cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
Sociedad anonima
1. Sociedad
Anónima
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de
una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden
diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados
a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no
responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM),
en los artículos 87 al 206
2. Característica
s
Al igual que en la mayoría de las legislaciones, en México se reconoce como principales
características de las sociedades anónimas a las siguientes:
1.La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros;
2.La división del capital social en acciones;
3.La negociabilidad de las acciones;
4.La estructura orgánica impersonal;
5.La Existencia bajo una denominación particular.
3. Denominación
Social
Artículo 88.- La denominación se formará libremente…
Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser
necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad
Anónima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos
sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si la
sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo
pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas; el uso de la
indicación o de las siglas es facultativo. y así es mejor comprendido.
4. Requisit
os
El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de
constitución de las Sociedades Anónimas los siguientes:
1.Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo
menos;
2.Que el contrato social establezca el monto mínimo de capital social;
3.Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada
acción pagadera en numerario,
4.Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en
parte, con bienes distintos del numerario.
5.Cada socio suscriba una acción por lo menos, no importa cuantas acciones se emitan ,
pero los socios deben suscribir acciones.
6.El capital social no sea menor del exigido por la ley($50 000.00 en México)
7.El capital fundacional este íntegramente suscrito, es decir que los socios hayan asumido la
obligación de pagar, aunque no lo hagan en ese momento, el importe total de las acciones
que presentan el capital social con el que se constituye la sociedad (fundacional).