1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
ENSAYO
José Torres
C.I.: V.- 21.276.199
Sección: S1
BARQUISIMETO, DICIEMBRE 2017
2. La LOPCYMAT y el Reglamento de la LOPCYMAT
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.236, del 26 de julio de 2005. Está
compuesta por nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once (11) normas transitorias, tres
(3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones finales.
El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del
Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones óptimas de
higiene, comodidad, bienestar, buena salud y seguridad en el lugar de trabajo adecuado a sus
aptitudes y capacidades; además de la prevención de accidentes y todo loque pueda ocasionar
daño a la salud o integridad física de los trabajadores. También promueve el incentivo al desarrollo
de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Aspectos relevantes de la LOPCYMAT y su reglamento:
El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del
Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y
prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una
sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo
establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es
la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción que aspire a negociar con
el Estado (ente gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas las normativas
vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara
Venezolana de la Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados.
Objeto
Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social
de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los
trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y
capacidades.
3. Ámbito
Todo trabajo efectuado bajo relación de dependencia por cuenta del patrono, se
exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas. Las normas establecidas en la LOPCYMAT y
su Reglamento son de estricto orden público, son irrenunciables, indisponibles eintransigibles.
De acuerdo a lo establecido en la LOPCYMAT, el patrono debe garantizar las
condiciones generales de trabajo, es decir las condiciones bajo las cuales el trabajador realiza sus
tareas y funciones dentro de la empresa, ofreciéndole protección, seguridad y salud,
protegiéndolo de riesgos y procesos que los pongan en peligro y que pudieran afectar su
salud física, mental y social.
Asimismo, se le debe garantizar al trabajador los elementos básicos de salubridad,
tales como agua potable, sanitarios, vestuarios y las condiciones necesarias para su alimentación.
Debe proveer protección a la maternidad, atención médica inmediata en caso de padecer
lesiones o daños de salud, cumplir con los horarios establecidos en las leyes y horas de
descanso y vacaciones; también debe cumplir con las observaciones o mandamientos
emitidos por autoridades para la correcciones de fallas o daños que pudieran ocasionar
accidentes que afecten a los trabajadores o su salud.
Las empresas con más de 250 trabajadores deben contar con un servicio propio de
salud, los cuales deben ser registrados ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL). El objetivo de estos servicios es la promoción, prevención y
vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente del trabajo, para
proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores.
Normas aprobadas, esta Ley también establece que el patrono debe:
a) Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
b) Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
c) Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en el
INPSASEL.
d) Reportar en el Ministerio del Poder Popular para la Salud las enfermedades de
notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.
4. e) Realizar el diagnóstico sobre enfermedades ocupacionales establecidas por los
trabajadores, en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud.
f) Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y
equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los
trabajadores sobre éstos.
g) Elaborar una propuesta sobre el programa de seguridad y salud en el trabajo e
implementarlo, con la participación de los trabajadores, someterlo a consideración del
Comité de Seguridad y Salud Laborar a los fines de ser presentado al INPSASEL
para su aprobación y registro.
h) Coordinar con el departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces el
cumplimiento de sus funciones.
Cabe destacar, que los servicios de seguridad y salud al trabajador deben ser gratuitos
y los exámenes de salud deben ser realizados periódicamente, deben ser confidenciales y
comunicar sus resultados dentro de las siguientes 24 horas de su realización.
A los fines de la LOPCYMAT y su Reglamento, es muy importante que exista la
descripción de riesgos de cada trabajador y que éste firme en señal de conocimiento la carta de
notificación de riesgo. Igualmente es primordial el adiestramiento que tenga o requiera el
trabajador en la ejecución de susfunciones.
Tipos de riesgos
1. Físicos: Sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos.
2. Químicos: Asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
3. Biológicos: Infecciones, envenenamiento por mordedura y picaduras, enfermedades
respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, sida,
etc.
4. Disergonómicos: Agotamiento o cansancio, desordenes o molestias, músculo
esqueléticas, problemas circulatorios.
5. Psicosociales: Apatía, frustración, Estrés laboral, mobbing, tratamiento post-
traumático.
5. Acreditación en el INPSASEL
Los servicios de seguridad y salud en el trabajo, las empresas, instituciones y
profesionales que se desempeñen en el área de seguridad y salud, deberán solicitar
acreditación ante el INPSASEL, transcurridos 90 días siguientes a la entrada en vigencia
del Reglamento de la LOPCYMAT.
Responsabilidad y sanciones
El incumplimiento de la Ley o su Reglamento pueden acarrear sanciones, las cuales
son identificadas por el legislador de la manera siguiente:
1.- Responsabilidades Administrativas
a) Leves: hasta 25 Unidades Tributarias.
b) Graves: hasta 26 Unidades Tributarias.
c) Muy graves: de 76 a 100 Unidades Tributarias.
d) Cierre de la empresa por 48 horas con el pago de salario a los trabajadores
durante el cierre.
2.- Responsabilidades Penales
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como
consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo
por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una
indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad
de la falta y de la lesión.
a) Por muerte o lesión del trabajador: prisión de 8 a 10 años.
b) Por discapacidad total permanente: prisión de 5 a 9 años.
c) Por discapacidad parcial permanente: prisión de 2 a 4 años.
d) Discapacidad temporal: prisión de 2 a 4 años.
Estos aspectos aquí contenidos, encierran la importancia que tiene el tema laboral para
todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que
implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos
6. establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición
de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.
Ahora bien, después de haber conocido los aspectos generales de la LOPCYMAT, queremos
mostrar un ejemplo de cómo una organización puede implementar y adecuar a su empresa la
aplicación de estaLey.
Gestión de asesoría y consulting. Implementación, adecuación y puesta en marcha del
servicio de seguridad y salud ocupacional de su empresa:
Descripción:
Realización del diagnóstico organizacional en materia de Seguridad y Salud
Ocupacional, a fin de impulsar la gestión de los proyectos de adecuación a la reforma de la
LOPCYMAT.
Objetivos y Alcance:
Lograr, con personal altamente calificado, la adherencia a la reforma de la
LOPCYMAT a través de una gestión rápida, eficiente y efectiva que ponga al día los aspectos
jurídicos de las empresas privadas e instituciones públicas, y así mermar el riesgo de sanciones,
salvaguardar el prestigio institucional y honrar al trabajador con el cumplimiento de la Ley.
Estrategias de Acción:
- Análisis exhaustivo del perfil de empresa para conocer sus requerimientos.
- Desarrollo inicial de los aspectos de la Gestión de Seguridad en el Trabajo y de la
Salud en el Trabajo en brazos individuales para fortalecer sus áreas de alcance.
Posteriormente, con una integración de ambas, se logrará fundar una estructuración
única en el marco del cumplimiento estricto de la Ley.
El Reglamento establece la creación de los Comités de Seguridad y Salud Labora en
todos los centros de trabajo o unidades de producción. (Art. 68, Reglamento de la LOPCYMAT).
La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez,
mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de
Prevención y los representantes del patrono o patrona. (Art. 69, Reglamento de la
LOPCYMAT). El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un
7. Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud
Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable. En el caso de
los Comités de Seguridad y Salud Laborales de intermediarios y contratistas la vigencia será
por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados
anteriormente.
Desde mi punto de vista esta ley es de extrema importancia en una empresa o para
cualquier ministerio público ya que es la que se encarga de velar por la seguridad y bienestar del
trabajador ya que entre sus artículos habla de condiciones de trabajo además de normas para
cada tipo de trabajo como por ejemplo los arquitectos de una obra no pueden estar en ella sinsus
respectivas botas y casco asimismo todo el personal que allí labore en este punto específico
es que se hace más difícil la aplicación de la LOPCYMAT ya que cuando se trata de
personal obrero las condiciones de trabajo son mucho más críticas en comparación por un
ejemplo con el gerente de un banco ya que el trabajo que realiza el obrero es de campo y de
extremo peligro porque de no cumplir con las normativas puede resultar fatal, de igual manera esta
ley ampara a las personas con discapacidad ya que toda empresa debe tener privilegios para
estas personas como rampas de acceso en silla de ruedas o baños grandes con baranda para su
mejor acceso o puestos de trabajo especiales que le brinden la comodidad deseada, esta ley
favorece tanto a los empleados como a la empresa porque si una empresa cumple al pie de la
letra con la ley según su área se ve librada de cualquier cargo en caso de accidente y si se
cumple las normativas el trabajador realizara sus actividades en forma segura y podrá brindar los
mayores resultados a la empresa.
Igualmente la Ley establece Derechos y Deberes de los trabajadores y de los empleadores
a fin de llevar con armonía y responsabilidad las actividades laborales.