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Análisis del discurso Entrega #1
Alejandra Pérez Torres Código: 201210013111
Desde hace varias décadas los movimientos LGBTI en todo el mundo han venido haciendo
una serie de reivindicaciones en cuanto a derechos civiles. Colombia no ha sido la
excepción y desde hace un par de años, estos movimientos han manifestado su interés de
tener acceso a la figura del matrimonio para formalizar las uniones entre las parejas del
mismo sexo. Este hecho ha generado gran impacto en una sociedad como la colombiana, la
cual, se ha caracterizado por defender unos valores conservadores. Es entonces, la manera
como este deseo de contraer matrimonio por parte de las parejas del mismo sexo ha sido
descrito. Para ello analizaré el discurso del senador Fernando Eustacio Tamayo Tamayo.
En primer lugar, intentaré atender al modo en que la situación que he nombrado se delimita
en el discurso del senador Tamayo. Para ello, mostraré el modo como esta es nombrada la
situación y los demás elementos vinculados al marco cognitivo de la situación: roles,
acciones, relaciones entre roles y guiones.
La situación es nombrada en la línea 6 del párrafo 2 como “otra pretensión”. Los roles
nombrados son “otra pretensión”, “la Constitución”, “derechos”, “contrato”, “la familia”,
“la humanidad”, “pareja homosexual”, “pareja heterosexual”. Las acciones que realizan son
“reclamar [las parejas del mismo sexo] ese derecho de igualdad frente al matrimonio y
frente a la constitución de la familia” (párrafo 2, línea 14-15), “[la familia tiene]la función
de procrear” (párrafo 3, línea 6), “[la familia tiene la función de] formar a los hijos”
(párrafo 3, línea 10), “ejercer ese derecho del matrimonio” (párrafo 4, línea 5). Las
relaciones entre roles son
Estas acciones ordenadas cronológicamente, nos proporcionan el siguiente guión. En
primer lugar hay una orden de la Corte Constitucional dirigida al Congreso, para que este
legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo
sexo. Seguido a esto, los senadores, en cumplimiento a este llamado, están reunidos
legislando. No obstante, la Constitución ha definido cuál es el concepto sobre el cual se rige
el país en materia de matrimonio y familia. Tenemos pues que, hay dos formas de formas
de conformar una familia: Por la voluntad responsable de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la decisión libre de un hombre y una mujer de hacerlo, esto es, a
través de un contrato. Adicional a ello, la familia tiene dos funciones: procrear (dar
continuidad a la humanidad) y formar a los hijos. Por otro lado, el vínculo hombre y mujer
en parejas duraderas fue el paso fundamental del desarrollo humano y es algo incorporado a
nosotros por la naturaleza. Por lo tanto, una pareja homosexual no es igual a una pareja
heterosexual puesto que no pueden cumplir las mismas funciones.
Tenemos pues, que el marco cognitivo que se activa al leer el discurso es un marco
biológico que a su vez tiene subordinados un marco jurídico y un marco social. Las
acciones al interior de este primer marco están dadas por la función de procrear, de darle
continuidad a la especie. Los roles que asigna este marco son: el vínculo entre un hombre y
una mujer, los hijos, la humanidad, el desarrollo humano y la naturaleza. Las relaciones
entre roles que de este se derivan son
Acciones
“reclamar ese derecho de igualdad frente al
matrimonio y frente a la constitución de la
familia” (párrafo 2, línea 14-15)
“la función de procrear” (párrafo 3, línea
6)
“formar a los hijos” (párrafo 3, línea 10)
“ejercer ese derecho del matrimonio”
(párrafo 4, línea 5)
Roles
Otra pretensión, la Constitución, contrato, la
familia, la humanidad, pareja homosexual,
pareja heterosexual
Relaciones entre roles
“cualquier otra pretensión no está en lo
señalado en la Constitución Nacional”
(párrafo 2, línea 6-7)
“El vínculo hombre y mujer en parejas
duraderas fue el paso fundamental del
desarrollo humano y es algo incorporado a
nosotros por la naturaleza” (párrafo 4, línea
1-2)
“no es igual una pareja homosexual, a una
pareja heterosexual” (párrafo 4, línea )
Guión
T1 Por orden de la Corte Constitucional, el
Congreso debe legislar sobre los derechos
de las parejas del mismo sexo.
T2 Los Congresistas están reunidos
legislando. Están dando cumplimiento a la
orden.
T3 La Constitución ha definido cuál es el
concepto sobre el cual se rige el país en
materia de matrimonio y familia
T4 Hay dos formas de formas de conformar
una familia: Por la voluntad responsable de
un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la decisión libre de un
hombre y una mujer de hacerlo (contrato).
T5 La familia tiene dos funciones: procrear
(dar continuidad a la humanidad) y formar a
los hijos.
T6 El vínculo hombre y mujer en parejas
duraderas fue el paso fundamental del
desarrollo humano y es algo incorporado a
nosotros por la naturaleza
T7 Una pareja homosexual no es igual a una
pareja heterosexual […] No son iguales
puesto que no pueden cumplir funciones
iguales.
Marco biológico Marco Jurídico Marco Social
Acciones Procrear Reclamar ese
derecho, ejercer ese
derecho
Formar
Roles Contrato, derechos,
constitución,
Relaciones entre
roles
Guión
- Discurso del Senador Fernando Eustacio Tamayo Tamayo:
Gracias señor Presidente, con relación al soporte jurídico que pretendieron darle quienes lo
presentaron, señalando que la Sentencia C-577 de la Corte, establecía que la unión entre
dos hombres y dos mujeres, es un matrimonio en el que los supuestos cónyuges tendrán los
mismos derechos de los cónyuges unidos mediante el vínculo del matrimonio en materia
civil, patrimonial o cualquier otra índole. Lo que dice realmente la Corte es que el
Congreso Legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas
del mismo sexo, pero mal podría por favor, Representante, le ruego que me permita
intervenir, pero mal podría la Corte, tomar este enfoque que pretenden darle los que
presentaron el proyecto, toda vez que no puede la Corte separarse de lo señalado en al
artículo 42 de la Constitución Nacional que determina claramente cuál es el concepto
sobre el cual se rige el país en materia de matrimonio y en materia de familia.
Si bien es cierto, acá se ha leído varias veces ese artículo 42 vale la pena repetirlo una vez
más, dice el artículo 42 de la Constitución, la familia es el núcleo fundamental de la
sociedad, se construye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre
y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla. ¿Qué
quiere decir esto?, que quien quiera casarse, si es hombre, debe hacerlo con una mujer, que
quien quiera constituir una familia, si es mujer debe hacerlo con un hombre, cualquiera otra
pretensión no está contemplada en lo señalado en la Constitución Nacional, el otro
argumento que presentan se refiere a lo establecido en el artículo 13 de la Constitución.
Entonces decía, Presidente, que el otro argumento que dan como soporte es lo señalado en
el artículo 13 de la Constitución Nacional, el cual establece que todas las personas nacen
libres e iguales, además señala de qué libertad se trata. Yo acá manifestaría que tal como lo
han expresado también varios colegas, esos derechos de ser colombiano, de vivir en este
país, lógicamente que deben ser respetados y garantizados por la ley, pero lo que no puede
tomarse es que este sea un argumento para reclamar ese derecho de igualdad frente al
matrimonio y frente a la Constitución de la familia.
Según la Constitución hay dos formas de conformar una familia, por voluntad responsable
de conformarla, fíjense por voluntad responsable, o sea que las dos partes que intervienen,
hombre y mujer tienen que asumir la responsabilidad de la Constitución de la familia, o por
la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, es decir, mediante un
contrato. De la misma manera, la familia tiene dos funciones fundamentales, la primera de
darle continuidad a la humanidad, es decir, la función de procrear, y esa función no la
pueden tener, ni dos hombres, ni dos mujeres que se unan pretendiendo cumplir esta
función. La primera condición de procrear solo es posible en la Constitución de la pareja
heterosexual, repito, no es posible ninguna otra concepción, y con relación a la segunda
función de la familia. Con la segunda función, o sea la de formar a los hijos, nos lleva a
señalar que no es lo mismo para un niño ser formado en una familia constituida por un
hombre y una mujer, que tener supuestamente dos papás, formando al niño, o dos mamás
formando al niño.
El vínculo hombre y mujer en parejas duraderas fue el paso fundamental del desarrollo
humano y es algo incorporado a nosotros por la naturaleza, por eso no es igual una pareja
homosexual, a una pareja heterosexual, existen diferencias y a causa de no semejanza de
supuestos, es improcedente la analogía total, acá no cabe señalar que están en igualdad de
derechos para formar esa familia o para ejercer ese derecho del matrimonio, no son iguales
puesto que no pueden cumplir funciones iguales.
Acá, como lo señalara el Senador Gerléin, trajeron a un señor que se presentaba como
asesor del Presidente Obama, para supuestamente interpretar nuestra Constitución, si
fuese así yo tendría que declararme más del lado de los chavistas, que protestan contra
ese imperialismo, me parece absurdo que traigan acá a un gringo que supuestamente
aparece como asesor de Obama en estas materias, me parece que no es debido contemplar
que esos conceptos vengan a generar un cambio de opinión y de claridad sobre la
interpretación de nuestra Constitución, qué daño grave que le hacen a la imagen del
Gobierno y del Presidente de Estados Unidos con este tipo de presentaciones.
Termino señalando, Presidente, yo llamo la atención de los padres de familia colombianos,
para que se preocupen más por la formación de sus hijos dentro del marco constitucional y
dentro de los principios y valores que corresponde a una sociedad como la colombiana. Los
niños requieren de un ambiente propicio para su formación, y ese ambiente solo se lo puede
ofrecer una familia organizada, sería, responsablemente integrada por un hombre y una
mujer, de manera que con estos fundamentos señalo mi oposición y mi voto negativo al
proyecto de ley que han traído en el día de hoy. Muchas gracias Presidente.

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Analisis tematico

  • 1. Análisis del discurso Entrega #1 Alejandra Pérez Torres Código: 201210013111 Desde hace varias décadas los movimientos LGBTI en todo el mundo han venido haciendo una serie de reivindicaciones en cuanto a derechos civiles. Colombia no ha sido la excepción y desde hace un par de años, estos movimientos han manifestado su interés de tener acceso a la figura del matrimonio para formalizar las uniones entre las parejas del mismo sexo. Este hecho ha generado gran impacto en una sociedad como la colombiana, la cual, se ha caracterizado por defender unos valores conservadores. Es entonces, la manera como este deseo de contraer matrimonio por parte de las parejas del mismo sexo ha sido descrito. Para ello analizaré el discurso del senador Fernando Eustacio Tamayo Tamayo. En primer lugar, intentaré atender al modo en que la situación que he nombrado se delimita en el discurso del senador Tamayo. Para ello, mostraré el modo como esta es nombrada la situación y los demás elementos vinculados al marco cognitivo de la situación: roles, acciones, relaciones entre roles y guiones. La situación es nombrada en la línea 6 del párrafo 2 como “otra pretensión”. Los roles nombrados son “otra pretensión”, “la Constitución”, “derechos”, “contrato”, “la familia”, “la humanidad”, “pareja homosexual”, “pareja heterosexual”. Las acciones que realizan son “reclamar [las parejas del mismo sexo] ese derecho de igualdad frente al matrimonio y frente a la constitución de la familia” (párrafo 2, línea 14-15), “[la familia tiene]la función de procrear” (párrafo 3, línea 6), “[la familia tiene la función de] formar a los hijos” (párrafo 3, línea 10), “ejercer ese derecho del matrimonio” (párrafo 4, línea 5). Las relaciones entre roles son Estas acciones ordenadas cronológicamente, nos proporcionan el siguiente guión. En primer lugar hay una orden de la Corte Constitucional dirigida al Congreso, para que este legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo. Seguido a esto, los senadores, en cumplimiento a este llamado, están reunidos legislando. No obstante, la Constitución ha definido cuál es el concepto sobre el cual se rige el país en materia de matrimonio y familia. Tenemos pues que, hay dos formas de formas de conformar una familia: Por la voluntad responsable de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la decisión libre de un hombre y una mujer de hacerlo, esto es, a través de un contrato. Adicional a ello, la familia tiene dos funciones: procrear (dar continuidad a la humanidad) y formar a los hijos. Por otro lado, el vínculo hombre y mujer en parejas duraderas fue el paso fundamental del desarrollo humano y es algo incorporado a nosotros por la naturaleza. Por lo tanto, una pareja homosexual no es igual a una pareja heterosexual puesto que no pueden cumplir las mismas funciones.
  • 2. Tenemos pues, que el marco cognitivo que se activa al leer el discurso es un marco biológico que a su vez tiene subordinados un marco jurídico y un marco social. Las acciones al interior de este primer marco están dadas por la función de procrear, de darle continuidad a la especie. Los roles que asigna este marco son: el vínculo entre un hombre y una mujer, los hijos, la humanidad, el desarrollo humano y la naturaleza. Las relaciones entre roles que de este se derivan son Acciones “reclamar ese derecho de igualdad frente al matrimonio y frente a la constitución de la familia” (párrafo 2, línea 14-15) “la función de procrear” (párrafo 3, línea 6) “formar a los hijos” (párrafo 3, línea 10) “ejercer ese derecho del matrimonio” (párrafo 4, línea 5) Roles Otra pretensión, la Constitución, contrato, la familia, la humanidad, pareja homosexual, pareja heterosexual Relaciones entre roles “cualquier otra pretensión no está en lo señalado en la Constitución Nacional” (párrafo 2, línea 6-7) “El vínculo hombre y mujer en parejas duraderas fue el paso fundamental del desarrollo humano y es algo incorporado a nosotros por la naturaleza” (párrafo 4, línea 1-2) “no es igual una pareja homosexual, a una pareja heterosexual” (párrafo 4, línea ) Guión T1 Por orden de la Corte Constitucional, el Congreso debe legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo. T2 Los Congresistas están reunidos legislando. Están dando cumplimiento a la orden. T3 La Constitución ha definido cuál es el concepto sobre el cual se rige el país en materia de matrimonio y familia T4 Hay dos formas de formas de conformar
  • 3. una familia: Por la voluntad responsable de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la decisión libre de un hombre y una mujer de hacerlo (contrato). T5 La familia tiene dos funciones: procrear (dar continuidad a la humanidad) y formar a los hijos. T6 El vínculo hombre y mujer en parejas duraderas fue el paso fundamental del desarrollo humano y es algo incorporado a nosotros por la naturaleza T7 Una pareja homosexual no es igual a una pareja heterosexual […] No son iguales puesto que no pueden cumplir funciones iguales. Marco biológico Marco Jurídico Marco Social Acciones Procrear Reclamar ese derecho, ejercer ese derecho Formar Roles Contrato, derechos, constitución, Relaciones entre roles Guión - Discurso del Senador Fernando Eustacio Tamayo Tamayo: Gracias señor Presidente, con relación al soporte jurídico que pretendieron darle quienes lo presentaron, señalando que la Sentencia C-577 de la Corte, establecía que la unión entre dos hombres y dos mujeres, es un matrimonio en el que los supuestos cónyuges tendrán los mismos derechos de los cónyuges unidos mediante el vínculo del matrimonio en materia civil, patrimonial o cualquier otra índole. Lo que dice realmente la Corte es que el
  • 4. Congreso Legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, pero mal podría por favor, Representante, le ruego que me permita intervenir, pero mal podría la Corte, tomar este enfoque que pretenden darle los que presentaron el proyecto, toda vez que no puede la Corte separarse de lo señalado en al artículo 42 de la Constitución Nacional que determina claramente cuál es el concepto sobre el cual se rige el país en materia de matrimonio y en materia de familia. Si bien es cierto, acá se ha leído varias veces ese artículo 42 vale la pena repetirlo una vez más, dice el artículo 42 de la Constitución, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, se construye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla. ¿Qué quiere decir esto?, que quien quiera casarse, si es hombre, debe hacerlo con una mujer, que quien quiera constituir una familia, si es mujer debe hacerlo con un hombre, cualquiera otra pretensión no está contemplada en lo señalado en la Constitución Nacional, el otro argumento que presentan se refiere a lo establecido en el artículo 13 de la Constitución. Entonces decía, Presidente, que el otro argumento que dan como soporte es lo señalado en el artículo 13 de la Constitución Nacional, el cual establece que todas las personas nacen libres e iguales, además señala de qué libertad se trata. Yo acá manifestaría que tal como lo han expresado también varios colegas, esos derechos de ser colombiano, de vivir en este país, lógicamente que deben ser respetados y garantizados por la ley, pero lo que no puede tomarse es que este sea un argumento para reclamar ese derecho de igualdad frente al matrimonio y frente a la Constitución de la familia. Según la Constitución hay dos formas de conformar una familia, por voluntad responsable de conformarla, fíjense por voluntad responsable, o sea que las dos partes que intervienen, hombre y mujer tienen que asumir la responsabilidad de la Constitución de la familia, o por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, es decir, mediante un contrato. De la misma manera, la familia tiene dos funciones fundamentales, la primera de darle continuidad a la humanidad, es decir, la función de procrear, y esa función no la pueden tener, ni dos hombres, ni dos mujeres que se unan pretendiendo cumplir esta función. La primera condición de procrear solo es posible en la Constitución de la pareja heterosexual, repito, no es posible ninguna otra concepción, y con relación a la segunda función de la familia. Con la segunda función, o sea la de formar a los hijos, nos lleva a señalar que no es lo mismo para un niño ser formado en una familia constituida por un hombre y una mujer, que tener supuestamente dos papás, formando al niño, o dos mamás formando al niño. El vínculo hombre y mujer en parejas duraderas fue el paso fundamental del desarrollo humano y es algo incorporado a nosotros por la naturaleza, por eso no es igual una pareja homosexual, a una pareja heterosexual, existen diferencias y a causa de no semejanza de
  • 5. supuestos, es improcedente la analogía total, acá no cabe señalar que están en igualdad de derechos para formar esa familia o para ejercer ese derecho del matrimonio, no son iguales puesto que no pueden cumplir funciones iguales. Acá, como lo señalara el Senador Gerléin, trajeron a un señor que se presentaba como asesor del Presidente Obama, para supuestamente interpretar nuestra Constitución, si fuese así yo tendría que declararme más del lado de los chavistas, que protestan contra ese imperialismo, me parece absurdo que traigan acá a un gringo que supuestamente aparece como asesor de Obama en estas materias, me parece que no es debido contemplar que esos conceptos vengan a generar un cambio de opinión y de claridad sobre la interpretación de nuestra Constitución, qué daño grave que le hacen a la imagen del Gobierno y del Presidente de Estados Unidos con este tipo de presentaciones. Termino señalando, Presidente, yo llamo la atención de los padres de familia colombianos, para que se preocupen más por la formación de sus hijos dentro del marco constitucional y dentro de los principios y valores que corresponde a una sociedad como la colombiana. Los niños requieren de un ambiente propicio para su formación, y ese ambiente solo se lo puede ofrecer una familia organizada, sería, responsablemente integrada por un hombre y una mujer, de manera que con estos fundamentos señalo mi oposición y mi voto negativo al proyecto de ley que han traído en el día de hoy. Muchas gracias Presidente.