504-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza: Lucha contra la violencia familiar y de genero

Brest Fabian Dario
Brest Fabian DarioConcejal del Partido Justicialista de San Isidro 2011-2015, reelecto 2015-2019 um Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Créase en el ámbito de San Isidro el programa "Lucha contra la violencia familiar y de genero" en el marco de lo establecido por la Ordenanza Nº 7514 referida a los talleres Extraprogramáticos implementados por el Gobierno Municipal en las escuelas y/o colegios del distrito.

San Isidro, 21 de Septiembre de 2016
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
La problemática de violencia familiar y de género que se viene reiterando
en nuestro país. Y la importante necesidad de un cambio en la sociedad
promoviendo hábitos y conductas de igualdad. Y;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1993, año en que
se aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ha
manifestado su preocupación porque es un obstáculo para la igualdad, el
desarrollo y la paz y se ha reconocido que detrás de este problema se encuentran
relaciones de poder históricamente desiguales entre las mujeres y los hombres
que se manifiestan en actos de control y dominación que conduce a la
discriminación y a la violación de los derechos humanos de las primeras.
Que en abril de 2008 nuestro país sancionó la Ley 26.364 de Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas como medida de protección a todas las
mujeres menores y mayores de edad que fueran explotadas tanto dentro como
fuera del país. En 2012, el Congreso Nacional, por medio de la Ley 26.842, le
incorporó dos modificaciones: por un lado, no aceptar el "consentimiento" de la
víctima -incluso, pese a su mayoría de edad-, y además exigir que las penas sean
de cumplimiento efectivo sin importar el caso.
Que además en marzo de 2009 se sancionó la Ley 26.485, de protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, para abordar los
distintos tipos de violencias ejercidas contra las mujeres, entre las que se incluyen
la doméstica, institucional, de libertad reproductiva y obstétrica, mediática y
laboral.
Se estima que 7 de cada 10 mujeres fueron asesinadas por personas de su
círculo íntimo en la Argentina. La ONG Casa del Encuentro informó que entre junio
de 2015 y mayo de este año, hubo 275 femicidios en todo el país. El 58% de los
homicidas fueron parejas o ex parejas de las víctimas. A su vez, un informe de la
Corte Suprema de la Nación y la Procuración General de la Provincia de Buenos
Aires, registró un aumento del 78% de agresiones a mujeres entre 2008 y 2015, y
en el período 2014-2015 el incremento fue del 26%.
Que según un informe realizado por el Registro Argentino de Femicidios,
vinculado con la Oficina de la Mujer, en la órbita de la Corte Suprema de Justicia,
2 de cada 10 mujeres asesinadas en la Argentina habían presentado denuncias
por violencia de género.
Que las mujeres víctimas de violencia suelen minimizar lo acontecido,
apelar al mecanismo de negación por la angustia que le despierta, pero también
puede desarrollar síntomas de stress severo, depresiones, rencores infinitos,
conductas adictivas y trastorno en las relaciones interpersonales por la
desconfianza que ya se le instaló en el alma y en la psiquis.
Que es importante señalar la necesidad que las mujeres accedan al
conocimiento de las leyes que les competen directamente y reconozcan su
derechos con el objeto de que puedan así sentirse protegidas y resguardas por un
marco legal que no permita que los delitos de violencia domestica queden en la
impunidad y sin visibilidad social.
Que la equidad se vincula con el tema de la exclusión social, que es el gran
obstáculo de la igualdad; la exclusión social atañe tanto a hombres como a
mujeres, pero es posible hacer una analítica diferencial por géneros y comprender
que, en términos generales, los procesos de exclusión, segregación, marginación
y pobreza tienen niveles de mayor acentuación en las mujeres, pues éstas poseen
estructuralmente dificultades extra a la de los varones para su incorporación a la
vida y políticas públicas y los derechos ciudadanos. El problema de la exclusión
posee características y profundidades significativas a partir de la globalización,
con la flexibilización laboral, el crecimiento del comercio informal, el aumento y
consolidación de producción y comercialización de productos ilegales, el
debilitamiento de la cobertura estatal en el tema de la salud y la educación.
Que los soluciones legislativas por si solas no tienen la efectividad que se
desea, siendo necesaria la participación activa de la comunidad en hacer realidad
las soluciones preventivas, así como son imprescindibles modificaciones en el
modelo cultural imperante mediante cambios en los programas educativos y en la
imagen que se ofrece de la mujer y de las relaciones humanas en los medios de
comunicación social. La finalidad última es alcanzar el éxito en la erradicación de
toda acción u omisión que resulte ser una agresión para la mujer o la discrimine, y
superar la paradoja de que exista una igualdad de derechos entre hombres y
mujeres y una desigualdad de hecho en la práctica cotidiana.
Que la violencia familiar comprende todos aquellos actos violentos, desde
el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que
se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro
de la familia contra algún familiar.
Que la violencia familiar es un problema de alto impacto en la comunidad,
que implica la violación de a los derechos humanos y afecta la salud, la dignidad y
la calidad de vida de de las personas.
Que los niños y niñas que sobreviven al abuso suelen sufrir daños físicos y
psicológicos a largo plazo que afectan su capacidad de aprender y de relacionarse
socialmente, y resulta difícil para ellos tener un buen rendimiento escolar y llegar a
desarrollar amistades íntimas y positivas. A su vez los niños y niñas que crecen en
un hogar donde impera la violencia son más propensos a ser víctimas de esta
violencia en comparación con niños y niñas que disfrutan de una apacible vida
domestica.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque de concejales del Partido
Justicialista-Frente para la Victoria San Isidro, solicita el tratamiento y sanción del
siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Créase en el ámbito de San Isidro el programa "Lucha contra la
violencia familiar y de genero" en el marco de lo establecido por la Ordenanza N°
7514 referida a los talleres Extraprogramáticos implementados por el Gobierno
Municipal en las escuelas y/o colegios del distrito.
Artículo 2o
: Objetivos:
- Generar un ámbito en donde la niña, niño y adolescente reciba un soporte
psicológico emocional a fin de promover hábitos y conductas de igualdad.
- La practica educativa y social mantiene y amplia las diferencias y lo hace
cuando jerarquiza o clasifica: normales y especiales; hombres, mujeres;
superdotados e infradotados, etc. Hay que evitar que las diferencias se
conviertan en desigualdades, como sucede a veces, cuando se clasifican
alumnos o situaciones utilizando estereotipos.
- Fomentar la idea de una mujer con autonomía económica y con poder de
decisión, y aumentar la participación de las mujeres en el hogar y las
relaciones, así como en la vida pública y la política.
- Ayudar a erigir una cultura de paz en la mente de las mujeres y los
hombres fortaleciendo y apoyando la capacidad de liderazgo de las mujeres
y sus aptitudes para la solución y prevención de los conflictos.
- Generar una mayor sensibilización, para alcanzar la igualdad entre los
sexos y promover la autonomía las mujeres y niñas.
- Llevar a cabo un reconocimiento de la mujer como parte esencial de la
sociedad y procurar la igualdad entre hombres y mujeres protegiendo y
promoviendo los derechos humanos de todos y todas.
- Promover el conocimiento de todas las prácticas de violencia familiar y de
género para prevenir la desinformación y el desconocimiento.
- Orientar y brindar información a los niños y adolescentes sobre sus
derechos y alertando sobre su necesidad de comunicarse y buscar el apoyo
necesario para poder salir de situaciones de violencia.
- Desarrollar un ambiente de contención para que el niño, niña y adolescente
brindando herramientas para sobrevivir el abuso en esos casos donde ya se
este produciendo hechos de violencia.
Artículo 3o
: Los talleres se llevaran a cabo en distintos niveles educativos
primarios y secundarios, públicos y privados (dependientes de la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires), en los distintos
niveles de la Escuela Secundaria del Municipio de San Isidro.
Artículo 4o
: El Programa Interdisciplinario será llevado a cabo por profesionales
de distintas disciplinas especializadas y/o organizaciones de la comunidad con
amplia experiencia en la temática de referencia, y auxiliares dependientes de la
Municipalidad de San Isidro.
Artículo 5o
: La Autoridad de Aplicación del Programa de difusión y fortalecimiento
"Lucha contra la violencia familiar y de genero", será la Secretaria de Niñez
Adolescencia y Familia.
Artículo 6o
: Los gastos y recursos que demandara la implementación del
programa estarán previstos en el Presupuesto anual 2017.
Artículo 7o
: Los vistos y considerandos son parte constitutiva de la presente
ordenanza.

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504-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza: Lucha contra la violencia familiar y de genero

  • 1. San Isidro, 21 de Septiembre de 2016 AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO VISTO: La problemática de violencia familiar y de género que se viene reiterando en nuestro país. Y la importante necesidad de un cambio en la sociedad promoviendo hábitos y conductas de igualdad. Y; CONSIDERANDO: Que la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1993, año en que se aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ha manifestado su preocupación porque es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz y se ha reconocido que detrás de este problema se encuentran relaciones de poder históricamente desiguales entre las mujeres y los hombres que se manifiestan en actos de control y dominación que conduce a la discriminación y a la violación de los derechos humanos de las primeras. Que en abril de 2008 nuestro país sancionó la Ley 26.364 de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas como medida de protección a todas las mujeres menores y mayores de edad que fueran explotadas tanto dentro como fuera del país. En 2012, el Congreso Nacional, por medio de la Ley 26.842, le incorporó dos modificaciones: por un lado, no aceptar el "consentimiento" de la víctima -incluso, pese a su mayoría de edad-, y además exigir que las penas sean de cumplimiento efectivo sin importar el caso. Que además en marzo de 2009 se sancionó la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, para abordar los distintos tipos de violencias ejercidas contra las mujeres, entre las que se incluyen la doméstica, institucional, de libertad reproductiva y obstétrica, mediática y laboral.
  • 2. Se estima que 7 de cada 10 mujeres fueron asesinadas por personas de su círculo íntimo en la Argentina. La ONG Casa del Encuentro informó que entre junio de 2015 y mayo de este año, hubo 275 femicidios en todo el país. El 58% de los homicidas fueron parejas o ex parejas de las víctimas. A su vez, un informe de la Corte Suprema de la Nación y la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, registró un aumento del 78% de agresiones a mujeres entre 2008 y 2015, y en el período 2014-2015 el incremento fue del 26%. Que según un informe realizado por el Registro Argentino de Femicidios, vinculado con la Oficina de la Mujer, en la órbita de la Corte Suprema de Justicia, 2 de cada 10 mujeres asesinadas en la Argentina habían presentado denuncias por violencia de género. Que las mujeres víctimas de violencia suelen minimizar lo acontecido, apelar al mecanismo de negación por la angustia que le despierta, pero también puede desarrollar síntomas de stress severo, depresiones, rencores infinitos, conductas adictivas y trastorno en las relaciones interpersonales por la desconfianza que ya se le instaló en el alma y en la psiquis. Que es importante señalar la necesidad que las mujeres accedan al conocimiento de las leyes que les competen directamente y reconozcan su derechos con el objeto de que puedan así sentirse protegidas y resguardas por un marco legal que no permita que los delitos de violencia domestica queden en la impunidad y sin visibilidad social. Que la equidad se vincula con el tema de la exclusión social, que es el gran obstáculo de la igualdad; la exclusión social atañe tanto a hombres como a mujeres, pero es posible hacer una analítica diferencial por géneros y comprender que, en términos generales, los procesos de exclusión, segregación, marginación y pobreza tienen niveles de mayor acentuación en las mujeres, pues éstas poseen estructuralmente dificultades extra a la de los varones para su incorporación a la vida y políticas públicas y los derechos ciudadanos. El problema de la exclusión posee características y profundidades significativas a partir de la globalización, con la flexibilización laboral, el crecimiento del comercio informal, el aumento y
  • 3. consolidación de producción y comercialización de productos ilegales, el debilitamiento de la cobertura estatal en el tema de la salud y la educación. Que los soluciones legislativas por si solas no tienen la efectividad que se desea, siendo necesaria la participación activa de la comunidad en hacer realidad las soluciones preventivas, así como son imprescindibles modificaciones en el modelo cultural imperante mediante cambios en los programas educativos y en la imagen que se ofrece de la mujer y de las relaciones humanas en los medios de comunicación social. La finalidad última es alcanzar el éxito en la erradicación de toda acción u omisión que resulte ser una agresión para la mujer o la discrimine, y superar la paradoja de que exista una igualdad de derechos entre hombres y mujeres y una desigualdad de hecho en la práctica cotidiana. Que la violencia familiar comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún familiar. Que la violencia familiar es un problema de alto impacto en la comunidad, que implica la violación de a los derechos humanos y afecta la salud, la dignidad y la calidad de vida de de las personas. Que los niños y niñas que sobreviven al abuso suelen sufrir daños físicos y psicológicos a largo plazo que afectan su capacidad de aprender y de relacionarse socialmente, y resulta difícil para ellos tener un buen rendimiento escolar y llegar a desarrollar amistades íntimas y positivas. A su vez los niños y niñas que crecen en un hogar donde impera la violencia son más propensos a ser víctimas de esta violencia en comparación con niños y niñas que disfrutan de una apacible vida domestica. Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque de concejales del Partido Justicialista-Frente para la Victoria San Isidro, solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
  • 4. PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1°: Créase en el ámbito de San Isidro el programa "Lucha contra la violencia familiar y de genero" en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 7514 referida a los talleres Extraprogramáticos implementados por el Gobierno Municipal en las escuelas y/o colegios del distrito. Artículo 2o : Objetivos: - Generar un ámbito en donde la niña, niño y adolescente reciba un soporte psicológico emocional a fin de promover hábitos y conductas de igualdad. - La practica educativa y social mantiene y amplia las diferencias y lo hace cuando jerarquiza o clasifica: normales y especiales; hombres, mujeres; superdotados e infradotados, etc. Hay que evitar que las diferencias se conviertan en desigualdades, como sucede a veces, cuando se clasifican alumnos o situaciones utilizando estereotipos. - Fomentar la idea de una mujer con autonomía económica y con poder de decisión, y aumentar la participación de las mujeres en el hogar y las relaciones, así como en la vida pública y la política. - Ayudar a erigir una cultura de paz en la mente de las mujeres y los hombres fortaleciendo y apoyando la capacidad de liderazgo de las mujeres y sus aptitudes para la solución y prevención de los conflictos. - Generar una mayor sensibilización, para alcanzar la igualdad entre los sexos y promover la autonomía las mujeres y niñas. - Llevar a cabo un reconocimiento de la mujer como parte esencial de la sociedad y procurar la igualdad entre hombres y mujeres protegiendo y promoviendo los derechos humanos de todos y todas. - Promover el conocimiento de todas las prácticas de violencia familiar y de género para prevenir la desinformación y el desconocimiento. - Orientar y brindar información a los niños y adolescentes sobre sus derechos y alertando sobre su necesidad de comunicarse y buscar el apoyo necesario para poder salir de situaciones de violencia. - Desarrollar un ambiente de contención para que el niño, niña y adolescente brindando herramientas para sobrevivir el abuso en esos casos donde ya se este produciendo hechos de violencia.
  • 5. Artículo 3o : Los talleres se llevaran a cabo en distintos niveles educativos primarios y secundarios, públicos y privados (dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires), en los distintos niveles de la Escuela Secundaria del Municipio de San Isidro. Artículo 4o : El Programa Interdisciplinario será llevado a cabo por profesionales de distintas disciplinas especializadas y/o organizaciones de la comunidad con amplia experiencia en la temática de referencia, y auxiliares dependientes de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 5o : La Autoridad de Aplicación del Programa de difusión y fortalecimiento "Lucha contra la violencia familiar y de genero", será la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia. Artículo 6o : Los gastos y recursos que demandara la implementación del programa estarán previstos en el Presupuesto anual 2017. Artículo 7o : Los vistos y considerandos son parte constitutiva de la presente ordenanza.