2. INTRODUCCION
La Ley 715/2001 Art. 54 determina que “El servicio de
salud a nivel nacional deberá prestarse mediante la
integración de redes que permitan la articulación de las
unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización
adecuada de la oferta en salud y la racionalización del
costo de las atenciones en beneficio de la población, así
como la optimización de la infraestructura que la soporta”.
El Decreto 4747 de 2007 Art. 17 dispone que el proceso de
Referencia y Contrarreferencia, a través del cual se
garantiza la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad
e integralidad de los servicios, se hará en función de la
organización de la red de prestación de servicios definida
por la entidad responsable del pago.
3. MARCO LEGAL
Constitución Política de Colombia, Art. 49 se reafirma
la potestad del Estado para reglamentar y organizar los
niveles de atención la prestación de los servicios de
salud, de conformidad con los principios de
universalidad, eficiencia y solidaridad.
Constitución Política de Colombia, Art. 334 y 365 se
establece la facultad del Estado para mantener la
regulación, control y vigilancia del servicio de salud
como un servicio público.
5. MARCO LEGAL
La Ley 715 de 2001, Art. 42 expresa que el Estado en
materia de salud debe definir, implantar y evaluar la
política de prestación de servicios de salud. Para esto
regulará la oferta pública y privada de servicios,
estableciendo normas para controlar su crecimiento, la
garantía de la calidad y la libre escogencia de
prestadores de servicios por parte de los usuarios.
El Decreto 4747 de 2007, Capítulo I, Art. 3 define el
Sistema de Referencia y Contrarreferencia como el
conjunto de procesos, procedimientos y actividades que
permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a
los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad,
oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios.
6. MARCO CONCEPTUAL
La normatividad Decreto 4747 de 2007 contiene las
siguientes definiciones:
Régimen de Referencia y Contrarreferencia el
conjunto de procesos, procedimientos y actividades que
permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a
los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad,
oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios.
La Referencia es el envío de pacientes o elementos de
ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios
de salud a otro prestador para atención o
complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel
de resolución, dé respuesta a las necesidades de salud.
7. MARCO CONCEPTUAL
La Contrarreferencia es la respuesta que el prestador
de servicios de salud receptor de la referencia, da al
prestador que remitió. La respuesta puede ser la
contrarremisión del paciente con las debidas
indicaciones a seguir o simplemente la información sobre
la atención prestada al paciente en la institución.
La Red de Prestación de Servicios es el conjunto
articulado de prestadores de servicios de salud, ubicados
en un espacio geográfico, que trabajan de manera
organizada y coordinada en un proceso de integración
funcional orientado por los principios de
complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos
del Sistema. Buscan garantizar la calidad de la atención
en salud y ofrecer adecuadas respuestas a la población.
8. MARCO CONCEPTUAL
Interconsulta es el acto mediante el cual cualquier
profesional de salud a solicitud del médico tratante emite
una opinión diagnóstica sin asumir responsabilidad
alguna en el manejo del paciente.
Orden de Servicio es la solicitud de realización de
actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento en una
institución.
Nivel de atención es el conjunto de IPS agrupadas
según su complejidad para atender determinados
paquetes de patologías de una grado de dificultad
similar.
9. MARCO CONCEPTUAL
Remisión es el proceso administrativo asistencial
mediante el cual se transfiere el cuidado de un paciente
de un profesional a otro, de igual nivel u otro superior,
garantizando igualdad de condiciones de atención
especificada por el Sistema.
Prestadores de salud son las entidades de servicios de
salud, los profesionales independientes y los servicios de
transporte especial de pacientes.
Transporte básico asistencial y medicalizado son
vehículos que de manera exclusiva realizan traslados
asistenciales y que cumplen con las exigencias técnicas
establecidas en la Resolución 1043.
10. PROPOSITOS DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA
Diseñar, organizar y documentar el régimen, de
forma tal que involucre las normas operacionales,
sistemas de información y recursos logísticos
requeridos para la marcha de la red, que garanticen
la disponibilidad y suficiencia de los servicios en
todos los niveles de complejidad.
Facilitar el acceso universal a los servicios de salud
y la atención oportuna e integral a la comunidad de
acuerdo con sus necesidades, mediante el
desarrollo legal, técnico y administrativo del Sistema
como un componente de la prestación de servicios,
el cual deberá operar conforme a la normatividad
vigente.
11. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA
Facilitar a la población el acceso universal, oportuno
y funcional a la atención integral en salud.
Brindar al usuario al atención en salud integral en el
nivel de tecnología adecuado, bajo los criterios de
oportunidad, eficiencia y eficacia.
Definir los procesos, procedimientos y actividades
que permitan prestar adecuadamente los servicios
de salud garantizando la calidad, accesibilidad,
oportunidad, continuidad e integralidad de los
servicios.
12. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA
Articular los organismos según niveles de atención y
grados de complejidad, para permitir a la población
el acceso oportuno y funcional a la atención integral
en salud.
Contribuir a racionalizar los recursos de salud en
procura de la satisfacción del usuario con una
eficiente gerencia de los servicios.
Capacitar a la comunidad en los conceptos de
Referencia y Contrarreferencia para que utilice en
forma adecuada la red de servicios.
13. ESTRATEGIAS DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA
Educación y socialización, como elementos básicos para
el adecuado funcionamiento del Régimen.
Articulación entre los diferentes actores del Sistema
General de Seguridad Social en Salud y los demás
sectores del desarrollo de los municipios y
departamentos.
Participación comunitaria en la organización, auditoría,
seguimiento y desarrollo de Ia red de servicios y del
Modelo de Referencia y Contrarreferencia.
14. ESTRATEGIAS DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA
Monitoreo al cumplimiento de las normas sobre
Referencia y Contrarreferencia en cada uno de los
niveles de atención, por medio de las organizaciones y
veedurías comunitarias, los diferentes actores del
Sistema General de Seguridad Social en Salud y los
demás entes de vigilancia y control.
Inclusión de los recursos necesarios en los planes de
inversión en salud para asegurar la infraestructura,
dotación y mantenimiento de los insumos necesarios
para el buen funcionamiento del sistema.
15. FUNCIONES POR NIVEL DE ORGANIZACIÓN
Definir los lineamientos en leyes, normas, decretos etc.,
que normaticen, delimiten, aclaren o sancionen el
adecuado desarrollo de los modelos de Referencia y
Contrarreferencia a nivel Nacional.
Definir los lineamientos para las Direcciones Territoriales
en cuanto al adecuado funcionamiento y operación del
sistema.
Liderar y participar en la formulación de planes,
programas y proyectos que propendan por el desarrollo
del régimen.
Nivel Nacional
16. FUNCIONES POR NIVEL DE ORGANIZACIÓN
Participar en la organización de la red de servicios de
salud del ámbito nacional.
Generar mecanismos de coordinación intersectorial que
faciliten el desarrollo del Sistema de Referencia y
Contrarreferencia.
Vigilar el cumplimiento de las normas y el desarrollo del
Régimen.
Prestar la asistencia técnica a las direcciones
departamentales y locales para el desarrollo del sistema
Nivel Nacional
17. FUNCIONES POR NIVEL DE ORGANIZACIÓN
Organizar, dirigir, administrar y supervisar el desarrollo
de la red de servicios a través de la inspección, vigilancia
y control de las instituciones que prestan servicios de
salud e informar a las autoridades competentes la
inobservancia de las normas de obligatorio cumplimiento.
Autorizar la prestación de servicios de salud a las IPS
que operen en el territorio departamental para la
población pobre y vulnerable.
Desarrollar los principios de subsidiaridad y
complementariedad.
Nivel Departamental
18. FUNCIONES POR NIVEL DE ORGANIZACIÓN
Promover la integración funcional y organizar los
regímenes de Referencia y Contrarreferencia.
La Secretaria de Salud Departamental prestará asesoría
y asistencia técnica a los municipios y las IPS del
territorio departamental.
Adecuar y adoptar las normas del nivel nacional para la
implantación del Régimen.
Promover el fortalecimiento y articulación intersectorial
que permitan y faciliten el desarrollo del sistema.
Nivel Departamental
19. FUNCIONES POR NIVEL DE ORGANIZACIÓN
Participar en la elaboración, actualización y evaluación
de las normas del sistema.
Auditar permanentemente los indicadores de calidad
relacionados con el Sistema de Referencia y
Contrarreferencia
Promover en la comunidad la adecuada utilización de los
servicios en los diferentes organismos que conforman la
red.
Nivel Departamental
20. FUNCIONES POR NIVEL DE ORGANIZACIÓN
Las Secretarias de Salud Municipales deberán promover
la integración funcional y organizar los regímenes de
Referencia y Contrarreferencia.
Podrán autorizar la celebración de contratos entre las
IPS para establecer el Sistema de Referencia y
Contrarreferencia.
Supervisar el desarrollo de la Red de Servicios a través
de la inspección, vigilancia y control de las instituciones
que prestan servicios de salud e informar a las
autoridades competentes la inobservancia de las normas
de obligatorio cumplimiento.
Nivel Local
21. FUNCIONES POR NIVEL DE ORGANIZACIÓN
Adecuar y adoptar las normas que sobre el Sistema de
Referencia y Contrarreferencia expidan los niveles
nacional y seccional.
Desarrollar e implementar el régimen en su jurisdicción.
Promover el fortalecimiento y articulación de los
diferentes sistemas para facilitar el desarrollo del
Régimen de Referencia y Contrarreferencia.
Participar en Ia elaboración, evaluación y actualización
de las normas del Régimen.
Nivel Local
22. FUNCIONES POR NIVEL DE ORGANIZACIÓN
Controlar, asesorar y evaluar el desarrollo del Sistema de
Referencia y Contrarreferencia en su respectiva entidad
territorial.
Promover en la comunidad el uso adecuado de los
servicios en los diferentes organismos que conforman la
red.
Promover la participación de la comunidad y la veeduría
social para facilitar el desarrollo del Régimen.
Nivel Local
23. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Teniendo en cuenta que cada IPS contratada en la zona
geográfica cuenta con un Sistema de Referencia y
Contrarreferencia propio se determinan las condiciones
mínimas que deben cumplir para garantizar el acceso
oportuno y adecuado a los usuarios.
Centros de atención:
Los servicios de salud integrales se prestaran a través de
la red de servicios de cada IPS contratadas, la cual estará
conformada por instituciones y personas acreditadas por
autoridad competente para desempeñarse como
prestadores del servicio de salud.
24. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Centros de atención:
Para facilitar el acceso de los usuarios al servicio de salud,
se ha establecido la obligatoriedad por parte de las IPS
contratar los recursos físicos, humanos y tecnológicos
existentes en cada localidad adicionales a los
establecidos en el nivel de atención e incluirlos en su
nivel de servicios.
En los casos de que el usuario requiera de un servicio que
no existe en el punto de atención que le corresponde,
será remitido al punto de atención de la red de mayor
complejidad más cercano.
25. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Procesos básicos:
El acceso a los servicios siempre se hará por el primer
nivel o por el servicio de urgencias.
Para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser
remitido por un profesional de la medicina, utilizando el
formato de referencia, que debe tener la identificación
del paciente, resumen de la historia clínica, diagnostico
presuntivo, tratamiento y resultado de los exámenes
anteriores, motivo de la remisión y especialidad y
servicio a que se refiere el paciente.
26. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Procesos básicos:
Si se trata de una especialidad en el mismo punto de
atención donde reside el usuario, debe de dirigirse al
lugar de asignación de citas de cada localidad con la
respectiva orden y solicitar la cita correspondiente.
Si se trata de una especialidad existente en una localidad
de mayor complejidad, el usuario se dirigirá a la
Coordinación Medica del contratista entregando el
formato de referencia, para que en esta oficina según
proceso interno realice la consecución de la cita y
entregue la respectiva orden, debidamente diligenciada
para su atención.
27. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Procesos básicos:
Atendido el usuario, cada IPS contratada deberá definir el
proceso interno para el diligenciamiento adecuado del
formato de Contrarreferencia, por parte del profesional
que presta la atención y su envío incluyendo la historia
clínica del usuario, sea de la misma localidad o en otro
punto de atención, también debe darse para el resultado
de exámenes complementarios.
Para la atención de los usuarios fuera de su lugar de
residencia se aplicaran los parámetros de oportunidad
de asignación de citas de medicina especializada,
programación quirúrgica y demás servicios de salud
establecidos por los términos de referencia.
28. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Gastos de desplazamiento:
De acuerdo con el dictamen médico del médico tratante
contratista si se ordena tratamiento ambulatorio fuera del
sitio de atención, el contratista reconocerá el transporte
al paciente.
Este rubro oscila entre $ 7.324 y 9,765 pesos diarios
cuando al dictamen médico requiera de acompañante y
menores de edad ó cuando los traslados sean a otros
lugares de la Costa Atlántica respectivamente.
29. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Atención de Urgencias:
Una urgencia es la alteración de la integridad física,
funcional y/o psíquica por cualquier causa o con diverso
grado de severidad, compromete la vida o la funcionalidad
de la persona y que requiere de la protección inmediata
de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir
consecuencias críticas o futuras.
Urgencia son los procedimientos necesarios para la
estabilización del paciente, la realización de un
diagnóstico, la definición del destino inmediato de la
persona con la patología de urgencia tomando como
base el nivel de atención y el grado de complejidad de la
entidad que realiza la atención inicial.
30. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Atención de Urgencias:
Una urgencia es la alteración de la integridad física,
funcional y/o psíquica por cualquier causa o con diverso
grado de severidad, compromete la vida o la funcionalidad
de la persona y que requiere de la protección inmediata
de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir
consecuencias críticas o futuras.
Urgencia son los procedimientos necesarios para la
estabilización del paciente, la realización de un
diagnóstico, la definición del destino inmediato de la
persona con la patología de urgencia tomando como
base el nivel de atención y el grado de complejidad de la
entidad que realiza la atención inicial.
31. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Principios para la atención de una urgencia:
La atención de urgencias comprende la organización
de recursos humanos, materiales, tecnológicos y
financieros de un proceso de cuidados de salud
indispensables e inmediatos de la persona que lo
requiera.
Las urgencias se atenderán en cualquier parte del
territorio nacional sin que para ello sea necesario la
autorización de la entidad contratista o remisión.
32. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Principios para la atención de una urgencia:
El contratista dispondrá de este servicio las 24 horas
de día.
El contratista deberá garantizar la disponibilidad de
todos los especialistas existentes en la institución sin
importar el nivel de complejidad, las 24 horas del día
apara brindar atención inmediata en los casos
requeridos.
Cuando no se cuente con este recurso, estarán
obligados a acatar las órdenes que generen la atención
por parte de los especialistas de las entidades
33. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Principios para la atención de una urgencia:
El contratista suministrará los medios de transportes
necesarios en los casos que deba ser trasladado el
usuario.
El contratista de la localidad en donde el usuario haga
uso de este servicio cubrirá los costos que se ocasione
del mismo, igualmente los que se deriven de él.
34. RESPONSABILIDADES DE LAS IPS
Garantizar unos niveles mínimos de calidad a través del
sistema único de habilitación, contando con el Recurso
humano, la infraestructura, la dotación necesaria
aplicación de los procedimientos y ante todo con el
mejoramiento continuo.
Están prohibidos todos los acuerdos y convenios entre
IPS, entre asociaciones y sociedades científicas y de
profesionales o auxiliares del sector salud o al interior de
cualquiera de los anteriores que tengan por objeto
impedir, restringir o falsear el juego de la libre
competencia, dentro del mercado de los servicios de
salud o impedir, restringir o interrumpir la prestación de
los servicios.
35. RESPONSABILIDADES DE LAS IPS
Las IPS deben optimizar los procesos de atención hacia
los usuarios.
No podrán discriminar la atención a los usuarios, desde
la atención inicial de urgencias que debe ser prestada en
forma obligatoria por todas las entidades públicas y
privadas a todas la personas independientes de su
capacidad de pago.
La prestación de urgencias no requiere contrato ni orden
previa. El costo de este servicio deberá ser recobrado al
FOSYGA en casos de accidentes de transito o acciones
terroristas, catástrofes naturales y otros eventos
aprobados por el CNSS o por la EPS a la cual este
afiliado.