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Por Qué Debe Despenalizarse El Aborto En México GIRE

24. Jul 2010
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  3. Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. María Luisa Sánchez Fuentes Directora Coordinación: Norma Ubaldi Garcete Texto: Eduardo Barraza Actualización: Juan Carlos Hernández Cuidado editorial: Mónica Maorenzic Benedito Diseño y producción editorial: Alina Barojas Beltrán ¿Por qué debe despenalizarse el aborto en México? © 2006 Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. Viena 160, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, D.F. Teléfonos: 56 58 66 84 y 45 Sitio en Internet: www.gire.org.mx Correo electrónico: correo@gire.org.mx ISBN 968-5774-11-0 2ª reimpresión de la 1a edición, marzo 2007 Impreso en México Se terminó la impresión digital de esta obra en marzo del 2008 en los talleres de Impretei, S.A. de C.V. Almería 17, Colonia Postal, Delegación Benito Juárez, C.P. 03410, México D.F. Tiraje: 50 ejemplares. 2
  4. ÍNDICE Introducción 5 I El costo de prohibir una práctica socialmente aceptada I.1 Una legislación que no se cumple 7 I.2 El aborto: ¿problema legal o de salud pública? 8 II Acceso al aborto seguro y derechos humanos II.1 La importancia de los derechos reproductivos 11 II.2 Los compromisos internacionales de México 12 III Despenalización: una tendencia mundial III.1 La experiencia de otros países 13 III.2 Una cuestión de justicia social 14 IV La situación legal del aborto en México: lo que falta por hacer IV.1 Disposiciones para reducir la penalización de quienes abortan 19 IV.2 Limitaciones de la legislación 21 IV.3 Las tareas parlamentarias pendientes 23 Glosario 25 3
  5. 4
  6. Introducción Lejos de desalentar el aborto en México, la miento. Paradójicamente, también consi- prohibición de esta práctica ha contribui- guieron que hubiera muchos menos abortos do, sobre todo, a que se realice de manera pues, además de permitirlos, han impul- clandestina y —muchas veces— en condi- sado acciones para prevenir embarazos no ciones de riesgo. El costo ha sido enorme: deseados o no planeados, entre las cuales cada año un gran número de mujeres destacan: facilitar el acceso a los anticoncep- mexicanas —mucho mayor de lo que indi- tivos y extender los programas de educación can las cifras oficiales— interrumpe su em- sexual. barazo en condiciones inseguras. Muchas En el mundo es cada vez más aceptado que de ellas mueren o sufren daños irreversi- el acceso al aborto seguro es un derecho bles a su salud. reproductivo que debe ser garantizado. Por lo demás, la legislación sobre aborto en Nuestro país ha suscrito una serie de com- México dista de cumplirse: sólo una ínfi- promisos internacionales en este sentido. De ma parte de las mujeres que interrumpen su cumplimiento es responsable el Estado ilegalmente su gestación son procesadas. mexicano. Sin embargo, México mantiene Poquísimas llegan a ser encarceladas y las una legislación restrictiva sobre aborto y los denuncias contra las mujeres que abortan códigos penales siguen regulando la inte- son prácticamente inexistentes, lo cual de- rrupción del embarazo. muestra que, pese a lo controversial que re- Ante esta realidad, es necesario impulsar sulta, en los hechos la sociedad mexicana reformas legales dirigidas a facilitar a las acepta el aborto. mexicanas el acceso al aborto. Uno de los cam- ¿Por qué, entonces, deben mantenerse leyes en bios más urgentes consiste en lograr que los có- la materia que, además de no cumplirse, impli- digos penales de las 32 entidades del país ofrezcan can graves consecuencias para las mujeres? El las mismas posibilidades para tener acceso al aborto es, ante todo, un grave problema de aborto en condiciones seguras, teniendo como salud pública, cuya práctica debe ser regu- referente las legislaciones locales más avanzadas lada por las leyes de salud y no por las pe- al respecto. Sólo así se evitaría que se siga nales. Países donde desde hace tiempo se discriminando a muchas mujeres, en cuyas despenalizó el aborto, como Suecia y Ho- entidades no se consideran causas para landa, lograron reducir drásticamente el abortar que se aceptan en otros estados de número de muertes asociadas a tal procedi- la República. Tal situación contraviene pre- 5
  7. 6 Ver glosario. 1 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 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098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 ocurre en la gran mayoría de los casos. 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 realiza en condiciones inadecuadas, como 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 consecuencias que éste ocasiona cuando se 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 vigente, para prevenir las graves 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 la necesidad de modificar la legislación 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 problema del aborto clandestino y a considerar 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 las y los legisladores a conocer más sobre el 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 Este documento tiene el propósito de invitar a 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 derechos reproductivos. 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 salud y bienestar, así como para ejercer sus 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 capacidad de las mujeres para preservar su 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 legislación moderna aumenta, en cambio, la 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 problemático1 a practicarse un aborto. Una 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 mujer con un embarazo no planeado o 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 Debe recordarse que ninguna ley obliga a una 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 a la salud. y garantizar a todas las mujeres el derecho otras cosas, para prevenir la discriminación ceptos constitucionales establecidos, entre
  8. I El costo de prohibir una práctica socialmente aceptada I.1 Una legislación que no se cumple Algo que resalta en dicho texto es que, para el periodo 1995-2001, “el número de juicios No importa cuán restrictivas sean las leyes sobre aborto en México, en los hechos no por el delito de aborto resulta verdadera- se cumplen. Las cárceles del país no se lle- mente insignificante”. Durante esos seis nan de mujeres que abortan, sobre todo, años, en todo el país sólo se emitieron 51 porque la sociedad tolera y, en términos rea- sentencias condenatorias de mujeres de un les, acepta que la práctica del aborto es un re- total de 329 casos procesados por aborto.2 curso legítimo. Sólo excepcionalmente se Esto significa que se sancionó una ínfima denuncia el delito y, cuando así sucede, los parte de los 533,100 abortos clandestinos que jueces no suelen imponer las sanciones cada año ocurren en México, de acuerdo con prescritas en las leyes penales. la cifra estimada por el Instituto Alan Guttmacher, una organización civil estado- Hace tiempo que, en los hechos, la sociedad unidense de reconocido prestigio, especia- mexicana despenalizó el aborto. Así lo confir- lizada en salud sexual y reproductiva.3 ma el libro La Suprema Corte de Justicia y el derecho a la vida. Sentencia sobre el aborto, en Por la magnitud de este fenómeno, no exis- el que cinco ministros del máximo tribu- ten condiciones para que la ley se cumpla. nal del país hacen un recuento del proceso Si partimos del hecho de que al menos me- judicial mediante el cual se declaró consti- dio millón de mujeres interrumpen su em- tucional la reforma al Código Penal del barazo anualmente, entonces el sistema Distrito Federal, implantada en el 2000, penitenciario del país, cuya capacidad ya para aumentar el número de causales de está rebasada, resultaría insuficiente para aborto en la capital. que se encarcelara a todas las mujeres y a 2 Aguinaco Alemán, Vicente et al., La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el derecho a la vida. Sentencia sobre el aborto, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2002, pp. 371-372. 3 The Alan Guttmacher Institute, “Panorama general del aborto clandestino en América Latina”, en Temas en Breve, Nueva York, 1996, p. 2. Disponible en: <http://guttmacher.org/pubs/ib12sp.pdf> [consulta: 20 de mayo del 2005]. De acuerdo con la ONU, a principios de los ochenta, cada año ocurrían en México alrededor de 800,000 abortos ilegales. United Nations, Abortion Policies. A Global Review, Nueva York, 2001, V. II, p. 136. Por otra parte, en 1997, el Consejo Nacional de Población (CONAPO) estimaba que el número anual de abortos inducidos en México ascendía a 102,000. CONAPO, Informe de Ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, 1994-2003, México, 2004, p. 232. 7
  9. quienes les ayudaran a poner término a su I.2 El aborto: ¿problema legal o de gestación.4 salud pública? La existencia de una legislación restrictiva La penalización del aborto parte del falso en la materia —aunque sólo se aplique en supuesto de que quienes interrumpen su casos excepcionales— de modo alguno ha embarazo son mujeres cuya conducta, sal- contribuido a resolver el problema. Por el vo circunstancias excepcionales, debe ser contrario, la penalización ha favorecido la castigada. Es claro que las mujeres en tal si- práctica de abortos de manera clandestina tuación no son delincuentes. Una mujer y —por ende— sin control sanitario, ade- puede decidir abortar, entre otras muchas más de haber orillado a un gran número de causas, si su embarazo es producto de una mujeres, sobre todo a las más pobres y con violación, por una falla en el método anti- menor preparación, a llegar al extremo de conceptivo empleado, o cuando carece de utilizar sustancias u objetos peligrosos para los recursos económicos necesarios para ga- interrumpir un embarazo. rantizar el bienestar de una criatura. Aparte de lo anterior, la inclusión del abor- Es, por tanto, inadecuado atribuir un com- to en los códigos penales de México con- portamiento delictivo a las mujeres que traviene el espíritu del Artículo 4º de la abortan. De hecho, ninguno de los códigos Constitución —ley fundamental a la que penales de las 32 entidades del país, salvo deben apegarse los demás ordenamientos el de Sonora,5 establece que el aborto sea un legales del país—, según el cual: “Toda per- delito grave, que implique penas mayores a sona tiene derecho a decidir de manera libre, cinco años de prisión para la mujer que se responsable e informada sobre el número y lo practique. el espaciamiento de sus hijos”. Lo anterior Ni en México ni en ningún otro país el aborto es implica el derecho de las mujeres a decidir sobre equiparable al homicidio, como pretenden hacer su maternidad y a que ésta nunca sea forzada. creer quienes se oponen a despenalizar la inte- El mismo artículo reconoce el derecho uni- rrupción del embarazo. En vez de ser un pro- versal a la protección de la salud que, sin blema de índole legal, el aborto clandestino embargo, no pueden ejercer las mujeres que en condiciones de riesgo es, ante todo y recurren a abortos inseguros. como explica Ana Langer,6 un asunto de sa- 4 Las cárceles del país albergaban en el 2004 a 190,509 presos, pero sólo tenían cupo para 151,692, por lo cual existía en ellas una superpoblación del 25.6%. La información, actualizada hasta junio del 2004, se obtuvo del sitio de Internet de la Secretaría de Seguridad Pública: <www.ssp.gob.mx/buffer/bea/ssp/contenido/d3084/v1/READAPTACION.pdf> [consulta: 24 de mayo del 2005]. 5 El Código Penal de Sonora establece penas máximas de seis años para quienes se procuren un aborto. 6 “El aborto como problema de salud pública en México”, participación de Ana Langer, ex directora regional para América Latina y el Caribe del Population Council, durante la presentación de resultados de la Encuesta Nacional sobre Aborto, El Colegio de México, 29 de marzo del 2001. 8
  10. lud pública, debido principalmente a las • El aborto refleja las injusticias socia- razones siguientes: les existentes en el país. Las mujeres con mayores recursos económicos • Además de ser un fenómeno fre- (por lo general de zonas urbanas) cuente, es una de las principales pueden tener acceso a la interrupción causas de enfermedad y muerte re- del embarazo en condiciones segu- lacionadas con la reproducción de ras, cuyo riesgo sea menor, incluso, las mujeres en México. Debido, en al de un parto normal. Pero las muje- mucho, a que suele practicarse en res pobres carecen de información y, condiciones no seguras es, oficial- con frecuencia, se ven obligadas a mente, la tercera o cuarta causa de recurrir a métodos que ponen en gra- muerte materna ve riesgo su salud y, en ocasiones, • La atención a las complicaciones del hasta su vida aborto consume importantes recur- sos de los servicios de salud, sobre Por otra parte, la falta de acceso al aborto todo públicos, ya de por sí insufi- seguro y los consecuentes embarazos no cientes. A ese costo se añaden las deseados que llegan a término se asocian implicaciones financieras que un con una serie de problemas sociales, entre aborto complicado puede tener para los cuales destaca el maltrato y abandono la mujer que lo sufre y su familia de menores. Tal fenómeno se refleja en el crecimiento explosivo del número de niños • Los embarazos no deseados y, en con- en situación de calle en el Distrito Federal y secuencia, los abortos son producto, otras grandes ciudades del país.7 muchas veces, de las limitaciones de los programas de planificación fami- Desde luego, no se trata de considerar al liar. Se estima, por ejemplo, que en aborto como el mejor recurso para enfren- México existe una demanda no satis- tar problemas como los mencionados. Sería fecha de métodos anticonceptivos del deseable, en todo caso, disminuir el núme- 12.1% de las mujeres en edad fértil ro de embarazos no deseados —y de abor- unidas tos— facilitando el acceso a anticonceptivos 7 Las cifras oficiales sobre el abandono de menores en México son dispares y evidencian el subregistro que existe al respecto. De acuerdo con ellas, de enero a diciembre del 2004 hubo 2,824 denuncias de niños abandonados. Pero de éstas, 1,384 (49% del total) correspondieron al estado de Chiapas, entidad donde, presumiblemente, hay un mejor registro de la información. Ver DIF, Concentración de Datos Estadísticos de Menores Maltratados. Periodo enero a diciembre de 2004, Dirección de Asistencia Jurídica, [documento interno]. Del 2001 hasta mayo del 2005, el DIF sólo había concretado 2,945 solicitudes de adopción, lo cual muestra que apenas una pequeña parte de los menores abandonados son adoptados. Ver “Sólo 20% de los niños atendidos en casas hogar del DIF serían sujetos de adopción”, en La Jornada, México, 20 de mayo del 2005, Sociedad y Justicia, p. 49. Por otra parte, investigadores de Estados Unidos han establecido que la disminución de casos de criminalidad en ese país durante 1997, en un rango que va del 15 al 25%, podría atribuirse a la regulación del aborto en ese país, vigente desde 1973, cuando se liberalizó dicha práctica. Ver Donohue, John J. y Steven D. Levitt, “The impact of legalized abortion on crime”, en The Quarterly Journal of Economics, Massachusetts, Harvard, V. CXVI, núm. 2, mayo 2001, p. 414. 9
  11. 10 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 109876543212109876543210987654321098765432121098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321321098765432121098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 y no por las penales. 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 regule por las leyes de salud 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 voluntaria del embarazo se 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 Por tanto, lo adecuado es que la interrupción 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 con graves implicaciones sociales. 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 seguras es un problema de salud pública 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 La falta de acceso al aborto en condiciones 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 armonioso”. 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 nes que permitan su crecimiento sano y 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 centes, tiene “derecho a vivir en condicio- 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles- 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 el Artículo 19 de la Ley para la Protección 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 ción más joven del país que, de acuerdo con 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 ría a ofrecer un mayor bienestar a la pobla- 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 niñas y niños maltratados. También ayuda- 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 seados y, por ejemplo, a que hubiera menos 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 disminuir el número de embarazos no de- 098765432109876543210987654321 098765432109876543210987654321 Lo anterior, eventualmente, contribuiría a ciones. gramas de educación sexual, entre otras ac- y mediante una mayor cobertura de los pro-
  12. II Acceso al aborto seguro y derechos humanos II.1 La importancia de los derechos En cuanto al aborto, el Programa de Acción reproductivos de El Cairo insta a todos los gobiernos y or- ganizaciones relacionadas con el tema a: Durante las últimas décadas, los derechos reproductivos han recibido una atención [O]cuparse de los efectos que en la salud tie- creciente en diversos foros internacionales, nen los abortos realizados en condiciones no debido al reconocimiento de que las perso- adecuadas como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso al abor- nas deben ser libres para decidir sobre su to mediante la prestación de más amplios y reproducción. En la Conferencia Internacio- mejores servicios de planificación de la fa- nal sobre la Población y el Desarrollo (El milia.8 Cairo, 1994) y en la Cuarta Conferencia Mun- También señala: dial sobre la Mujer (Beijing, 1995) —ambas convocadas por la Organización de las Na- Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no desea- ciones Unidas (ONU)— se definió y ratificó dos y habría que hacer todo lo posible por que los derechos reproductivos forman par- eliminar la necesidad del aborto. Cuales- te de los derechos humanos, de los que goza quiera medidas o cambios relacionados con toda persona por el sólo hecho de serlo. Los el aborto que se introduzcan en el sistema derechos reproductivos garantizan, entre de salud se pueden determinar únicamente otras cosas, que las personas puedan deci- a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los casos dir el número de hijos que deseen tener, en que el aborto no es contrario a la ley, los además del tiempo entre el nacimiento de abortos deben realizarse en condiciones ade- cada uno de ellos. También establecen que cuadas. En todos los casos, las mujeres de- las mujeres puedan decidir libremente la berían tener acceso a servicios de calidad interrupción de un embarazo en los casos para tratar las complicaciones derivadas de permitidos por la ley. abortos.9 8 Párrafo 8.25, Programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 al 13 de septiembre de 1994, Estados Unidos, Fondo de Población de las Naciones Unidas, 1998, pp. 83-84. 9 Idem. 11
  13. 12 Organización Mundial de la Salud, Aborto sin riesgos. Guía técnica y de políticas para Sistemas de Salud, Ginebra, 2003, pp. 90-94. 12 derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, México, 2003, 110 pp. Ver Secretaría de Relaciones Exteriores, Compilación de recomendaciones a México de los mecanismos internacionales y comités de 11 Ver GIRE, Los derechos reproductivos en los compromisos internacionales del Gobierno de México, México, 2004, [Hoja Informativa]. 10 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 públicas de salud en México y el resto del 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 la Salud (OMS), un referente para las políticas 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 Por otra parte, la Organización Mundial de 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 1098765432109876543212 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 relacionadas con abortos legales. 10987654321098765432121098765432109876543210987654321 21098765432109876543211098765432109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 cia los estándares más altos, incluyendo las 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 sexuales y reproductivos de las mujeres, ha- 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 ciones estatales relacionadas con derechos 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 [P]romover la homologación de las legisla- 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 una de cuyas recomendaciones se propone: 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 tuación de los Derechos Humanos en México, en 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 elaboró en el 2003 el Diagnóstico sobre la Si- 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 nes Unidas para los Derechos Humanos 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 También el Alto Comisionado de las Nacio- 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 al aborto (Recomendación 245) 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 acceso rápido y fácil de las mujeres 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 cuando procediera, se garantizara el 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 visaran su legislación de modo que, 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 Que todas las entidades del país re- 2109876543210987654321 • 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 dación 226) 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 económica y de uso fácil (Recomen- 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 2109876543210987654321 cuando estuviera disponible, por ser 2109876543210987654321 el uso de la píldora abortiva RU-486 para interrumpir el embarazo. Evaluar la posibilidad de autorizar • efectivas las causas permitidas por la ley ONU, que entre otras cosas recomendó: establecer procedimientos dirigidos a hacer criminación contra la Mujer, adscrito a la aborto cuando sea restrictiva, además de los del Comité para la Eliminación de la Dis- a las naciones a revisar su legislación sobre razo en nuestro país.11 Entre ellos destacan insegura.12 Del mismo modo, ha convocado relacionados con la interrupción del emba- mayoría de las veces se practica de manera el 2003 hicieron señalamientos importantes países menos desarrollados, pues la gran zación de Estados Americanos (OEA), que en sos con organismos de la ONU10 y la Organi- el aborto clandestino, sobre todo en los México ha firmado una serie de compromi- evitar las numerosas muertes que ocasiona tomar las medidas necesarias dirigidas a México mundo, ha exhortado a los gobiernos a II.2 Los compromisos internacionales de
  14. III Despenalización: una tendencia mundial III.1 La experiencia de otros países en 1917 por el Código de Ley Canónica. Sin embargo, es importante aclarar que este có- Durante todas las épocas y en todas las socieda- digo, sustentado en principios liberales des se ha recurrido al aborto para resolver los (peca quien tiene libertad para hacerlo), exi- embarazos no planeados o problemáticos, aun- me o atenúa las penas prescritas contra las que tal práctica haya tenido una distinta valora- mujeres menores de 16 años o que actúan ción, de acuerdo con el contexto histórico y social. por “miedo grave”.13 En la mayoría de los pueblos de la Antigüe- dad, la interrupción del embarazo fue legal, A partir de mediados del siglo XX varios o no considerada por la ley, de la misma países europeos (entre ellos Gran Bretaña y manera que lo sigue siendo en ciertas co- Francia, que en un principio promovieron munidades. la penalización) buscaron respuestas lega- les alternativas: o bien aumentaron las op- En términos históricos, la regulación del ciones del aborto legal y seguro, sin dejar aborto mediante disposiciones penales es de considerarlo un delito, o dejaron de con- relativamente reciente: data del siglo XIX, ferirle un carácter delictivo a la interrupción cuando los primeros códigos penales (y el del embarazo. sistema inglés de la Ley Común) lo consi- En la década de los setenta, Estados Uni- deraron un delito y fijaron diversas sancio- dos, China e India, entre otras naciones, si- nes para desalentarlo o erradicarlo. La guieron la vía de la despenalización. Esta Iglesia católica recién reprobó oficialmente tendencia ha sido constante en el mundo, el aborto a partir de 1869, cuando Pío IX ex- aunque en algunos momentos las legisla- pidió su encíclica Apostólica Sedis, que con- ciones de algunos países hayan sufrido re- dena dicha práctica y la castiga con la trocesos, como se muestra en el cuadro de excomunión. Tal disposición fue ratificada la página 17. 13 Ver el canon 1323, relativo a las exculpaciones, y el 1324, que describe las atenuantes. Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe comentada por los profesores de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad de Salamanca, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1999. 13
  15. III.2 Una cuestión de justicia social rantizarse en un Estado laico, como lo es que cada persona ejerza libremente sus creencias Los países que han despenalizado o libera- religiosas. En ambos casos se trata de asun- lizado su legislación penal sobre aborto han tos que competen al ámbito de lo privado. tenido presente, en primer lugar, el doble as- pecto de salud pública y de justicia social que La regulación del aborto debe basarse en la implica esta práctica. El aborto es asunto de decisión libre, informada y responsable de interés de la sociedad, no sólo porque afec- las mujeres y, en su caso, de sus parejas, de ta a un sector importante del 50% de la po- manera tal que se preserven sus derechos y blación, sino también por el daño que se eviten los riesgos y consecuencias del ocasiona a la salud pública y por la injusti- aborto realizado en malas condiciones sani- cia que entraña su regulación inadecuada. tarias. Son cada vez más amplios los sectores de la Francia y España son buenos ejemplos de la opinión pública que se inclinan por una so- posición laica, en materia de aborto, de sus lución que, acorde con los derechos huma- gobernantes. nos de las mujeres, contribuya a mitigar el problema del aborto. Giscard D’Estaing y el Papa Para despenalizar el aborto, las legislaturas de Francia e Italia, entre las de otras nacio- En 1978 el presidente Valery Giscard nes, hicieron a un lado el planteamiento D’Estaing, católico practicante, le maniqueo de declararse “a favor” o “en con- manifestó al papa Juan Pablo II las tra” del aborto. Éste es un falso dilema que razones que lo motivaron a aceptar la divide a los grupos de opinión e impide lle- despenalización del aborto: gar a acuerdos mínimos. Yo soy católico —le dije—, pero también soy presidente de una República cuyo Estado es Así como sabemos que el aborto no es deseable laico. No tengo porqué imponer mis convic- en sí mismo, nunca será aceptable ciones personales a mis conciudadanos, sino obligar a una mujer a proseguir que debo procurar que la ley corresponda al un embarazo no deseado. estado real de la sociedad francesa, para que sea aceptada y pueda ser respetada. [...] Juz- La ley debe permitirle a cada mujer enfren- go legítimo que la Iglesia pida a los que prac- tada a un embarazo no planeado o proble- tican su fe que respeten ciertas prohibiciones. mático tomar la decisión que considere más Pero no corresponde a la ley civil imponer- apropiada. Esta libertad de decidir se ins- las, con sanciones penales, al conjunto del cribe dentro de los derechos que deben ga- cuerpo social.14 14 Giscard D’Estaing, Valery, El poder y la vida, Madrid, El País-Aguilar, 1988, pp. 215-216. 14
  16. Felipe González y la Iglesia católica la alteración psicológica que puede provo- car en la mujer la perspectiva de tener otro En 1983 Felipe González visitó al papa hijo afectará el cuidado de los ya nacidos. Juan Pablo II. Su gobierno y la Iglesia El derecho a la salud mental forma parte del católica se habían distanciado con derecho integral a la salud, actualmente re- motivo de la impresión y distribución conocido por numerosos instrumentos jurí- en España de catecismos escolares en dicos internacionales y nacionales. Francia los que se afirmaba que el aborto des- e Italia, que despenalizaron el aborto en 1975 truía una vida en formación. Le dijo y 1978, respectivamente, se basaron en ese González: derecho para hacer reformas legales.16 [E]l Código Penal debe ser el mínimo co- En los Estados Unidos de América, la reso- mún ético que nos homologue a todos [...] lución de la Suprema Corte en el juicio Roe no puede usted pretender que yo sea el bra- vs. Wade (1973) se basó en el derecho civil a zo civil ejecutor de la moral de la Iglesia, que respeto porque he sido educado en ella. la privacidad, establecido en la Constitución Ese papel no es nuestro. 15 de dicho país. Ese derecho comprende, se- gún el veredicto emitido en dicho caso —y Por otra parte, es falso que la despenaliza- a partir del cual se despenalizó el aborto— ción o el aumento de las causas de exclu- el derecho a decidir el desenlace de un em- sión de responsabilidad penal del aborto barazo no planeado o problemático. conduzcan al caos jurídico. Contribuyen, en cambio, a la construcción de un orden legal La regulación del aborto mediante leyes dis- más justo, que considera la situación de las tintas a las penales no implica perder de vista mujeres en necesidad de interrumpir un el interés del Estado en el producto, denomi- embarazo. nación utilizada por el Derecho Penal para referirse al embrión y al feto humanos. La En los procesos legislativos de despenaliza- Suprema Corte estadounidense, por ejem- ción y liberalización se reconoce también la plo, determinó que dicho interés es mínimo necesidad de preservar derechos humanos durante el primer trimestre, cuando el abor- contemplados en las constituciones nacio- to es más seguro y la mujer, con asistencia nales y en declaraciones y convenios inter- médica y sin intervención estatal, resuelve nacionales. si continúa o interrumpe su gestación. En el Al despenalizar el aborto, Gran Bretaña segundo trimestre, el Estado aumenta su (1967) y Australia (1969) aplicaron un con- interés en razón de salvaguardar la salud cepto de salud mental de acuerdo con el cual de la mujer, puesto que los procedimientos 15 Prego, Victoria, Presidentes: veinticinco años de historia narrada por los cuatro jefes de Gobierno de la democracia, Barcelona, Plaza & Janés, 2000, p. 198. 16 Kommers, Donald P., “Abortion in Six Countries: A Comparative Legal Analysis”, en Butler, J. Douglas y David F. Walbert (eds.), Abortion, Medicine and the Law, Nueva York, Facts on File, 1992, pp. 303-331. 15
  17. médicos pueden ser riesgosos en esa fase 1969 y 1979, a raíz de las reformas en el gestacional. En el tercer trimestre, el Estado mismo sentido.18 tiene un mayor interés en la protección del Otros casos arrojan resultados similares: en feto, pues para entonces está en condiciones Guyana, luego de la despenalización del de sobrevivir fuera del vientre materno. aborto en 1995, las admisiones por compli- Despenalizar o liberalizar las leyes del abor- caciones de abortos en el hospital de mater- to tampoco implica desatender otros dere- nidad más grande de Georgetown, la chos, como el de objeción de conciencia. Los capital, disminuyeron 41% durante los seis prestadores de servicios de salud tienen de- meses posteriores. En Sudáfrica, a medio recho a rehusarse a participar en un aborto año de la despenalización, implantada en en razón de sus creencias religiosas, morales febrero de 1997, los abortos incompletos en o de otra índole. Para que su derecho a la el hospital más importante de la ciudad de objeción de conciencia no afecte ni interfiera Puerto Elizabeth pasaron de un promedio con los derechos de las mujeres, algunos paí- de ocho por semana, a cerca de cuatro.19 ses con legislaciones avanzadas sobre abor- Por el contrario, los gobiernos que han in- to han resuelto, a la vez, que las instituciones tentado castigar el aborto mediante la apli- públicas de salud cuenten en todo momento cación estricta de la ley sólo agravaron el con personal médico que realice el procedi- problema. Es el caso del régimen de Nicolae miento. A principios del 2004, se incorpora- Ceausescu en Rumania.20 Durante dos déca- ron disposiciones en este sentido a la Ley de das la policía secreta vigiló a las mujeres que Salud para el Distrito Federal, con la adición se embarazaban, y persiguió y encarceló a las de los artículos 16 Bis 6 y 16 Bis 7. que abortaban. Con ello no se eliminó el abor- El resultado más importante de las refor- to clandestino, pero la intervención policial mas legales para facilitar el acceso al abor- motivó que se elevaran los costos de los pro- to implantadas en distintas partes del cedimientos ilegales y se acrecentaran sus mundo ha sido, sobre todo, la disminución peligros y secuelas. Rumania lidió por mu- del número de muertes maternas y de com- cho tiempo con el problema de las criaturas plicaciones en la salud de las mujeres. En abandonadas en los orfanatos del Estado. Suecia, la mortalidad asociada con el abor- Además del régimen de Ceausescu, sólo el to fue 99.9% menor en la década de los 70, de Augusto Pinochet, en Chile, y desde hace después de que éste se despenalizó.17 En unos años el de El Salvador han encarcela- Cuba, el número de muertes de mujeres se do a cantidades importantes de mujeres que redujo, de 25 a tres por cada 100 mil, entre abortan. 17 Marston, Cicely y John Cleland, “Relationships Between Contraception and Abortion: A Review of the Evidence”, en International Family Planning Perspectives, Nueva York, The Alan Guttmacher Institute, V. 29, núm. 1, marzo 2003, p. 11. 18 International Fertility Research Program, Abortion in Latin America, Carolina del Norte, 1989. 19 The Alan Guttmacher Institute, Sharing Responsability. Women, Society and Abortion Worldwide, Nueva York, 1999, p. 39. 20 Hord, Charlotte, et al., “Reproductive Health in Romania: Reversing the Ceausescu Legacy”, en Studies in Family Planning, Nueva York, V. 22, núm. 4, julio-agosto de 1991, pp. 232-233. 16
  18. Existe un claro contraste entre aquellos países con legislaciones restrictivas en materia de aborto y aquellos en los que se ha liberalizado esta práctica. Mientras que en los primeros el aborto sigue siendo un grave problema de salud pública, en los segundos existen mejores condiciones para que las mujeres interrumpan su embarazo y, por tanto, puedan ejercer su derecho a la salud. Reformas a las leyes del aborto en el mundo, en el periodo 1985-2005 Países que han despenalizado el aborto Países que han o liberalizado su legislación penal aumentado la penalización Albania* Etiopía Malasia Colombia Alemania* Filipinas Malí Chile Argelia Grecia* Mauritania El Salvador Arabia Saudita Ghana Mongolia* Polonia Australia* Guernesey Níger Bélgica* Guinea Pakistán Benin Guinea Ecuatorial República Centroafricana Botswana Guyana* República Checa* Bulgaria* Hungría* República Dominicana Burkina Faso Indonesia República Eslovaca* Camboya* Irán Rumania* Canadá* Islas Caimán Somalia Chad Isla de Man Sudán España Japón Sudáfrica* Estonia* Jersey* Vietnam* * El aborto se permite sin restricción durante el primer trimestre de embarazo. FUENTES: Center for Reproductive Rigths, Abortion and the Law: Ten Years of Reform, Nueva York, 2005, 6 pp., [Briefing Paper]. Disponible en: <http://www.reproductiverigths.org/pdf/pub_bp_abortionlaws10.pdf> [consulta: 26 de mayo del 2005]. Rahman, Anika, et al., “A Global Review of Laws on Induced Abortion, 1985-1997”, en International Family Planning Perspectives, Nueva York, The Alan Guttmacher Institute, V. 24, núm. 2, junio 1998, p. 60. Tietze, Christopher, Induced abortion: a World Review. 1986, Nueva York, The Alan Guttmacher Institute, 1986. Cook, Rebecca J. y Bernard M. Dickens, “International Developments in Abortion Law from 1988 to 1998”, en American Journal of Public Health, Washington, V. 89, núm. 4, abril 1999, pp. 579-586. 17
  19. Leyes del aborto en el mundo (2005)* Porcentaje de la población mundial 26% 40.5% 10.1% 2.7% 20.7% Prohibido totalmente o permitido sólo para preservar la vida de la mujer en 72 países, que agrupan al 26% de la población mundial. Permitido para preservar la salud física de la mujer en 35 países, que agrupan al 10.1% de la población mundial. Permitido para preservar la salud mental de la mujer en 20 países, que agrupan al 2.7% de la población mundial. Permitido por causas socioeconómicas en 14 países, que agrupan al 20.7% de la población mundial. Permitido sin restricciones según los plazos establecidos en 54 países, que agrupan al 40.5% de la población mundial. * En la gráfica se entiende por “países” a Estados in- dependientes, regiones autónomas o semi-autónomas, territorios y jurisdicciones con un estatus especial, cuya población sea mayor de un millón de habitan- tes. Las causas indicadas corresponden a cada país o rigen para la mayor parte de su población, si en ellos existe un régimen federal. FUENTE: Center for Reproductive Rights, The World’s Abortion Laws 2005. Categories of Abortion Laws from Most to Least Restrictive, Nueva York, 2005, [cartel]. 18
  20. IV La situación legal del aborto en México: lo que falta por hacer IV.1 Disposiciones para reducir la Es evidente que, para la sociedad mexicana, penalización de quienes abortan la vida de la mujer es más valiosa que la del En México, las reformas a la legislación so- producto. Esa valoración, confirmada por el bre aborto se han centrado en las mujeres bajo número de denuncias contra las muje- que consienten su aborto o se lo procuran res que abortan, explica la aceptación de la por sí mismas, pero han sido insuficientes práctica del aborto: en caso de conflicto de inte- para garantizarles el ejercicio de los dere- reses entre ambas partes, la sociedad y el sistema chos reproductivos. Las modificaciones han de justicia se inclinan a favor de la mujer. consistido en: disminución de sanciones, consideración de atenuantes especiales y ex- Las atenuantes especiales cepciones al delito. Aún en nuestros días, 14 estados de la Re- pública mantienen la atenuante al delito de La disminución de las sanciones aborto por honor, formulada en el siglo XIX. El promedio de la pena por el delito de aborto Desde esta perspectiva, el honor de las fa- consentido en el ámbito nacional ha disminui- milias es un bien jurídico superior al pro- do progresivamente, hoy en día es de alrede- ducto de la concepción. Esta atenuante dor de dos años y medio de prisión. Como antes reduce el castigo a la mujer que aborta el se indicó, con excepción del de Sonora, ningún có- producto de una relación extramarital. El digo penal en el país prescribe —para la mujer aborto por causa de honor ha sido excluido que lo consiente— penas según las cuales se pue- de la mayoría de los códigos penales. Se han da considerar al aborto como delito grave. introducido, asimismo, atenuantes que to- man en cuenta la situación social de la mu- Vistas desde una perspectiva histórica, las jer. En Hidalgo, por ejemplo, disminuye la penas aplicadas al aborto nunca se han ase- sanción aplicada a las mujeres que abortan mejado a las prescritas para el homicidio. Si en situación de “pobreza extrema”. a los bienes jurídicamente protegidos —la mujer y el producto— se les concediera igual Las excepciones al delito valor, las sanciones aplicadas al aborto y al homicidio serían idénticas. Ninguna ley pe- Las reformas legislativas más importantes nal, ni de México ni del mundo, concede a han sido las que eximen de responsabilidad ambos bienes jurídicos el mismo valor. penal a las mujeres que consienten el aborto 19
  21. o que se lo procuran a sí mismas. Son las go, los códigos no son uniformes y, de he- llamadas “causas de exclusión de respon- cho, ninguno de ellos incluye, hasta la fe- sabilidad penal”. En la actualidad, los códi- cha de esta publicación, de manera explícita gos penales de las 32 entidades del país todas esas causas, como se observa en el si- aceptan siete de dichas causas. Sin embar- guiente cuadro. El aborto en los códigos penales de las entidades federativas POR MALFORMACIONES IMPRUDENCIAL POR PELIGRO GENÉTICAS O CONGÉNITAS GRAVE DAÑO OTRAS ESTADO POR VIOLACIÓN O CULPOSO DE MUERTE GRAVES DEL PRODUCTO A LA SALUD CAUSAS AGUASCALIENTES ✓ ✓ ✓ BAJA CALIFORNIA ✓ (A) ✓ ✓ ✓ (B) BAJA CALIFORNIA SUR ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ (B) CAMPECHE ✓ ✓ ✓ COAHUILA ✓ (A) ✓ ✓ ✓ COLIMA ✓ (A) ✓ ✓ ✓ ✓ (B) CHIAPAS ✓ (A) ✓ ✓ CHIHUAHUA ✓ (A) ✓ ✓ ✓ (B) DISTRITO FEDERAL ✓ ✓ * ✓ ✓ ✓ (B) DURANGO ✓ ✓ ✓ GUANAJUATO ✓ ✓ GUERRERO ✓ ✓ ✓ ✓ (B) HIDALGO ✓ (A) ✓ * ✓ ✓ (B) JALISCO ✓ ✓ ✓ ✓ MÉXICO ✓ ✓ ✓ ✓ MICHOACÁN ✓ ✓ ✓ ✓ MORELOS ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ (B) NAYARIT ✓ ✓ ✓ ✓ NUEVO LEÓN ✓ ✓ ✓ OAXACA ✓ (A) ✓ ✓ ✓ PUEBLA ✓ ✓ ✓ ✓ QUERÉTARO ✓ ✓ QUINTANA ROO ✓ (A) ✓ ✓ ✓ SAN LUIS POTOSÍ ✓ ✓ ✓ ✓ (B) SINALOA ✓ ✓ ✓ SONORA ✓ ✓ ✓ TABASCO ✓ ✓ ✓ (B) TAMAULIPAS ✓ ✓ ✓ ✓ TLAXCALA ✓ ✓ ✓ ✓ VERACRUZ ✓ (A) ✓ ✓ ✓ ✓ (B) YUCATÁN ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ (C) ZACATECAS ✓ ✓ ✓ ✓ TOTA L 32 29 29 13 10 12 (A) En estas entidades la ley contempla plazos para la interrupción Los estados con sombreado modificaron su legislación en el 2000, excepto Veracruz del embarazo, entre 75 días y tres meses a partir de la violación (que la modificó en 2003 y entró en vigor en 2004) y Baja California Sur (que la o del embarazo. modificó en marzo de 2005 y entró en vigor en septiembre del mismo año). ✓ Esta causal sí está considerada en el Código Penal del estado. (B) Inseminación artificial no consentida. * Aunque no se menciona explícitamente en el Código Penal de la (C) Económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos. entidad, esta causal queda comprendida en “grave daño a la salud”. 20
  22. IV.2 Limitaciones de la legislación nación, ya que el Artículo 1° constitucional establece con toda claridad: Las reformas mencionadas en el punto an- terior no implican que las disposiciones que Queda prohibida toda discriminación motiva- eximen de responsabilidad penal a la mujer da por origen étnico o nacional, el género, la que aborta y a quienes le procuran la inte- edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las rrupción del embarazo sean suficientes. opiniones, las preferencias, el estado civil o Salvo cuando el embarazo es producto de cualquier otra que atente contra la dignidad una violación, causa por la cual todos los humana y tenga por objeto anular o menosca- códigos penales del país permiten el abor- bar los derechos y libertades de las personas. to, las mujeres de una entidad federativa no pueden, en muchos casos, acogerse a las Las leyes de las entidades federativas nunca mismas excluyentes de responsabilidad pe- deberán contraponerse con la Constitución de nal con que cuentan las mujeres de otra en- la República, lo que —sin embargo— ocurre, tidad. Dos casos lo ejemplifican: únicamente porque las leyes estatales sobre aborto en Yucatán las madres pobres pueden recu- son diferentes entre sí. rrir al aborto por razones que el Código Pe- nal de ese estado define como “económicas” Como se indicó anteriormente, el Estado (cuando tienen tres hijos y no pueden man- mexicano ha suscrito compromisos interna- tener a uno más), como si sólo allí hubiera cionales sobre derechos humanos que, entre mujeres incapaces de satisfacer las necesi- otras cosas, recomiendan la homologación de dades materiales de sus hijos. Del mismo las legislaciones locales en materia de dere- modo, las mujeres de los 22 estados donde chos reproductivos, incluido el acceso al abor- se penaliza el aborto aun cuando el emba- to en condiciones adecuadas. razo pueda causar daños graves a la salud Por otra parte, la reglamentación de las cau- de la mujer, se encuentran impedidas de sas por las que el aborto está permitido tam- defenderse legalmente, como si en dichas bién es deficiente. En la mayoría de las entidades federativas la salud no fuera un entidades de la República (29 de 32), los va- bien jurídico digno de protección. cíos legales impiden la interrupción del em- En torno a este tema, nuestro sistema federal barazo de manera segura y en el marco de exhibe limitaciones y contradicciones: las le- la ley. Por ejemplo, sólo ocho entidades fe- yes sobre aborto no otorgan los mismos de- derativas establecen que la mujer embara- rechos a las mujeres de toda la República. zada debe acudir al Ministerio Público para Puesto que la Constitución Política garanti- que éste autorice el aborto por violación; za la igualdad de derechos y oportunidades sólo en dos entidades federativas se estable- ante la ley, la falta de homologación de la le- ce el requisito de contar con el consentimien- gislación en materia de aborto plantea un to informado de la mujer para efectuar la problema de constitucionalidad y discrimi- interrupción legal del embarazo.21 21 El consentimiento informado está regulado en el Artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo del 2003, y establece el derecho de los beneficiarios del sistema de protección social de 21
  23. El estado actual de las leyes sobre aborto se personas de zonas rurales y 96% de las que ha traducido en falta de certeza y seguridad vivían en zonas urbanas, estuvieron a favor jurídicas, tanto para las mujeres como para de que los legisladores consultaran a la ciu- el personal de salud, que actúan con base dadanía antes de resolver sobre leyes del en alguna de las causas de exclusión de la aborto. Más de tres cuartas partes de la po- responsabilidad penal. El problema se agra- blación encuestada consideró que “los legis- va por la falta de información de la pobla- ladores deben dejar de lado sus propias ción en general, y de las mujeres en particular, convicciones religiosas en el momento de sobre las leyes que permiten el aborto por votar acerca del aborto”.24 algunas circunstancias. Una encuesta nacional aplicada a la pobla- Pese a esta carencia de información, la opi- ción católica mexicana en el 2003 reveló que, nión pública ha mostrado ser sensible a los pese a que la jerarquía eclesiástica condena aspectos de la problemática del aborto en de manera absoluta el aborto, 69% de los fie- México. También acepta, en términos gene- les no se oponían a esa práctica. Del total de rales, que las personas deberían decidir por quienes no rechazaban el aborto, el 82% sí mismas sobre su reproducción. aceptó que era necesario recurrir al mismo Así lo demuestran encuestas nacionales rea- cuando la continuación del embarazo pu- lizadas en los años noventa del siglo pasa- siera en peligro la vida de la mujer.25 do. En una de ellas, hecha en 1994, 83% de Del tema del aborto también se han ocupa- las personas consultadas opinaron que co- do las autoridades mexicanas, por conside- rrespondía a la mujer (y a su pareja, cuando rar que se trata de un problema de salud la hubiera) decidir acerca de una posible in- pública.26 La discusión más significativa, en terrupción del embarazo.22 El porcentaje fue el marco de las instituciones oficiales, fue la del 96% en un sondeo similar, realizado en que sostuvo el Grupo Interdisciplinario para 1999, pero que sólo abarcó a la Ciudad de el Estudio del Aborto en México. Este gru- México.23 po fue formado en 1976 a instancias del Del mismo modo, un sondeo de opinión Consejo Nacional de Población (CONAPO) y efectuado en el 2000 reveló que 91% de las estuvo compuesto por 62 especialistas y fi- la salud a “recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen” y a “otorgar o no su consentimiento válidamente informado”. Mediante el consentimiento informado se garantiza que la persona usuaria del servicio de salud ha expresado una decisión de forma libre, responsable e informada. 22 GIRE y Gallup, Tercera encuesta nacional sobre aborto, México, 1994. Otras encuestas confirman que el personal médico tiene una opinión similar en torno al aborto. Por ejemplo, una encuesta reciente aplicada a personal de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, indica que 83% de los médicos y médicas estarían dispuestos a efectuar un aborto en caso de violación, y 73% en el de alteraciones genéticas o congénitas del producto. Ipas México y Secretaría de Salud del Distrito Federal, “Construyendo el acceso de las mujeres a los servicios de interrupción legal del embarazo en los casos de violación”, en Boletín, México, s/f, núm. 1. 23 ARCOP, Estudio de opinión pública sobre aborto en el Distrito Federal, México, 1999. 24 Population Council y Grupo IDM, ¿Qué piensan y opinan las y los mexicanos sobre el aborto?, México, 2001, p. 6. 25 Católicas por el Derecho a Decidir y Population Council México, Encuesta de opinión católica en México, México, 2003, pp. 31-34. 26 CONAPO, Informe de Ejecución... op. cit., pp. 229-232. 22
  24. guras públicas, entre ellos, representantes de Transformar leyes inoperantes en preceptos la Iglesia católica y de otras confesiones re- aplicables equivale a defender el Estado de ligiosas. Octavio Paz fue uno de sus inte- Derecho, que de otro modo se debilita por grantes. La conclusión del grupo fue: la insuficiencia y las deficiencias de sus dis- posiciones jurídicas. Debe suprimirse de la legislación mexicana actual toda sanción penal a las mujeres que Es deseable que tanto la homologación de por cualquier razón o circunstancia decidan las causas de exclusión de responsabilidad abortar y al personal calificado que lo practi- penal admitidas, como el establecimiento de que, cuando exista la voluntad expresa de la los procedimientos que las hagan efectivas, mujer. Deben también expedirse las normas técnicas sanitarias pertinentes para que la sean simultáneos, de manera que la refor- prestación del servicio se realice en óptimas ma de las disposiciones sea integral, es de- condiciones.27 cir, sin vacíos legales que impidan su puesta en práctica. IV.3 Las tareas parlamentarias pendientes Como se ha insistido en este documento, el México cuenta con dos poderosas aborto debería estar despenalizado por tra- tradiciones que legitiman y profundizan tarse, sobre todo, de un problema de salud la necesidad de la reforma de la pública más que del ámbito penal. Es nece- legislación sobre aborto: el carácter laico sario, por lo pronto, desarrollar al máximo de nuestro Estado y el sentido las posibilidades que permite el actual mar- de justicia social de nuestras leyes. co legal en la materia. Los legisladores tie- Ambas brindan un respaldo insustituible nen un papel central. El trabajo legislativo para que las mujeres mexicanas cuenten pendiente consiste en, al menos, dos puntos: con opciones legales, humanitarias a) Homologar la legislación penal de las y justas ante un embarazo no planeado 32 entidades federativas, de suerte o problemático, considerando los que todas compartan las siete cau- peligros que el aborto clandestino sales de exclusión de responsabili- en condiciones de riesgo implica dad penal referidas en el cuadro de para su salud y sus vidas. la página 20 43210987654321 43210987654321 43210987654321 43210987654321 b) Incorporar a la ley los procedimientos 43210987654321 43210987654321 43210987654321 43210987654321 43210987654321 que hagan efectivas las excluyentes 43210987654321 43210987654321 43210987654321 43210987654321 de responsabilidad penal del abor- 43210987654321 43210987654321 43210987654321 43210987654321 to. Se requieren normas y procedi- 43210987654321 43210987654321 43210987654321 43210987654321 43210987654321 mientos claros, que ofrezcan certeza 43210987654321 43210987654321 43210987654321 43210987654321 y seguridad jurídicas a las mujeres 43210987654321 43210987654321 43210987654321 4321098765432143210987654321 8765432109876543210987654321 y al personal de salud 8765432109876543210987654321 87654321098765 8765432109876543210987654321 8765432109876543210987654321 8765432109876543210987654321 8765432109876543210987654321 8765432109876543210987654321 8765432109876543210987654321 8765432109876543210987654321 27 Maza, Enrique, “Ante el aborto clandestino el Estado guarda silencio. Conclusión del Informe Oficial de 1976”, en Proceso, México, 21 de mayo de 1979, núm. 133, p. 20. 23
  25. 24
  26. Glosario Aborto. La interrupción del embarazo, que puede darse por causas naturales, accidentales o provocadas. Aborto clandestino. Es el aborto en el que se contraviene la ley cuando se practica. Aunque la clandestinidad del aborto puede traer como consecuencia que sea insalubre y más riesgoso para la salud de la mujer, no necesariamente implica que sea inseguro. Aborto inseguro. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al aborto inseguro como aquel que es practicado por personal no capacitado y/o en un ambiente que carece de las normas sanitarias mínimas.28 Aborto seguro o sin riesgos. Es el aborto que se lleva a cabo por profesionales de la salud capacitados y con equipo apropiado, una técnica adecuada y estándares sanitarios de cali- dad. La OMS asevera que, practicado en buenas condiciones, el aborto es uno de los procedi- mientos médicos de menor riesgo.29 Atenuantes. También conocidas como circunstancias atenuantes, son los motivos legales para disminuir la pena o castigo por un delito (en este caso, el aborto). Compromisos internacionales. Por un lado, se encuentran los tratados y convenciones de organismos internacionales, como la ONU, con carácter vinculatorio, es decir, que por ley el país está obligado a cumplir. Por el otro, están los acuerdos de conferencias aprobadas por el consenso internacional que no son jurídicamente vinculantes, pero en los cuales los Esta- dos adherentes asumen la obligación moral de cumplirlos. Consentimiento informado. Es el procedimiento mediante el cual se garantiza que un usua- rio de servicios de salud ha expresado una decisión de forma libre, responsable e informada respecto a la atención de su salud. Implica que la persona haya recibido información clara, objetiva y suficiente sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y/o quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. 28 OMS, Aborto sin riesgos... op. cit. p. 12 29 Ibid., p. 14. 25
  27. Delito grave. Aquél cuya gravedad impide que la persona acusada pueda obtener la liber- tad bajo fianza. Estos delitos tienen una pena mayor a los cinco años de prisión. Derechos humanos. Son atributos de toda persona, inherentes a su dignidad, que el Estado debe respetar, garantizar o satisfacer. Los derechos humanos, derechos fundamentales, de- rechos esenciales o garantías individuales son prerrogativa de cualquier ser humano por el hecho de serlo y son universales, prioritarios e innegociables.30 Derechos reproductivos. Son un grupo de derechos humanos que se basan en el reconoci- miento del derecho de toda persona a decidir libre y responsablemente tener, o no, hijos, el número de éstos y el espaciamiento entre los nacimientos. El concepto de derechos repro- ductivos se basa en los principios de dignidad e igualdad humana, y su ejercicio involucra otros derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Están íntimamente relacionados con el derecho a alcanzar el nivel de salud más elevado posible y a disponer de la informa- ción y los medios para ello. Despenalización. Acción y efecto de dejar de tipificar como delito o falta una conducta ante- riormente castigada por la legislación. Embarazo. La ciencia médica considera que el embarazo comienza cuando se completa la implantación del huevo fertilizado en el revestimiento del útero.31 El embarazo es la parte del proceso reproductivo que comienza con la implantación del óvulo fecundado en el seno de una mujer, y que termina con el nacimiento de un bebé o con un aborto. Embarazo problemático. El que es causa de riesgo para la vida o la salud física o mental de la mujer, o cuando se detecta que el producto de la gestación presenta enfermedades genéticas o congénitas graves. Estado de Derecho. Es aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos se encuentran regidos por el Derecho y sometidos al mismo. Estado laico. El Estado laico basa su poder político en la autonomía respecto de cualquier religión. La autonomía del Estado implica la disociación entre la ley civil y las normas reli- giosas, y la formulación de normas y políticas públicas deben ser ajenas a cualquier ideolo- gía particular. Feto. Producto desde el tercer mes de gestación hasta el parto. 30 Para éste y otros términos relacionados con género y derechos humanos, ver el glosario del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, <http://www.iidh.ed.cr/> [consulta: 22 de noviembre del 2005]. 31 WHO, “Emergency contraception: how effective is it?”, en Progress in Reproductive Health Research, núm. 51, part 1, 1999. Disponible en <http://www.who.int/reproductive-health/hrp/progress/51/news51_1.en.html> [consulta: 22 de noviembre del 2005]. 26
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