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El arrendamiento mercantil o leasing es un valioso y
relativamente moderno instrumento que sirve para la
financiación de diversas actividades económicas, y de
modo especial de aquellas inherentes al proceso
productivo. Su aplicación puede resultar esencial al
momento de facilitar el equipamiento de empresas e
industrias o de lograr la renovación de sus bienes de
capital, viabilizando una respuesta adecuada ante el
vertiginoso ritmo de ciertos avances técnicos.
Se trata de un contrato a través del cual una de
las partes (generalmente una institución
financiera o una entidad dedicada a tal
actividad) adquiere de una tercera persona un
bien de capital (mueble o inmueble),
previamente seleccionado por un usuario, con el
fin de darlo en arriendo a dicho cliente, que se
obliga a pagar un canon, alquiler o renta
mensual durante un plazo previamente
determinado.
El leasing presenta la
particularidad de que una vez
vencido el plazo pactado, el
usuario puede optar por la
compra del bien que arrienda, o
en su defecto, prorrogar el uso del
bien o restituirlo. De hacerse
efectiva la compra, el pago
corresponderá únicamente al
valor residual del bien, que debe
determinarse en el contrato de
arrendamiento mercantil.
1.-) El arrendador: o el propietario del inmueble que
puede ser una persona natural o jurídica o compañía
anónima que se dedique habitualmente a los
arrendamientos, esta dará el goce del bien inmueble o
la cosa en arredramiento al interesado en mutuo
convenio.
2.-) El arrendatario: es la persona natural o jurídica
que toma el bien materia del arrendamiento con
opciones de compra según lo pactado previamente o
al vencimiento puede ser restituido el bien al su
arrendador.
INFRAESTRUCTURA
      FINANCIER
      O




                                   HABITACIONAL
PROVEEDORES

                                    VEHICULO
      IMPORTACION


                    INMOBILIARIO
a)      Leasing financiero.- Modalidad más frecuente,
en la que la parte arrendadora es necesariamente un
banco o una compañía dedicada específicamente a
realizar esta clase de operaciones. La sociedad
adquiere, a petición de su cliente, determinados bienes
que son entregados en arrendamiento a dicho usuario,
estableciéndose una opción de compra, y en donde
todos los gastos de mantenimiento y seguros se
encuentran a cargo del arrendatario.
b)      Leasing operativo o industrial.- El
usuario arrienda el bien directamente del
proveedor o fabricante, por un plazo corto de
tiempo. Generalmente el arrendador ofrece
varios beneficios, tales como asistencia técnica,
mantenimiento o reparación, y se incluye la
posibilidad de sustituir el bien por modelos más
avanzados.
Se suele aplicar mayoritariamente con respecto
a maquinarias, equipos y vehículos, entre otros.
c)     Lease-back.- Opera cuando un sujeto
de derechos posee un bien determinado y lo
vende a una entidad financiera que
inmediatamente se la entrega en leasing. Es
decir, el vendedor pasa a arrendar el bien que
fue de su propiedad.
Mediante el Leasing
Inmobiliario usted accede a
financiación para oficinas,
bodegas, locales
comerciales o plantas
industriales, sin necesidad
de destinar capital de trabajo
para esto.
El Leasing Proveedor es una
interesante opción a la cual
usted puede acceder si es
proveedor de bienes de capital
y de esta manera puede
ofrecerle a sus clientes la
alternativa de arrendarles los
bienes que ellos necesitan.
Mediante un contrato de
arrendamiento financiero, se
realiza todo el trámite y la
gestión de importación de los
activos y se les entrega para
su uso a cambio de un canon
periódico durante un plazo
establecido.
Es una muy buena alternativa para
financiar los activos fijos que usted o
su empresa necesita. Mediante un
contrato de arrendamiento financiero,
le entrega los activos para su uso, a
cambio del pago de un canon
periódico durante un plazo
establecido.
Facilita la financiación de
activos para desarrollar
proyectos de gran
envergadura, en aspectos
como telecomunicación,
saneamiento básico,
energía, agua potable.
Alternativa para financiar los vehículos
particulares que usted o su empresa necesita.
Mediante un contrato de arrendamiento
financiero, le entrega los vehículos para su
uso, a cambio del pago de un canon periódico
durante un plazo establecido y al finalizar el
contrato, usted tiene la opción de adquirir el
vehículo pagando un porcentaje de su valor
inicial.
Novedosa alternativa para adquirir
vivienda, que opera mediante un
sencillo contrato de arrendamiento
financiero, en el que primero pagas las
cuotas de tu casa con una baja cuota
inicial y dejas para el final parte del
capital para cancelarlo como opción
de adquisición.
Esta institución se encuentra regulada
en el Ecuador de acuerdo a las
disposiciones del Decreto Supremo
3121, de la ley de Arrendamiento
Mercantil que en su primer artículo
señala los requisitos para que el
arrendamiento de bienes tenga el
carácter de mercantil:
1.- El contrato debe celebrarse por
escrito y debe ser inscrito en el Registro
Mercantil del respectivo cantón.
2.- El contrato debe contener un plazo
inicial forzoso para las partes.
3.- La renta correspondiente al plazo
forzoso, más el precio que conste en la
opción de compra deben exceder al
precio que el arrendador pagó por la
adquisición del bien..
4.- El arrendador debe ser propietario del bien
arrendado.
5.- Al finalizar el plazo inicial forzoso, el arrendatario
debe tener la posibilidad de acceder a cuatro derechos
alternativos: comprar el bien por su valor residual,
prorrogar el contrato, recibir una parte inferior al valor
residual del precio en que el bien sea vendido a un
tercero o recibir en arrendamiento mercantil un bien
sustitutivo.
1. Comprar el bien, por el precio acordado
para la opción de compra o valor residual
previsto en el contrato, el que no será inferior
al 20% del total de rentas devengadas.
2.Prorrogar el contrato por un plazo adicional.
3. Recibir una parte inferior al valor residual
del precio en que el bien sea vendido a un
tercero.
4. Recibir en arrendamiento mercantil un
bien sustitutivo, al cual se apliquen las
condiciones previstas en este artículo.
El plazo forzoso en los contratos de
arrendamiento     mercantil     de    bienes
inmuebles, no podrá ser inferior a 5 años.
En los demás bienes se entenderá que ha
de coincidir con su lapso de vida útil.

          Vehículos y equipos de cómputo: 24
          meses.

          Maquinaria, equipo, muebles y enseres: 36
          meses.

          Inmuebles: 60 meses.

          Proyectos de Infraestructura: 12 años o el
          plazo de la concesión.
a.-) Es solemne, para su efecto debe estar por escrito,
b.-) Es principal, el contrato de leasing subsiste por si mismo,
c.-) Es bilateral, por la reciprocidad de las partes,
d.-) Es oneroso, por que entre las partes se graban beneficios,
e.-) Es conmutativo, por la equivalencia que cada parte aporta,
 f.-) De trato sucesivo, por la posibilidad en la prolongación del
contrato de leasing entre los participantes,
g.-) Es de adhesión, Los contratos de leasing son impresos y
con clausulas por el dador o arrendador de las que el tomador o
arrendatario se debe de adherirse con su aceptación o no firmar
el contrato.
Sus principales beneficios se relacionan con:
1.-financiación de la totalidad del valor de bienes de
larga duración y alto costo, generalmente sin una
inversión inicial.
2.-facilidades que otorga en cuanto a plazos más largos
para el pago de cánones.
3.-acilidad para la modernización de bienes de capital y
para la aplicación de tecnología de punta sin tener que
recurrir a la compraventa.
4.-menor afectación a la liquidez de los entes
productivos, beneficios tributarios (pues, usualmente, los
cánones de arrendamiento mercantil son deducibles de
los ingresos que generan renta).
Entre las desventajas, es necesario
mencionar que finalmente el leasing suele
resultar más costoso que algunas
opciones ofertadas por las entidades de
crédito, y que pese a los gastos incurridos
en el arrendamiento del bien, éste no pasa
a formar parte de los activos hasta que no
opere su adquisición.
contrato de arrendamiento mercantil o leasing

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contrato de arrendamiento mercantil o leasing

  • 1. El arrendamiento mercantil o leasing es un valioso y relativamente moderno instrumento que sirve para la financiación de diversas actividades económicas, y de modo especial de aquellas inherentes al proceso productivo. Su aplicación puede resultar esencial al momento de facilitar el equipamiento de empresas e industrias o de lograr la renovación de sus bienes de capital, viabilizando una respuesta adecuada ante el vertiginoso ritmo de ciertos avances técnicos.
  • 2. Se trata de un contrato a través del cual una de las partes (generalmente una institución financiera o una entidad dedicada a tal actividad) adquiere de una tercera persona un bien de capital (mueble o inmueble), previamente seleccionado por un usuario, con el fin de darlo en arriendo a dicho cliente, que se obliga a pagar un canon, alquiler o renta mensual durante un plazo previamente determinado.
  • 3. El leasing presenta la particularidad de que una vez vencido el plazo pactado, el usuario puede optar por la compra del bien que arrienda, o en su defecto, prorrogar el uso del bien o restituirlo. De hacerse efectiva la compra, el pago corresponderá únicamente al valor residual del bien, que debe determinarse en el contrato de arrendamiento mercantil.
  • 4. 1.-) El arrendador: o el propietario del inmueble que puede ser una persona natural o jurídica o compañía anónima que se dedique habitualmente a los arrendamientos, esta dará el goce del bien inmueble o la cosa en arredramiento al interesado en mutuo convenio. 2.-) El arrendatario: es la persona natural o jurídica que toma el bien materia del arrendamiento con opciones de compra según lo pactado previamente o al vencimiento puede ser restituido el bien al su arrendador.
  • 5. INFRAESTRUCTURA FINANCIER O HABITACIONAL PROVEEDORES VEHICULO IMPORTACION INMOBILIARIO
  • 6. a)      Leasing financiero.- Modalidad más frecuente, en la que la parte arrendadora es necesariamente un banco o una compañía dedicada específicamente a realizar esta clase de operaciones. La sociedad adquiere, a petición de su cliente, determinados bienes que son entregados en arrendamiento a dicho usuario, estableciéndose una opción de compra, y en donde todos los gastos de mantenimiento y seguros se encuentran a cargo del arrendatario.
  • 7. b)      Leasing operativo o industrial.- El usuario arrienda el bien directamente del proveedor o fabricante, por un plazo corto de tiempo. Generalmente el arrendador ofrece varios beneficios, tales como asistencia técnica, mantenimiento o reparación, y se incluye la posibilidad de sustituir el bien por modelos más avanzados. Se suele aplicar mayoritariamente con respecto a maquinarias, equipos y vehículos, entre otros.
  • 8. c) Lease-back.- Opera cuando un sujeto de derechos posee un bien determinado y lo vende a una entidad financiera que inmediatamente se la entrega en leasing. Es decir, el vendedor pasa a arrendar el bien que fue de su propiedad.
  • 9. Mediante el Leasing Inmobiliario usted accede a financiación para oficinas, bodegas, locales comerciales o plantas industriales, sin necesidad de destinar capital de trabajo para esto.
  • 10. El Leasing Proveedor es una interesante opción a la cual usted puede acceder si es proveedor de bienes de capital y de esta manera puede ofrecerle a sus clientes la alternativa de arrendarles los bienes que ellos necesitan.
  • 11. Mediante un contrato de arrendamiento financiero, se realiza todo el trámite y la gestión de importación de los activos y se les entrega para su uso a cambio de un canon periódico durante un plazo establecido.
  • 12. Es una muy buena alternativa para financiar los activos fijos que usted o su empresa necesita. Mediante un contrato de arrendamiento financiero, le entrega los activos para su uso, a cambio del pago de un canon periódico durante un plazo establecido.
  • 13. Facilita la financiación de activos para desarrollar proyectos de gran envergadura, en aspectos como telecomunicación, saneamiento básico, energía, agua potable.
  • 14. Alternativa para financiar los vehículos particulares que usted o su empresa necesita. Mediante un contrato de arrendamiento financiero, le entrega los vehículos para su uso, a cambio del pago de un canon periódico durante un plazo establecido y al finalizar el contrato, usted tiene la opción de adquirir el vehículo pagando un porcentaje de su valor inicial.
  • 15. Novedosa alternativa para adquirir vivienda, que opera mediante un sencillo contrato de arrendamiento financiero, en el que primero pagas las cuotas de tu casa con una baja cuota inicial y dejas para el final parte del capital para cancelarlo como opción de adquisición.
  • 16. Esta institución se encuentra regulada en el Ecuador de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo 3121, de la ley de Arrendamiento Mercantil que en su primer artículo señala los requisitos para que el arrendamiento de bienes tenga el carácter de mercantil:
  • 17. 1.- El contrato debe celebrarse por escrito y debe ser inscrito en el Registro Mercantil del respectivo cantón. 2.- El contrato debe contener un plazo inicial forzoso para las partes. 3.- La renta correspondiente al plazo forzoso, más el precio que conste en la opción de compra deben exceder al precio que el arrendador pagó por la adquisición del bien..
  • 18. 4.- El arrendador debe ser propietario del bien arrendado. 5.- Al finalizar el plazo inicial forzoso, el arrendatario debe tener la posibilidad de acceder a cuatro derechos alternativos: comprar el bien por su valor residual, prorrogar el contrato, recibir una parte inferior al valor residual del precio en que el bien sea vendido a un tercero o recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo.
  • 19. 1. Comprar el bien, por el precio acordado para la opción de compra o valor residual previsto en el contrato, el que no será inferior al 20% del total de rentas devengadas. 2.Prorrogar el contrato por un plazo adicional. 3. Recibir una parte inferior al valor residual del precio en que el bien sea vendido a un tercero. 4. Recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo, al cual se apliquen las condiciones previstas en este artículo.
  • 20. El plazo forzoso en los contratos de arrendamiento mercantil de bienes inmuebles, no podrá ser inferior a 5 años. En los demás bienes se entenderá que ha de coincidir con su lapso de vida útil. Vehículos y equipos de cómputo: 24 meses. Maquinaria, equipo, muebles y enseres: 36 meses. Inmuebles: 60 meses. Proyectos de Infraestructura: 12 años o el plazo de la concesión.
  • 21. a.-) Es solemne, para su efecto debe estar por escrito, b.-) Es principal, el contrato de leasing subsiste por si mismo, c.-) Es bilateral, por la reciprocidad de las partes, d.-) Es oneroso, por que entre las partes se graban beneficios, e.-) Es conmutativo, por la equivalencia que cada parte aporta, f.-) De trato sucesivo, por la posibilidad en la prolongación del contrato de leasing entre los participantes, g.-) Es de adhesión, Los contratos de leasing son impresos y con clausulas por el dador o arrendador de las que el tomador o arrendatario se debe de adherirse con su aceptación o no firmar el contrato.
  • 22. Sus principales beneficios se relacionan con: 1.-financiación de la totalidad del valor de bienes de larga duración y alto costo, generalmente sin una inversión inicial. 2.-facilidades que otorga en cuanto a plazos más largos para el pago de cánones. 3.-acilidad para la modernización de bienes de capital y para la aplicación de tecnología de punta sin tener que recurrir a la compraventa. 4.-menor afectación a la liquidez de los entes productivos, beneficios tributarios (pues, usualmente, los cánones de arrendamiento mercantil son deducibles de los ingresos que generan renta).
  • 23. Entre las desventajas, es necesario mencionar que finalmente el leasing suele resultar más costoso que algunas opciones ofertadas por las entidades de crédito, y que pese a los gastos incurridos en el arrendamiento del bien, éste no pasa a formar parte de los activos hasta que no opere su adquisición.