Este documento presenta un cuadro comparativo de la Ley de Reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. La reforma amplía el alcance de la ley para incluir servicios de internet y proveedores de servicios electrónicos. También modifica los elementos clasificados de lenguaje, salud y violencia para hacerlos más amplios e imprecisos, lo que permite una aplicación arbitraria de la ley. En general, la reforma expande el control gubernamental sobre los contenidos transmitidos a través de diferentes medios y plataformas.
Ley de reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
1. Cuadro Comparativo
LEY DE REFORMA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN
Ley Resorte (vigente) Ley Resorte (reforma) Observaciones
Artículo 1 Artículo 1 La modificación al artículo 1 incorpora el servicio
Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley de internet, servicio de telecomunicaciones que
Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión permite acceder a la red Internet, que también
y recepción de mensajes, la responsabilidad y recepción de mensajes, la responsabilidad social estará sujeto al objeto y ámbito de aplicación de
social de los prestadores de los servicios de radio de los prestadores de los servicios de radio y la Ley.
y televisión, los anunciantes, los productores televisión, proveedores de servicio de Internet y En el artículo 1 se incluye a los medios públicos en
nacionales independientes y los usuarios y medios electrónicos, los anunciantes, los el ámbito de aplicación de la ley. En el articulado
usuarias, para fomentar el equilibrio democrático productores nacionales independientes y las que desarrolla las sanciones se incluye la
entre sus deberes, derechos e intereses a los fines usuarias y usuarios, para fomentar el equilibrio imposición de multas y la suspensión de las
de promover la justicia social y de contribuir democrático entre sus deberes, derechos e concesiones otorgadas. La derogatoria de la
con la formación de la ciudadanía, la democracia, intereses a los fines de promover la justicia social concesión no aplicaría a los medios públicos lo
la paz, los derechos humanos, la cultura, la y de contribuir con la formación de la ciudadanía, cual establece una discriminación en la aplicación
educación, la salud y el desarrollo social y la democracia, la paz, los derechos humanos, la de las penas.
económico de la Nación, de conformidad con las cultura, la educación, la salud y el desarrollo Acorde a la Relatoría Espacial para la Libertad de
normas y principios constitucionales de la social y económico de la Nación, de conformidad Expresión de la CIDH: Internet es un medio con
legislación para la protección integral de los con las normas y principios constitucionales de la grandes posibilidades porque permite la
niños, legislación para la protección integral de los participación abierta de los individuos en los
niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la niños, niñas y adolescentes, la cultura, la procesos de discusión e intercambio de
seguridad social, la libre competencia y la Ley educación, la seguridad social, la libre información sobre temas de su interés. El alcance
Orgánica de Telecomunicaciones. competencia y la Ley Orgánica de global de Internet permite que los individuos se
2. Las disposiciones de la presente ley, se aplican a Telecomunicaciones. informen y comuniquen instantáneamente sin
toda imagen o sonido cuya difusión y Las disposiciones de la presente ley, se aplican a limites geográficos y sin distinciones por razón de
recepción tengan lugar dentro del territorio de la todo texto, imagen, sonido o contexto, cuya raza, sexo, religión u origen social.
República Bolivariana de Venezuela, y sea difusión y recepción tengan lugar dentro del En consecuencia una regulación a dichos
realizada a través de los servicios de radio o territorio de la República Bolivariana de contenidos limita el derecho a la libertad de
televisión públicos o privados siguientes: Venezuela, y sea realizada a través de los servicios expresión de todos los ciudadanos y en
1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en de radio o televisión públicos o privados consecuencia limita seriamente la difusión de
amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora siguientes: ideas, el debate y el pluralismo tan necesarios en
en frecuencia modulada (FM); radiodifusión 1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en una sociedad democrática.
sonora por onda corta; radiodifusión sonora amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en
comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora
y servicios de producción nacional audio, por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria
difundidos a través de un servicio de difusión por de servicio público, sin fines de lucro; y servicios
suscripción. de producción nacional audio, difundidos a través
2. Servicios de televisión: televisión UHF; de un servicio de difusión por suscripción.
televisión VHF; televisión comunitaria de servicio 2. Servicios de televisión: televisión UHF;
público, sin fines de lucro; y servicios de televisión VHF; televisión comunitaria de servicio
producción nacional audiovisual, difundidos a público, sin fines de lucro; y servicios de
través de un servicio de difusión por suscripción. producción nacional audiovisual, difundidos a
3. Servicios de difusión por suscripción. través de un servicio de difusión por suscripción.
Quedan sujetos a esta Ley otras modalidades de 3. Servicios de difusión por suscripción.
servicios de difusión audiovisual y sonoro que 4. Servicio de Internet: Servicio de
surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones que permite acceder a la red
telecomunicaciones a través de los instrumentos Internet.
jurídicos que se estimen pertinentes. Quedan sujetos a esta Ley otras modalidades de
servicios de difusión audiovisual, sonoro y
electrónico que surjan como consecuencia del
desarrollo de las telecomunicaciones a través de
los instrumentos jurídicos que se estimen
pertinentes.
Artículo 6 Artículo 6 En todos los elementos clasificados de la Ley se
3. Elementos Clasificados Elementos Clasificados incluyen los textos y contextos que pueden ser
A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes presenciados por niños, niñas y adolescentes sin
elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y que se requiera la orientación de madres, padres,
violencia. violencia. representantes o responsables.
1. Son elementos de lenguaje: 1. Son elementos de lenguaje: En este sentido se amplía del ámbito de
a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos de uso común, a) Tipo “A”. Textos, imágenes, sonidos o aplicación, con imprecisiones tales como
que pueden ser presenciados por niños, niñas y contextos, que pueden ser presenciados por “contexto” que podrían interpretarse
adolescentes sin que se requiera la orientación de niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la ampliamente por parte de quienes apliquen la
madres, padres, representantes o responsables, y orientación de madres, padres, representantes o ley.
que no clasifiquen en los tipos “B” y “C”. responsables, y que no clasifiquen en los tipos “B” En los elementos de lenguaje se agrega la
b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos que, en su uso y “C”. clasificación “Tipo D”.
común, tengan un carácter soez. b) Tipo “B”. Textos, imágenes, sonidos o En los Elementos de Violencia el “Tipo B” incluye
c) Tipo “C”. Imágenes o sonidos que, en su uso contextos que, en su uso común, tengan un Textos, imágenes, sonidos o contextos o
común, tengan carácter obsceno, que carácter soez. descripciones gráficas de violencia dramatizada,
constituyan imprecaciones, que describan, c) Tipo “C”. Textos, imágenes, sonidos o siempre que no presenten imágenes o
representen o aludan, sin finalidad educativa contextos que, en su uso común, tengan carácter descripciones gráficas detalladas o explícitas del
explícita, a órganos o prácticas sexuales o a obsceno, que constituyan imprecaciones, que hecho violento o sus consecuencias.
manifestaciones escatológicas. describan, representen o aludan, sin finalidad Se cambia el elemento “Tipo C” y se suprimen los
2. Son elementos de salud: educativa explícita, a órganos o prácticas sexuales literales “D” y “E”.
a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la o a manifestaciones escatológicas o situaciones El conjunto de los tipos descritos y su
divulgación de información, opinión o violentas dramatizadas. clasificación es vago e impreciso y por tanto
conocimientos sobre la prevención, tratamiento o d) Tipo “D”. Textos, imágenes, sonidos o permite una interpretación arbitraria y/o
erradicación del consumo de alcohol, tabaco, contextos que, en su uso común tengan carácter discrecional de los funcionarios, Este estándar, no
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así obsceno, que constituyan imprecaciones, que solamente es de imposible control judicial por la
como de la práctica compulsiva de juegos de describan, representen o aludan, sin finalidad subjetividad de la que parte sino que es contrario
envite y azar y de otras conductas adictivas que educativa explícita, a órganos o prácticas al texto de la Constitución. Las
puedan ser presenciados por niños, niñas y sexuales, a manifestaciones escatológicas o leyes deben ser inequívocas, redactadas
adolescentes sin que se requiera la orientación situaciones violentas reales o dramatizadas de estrictamente y con precisión para permitir
de madres, padres, representantes o forma explícita, así como expresiones que que los individuos prevean si una acción en
responsables. denoten un doble sentido que aluda a situaciones particular fuera ilícita.
b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos utilizados para la sexuales.
4. divulgación de información, opinión o 2. Son elementos de salud:
conocimientos sobre la prevención, tratamiento o a) Tipo “A”. Textos, imágenes, sonidos o
erradicación del consumo de alcohol, tabaco, contextos utilizados para la divulgación de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así información, opinión o conocimientos sobre la
como de la práctica compulsiva de juegos de prevención, tratamiento o erradicación del
envite y azar y de otras conductas adictivas, que consumo de alcohol, tabaco, sustancias
de ser presenciados por niños, niñas y estupefacientes o psicotrópicas, así como de la
adolescentes requieran la orientación de sus práctica compulsiva de juegos de envite y azar y
madres, padres, representantes o responsables. de otras conductas adictivas que puedan ser
c) Tipo “C”. Imágenes o sonidos en los programas presenciados por niños, niñas y adolescentes sin
y promociones que se refieran directa o que se requiera la orientación de madres, padres,
indirectamente: al consumo moderado de alcohol representantes o responsables.
o tabaco, sin que se expresen explícitamente sus b) Tipo “B”. Textos, imágenes, sonidos o
efectos nocivos o tengan como finalidad erradicar contextos utilizados para la divulgación de
las conductas aditivas que producen; al consumo información, opinión o conocimientos sobre la
excesivo de bebidas alcohólicas o de tabaco, en prevención, tratamiento o erradicación del
los cuales se expresan explícitamente sus efectos consumo de alcohol, tabaco, sustancias
nocivos; a la práctica compulsiva a los juegos de estupefacientes o psicotrópicas, así como de la
envite y azar, en los cuales se expresan práctica compulsiva de juegos de envite y azar y
explícitamente sus efectos nocivos; o, al consumo de otras conductas adictivas, que de ser
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en presenciados por niños, niñas y adolescentes
los cuales se expresa explícitamente sus efectos requieran la orientación de sus madres, padres,
nocivos. representantes o responsables.
d) Tipo “D”. Imágenes o sonidos en los c) Tipo “C”. Textos, imágenes, sonidos o
programas y promociones que directa o contextos utilizados en los programas y
indirectamente se refieran al consumo excesivo promociones que se refieran o describan directa o
de bebidas alcohólicas o tabaco, en los cuales indirectamente: el consumo moderado de alcohol
no se exprese explícitamente sus efectos nocivos o tabaco, en los cuales se expresen
para la salud; se refieran a la práctica compulsiva explícitamente sus efectos nocivos o tengan como
de juegos de envite y azar, en los cuales no se finalidad erradicar las conductas adictivas que
exprese explícitamente sus efectos nocivos para producen; al consumo de bebidas alcohólicas o de
5. la salud; asocien el consumo de bebidas tabaco, en los cuales se expresen explícitamente
alcohólicas o tabaco con ventajas en la posición sus efectos nocivos; a la práctica compulsiva a los
económica, en la condición social o en el ejercicio juegos de envite y azar, en los cuales se expresan
de la sexualidad; asocien la práctica compulsiva explícitamente sus efectos nocivos; o, al consumo
de juegos de envite y azar, con ventajas en la de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en
posición económica, en la condición social o en el los cuales se expresa explícitamente sus efectos
ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de nocivos.
bebidas alcohólicas o tabaco con una mejora en el d) Tipo “D”. Textos, imágenes, sonidos o
rendimiento físico o psicológico; presenten en contextos en los programas y promociones que
forma negativa la sobriedad o la abstinencia de directa o indirectamente se refieran al consumo
bebidas alcohólicas y tabaco; se refieran al excesivo de bebidas alcohólicas o tabaco, en los
consumo de sustancias estupefacientes o cuales no se exprese explícitamente sus efectos
psicotrópicas, en las cuales no se expresen nocivos para la salud; se refieran a la práctica
explícitamente sus efectos nocivos para la salud; compulsiva de juegos de envite y azar, en los
asocie el consumo de sustancias estupefacientes cuales no se exprese explícitamente sus efectos
o psicotrópicas con ventajas en la posición nocivos para la salud; asocien el consumo de
económica, en la condición social o en el ejercicio bebidas alcohólicas o tabaco con ventajas en la
de la sexualidad; asocien el consumo de posición económica, en la condición social o en el
sustancias estupefacientes o psicotrópicas con ejercicio de la sexualidad; asocien la práctica
una mejora en el rendimiento físico o psicológico; compulsiva de juegos de envite y azar, con
o presenten en forma negativa la abstinencia de ventajas en la posición económica, en la condición
sustancias estupefacientes o psicotrópicas. social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el
3. Son elementos de sexo: consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con una
a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la mejora en el rendimiento físico o psicológico;
difusión de información, opinión y conocimiento presenten en forma negativa la sobriedad o la
sobre salud sexual y reproductiva, maternidad, abstinencia de bebidas alcohólicas y tabaco; se
paternidad, promoción de la refieran al consumo de sustancias estupefacientes
lactancia materna y de expresiones artísticas con o psicotrópicas, en las cuales no se expresen
fines educativos, que pueden ser recibidos por explícitamente sus efectos nocivos para la salud;
niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la asocie el consumo de sustancias
orientación de madres, padres, estupefacientes o psicotrópicas con ventajas en la
6. representantes o responsables. posición económica, en la condición social o en el
b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos utilizados para la ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de
difusión de información, opinión y sustancias estupefacientes o psicotrópicas con
conocimientos sobre sexualidad y reproducción una mejora en el rendimiento físico o psicológico;
humana y de expresiones artísticas con fines o presenten en forma negativa la abstinencia de
educativos, que de ser recibidas por niños, niñas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
adolescentes, requieran la orientación de sus 3. Son elementos de sexo:
madres, padres, representantes o responsables. a) Tipo “A”. Textos, imágenes, sonidos o
c) Tipo “C”. Imágenes o sonidos sexuales contextos utilizados para la difusión de
implícitos sin finalidad educativa; o información, opinión y conocimiento sobre salud
manifestaciones o aproximaciones de carácter sexual y reproductiva, maternidad, paternidad,
erótico que no incluyan actos o prácticas sexuales promoción de la lactancia materna y de
explícitas. expresiones artísticas con fines educativos, que
d) Tipo “D”. Imágenes o sonidos, sobre desnudez pueden ser recibidos por niños, niñas y
sin finalidad educativa, en las cuales no se aludan adolescentes sin que se requiera la orientación de
o muestren los órganos genitales; actos o madres, padres, representantes o responsables.
prácticas sexuales dramatizados, en los cuales b) Tipo “B”. Textos, imágenes, sonidos o
no se muestren los órganos genitales; mensajes contextos utilizados para la difusión de
sexuales explícitos; o dramatización de actos o información, opinión y conocimientos sobre
conductas sexuales que constituyan hechos sexualidad y reproducción humana y de
punibles, de conformidad con la Ley. expresiones artísticas con fines educativos, que
e) Tipo “E”. Imágenes o sonidos sobre actos o de ser recibidas por niños, niñas y adolescentes,
prácticas sexuales reales; desnudez sin requieran la orientación de sus madres, padres,
finalidad educativa en las cuales se muestren los representantes o responsables.
órganos genitales; actos o prácticas sexuales c) Tipo “C”. Textos, imágenes, sonidos o
dramatizados en los cuales se aludan o muestren contextos sexuales implícitos sin finalidad
los órganos genitales; actos o prácticas educativa; o manifestaciones o aproximaciones
sexuales reales o dramatizados en los cuales se de carácter erótico que no incluyan actos o
amenace o viole el derecho a la vida, la salud y prácticas sexuales explícitas.
la integridad personal o se menoscabe la dignidad d) Tipo “D”. Textos, imágenes, sonidos o
humana; o actos o conductas sexuales reales que contextos, sobre desnudez sin finalidad educativa,
7. constituyan hechos punibles de conformidad con en las cuales no se aludan o muestren los órganos
la Ley. genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados
4. Son elementos de violencia: en los cuales no se muestren los órganos
a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados
prevención o erradicación de la violencia, en los cuales se aludan a los órganos genitales;
que pueden ser presenciados por niños, niñas y mensajes sexuales explícitos; o dramatización de
adolescentes sin que se requiera la orientación actos o conductas sexuales que constituyan
de madres, padres, representantes o hechos punibles, de conformidad con la Ley.
responsables, siempre que no se presente el e) Tipo “E”. Textos, imágenes, sonidos o
hecho violento o sus consecuencias en forma contextos sobre actos o prácticas sexuales reales;
detallada o explícita. desnudez sin finalidad educativa en las cuales se
b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos que presenten muestren los órganos genitales; actos o prácticas
violencia dramatizada o sus consecuencias de sexuales reales o dramatizados, actos o prácticas
forma no explícita. sexuales reales o dramatizados en los cuales se
c) Tipo “C”. Imágenes o descripciones gráficas amenace o viole el derecho a la vida, la salud, el
utilizadas para la prevención o erradicación de derecho a la igualdad, y la integridad personal o
la violencia, que de ser recibidas por niños, niñas se menoscabe la dignidad humana; o actos o
o adolescentes, requieren la orientación de conductas sexuales reales que constituyan hechos
sus madres, padres, representantes o punibles de conformidad con la Ley.
responsables, siempre que no presenten 4. Son elementos de violencia:
imágenes o descripciones gráficas detalladas o a) Tipo “A”. Textos, imágenes, sonidos o
explícitas del hecho violento o sus consecuencias. contextos utilizados para la prevención o
d) Tipo “D”. Imágenes o descripciones gráficas erradicación de la violencia, que pueden ser
que presenten violencia real o sus consecuencias, presenciados por niños, niñas y adolescentes sin
de forma no explícita; o violencia dramatizada o que se requiera la orientación de madres, padres,
sus consecuencias de forma explícita y no representantes o responsables, siempre que no se
detallada. presente el hecho violento o sus consecuencias
e) Tipo “E”. Imágenes o descripciones gráficas en forma detallada o explícita.
que presenten violencia real o dramatizada, o b) Tipo “B”. Textos, imágenes, sonidos o
sus consecuencias de forma explícita y detallada; contextos o descripciones gráficas de violencia
violencia física, psicológica o verbal entre las dramatizada, siempre que no presenten imágenes
8. personas que integran una familia contra niños, o descripciones gráficas detalladas o explícitas del
niñas y adolescentes o contra la mujer; violencia hecho violento o sus consecuencias.
sexual, la violencia como tema central o un c) Tipo “C”. Textos, imágenes, sonidos o
recurso de impacto reiterado; o que presenten, contextos o descripciones gráficas que presenten
promuevan, hagan apología o inciten al suicidio o la violencia en todas sus formas, o sus
a lesionar su propia integridad personal o salud consecuencias, violencia física, psicológica o
personal. verbal entre las personas que integran la familia,
contra niños, niñas y adolescentes o contra la
mujer; violencia sexual, la violencia como tema
central o un recurso de impacto reiterado;
SE SUPRIMEN LOS LITERALES “D” Y “E”.
Artículo 7 Artículo 7 1. Horario todo usuario está comprendido
Tipos, Bloques de Horarios y Restricciones por Tipos, Bloques de Horarios y Restricciones por entre las seis antemeridiano y las nueve
Horario Horario postmeridiano. Ley actual establece:: 7am
A los efectos de esta Ley se establecen los A los efectos de esta Ley se establecen los y 7pm
siguientes tipos y bloques de horarios: siguientes tipos y bloques de horarios: 2. Horario supervisado está comprendido
1. Horario todo usuario: es aquél durante el cual 1. Horario todo usuario: es aquél durante el cual entre las nueve postmeridiano y las doce
sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser antemeridiano. Ley actual establece: 5am
recibidos por todos los usuarios y usuarias, recibidos por todos los usuarios y usuarias, y 7 am; 7pm a 11pm
incluidos niños, niñas y adolescentes sin incluidos niños, niñas y adolescentes sin 3. Horario adulto está comprendido entre
supervisión de sus madres, padres, supervisión de sus madres, padres, las doce antemeridiano y las seis
representantes o responsables. Este horario está representantes o responsables. Este horario está antemeridiano al día siguiente. Ley actual
comprendido entre las siete antemeridiano y las comprendido entre las seis antemeridiano y las establece: 11pm y 5 am
siete postmeridiano. nueve postmeridiano. En el horario todo usuario y horario supervisado
2. Horario supervisado: es aquél durante el cual 2. Horario supervisado: es aquél durante el cual podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas
se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos o telenovelas. Incluyendo que Al menos un
por niños, niñas y adolescentes, requieran de la por niños, niñas y adolescentes, requieran de la cincuenta por ciento (50%) deberá ser producción
supervisión de sus madres, padres, supervisión de sus madres, padres, nacional.
representantes o responsables. Este horario está representantes o responsables. Este horario está La extensión horaria del horario protegido es
comprendido entre las cinco antemeridiano y las comprendido entre las nueve postmeridiano y las bastante amplia y limita la posibilidad de modelos
siete antemeridiano y entre las siete doce antemeridiano. de programación especializada como el
9. postmeridiano y las once postmeridiano. 3. Horario adulto: es aquél durante el cual se informativo e incluso es contradictorio con el
3. Horario adulto: es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos condicionante de oportuna establecido en el
podrá difundir mensajes que están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores artículo 3 de la propia ley. Un determinado
exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho años de edad, los cuales no deberían suceso, que tenga componentes violentos, no
de dieciocho años de edad, los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este podría ser informado en el horario para todo
ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este horario está comprendido entre las doce usuario, por cuanto sería contrario a las
horario está comprendido entre las once antemeridiano y las seis antemeridiano del día definiciones establecidas en el artículo 6. La
postmeridiano y las cinco antemeridiano del día siguiente. restricción horaria establecida por periodos
siguiente. En los servicios de radio o televisión, durante el amplios constituye una restricción que limitaría el
En los servicios de radio o televisión, durante el horario todo usuario no está permitida la difusión debate público y que tendría efectos inhibitorios
horario todo usuario no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de entre comunicadores y medios, para expresiones
de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo “B” y ”C”, elementos de salud tipo política que muchas veces están llenos de
lenguaje tipo “B” y “C”, elementos de salud tipo “B”, “C” y “D”, elementos de sexo tipo “B”, “C” y intemperancia verbal y hasta descalificaciones e
“B”, “C” y “D”, elementos sexuales tipo “B”, “C” y “D” ni elementos de violencia tipo “B” y “C”; insultos. La expresión política es una de las que
“D” ni elementos de violencia tipo “C”, “D” y “E”; mensajes que atenten contra la formación goza de amplia protección en los instrumentos y
mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes; jurisprudencia en procura de un mayor escrutinio
integral de los niños, niñas y adolescentes; mensajes con orientación o consejos de cualquier público de los funcionarios y de la importancia del
mensajes con orientación o consejos de cualquier índole que inciten al juego de envite y azar; debate acerca de los asuntos públicos en las
índole que inciten al juego de envite y azar; publicidad de productos y servicios de carácter sociedades democráticas.
publicidad de juegos de envite y azar o de sexual, salvo aquéllos dirigidos a promover la Al ampliarse el bloque de horarios todo usuario y
loterías, salvo que se trate de rifas benéficas por salud sexual y reproductiva; publicidad de juegos limitar el supervisado y adulto, se limita los
motivos de ayuda humanitaria; publicidad de de envite y azar o de loterías, salvo que se trate mensajes que pueden transmitirse y deja pocas
productos y servicios de carácter sexual, salvo de rifas benéficas por motivos de ayuda opciones para los adultos. Un ejemplo de la
aquéllos dirigidos a promover la salud sexual y humanitaria. limitación es que algunos sucesos noticiosos con
reproductiva. En el horario todo usuario podrá En el horario todo usuario podrá difundirse hasta contenidos prohibidos en el bloque todo usuario
difundirse hasta dos horas de radionovelas o dos horas de radionovelas o telenovelas. Al solo podrán transmitirse después de las 9pm o
telenovelas. menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser medianoche.
En los servicios de radio o televisión, durante el producción nacional. Los hechos violentos solo podrán ser transmitidos
horario supervisado no está permitida la En el horario todo usuario y supervisado no está después de medianoche lo que limita la cobertura
difusión de: mensajes que contengan elementos permitida la difusión de infocomerciales que de sucesos noticiosos de importancia nacional,
de lenguaje tipo “C”, elementos de salud tipo excedan de quince minutos de duración. como podría ser manifestaciones, agresiones,
10. “D”, elementos sexuales tipo “D” ni elementos de En los servicios de radio o televisión, durante el entro otras noticias que podrían implicar
violencia tipo “E”. En el horario supervisado horario supervisado no está permitida la difusión imágenes violentas. Igualmente el
podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas de: mensajes que contengan elementos de condicionamiento que los mensajes no
o telenovelas. lenguaje tipo “D”, elementos de salud tipo “D”, “conlleven a la intolerancia, odio, confrontación
En los servicios de radio o televisión, durante los elementos de sexo tipo “D”. Se podrá transmitir entre las personas, irrespeto a las instituciones y
horarios todo usuario y supervisado, no está elementos de violencia tipo “A” y “B”. zozobra.”, están redactados sin precisión de que
permitida la difusión de infocomerciales que En el horario supervisado podrá difundirse hasta se entiende por zozobra o bajo cuales supuestos
excedan de quince minutos de duración. dos horas de radionovelas o telenovelas. Al se causaría, por lo que se somete a la
En los servicios de radio o televisión no está menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser discrecionalidad del funcionario y puede inhibir
permitida la difusión de mensajes que contengan producción nacional. quienes transmiten los mensajes por el riesgo de
elementos sexuales tipo “E”. Las promociones de programas deberán ser ser sancionados.
En los servicios de radio o televisión no está difundidas en el mismo horario en que es
permitida la difusión de mensajes que utilicen permitida la transmisión de éstos.
técnicas audiovisuales o sonoras que impidan o En los servicios de radio o televisión, cuando se
dificulten a los usuarios o usuarias percibirlos trate de mensajes difundidos en vivo y directo
conscientemente. podrán presentarse durante el horario adulto,
En los servicios de radio o televisión, cuando se descripciones gráficas o imágenes de violencia
trate de mensajes difundidos en vivo y directo real, si ello es indispensable para la comprensión
durante los horarios todo usuario y supervisado, de la información; la protección de la integridad
podrán presentarse descripciones gráficas o física de las personas o como consecuencia de
imágenes de violencia real, si ello es situaciones imprevistas, en las cuales los
indispensable para la comprensión de la prestadores de servicios de radio o televisión no
información; la protección de la integridad física puedan evitar su difusión. Siempre y cuando la
de las personas o como consecuencia de difusión de tales mensajes no conlleven a la
situaciones imprevistas, en las cuales los intolerancia, odio, confrontación entre las
prestadores de servicios de radio o televisión no personas, irrespeto a las instituciones y zozobra.
puedan evitar su difusión. Las descripciones gráficas o imágenes deberán
Las descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a los principios éticos del periodismo en
ajustarse a los principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de
cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas
los usuarios y usuarias como de aquellas personas que son objeto de la información; no se podrá
11. que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas amarillistas como
hacer uso de técnicas amarillistas como deformación del periodismo, que menoscabe el
deformación del periodismo que afecte el derecho de los usuarios y usuarias a ser
derecho de los usuarios y usuarias a ser informados sobre los hechos de manera veraz, de
correctamente informados, de conformidad con conformidad con la legislación correspondiente, y
la legislación correspondiente, y en ningún caso en ningún caso podrán ser objeto de
podrán ser objeto de exacerbación, trato exacerbación, trato morboso o énfasis sobre
morboso o énfasis sobre detalles innecesarios. detalles innecesarios.
En todo caso las imágenes o descripciones
gráficas de violencia no podrán ser difundidas por
los prestadores de servicios de radio y televisión,
una vez haya cesado la inmediatez del suceso.
Artículo 8 Artículo 8 Articulo nuevo que señala cuales serán las
Tiempos para Publicidad, Propaganda y Prohibiciones prohibiciones en los servicios de radio, televisión
Promociones En los servicios de radio, televisión, y medios y medios electrónicos.
En los servicios de radio y televisión, el tiempo electrónicos, no está permitido en ningún horario En el ámbito del DIDH, las limitaciones absolutas a
total para la difusión de publicidad y la difusión de los siguientes tipos de mensajes, la libertad de expresión, se refieren a la
propaganda, incluidas aquéllas difundidas en vivo, según el caso: propaganda de guerra, apología de odio nacional,
no podrá exceder de quince minutos por 1. Aquellos que contengan elementos de sexo racial o peligroso. En el caso de las restricciones
cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo tipo “E”, de salud tipo “D” y violencia tipo “C”. están deben reunir ciertos requisitos. Establecidas
podrá dividirse hasta un máximo de cinco 2. Aquellos que pudieran incitar o promover al por ley, protección de el interés publico
fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de odio y la intolerancia por razones religiosas, prevaleciente, y la restricción debe ser necesaria
interrupciones del servicio de radio o televisión políticas, por diferencia de género por racismo o en una sociedad democrática.
de origen, en las retransmisiones en vivo y directo Xenofobia . Estas disposiciones no deben estar redactadas de
de programas extranjeros o cuando se trate 3. Aquellos que pudieran incitar o promover y/o manera vaga e imprecisa, permitiendo una
de interrupciones de eventos deportivos o hacer apología al delito. aplicación arbitraria de las mismas. En este
espectáculos de estructura similar que por su 4. Aquellos que pudieran constituir propaganda sentido, conceptos tales como “zozobra”,
naturaleza y duración reglamentaria requieran un de Guerra. “irrespeto”,” buenas costumbres”, entre otros
patrón de interrupción distinto. 5. Aquellos que puedan constituir manipulaciones señalados por la ley, no se encuentran definidos
La publicidad por inserción sólo podrá realizarse mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la con precisión y por ende no le brindan al
durante la difusión en vivo y directo de ciudadanía o alterar el orden público. ciudadano la protección adecuada para poder
12. programas recreativos sobre eventos deportivos o 6. Aquellos que estén destinados a desconocer las expresarse sin temor a ser sancionado.
espectáculos, siempre que no perturbe la autoridades legítimamente constituidas, En este artículo se obliga a los proveedores de
visión de los mismos y no ocupe más de una sexta irrespetar a los Poderes Públicos o personas que servicio a establecer un sistema de filtros para
parte de la pantalla. ejerzan dichos cargos. aplicarse basados en una orden que realiza una
Cuando se trate de interrupciones de programas 7. Aquellos que pudieran inducir al magnicidio. instancia que es dependiente del ejecutivo. Lo
recreativos sobre eventos deportivos o 8. Aquellos que pudieran incitar o promover el que imposibilita los mecanismos para el abuso,
espectáculos que, por su naturaleza y duración incumplimiento del ordenamiento jurídico sin contar con la protección adecuada,
reglamentaria, requieran un patrón de vigente. inmediata, completa y efectiva de la validez de la
interrupción distinto, el tiempo total de 9. Aquellos que atenten contra las buenas restricción por un tribunal o juzgado
publicidad por inserción no podrá exceder de costumbres. independiente. Este dispositivo posibilita la
quince 10. Aquellos que utilicen técnicas visuales, aplicación de censura previa, como ya ocurrió en
minutos por cada sesenta minutos de difusión. sonoras o contextos que impidan o dificulten a otros casos y que se encuentra prohibida en la
En ningún caso, el tiempo total de las las usuarias y usuarios percibirlos CRBV y tratados internacionales.
interrupciones, incluyendo las promociones, conscientemente. La aplicación de estas restricciones en el conjunto
podrá Los proveedores de servicios de Internet, deberán de los contenidos que circulan en internet,
excederse de diecisiete minutos. El tiempo total establecer mecanismos que permitan restringir, implica la supresión de otros contenidos que
para la difusión de infocomerciales no deberá sin dilaciones, la difusión de mensajes y acceso a pueden estar en subdominios que ofrecen
exceder del diez por ciento del total de la portales divulgados a través de ésta u otros alojamiento de sitios web. Así para suprimir el
programación diaria, y no deberá ser medios electrónicos que se subsuman en las contenido de un grupo en una red social (como
interrumpida prohibiciones contenidas en los numerales facebook) habría que imposibilitar el acceso de
para difundir otra publicidad. 2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 del presente artículo, cuando todo el contenido que circula allí. De hecho ya la
ello sea solicitado por la Comisión Nacional de empresa estatal realizó bloqueos generales de
Telecomunicaciones en ejercicio de sus sitios alojados en wordpress y en blogspots, en los
competencias. contextos electorales de este año 2010.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones El numeral 6 aplica una prohibición asociada al
podrá ordenar a los proveedores de servicios de desconocimiento y respeto a los Poderes
Internet, restringir el acceso a mensajes y portales Públicos, lo que incluye al Presidente de la
divulgados a través de ésta u otros medios República, diputados, gobernadores, alcaldes,
electrónicos que se subsuman en las concejales, ministros, magistrados, Fiscal General,
prohibiciones contenidas en los numerales Defensor del Pueblo, Contralor General, en fin
2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 del presente artículo, en cuyo todos los funcionarios que ejercen poderes
13. caso, se aplicará el procedimiento previsto en el públicos. Ello reduce el escrutinio público del
artículo 33 para la oposición de medidas ejercicio del poder y las expresiones políticas que
cautelares. gozan de especial protección en el conjunto del
Los proveedores de servicios de Internet serán derecho internacional de los derechos humanos.
responsables por la información y contenidos La expresión contenida en el literal 9 (buenas
prohibidos a que hace referencia el presente costumbres), es vaga e imprecisa y pudiera incluir
artículo, en aquellos casos que hayan originado la la prohibición absoluta de la difusión de mensajes
transmisión, modificado los datos, seleccionado a pornográficos o su aplicación a casos que
los destinatarios o no hayan limitado el acceso a difundan contenidos que pudieran ser
los mismos, en atención al requerimiento considerados malas costumbres por los
efectuado por los órganos con competencia en la funcionarios encargados de aplicar esta ley.
materia.
Se podrá establecer mediante normas técnicas
adicionales las definiciones que se señalan en el
presente artículo.
Artículo 16 Artículo 16 Articulo nuevo que se refiere a la creación de una
Democratización en los Servicios de Radio y Comisión de Programación y Asignación de Comisión de Programación de Televisión la cual
Televisión Comunitarios de Servicio Producción Nacional Independiente. tendrá por función, establecer los mecanismos y
Público, sin Fines de Lucro Se crea una Comisión de Programación de las condiciones de asignación de los espacios a los
Los prestadores de servicios de radio y televisión Televisión, la cual tendrá por función, establecer productores nacionales independientes, con el fin
comunitarios de servicio público, sin fines de los mecanismos y las condiciones de asignación de garantizar la democratización del espectro
lucro, deberán difundir entre otros: de los espacios a los productores nacionales radioeléctrico, la pluralidad, la libertad de
1. Mensajes dirigidos a contribuir con el independientes, con el fin de garantizar la creación y el aseguramiento de condiciones
desarrollo, la educación para la percepción crítica democratización del espectro radioeléctrico, la efectivas de competencia.
de los pluralidad, la libertad de creación y el
mensajes, el bienestar y la solución de problemas aseguramiento de condiciones efectivas de
de la comunidad de la cual formen parte. competencia. Esta comisión estará integrada por
2. Mensajes que promuevan la conservación, un representante del organismo rector en materia
mantenimiento, preservación, sustentabilidad y de comunicación e información del Ejecutivo
equilibrio del ambiente en la comunidad de la Nacional, quien la presidirá, un representante de
cual forman parte. los prestadores de servicios de televisión, un
14. 3. Programas que permitan la participación de los representante de los productores nacionales
integrantes de la comunidad, a fin de hacer independientes y un representante de las
posible el ejercicio de su derecho a la organizaciones de usuarios y usuarias. Las
comunicación libre y plural, para ello deberán decisiones de esta comisión son vinculantes y
anunciar las deben ser tomadas por mayoría, en caso de
formas a través de las cuales la comunidad podrá empate el Presidente de la comisión tendrá doble
participar. voto. La comisión será convocada por su
4. Mensajes de solidaridad, de asistencia Presidente cuando éste lo juzgue conveniente o
humanitaria y de responsabilidad social de la cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros.
comunidad. La organización y funcionamiento de esta
Los prestadores de servicios de radio y televisión comisión será determinado por las normas que al
comunitarios de servicio público, sin fines de efecto ella misma dicte. La comisión podrá
lucro, deberán difundir diariamente, un mínimo establecer comités a nivel regional o local.
del setenta por ciento de producción Con el mismo fin, se crea una Comisión de
comunitaria. En ningún caso un mismo productor Programación de Radio, la cual tendrá por función
comunitario podrá ocupar más del veinte por establecer los mecanismos y las condiciones de
ciento del período de difusión diario del prestador asignación de los espacios a los productores
del servicio. nacionales independientes. Esta comisión estará
El tiempo total para la difusión de publicidad, integrada por un representante del organismo
incluida la publicidad en vivo, en los servicios de rector en materia de comunicación e información
radio y televisión comunitarios de servicio del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá, un
público, sin fines de lucro, no podrá exceder de representante de los prestadores de servicios de
diez radio, un representante de los productores
minutos por cada sesenta minutos de difusión, los nacionales independientes y un representante de
cuales podrán dividirse hasta un máximo de las organizaciones de usuarios y usuarias. Las
cinco fracciones por hora. La publicidad de bienes decisiones de esta comisión son vinculantes y
y servicios lícitos que ofrezcan las personas deben ser tomadas por mayoría, en caso de
naturales, microempresas, cooperativas, empate el Presidente de la comisión tendrá doble
pequeñas y medianas empresas de la comunidad voto. La comisión será convocada por su
donde se preste el servicio, tendrán facilidades y Presidente cuando éste lo juzgue conveniente o
ventajas para su difusión. El tiempo total cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros.
15. destinado a la difusión de publicidad de grandes La organización y funcionamiento de esta
empresas y del Estado, no podrá exceder del comisión será determinado por las normas que al
cincuenta por ciento del tiempo total de difusión efecto ella misma dicte. La comisión podrá
permitido en este artículo. El ciento por ciento establecer comités a nivel regional o local.
de la publicidad difundida por los prestadores de Los prestadores de servicios de radio y televisión
servicios de radio o televisión comunitarios de quedan obligados a presentar al órgano rector en
servicios públicos, sin fines de lucro, deberá ser materia de comunicación e información del
de producción nacional. Las retransmisiones Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de
simultáneas no pueden incluir la publicidad del Telecomunicaciones un informe mensual, dentro
prestador del servicio de radio o televisión de los primeros cinco días de cada mes, en el cual
donde se origine el mensaje. se detallen los programas de producción nacional,
Los prestadores de servicios de radio y televisión producción nacional independiente, tiempos y los
comunitarios de servicio público, sin fines de porcentajes de los elementos concurrentes, según
lucro, no podrán difundir propaganda. el artículo anterior. Estos informes podrán ser
Los prestadores de servicio de radio y televisión objeto de verificación.
comunitarios de servicios públicos, sin fines de Los contratos que se celebren entre los
lucro, además de los principios previstos en esta prestadores de los servicios de radio y televisión y
Ley se regirán por el principio de rendición de los productores nacionales independientes, de
cuentas a la comunidad donde prestan el servicio, conformidad con este artículo, cumplirán los
de conformidad con la Ley. requisitos establecidos en la ley, y en ningún caso,
podrán vulnerar el principio de igualdad entre las
partes, ni contener cláusulas que establezcan
cargas u obligaciones excesivas o
desproporcionadas, en detrimento de alguna de
las partes, en caso contrario se considerarán
nulos de nulidad absoluta.
Artículo 20 Artículo 20 Articulo nuevo que señala las competencias de la
Directorio de Responsabilidad Social Competencias de la Comisión Nacional de Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Se crea un Directorio de Responsabilidad Social, el Telecomunicaciones Las competencias establecidas en los numerales
cual estará integrado por el Director General Son competencias del órgano rector en materia 2, 3, 4 y 5 se realizarán en coordinación con los
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de telecomunicaciones por órgano de la Comisión órganos rectores en materia cultural y educación,
16. quien lo presidirá, y un representante por cada Nacional de Telecomunicaciones: Comunicación e información, promoción y
uno de los organismos siguientes: el ministerio u 1. Ejecutar políticas de regulación y promoción en defensa de los derechos de los niños, niñas y
organismo con competencia en comunicación materia de responsabilidad social en los servicios adolescentes y demás órganos competentes en
e información, el ministerio u organismo con de radio y televisión. las respectivas materias.
competencia en materia de cultura, el ministerio 2. Ejecutar políticas de fomento de las
u producciones nacionales y programas
organismo con competencia en educación y especialmente dirigidos a niños, niñas y
deporte, el ente u organismo con competencia en adolescentes, en el ámbito de aplicación de esta
materia de protección al consumidor y al usuario, Ley.
el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo 3. Fomentar la capacitación y mejoramiento
Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, profesional de productores nacionales.
un representante por las iglesias, dos 4. Fomentar la educación para la percepción
representantes de las organizaciones de los crítica de los mensajes difundidos por los servicios
usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión de radio y televisión.
Nacional de Telecomunicaciones, y un docente en 5. Ejecutar políticas de fomento para la
representación de las escuelas de investigación relacionada con la comunicación y
comunicación social de las universidades difusión de mensajes a través de los servicios de
nacionales. radio y televisión.
Los titulares de cada ministerio u organismo del 6. Proponer la normativa derivada de esta Ley.
Estado, designarán a su respectivo 7. Administrar el fondo y hacer seguimiento y
representante principal y su suplente. El evaluación de los proyectos financiados de
representante principal y el suplente del Consejo conformidad con la Ley.
Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, 8. Llevar un archivo audiovisual y sonoro de
serán designados por sus integrantes. La carácter público de mensajes difundidos a través
representación de las iglesias, de los usuarios y de los servicios de radio y televisión.
usuarias y de las escuelas de comunicación 9. Expedir certificaciones y copias simples de
social de las universidades nacionales, previstos documentos y registros audiovisuales y sonoros
en ese artículo, será decidida en asamblea de que cursen en sus archivos.
cada sector convocada por la Comisión Nacional 10. Llevar el registro de las organizaciones de
de Telecomunicaciones para tal fin, de usuarios y usuarias de los servicios de radio y
conformidad con las normas respectivas para televisión.
17. asegurar la representatividad de los miembros a 11. Abrir de oficio o a instancia de parte, los
ser elegidos. Los miembros suplentes del procedimientos administrativos derivados de esta
Directorio llenarán las faltas temporales de sus Ley, así como aplicar las sanciones y dictar los
respectivos principales. demás actos a que hubiere lugar de conformidad
El Directorio de Responsabilidad Social sesionará con lo previsto en esta Ley.
válidamente con la presencia del Presidente o 12. Requerir a los prestadores de servicios de
su suplente y cinco de sus miembros. Las radio, televisión o difusión por suscripción,
decisiones se tomarán por mayoría simple. El proveedores de servicio de Internet, los
Presidente del Directorio designará a un anunciantes, productores nacionales, productores
funcionario de la Comisión Nacional de nacionales independientes, productores
Telecomunicaciones para que ejerza las funciones nacionales audiovisuales y sonoros los
de secretario o secretaria del Directorio de anunciantes y terceros, información vinculada a
Responsabilidad Social, sin derecho a voto. los hechos objeto de los procedimientos a que
Mediante reglamento interno se establecerán las hubiere lugar.
demás normas de funcionamiento del Directorio. 13. Dictar, modificar o revocar las medidas
El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las cautelares previstas en esta Ley.
competencias siguientes: 14. Las demás competencias que se deriven de la
1. Discutir y aprobar las normas técnicas Ley.
derivadas de esta Ley. Las competencias establecidas en los numerales
2. Establecer e imponer las sanciones a que haya 2, 3, 4 y 5 se realizarán en coordinación con los
lugar de conformidad con esta Ley. órganos rectores en materia cultural y educación,
3. Discutir y aprobar las recomendaciones que se comunicación e información, promoción y
deban proponer a la persona titular del defensa de los derechos de los niños, niñas y
Ministerio de Infraestructura, en cuanto a la adolescentes y demás órganos competentes en
revocatoria de habilitaciones o la no renovación las respectivas materias.
de
las concesiones.
4. Aprobar la erogación de recursos del Fondo de
Responsabilidad Social.
5. Las demás que se deriven de la Ley.
Artículo 21 Artículo 21 Se eliminó la figura del Consejo de
18. Consejo de Responsabilidad Social Directorio de Responsabilidad Social Responsabilidad Social dado que la fecha no ha
Se crea un Consejo de Responsabilidad Social Se crea un Directorio de Responsabilidad Social, el sido creado lo que lo hace inaplicable. Y se
integrado por un representante principal y su cual estará integrado por el Director General de la sustituye por un Directorio de Responsabilidad
respectivo suplente, por cada uno de los Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien Social.
organismos y organizaciones siguientes: el lo presidirá, y un representante por cada uno de
Instituto los organismos siguientes: el ministerio u
Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de los organismo con competencia en comunicación e
Derechos del Niño y del Adolescente, un información, el ministerio u organismo con
representante de las organizaciones sociales competencia en materia de cultura, el ministerio
juveniles, un representante de las iglesias, un u organismo con competencia en educación y
representante de las escuelas de comunicación deporte, el ente u organismo con competencia en
social de las universidades nacionales, un materia de protección al consumidor y al usuario,
representante de las escuelas de psicología de las el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo
universidades nacionales, dos representantes Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente,
de las organizaciones de usuarios y usuarias un representante por las iglesias, dos
inscritas en la Comisión Nacional de representantes de las organizaciones de los
Telecomunicaciones, un representante de las usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión
organizaciones sociales relacionadas con la Nacional de Telecomunicaciones, y un docente en
protección de niños, niñas y adolescentes, un representación de las escuelas de comunicación
representante de los prestadores de servicios de social de las universidades nacionales.
radio privada, un representante de los Los titulares de cada ministerio u organismo del
prestadores de servicios de televisión privada, un Estado, designarán a su respectivo representante
representante de los prestadores de servicios de principal y su suplente. El representante principal
radio pública, un representante de los y el suplente del Consejo Nacional de Derechos
prestadores de servicios de televisión pública, un del Niño y del Adolescente, serán designados por
representante de los prestadores de los sus integrantes. La representación de las iglesias,
servicios de radiodifusión comunitarias de servicio de los usuarios y usuarias y de las escuelas de
público, sin fines de lucro, un representante comunicación social de las universidades
de los prestadores de televisión comunitarias de nacionales, previstos en ese artículo, será
servicio público, sin fines de lucro, un decidida en asamblea de cada sector convocada
representante de los prestadores de servicios de por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
19. difusión por suscripción, un representante de para tal fin, de conformidad con las normas
los y las periodistas, un representante de los respectivas para asegurar la representatividad de
locutores y las locutoras, un representante de los los miembros a ser elegidos. Los miembros
anunciantes, un representante de los suplentes del Directorio llenarán las faltas
trabajadores de radio y televisión, un temporales de sus respectivos principales.
representante de los El Directorio de Responsabilidad Social sesionará
productores nacionales independientes inscritos válidamente con la presencia del Presidente o su
en el órgano rector en materia de suplente y cinco de sus miembros. Las decisiones
comunicación e información del Ejecutivo se tomarán por mayoría simple. El Presidente del
Nacional, un representante de los pueblos y Directorio designará a un funcionario de la
comunidades indígenas, un representante de las Comisión Nacional de Telecomunicaciones para
organizaciones sociales vinculadas a la cultura, que ejerza las
un representante de las escuelas de educación funciones de secretario o secretaria del Directorio
mención preescolar, y un representante de las de Responsabilidad Social, sin derecho a voto.
comunidades educativas del Ministerio de Mediante reglamento interno se establecerán las
Educación y Deportes. demás normas de funcionamiento del Directorio.
La representación de los integrantes que no El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las
provengan de los organismos y órganos del competencias siguientes:
Estado, 1. Discutir y aprobar las normas técnicas
será decidida en asamblea de cada sector derivadas de esta Ley.
convocada por la Comisión Nacional de 2. Establecer e imponer las sanciones a que haya
Telecomunicaciones para tal fin, de conformidad lugar de conformidad con esta Ley.
con las normas técnicas respectivas para 3. Discutir y aprobar las recomendaciones que se
asegurar la representatividad de los miembros a deban proponer a la persona titular del órgano de
ser elegidos. Los suplentes llenarán las faltas adscripción de la Comisión Nacional de
temporales de sus respectivos principales. En el Telecomunicaciones, en cuanto a la revocatoria
caso de la representación indígena, se de
designará de acuerdo con sus usos, costumbres y habilitaciones o la no renovación de las
organizaciones legalmente constituidas. concesiones.
El Directorio de Responsabilidad Social, consultará 4. Aprobar la erogación de recursos del Fondo de
en forma previa al Consejo de Responsabilidad Social.
20. Responsabilidad Social cuando tenga que decidir 5. Las demás que se deriven de la Ley.
sobre las materias de su competencia. El Se eliminó la figura del Consejo de
silencio del Consejo de Responsabilidad Social se Responsabilidad Social dado que la fecha no ha
entenderá positivo. sido creado lo que lo hace inaplicable.
Artículo 23 Artículo 23 Se elimina de la ley el lapso del que dispone
Información Disponible Información Disponible El prestador de servicio de radio y televisión, para
Los prestadores de los servicios de radio, Los prestadores de los servicios de radio, suministrar la información requerida, contado a
televisión o difusión por suscripción deberán televisión o difusión por suscripción deberán partir de la fecha de recepción del
mantener a disposición del órgano competente, mantener a disposición del órgano competente, correspondiente requerimiento.
en razón de las atribuciones previstas en esta Ley: en razón de las atribuciones previstas en esta Ley: No existe seguridad jurídica al eliminar plazos
a) Informaciones, documentos, acuerdos o a) Informaciones, documentos, acuerdos o legales, afectando el derecho al debido proceso.
contratos relacionados con la difusión de contratos relacionados con la difusión de
mensajes propios o de terceros en la forma que mensajes propios o de terceros en la forma que
se establezca en las respectivas normas técnicas. se establezca en las respectivas normas técnicas.
b) Grabaciones claras e inteligibles, continuas y b) Grabaciones claras e inteligibles, continuas y
sin edición de todos los mensajes difundidos sin edición de todos los mensajes difundidos por
por el lapso que se establezca en las normas el lapso que se establezca en las normas técnicas,
técnicas, el cual no podrá exceder de seis meses el cual no podrá exceder de seis meses contados a
contados a partir de la fecha que hayan sido partir de la fecha que hayan sido difundidos los
difundidos los mensajes. Quedan exceptuados de mensajes. Quedan exceptuados de esta
esta obligación los prestadores de los servicios de obligación los prestadores de los servicios de
difusión por suscripción. difusión por suscripción.
c) Cualquier otra información que pueda ser c) Cualquier otra información que pueda ser
requerida de conformidad con la Ley. requerida de conformidad con la Ley.
El prestador de servicio de radio y televisión, Las grabaciones a las que se refiere este artículo
dispone de un lapso de quince días hábiles para deberán ser entregadas en el formato que a tal
suministrar la información requerida, contado a efecto se determine en las normas técnicas.
partir de la fecha de recepción del
correspondiente requerimiento.
Las grabaciones a las que se refiere este artículo
deberán ser entregadas en el formato que a
21. tal efecto se determine en las normas técnicas.
Artículo 25 Artículo 25 En este artículo hacen una modificación en El
Contribución Parafiscal Contribución Parafiscal producto de esta contribución parafiscal, a la que
Los prestadores de servicios, de radio y televisión, Los prestadores de servicios, de radio y televisión, se le aplicará una alícuota de cálculo de cuatro
ya sean personas jurídicas o naturales, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades por ciento. Anteriormente era de dos por ciento.
sociedades accidentales, irregulares o de hecho, accidentales, irregulares o de hecho, con
con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, prescindencia de su domicilio o nacionalidad,
pagarán una contribución parafiscal por la pagarán una contribución parafiscal por la
difusión de imágenes o sonidos realizadas dentro difusión de imágenes o sonidos realizada dentro
del territorio nacional. El producto de esta del territorio nacional. El producto de esta
contribución parafiscal estará destinado al Fondo contribución parafiscal estará destinado al Fondo
de Responsabilidad Social, y la base imponible de de Responsabilidad Social, y la base imponible de
la misma, estará constituida por los ingresos la misma, estará constituida por los ingresos
brutos causados trimestralmente y provenientes brutos causados trimestralmente y provenientes
de la respectiva actividad gravada, a la que se le de la respectiva actividad gravada, a la que se le
aplicará una alícuota de cálculo de dos por ciento. aplicará una alícuota de cálculo de cuatro por
A la alícuota establecida será aplicable una rebaja ciento. A la alícuota establecida será aplicable una
del cero coma cinco por ciento cuando la difusión rebaja del cero coma cinco por ciento cuando la
de producciones nacionales independientes sea difusión de producciónes nacionales
superior en un cincuenta por ciento de la exigida independientes sea superior en un cincuenta por
por esta Ley, y le será aplicable un recargo del ciento de la exigida por esta Ley, y le será
cero coma cinco por ciento cuando la aplicable un recargo del cero coma cinco por
retransmisión de mensajes, exceda el veinte por ciento cuando la retransmisión de mensajes,
ciento del tiempo de difusión semanal. exceda el veinte por ciento del tiempo de difusión
Los sujetos pasivos de esta contribución parafiscal semanal.
están obligados a la correspondiente declaración, Los sujetos pasivos de esta contribución parafiscal
autoliquidación y pago trimestral, dentro de los están obligados a la correspondiente declaración,
quince días siguientes al vencimiento de cada autoliquidación y pago trimestral, dentro de los
trimestre del año calendario. quince días siguientes al vencimiento de cada
No están sujetos a esta contribución los trimestre del año calendario.
prestadores de servicios de difusión por No están sujetos a esta contribución los
22. suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión prestadores de servicios de difusión por
comunitarias de servicio público, sin fines de suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión
lucro. comunitarias de servicio público, sin fines de
El Presidente o Presidenta de la República, en lucro.
Consejo de Ministros, dentro de las medidas de El Presidente o Presidenta de la República, en
política fiscal aplicables de conformidad con la Consejo de Ministros, dentro de las medidas de
situación coyuntural, sectorial y regional de la política fiscal aplicables de conformidad con la
economía del país, podrá exonerar total o situación coyuntural, sectorial y regional de la
parcialmente del pago de la contribución economía del país, podrá exonerar total o
parafiscal prevista en este artículo, según se parcialmente del pago de la contribución
determine en el respectivo Decreto. parafiscal prevista en este artículo, según se
determine en el respectivo Decreto.
Artículo 27 Artículo 27 Se modifica el artículo eliminando el servicio de
Tasas Tasas tasa de la búsqueda de registros audiovisuales o
Los servicios de búsqueda, grabación, Los servicios de búsqueda, grabación, sonoros. Que señalaba lo siguiente “Hasta 0,1
certificación y análisis de los registros certificación y análisis de los registros Unidades Tributarias por hora de transmisión que
audiovisuales o sonoros que mantiene en archivo audiovisuales o sonoros que mantiene en archivo conformen el universo de búsqueda.”
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de
las imágenes o sonidos difundida a través de los las imágenes o sonidos difundida a través de los
servicios de radio y televisión, causarán el pago servicios de radio y televisión, causarán el pago de
de las tasas que se detallan a continuación: las tasas que se detallan a continuación:
SERVICIO TASA SERVICIO TASA
Búsqueda de registros audiovisuales o sonoros Grabación continua de un registro audiovisual o
Hasta 0,1 Unidades Tributarias por hora de sonoro base
transmisión que conformen el universo de Hasta 0,5 Unidades Tributarias por hora de
búsqueda transmisión grabada
Grabación continua de un registro audiovisual o Grabación editada de varios registros
sonoro base audiovisuales o sonoros bases
Hasta 0,5 Unidades Tributarias por hora de Hasta 0,3 Unidades
transmisión grabada Tributarias por hora de
Grabación editada de varios registros transmisión grabada por
23. audiovisuales o sonoros bases número de registros base
Hasta 0,3 Unidades Tributarias por hora de Certificación de Grabaciones
transmisión grabada por número de registros Hasta 0,5 Unidades
base Tributarias por certificación
Certificación de Grabaciones El Reglamento de esta Ley, discriminará el monto
Hasta 0,5 Unidades Tributarias por certificación de las tasas aplicables por cada uno de los
El Reglamento de esta Ley, discriminará el monto aspectos enunciados, dentro de los topes
de las tasas aplicables por cada uno de los establecidos en este artículo.
aspectos enunciados, dentro de los topes
establecidos en este artículo.
Artículo 28 Artículo 28 Se mantienen muchos puntos dentro del artículo
Sanciones Sanciones como también se agregan puntos nuevos.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y En el siguiente punto e) “Se sancionará al
penales, se podrán imponer sanciones de cesión penales, se podrán imponer sanciones de cesión prestador de servicios de radio, televisión,
de espacios para la difusión de mensajes de espacios para la difusión de mensajes difusión por suscripción, proveedor de servicio de
culturales y educativos; multas, suspensión de la culturales y educativos; multas, suspensión de la Internet, en los casos que le sea aplicable, con
habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa, y revocatoria de la multa de 1% a 2% de los ingresos brutos causados
habilitación administrativa y de la concesión. habilitación administrativa y de la concesión. en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a
1. Se sancionará al prestador de servicios de 1. Se sancionará al prestador de servicios de aquel en el cual se cometió la infracción” (…)
radio, televisión o difusión por suscripción, en los radio, televisión o difusión por suscripción, en los En el numeral 3 señala que “se sancionará al
casos que le sea aplicable, con la cesión de casos que le sea aplicable, con la cesión de prestador de servicios de radio, televisión,
espacios para la difusión de mensajes culturales y espacios para la difusión de mensajes culturales y difusión por suscripción y proveedor de servicio
educativos, cuando incumpla con una de las educativos, cuando incumpla con una de las de Internet, en los casos que le sea aplicable, con
obligaciones siguientes: obligaciones siguientes: multa desde 3% hasta 4% de los ingresos brutos
a) Incorporar medidas que garanticen la a) Incorporar medidas que garanticen la causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente
integración de personas con discapacidad integración de personas con discapacidad anterior a aquél en el cual se cometió la
auditiva, prevista en el artículo 4 de esta Ley. auditiva, prevista en el artículo 4 de esta Ley. infracción, cuando “ (…)
b) Conservar el mismo nivel de intensidad de b) Conservar el mismo nivel de intensidad de Entre otros puntos que se agregan las sanciones
audio, prevista en el artículo 4 de esta Ley. audio, prevista en el artículo 4 de esta Ley. son en su mayoría dependiendo de los otros
c) Incumpla con la obligación de identificarse c) Incumpla con la obligación de identificarse artículos que integran la Ley.
durante la difusión de su programación, prevista durante la difusión de su programación, prevista Se agravan las sanciones, en supuestos donde la
24. en el artículo 4 de esta Ley. en el artículo 4 de esta Ley. ley resorte vigente establecía cesión de espacios
d) Recibir y responder los reclamos de los d) Recibir y responder los reclamos de los para difusión de mensajes, ahora se establecen
usuarios y usuarias, según lo previsto en el usuarios y usuarias, según lo previsto en el multas, estableciendo una carga mayor para el
artículo 12 de esta Ley. artículo 13 de esta Ley. sancionado.
e) Identificar las obras musicales venezolanas e) Identificar las obras musicales venezolanas
difundidas, según lo previsto en el artículo 14 de difundidas, según lo previsto en el artículo 15 de
esta Ley. esta Ley.
2. Se sancionará al prestador de servicios de Se sancionará al prestador de servicios de radio,
radio, televisión o difusión por suscripción, en los televisión, difusión por suscripción, proveedor de
casos que le sea aplicable, con la cesión de servicio de Internet, en los casos que le sea
espacios para la difusión de mensajes culturales y aplicable, con multa de 1% a 2% de los ingresos
educativos, cuando: brutos causados en el ejercicio fiscal
a) Incumpla con la obligación de difundir el Himno inmediatamente anterior a aquel en el cual se
Nacional, previsto en el artículo 4 de esta Ley. cometió la infracción, cuando:
b) Incumpla con la obligación de difundir los a) Incumpla con la obligación de difundir el Himno
mensajes en idioma castellano o idiomas Nacional, previsto en el artículo 4 de esta Ley.
indígenas, según lo previsto en el artículo 4 de b) Incumpla con la obligación de difundir los
esta Ley. mensajes en idioma castellano o idiomas
c) Difunda en el horario Todo Usuario, mensajes indígenas, según lo previsto en el artículo 4 de
que contengan elementos clasificados tipo “B”, esta Ley.
“C”, “D” y "E", en los términos previstos en el c) Difunda durante los horarios Todo Usuario o
artículo 7 de esta Ley. Supervisado, infocomerciales que excedan de
d) Difunda en el horario Supervisado, mensajes quince minutos de duración, según lo previsto en
que contengan elementos clasificados tipo “C”. el artículo 7 de esta Ley.
“D” y “E”, en los términos previstos en el artículo d) Incumpla con las limitaciones de tiempo o
7 de esta Ley. fraccionamiento establecidas para la difusión de
e) Difunda imágenes de violencia real en la publicidad, propaganda, promociones o
programas informativos durante los horarios infocomerciales, previstas en el artículo 9 de esta
Todo Ley.
Usuario y Supervisado sin cumplir con las e) Incumpla con las obligaciones establecidas para
disposiciones previstas en el último aparte del la difusión de la publicidad o promoción por
25. artículo 7 de esta Ley. inserción, previstas en el artículo 9 de esta Ley.
f) Difunda en el horario Todo Usuario, publicidad f) Difunda publicidad de servicios profesionales
de loterías, juegos de envite y azar, según los prestados por personas que no posean o cumplan
términos previstos en el artículo 7 de esta Ley. los requisitos o condiciones exigidos por la Ley,
g) Difunda más de dos horas de radionovelas o infringiendo lo previsto en el artículo 10 de esta
telenovelas en los horarios Todo Usuario y Ley.
Supervisado, respectivamente, según lo previsto g) Incumpla con las obligaciones establecidas para
en el artículo 7 de esta Ley. la difusión de publicidad de solicitudes de fondos
h) Difunda durante los horarios Todo Usuario o con fines benéficos que no identifiquen
Supervisado, infocomerciales que excedan de claramente la persona natural o jurídica que
quince minutos de duración, según lo previsto en administrará los fondos y la labor social a la que
el artículo 7 de esta Ley. éstos serán destinados, previstas en el artículo 10
i) Incumpla con las limitaciones de tiempo o de esta Ley.
fraccionamiento establecidas para la difusión de h) Incumpla con las obligaciones establecidas para
la la difusión de publicidad de números telefónicos
publicidad, propaganda, promociones o de tarifas con sobrecuota, previstas en el artículo
infocomerciales, previstas en el artículo 8 de esta 10 de esta Ley.
Ley. i) Difunda publicidad por emplazamiento, según lo
j) Incumpla con las obligaciones establecidas para previsto en el artículo 10 de esta Ley.
la difusión de la publicidad o promoción por j) No tome las medidas pertinentes para hacer
inserción, previstas en el artículo 8 de esta Ley. conocer oportunamente al consumidor y usuario
k) Difunda publicidad de servicios profesionales el
prestados por personas que no posean o bien objeto de campaña de intriga, según lo
cumplan los requisitos o condiciones exigidos por previsto en el artículo 10 de esta Ley y las normas
la Ley, infringiendo lo previsto en el artículo 9 técnicas respectivas.
de esta Ley. k) Incumpla con la obligación de no interrumpir,
l) Incumpla con las obligaciones establecidas para interferir, o difundir mensajes distintos durante el
la difusión de publicidad de solicitudes de tiempo efectivo de transmisión de los programas
fondos con fines benéficos que no identifiquen emitidos a través de los servicios de difusión por
claramente la persona natural o jurídica que suscripción, según lo previsto en el artículo 12 de
administrará los fondos y la labor social a la que esta Ley.
26. éstos serán destinados, previstas en el artículo l) Incumpla con las obligaciones de obtener
9 de esta Ley. autorización para la retransmisión de mensajes,
m) Incumpla con las obligaciones establecidas informar a la Comisión Nacional de
para la difusión de publicidad de números Telecomunicaciones o realizar los anuncios
telefónicos de tarifas con sobrecuota, previstas en correspondientes, según lo previsto en el artículo
el artículo 9 de esta Ley. 15 de esta Ley.
n) Difunda publicidad por emplazamiento, según m) Incumpla con las limitaciones de tiempo o
lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. fraccionamiento establecidas para la difusión de
o) No tome las medidas pertinentes para hacer publicidad, propaganda, promociones o
conocer oportunamente al consumidor y usuario infocomerciales en servicios de radio y televisión
el bien objeto de campaña de intriga, según lo comunitaria de servicio público, sin fines de lucro,
previsto en el artículo 9 de esta Ley y las normas según lo previsto en el artículo 17 de esta Ley.
técnicas respectivas. n) Incumpla con la obligación de publicar guías de
p) Incumpla con la obligación de no interrumpir, programación, según lo previsto en el artículo 19
interferir, o difundir mensajes distintos durante de esta Ley.
el tiempo efectivo de transmisión de los o) Incumpla con la obligación de indicar en las
programas emitidos a través de los servicios de promociones de los programas, la fecha y hora de
difusión la transmisión de los mismos, prevista en el
por suscripción, según lo previsto en el artículo 11 artículo 19 de esta Ley.
de esta Ley. p) Incumpla con la obligación de hacer anuncios al
q) Incumpla con las obligaciones de obtener inicio de cada programa e infocomercial,
autorización para la retransmisión de mensajes, incumpla
informar a la Comisión Nacional de con la obligación de anunciar el tipo de programa
Telecomunicaciones o realizar los anuncios o incumpla con la obligación de anunciar los
correspondientes, según lo previsto en el artículo elementos clasificados, según lo previsto en el
14 de esta Ley. artículo 19 de esta Ley.
r) Incumpla con las limitaciones de tiempo o q) Incumpla con la obligación de difundir los
fraccionamiento establecidas para la difusión de programas en concordancia con las publicaciones,
publicidad, propaganda, promociones o promociones y anuncios, según lo previsto en el
infocomerciales en servicios de radio y televisión artículo 19 de esta Ley.
comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, r) Incumpla con la obligación establecida para la
27. según lo previsto en el artículo 16 de esta difusión de infocomerciales, según lo previsto en
Ley. el artículo 19 de esta Ley.
s) Incumpla con la obligación de publicar guías de s) Incumpla con la obligación de insertar la
programación, según lo previsto en el palabra publicidad o propaganda cuando se
artículo 18 de esta Ley. utilicen los mismos escenarios, ambientación o
t) Incumpla con la obligación de indicar en las elementos propios de los programas, según lo
promociones de los programas, la fecha y hora previsto en el artículo 19 de esta Ley.
de la transmisión de los mismos, prevista en el t) No entregue al órgano o ente competente, las
artículo 18 de esta Ley. grabaciones, informaciones, documentos y
u) Incumpla con la obligación de hacer anuncios al cualquier otra información que le sea requerida,
inicio de cada programa e infocomercial, según lo previsto en el artículo 23 de esta Ley.
incumpla con la obligación de anunciar el tipo de 3. Se sancionará al prestador de servicios de
programa o incumpla con la obligación de radio, televisión, difusión por suscripción y
anunciar los elementos clasificados, según lo proveedor de servicio de Internet, en los casos
previsto en el artículo 18 de esta Ley. que le sea aplicable, con multa desde 3% hasta
v) Incumpla con la obligación de difundir los 4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio
programas en concordancia con las publicaciones, fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual
promociones y anuncios, según lo previsto en el se cometió la infracción, cuando:
artículo 18 de esta Ley. a) Difunda en el horario Todo Usuario mensajes
w) Incumpla con la obligación establecida para la no permitidos para ese bloque de horario, en los
difusión de infocomerciales, según lo previsto términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
en el artículo 18 de esta Ley. b) Difunda en el horario Supervisado, mensajes no
x) Incumpla con la obligación de insertar la permitidos para ese bloque de horario, en los
palabra publicidad o propaganda cuando se términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
utilicen c) Difunda imágenes de violencia real en
los mismos escenarios, ambientación o elementos programas informativos durante los horarios
propios de los programas, según lo previsto Todo Usuario y Supervisado sin cumplir con las
en el artículo 18 de esta Ley. disposiciones previstas en el último aparte del
y) No entregue al órgano o ente competente, en artículo 7 de esta Ley.
el lapso establecido, las grabaciones, d) Difunda en el horario Todo Usuario, publicidad
informaciones, documentos y cualquier otra de loterías, juegos de envite y azar, según los
28. información que le sea requerida, según lo términos previstos en el artículo 10 de esta Ley.
previsto e) Difunda más de dos horas de radionovelas o
en el artículo 23 de esta Ley. telenovelas en los horarios Todo Usuario y
3. Se sancionará al prestador de servicios de Supervisado, respectivamente, según lo previsto
radio, televisión o difusión por suscripción, en los en los artículos 7 de esta Ley o no cumpla con el
casos que le sea aplicable, con multa desde cero porcentaje de producción nacional allí
coma cinco por ciento hasta uno por ciento de establecido.
los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal f) Difunda, en el horario Todo Usuario, mensajes
inmediatamente anterior a aquél en el cual se que atenten contra la formación integral de los
cometió la infracción, cuando: niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en
a) Difunda, en el horario Todo Usuario, mensajes el artículo 7 de esta Ley.
que atenten contra la formación integral de g) Difunda, en el horario Todo Usuario, publicidad
los niños, niñas y adolescentes, según lo previsto de productos y servicios de carácter sexual, según
en el artículo 7 de esta Ley. lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
b) Difunda, en el horario Todo Usuario, publicidad h) Difunda publicidad de juegos de envite y azar
de productos y servicios de carácter sexual, que denigren del trabajo como hecho social y
según lo previsto en el artículo 7 de esta Ley. proceso fundamental para alcanzar los fines del
c) Difunda publicidad de juegos de envite y azar Estado o en los cuales participen niños, niñas o
que denigren del trabajo como hecho social y adolescentes, según lo previsto en el artículo 10
proceso fundamental para alcanzar los fines del de esta Ley.
Estado o en los cuales participen niños, niñas o i) Difunda publicidad donde se utilice la fe
adolescentes, según lo previsto en el artículo 9 de religiosa, cultos o creencias relacionadas, con
esta Ley. fines comerciales, según lo previsto en el artículo
d) Difunda publicidad donde se utilice la fe 10 de esta Ley.
religiosa, cultos o creencias relacionadas, con j) Difunda publicidad en la cual se estimule
fines prácticas o hechos que violen la legislación en
comerciales, según lo previsto en el artículo 9 de materia de tránsito y transporte, según lo previsto
esta Ley. en el artículo 10 de esta Ley.
e) Difunda publicidad en la cual se estimule k) Incumpla con la obligación de garantizar el
prácticas o hechos que violen la legislación en acceso por parte de los suscriptores y
materia de tránsito y transporte, según lo previsto suscriptoras, a señales de los servicios de