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Unas primeras notas sobre el “Informe de evaluación del impacto de la reforma
laboral” presentado el 29 de agosto.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
30 de agosto de 2013.
Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/
1. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, presentó ayer en la
Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados el “Informe
deevaluación del impacto de la reforma laboral” elaborado por el Gobierno. El texto ha
sido publicado en la página web del MEySS junto con la nota de prensade síntesis de la
intervención de la Ministra, de la que destaco, además de su explicación del Informe, la
referencia a la simplificación administrativa de los “modelos de contratos”, que pasarán
de 41 a 5, concretando la Sra. Báñez que esos “modelos” se referirán a los siguientes
contratos: “contrato indefinido, contrato temporal, contrato de relevo, contrato de
prácticas y contrato de formación y aprendizaje”. Una elemental prudencia jurídica, y
una no menos elemental prudencia por razón de mis años y el conocimiento de que
aquello que se dice en debates políticos tiene “letra pequeña” que hay que leer para
conocer de verdad cualquier cambio normativo, me lleva a no pronunciarme de
momento sobre este hipotético ajuste organizativo que ha sido recibido muy bien por las
organizaciones empresariales y con mucho recelo por las organizaciones sindicales.
Para quien desee ver el debate de ayer, enlazo elvídeo del Canal TV del Congreso de los
Diputados.
Una observación previa antes de realizar mi comentario tras haber finalizado la lectura
del texto: el Informe fue remitido a los miembros de la Comisión el martes 27,
tratándose de un complejo documento de 162 páginas. No entraré en cuestiones
relativas al cumplimiento del Reglamento de la Cámara Baja respecto al envío de la
documentación con un mínimo de 48 horas de antelación, bien planteada por el
diputado de la Izquierda Plural Joan Coscubiela y que no fue tomada en consideración
por el Presidente de la Comisión, José Antonio Azpiroz, del grupo popular (remito a las
personas interesadas al vídeo del debate y me abstengo de formular cualquier
comentario sobre la intervención del Presidente, dejando que sean las personas que lo
vean quienes se formen por sí mismas su parecer sobre la misma), pero sí hago una
observación de contenido no sólo formal sino de fondo: aceptemos que se cumplió el
Reglamento y el texto se envió en tiempo y forma (también habría que hablar mucho
sobre el formato en que se envío y las dificultades para poder abrirlo), pero después de
haberlo leído y comprobar que muy probablemente estaba finalizado (por los datos con
los que se ha trabajado por sus redactores) cuando fue presentado en el Consejo de
Ministros del 2 deagosto (sólo se hizo pública entonces la presentación en power point),
me pregunto qué sentido tienen enviarlo sólo con 48 horas de antelación.
2
Podrá objetarse, desde el plano formal, que había que esperar a la fijación de la fecha de
comparecencia de la Ministra, y esta se conoció bastante antes del día 27, por lo que
hubiera sido lógico, y necesario si se deseaba que el documento fuera leído y trabajado
por los miembros de la Comisión, enviarlo con bastante más antelación de la que fue
remitido, salvo que se pensara que todos los miembros de la Comisión estaban
expectantes de recibir el Informe y dedicarían su tiempo desde entonces de forma casi
única y exclusiva a su lectura, pero me pregunto ¿quién pensaría que esto podía ocurrir?
2. En fin, dejo de lado mis elucubraciones sobre el funcionamiento de nuestra
democracia parlamentaria y paso a examinar, de forma sumaria, algunos de los
contenidos del Informe que más me han llamado la atención. Un informe, ya lo
adelanto, en el que no hay ni una sola línea de autocrítica de la reforma (o más
exactamente de todas las normas que configuran la reforma iniciada por el Real
Decreto-Ley3/2012 de 10 de febrero), algo que hubiera sido deseable, y no obviamente
para reconocer por el gobierno que algo se hizo mal (no es este precisamente el talante
del gobierno español) sino simplemente para manifestar que no todo era tan perfecto
como algunos ideólogos de la reforma habían anunciado; pero, como me dice un buen
amigo en bastantes ocasiones, el ser miembro de una Fundación que tienepor nombre
“Utopía” (junto con el de mi maestro, el jesuita Joan N. García-Nieto) me lleva en más
de una ocasión a olvidar qué ocurre en la realidad mundana.
3. El Informe incluye un amplio resumen ejecutivo, que sintetiza muy fielmente la
explicación bastante más detallada que se realiza en el conjunto del documento que se
estructura en cinco bloques. Una introducción en la que se explican las líneas generales
de aquello que se va a exponer a continuación. Un primer bloque en el que se sitúa la
reforma laboral dentro del conjunto de modificaciones operadas y de los condicionantes
políticos que van a marcar, siempre según el gobierno, su aplicación, y las fuentes
estadísticas utilizadas (algunas de las cuales, por cierto, son útiles para conocer datos
que no se facilitan en las estadísticas oficiales). El segundo bloque, que es el núcleo
duro del informe y que justamente por ello lleva por título “Seguimiento del impacto de
la reforma laboral”, incluye toda la evaluación efectuada agrupada en cinco epígrafes
con un orden y agrupación que supongo que sus redactores sabrán por qué se ha hecho
de dicha forma, ya que no alcanzo a ver en especial la razón de separación de los
epígrafes II.4 y II.5: empleo y competitividad, flexiseguridad como motor del cambio,
otros incentivos y medidas para favorecer la contratación indefinida, el contrato para la
formación y el aprendizaje y las medidas en el ámbito de las políticas activas, y el
absentismo laboral injustificado”. A continuación, se pasa revista al balance de otras
medidas de apoyo al empleo regular y lucha contra el fraude (ciertamente importantes,
pero que no forman parte en sí mismas de la reforma laboral). En fin, el documento
concluye con un análisis de aquello que se denomina “la implicación de los agentes
sociales como clave en el cambio de relaciones laborales”, referido básicamente al
ámbito de la negociación colectiva y la solución negociada de conflictos, que en buena
medida reitera explicaciones ya efectuadas en el bloque II y que hubieran podido
incluirse en el mismo; bueno, también hubiera podido dedicarse el bloque o capítulo I
del documento a destacar la importancia del diálogo social para el buen funcionamiento
de las relaciones laborales, pero comprendo que no sea así justamente porque la reforma
de 2012 es un modelo perfecto de aquello que no es el diálogo social.
Ya he expuesto en numerosos artículos en mi blog mi valoración crítica de la reforma,
no sólo del RDL 3/2012 y de la Ley 3/2012 sino también de muchas otras normas
3
dictadas en su desarrollo reglamentario y también de aquellas que han ido modificando
de forma desordenada la normativa laboral, y no volveré a insistir en todo aquello que
ya he dicho. Ahora se trata de destacar cómo valora el gobierno la reforma, valoración
que efectúa (no podía faltar) desde la premisa de que las relaciones laborales, las
normas, el mercado de trabajo… funcionaba todo mal antes de la misma, aunque
cuando lean el documento comprobarán que se pone el acento especialmente en todo
aquello que se refiere al “mercado de trabajo” para el que se necesitaba, se dice, “una
reforma de calado” con carácter “extraordinario y urgente” ( no sé si el mismo que se
predica de algunos Reales Decretos-Ley y que a mi parecer están muy poco o casi nada
justificados).
En cualquier caso, el gobierno ya avisa, y en este punto puedo coincidir, que la reforma
no era sólo el RDL 3/2012, y posteriormente la Ley 3/2012, sino el conjunto normativo
de desarrollo, que se ha producido durante todo 2012 (y varias normas dictadas en 2013
también afectan a la misma, e incluso antes de su evaluación, o al menos de la
publicación de la misma, se ha aprobado la primera “reforma de la reforma” mediante el
RDL 11/2013), y que por consiguiente hay que ser prudentes en la evaluación, dado el
poco tiempo de aplicación…, pero inmediatamente no se corta un pelo y afirma con
rotundidad que “transcurrido un año desde la aprobación definitiva como Ley de la
reforma laboral ya ha comenzado a desplegar efectos positivos”, efectos que explica en
páginas posteriores.
Hay otra argumentación importante en el documento y que me parece de especial
interés, y mucho más como hombre de fe que soy. Me explico: tras manifestar que la
regulación “no garantizaba la estabilidad laboral..”, que la anterior normativa provocaba
una dualidad laboral ya que “una buena parte de los trabajadores tenían acceso a
empleos indefinidos muy protegidos y estables” (no recuerdo yo que los juristas
hayamos utilizado la expresión de empleos “muy protegidos”, pero nunca es tarde para
aprender, siquiera sea, muy probablemente, de algunos economistas), que en el nuevo
marco de relaciones laborales se introducen medidas para que el despido “sea siempre el
último mecanismo de ajuste”, y que la estrategia de la reforma se basa, por tanto, en
facilitar la entrada en el mercado de trabajo a través de contratos indefinidos y
garantizar la estabilidad en el empleo”, sus redactores se plantean como llevar a la
práctica tales objetivos, ya que no basta (esto lo digo yo como perogrullada) que un
texto se publique en el BOE para que surta el efecto mágico de cambiar, para el bien de
todos (¿) el marco laboral, y es ahí donde encuentran esta respuesta: nosotros los
redactores de la reforma hemos acertado con el nuevo marco legal y ahora todos
aquellos que la aplican, y que deben aceptar (¿por qué razón) que es buena deben
“adaptarse” a los cambios, y ciertamente la palabra adaptación es bastante utilizada en
el documento. O por decirlo, para que sea más claro, con las propias palabras del
documento: “El transcurso de los meses desde la aprobación de la reforma está
permitiendo que los protagonistas de las relaciones laborales, sindicatos y patronales,
trabajadores y empresarios, y operadores jurídicos y económicos en general, asimilen
las nuevas reglas del juego y adapten su comportamiento. La adaptación a estas nuevas
reglas será gradual”. Transcribo otra frase “de impacto”, que no faltan en el documento:
“El abandono de hábitos muy arraigados en los agentes requiere del transcurso del
tiempo, no basta con publicar la norma en el BOE”.
Si hablamos de “nuevas reglas del juego” y “asimilación gradual del comportamiento”,
tengo la sensación de que todavía quedan en España bastantes “desadaptados” o
4
“marginados” que no comulgan con esa visión mesiánica de la reforma. Y yo tengo fe,
repito, pero en cosas terrenales me guío por lo que sé y conozco, y no por visiones
mesiánicas elaboradas desde algún despacho (del MEySS, del Ministerio de Economía
y Competitividad, del Gabinete de Presidencia de La Moncloa..). Una reforma, se dice,
cuya tramitación parlamentaria “ha retrasado la toma de decisiones por parte de los
agentes” (y menos mal que esa tramitación se valora como positiva, ya que empezada a
dudar de cómo entienden el papel y la función del Parlamento y de la democracia
parlamentaria, los redactores del Informe).
4. Hay algunas frases en el documento que bien merecerían que sus redactores hubieran
justificado mínimamente, siquiera sólo para que su visión mesiánica de la reforma
tuviera apoyos terrenales. Por ejemplo, decir que el sistema de negociación colectiva
anterior a la reforma “había restringido las posibilidades del empresario para
reorganizar sus recursos productivos manteniendo el empleo”, que la ultraactividad
indefinida no pactada de los convenios,…, condicionaba las posiciones de las partes en
la negociación colectiva”, o que “La incapacidad del sistema de negociación colectiva
para atender a las necesidades de trabajadores y empresarios quedaba patente por la
inercia de las remuneraciones salariales durante la crisis, a pesar del fuerte aumento del
desempleo”.
Quizás hubiera sido más sencillo decir que el legislador, en uso de sus legítimas
opciones políticas, ha considerado conveniente ampliar el poder de dirección y de
negociación del sujeto empleador (individual y colectivo), y no sería tan necesario
vender las “maldades” de la normativa anterior de la forma que se hace, aunque
ciertamente el subconsciente le juega una pasada al redactor de esta parte del
documento al referirse al “condicionamiento” de las posiciones “de las partes”, cuando
más exactamente, y hubiera podido decirse con claridad, era la parte empleadora la más
afectada.
En fin, aquello de la “inercia de las remuneraciones salariales” quiere decir a mi parecer
que había que establecer mecanismos para “adecuar”, “ajustar”, “reducir” los salarios, y
aquí hay que reconocer que la reforma está consiguiendo plenamente su objetivo y de
ello se vanagloria el informe cuando estudia el impacto de la reforma sobre los costes
salariales, con frases tan contundentes como estas: “La retribución por asalariado que
refleja la Contabilidad nacional ha mostrado una fuerte contención, e incluso caídas
significativas al final de 2012 (-3% anual) y al principio de 2013 (-0,6%)”, o “Los
incrementos salariales pactados en convenios colectivos se sitúan en mínimos
históricos. En el total de convenios se quedaron en 2012 en +1,23% (+1,44% con el
efecto de las cláusulas de garantía salarial)”.
5. No deja de ser curioso que muchos años después de iniciado el debate en Europa, y
habiéndose puesto de manifiesto en numerosos congresos y reuniones, así como en
artículos doctrinales de investigación, sus claros y sus oscuros, la reforma descubra el
valor de la flexiseguridad que va a ser la varita mágica para lograr “un cambio profundo
en la cultura del empleo” (he pedido ayuda en las redes sociales para que alguien me
explique qué quiere decir “nueva cultura del empleo”, pero de momento nadie me ha
respondido con una respuesta que me saque de dudas, aunque cabe preguntarse si es que
la hay).
5
Pues bien lean la página 8 del Informe y, además de una definición general con la que
puede estarse de acuerdo, de hecho yo he utilizado definiciones muy parecidas en
bastantes ocasiones, cuando se pasa a concretar qué implicará en España se afirma, otra
vez con un carácter casi mesiánico, que se plantea, y en el informe se aportan después
datos que avalarían según el gobierno su tesis, “un cambio de cultura y un nuevo
modelo de relaciones laborales que impulsa la flexibilidad y sobre todo la capacidad de
adaptación al cambio”. Por seguir con las palabras textuales del Informe: “La reforma
pretende crear un marco favorable a la actividad empresarial y al emprendimiento, a la
contratación con confianza y seguridad jurídica, que prime la contratación estable y en
condiciones de calidad. Igualmente fomenta el trabajo a tiempo parcial y de nuevas
formas de trabajo, como el teletrabajo, que favorecen la conciliación y la
compatibilización de formación y empleo, especialmente entre los jóvenes….”
No estoy muy seguro, por decirlo de forma suave, que muchas de las personas que
prestan sus servicios con contrato a tiempo parcial, modalidad que ciertamente se ha
incrementado desde la entrada en vigor de la reforma por las facilidades que plantea
para realizar horas extraordinarias, puedan compatibilizar, tal como cree el Informe, su
vida familiar y laboral, pero “tendrán que hacer caso” a los redactores del informe
(aunque tengan, por ejemplo, contratos de 3 horas diarias y trabajen 6) y su tajante
afirmación de que “en términos de empleabilidad siempre es más beneficioso encontrar
un empleo a tiempo parcial que el desempleo, aunque el trabajador aspire a trabajar a
tiempo completo. Sobre las condiciones de trabajo, no hablemos y “pelillos a la mar”.
6. Hay que reconocer que los redactores del Informe hacen un innegable esfuerzo para
explicarnos que la reforma, y su aplicación, garantiza unas relaciones laborales
equilibradas entre los sujetos individuales y colectivos, y que de esta manera todos
pueden salir ganando (recuerden la famosa frase del preámbulo de la reforma laboral),
aunque al salir a la calle, al conocer muchas realidades laborales concretas, al escuchar a
muchos jóvenes y a compañeros laboralistas como se aplican hoy las normas laborales,
es lícito, me parece, plantearse si ese esfuerzo argumental pasa el filtro de la realidad
laboral, y desde luego no es este mi parecer (y me gustaría equivocarme)
El citado esfuerzo queda patente en esta frase que también debe ser digna de atención
para comprobar la filosofía de la reforma y en especial de los redactores del Informe
(que al fin y al cabo es el Gobierno): con este cambio de cultura y de modelo de
relaciones laborales “se contribuirá a aumentar la competitividad y a generar
crecimiento, que es la llave del bienestar futuro. Este avance se plantea sobre bases
equilibradas, que garantizan una protección efectiva a los trabajadores y un terreno de
juego nivelado para la negociación entre los interlocutores sociales”. El legislador creía,
y así lo recoge el Informe en cuanto que lo hacen suyo sus redactores, que la
modificación de la ultraactividad, los cambios en la eficacia temporal de los convenios
“fomenta una negociación colectiva más equilibrada y transaccional en tanto que se
incentiva la negociación” (quiero pensar que seguirán defendiendo esta tesis aunque los
agentes sociales estén introduciendo cambios convencionales en la regulación, pero de
eso no dice nada el Informe, probablemente porque estaba acabado a finales de mayo en
ese apartado)
Por cierto, hay tantos términos utilizados que pueden tener diferentes interpretaciones
según el planteamiento laboral de cada persona que no ayudan a conocer las intenciones
del gobierno, aunque la concreción normativa sí permite entonces conocerla con
6
claridad; por poner sólo algunos ejemplos baste referirse a una flexibilidad externa “más
racional” o convenios colectivos “más adecuados para las necesidades de trabajadores y
empresarios” que tengan el “margen de flexibilidad suficiente para adaptar las
condiciones laborales a las circunstancias del entorno” (voy a buscar un diccionario). En
fin, no sé qué pensarán sobre la afirmación de que la reforma favorece la “adopción de
decisiones de contratación estable” porque “Permite realizar una gestión de recursos
humanos más eficaz ante perturbaciones generales o que afecten a la empresa, al
facilitar el recurso a la flexibilidad interna para conservar su capital humano” (¿quién ha
redactado esta frase: un jurista, un psicólogo, un economista…?). O quién no estará de
acuerdo con esta afirmación teórica incluida en el apartado de contratación (pág. 100), y
que después debería validarse en la práctica, de que “la inversión más valiosa de las
empresas es la inversión en capital humano, en equipos de trabajo bien compenetrados y
muy productivos que generan las ventajas competitivas más duraderas”.
7. Ya no sé si el objetivo de la reforma era crear empleo desde su puesta en práctica o si
era, como se defiende por el gobierno, “sentar las bases” para su creación una vez que la
economía se recupere (y con menor nivel de crecimiento del PIB para generar empleo).
Les confieso que sigo pensando que el objetivo del legislador era el primero, pero esta
tesis es rechazada por el gobierno desde hace mucho tiempo, defendiendo la segunda,
que defiende las bondades de la reforma porque “ha conseguido frenar la destrucción de
empleo en un contexto de recesión económica” y ha establecido “un marco claro que
contribuye a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilitará la creación de
empleo estable y de calidad cuando se den las oportunas condiciones de crecimiento”.
Me pregunto cuándo se darán esas condiciones, pero el informe, desgraciadamente, no
me da la respuesta.
Entre los signos positivos de la reforma, y fíjense bien como se juega con las palabras y
la forma de explicar los datos, se destaca que “el incremento del desempleo se ha
moderado desde la reforma laboral” (traducción: sigue creciendo pero más lentamente),
que “por primera vez durante la crisis un mayor deterioro del PIB no se ha traducido en
una aceleración del ritmo de destrucción de empleo (traducción: el desempleo sigue
creciendo pero más lentamente), o que “los despidos colectivos no han acelerado su
crecimiento” (traducción: siguen creciendo pero más lentamente). No deja ser curioso
también que la caída del empleo público, que se justifica como consecuencia (otra vez
la neolengua) de “un proceso de racionalización dirigido a incrementar su eficiencia (del
sector) y asegurar la sostenibilidad de las cuentas públicas en el largo plazo,
“distorsiona intensamente el análisis de datos agregados de evolución de la ocupación
total y el desempleo, y debe ser tenido en cuenta a la hora de realizar cualquier análisis
del impacto de la reforma laboral”.
Reconozco que mis facultades físicas empiezan a fallarme después de tanta necesidad
de interpretación/traducción de partes del Informe, y aquí sólo se me ocurre decir lo
siguiente: la pérdida de empleo en sectores como la sanidad y la educación, con su
influencia en el deterioro de estos servicios públicos tan importantes, ¿tiene valor para
los redactores del informe sólo porque “distorsiona” los datos?¿Consideran que el
empleo público perdido es de peor calidad que el privado? ¿Me lo podrían explicar, por
favor? Por cierto, no sabía yo, ni creo que se diga en ninguna norma dictada sobre la
reforma, que “el empleo asalariado privado es el principal objeto de la reforma laboral
y, por tanto, el colectivo en el que debe centrarse el análisis de impacto”, pero así es
7
como se inicia el epígrafe II.1.1.1 (página 51), una prueba más de cómo se valora (poco)
el empleo público.
¡Ah!, ya nos hemos enterado de la razón de no poder presentar ERES de suspensión de
contratos o de reducción de jornada en el sector público, a diferencia del privado, ya que
el ajuste en este último es “necesario”, tiene “carácter estructural” y ha de llevar a que
los niveles de empleo “deben revertirse de forma duradera” (no existe la palabra
“revertirse” en el diccionario de la RAE, y hemos de acudir a “reverter”, conceptuado
como “Rebosar o salir de sus términos o límites”, por lo que si lo entiendo bien el
empleo público había salido de sus “límites” y hay que reducirlo “de forma duradera”)
La valoración positiva del empleo autónomo que efectúa el informe puede tener muchas
lecturas, y una de ellas, se la sugiero a los evaluadores de la reforma por si quieren
profundizar en ella (aunque no resulte del todo agradable para defender la reforma) es
analizar cuál ha sido la consecuencia de la caída del trabajo asalariado sobre ese
crecimiento, es decir cuántas personas, de manera involuntaria (por muchos motivos) se
incorporan al autoempleo. No discuto en modo alguno su importancia y el valor que
tiene (mucho) que haya personas que se lancen a la aventura en el mundo económico
con un proyecto empresarial, pero sí quiero alertar del hecho de la conversión de trabajo
asalariado en autónomo en casos de expedientes de regulación de empleo de extinciones
contractuales o de despidos objetivos individuales, conversión que es en principio
voluntaria pero que en la práctica responde a una necesidad derivada tanto de la
situación económica de la persona afectada como de su interés por mantener actividad
laboral aunque se asemeje mucho a la que antes prestaba como asalariado. Una buena
amiga tiene acuñada una frase que me parece muy gráfica: yo te contrato si tú te das de
alta como autónomo ¿No necesita traducción, verdad?
8. Concluyo estas notas. Al finalizar la lectura del Informe tengo la impresión que he
leído un documento que presenta nuevamente las grandes líneas y objetivos de la
reforma laboral y que después pasa a ser en gran medida de corte económico, con
incrustaciones laborales en apoyo de los argumentos (a título de ejemplo, se citan
sentencias que en su gran mayoría sirven para avalar el contenido normativo de la
reforma, aunque bien es cierto que en el ámbito de los ERES sí se incorporan sentencias
que declaran la nulidad o improcedencia de las decisiones empresariales). Espero poder
confrontar este parecer con otros compañeros y compañeras del mundo jurídico en
próximos debates. Mientras tanto, buena lectura del documento completo o,
simplemente y no es poco, del informe ejecutivo.

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Unas primeras notas sobre el “Informe de evaluación del impacto de la reforma laboral” presentado por el Gobierno el 29 de agosto.

  • 1. 1 Unas primeras notas sobre el “Informe de evaluación del impacto de la reforma laboral” presentado el 29 de agosto. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 30 de agosto de 2013. Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, presentó ayer en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados el “Informe deevaluación del impacto de la reforma laboral” elaborado por el Gobierno. El texto ha sido publicado en la página web del MEySS junto con la nota de prensade síntesis de la intervención de la Ministra, de la que destaco, además de su explicación del Informe, la referencia a la simplificación administrativa de los “modelos de contratos”, que pasarán de 41 a 5, concretando la Sra. Báñez que esos “modelos” se referirán a los siguientes contratos: “contrato indefinido, contrato temporal, contrato de relevo, contrato de prácticas y contrato de formación y aprendizaje”. Una elemental prudencia jurídica, y una no menos elemental prudencia por razón de mis años y el conocimiento de que aquello que se dice en debates políticos tiene “letra pequeña” que hay que leer para conocer de verdad cualquier cambio normativo, me lleva a no pronunciarme de momento sobre este hipotético ajuste organizativo que ha sido recibido muy bien por las organizaciones empresariales y con mucho recelo por las organizaciones sindicales. Para quien desee ver el debate de ayer, enlazo elvídeo del Canal TV del Congreso de los Diputados. Una observación previa antes de realizar mi comentario tras haber finalizado la lectura del texto: el Informe fue remitido a los miembros de la Comisión el martes 27, tratándose de un complejo documento de 162 páginas. No entraré en cuestiones relativas al cumplimiento del Reglamento de la Cámara Baja respecto al envío de la documentación con un mínimo de 48 horas de antelación, bien planteada por el diputado de la Izquierda Plural Joan Coscubiela y que no fue tomada en consideración por el Presidente de la Comisión, José Antonio Azpiroz, del grupo popular (remito a las personas interesadas al vídeo del debate y me abstengo de formular cualquier comentario sobre la intervención del Presidente, dejando que sean las personas que lo vean quienes se formen por sí mismas su parecer sobre la misma), pero sí hago una observación de contenido no sólo formal sino de fondo: aceptemos que se cumplió el Reglamento y el texto se envió en tiempo y forma (también habría que hablar mucho sobre el formato en que se envío y las dificultades para poder abrirlo), pero después de haberlo leído y comprobar que muy probablemente estaba finalizado (por los datos con los que se ha trabajado por sus redactores) cuando fue presentado en el Consejo de Ministros del 2 deagosto (sólo se hizo pública entonces la presentación en power point), me pregunto qué sentido tienen enviarlo sólo con 48 horas de antelación.
  • 2. 2 Podrá objetarse, desde el plano formal, que había que esperar a la fijación de la fecha de comparecencia de la Ministra, y esta se conoció bastante antes del día 27, por lo que hubiera sido lógico, y necesario si se deseaba que el documento fuera leído y trabajado por los miembros de la Comisión, enviarlo con bastante más antelación de la que fue remitido, salvo que se pensara que todos los miembros de la Comisión estaban expectantes de recibir el Informe y dedicarían su tiempo desde entonces de forma casi única y exclusiva a su lectura, pero me pregunto ¿quién pensaría que esto podía ocurrir? 2. En fin, dejo de lado mis elucubraciones sobre el funcionamiento de nuestra democracia parlamentaria y paso a examinar, de forma sumaria, algunos de los contenidos del Informe que más me han llamado la atención. Un informe, ya lo adelanto, en el que no hay ni una sola línea de autocrítica de la reforma (o más exactamente de todas las normas que configuran la reforma iniciada por el Real Decreto-Ley3/2012 de 10 de febrero), algo que hubiera sido deseable, y no obviamente para reconocer por el gobierno que algo se hizo mal (no es este precisamente el talante del gobierno español) sino simplemente para manifestar que no todo era tan perfecto como algunos ideólogos de la reforma habían anunciado; pero, como me dice un buen amigo en bastantes ocasiones, el ser miembro de una Fundación que tienepor nombre “Utopía” (junto con el de mi maestro, el jesuita Joan N. García-Nieto) me lleva en más de una ocasión a olvidar qué ocurre en la realidad mundana. 3. El Informe incluye un amplio resumen ejecutivo, que sintetiza muy fielmente la explicación bastante más detallada que se realiza en el conjunto del documento que se estructura en cinco bloques. Una introducción en la que se explican las líneas generales de aquello que se va a exponer a continuación. Un primer bloque en el que se sitúa la reforma laboral dentro del conjunto de modificaciones operadas y de los condicionantes políticos que van a marcar, siempre según el gobierno, su aplicación, y las fuentes estadísticas utilizadas (algunas de las cuales, por cierto, son útiles para conocer datos que no se facilitan en las estadísticas oficiales). El segundo bloque, que es el núcleo duro del informe y que justamente por ello lleva por título “Seguimiento del impacto de la reforma laboral”, incluye toda la evaluación efectuada agrupada en cinco epígrafes con un orden y agrupación que supongo que sus redactores sabrán por qué se ha hecho de dicha forma, ya que no alcanzo a ver en especial la razón de separación de los epígrafes II.4 y II.5: empleo y competitividad, flexiseguridad como motor del cambio, otros incentivos y medidas para favorecer la contratación indefinida, el contrato para la formación y el aprendizaje y las medidas en el ámbito de las políticas activas, y el absentismo laboral injustificado”. A continuación, se pasa revista al balance de otras medidas de apoyo al empleo regular y lucha contra el fraude (ciertamente importantes, pero que no forman parte en sí mismas de la reforma laboral). En fin, el documento concluye con un análisis de aquello que se denomina “la implicación de los agentes sociales como clave en el cambio de relaciones laborales”, referido básicamente al ámbito de la negociación colectiva y la solución negociada de conflictos, que en buena medida reitera explicaciones ya efectuadas en el bloque II y que hubieran podido incluirse en el mismo; bueno, también hubiera podido dedicarse el bloque o capítulo I del documento a destacar la importancia del diálogo social para el buen funcionamiento de las relaciones laborales, pero comprendo que no sea así justamente porque la reforma de 2012 es un modelo perfecto de aquello que no es el diálogo social. Ya he expuesto en numerosos artículos en mi blog mi valoración crítica de la reforma, no sólo del RDL 3/2012 y de la Ley 3/2012 sino también de muchas otras normas
  • 3. 3 dictadas en su desarrollo reglamentario y también de aquellas que han ido modificando de forma desordenada la normativa laboral, y no volveré a insistir en todo aquello que ya he dicho. Ahora se trata de destacar cómo valora el gobierno la reforma, valoración que efectúa (no podía faltar) desde la premisa de que las relaciones laborales, las normas, el mercado de trabajo… funcionaba todo mal antes de la misma, aunque cuando lean el documento comprobarán que se pone el acento especialmente en todo aquello que se refiere al “mercado de trabajo” para el que se necesitaba, se dice, “una reforma de calado” con carácter “extraordinario y urgente” ( no sé si el mismo que se predica de algunos Reales Decretos-Ley y que a mi parecer están muy poco o casi nada justificados). En cualquier caso, el gobierno ya avisa, y en este punto puedo coincidir, que la reforma no era sólo el RDL 3/2012, y posteriormente la Ley 3/2012, sino el conjunto normativo de desarrollo, que se ha producido durante todo 2012 (y varias normas dictadas en 2013 también afectan a la misma, e incluso antes de su evaluación, o al menos de la publicación de la misma, se ha aprobado la primera “reforma de la reforma” mediante el RDL 11/2013), y que por consiguiente hay que ser prudentes en la evaluación, dado el poco tiempo de aplicación…, pero inmediatamente no se corta un pelo y afirma con rotundidad que “transcurrido un año desde la aprobación definitiva como Ley de la reforma laboral ya ha comenzado a desplegar efectos positivos”, efectos que explica en páginas posteriores. Hay otra argumentación importante en el documento y que me parece de especial interés, y mucho más como hombre de fe que soy. Me explico: tras manifestar que la regulación “no garantizaba la estabilidad laboral..”, que la anterior normativa provocaba una dualidad laboral ya que “una buena parte de los trabajadores tenían acceso a empleos indefinidos muy protegidos y estables” (no recuerdo yo que los juristas hayamos utilizado la expresión de empleos “muy protegidos”, pero nunca es tarde para aprender, siquiera sea, muy probablemente, de algunos economistas), que en el nuevo marco de relaciones laborales se introducen medidas para que el despido “sea siempre el último mecanismo de ajuste”, y que la estrategia de la reforma se basa, por tanto, en facilitar la entrada en el mercado de trabajo a través de contratos indefinidos y garantizar la estabilidad en el empleo”, sus redactores se plantean como llevar a la práctica tales objetivos, ya que no basta (esto lo digo yo como perogrullada) que un texto se publique en el BOE para que surta el efecto mágico de cambiar, para el bien de todos (¿) el marco laboral, y es ahí donde encuentran esta respuesta: nosotros los redactores de la reforma hemos acertado con el nuevo marco legal y ahora todos aquellos que la aplican, y que deben aceptar (¿por qué razón) que es buena deben “adaptarse” a los cambios, y ciertamente la palabra adaptación es bastante utilizada en el documento. O por decirlo, para que sea más claro, con las propias palabras del documento: “El transcurso de los meses desde la aprobación de la reforma está permitiendo que los protagonistas de las relaciones laborales, sindicatos y patronales, trabajadores y empresarios, y operadores jurídicos y económicos en general, asimilen las nuevas reglas del juego y adapten su comportamiento. La adaptación a estas nuevas reglas será gradual”. Transcribo otra frase “de impacto”, que no faltan en el documento: “El abandono de hábitos muy arraigados en los agentes requiere del transcurso del tiempo, no basta con publicar la norma en el BOE”. Si hablamos de “nuevas reglas del juego” y “asimilación gradual del comportamiento”, tengo la sensación de que todavía quedan en España bastantes “desadaptados” o
  • 4. 4 “marginados” que no comulgan con esa visión mesiánica de la reforma. Y yo tengo fe, repito, pero en cosas terrenales me guío por lo que sé y conozco, y no por visiones mesiánicas elaboradas desde algún despacho (del MEySS, del Ministerio de Economía y Competitividad, del Gabinete de Presidencia de La Moncloa..). Una reforma, se dice, cuya tramitación parlamentaria “ha retrasado la toma de decisiones por parte de los agentes” (y menos mal que esa tramitación se valora como positiva, ya que empezada a dudar de cómo entienden el papel y la función del Parlamento y de la democracia parlamentaria, los redactores del Informe). 4. Hay algunas frases en el documento que bien merecerían que sus redactores hubieran justificado mínimamente, siquiera sólo para que su visión mesiánica de la reforma tuviera apoyos terrenales. Por ejemplo, decir que el sistema de negociación colectiva anterior a la reforma “había restringido las posibilidades del empresario para reorganizar sus recursos productivos manteniendo el empleo”, que la ultraactividad indefinida no pactada de los convenios,…, condicionaba las posiciones de las partes en la negociación colectiva”, o que “La incapacidad del sistema de negociación colectiva para atender a las necesidades de trabajadores y empresarios quedaba patente por la inercia de las remuneraciones salariales durante la crisis, a pesar del fuerte aumento del desempleo”. Quizás hubiera sido más sencillo decir que el legislador, en uso de sus legítimas opciones políticas, ha considerado conveniente ampliar el poder de dirección y de negociación del sujeto empleador (individual y colectivo), y no sería tan necesario vender las “maldades” de la normativa anterior de la forma que se hace, aunque ciertamente el subconsciente le juega una pasada al redactor de esta parte del documento al referirse al “condicionamiento” de las posiciones “de las partes”, cuando más exactamente, y hubiera podido decirse con claridad, era la parte empleadora la más afectada. En fin, aquello de la “inercia de las remuneraciones salariales” quiere decir a mi parecer que había que establecer mecanismos para “adecuar”, “ajustar”, “reducir” los salarios, y aquí hay que reconocer que la reforma está consiguiendo plenamente su objetivo y de ello se vanagloria el informe cuando estudia el impacto de la reforma sobre los costes salariales, con frases tan contundentes como estas: “La retribución por asalariado que refleja la Contabilidad nacional ha mostrado una fuerte contención, e incluso caídas significativas al final de 2012 (-3% anual) y al principio de 2013 (-0,6%)”, o “Los incrementos salariales pactados en convenios colectivos se sitúan en mínimos históricos. En el total de convenios se quedaron en 2012 en +1,23% (+1,44% con el efecto de las cláusulas de garantía salarial)”. 5. No deja de ser curioso que muchos años después de iniciado el debate en Europa, y habiéndose puesto de manifiesto en numerosos congresos y reuniones, así como en artículos doctrinales de investigación, sus claros y sus oscuros, la reforma descubra el valor de la flexiseguridad que va a ser la varita mágica para lograr “un cambio profundo en la cultura del empleo” (he pedido ayuda en las redes sociales para que alguien me explique qué quiere decir “nueva cultura del empleo”, pero de momento nadie me ha respondido con una respuesta que me saque de dudas, aunque cabe preguntarse si es que la hay).
  • 5. 5 Pues bien lean la página 8 del Informe y, además de una definición general con la que puede estarse de acuerdo, de hecho yo he utilizado definiciones muy parecidas en bastantes ocasiones, cuando se pasa a concretar qué implicará en España se afirma, otra vez con un carácter casi mesiánico, que se plantea, y en el informe se aportan después datos que avalarían según el gobierno su tesis, “un cambio de cultura y un nuevo modelo de relaciones laborales que impulsa la flexibilidad y sobre todo la capacidad de adaptación al cambio”. Por seguir con las palabras textuales del Informe: “La reforma pretende crear un marco favorable a la actividad empresarial y al emprendimiento, a la contratación con confianza y seguridad jurídica, que prime la contratación estable y en condiciones de calidad. Igualmente fomenta el trabajo a tiempo parcial y de nuevas formas de trabajo, como el teletrabajo, que favorecen la conciliación y la compatibilización de formación y empleo, especialmente entre los jóvenes….” No estoy muy seguro, por decirlo de forma suave, que muchas de las personas que prestan sus servicios con contrato a tiempo parcial, modalidad que ciertamente se ha incrementado desde la entrada en vigor de la reforma por las facilidades que plantea para realizar horas extraordinarias, puedan compatibilizar, tal como cree el Informe, su vida familiar y laboral, pero “tendrán que hacer caso” a los redactores del informe (aunque tengan, por ejemplo, contratos de 3 horas diarias y trabajen 6) y su tajante afirmación de que “en términos de empleabilidad siempre es más beneficioso encontrar un empleo a tiempo parcial que el desempleo, aunque el trabajador aspire a trabajar a tiempo completo. Sobre las condiciones de trabajo, no hablemos y “pelillos a la mar”. 6. Hay que reconocer que los redactores del Informe hacen un innegable esfuerzo para explicarnos que la reforma, y su aplicación, garantiza unas relaciones laborales equilibradas entre los sujetos individuales y colectivos, y que de esta manera todos pueden salir ganando (recuerden la famosa frase del preámbulo de la reforma laboral), aunque al salir a la calle, al conocer muchas realidades laborales concretas, al escuchar a muchos jóvenes y a compañeros laboralistas como se aplican hoy las normas laborales, es lícito, me parece, plantearse si ese esfuerzo argumental pasa el filtro de la realidad laboral, y desde luego no es este mi parecer (y me gustaría equivocarme) El citado esfuerzo queda patente en esta frase que también debe ser digna de atención para comprobar la filosofía de la reforma y en especial de los redactores del Informe (que al fin y al cabo es el Gobierno): con este cambio de cultura y de modelo de relaciones laborales “se contribuirá a aumentar la competitividad y a generar crecimiento, que es la llave del bienestar futuro. Este avance se plantea sobre bases equilibradas, que garantizan una protección efectiva a los trabajadores y un terreno de juego nivelado para la negociación entre los interlocutores sociales”. El legislador creía, y así lo recoge el Informe en cuanto que lo hacen suyo sus redactores, que la modificación de la ultraactividad, los cambios en la eficacia temporal de los convenios “fomenta una negociación colectiva más equilibrada y transaccional en tanto que se incentiva la negociación” (quiero pensar que seguirán defendiendo esta tesis aunque los agentes sociales estén introduciendo cambios convencionales en la regulación, pero de eso no dice nada el Informe, probablemente porque estaba acabado a finales de mayo en ese apartado) Por cierto, hay tantos términos utilizados que pueden tener diferentes interpretaciones según el planteamiento laboral de cada persona que no ayudan a conocer las intenciones del gobierno, aunque la concreción normativa sí permite entonces conocerla con
  • 6. 6 claridad; por poner sólo algunos ejemplos baste referirse a una flexibilidad externa “más racional” o convenios colectivos “más adecuados para las necesidades de trabajadores y empresarios” que tengan el “margen de flexibilidad suficiente para adaptar las condiciones laborales a las circunstancias del entorno” (voy a buscar un diccionario). En fin, no sé qué pensarán sobre la afirmación de que la reforma favorece la “adopción de decisiones de contratación estable” porque “Permite realizar una gestión de recursos humanos más eficaz ante perturbaciones generales o que afecten a la empresa, al facilitar el recurso a la flexibilidad interna para conservar su capital humano” (¿quién ha redactado esta frase: un jurista, un psicólogo, un economista…?). O quién no estará de acuerdo con esta afirmación teórica incluida en el apartado de contratación (pág. 100), y que después debería validarse en la práctica, de que “la inversión más valiosa de las empresas es la inversión en capital humano, en equipos de trabajo bien compenetrados y muy productivos que generan las ventajas competitivas más duraderas”. 7. Ya no sé si el objetivo de la reforma era crear empleo desde su puesta en práctica o si era, como se defiende por el gobierno, “sentar las bases” para su creación una vez que la economía se recupere (y con menor nivel de crecimiento del PIB para generar empleo). Les confieso que sigo pensando que el objetivo del legislador era el primero, pero esta tesis es rechazada por el gobierno desde hace mucho tiempo, defendiendo la segunda, que defiende las bondades de la reforma porque “ha conseguido frenar la destrucción de empleo en un contexto de recesión económica” y ha establecido “un marco claro que contribuye a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilitará la creación de empleo estable y de calidad cuando se den las oportunas condiciones de crecimiento”. Me pregunto cuándo se darán esas condiciones, pero el informe, desgraciadamente, no me da la respuesta. Entre los signos positivos de la reforma, y fíjense bien como se juega con las palabras y la forma de explicar los datos, se destaca que “el incremento del desempleo se ha moderado desde la reforma laboral” (traducción: sigue creciendo pero más lentamente), que “por primera vez durante la crisis un mayor deterioro del PIB no se ha traducido en una aceleración del ritmo de destrucción de empleo (traducción: el desempleo sigue creciendo pero más lentamente), o que “los despidos colectivos no han acelerado su crecimiento” (traducción: siguen creciendo pero más lentamente). No deja ser curioso también que la caída del empleo público, que se justifica como consecuencia (otra vez la neolengua) de “un proceso de racionalización dirigido a incrementar su eficiencia (del sector) y asegurar la sostenibilidad de las cuentas públicas en el largo plazo, “distorsiona intensamente el análisis de datos agregados de evolución de la ocupación total y el desempleo, y debe ser tenido en cuenta a la hora de realizar cualquier análisis del impacto de la reforma laboral”. Reconozco que mis facultades físicas empiezan a fallarme después de tanta necesidad de interpretación/traducción de partes del Informe, y aquí sólo se me ocurre decir lo siguiente: la pérdida de empleo en sectores como la sanidad y la educación, con su influencia en el deterioro de estos servicios públicos tan importantes, ¿tiene valor para los redactores del informe sólo porque “distorsiona” los datos?¿Consideran que el empleo público perdido es de peor calidad que el privado? ¿Me lo podrían explicar, por favor? Por cierto, no sabía yo, ni creo que se diga en ninguna norma dictada sobre la reforma, que “el empleo asalariado privado es el principal objeto de la reforma laboral y, por tanto, el colectivo en el que debe centrarse el análisis de impacto”, pero así es
  • 7. 7 como se inicia el epígrafe II.1.1.1 (página 51), una prueba más de cómo se valora (poco) el empleo público. ¡Ah!, ya nos hemos enterado de la razón de no poder presentar ERES de suspensión de contratos o de reducción de jornada en el sector público, a diferencia del privado, ya que el ajuste en este último es “necesario”, tiene “carácter estructural” y ha de llevar a que los niveles de empleo “deben revertirse de forma duradera” (no existe la palabra “revertirse” en el diccionario de la RAE, y hemos de acudir a “reverter”, conceptuado como “Rebosar o salir de sus términos o límites”, por lo que si lo entiendo bien el empleo público había salido de sus “límites” y hay que reducirlo “de forma duradera”) La valoración positiva del empleo autónomo que efectúa el informe puede tener muchas lecturas, y una de ellas, se la sugiero a los evaluadores de la reforma por si quieren profundizar en ella (aunque no resulte del todo agradable para defender la reforma) es analizar cuál ha sido la consecuencia de la caída del trabajo asalariado sobre ese crecimiento, es decir cuántas personas, de manera involuntaria (por muchos motivos) se incorporan al autoempleo. No discuto en modo alguno su importancia y el valor que tiene (mucho) que haya personas que se lancen a la aventura en el mundo económico con un proyecto empresarial, pero sí quiero alertar del hecho de la conversión de trabajo asalariado en autónomo en casos de expedientes de regulación de empleo de extinciones contractuales o de despidos objetivos individuales, conversión que es en principio voluntaria pero que en la práctica responde a una necesidad derivada tanto de la situación económica de la persona afectada como de su interés por mantener actividad laboral aunque se asemeje mucho a la que antes prestaba como asalariado. Una buena amiga tiene acuñada una frase que me parece muy gráfica: yo te contrato si tú te das de alta como autónomo ¿No necesita traducción, verdad? 8. Concluyo estas notas. Al finalizar la lectura del Informe tengo la impresión que he leído un documento que presenta nuevamente las grandes líneas y objetivos de la reforma laboral y que después pasa a ser en gran medida de corte económico, con incrustaciones laborales en apoyo de los argumentos (a título de ejemplo, se citan sentencias que en su gran mayoría sirven para avalar el contenido normativo de la reforma, aunque bien es cierto que en el ámbito de los ERES sí se incorporan sentencias que declaran la nulidad o improcedencia de las decisiones empresariales). Espero poder confrontar este parecer con otros compañeros y compañeras del mundo jurídico en próximos debates. Mientras tanto, buena lectura del documento completo o, simplemente y no es poco, del informe ejecutivo.