Este documento presenta el Reglamento Orgánico del Departamento Nacional de Administración y Hacienda de la Falange Socialista Boliviana. Establece la estructura organizativa del departamento a nivel nacional, regional, provincial, seccional y cantonal. Detalla las funciones y responsabilidades de cada nivel en términos de recaudación de fondos, administración financiera, contabilidad y cumplimiento de las normas del partido. El objetivo principal es garantizar los recursos financieros para las actividades del partido a través de una administración ordenada y transparent
Reglamento Orgánico del Departamento Nacional de Administracion y Hacienda de FSB
1. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico del Departamento Nacional de Administración y Hacienda de F. S. B.
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REGLAMENTO ORGÁNICO
DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL
DE
ADMINISTRACION Y HACIENDA
DE
F. S. B.
2. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico del Departamento Nacional de Administración y Hacienda de F. S. B.
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Editado por:
Departamento Nacional de Doctrina F. S. B.
Comisión Nacional de F. S. B.
Año 2015
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El Departamento Nacional de Administración y Hacienda tiene conjuntamente con la Jefatura y
la alta Dirección del Partido, la responsabilidad de financiar y administrar los recursos y los
medios para sufragar los gastos partidarios. Es de su atribución hacer que el abastecimiento de
los recursos en cada etapa de la lucha se realice en forma constante e ininterrumpida, para
que los organismos de base y superiores puedan ejecutar la línea política a través de la cual se
busca alcanzar los objetivos de la causa.
Para la obtención de los medios o recursos, El Departamento de Administración y Hacienda
adoptará las medidas que aconseje la realidad socio económica del país. Es de su
responsabilidad la recaudación de fondos, la fiscalización y el control del movimiento
económico del Partido; además el cuidado de los bienes muebles e inmuebles de Falange
Socialista Boliviana.
I. ESTRUCTURA
1. Departamento Nacional de Administración y Hacienda.
2. Departamento Regional de Administración y Hacienda
3. Departamento Provincial de Administración Y Hacienda
4. Departamento Seccional de Administración y Hacienda
5. Departamento Cantonal de Administración y Hacienda
Y el personal necesario para la administración y contabilidad de los respectivos organismos.
Cada uno de estos Departamentos se encuentra dirigido por un falangista, que tiene el cargo
de Delegado Nacional de Administración y Hacienda, Delegado Regional, Delegado Provincial,
Delegado seccional y Delegado cantonal de Administración y Hacienda.
Además existirá un Subdelegado Nacional de Administración y Hacienda, que será miembro
nato del Consejo Económico Nacional, conforme a las atribuciones especificadas en el
presente Reglamento.
1.- DEPARTAMENTO NACIONAL: Delegado Nacional de Administración y Hacienda.
Es autoridad con jerarquía nacional, designado por el Jefe del Partido, es miembro del Consejo
Ejecutivo Nacional.
Son atribuciones específicas del Delegado Nacional de Administración y Hacienda, las
siguientes:
a) La fiscalización y control del movimiento económico del Partido a escala nacional.
b) Representar al partido con todas las funciones inherentes a este Departamento, en
relación con terceras personas.
c) Sugerir y aplicar planes económicos.
d) Autorizar los gastos de carácter nacional que demande el Partido.
e) Conocer la designación de los Delegados Regionales de Hacienda.
f) Rendir cuentas a Jefatura en cualquier momento y a los organismos superiores del
Partido, toda vez que ellos lo requieran.
g) Conocer y calificar las faltas cometidas por los miembros de este departamento y
remitir los antecedentes al Tribunal de Honor para su juzgamiento.
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h) Designar a los miembros del Consejo Económico Nacional, en consulta con la Jefatura.
Sub – Delegado Nacional de Administración y Hacienda
a) Es autoridad con jerarquía nacional, lo designa el Jefe del Partido, es miembro del
Consejo Ejecutivo Nacional en ausencia del Delegado Nacional.
b) Forma parte del Consejo Económico Nacional y es responsable de su normal
funcionamiento.
c) Reemplaza al Delegado Nacional en caso de impedimento temporal o cuando hiciere
dejación del cargo, hasta la nominación del titular por el Jefe del Partido.
Consejo Económico Nacional
Consta de las siguientes tres secciones:
a) Política Económica Exterior: Es de su atribución vincular al Partido con fuerzas y
sectores económicos del exterior, que por sus condiciones especiales puedan
patrocinar gestiones financieras en beneficio de la causa.
b) Industria, Banca, Comercio: Se ocupará fundamentalmente de las relaciones
económicas del Partido con estas fuerzas de la actividad nacional.
c) Economía Interna: Se encargara de las recaudaciones y contribuciones ordinarias y
especiales dentro de los organismos partidarios.
2. DEPARTAMENTO REGIONAL: Delegados Regionales de Administración y Hacienda.
Es designado por los Secretario Regionales y tienen autoridad en la jurisdicción de su distrito.
Forman partes de sus respectivos Consejos Ejecutivos Regionales, siendo sus atribuciones las
siguientes:
a) Recaudación, Fiscalización y Control del movimiento económico en escala regional.
b) Autorizar los gastos que demanda la Célula en todas sus funciones inherentes a su
Departamento en relación con terceras personas.
c) Sugerir y ejecutar planes económicos.
d) Conocer las designaciones de los Delegados de Administración y Hacienda en las
provincias, secciones y cantones.
e) Representar a su Célula en todas las funciones inherentes a su departamento en
relación con terceras personas.
f) Conocer y calificar las faltas cometidas por los miembros de este Departamento y
remitir obrados al Tribunal Disciplinario, para el correspondiente proceso.
g) En las sedes de las Secretaria Regionales de cada Distrito funcionará un Consejo
Económico compuesto por cinco miembros o de los que se considere necesarios, como
única autoridad encargada de la recaudación de las cuotas y aportes partidarios. Los
miembros de este Consejo serán designados por el Delegado Regional de
Administración y Hacienda de acuerdo con el Secretario Regional.
Delegado Provincial de Administración y Hacienda:
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Es designado por el Secretario Provincial y su autoridad se circunscribe a los límites de su
provincia, es miembro del Consejo Ejecutivo Provincial y su designación deberá hacerse
conocer al Secretario Regional y al Delegado Regional de Administración y Hacienda.
Son sus atribuciones:
a) Financiar los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos que demande la
actividad partidaria en la provincia y otros que le instruya la Secretaria Regional.
b) Promover actividades con fines de beneficencia partidaria.
Delegado Seccional de Administración y Hacienda
Es designado por el Secretario Seccional de cada distrito, su nombramiento se hará conocer al
Secretario Provincial y al Delegado Provincial de Administración y Hacienda. Tiene iguales
atribuciones en su sección que el Delegado Provincial.
Los Delegados Cantonales son designados por igual procedimiento que los anteriores y tienen
iguales atribuciones dentro de su jurisdicción.
II. RECAUDACIONES
a) Cuota de la Militancia: Se fija una cuota mensual obligatoria para la militancia del
Partido en la suma de $b. 1,00 (Un peso boliviano), que será recaudada previa entrega
del recibo otorgado por los respectivos delegados.
b) Aportes Voluntarios: Las aportaciones voluntarias de falangistas y simpatizantes que
demande el Partido para fines especiales deberán ser recaudadas mediante recibos
otorgados por los delegados de hacienda para tal efecto.
c) Reuniones con fines de recaudación: Las reuniones o actos que se realicen con fines
económicos, deberán ser previamente autorizados por los Delegados de
Administración y Hacienda en cada caso, bajo control y responsabilidad del Secretario
Regional y fiscalización del Consejo respectivo. Los fondos recaudados deberán ser
entregados a la autoridad correspondiente en el plazo máximo de tres días.
d) Ventas de Insignias y Distintivos: El departamento Nacional de Hacienda, tendrá a su
cargo la provisión y venta de las insignias oficiales del Partido; y autorizará para cada
caso la impresión de distintivos, símbolos, etc.
e) Edición de libros, folletos, periódicos, etc.: El departamento de Administración y
Hacienda auspiciará la edición de libros, folletos, revistas, periódicos, y otros de
carácter cultural y de difusión partidaria y doctrinaria, tomando a su cargo el control
económico de estas publicaciones. Los periódicos del Partido en actual circulación,
quedan comprendidos en esta disposición.
f) Recaudaciones Extraordinarias: Toda colecta extraordinaria requiere de la autorización
previa del delegado Nacional o Regional de Administración y Hacienda.
III. DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE FONDOS
a) Se comunicará al Delegado Nacional de Administración y Hacienda trimestralmente
por parte de los distritos regionales, las recaudaciones globales.
b) Los fondos recaudados en la Secretaria de La Paz y los porcentajes obligatorios de cada
uno de los organismos regionales, se centralizaran en la Caja Nacional del Partido.
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c) Los aportes y recaudaciones de carácter regional, serán centralizados en sus
respectivas secretarias, excepto la de La Paz, que estará controlada por el
Departamento Nacional.
d) Los porcentajes de las secretarias regionales para la Caja Nacional, se fijará por el
Delegado Nacional en consulta con la Jefatura y los respectivos Secretarios Regionales.
e) La Secretaria Regional de La Paz, mediante su Delegado de Administración y Hacienda,
solicitará a la Caja Nacional la cantidad global que requiera para desarrollar sus
actividades, con cargo de cuenta documentada.
IV. ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD
El personal administrativo del Departamento Nacional de Hacienda estará constituido por los
siguientes miembros:
Un Auditor Financiero, un Contador General, como personeros permanentes, y un Contador y
Auditor para la revisión, cuando lo requiera la Jefatura o lo pidan los organismos superiores del
Partido.
El Departamento de Administración y Hacienda presentará Balance de Comprobación de
Sumas y saldos cada tres meses y un Balance General cada año, para conocimiento y
aprobación de Jefatura.
Las autoridades regionales de Administración y Hacienda llevaran un libro de caja y están
obligados a remitir al departamento Nacional sus estados de cuenta al día.
V. DISPOSICIONES GENERALES
Ninguna persona ajena al Departamento de Administración y Hacienda podrá recaudar fondos
o contribuciones económicos. El recibo de los aportes voluntarios y obligatorios, será de una
misma forma para todo el país, el que será proporcionado por el Departamento Nacional. Los
delegados recaudadores y cobradores estarán munidos de una credencial firmada y sellada por
las autoridades de hacienda.
El Departamento Nacional de Administración y Hacienda, conjuntamente con el de
Planificación, tendrán a su cargo como una de sus más importantes funciones, preparar la
Tesis Económica del Partido, la misma que deberá ser aprobada por la Jefatura para su
vigencia.
Las recaudaciones no autorizadas, cobros o gastos indebidos o cualquier infracción al presente
Reglamento, constituyen delitos pasibles de sanciones, conforme al Código de Honor; y serán
de conocimiento de los Tribunales Disciplinarios y el Tribunal de Honor según la gravedad del
caso.