ÍNDICE
Introducción 5
I El costo de prohibir una práctica socialmente aceptada
I.1 Una legislación que no se cumple 7
I.2 El aborto: ¿problema legal o de salud pública? 8
II Acceso al aborto seguro y derechos humanos
II.1 La importancia de los derechos reproductivos 11
II.2 Los compromisos internacionales de México 12
III Despenalización: una tendencia mundial
III.1 La experiencia de otros países 13
III.2 Una cuestión de justicia social 14
IV La situación legal del aborto en México: lo que falta por hacer
IV.1 Disposiciones para reducir la penalización de quienes abortan 19
IV.2 Limitaciones de la legislación 21
IV.3 Las tareas parlamentarias pendientes 23
Glosario 25
3
Introducción
Lejos de desalentar el aborto en México, la miento. Paradójicamente, también consi-
prohibición de esta práctica ha contribui- guieron que hubiera muchos menos abortos
do, sobre todo, a que se realice de manera pues, además de permitirlos, han impul-
clandestina y —muchas veces— en condi- sado acciones para prevenir embarazos no
ciones de riesgo. El costo ha sido enorme: deseados o no planeados, entre las cuales
cada año un gran número de mujeres destacan: facilitar el acceso a los anticoncep-
mexicanas —mucho mayor de lo que indi- tivos y extender los programas de educación
can las cifras oficiales— interrumpe su em- sexual.
barazo en condiciones inseguras. Muchas
En el mundo es cada vez más aceptado que
de ellas mueren o sufren daños irreversi-
el acceso al aborto seguro es un derecho
bles a su salud.
reproductivo que debe ser garantizado.
Por lo demás, la legislación sobre aborto en Nuestro país ha suscrito una serie de com-
México dista de cumplirse: sólo una ínfi- promisos internacionales en este sentido. De
ma parte de las mujeres que interrumpen su cumplimiento es responsable el Estado
ilegalmente su gestación son procesadas. mexicano. Sin embargo, México mantiene
Poquísimas llegan a ser encarceladas y las una legislación restrictiva sobre aborto y los
denuncias contra las mujeres que abortan códigos penales siguen regulando la inte-
son prácticamente inexistentes, lo cual de- rrupción del embarazo.
muestra que, pese a lo controversial que re-
Ante esta realidad, es necesario impulsar
sulta, en los hechos la sociedad mexicana
reformas legales dirigidas a facilitar a las
acepta el aborto.
mexicanas el acceso al aborto. Uno de los cam-
¿Por qué, entonces, deben mantenerse leyes en bios más urgentes consiste en lograr que los có-
la materia que, además de no cumplirse, impli- digos penales de las 32 entidades del país ofrezcan
can graves consecuencias para las mujeres? El las mismas posibilidades para tener acceso al
aborto es, ante todo, un grave problema de aborto en condiciones seguras, teniendo como
salud pública, cuya práctica debe ser regu- referente las legislaciones locales más avanzadas
lada por las leyes de salud y no por las pe- al respecto. Sólo así se evitaría que se siga
nales. Países donde desde hace tiempo se discriminando a muchas mujeres, en cuyas
despenalizó el aborto, como Suecia y Ho- entidades no se consideran causas para
landa, lograron reducir drásticamente el abortar que se aceptan en otros estados de
número de muertes asociadas a tal procedi- la República. Tal situación contraviene pre-
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Ver glosario. 1
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ocurre en la gran mayoría de los casos.
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realiza en condiciones inadecuadas, como
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098765432109876543210987654321 consecuencias que éste ocasiona cuando se
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vigente, para prevenir las graves
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la necesidad de modificar la legislación
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problema del aborto clandestino y a considerar
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las y los legisladores a conocer más sobre el
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Este documento tiene el propósito de invitar a
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derechos reproductivos.
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salud y bienestar, así como para ejercer sus
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capacidad de las mujeres para preservar su
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legislación moderna aumenta, en cambio, la
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problemático1 a practicarse un aborto. Una
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mujer con un embarazo no planeado o
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Debe recordarse que ninguna ley obliga a una
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a la salud.
y garantizar a todas las mujeres el derecho
otras cosas, para prevenir la discriminación
ceptos constitucionales establecidos, entre
I El costo de prohibir una práctica socialmente
aceptada
I.1 Una legislación que no se cumple Algo que resalta en dicho texto es que, para
el periodo 1995-2001, “el número de juicios
No importa cuán restrictivas sean las leyes
sobre aborto en México, en los hechos no por el delito de aborto resulta verdadera-
se cumplen. Las cárceles del país no se lle- mente insignificante”. Durante esos seis
nan de mujeres que abortan, sobre todo, años, en todo el país sólo se emitieron 51
porque la sociedad tolera y, en términos rea- sentencias condenatorias de mujeres de un
les, acepta que la práctica del aborto es un re- total de 329 casos procesados por aborto.2
curso legítimo. Sólo excepcionalmente se Esto significa que se sancionó una ínfima
denuncia el delito y, cuando así sucede, los parte de los 533,100 abortos clandestinos que
jueces no suelen imponer las sanciones cada año ocurren en México, de acuerdo con
prescritas en las leyes penales. la cifra estimada por el Instituto Alan
Guttmacher, una organización civil estado-
Hace tiempo que, en los hechos, la sociedad
unidense de reconocido prestigio, especia-
mexicana despenalizó el aborto. Así lo confir-
lizada en salud sexual y reproductiva.3
ma el libro La Suprema Corte de Justicia y el
derecho a la vida. Sentencia sobre el aborto, en Por la magnitud de este fenómeno, no exis-
el que cinco ministros del máximo tribu- ten condiciones para que la ley se cumpla.
nal del país hacen un recuento del proceso Si partimos del hecho de que al menos me-
judicial mediante el cual se declaró consti- dio millón de mujeres interrumpen su em-
tucional la reforma al Código Penal del barazo anualmente, entonces el sistema
Distrito Federal, implantada en el 2000, penitenciario del país, cuya capacidad ya
para aumentar el número de causales de está rebasada, resultaría insuficiente para
aborto en la capital. que se encarcelara a todas las mujeres y a
2
Aguinaco Alemán, Vicente et al., La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el derecho a la vida. Sentencia sobre el aborto, México,
Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2002, pp. 371-372.
3
The Alan Guttmacher Institute, “Panorama general del aborto clandestino en América Latina”, en Temas en Breve, Nueva
York, 1996, p. 2. Disponible en: <http://guttmacher.org/pubs/ib12sp.pdf> [consulta: 20 de mayo del 2005]. De acuerdo con
la ONU, a principios de los ochenta, cada año ocurrían en México alrededor de 800,000 abortos ilegales. United Nations,
Abortion Policies. A Global Review, Nueva York, 2001, V. II, p. 136. Por otra parte, en 1997, el Consejo Nacional de Población
(CONAPO) estimaba que el número anual de abortos inducidos en México ascendía a 102,000. CONAPO, Informe de Ejecución del
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, 1994-2003, México, 2004, p. 232.
7
quienes les ayudaran a poner término a su I.2 El aborto: ¿problema legal o de
gestación.4 salud pública?
La existencia de una legislación restrictiva La penalización del aborto parte del falso
en la materia —aunque sólo se aplique en supuesto de que quienes interrumpen su
casos excepcionales— de modo alguno ha embarazo son mujeres cuya conducta, sal-
contribuido a resolver el problema. Por el vo circunstancias excepcionales, debe ser
contrario, la penalización ha favorecido la castigada. Es claro que las mujeres en tal si-
práctica de abortos de manera clandestina tuación no son delincuentes. Una mujer
y —por ende— sin control sanitario, ade- puede decidir abortar, entre otras muchas
más de haber orillado a un gran número de causas, si su embarazo es producto de una
mujeres, sobre todo a las más pobres y con violación, por una falla en el método anti-
menor preparación, a llegar al extremo de conceptivo empleado, o cuando carece de
utilizar sustancias u objetos peligrosos para los recursos económicos necesarios para ga-
interrumpir un embarazo. rantizar el bienestar de una criatura.
Aparte de lo anterior, la inclusión del abor- Es, por tanto, inadecuado atribuir un com-
to en los códigos penales de México con- portamiento delictivo a las mujeres que
traviene el espíritu del Artículo 4º de la abortan. De hecho, ninguno de los códigos
Constitución —ley fundamental a la que penales de las 32 entidades del país, salvo
deben apegarse los demás ordenamientos el de Sonora,5 establece que el aborto sea un
legales del país—, según el cual: “Toda per- delito grave, que implique penas mayores a
sona tiene derecho a decidir de manera libre, cinco años de prisión para la mujer que se
responsable e informada sobre el número y lo practique.
el espaciamiento de sus hijos”. Lo anterior Ni en México ni en ningún otro país el aborto es
implica el derecho de las mujeres a decidir sobre equiparable al homicidio, como pretenden hacer
su maternidad y a que ésta nunca sea forzada. creer quienes se oponen a despenalizar la inte-
El mismo artículo reconoce el derecho uni- rrupción del embarazo. En vez de ser un pro-
versal a la protección de la salud que, sin blema de índole legal, el aborto clandestino
embargo, no pueden ejercer las mujeres que en condiciones de riesgo es, ante todo y
recurren a abortos inseguros. como explica Ana Langer,6 un asunto de sa-
4
Las cárceles del país albergaban en el 2004 a 190,509 presos, pero sólo tenían cupo para 151,692, por lo cual existía en ellas
una superpoblación del 25.6%. La información, actualizada hasta junio del 2004, se obtuvo del sitio de Internet de la Secretaría
de Seguridad Pública: <www.ssp.gob.mx/buffer/bea/ssp/contenido/d3084/v1/READAPTACION.pdf> [consulta: 24 de
mayo del 2005].
5
El Código Penal de Sonora establece penas máximas de seis años para quienes se procuren un aborto.
6
“El aborto como problema de salud pública en México”, participación de Ana Langer, ex directora regional para América
Latina y el Caribe del Population Council, durante la presentación de resultados de la Encuesta Nacional sobre Aborto, El
Colegio de México, 29 de marzo del 2001.
8
lud pública, debido principalmente a las • El aborto refleja las injusticias socia-
razones siguientes: les existentes en el país. Las mujeres
con mayores recursos económicos
• Además de ser un fenómeno fre-
(por lo general de zonas urbanas)
cuente, es una de las principales
pueden tener acceso a la interrupción
causas de enfermedad y muerte re-
del embarazo en condiciones segu-
lacionadas con la reproducción de
ras, cuyo riesgo sea menor, incluso,
las mujeres en México. Debido, en
al de un parto normal. Pero las muje-
mucho, a que suele practicarse en
res pobres carecen de información y,
condiciones no seguras es, oficial-
con frecuencia, se ven obligadas a
mente, la tercera o cuarta causa de
recurrir a métodos que ponen en gra-
muerte materna
ve riesgo su salud y, en ocasiones,
• La atención a las complicaciones del hasta su vida
aborto consume importantes recur-
sos de los servicios de salud, sobre Por otra parte, la falta de acceso al aborto
todo públicos, ya de por sí insufi- seguro y los consecuentes embarazos no
cientes. A ese costo se añaden las deseados que llegan a término se asocian
implicaciones financieras que un con una serie de problemas sociales, entre
aborto complicado puede tener para los cuales destaca el maltrato y abandono
la mujer que lo sufre y su familia de menores. Tal fenómeno se refleja en el
crecimiento explosivo del número de niños
• Los embarazos no deseados y, en con-
en situación de calle en el Distrito Federal y
secuencia, los abortos son producto,
otras grandes ciudades del país.7
muchas veces, de las limitaciones de
los programas de planificación fami- Desde luego, no se trata de considerar al
liar. Se estima, por ejemplo, que en aborto como el mejor recurso para enfren-
México existe una demanda no satis- tar problemas como los mencionados. Sería
fecha de métodos anticonceptivos del deseable, en todo caso, disminuir el núme-
12.1% de las mujeres en edad fértil ro de embarazos no deseados —y de abor-
unidas tos— facilitando el acceso a anticonceptivos
7
Las cifras oficiales sobre el abandono de menores en México son dispares y evidencian el subregistro que existe al respecto.
De acuerdo con ellas, de enero a diciembre del 2004 hubo 2,824 denuncias de niños abandonados. Pero de éstas, 1,384 (49%
del total) correspondieron al estado de Chiapas, entidad donde, presumiblemente, hay un mejor registro de la información.
Ver DIF, Concentración de Datos Estadísticos de Menores Maltratados. Periodo enero a diciembre de 2004, Dirección de Asistencia
Jurídica, [documento interno]. Del 2001 hasta mayo del 2005, el DIF sólo había concretado 2,945 solicitudes de adopción, lo
cual muestra que apenas una pequeña parte de los menores abandonados son adoptados. Ver “Sólo 20% de los niños atendidos
en casas hogar del DIF serían sujetos de adopción”, en La Jornada, México, 20 de mayo del 2005, Sociedad y Justicia, p. 49. Por
otra parte, investigadores de Estados Unidos han establecido que la disminución de casos de criminalidad en ese país durante
1997, en un rango que va del 15 al 25%, podría atribuirse a la regulación del aborto en ese país, vigente desde 1973, cuando
se liberalizó dicha práctica. Ver Donohue, John J. y Steven D. Levitt, “The impact of legalized abortion on crime”, en The
Quarterly Journal of Economics, Massachusetts, Harvard, V. CXVI, núm. 2, mayo 2001, p. 414.
9
II Acceso al aborto seguro y derechos humanos
II.1 La importancia de los derechos En cuanto al aborto, el Programa de Acción
reproductivos de El Cairo insta a todos los gobiernos y or-
ganizaciones relacionadas con el tema a:
Durante las últimas décadas, los derechos
reproductivos han recibido una atención [O]cuparse de los efectos que en la salud tie-
creciente en diversos foros internacionales, nen los abortos realizados en condiciones no
debido al reconocimiento de que las perso- adecuadas como un importante problema de
salud pública y a reducir el recurso al abor-
nas deben ser libres para decidir sobre su
to mediante la prestación de más amplios y
reproducción. En la Conferencia Internacio-
mejores servicios de planificación de la fa-
nal sobre la Población y el Desarrollo (El milia.8
Cairo, 1994) y en la Cuarta Conferencia Mun-
También señala:
dial sobre la Mujer (Beijing, 1995) —ambas
convocadas por la Organización de las Na- Se debe asignar siempre máxima prioridad
a la prevención de los embarazos no desea-
ciones Unidas (ONU)— se definió y ratificó
dos y habría que hacer todo lo posible por
que los derechos reproductivos forman par-
eliminar la necesidad del aborto. Cuales-
te de los derechos humanos, de los que goza quiera medidas o cambios relacionados con
toda persona por el sólo hecho de serlo. Los el aborto que se introduzcan en el sistema
derechos reproductivos garantizan, entre de salud se pueden determinar únicamente
otras cosas, que las personas puedan deci- a nivel nacional o local de conformidad con
el proceso legislativo nacional. En los casos
dir el número de hijos que deseen tener,
en que el aborto no es contrario a la ley, los
además del tiempo entre el nacimiento de
abortos deben realizarse en condiciones ade-
cada uno de ellos. También establecen que cuadas. En todos los casos, las mujeres de-
las mujeres puedan decidir libremente la berían tener acceso a servicios de calidad
interrupción de un embarazo en los casos para tratar las complicaciones derivadas de
permitidos por la ley. abortos.9
8
Párrafo 8.25, Programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 al 13 de
septiembre de 1994, Estados Unidos, Fondo de Población de las Naciones Unidas, 1998, pp. 83-84.
9
Idem.
11
12
Organización Mundial de la Salud, Aborto sin riesgos. Guía técnica y de políticas para Sistemas de Salud, Ginebra, 2003, pp. 90-94. 12
derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, México, 2003, 110 pp.
Ver Secretaría de Relaciones Exteriores, Compilación de recomendaciones a México de los mecanismos internacionales y comités de 11
Ver GIRE, Los derechos reproductivos en los compromisos internacionales del Gobierno de México, México, 2004, [Hoja Informativa]. 10
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321 públicas de salud en México y el resto del
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
la Salud (OMS), un referente para las políticas
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
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10987654321098765432121098765432109876543210987654321
Por otra parte, la Organización Mundial de
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
1098765432109876543212
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
relacionadas con abortos legales.
10987654321098765432121098765432109876543210987654321
21098765432109876543211098765432109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321 cia los estándares más altos, incluyendo las
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321 sexuales y reproductivos de las mujeres, ha-
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321 ciones estatales relacionadas con derechos
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321 [P]romover la homologación de las legisla-
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2109876543210987654321
2109876543210987654321
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2109876543210987654321
2109876543210987654321
una de cuyas recomendaciones se propone:
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321 tuación de los Derechos Humanos en México, en
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
elaboró en el 2003 el Diagnóstico sobre la Si-
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
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2109876543210987654321
nes Unidas para los Derechos Humanos
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321 También el Alto Comisionado de las Nacio-
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2109876543210987654321
al aborto (Recomendación 245)
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acceso rápido y fácil de las mujeres
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2109876543210987654321 cuando procediera, se garantizara el
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2109876543210987654321
2109876543210987654321
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2109876543210987654321
visaran su legislación de modo que,
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
Que todas las entidades del país re-
2109876543210987654321
•
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2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
dación 226)
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321 económica y de uso fácil (Recomen-
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321
2109876543210987654321 cuando estuviera disponible, por ser
2109876543210987654321
el uso de la píldora abortiva RU-486
para interrumpir el embarazo. Evaluar la posibilidad de autorizar •
efectivas las causas permitidas por la ley ONU, que entre otras cosas recomendó:
establecer procedimientos dirigidos a hacer criminación contra la Mujer, adscrito a la
aborto cuando sea restrictiva, además de los del Comité para la Eliminación de la Dis-
a las naciones a revisar su legislación sobre razo en nuestro país.11 Entre ellos destacan
insegura.12 Del mismo modo, ha convocado relacionados con la interrupción del emba-
mayoría de las veces se practica de manera el 2003 hicieron señalamientos importantes
países menos desarrollados, pues la gran zación de Estados Americanos (OEA), que en
sos con organismos de la ONU10 y la Organi-
el aborto clandestino, sobre todo en los
México ha firmado una serie de compromi-
evitar las numerosas muertes que ocasiona
tomar las medidas necesarias dirigidas a México
mundo, ha exhortado a los gobiernos a II.2 Los compromisos internacionales de
III Despenalización: una tendencia mundial
III.1 La experiencia de otros países en 1917 por el Código de Ley Canónica. Sin
embargo, es importante aclarar que este có-
Durante todas las épocas y en todas las socieda-
digo, sustentado en principios liberales
des se ha recurrido al aborto para resolver los
(peca quien tiene libertad para hacerlo), exi-
embarazos no planeados o problemáticos, aun-
me o atenúa las penas prescritas contra las
que tal práctica haya tenido una distinta valora-
mujeres menores de 16 años o que actúan
ción, de acuerdo con el contexto histórico y social.
por “miedo grave”.13
En la mayoría de los pueblos de la Antigüe-
dad, la interrupción del embarazo fue legal, A partir de mediados del siglo XX varios
o no considerada por la ley, de la misma países europeos (entre ellos Gran Bretaña y
manera que lo sigue siendo en ciertas co- Francia, que en un principio promovieron
munidades. la penalización) buscaron respuestas lega-
les alternativas: o bien aumentaron las op-
En términos históricos, la regulación del ciones del aborto legal y seguro, sin dejar
aborto mediante disposiciones penales es de considerarlo un delito, o dejaron de con-
relativamente reciente: data del siglo XIX, ferirle un carácter delictivo a la interrupción
cuando los primeros códigos penales (y el del embarazo.
sistema inglés de la Ley Común) lo consi-
En la década de los setenta, Estados Uni-
deraron un delito y fijaron diversas sancio-
dos, China e India, entre otras naciones, si-
nes para desalentarlo o erradicarlo. La
guieron la vía de la despenalización. Esta
Iglesia católica recién reprobó oficialmente
tendencia ha sido constante en el mundo,
el aborto a partir de 1869, cuando Pío IX ex- aunque en algunos momentos las legisla-
pidió su encíclica Apostólica Sedis, que con- ciones de algunos países hayan sufrido re-
dena dicha práctica y la castiga con la trocesos, como se muestra en el cuadro de
excomunión. Tal disposición fue ratificada la página 17.
13
Ver el canon 1323, relativo a las exculpaciones, y el 1324, que describe las atenuantes. Código de Derecho Canónico. Edición
bilingüe comentada por los profesores de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad de Salamanca, Madrid, Biblioteca de Autores
Cristianos, 1999.
13
III.2 Una cuestión de justicia social rantizarse en un Estado laico, como lo es que
cada persona ejerza libremente sus creencias
Los países que han despenalizado o libera-
religiosas. En ambos casos se trata de asun-
lizado su legislación penal sobre aborto han
tos que competen al ámbito de lo privado.
tenido presente, en primer lugar, el doble as-
pecto de salud pública y de justicia social que La regulación del aborto debe basarse en la
implica esta práctica. El aborto es asunto de decisión libre, informada y responsable de
interés de la sociedad, no sólo porque afec- las mujeres y, en su caso, de sus parejas, de
ta a un sector importante del 50% de la po- manera tal que se preserven sus derechos y
blación, sino también por el daño que se eviten los riesgos y consecuencias del
ocasiona a la salud pública y por la injusti- aborto realizado en malas condiciones sani-
cia que entraña su regulación inadecuada. tarias.
Son cada vez más amplios los sectores de la
Francia y España son buenos ejemplos de la
opinión pública que se inclinan por una so-
posición laica, en materia de aborto, de sus
lución que, acorde con los derechos huma-
gobernantes.
nos de las mujeres, contribuya a mitigar el
problema del aborto.
Giscard D’Estaing y el Papa
Para despenalizar el aborto, las legislaturas
de Francia e Italia, entre las de otras nacio- En 1978 el presidente Valery Giscard
nes, hicieron a un lado el planteamiento D’Estaing, católico practicante, le
maniqueo de declararse “a favor” o “en con- manifestó al papa Juan Pablo II las
tra” del aborto. Éste es un falso dilema que razones que lo motivaron a aceptar la
divide a los grupos de opinión e impide lle- despenalización del aborto:
gar a acuerdos mínimos. Yo soy católico —le dije—, pero también soy
presidente de una República cuyo Estado es
Así como sabemos que el aborto no es deseable
laico. No tengo porqué imponer mis convic-
en sí mismo, nunca será aceptable ciones personales a mis conciudadanos, sino
obligar a una mujer a proseguir que debo procurar que la ley corresponda al
un embarazo no deseado. estado real de la sociedad francesa, para que
sea aceptada y pueda ser respetada. [...] Juz-
La ley debe permitirle a cada mujer enfren-
go legítimo que la Iglesia pida a los que prac-
tada a un embarazo no planeado o proble- tican su fe que respeten ciertas prohibiciones.
mático tomar la decisión que considere más Pero no corresponde a la ley civil imponer-
apropiada. Esta libertad de decidir se ins- las, con sanciones penales, al conjunto del
cribe dentro de los derechos que deben ga- cuerpo social.14
14
Giscard D’Estaing, Valery, El poder y la vida, Madrid, El País-Aguilar, 1988, pp. 215-216.
14
Felipe González y la Iglesia católica la alteración psicológica que puede provo-
car en la mujer la perspectiva de tener otro
En 1983 Felipe González visitó al papa
hijo afectará el cuidado de los ya nacidos.
Juan Pablo II. Su gobierno y la Iglesia
El derecho a la salud mental forma parte del
católica se habían distanciado con
derecho integral a la salud, actualmente re-
motivo de la impresión y distribución
conocido por numerosos instrumentos jurí-
en España de catecismos escolares en
dicos internacionales y nacionales. Francia
los que se afirmaba que el aborto des-
e Italia, que despenalizaron el aborto en 1975
truía una vida en formación. Le dijo
y 1978, respectivamente, se basaron en ese
González:
derecho para hacer reformas legales.16
[E]l Código Penal debe ser el mínimo co-
En los Estados Unidos de América, la reso-
mún ético que nos homologue a todos [...]
lución de la Suprema Corte en el juicio Roe
no puede usted pretender que yo sea el bra-
vs. Wade (1973) se basó en el derecho civil a
zo civil ejecutor de la moral de la Iglesia,
que respeto porque he sido educado en ella. la privacidad, establecido en la Constitución
Ese papel no es nuestro. 15 de dicho país. Ese derecho comprende, se-
gún el veredicto emitido en dicho caso —y
Por otra parte, es falso que la despenaliza-
a partir del cual se despenalizó el aborto—
ción o el aumento de las causas de exclu-
el derecho a decidir el desenlace de un em-
sión de responsabilidad penal del aborto
barazo no planeado o problemático.
conduzcan al caos jurídico. Contribuyen, en
cambio, a la construcción de un orden legal La regulación del aborto mediante leyes dis-
más justo, que considera la situación de las tintas a las penales no implica perder de vista
mujeres en necesidad de interrumpir un el interés del Estado en el producto, denomi-
embarazo. nación utilizada por el Derecho Penal para
referirse al embrión y al feto humanos. La
En los procesos legislativos de despenaliza-
Suprema Corte estadounidense, por ejem-
ción y liberalización se reconoce también la
plo, determinó que dicho interés es mínimo
necesidad de preservar derechos humanos
durante el primer trimestre, cuando el abor-
contemplados en las constituciones nacio-
to es más seguro y la mujer, con asistencia
nales y en declaraciones y convenios inter-
médica y sin intervención estatal, resuelve
nacionales.
si continúa o interrumpe su gestación. En el
Al despenalizar el aborto, Gran Bretaña segundo trimestre, el Estado aumenta su
(1967) y Australia (1969) aplicaron un con- interés en razón de salvaguardar la salud
cepto de salud mental de acuerdo con el cual de la mujer, puesto que los procedimientos
15
Prego, Victoria, Presidentes: veinticinco años de historia narrada por los cuatro jefes de Gobierno de la democracia, Barcelona, Plaza
& Janés, 2000, p. 198.
16
Kommers, Donald P., “Abortion in Six Countries: A Comparative Legal Analysis”, en Butler, J. Douglas y David F. Walbert
(eds.), Abortion, Medicine and the Law, Nueva York, Facts on File, 1992, pp. 303-331.
15
médicos pueden ser riesgosos en esa fase 1969 y 1979, a raíz de las reformas en el
gestacional. En el tercer trimestre, el Estado mismo sentido.18
tiene un mayor interés en la protección del Otros casos arrojan resultados similares: en
feto, pues para entonces está en condiciones Guyana, luego de la despenalización del
de sobrevivir fuera del vientre materno. aborto en 1995, las admisiones por compli-
Despenalizar o liberalizar las leyes del abor- caciones de abortos en el hospital de mater-
to tampoco implica desatender otros dere- nidad más grande de Georgetown, la
chos, como el de objeción de conciencia. Los capital, disminuyeron 41% durante los seis
prestadores de servicios de salud tienen de- meses posteriores. En Sudáfrica, a medio
recho a rehusarse a participar en un aborto año de la despenalización, implantada en
en razón de sus creencias religiosas, morales febrero de 1997, los abortos incompletos en
o de otra índole. Para que su derecho a la el hospital más importante de la ciudad de
objeción de conciencia no afecte ni interfiera Puerto Elizabeth pasaron de un promedio
con los derechos de las mujeres, algunos paí- de ocho por semana, a cerca de cuatro.19
ses con legislaciones avanzadas sobre abor- Por el contrario, los gobiernos que han in-
to han resuelto, a la vez, que las instituciones tentado castigar el aborto mediante la apli-
públicas de salud cuenten en todo momento cación estricta de la ley sólo agravaron el
con personal médico que realice el procedi- problema. Es el caso del régimen de Nicolae
miento. A principios del 2004, se incorpora- Ceausescu en Rumania.20 Durante dos déca-
ron disposiciones en este sentido a la Ley de das la policía secreta vigiló a las mujeres que
Salud para el Distrito Federal, con la adición se embarazaban, y persiguió y encarceló a las
de los artículos 16 Bis 6 y 16 Bis 7. que abortaban. Con ello no se eliminó el abor-
El resultado más importante de las refor- to clandestino, pero la intervención policial
mas legales para facilitar el acceso al abor- motivó que se elevaran los costos de los pro-
to implantadas en distintas partes del cedimientos ilegales y se acrecentaran sus
mundo ha sido, sobre todo, la disminución peligros y secuelas. Rumania lidió por mu-
del número de muertes maternas y de com- cho tiempo con el problema de las criaturas
plicaciones en la salud de las mujeres. En abandonadas en los orfanatos del Estado.
Suecia, la mortalidad asociada con el abor- Además del régimen de Ceausescu, sólo el
to fue 99.9% menor en la década de los 70, de Augusto Pinochet, en Chile, y desde hace
después de que éste se despenalizó.17 En unos años el de El Salvador han encarcela-
Cuba, el número de muertes de mujeres se do a cantidades importantes de mujeres que
redujo, de 25 a tres por cada 100 mil, entre abortan.
17
Marston, Cicely y John Cleland, “Relationships Between Contraception and Abortion: A Review of the Evidence”, en
International Family Planning Perspectives, Nueva York, The Alan Guttmacher Institute, V. 29, núm. 1, marzo 2003, p. 11.
18
International Fertility Research Program, Abortion in Latin America, Carolina del Norte, 1989.
19
The Alan Guttmacher Institute, Sharing Responsability. Women, Society and Abortion Worldwide, Nueva York, 1999, p. 39.
20
Hord, Charlotte, et al., “Reproductive Health in Romania: Reversing the Ceausescu Legacy”, en Studies in Family Planning,
Nueva York, V. 22, núm. 4, julio-agosto de 1991, pp. 232-233.
16
Existe un claro contraste entre aquellos países con
legislaciones restrictivas en materia de aborto y aquellos en
los que se ha liberalizado esta práctica. Mientras que en los
primeros el aborto sigue siendo un grave problema de salud
pública, en los segundos existen mejores
condiciones para que las mujeres interrumpan su embarazo
y, por tanto, puedan ejercer su derecho a la salud.
Reformas a las leyes del aborto en el mundo, en el periodo 1985-2005
Países que han despenalizado el aborto Países que han
o liberalizado su legislación penal aumentado la penalización
Albania* Etiopía Malasia Colombia
Alemania* Filipinas Malí Chile
Argelia Grecia* Mauritania El Salvador
Arabia Saudita Ghana Mongolia* Polonia
Australia* Guernesey Níger
Bélgica* Guinea Pakistán
Benin Guinea Ecuatorial República Centroafricana
Botswana Guyana* República Checa*
Bulgaria* Hungría* República Dominicana
Burkina Faso Indonesia República Eslovaca*
Camboya* Irán Rumania*
Canadá* Islas Caimán Somalia
Chad Isla de Man Sudán
España Japón Sudáfrica*
Estonia* Jersey* Vietnam*
* El aborto se permite sin restricción durante el primer trimestre de embarazo.
FUENTES:
Center for Reproductive Rigths, Abortion and the Law: Ten Years of Reform, Nueva York, 2005, 6 pp., [Briefing
Paper]. Disponible en: <http://www.reproductiverigths.org/pdf/pub_bp_abortionlaws10.pdf> [consulta: 26
de mayo del 2005].
Rahman, Anika, et al., “A Global Review of Laws on Induced Abortion, 1985-1997”, en International Family
Planning Perspectives, Nueva York, The Alan Guttmacher Institute, V. 24, núm. 2, junio 1998, p. 60.
Tietze, Christopher, Induced abortion: a World Review. 1986, Nueva York, The Alan Guttmacher Institute, 1986.
Cook, Rebecca J. y Bernard M. Dickens, “International Developments in Abortion Law from 1988 to 1998”, en
American Journal of Public Health, Washington, V. 89, núm. 4, abril 1999, pp. 579-586.
17
Leyes del aborto en el mundo (2005)*
Porcentaje de la población mundial
26%
40.5%
10.1%
2.7%
20.7%
Prohibido totalmente o permitido sólo para
preservar la vida de la mujer en 72 países, que
agrupan al 26% de la población mundial.
Permitido para preservar la salud física de la
mujer en 35 países, que agrupan al 10.1% de la
población mundial.
Permitido para preservar la salud mental de la
mujer en 20 países, que agrupan al 2.7% de la
población mundial.
Permitido por causas socioeconómicas en 14
países, que agrupan al 20.7% de la población
mundial.
Permitido sin restricciones según los plazos
establecidos en 54 países, que agrupan al 40.5%
de la población mundial.
* En la gráfica se entiende por “países” a Estados in-
dependientes, regiones autónomas o semi-autónomas,
territorios y jurisdicciones con un estatus especial,
cuya población sea mayor de un millón de habitan-
tes. Las causas indicadas corresponden a cada país o
rigen para la mayor parte de su población, si en ellos
existe un régimen federal.
FUENTE:
Center for Reproductive Rights, The World’s Abortion
Laws 2005. Categories of Abortion Laws from Most to Least
Restrictive, Nueva York, 2005, [cartel].
18
IV La situación legal del aborto en México:
lo que falta por hacer
IV.1 Disposiciones para reducir la Es evidente que, para la sociedad mexicana,
penalización de quienes abortan la vida de la mujer es más valiosa que la del
En México, las reformas a la legislación so- producto. Esa valoración, confirmada por el
bre aborto se han centrado en las mujeres bajo número de denuncias contra las muje-
que consienten su aborto o se lo procuran res que abortan, explica la aceptación de la
por sí mismas, pero han sido insuficientes práctica del aborto: en caso de conflicto de inte-
para garantizarles el ejercicio de los dere- reses entre ambas partes, la sociedad y el sistema
chos reproductivos. Las modificaciones han de justicia se inclinan a favor de la mujer.
consistido en: disminución de sanciones,
consideración de atenuantes especiales y ex- Las atenuantes especiales
cepciones al delito. Aún en nuestros días, 14 estados de la Re-
pública mantienen la atenuante al delito de
La disminución de las sanciones aborto por honor, formulada en el siglo XIX.
El promedio de la pena por el delito de aborto Desde esta perspectiva, el honor de las fa-
consentido en el ámbito nacional ha disminui- milias es un bien jurídico superior al pro-
do progresivamente, hoy en día es de alrede- ducto de la concepción. Esta atenuante
dor de dos años y medio de prisión. Como antes reduce el castigo a la mujer que aborta el
se indicó, con excepción del de Sonora, ningún có- producto de una relación extramarital. El
digo penal en el país prescribe —para la mujer aborto por causa de honor ha sido excluido
que lo consiente— penas según las cuales se pue- de la mayoría de los códigos penales. Se han
da considerar al aborto como delito grave. introducido, asimismo, atenuantes que to-
man en cuenta la situación social de la mu-
Vistas desde una perspectiva histórica, las
jer. En Hidalgo, por ejemplo, disminuye la
penas aplicadas al aborto nunca se han ase-
sanción aplicada a las mujeres que abortan
mejado a las prescritas para el homicidio. Si
en situación de “pobreza extrema”.
a los bienes jurídicamente protegidos —la
mujer y el producto— se les concediera igual
Las excepciones al delito
valor, las sanciones aplicadas al aborto y al
homicidio serían idénticas. Ninguna ley pe- Las reformas legislativas más importantes
nal, ni de México ni del mundo, concede a han sido las que eximen de responsabilidad
ambos bienes jurídicos el mismo valor. penal a las mujeres que consienten el aborto
19
o que se lo procuran a sí mismas. Son las go, los códigos no son uniformes y, de he-
llamadas “causas de exclusión de respon- cho, ninguno de ellos incluye, hasta la fe-
sabilidad penal”. En la actualidad, los códi- cha de esta publicación, de manera explícita
gos penales de las 32 entidades del país todas esas causas, como se observa en el si-
aceptan siete de dichas causas. Sin embar- guiente cuadro.
El aborto en los códigos penales de las entidades federativas
POR MALFORMACIONES
IMPRUDENCIAL POR PELIGRO GENÉTICAS O CONGÉNITAS GRAVE DAÑO OTRAS
ESTADO POR VIOLACIÓN
O CULPOSO DE MUERTE GRAVES DEL PRODUCTO A LA SALUD CAUSAS
AGUASCALIENTES ✓ ✓ ✓
BAJA CALIFORNIA ✓ (A) ✓ ✓ ✓ (B)
BAJA CALIFORNIA SUR ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ (B)
CAMPECHE ✓ ✓ ✓
COAHUILA ✓ (A) ✓ ✓ ✓
COLIMA ✓ (A) ✓ ✓ ✓ ✓ (B)
CHIAPAS ✓ (A) ✓ ✓
CHIHUAHUA ✓ (A) ✓ ✓ ✓ (B)
DISTRITO FEDERAL ✓ ✓ * ✓ ✓ ✓ (B)
DURANGO ✓ ✓ ✓
GUANAJUATO ✓ ✓
GUERRERO ✓ ✓ ✓ ✓ (B)
HIDALGO ✓ (A) ✓ * ✓ ✓ (B)
JALISCO ✓ ✓ ✓ ✓
MÉXICO ✓ ✓ ✓ ✓
MICHOACÁN ✓ ✓ ✓ ✓
MORELOS ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ (B)
NAYARIT ✓ ✓ ✓ ✓
NUEVO LEÓN ✓ ✓ ✓
OAXACA ✓ (A) ✓ ✓ ✓
PUEBLA ✓ ✓ ✓ ✓
QUERÉTARO ✓ ✓
QUINTANA ROO ✓ (A) ✓ ✓ ✓
SAN LUIS POTOSÍ ✓ ✓ ✓ ✓ (B)
SINALOA ✓ ✓ ✓
SONORA ✓ ✓ ✓
TABASCO ✓ ✓ ✓ (B)
TAMAULIPAS ✓ ✓ ✓ ✓
TLAXCALA ✓ ✓ ✓ ✓
VERACRUZ ✓ (A) ✓ ✓ ✓ ✓ (B)
YUCATÁN ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ (C)
ZACATECAS ✓ ✓ ✓ ✓
TOTA L 32 29 29 13 10 12
(A) En estas entidades la ley contempla plazos para la interrupción Los estados con sombreado modificaron su legislación en el 2000, excepto Veracruz
del embarazo, entre 75 días y tres meses a partir de la violación (que la modificó en 2003 y entró en vigor en 2004) y Baja California Sur (que la
o del embarazo. modificó en marzo de 2005 y entró en vigor en septiembre del mismo año).
✓ Esta causal sí está considerada en el Código Penal del estado.
(B) Inseminación artificial no consentida.
* Aunque no se menciona explícitamente en el Código Penal de la
(C) Económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos. entidad, esta causal queda comprendida en “grave daño a la salud”.
20
IV.2 Limitaciones de la legislación nación, ya que el Artículo 1° constitucional
establece con toda claridad:
Las reformas mencionadas en el punto an-
terior no implican que las disposiciones que Queda prohibida toda discriminación motiva-
eximen de responsabilidad penal a la mujer da por origen étnico o nacional, el género, la
que aborta y a quienes le procuran la inte- edad, las capacidades diferentes, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las
rrupción del embarazo sean suficientes.
opiniones, las preferencias, el estado civil o
Salvo cuando el embarazo es producto de cualquier otra que atente contra la dignidad
una violación, causa por la cual todos los humana y tenga por objeto anular o menosca-
códigos penales del país permiten el abor- bar los derechos y libertades de las personas.
to, las mujeres de una entidad federativa no
pueden, en muchos casos, acogerse a las Las leyes de las entidades federativas nunca
mismas excluyentes de responsabilidad pe- deberán contraponerse con la Constitución de
nal con que cuentan las mujeres de otra en- la República, lo que —sin embargo— ocurre,
tidad. Dos casos lo ejemplifican: únicamente porque las leyes estatales sobre aborto
en Yucatán las madres pobres pueden recu- son diferentes entre sí.
rrir al aborto por razones que el Código Pe-
nal de ese estado define como “económicas” Como se indicó anteriormente, el Estado
(cuando tienen tres hijos y no pueden man- mexicano ha suscrito compromisos interna-
tener a uno más), como si sólo allí hubiera cionales sobre derechos humanos que, entre
mujeres incapaces de satisfacer las necesi- otras cosas, recomiendan la homologación de
dades materiales de sus hijos. Del mismo las legislaciones locales en materia de dere-
modo, las mujeres de los 22 estados donde chos reproductivos, incluido el acceso al abor-
se penaliza el aborto aun cuando el emba- to en condiciones adecuadas.
razo pueda causar daños graves a la salud Por otra parte, la reglamentación de las cau-
de la mujer, se encuentran impedidas de sas por las que el aborto está permitido tam-
defenderse legalmente, como si en dichas bién es deficiente. En la mayoría de las
entidades federativas la salud no fuera un entidades de la República (29 de 32), los va-
bien jurídico digno de protección. cíos legales impiden la interrupción del em-
En torno a este tema, nuestro sistema federal barazo de manera segura y en el marco de
exhibe limitaciones y contradicciones: las le- la ley. Por ejemplo, sólo ocho entidades fe-
yes sobre aborto no otorgan los mismos de- derativas establecen que la mujer embara-
rechos a las mujeres de toda la República. zada debe acudir al Ministerio Público para
Puesto que la Constitución Política garanti- que éste autorice el aborto por violación;
za la igualdad de derechos y oportunidades sólo en dos entidades federativas se estable-
ante la ley, la falta de homologación de la le- ce el requisito de contar con el consentimien-
gislación en materia de aborto plantea un to informado de la mujer para efectuar la
problema de constitucionalidad y discrimi- interrupción legal del embarazo.21
21
El consentimiento informado está regulado en el Artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de mayo del 2003, y establece el derecho de los beneficiarios del sistema de protección social de
21
El estado actual de las leyes sobre aborto se personas de zonas rurales y 96% de las que
ha traducido en falta de certeza y seguridad vivían en zonas urbanas, estuvieron a favor
jurídicas, tanto para las mujeres como para de que los legisladores consultaran a la ciu-
el personal de salud, que actúan con base dadanía antes de resolver sobre leyes del
en alguna de las causas de exclusión de la aborto. Más de tres cuartas partes de la po-
responsabilidad penal. El problema se agra- blación encuestada consideró que “los legis-
va por la falta de información de la pobla- ladores deben dejar de lado sus propias
ción en general, y de las mujeres en particular, convicciones religiosas en el momento de
sobre las leyes que permiten el aborto por votar acerca del aborto”.24
algunas circunstancias.
Una encuesta nacional aplicada a la pobla-
Pese a esta carencia de información, la opi- ción católica mexicana en el 2003 reveló que,
nión pública ha mostrado ser sensible a los pese a que la jerarquía eclesiástica condena
aspectos de la problemática del aborto en de manera absoluta el aborto, 69% de los fie-
México. También acepta, en términos gene- les no se oponían a esa práctica. Del total de
rales, que las personas deberían decidir por quienes no rechazaban el aborto, el 82%
sí mismas sobre su reproducción. aceptó que era necesario recurrir al mismo
Así lo demuestran encuestas nacionales rea- cuando la continuación del embarazo pu-
lizadas en los años noventa del siglo pasa- siera en peligro la vida de la mujer.25
do. En una de ellas, hecha en 1994, 83% de Del tema del aborto también se han ocupa-
las personas consultadas opinaron que co- do las autoridades mexicanas, por conside-
rrespondía a la mujer (y a su pareja, cuando rar que se trata de un problema de salud
la hubiera) decidir acerca de una posible in- pública.26 La discusión más significativa, en
terrupción del embarazo.22 El porcentaje fue el marco de las instituciones oficiales, fue la
del 96% en un sondeo similar, realizado en que sostuvo el Grupo Interdisciplinario para
1999, pero que sólo abarcó a la Ciudad de el Estudio del Aborto en México. Este gru-
México.23 po fue formado en 1976 a instancias del
Del mismo modo, un sondeo de opinión Consejo Nacional de Población (CONAPO) y
efectuado en el 2000 reveló que 91% de las estuvo compuesto por 62 especialistas y fi-
la salud a “recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la
atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se
le indiquen o apliquen” y a “otorgar o no su consentimiento válidamente informado”. Mediante el consentimiento informado
se garantiza que la persona usuaria del servicio de salud ha expresado una decisión de forma libre, responsable e informada.
22
GIRE y Gallup, Tercera encuesta nacional sobre aborto, México, 1994. Otras encuestas confirman que el personal médico tiene
una opinión similar en torno al aborto. Por ejemplo, una encuesta reciente aplicada a personal de la Secretaría de Salud del
Distrito Federal, indica que 83% de los médicos y médicas estarían dispuestos a efectuar un aborto en caso de violación, y
73% en el de alteraciones genéticas o congénitas del producto. Ipas México y Secretaría de Salud del Distrito Federal,
“Construyendo el acceso de las mujeres a los servicios de interrupción legal del embarazo en los casos de violación”, en
Boletín, México, s/f, núm. 1.
23
ARCOP, Estudio de opinión pública sobre aborto en el Distrito Federal, México, 1999.
24
Population Council y Grupo IDM, ¿Qué piensan y opinan las y los mexicanos sobre el aborto?, México, 2001, p. 6.
25
Católicas por el Derecho a Decidir y Population Council México, Encuesta de opinión católica en México, México, 2003, pp. 31-34.
26
CONAPO, Informe de Ejecución... op. cit., pp. 229-232.
22
guras públicas, entre ellos, representantes de Transformar leyes inoperantes en preceptos
la Iglesia católica y de otras confesiones re- aplicables equivale a defender el Estado de
ligiosas. Octavio Paz fue uno de sus inte- Derecho, que de otro modo se debilita por
grantes. La conclusión del grupo fue: la insuficiencia y las deficiencias de sus dis-
posiciones jurídicas.
Debe suprimirse de la legislación mexicana
actual toda sanción penal a las mujeres que Es deseable que tanto la homologación de
por cualquier razón o circunstancia decidan las causas de exclusión de responsabilidad
abortar y al personal calificado que lo practi-
penal admitidas, como el establecimiento de
que, cuando exista la voluntad expresa de la
los procedimientos que las hagan efectivas,
mujer. Deben también expedirse las normas
técnicas sanitarias pertinentes para que la sean simultáneos, de manera que la refor-
prestación del servicio se realice en óptimas ma de las disposiciones sea integral, es de-
condiciones.27 cir, sin vacíos legales que impidan su puesta
en práctica.
IV.3 Las tareas parlamentarias pendientes
Como se ha insistido en este documento, el
México cuenta con dos poderosas
aborto debería estar despenalizado por tra-
tradiciones que legitiman y profundizan
tarse, sobre todo, de un problema de salud
la necesidad de la reforma de la
pública más que del ámbito penal. Es nece- legislación sobre aborto: el carácter laico
sario, por lo pronto, desarrollar al máximo de nuestro Estado y el sentido
las posibilidades que permite el actual mar- de justicia social de nuestras leyes.
co legal en la materia. Los legisladores tie- Ambas brindan un respaldo insustituible
nen un papel central. El trabajo legislativo para que las mujeres mexicanas cuenten
pendiente consiste en, al menos, dos puntos: con opciones legales, humanitarias
a) Homologar la legislación penal de las y justas ante un embarazo no planeado
32 entidades federativas, de suerte o problemático, considerando los
que todas compartan las siete cau- peligros que el aborto clandestino
sales de exclusión de responsabili- en condiciones de riesgo implica
dad penal referidas en el cuadro de para su salud y sus vidas.
la página 20 43210987654321
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b) Incorporar a la ley los procedimientos 43210987654321
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que hagan efectivas las excluyentes 43210987654321
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de responsabilidad penal del abor- 43210987654321
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to. Se requieren normas y procedi- 43210987654321
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mientos claros, que ofrezcan certeza 43210987654321
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y seguridad jurídicas a las mujeres 43210987654321
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y al personal de salud 8765432109876543210987654321
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8765432109876543210987654321
27
Maza, Enrique, “Ante el aborto clandestino el Estado guarda silencio. Conclusión del Informe Oficial de 1976”, en Proceso,
México, 21 de mayo de 1979, núm. 133, p. 20.
23
Glosario
Aborto. La interrupción del embarazo, que puede darse por causas naturales, accidentales o
provocadas.
Aborto clandestino. Es el aborto en el que se contraviene la ley cuando se practica. Aunque
la clandestinidad del aborto puede traer como consecuencia que sea insalubre y más riesgoso
para la salud de la mujer, no necesariamente implica que sea inseguro.
Aborto inseguro. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al aborto inseguro como
aquel que es practicado por personal no capacitado y/o en un ambiente que carece de las
normas sanitarias mínimas.28
Aborto seguro o sin riesgos. Es el aborto que se lleva a cabo por profesionales de la salud
capacitados y con equipo apropiado, una técnica adecuada y estándares sanitarios de cali-
dad. La OMS asevera que, practicado en buenas condiciones, el aborto es uno de los procedi-
mientos médicos de menor riesgo.29
Atenuantes. También conocidas como circunstancias atenuantes, son los motivos legales
para disminuir la pena o castigo por un delito (en este caso, el aborto).
Compromisos internacionales. Por un lado, se encuentran los tratados y convenciones de
organismos internacionales, como la ONU, con carácter vinculatorio, es decir, que por ley el
país está obligado a cumplir. Por el otro, están los acuerdos de conferencias aprobadas por
el consenso internacional que no son jurídicamente vinculantes, pero en los cuales los Esta-
dos adherentes asumen la obligación moral de cumplirlos.
Consentimiento informado. Es el procedimiento mediante el cual se garantiza que un usua-
rio de servicios de salud ha expresado una decisión de forma libre, responsable e informada
respecto a la atención de su salud. Implica que la persona haya recibido información clara,
objetiva y suficiente sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos,
terapéuticos y/o quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
28
OMS, Aborto sin riesgos... op. cit. p. 12
29
Ibid., p. 14.
25
Delito grave. Aquél cuya gravedad impide que la persona acusada pueda obtener la liber-
tad bajo fianza. Estos delitos tienen una pena mayor a los cinco años de prisión.
Derechos humanos. Son atributos de toda persona, inherentes a su dignidad, que el Estado
debe respetar, garantizar o satisfacer. Los derechos humanos, derechos fundamentales, de-
rechos esenciales o garantías individuales son prerrogativa de cualquier ser humano por el
hecho de serlo y son universales, prioritarios e innegociables.30
Derechos reproductivos. Son un grupo de derechos humanos que se basan en el reconoci-
miento del derecho de toda persona a decidir libre y responsablemente tener, o no, hijos, el
número de éstos y el espaciamiento entre los nacimientos. El concepto de derechos repro-
ductivos se basa en los principios de dignidad e igualdad humana, y su ejercicio involucra
otros derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Están íntimamente relacionados
con el derecho a alcanzar el nivel de salud más elevado posible y a disponer de la informa-
ción y los medios para ello.
Despenalización. Acción y efecto de dejar de tipificar como delito o falta una conducta ante-
riormente castigada por la legislación.
Embarazo. La ciencia médica considera que el embarazo comienza cuando se completa la
implantación del huevo fertilizado en el revestimiento del útero.31 El embarazo es la parte
del proceso reproductivo que comienza con la implantación del óvulo fecundado en el seno
de una mujer, y que termina con el nacimiento de un bebé o con un aborto.
Embarazo problemático. El que es causa de riesgo para la vida o la salud física o mental de
la mujer, o cuando se detecta que el producto de la gestación presenta enfermedades genéticas
o congénitas graves.
Estado de Derecho. Es aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos se encuentran
regidos por el Derecho y sometidos al mismo.
Estado laico. El Estado laico basa su poder político en la autonomía respecto de cualquier
religión. La autonomía del Estado implica la disociación entre la ley civil y las normas reli-
giosas, y la formulación de normas y políticas públicas deben ser ajenas a cualquier ideolo-
gía particular.
Feto. Producto desde el tercer mes de gestación hasta el parto.
30
Para éste y otros términos relacionados con género y derechos humanos, ver el glosario del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, <http://www.iidh.ed.cr/> [consulta: 22 de noviembre del 2005].
31
WHO, “Emergency contraception: how effective is it?”, en Progress in Reproductive Health Research, núm. 51, part 1, 1999.
Disponible en <http://www.who.int/reproductive-health/hrp/progress/51/news51_1.en.html> [consulta: 22 de noviembre
del 2005].
26