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Reglamento de la Comisión de Arbitraje de Quejas Periodísticas
1. 21/02/2018 Reglamento – Fundación Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo
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Reglamento
(APROBADO POR LA FUNDACION COMISION DE QUEJAS Y DEONTOLOGÍA DE LA FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE PERIODISTAS DE ESPAÑA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)
PREÁMBULO
La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, se constituyó bajo la denominación Comisión
de Quejas y Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), a iniciativa y pro
puesta de dicha Federación, como órgano de autocontrol deontológico interno de la profesión periodística, en
orden a favorecer y promover el arbitraje, la mediación, el entendimiento y la recomendación de petición de dis
culpas u otros para, actuando como autoridad moral otorgada explícitamente por las asociaciones de la prensa
y los periodistas en ellas afiliados, velar por el mejor fin y garantizar el cumplimiento del Código Deontológico de
la Federación.
Posteriormente, con el fin de garantizar la independencia de la Comisión, se creó la FUNDACION COMISION
DE ARBITRAJE QUEJAS Y DEONTOLOGIA, pasando la Comisión a depender orgánicamente de la Fundación,
si bien manteniendo la plena independencia en cuanto a funcionamiento interno, adopción de resoluciones y
elaboración de informes y dictámenes.
ARTÍCULO 1. NATURALEZA
1. La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, es un órgano colegiado nombrado por el
Patronato de la FUNDACION COMISION DE ARBITRAJE, QUEJAS Y DEONTOLOGIA, al que compete
la materialización de los fines de la Fundación recogidos en el artículo tres de los Estatutos de la misma.
2. En el ejercicio de sus funciones actúa con plena independencia y autonomía competencial y de funciones.
Tiene su domicilio en la sede social de la Fundación.
3. La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo estará integrada por personas de recono
cido prestigio a las que el Patronato de la Fundación y la Federación de Asociaciones de Periodistas de
España (FAPE) garantizan su autonomía de actuación.
ARTÍCULO 2. COMPOSICIÓN
1. La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo estará compuesta por un Presidente, dos
Vicepresidentes, un Secretario y un numero de Consejeros no inferior a seis ni superior a quince miem
bros, que serán nombrados y renovados por el Patronato de la Fundación, a propuesta de su Presidencia.
Dos de ellos, al menos, serán elegidos por su condición de juristas de reconocido prestigio profesional y
otros tres, como mínimo, por su condición de profesionales del periodismo. Los restantes serán personas
representativas de la sociedad española y que provengan del mundo de la Universidad, de las Fundacio
nes sociales o culturales, de la Comunicación o de cualquier otra institución cívica. En todos los casos
uno de los requisitos para el nombramiento deberá ser la constatación de una acreditada preocupación
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por la ética, la libertad de expresión y los derechos fundamentales de los ciudadanos, reflejada a través
de su actuación profesional.
2. Los cargos tendrán una duración de cuatro años y podrán ser renovados por nuevos períodos.
3. Las bajas que se produzcan durante ese periodo serán cubiertas por acuerdo del Patronato de la Funda
ción a propuesta de su Presidencia. El mandato de los miembros así elegidos será el que reste de cumplir
al miembro al que sustituya.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES
La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo realizará las siguientes funciones:
1. Informar y dictaminar sobre cuestiones de Deontología profesional periodística que le sean remitidas por
el Patronato de la Fundación, o por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), por
su iniciativa o a solicitud de cualquier asociación de la prensa federada u otras agrupaciones de periodis
tas o medios de comunicación. Podrá, asimismo, emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos
por las autoridades públicas e institucionales, así como por propio acuerdo en cuestiones urgentes y de
alarma social.
2. Tramitar y resolver los expedientes incoados en relación con posibles incumplimientos del Código
Deontológico.
3. Arbitrar y ejercer la mediación en cuestiones que le sean sometidas por las partes como consecuencia de
litigios deontológicos.
ARTICULO 4. ÓRGANOS
1. El Pleno, que estará constituido por la totalidad de los miembros de la Comisión. Será válida su constitu
ción con la presencia de dos terceras partes de sus componentes, incluido el Presidente.
2. La Comisión Permanente, integrada por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario.
3. El Presidente, que ejerce la representación de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del
Periodismo.
ARTÍCULO 5. EL PLENO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE, QUEJAS Y DEONTOLOGÍA
DE LA FUNDACIÓN FAPE
1. Son competencias del Pleno:
1. Ejercer las funciones atribuidas en el presente Reglamento.
2. Emitir los informes que le solicite el Patronato de la Fundación, o la Federación de Asociaciones de
Periodistas de España (FAPE).
3. Elaborar y aprobar un Informe anual sobre las actividades de la Comisión.
2. El Pleno será convocado por el Secretario, por mandato del Presidente. Éste también deberá convocar
sesión plenaria cuando así lo solicite la mitad más uno de los vocales. Para asuntos normales, la convo
catoria se hará por escrito y con al menos ocho días de antelación; y para asuntos urgentes, con la pronti
tud debida y por cualquier medio eficaz. En ambos casos, la convocatoria debe contener el orden del día
que se va a tratar y el lugar y hora de la reunión.
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3. El Pleno se reunirá al menos una vez al trimestre.
ARTÍCULO 6. LA COMISIÓN PERMANENTE
1. Son competencias de la Comisión Permanente, además de las consignadas expresamente en este regla
mento, velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y ejercer las facultades que le delegue éste.
2. Sus acuerdos podrán adoptarse por vía telefónica o videoconferencia, debiendo ratificarse el voto de ma
nera inmediata, documentalmente mediante telegrama, fax o correo electrónico.
ARTÍCULO 7. EL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente, asistido por el Secretario, moderar y dirigir las reuniones plenarias. En el caso de
producirse empate en las votaciones, decidirá con su voto de calidad. En caso de ausencia, actuará como Pre
sidente el Vicepresidente designado por el Presidente.
ARTÍCULO 8. DE LAS RELACIONES DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE, QUEJAS Y
DEONTOLOGÍA DEL PERIODISMO DE LA FUNDACIÓN FAPE, CON LA FUNDACION Y
CON LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERIODISTAS DE ESPAÑA.
1. El Patronato de la Fundación será el órgano de asistencia técnicoprofesional de la Comisión, que deberá
facilitar a ésta los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus
funciones.
2. La Federación de Asociaciones de periodistas de España (FAPE) se ocupará en todo momento por pre
servar la autoridad moral y facilitar el trabajo de la Comisión haciendo posible su mayor conocimiento por
parte de los periodistas, los medios de comunicación y por toda la sociedad.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
DEONTOLÓGICAS
Ámbito de actuación
1. Cualquier persona natural o jurídica afectada por una actividad periodística que, en su opinión, no cumpla
las normas del Código Deontológico, podrá solicitar la apertura de expediente ante la Comisión de Arbitra
je, Quejas y Deontología del Periodismo (en lo sucesivo “Comisión” o “Comisión Arbitral”).
2. El plazo para la formulación de la queja será de dos meses, contados de fecha a fecha, desde el día en
que se produjeron los hechos o concluyeron de producirse, salvo que previamente el solicitante hubiera
utilizado la vía judicial o cualesquiera otra profesional, en cuyo supuesto el plazo comenzará a correr
cuando estas se hubieren agotado mediante resolución firme.
3. Excepcionalmente la Comisión Arbitral podrá admitir a trámite las quejas que, aun siendo formuladas por
quien no esté directamente afectado, trate de supuestos de alarma o escándalo social. En la resolución
habrán de razonarse los motivos que fundamenten la admisión.
4. La Comisión se ajustará en su función arbitral a las reglas de actuación que a continuación se establecen.
El procedimiento será flexible y sin formalismos rituarios para adaptarse a las circunstancias de cada
caso, pero en todo momento respetará los principios de contradicción y de defensa.
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5. Nadie podrá ser reconvenido en una resolución de la Comisión sin haber sido requerido para ser oído. La
falta de audiencia de cualquiera de los implicados, dará lugar a la subsanación si fuere posible o a la nuli
dad parcial o total de lo actuado.
6. Contra las resoluciones interlocutorias de la Comisión se dará el recurso de reposición. Contra las resolu
ciones definitivas no se dará recurso alguno en sede corporativa sin perjuicio de que los interesados pue
dan utilizar cualquier otra vía, incluso la judicial.
Trámite de admisión
1. El procedimiento se iniciará ordinariamente a instancia de parte legitimada, salvo en el supuesto previsto
en el párrafo 3 del artículo anterior, y mediante solicitud por escrito en el cual, en la forma que considere
más adecuada su autor y sin sujeción a formulario, habrán de hacerse constar, por este u otro orden.
1. a) Los datos y circunstancias que permitan la identificación y en su caso los documentos que acre
diten la representación orgánica o voluntaria del firmante.
2. b) Los hechos que, a su parecer, sean constitutivos de la eventual infracción de normas
deontológicas.
3. c) La norma o normas del Código Deontológico de la FAPE que se consideren vulneradas.
4. d) Los documentos que considere oportunos para apoyar la narración de hechos y, en su caso, la
petición de que se reciba a prueba, indicando los medios que proponga.
5. e) La petición concreta que se deduzca con inclusión de aquellas medidas que considere adecua
das para reparar el derecho o interés legítimo lesionado.
2. Los reclamantes y los reclamados podrán comparecer por si mismos, ante la Comisión, pero podrán ha
cerlo también representadas por otras personas con mandato conforme a derecho y ser asistidos o ase
sorados por profesionales de cualquier disciplina.
3. Recibida en la Secretaría de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo la solicitud
correspondiente, se pasará a la Comisión Permanente que tras examinar si está legitimado el reclamante
y se ha presentado dentro de plazo podrá rechazarla de plano por unanimidad si la estima notoriamente
infundada o, en otro caso designar por turno un ponente encargado de impulsar y dirigir el procedimiento,
practicar en su caso, las pruebas declaradas pertinentes, así como formular el proyecto de resolución de
finitiva. Será asistido del Secretario de Comisión para documentar y dar fe de lo actuado.
4. Si se considera que existe causa para tramitar expediente deontológico, emplazará, a través de la Secre
taría de la Comisión, a la parte denunciada, remitiéndole, si fuera necesario, copia de la documentación
aportada por el solicitante, para que formule contestación escrita y presente pruebas dentro del plazo que
se le indique.
5. En el supuesto de que la parte denunciada no formulare contestación escrita se continuará el procedi
miento sin su presencia y el ponente propondrá al Pleno la resolución que proceda, en base a los docu
mentos y pruebas presentados por el solicitante y aquellos que pueda recabar a su instancia. En el su
puesto de que su propuesta fuera rechazada por el Pleno, el Presidente podrá designar otro ponente para
este trámite.
Fase de prueba.
Quienes fueren parte en un procedimiento arbitral ante la Comisión podrán pedir el recibimiento a prueba en los
escritos de reclamación y contestación o, posteriormente, una vez formulado el último de estos.
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En esta petición se harán constar los hechos o datos concretos que se desee adverar y los medios de prueba
utilizables al respecto. Si se propusiere la testifical, habrán de indicarse los nombres, apellidos y demás circuns
tancias, así como el compromiso de presentarlos el día y en el lugar que la Comisión indique.
Las pruebas se practicarán a continuación de ser admitidas pero sin sujeción a plazos, atendidas las circunstan
cias de cada caso.
Una vez practicadas todas la pruebas o concluso el periodo probatorio, la Comisión podrá abrir, a instancia de
parte, una fase de alegaciones por escrito donde se resuma y exponga el resultado según cada cual.
La Comisión Arbitral valorará en su conjunto y en conciencia el acervo probatorio, valoración que hará constar
razonadamente en la resolución definitiva.
Resoluciones de la Comisión.
1. La resolución del Pleno será siempre motivada, distinguiendo la responsabilidad propia del periodista de
las posibles responsabilidades debidas, en su caso, a factores internos o externos de los medios de
comunicación.
2. La resolución definitiva se adoptará, previa deliberación dirigida por el Presidente por mayoría de votos.
En caso de empate quien presida tendrá voto de calidad.
3. Las resoluciones definitivas, numeradas ordinalmente dentro de cada año por su fecha, con un epígrafe
identificador escueto, constarán de un encabezamiento, una primera parte dedicada al relato de los ante
cedentes de hecho, otra donde se desarrollen las consideraciones deontológicas y la parte dispositiva. En
ningún caso se hará constar si fue adoptada por mayoría o unanimidad ni nombre del ponente.
4. La parte dispositiva contendrá los extremos siguientes:
1. Primero. La declaración de haber sido vulnerado, el precepto o preceptos del Código Deontológico
invocados, indicándolos por su ordinal y su denominación; o alternativamente, la declaración de
que la actuación profesional de inculpado ha sido deontológicamente correcta.
2. Segundo. Las medidas que la Comisión Arbitral recomiende para reparar el daño causado.
Estas medidas podrán ser, a título de ejemplo, pero sin carácter de “numerus clausus” la publicación de la reso
lución, la rectificación de la información, las disculpas o cualesquiera otras análogas.
1. Las resoluciones se notificarán a las partes interesadas así como al Patronato de la Fundación y a los ór
ganos directivos de la FAPE, y se remitirán a los medios de comunicación, para su publicación. En todo
caso los medios adheridos a la Fundación Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología deberán publicar
en las resoluciones que les afecten al menos la parte dispositiva de las mismas.
En caso de que durante la tramitación del expediente deontológico la cuestión objeto de litigio se encuentre im
plicada en instancias judiciales que afecte a demandantes y/o demandados se suspenderá dicha tramitación a
la espera de que se resuelva judicialmente. El Pleno de la Comisión respetando en todo caso esta resolución
decidirá lo que proceda deontológicamente.
ARTÍCULO 10. INFORMES, DICTÁMENTES Y ARBITRAJE
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1. Como órgano deontológico que vela por la defensa de los derechos de los ciudadanos como usuarios de
los medios de comunicación, la Comisión podrá pronunciarse sobre los contenidos de cualquier medio es
crito o audiovisual.
2. Cualquier asociación federada, agrupación de periodistas o medio de comunicación, así como institucio
nes y otras organizaciones profesionales podrá solicitar a la Comisión, que emita informe o dictamen so
bre la adecuación de determinadas conductas periodísticas que considere afecten a las normas éticas de
la profesión.
3. La Comisión podrá actuar como árbitro institucional, si las partes contendientes convienen en ello. El arbi
traje será de equidad y se ajustara a las disposiciones de la Ley de Arbitraje, asimismo podrá actuar como
mediación de acuerdo con la Ley de Mediación.
ARTÍCULO 11. DISPOSICIÓN FINAL
Cualquier cuestión no prevista en este reglamento será resuelta por el Pleno de la Comisión con plena
autonomía.