 en la junta celebrada en la provincia de
Mendoza.
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- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
Génesis de la Resolución Técnica Nº 31
Con fecha 22/12/2011 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Provincia de Córdoba (CPCECba) incorporó a la Resolución Técnica Nº 31 como
norma técnica obligatoria a través de la Resolución 67/2011
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba
(CPCECba) mantuvo la vigencia obligatoria de la norma tal cual la aprobó la Junta
de Gobierno de la FACPCE es decir para los estados contables (estados financieros)
iniciados a partir del 01/01/2012
Al igual que lo hizo la Junta de Gobierno de FACPCE, el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba permitió la aplicación anticipada de
la normativa en forma anticipada
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Resolución Técnica Nº 31 – Aspectos Principales -
Introduce como criterio opcional de medición periódica de bienes de uso al
“VALOR REVALUADO” de los mismos.
Establece que el “VALOR REVALUADO” es equivalente al “VALOR RAZONABLE
AL MOMENTO DE LA REVALUACION”
El “VALOR RAZONABLE” es definido como: “El importe por el cual un activo
puede ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una
transacción de contado, realizada en condiciones de independencia mutua”
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- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
Resolución Técnica Nº 31 – Aspectos Principales -
Los importes revaluados de los bienes de uso podrán obtenerse a partir de: (a) El
trabajo del personal interno del ente o (b) El trabajo de un tasador o especialista en
valuaciones
La normativa establece la siguiente jerarquía en relación a la obtención de los
importes revaluados:
El modelo de revaluación no se aplica bien por bien sino que debe ser aplicado a
clases de bienes de uso
Una clase de elementos pertenecientes a los bienes de uso es un conjunto de activos
de similar naturaleza y uso en las operaciones de una entidad
(Ej. terrenos, terrenos y edificios, maquinarias, instalaciones, equipo de oficina,
muebles y útiles, rodados, aeronaves, embarcaciones, etc.)
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Resolución Técnica Nº 31 – Aspectos Principales -
En caso de que una entidad opte por aplicar el modelo de revaluación para una
categoría o clase de bienes de uso, las referidas revaluaciones deberán practicarse
con una regularidad que permita asegurar que el importe contable no difiera
significativamente del valor razonable a la fecha de cierre de ejercicio
La frecuencia de las revaluaciones dependerá de los cambios que experimenten los
valores razonables de los elementos integrantes de una clase de bienes de uso para la
cual se optó por el modelo de revaluación.
La normativa prevé dos formas de reflejar el impacto contable de una revaluación
llevada a cabo por el ente.
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Resolución Técnica Nº 31 – Aspectos Principales -
Cuando como consecuencia de una revaluación deba aumentarse el valor de un
activo integrante de una clase de bienes de uso, la contrapartida del incremento de
valor del activo deberá tratarse conforme a las siguientes pautas:
(a) Si no existieran desvalorizaciones derivadas de revaluaciones previas el aumento
de valor de los activos tendrá como contrapartida al “saldo por revaluación” partida
integrante del patrimonio neto que se expondrá en el rubro “resultados diferidos”
(b) Si existieran desvalorizaciones derivadas de revaluaciones previas el aumento de
valor del activo tendrá como contrapartida el recupero de la desvalorización
reconocida en anteriores revaluaciones y si quedara un remanente al “saldo por
revaluación”
Nos manifestamos en contra de que la contrapartida del aumento de valor sea
imputado a un “resultado diferido” integrante del patrimonio, ya que tal
circunstancia implica el abandono del criterio de capital a mantener financiero o
dinerario el cual es adoptado como única posibilidad por la RT Nº 16 “Marco
Conceptual de las Normas Contables Profesionales”
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Resolución Técnica Nº 31 – Aspectos Principales -
Cuando como consecuencia de una revaluación deba disminuirse el valor de un
activo integrante de una clase de bienes de uso, la contrapartida del decremento de
valor del activo deberá tratarse conforme a las siguientes pautas:
(a) Si no existieran revalorizaciones derivadas de revaluaciones previas la
disminución de valor de los activos tendrá como contrapartida al resultado del
ejercicio
(b) Si existieran revalorizaciones derivadas de revaluaciones previas la disminución
de valor del activo tendrá como contrapartida el “saldo por revaluación” y si quedara
un remanente al resultado del ejercicio
Nos manifestamos en contra del tratamiento asimétrico que propone la normativa
según se trate de la contrapartida de un incremento de valor de un activo o de un
decremento de valor del mismo
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Resolución Técnica Nº 31 – Aspectos Principales -
La normativa dispone que el “saldo por revaluación” incluido en el patrimonio neto
podrá
(a) Ser mantenido indefinidamente por el ente dentro del patrimonio neto del ente
(b) Ser transferido directamente a resultados no asignados en los siguientes
momentos:
(b.1.) Al momento de producirse la su baja por disposición o retiro
(b.2.) Al momento de producirse el consumo del activo pero sólo por el importe
correspondiente a la diferencia entre la depreciación calculada a partir del valor
revaluado del activo y la depreciación que se hubiera computado sobre la base de su
costo original
Las transferencias desde el saldo por revaluación a los resultados no asignados en
ningún caso pasarán por el resultado del ejercicio
El saldo por revaluación no es distribuible ni capitalizable mientras permanezca como
tal
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- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
Resolución Técnica Nº 31 – Aspectos Principales -
Los efectos derivados de las revaluaciones de bienes de uso al originar o modificar las
diferencias entre el importe contable y la base impositiva de los bienes revaluados se
contabilizarán y expondrán conforme a las pautas de contabilización del impuesto a
las ganancias por el método del diferido
Profundizaremos la temática en el curso “Contabilización del Impuesto a las
Ganancias por el Método del Impuesto Diferido” a ser dictado en la sede central del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas el día: 22 de marzo de 2012
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- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
Resolución Técnica Nº 31 – Aspectos Principales -
La normativa establece a los efectos que una revaluación pueda ser contabilizada la
aprobación del órgano de administración del ente que se trate, lo cual implicará la
existencia de:
(a) Documentación de respaldo adecuada en relación a la forma de obtención del
“valor razonable” de los activos revaluados,
(b) Una política contable escrita y aprobada por el órgano de administración que
describa el método o la técnica de asignación de valor empleada,
(c) Mecanismos de monitoreo y confirmación de que dicha política contable haya
sido aplicada en la preparación de los estados contables.
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Resolución Técnica Nº 31 – Aspectos Principales -
La normativa efectúa una separación, respecto de la versión anterior, en relación a la
clasificación y criterios de medición a aplicar a:
(a) Los bienes de uso propiamente dichos
(b) Las propiedades de inversión y activos no corrientes que se mantienen para su
venta
La segregación antes mencionada es criticable desde numerosos puntos de vista. Nos
referiremos a la misma más adelante.
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- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
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- RT 16 “Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales Argentinas -
A diferencia del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados
Financieros (IASC, 1989 adoptado por el IASB en 2001) la RT Nº 16 (Marco
Conceptual de las Normas Contables Profesionales) se refiere a la temática “Modelo
Contable”
En términos generales podemos conceptualizar a un modelo como
“representaciones de la realidad que intentan describir, explicar y predecir como se
comporta alguna parte de ella” (Miller y Starr, 1969)
A partir de la conceptualización anterior podemos deducir que en función al
propósito que persigan los modelos pueden ser calificados en alguna de las
siguientes categorizaciones: (1) Descriptivos, (2) Explicativos y/o (3) Predictivos
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- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
Modificaciones a las Normas Contables Profesionales Argentinas
- RT 16 “Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales Argentinas -
El fenómeno que intentan describir, explicar y/o predecir los modelos contables es
la situación patrimonial de un ente y su evolución desde las perspectivas económicas
y financieras
Los modelos: 1) Identifican las variables que tienen algún grado de incidencia en la
producción de un fenómeno, 2) Analizan la intensidad del grado de incidencia del
comportamiento de una variable respecto de la producción del fenómeno, 3)
Descartar aquellas variables cuyo comportamiento no tienen un alto grao de
incidencia en la producción del fenómeno y 4) Considerar aquellas variables cuyo
comportamiento tiene un alto grado de incidencia en la producción del fenómeno
Doctrinariamente se considera que las 3 (tres) variables principales que determinan
la situación patrimonial y su evolución en el tiempo son: 1) El criterio de capital a
mantener, 2) La unidad de medida a emplear y 3) Los criterios de medición a ser
utilizados
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- RT 16 “Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales Argentinas -
En este orden de ideas es que la RT Nº 16 explicita: “El modelo contable utilizado
para la preparación de los estados contables está determinado por los criterios que se
resuelva emplear en lo que se refiere a: a) la unidad de medida, b) los criterios de
medición contable y c) el capital a mantener (para que exista ganancia)”
En relación a la Unidad de Medida la RT Nº 16 indica: “Los estados contables deben
expresarse en moneda homogénea, de poder adquisitivo a la fecha a la cual
corresponden. En un contexto de estabilidad monetaria, como moneda homogénea
se utilizará la moneda nominal”
Respecto del capital a mantener la RT Nº 16, establece: “De acuerdo con lo indicado
en la sección 4.1.3. (El patrimonio neto y las participaciones de accionistas no
controlantes en los patrimonios de las empresas controladas” se considera capital a
mantener al financiero (el invertido en moneda)”
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- RT 16 “Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales Argentinas -
En relación a la variable definitoria del modelo contable criterios de medición la RT
Nº 16 proponía el uso de diferentes criterios de medición de activos y pasivos que
incluían a mediciones sobre valores corrientes y sobre valores históricos
(Modelo Híbrido)
Dentro del elenco de posibles criterios a medición a ser aplicados a los activos que
preveía la RT Nº 16 no se encontraba plasmado como alternativa al “valor razonable”
que según la RT Nº 31 se correspondía con el “valor revaluado” al momento de la
revaluación
Por tal motivo fue necesario incorporar al valor razonable como posible criterio de
medición a ser aplicado a los activos
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- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
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- RT 16 “Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales Argentinas -
A continuación explicitamos el texto de la normativa antes de la modificación
experimentada por la RT Nº 31 y después de la referida modificación:
De los activos:
1) su costo histórico,
2) su costo de reposición,
3) su valor neto de realización,
4) el importe descontado del flujo de fondos a percibir (valor actual),
5) El porcentaje de participación sobre mediciones de bienes o patrimonio.
De los activos:
1) su costo histórico,
2) su costo de reposición,
3) su valor neto de realización,
4) su valor razonable
5) el importe descontado del flujo de fondos a percibir (valor actual),
6) El porcentaje de participación sobre mediciones de bienes o patrimonio.
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- RT 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General -
La RT Nº 17 se refiere en su sección 4 a la “Medición Contable en General”, en la
sección 4.1. “Criterios Generales” acápite f) indicaba que los bienes de uso se medían
sobre la base de su costo histórico, en función a que la RT Nº 31 propone como
alternativa el modelo de revaluación fue necesario modificar el acápite indicado
f) Bienes de uso y otros activos no destinados a la venta, excepto los
correspondientes a los Activos Biológicos: a su costo histórico (en su caso, menos
depreciaciones) Los activos biológicos deben valuarse de acuerdo con los criterios
establecidos en la Resolución Técnica Nº 22 (Normas Contables Profesionales:
Actividad Agropecuaria)
f) Bienes de uso y otros activos no destinados a la venta, excepto los
correspondientes a activos biológicos: a su costo histórico (en su caso, menos
depreciaciones). Los activos biológicos deben valuarse de acuerdo con los criterios
establecidos en la Resolución Técnica Nº 22 (Normas Contables Profesionales:
Actividad Agropecuaria). Los bienes de uso, excepto los activos biológicos,
alternativamente con base en el modelo de revaluación.
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- RT 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General -
La sección 4.4. de la RT Nº 17 contiene disposiciones relacionadas con la
comparación de mediciones primarias de activos con el limite de su valor
recuperable. Esta sección sufrió las siguientes modificaciones
4.4.6 Imputación de Pérdidas por Desvalorización: “Las pérdidas por desvalorización
deben imputarse al resultado del período.” (Primer Párrafo)
4.4.6. Imputación de Pérdidas por Desvalorización: “Las Pérdidas por
desvalorización deben imputarse al resultado del período, salvo las que reversen
valorizaciones incluidas en el saldo de revalúo, que reducirán dichos saldos”
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Modificaciones a las Normas Contables Profesionales Argentinas
- RT 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General -
La sección 4.4. de la RT Nº 17 contiene disposiciones relacionadas con la
comparación de mediciones primarias de activos con el limite de su valor
recuperable. Esta sección sufrió las siguientes modificaciones
4.4.7 Reversión de Pérdidas por Desvalorización: “Las reversiones de pérdidas se
imputarán al resultado del período, excepto en la medida que reversen
desvalorizaciones de bienes revaluados previamente por aplicación de la sección
8.2.2. (bienes de uso y asimilables y saldos de revalúo”, en cuyo caso:…”
(Segundo Párrafo)
4.4.7. Reversión de Pérdidas por Desvalorización: “Las reversiones de pérdidas por
desvalorización se imputarán al resultado del período, excepto en la medida que
reversen desvalorizaciones de bienes de uso revaluados previamente, en cuyo
caso:…”
(Segundo Párrafo)
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Modificaciones a las Normas Contables Profesionales Argentinas
- RT 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General -
La sección 4.4. de la RT Nº 17 contiene disposiciones relacionadas con la
comparación de mediciones primarias de activos con el limite de su valor
recuperable. Esta sección sufrió las siguientes modificaciones
4.4.7 Reversión de Pérdidas por Desvalorización: “Las reversiones de pérdidas se
imputarán al resultado del período, excepto en la medida que reversen
desvalorizaciones de bienes revaluados previamente por aplicación de la sección
8.2.2. (bienes de uso y asimilables y saldos de revalúo”, en cuyo caso:…”
(Segundo Párrafo)
4.4.7. Reversión de Pérdidas por Desvalorización: “Las reversiones de pérdidas por
desvalorización se imputarán al resultado del período, excepto en la medida que
reversen desvalorizaciones de bienes de uso revaluados previamente, en cuyo
caso:…”
(Segundo Párrafo)
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14. F -X C h a n ge F -X C h a n ge
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LA NUEVA RESOLUCION TECNICA Nº 31
- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
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- RT 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General -
La RT Nº 17 en la sección 5 se refiere a los criterios de medición en particular, en la
subsección 5.11 se refiere a “Bienes de uso y bienes destinados a alquiler, excepto
activos biológicos”
En función a que la RT Nº 31 establece que el modelo de revaluación sea una
alternativa en la medición periódica de bienes de uso exclusivamente, era necesario
segregar las categorías que se presentaban en forma conjunta en el texto antes
indicado en las siguientes:
Bienes de Uso Propiamente Dichos Propiedades de Inversión
y activos no corrientes mantenidos
Excluidos los activos biológicos
para su venta
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- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
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Se incorporan las siguientes subsecciones dentro de 5.11.1.1.2. “Modelo de
Revaluación”:
Criterio General
Bases para el cálculo de los valores revaluados
Frecuencia de las revaluaciones
Tratamiento de la depreciación Acumulada
Tratamiento uniforme de clases de bienes de uso
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15. F -X C h a n ge F -X C h a n ge
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- Modelo de Revaluación de Bienes de Uso -
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Se incorporan las siguientes subsecciones dentro de 5.11.1.1.2. “Modelo de
Revaluación”:
Contabilización de la revaluación
Tratamiento del saldo por revaluación
Efecto de la revaluación sobre el impuesto a las ganancias
Requisitos para la contabilización de revaluaciones
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Se reemplaza la sección 5.11.2 de la RT Nº 17 titulada “Bienes destinados a su venta
(incluyendo aquellos retirados de servicio)” por “Propiedades de inversión y activos
no corrientes que se mantienen para su venta” quedando la misma integrada por las
siguientes sub secciones:
Propiedades de Inversión
Se incluyen dentro de la presente categoría a las propiedades de que se encuentran
alquiladas a terceros a través de un arrendamiento operativo o se mantienen
desocupadas con el fin de acrecentamiento de valor a largo plazo, hasta su venta, con
presciencia si ese destino de los bienes se corresponde o no con la actividad principal
del ente.
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