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UE. ¿Nueva política de inmigración europea para el próximo quinquenio, o
continuación de la existente? El escenario tras el programa de Estocolmo 2010-
2014 (con referencias al marco internacional y español).
Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad Autónoma de Barcelona.
1 de julio de 2014.
Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/
1. Hoy se ha constituido el nuevo Parlamento Europeo, resultado de las elecciones
celebradas entre los días 22 y 25 de mayo en los Estados miembros de la UE, con
lareelección (con mandato temporal de dos años) del parlamentario
socialdemócrataalemán Martin Schulz, que en su discurso ha hecho referencia, entre
otras materias a tener en consideración durante la nueva legislatura, la política de
inmigración. Hoy también comienza el mandato semestral de Italia en la presidencia
europea, con referencias a las políticas de inmigración y a la necesidad (y nadie mejor
que este país, por su conocimiento directo del asunto, para proponerlas) de abordar las
medidas con responsabilidad y solidaridad entre todos los Estados.
En el ámbito internacional, los debates sobre las políticas migratorias han obtenido un
significativo impulso con la presentación por el Secretario general de la OIT, en su
Memoria a la 103ª conferencia anual internacional celebrada del 28 de mayo al 13 de
junio, del documento “Migración equitativa. Un programa de la OIT”,en el que Guy
Rider llama a dotarse de un programa “que no solo respete los derechos fundamentales
de los trabajadores migrantes, sino que también les ofrezca oportunidades reales de
obtener un trabajo decente”, poniéndose en práctica criterios de gobernanza “que
garanticen un reparto equitativo de la prosperidad que la población migrante contribuye
a crear”. Entre las diferentes propuestas de actuación, se llama a la OIT a una actuación
firme y dinámica “en sus esfuerzos para corregir las situaciones en que los trabajadores
migrantes se encuentran expuestos a condiciones y tratos inaceptables”.
También destaca por el especial interés que a las migraciones internacionales y las
políticas de desarrollo ha prestado el Informe 2014 de la OIT sobre el mundo del
trabajo, sin que debamos olvidarnos, por su trascendencia, de la llamada “Cumbre sobre
elmundo del trabajo” celebrada durante la Conferencia anual de la OIT, concretamente
el 9 de junio, en la que los ponentes dedicaron especial importancia a la inmigración
desde realidades económicas y sociales tan distintas como las de México, Luxemburgo,
Túnez o Filipinas, interviniendo también la secretaria general de la Confederación
Sindical Internacional, Sara Burrow, quién afirmo que la migración “debe ser una
elección” y no una obligación, y que deben respetarse los derechos de las personas
migrantes, destacando que una buena y ordenada regulación de los flujos migratorios
“podría contribuir a subsanar el desajuste entre la oferta y la demanda de competencias
profesionales”. No quiero olvidarme tampoco del mensaje dirigido por el PapaFrancisco
a la conferencia de la OIT, en el que dedicó especial atención a las migraciones y
manifestó su especial preocupación por la situación de un número importante de
hombres y mujeres que se ven obligados a buscar trabajo fuera de sus países de origen,
2
alertando sobre la necesidad de que dispongan de condiciones de vida y de trabajo
dignas y de que se acabe con situaciones que atentan a la dignidad humana como la trata
de personas y el trabajo forzoso.
2. El 31 de diciembre llega a su fin el programa plurianual (2010- 2014) en materia de
libertad, seguridad y justicia, más conocido como Programa de Estocolmo, y que
llevaba por subtítulo “Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano”.
Llega pues el momento de aprobar un nuevo Plan y para ello la Comisión ya se puso
manos a la obra en marzo de este año con la presentación de una importante
Comunicación el día 11 de dicho mes, cuyo título creo que es suficientemente claro
respecto a aquello que pretendía el Programa de Estocolmo y que no parece que haya
logrado: “Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad”.
Más adelante, el Consejo de Justicia e Interior celebrado los días 5 y 6 de junio aprobó
diversos documentos y propuestas en las materias de sus competencias, con especial
atención a la política de inmigración, y destaco ahora las conclusiones adoptadas por el
Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros “sobre la
integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE”.
Por fin, el Consejo Europeo celebrado los días 26 y 27 de junio aprobó, de acuerdo con
los documentos citados, las líneas maestras del nuevo programa de libertad, seguridad y
justicia, en las que se destaca, y hay que esperar a saber cómo se concreta en el nuevo
Programa a partir de 2015, que uno de los objetivos clave de la UE es justamente la
construcción de un espacio de libertad, seguridad y justicia “sin fronteras interiores y en
el que se respeten plenamente los derechos fundamentales”, y que para ello “se deben
adoptar medidas coherentes de política relativa al asilo, la inmigración, las fronteras y la
cooperación policial y judicial, de conformidad con los Tratados y sus Protocolos
correspondientes”.
El interrogante del título de esta entrada responde a que, tras leer y analizar todos los
textos citados, tengo bastantes dudas de que se trate de una nueva política que
profundice en una auténtica política europea de inmigración sino que más bien sea una
continuación de la ya existente con el deseo de llevar a cabo aquello que no se ha
podido realizar durante el quinquenio que ahora termina, en la que además parece
ponerse especialmente el acento en las políticas de seguridad bastante más que en las de
integración.
Está por ver como avanzará la elaboración del nuevo programa durante la presidencia
italiana de la UE que hoy se inicia, y que viene acompañada de nuevos dramas
humanos, de pérdida de vida de muchas personas que intentan acceder a la fortaleza
Europa. No debemos extrañarnos, por consiguiente, de la preocupación manifestada por
la comisaria de interior en el anterior gobierno europeo, Cecilia Malmström, al afirmar,
en una reunión de trabajo celebrada en Barcelona el día 20 de junio, que no ve posible
lograr una política común europea de inmigración en los próximos años, afirmando
también que “Lo que hacemos es poco, porque el desafío es enorme y no parará, pero la
UE no puede resolver todos los problemas. Los Estados miembros están más centrados
en construir fronteras que en encontrar soluciones constructivas”.
Repaso a continuación los contenidos más destacados a mi parecer de la Comunicación
de la Comisión, de los textos aprobados en la reunión de ministros de Justicia e Interior,
3
y de las conclusiones del Consejo Europeo, y remito a las personas interesadas a
entradas anteriores del blog en las que he ido analizando la política de inmigración
europea durante el período 2010-2014. Recomiendo también la lectura de un interesante
artículo de Elisabet Collet, directora del Migration Policy Institute Europe, publicado el
pasado mes de mayo con el título “Future EU policy development on immigration ans
asylum: Understandingthe challenge”. En la presentación del documento de la autora,
que se manifiesta crítica con la aplicación efectiva del programa de Estocolmo, se
expone que “This MPI Europe policy brief, the first of three on EU immigration and
asylum policy, sets out the reasons for increasingly sclerotic policy development, and
why policy will be harder to make in the future. It highlights that these challenges will
not subside in the future, but EU institutions and Member State governments will have
to find different ways of working together to identify common solutions based on the
real future needs of Member States, and by focusing on adding value to existing
immigration systems”.
3. Pero antes, me detengo en un breve comentario de los datos más relevantes de la
inmigración en la UE recogidos en el recientemente presentado V Informe anual de
migracióny asilo (2013), hecho publicado por la Comisión Europea el 22 de mayo.
Según el V Informe, en 2013 la población de la UE (datos facilitados por la oficina
estadística Eurostat) era de 503 millones, siendo el 4 % de dicha población, es decir
20,4 millones, nacionales de terceros Estados. Respecto a la concesión de permisos de
primera residencia, y con datos ahora sólo disponibles de 2012, estos fueron un total de
2.100.000, siendo mayoritarios los concedidos por razones de reagrupación familiar (32
%), situándose en segunda posición, ambos con un 23 %, los otorgados para llevar a
cabo una actividad laboral y por otras razones (que incluye la protección internacional),
respectivamente, mientras que los dados para llevar a cabo estudios en países de la UE
supusieron el 22 % del total.
Respecto a los datos, nuevamente de 2013, sobre denegación de entrada, detención,
devolución o interceptación, el Informe destaca en el primer supuesto que afectó a
317.840 personas, de las que “la gran mayoría (61 %) fueron rechazadas en España”,
algo que no debe sorprender ya que somos frontera con el territorio africano. Sobre el
segundo, el número fue de 386.230 personas, mientras que la devolución afectó a
166.470 ciudadanos extracomunitarios. Por fin, en relación con la interceptación de
personas que pretendían cruzar al margen de la ley las fronteras europeas, el número fue
de 7.140 personas según los datos de Frontex, destacándose que esta cifra “a partir de
julio se incremento significativamente afectando mucho la costa italiana, debido sobre
todo al recrudecimiento de la crisis siria”.
En fin, otros datos que deben merecer la atención de los gestores de las políticas
públicas son los relativos a la situación de los migrantes en el mercado de trabajo
europeo, que se caracteriza de manera global por una menor presencia de los mismos
entre la población ocupada y una mayor presencia entre las desempleadas, poniéndose
de manifiesto que los indicadores de la UE sobre integración de los inmigrantes
“apuntan a un empeoramiento de su situación en relación con los ciudadanos de la UE”,
afirmación que se concreta en datos como los del desempleo (22 % de nacionales de
terceros países frente al 11 % de nacionales UE) y los de riesgo de pobreza y exclusión
social (44,3 % de nacionales de terceros países frente al 24,8 % de nacionales UE).
4
4. Como ya he indicado, la Comunicación de la Comisión de 11 de marzo lleva por
título “Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad”, y en su
introducción se pone de manifiesto que los objetivos marcados en el Programa de
Estocolmo eran “ambiciosos” y que se han realizado importantes avances en materia de
libertad, seguridad y justicia, pero que aún queda “mucho por hacer para asegurar la
plena aplicación y el cumplimiento de los instrumentos existentes”, poniendo de
manifiesto que la legislación en materia de asilo “debe ser traspuesta de forma
coherente” y que el marco jurídico para una política común de inmigración “aun no se
ha finalizado y se necesitan mayores esfuerzos en el ámbito de la integración”.
La tensión permanente entre más seguridad, más crecimiento económico y mayor
aportación de la inmigración (cualificada) se observa perfectamente en la manifestación
efectuada en la Comunicación de que, de cara a los próximos años, “resultará esencial
aprovechar al máximo las ventajas que puedan aportar las políticas de interior para
fomentar el crecimiento económico y atraer a Europa a personas con las capacidades
adecuadas y a viajeros legítimos” (curiosa traducción dicho sea de paso, de la referencia
a personas que deben acceder de forma legal al territorio europeo).
El texto de la Comisión dedica una buena parte de su contenido a la política de
inmigración, calificada como una de las prioridades políticas para los próximos años,
planteándose la necesidad de poner en marcha efectivamente una política de migración
y movilidad “eficaz”, maximizar los beneficios de la inmigración y la integración,
adoptar un enfoque “creíble” de la inmigración irregular y el retorno, gestionar de
manera integrada las fronteras exteriores de la UE y proceder al reforzamiento de la
aplicación de la política común de visados, poner en marcha efectivamente el sistema
europeo común de asilo, con un adecuado ejercicio de responsabilidad y solidaridad por
parte de los Estados miembros, y reforzar (en estrecha relación con la política exterior
europea) “el planteamiento global de la migración y la movilidad (GAMM)”.
Tras la lectura del documento no he encontrado modificaciones de relevancia con
relación a la política aplicada hasta este momento y a los objetivos perseguidos, y las
“alertas” sobre el decremento de la población europea por el proceso de envejecimiento
y la subsiguiente necesidad de abrir canales de adecuados de inmigración para atraer a
personal extranjero cualificado, en el marco de una intensa competición a escala
internacional, se han reforzado. Que las propuestas van en la línea de reforzar y
consolidar lo hecho hasta ahora, junto con la adopción de nuevas medidas que atiendan
a las necesidades económicas a corto y largo plazo es algo que también se observa con
nitidez en el texto. En cuanto a la política del quinquenio que termina este año, se
destaca la adopción de un enfoque sectorial de la migración legal, es decir dirigido no a
todos los extranjeros sino a determinadas categorías de personas, y la promoción del
“compromiso compartido de los Estados miembros en cuanto a la integración y el
retorno”, compromiso llevado a cabo de manera muy desigual en especial por lo que
respecta a la integración, habiendo afirmado Cecilia Malmströn en la reunión antes
citada que hay unos principios comunes fijados por la UE y en los que cada Estado debe
profundizar, si bien hay Estados “que reciben a estas personas (inmigrantes) y no saben
qué hacer”.
La relación entre inmigración y mercado de trabajo sigue bien presente en las políticas
comunitarias, proponiéndose por parte de la Comisión la puesta en marcha de diálogos
estructurales (ese diálogo social tan poco practicado, por cierto, en España en los
5
últimos años, y no sólo en materia de política de inmigración) en los que deberían
participar los Estados, las empresas y los sindicatos, y que deberían girar “acerca de la
demanda de migración laboral y la movilidad relacionada con el comercio”. No se
plantea una política común de inmigración (recuérdense las limitaciones al respecto
establecidas en el Tratado de la UE), pero sí una cierta articulación de la normativa de
acceso a cada Estado miembro que pudiera llevar a una codificación y racionalización
de las condiciones de admisión y de los derechos de los ciudadanos de terceros Estados,
dado que ello permitiría, y dentro del minimalismo de la propuesta considero que sería
ciertamente un paso adelante, avanzar hacia “un único ámbito de inmigración, con el
objetivo de facilitar la movilidad dentro de la Unión de los nacionales de terceros
países, en particular mediante el reconocimiento mutuo de los permisos”.
Con respecto a las políticas de retorno, nada nuevo, o al menos así me lo parece, sobre
el marco normativo vigente y que es fundamentalmente la Directiva de 2008, ya que la
prioridad oficial sigue siendo la del retorno voluntario pero al mismo tiempo se recuerda
que la UE debe conseguir la plena aplicación de los acuerdos de readmisión suscritos
con terceros países y por ello que estos acepten “el retorno efectivo de los nacionales de
terceros países sin derecho a permanecer legalmente en la UE”, al mismo tiempo que
llama la atención sobre la necesidad de formalizar nuevos acuerdos con otros Estados de
los que provengan flujos importantes de migrantes, debiendo recordarse ahora que en
2013 se suscribieron acuerdos con Armenia, cabo Verde y Turquía, y que existen
negociaciones con Azerbaiyán y Bielorrusia.
En este punto, la relación con la política exterior europea es clara y evidente, y ante la
difícil situación que se vive en muchos países africanos y de la Europa del Este se
plantea la necesidad de reforzar las asociaciones en materia de movilidad, con especial
atención a la aplicación de las suscritas en 2013 con Marruecos y en 2014 con Túnez.
Los acuerdos deben ir de la mano con políticas que traten de mitigar las causas de la
emigración forzosa e irregular, afirmando (con frase que puede leerse en documentos de
años anteriores, si no con el mismo texto sí con el mismo espíritu) que la UE “debe
continuar ayudando a los países de origen y tránsito a reforzar su capacidad de prevenir
la migración irregular y luchar contra el tráfico de emigrantes y la trata de seres
humanos, mejorar la gestión de las fronteras y la capacidad de acogida”.
5. Paso a continuación al examen de dos textos aprobados en el Consejo de Justicia
eInterior celebrado en Luxemburgo los días 5 y 6 de junio, y que dedicó especial
atención al control de las fronteras exteriores de la UE ante la difícil situación que se
vive en varios países africanos, en el bien entendido que buena parte de los mismos han
sido tomados en consideración e incorporados (no de forma literal pero sí en sus
grandes líneas programáticas) a las conclusiones del Consejo.
En primer lugar, me refiero a las conclusiones adoptadas sobre la integración de los
nacionalesde terceros países que residen legalmente en la UE, a partir de una propuesta
de la Presidencia del Consejo para que los Estados, diez años después, el 19 de
noviembre de 2004, de la aprobación de unos principios básicos comunes para la
política de inmigración, “reiteraran su compromiso con estos principios, situándolos al
mismo tiempo en el contexto político actual”, con apoyo jurídico en el art. 79.4 del
TFUE (“4. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario, medidas para fomentar y apoyar la acción de los
Estados miembros destinada a propiciar la integración de los nacionales de terceros
6
países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de
las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”) y dejando bien
claro que las medidas de integración deben aplicarse de conformidad con el acervo de la
UE pero que “son competencia de los Estados miembros y reflejan y tienen en cuenta
sus necesidades, historia y marco jurídico”. Por consiguiente, aquello que efectúan los
Estados miembros con el texto aprobado es reiterar su compromiso con los principios
básicos comunes aprobados en 2004, en el bien entendido que esta será la primera vez
que los acojan formalmente los Estados que no eran miembros de la UE cuando se
aprobaron (Rumania, Bulgaria y Croacia).
El texto aprobado tiene pocas diferencias sustanciales (incluso alguien más estricto que
yo en el análisis del documento podrá decir que prácticamente no existen) con respecto
al de 2004. Destaco la petición de que los Estados miembros intensifiquen su actividad
y esfuerzos para conseguir “un enfoque más equilibrado” (que supongo que querrá
referirse a los valores e intereses tanto de los nacionales UE como los de los terceros
países) que permitan salvaguardar “los valores básicos que sustentan las sociedades
europeas” (por cierto, el modelo social es uno de esos valores o pilares básicos y no se
ha respetado en absoluto durante la crisis, ni para nacionales UE ni para ciudadanos de
terceros países residentes en territorio europeo). Se apuesta una vez más por políticas de
integración ordenadas, es decir que pasen por la entrada de forma regular en territorio
europeo y el conocimiento de las lenguas de los países de acogida, así como también
por una incorporación regular al mercado de trabajo que permita optimizar las
capacidades y conocimientos. En la línea de implicar al sector privado en las políticas
de integración y de gestión de la diversidad, algo suficientemente conocido en la
Comunidad Autónoma de Cataluña donde hay buenos ejemplos de acuerdos en sede
empresarial, se les pide un esfuerzo por “respetar la diversidad, fomentar la ausencia de
discriminación en el lugar de trabajo y cooperar estrechamente con los interlocuotres y
la sociedad civil”.
El segundo texto aprobado trata sobre la política de retorno de la UE y pone
nuevamente de manifiesto la tensión entre seguridad e integración, así como la relación
entre política exterior y política de inmigración, afirmándose por ello en la introducción
que aquella está estrechamente relacionada con la readmisión “y que ambas son parte
integrante del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad …, que es el marco
general de los aspectos externos de la política de asilo e inmigración de la Unión
Europea”. No se plantean nuevas medidas legislativas, ni tampoco se aconseja su puesta
en marcha, sino simplemente se destaca que aquello en lo que conviene centrarse es “en
una aplicación más eficaz y en una consolidación concreta de las normas existentes”,
ya que es del parecer que los problemas existentes en punto a su aplicación eficaz no
deriva de las normas aprobadas sino que se deben “a la falta de cooperación por parte de
los repatriados en el proceso de retorno y a los problemas de la identificación de
repatriados y en la obtención de la documentación necesaria de las autoridades de
terceros países”.
Para mejorar la aplicación de la normativa vigente, el Consejo recomienda revisar el
funcionamiento de los acuerdos de readmisión con terceros Estados para que sean
plenamente eficaces en cuanto a su aplicación, así como también establecer marcos de
cooperación en materia de retorno que pueden ser territorialmente más amplios, es decir
de carácter no sólo bilateral sino también regionales y multilaterales, tomando
ciertamente en consideración que “la puesta en práctica de la cooperación entre la UE y
7
terceros países debe ser flexible y adaptarse a las particularidades de cada caso”. Y para
ello, se necesitan recursos económicos, se necesita dinero por los terceros países para
poder aplicar esas políticas de retorno, pidiendo el Consejo que se utilicen el
recientemente creado Fondo de asilo, migración e integración, para facilitar el
cumplimiento de los objetivos. Conviene recordar aquí que el art. 2 del Reglamento por
el que se crea el Fondo, dispone que entre sus objetivos se encuentran los de “b) apoyar
la migración legal hacia los Estados miembros de conformidad con sus necesidades
económicas y sociales, tales como las necesidades de sus mercados de trabajo,
salvaguardando a la vez la integridad de los sistemas de inmigración de los Estados
miembros, y fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países c)
desarrollar unas estrategias de retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros
que contribuyan a la lucha contra la inmigración ilegal, haciendo hincapié en la
sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en los países de origen y de tránsito;
d) aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros,
en particular hacia los más afectados por los flujos de migración y asilo, también
mediante la cooperación práctica”.
En suma, más recursos a cambio de que los países de los que provienen los inmigrantes
en situación irregular cumplan con las obligaciones fijadas en los acuerdos de
readmisión o en las asociaciones de movilidad y readmitan a los ciudadanos devueltos
mediante el procedimiento de retorno forzoso. En cuanto a la elaboración de un “manual
sobre retorno”, propuesto por la Comisión para mejorar la aplicación de la normativa
vigente, el Consejo es muy claro y terminante en cuanto a marcar los límites de esta
posible acción: debe prestar atención a la eficacia de los procedimientos
administrativos, limitarse a los asuntos ya cubiertos por el acervo comunitario, respetar
las competencias de los Estados miembros, y evitar “cualquier mensaje que pueda ser
entendido como incentivo a la inmigración o residencia ilegales” (¿se incluyen aquí las
periódicas medidas de regularización adoptadas por algunos Estados para dar respuesta
al flujo importante de personas en situación irregular, ya sea de origen o sobrevenida, en
sus territorios?)
6. Paso ya con brevedad, a fin de no ser reiterativo de lo expuesto con anterioridad, al
examen de las conclusiones del Consejo europeo de los días 26 y 27 de junio en las que
se insiste, y mucho, en las estrechas relaciones entre las políticas “internas y externas”
de la UE para dar adecuada respuesta a los retos cada día más importantes planteadas en
los ámbitos de la libertad, seguridad y justicia, por lo que se considera necesario mejorar
los vínculos entre ellas y reflejarse “en la cooperación entre instituciones y organismos
de la UE”.
La apuesta por políticas que refuercen las migraciones legales, con una estrecha
implicación del mundo empresarial y sindical, y que potencien políticas de integración
que fomenten la cohesión social y el dinamismo económico están en la base del
programa del próximo quinquenio, llamando el Consejo una vez más a que las medidas
que se adopten tengan en consideración y se guíen por los principios de solidaridad y
distribución equitativa de la responsabilidad recogidos en el art. 80 del TFUE (“Las
políticas de la Unión mencionadas en el presente capítulo y su ejecución se regirán por
el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los
Estados miembros, también en el aspecto financiero. Cada vez que sea necesario, los
actos de la Unión adoptados en virtud del presente capítulo contendrán medidas
apropiadas para la aplicación de este principio”).
8
En fin, una de las prioridades que se acuerda establecer para los próximos cinco años en
la UE es la de “mejorar de la gestión de la migración en todos sus aspectos”. ¿En qué
consiste esa mejora? Quien espere encontrar propuestas concretas para facilitar la
migración regular se decepcionará rápidamente, salvo que confíe en el desarrollo del
marco normativo ya vigente y de la aprobación de las propuestas que aún se encuentran
en fase de debate en el seno del Parlamento y del Consejo. En efecto, si bien hay una
mención genérica a la potenciación de la inmigración cualificada, en cuanto que las
políticas comunitaria deberían mejorar la gestión de la inmigración “abordando las
carencias de competencias específicas y atrayendo talento”, las restantes apuestan
sustancialmente por “más seguridad”, pues no de otra manera creo que deben
entenderse las siguientes propuestas: mejora de la gestión de la inmigración “abordando
con mayor determinación la migración irregular, también mediante la mejora de la
cooperación con terceros países, por ejemplo en materia de readmisión; protegiendo a
aquellos que lo necesitan mediante una firme política de asilo; reforzando y
modernizando la gestión de las fronteras exteriores de la Unión”.
7. Es decir, habrá que seguir actuando, añado yo ahora, para el desarrollo y efectiva
aplicación de las normas ya aprobadas y transpuestas a los ordenamientos jurídicos
nacionales, así como también para las mucho más recientemente aprobadas y las que
aún se encuentran en fase de debate y discusión entre los Estados. De las primeras, la
Comisión efectúa un periódico seguimiento de la aplicación y formula, en su caso,
propuestas de modificación. Durante los meses de abril y mayo se ha hecho públicas
tres Comunicaciones sobre Directivas ya en plena aplicación: en primer lugar, la
relativa a las líneas directivas para laaplicación de la Directiva 2003/86/CE relativa al
derecho a la reagrupaciónfamiliar, de la que destaco que debe ser interpretada y
aplicada, según la Comisión (que toma en consideración la jurisprudencia comunitaria),
“conforme a los derechos fundamentales y, más concretamente, al derecho al respeto de
la vida privada y familiar, al principio de no discriminación, a los derechos del menor y
al derecho a un recurso efectivo, consagrados por la Convención Europea de Derechos
Humanos… y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
En segundo término, la Comunicación sobre la aplicación de la Directiva 2009/52/CE,
queestablece normas mínimas en materia de sanciones y medidas aplicables a
losempleadores de nacionales de terceros países en situación irregular, en la que se
incluye el dato facilitado por Eurostat de que el pasado año se encontraban en situación
irregular en la UE un total de 386.230 nacionales de terceros países, una cifra
sensiblemente inferior a la de 680.870 de 2008. La Comisión no propone de momento
modificaciones de la Directiva, si bien entre los contenidos concretos que deben
mejorarse en algunos Estados se encuentran tanto las inspecciones propiamente dichas
como el contenido de las mismas, dado que la falta de un sistema adecuado y eficaz de
inspecciones “pone seriamente en duda la aplicación eficaz de la prohibición del empleo
ilegal y de los esfuerzos de los Estados miembros para reducir las diferencias existentes
en la aplicación de la Directiva”.
Por fin, hay que referirse a la Comunicación sobre la aplicación de la Directiva
2009/50/CE,relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros
paísespara fines de empleo altamente cualificado (“Tarjeta azul UE”), cuyo plazo de
trasposición finalizó el 19 de junio de 2011. Los datos disponibles reflejan que en 2012
(con poco tiempo de aplicación de la norma por el retraso en su entrada en vigor en
9
algunos Estados), se concedieron en toda la UE 3.644 tarjetas azules, con admisión de
1.107 familiares, aumentando sensiblemente en 2.013 el número de concesiones hasta
15.261, y en los dos años la mayoría de las mismas se concedieron en Alemania, siendo
los inmigrantes asiáticos altamente cualificados los más beneficiados por la nueva
Directiva ya que, con datos disponibles de 2012 fueron un total de 1.186, con
preferencia de India y China. Después del estudio de su aplicación, la Comisión no
propone de momento modificación en la normativa aplicable, ya que el poco tiempo
transcurrido desde su entrada en vigor no permite aún disponer de una visión amplia de
conjunto, si bien sí ha manifestado ya su preocupación “por los fallos de transposición,
el bajo nivel de coherencia, lo limitado de los derechos y los obstáculos a la movilidad
en el territorio de la Unión”.
Por último, hay que referirse a una nueva Directiva muy recientemente aprobada, la
número2014/66/UE de 15 de mayo, “relativa a las condiciones de entrada y
residenciade nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales”.
La norma, publicada en el DOUE L 157 de 27 de mayo, entró en vigor al día siguiente
de su publicación y fija un período de transposición a los ordenamientos jurídicos
nacionales que finaliza el 29 de noviembre de 2.016. La norma, en cuya introducción se
formula expresa mención al principio de preferencia de los nacionales de los Estados
miembros, tiene por objeto, según dispone su artículo 1, regular “a) las condiciones de
entrada y residencia por más de 90 días en el territorio de los Estados miembros y los
derechos de nacionales de terceros países y de los miembros de sus familias en el marco
de un traslado intraempresarial; b) en Estados miembros distintos del primer Estado
miembro que les concede un permiso por traslado intraempresarial sobre la base de la
presente Directiva”, y se aplicará, con las excepciones listadas en el art. 2, a “los
nacionales de terceros países que residan fuera del territorio de un Estado miembro en el
momento de la solicitud y que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el
territorio de un Estado miembro, con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva, en
el marco de un traslado intraempresarial en calidad de directivo, especialista o
trabajador en formación”. Por traslado intraempresarial se entiende “el desplazamiento
temporal con fines de empleo o de formación de un nacional de un tercer país que, en el
momento de la solicitud de un permiso de traslado intraempresarial, resida fuera del
territorio del Estado miembro, desde una empresa establecida fuera del territorio de un
Estado miembro y a la cual está vinculado por un contrato de trabajo, antes y durante el
traslado, hacia una entidad perteneciente a la empresa o al mismo grupo de empresas
establecidos en dicho Estado miembro y, en su caso, la movilidad entre entidades
receptoras establecidas en uno o varios segundos Estados miembros”, y entre los
criterios de admisión que deberá acreditar el solicitante de un tercer Estado destaca a mi
parecer el de “acreditar un empleo dentro de una misma empresa o grupo de empresas
durante un período de al menos tres a doce meses ininterrumpidos inmediatamente
anteriores a la fecha del desplazamiento, en lo que respecta a directivos y especialistas,
y de al menos de tres a seis meses ininterrumpidos, en lo que respecta a los trabajadores
en formación”. La duración máxima del traslado no será superior a tres años para
directivos y especialistas, y a un año en el supuesto de trabajadores en formación,
quedando obligados los trabajadores una vez finalice el plazo pactado a salir del Estado
de acogida, “a no ser que obtengan un permiso de residencia por otro motivo, de
conformidad con la legislación nacional o de la Unión”.
10
8. Concluyo este análisis de la futura política europea de inmigración, ya sea
continuación de la existente en el último quinquenio o bien renovada, remitiendo a la
lectura de tres reciente informes de ámbito estatal español.
En primer lugar, las cifras de población a 1 de enero de 2014, facilitadas por el INE el
30 de junio, en las que se constata que “el número de extranjeros descendió (en 2013)
en un 7,8 %, debido a la emigración y a la adquisición de la nacionalidad española,
hasta situarse en 4.676.022”. La población española (41.831.739 personas) se
incrementó en 176.529 personas sobre el año anterior, debido exclusivamente al
aumento de ciudadanos con nacionalidad española y nacidos en el extranjeros
(190.357), mientras que el descenso de la población extranjera en número de 396.658 se
debió fundamentalmente al descenso de quienes nacieron en el extranjero (- 407.989).
El segundo informe, también del INE, de 24 de junio, trata sobre el movimiento natural
de la población delaño 2013, en el que se pone de manifiesto un descenso de la
natalidad que afecta tanto a ciudadanas españolas como extranjeras, siendo el número
medio de hijos de 1,21 para las primeras y de 1,50 para las segundas, con la edad
medida de maternidad en 32,2 años para las españolas y 29,7 para las extranjeras,
debiendo destacarse que el 18’6 % de los nacimientos que tuvieron lugar en España
durante 2013, un total de 425.390, fueron de madre extranjera, con un descenso de seis
décimas del porcentaje del año anterior.
Por último, y con especial interés para las personas estudiosas del mercado de trabajo,
cabe referirse al “Informe del mercado de trabajo de los extranjeros 2014”, con datos
cerrados a finales de 2013, elaborado por el Observatorio de las ocupaciones del
Servicio Público de Empleo Estatal, del que reproduzco estas conclusiones:
“A 31 de diciembre de 2013, el número de trabajadores extranjeros afiliados al sistema
de la Seguridad Social era de 1.525.702, registrando un descenso del 6,11%, superior al
alcanzado en la variación anterior 2012/2011, que fue del 5,27%”.
“El total de contratos registrados en el año 2013 a trabajadores extranjeros es de
2.565.800, lo que supone el 17,35% del total. La contratación en este colectivo se ha
reducido paulatinamente desde 2007, año en que se alcanzó la cifra máxima de
contratos (3.957.327), debido a la mayor ocupación de este colectivo en el sector
Construcción.
El perfil del contratado extranjero responde en un 62,56% a un hombre, que a su vez, en
un porcentaje del 70,92% pertenece a la Agrupación No Unión Europea. Con diferencia
son mayoritarios los trabajadores que tienen entre 25 y 45 años, son el 73,46% del total.
Estos trabajadores presentan un nivel formativo de Sin Estudios o no acreditados y ESO
sin titulación de porcentajes más elevados, siendo originarios de Rumania, que es el país
que más nacionales aporta (17,87%) junto con Marruecos (17,80%), Ecuador (7,89%) y
Colombia (4,30%).
Respecto a 2012 la contratación extranjera desciende un 7,41%, porcentaje mucho más
elevado que el registrado en la variación 2012/2011, momento en el que el decremento
de la contratación fue del 0,36%.”.
“El número de demandantes de empleo extranjeros, a 31 de diciembre de 2013 es de
555.728, cuyo porcentaje, sobre el total de demandantes del Estado es de 11,82%.
11
Conviene señalar que la variación 2013/2012 arroja un saldo de -9,20% demandantes
extranjeros menos, lo que contrasta con la variación entre el total de parados que fue del
3,03%. Esta diferencia no responde a un incremento de contratación que absorbiera la
diferencia, si no que se debe en gran parte a la salida de extranjeros a otros países de
Europa, en busca de ocupación, y al retorno a sus países de origen, como se ha señalado,
facilitado en parte por el programa APRE”.
“Como síntesis se puede afirmar que en 2013 se registra un trasvase entre sectores de
trabajadores extranjeros que, si bien a lo largo de un tiempo prestaban servicios en el
sector de la Construcción, tras la crisis intentan ubicarse en Servicios y como segunda
opción en Agricultura. Por otro lado, se acusa un descenso en el número de parados, que
sin embargo no responde a un incremento de la contratación, si no que se explica por
una doble vía. Por un lado, por la salida de extranjeros a otros países europeos buscando
nuevas opciones de empleo, y por otro, por el retorno a sus países de origen, que se
contempla principalmente entre los nacionales de Ecuador, Colombia y Perú, lo que
explica también el descenso en afiliación y en población”.
Buena lectura de los documentos.

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UE. Debate sobre si habrá una nueva política de inmigración europea para el próximo quinquenio, o será una continuación de la existente. Julio 2014.

  • 1. 1 UE. ¿Nueva política de inmigración europea para el próximo quinquenio, o continuación de la existente? El escenario tras el programa de Estocolmo 2010- 2014 (con referencias al marco internacional y español). Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 1 de julio de 2014. Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1. Hoy se ha constituido el nuevo Parlamento Europeo, resultado de las elecciones celebradas entre los días 22 y 25 de mayo en los Estados miembros de la UE, con lareelección (con mandato temporal de dos años) del parlamentario socialdemócrataalemán Martin Schulz, que en su discurso ha hecho referencia, entre otras materias a tener en consideración durante la nueva legislatura, la política de inmigración. Hoy también comienza el mandato semestral de Italia en la presidencia europea, con referencias a las políticas de inmigración y a la necesidad (y nadie mejor que este país, por su conocimiento directo del asunto, para proponerlas) de abordar las medidas con responsabilidad y solidaridad entre todos los Estados. En el ámbito internacional, los debates sobre las políticas migratorias han obtenido un significativo impulso con la presentación por el Secretario general de la OIT, en su Memoria a la 103ª conferencia anual internacional celebrada del 28 de mayo al 13 de junio, del documento “Migración equitativa. Un programa de la OIT”,en el que Guy Rider llama a dotarse de un programa “que no solo respete los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes, sino que también les ofrezca oportunidades reales de obtener un trabajo decente”, poniéndose en práctica criterios de gobernanza “que garanticen un reparto equitativo de la prosperidad que la población migrante contribuye a crear”. Entre las diferentes propuestas de actuación, se llama a la OIT a una actuación firme y dinámica “en sus esfuerzos para corregir las situaciones en que los trabajadores migrantes se encuentran expuestos a condiciones y tratos inaceptables”. También destaca por el especial interés que a las migraciones internacionales y las políticas de desarrollo ha prestado el Informe 2014 de la OIT sobre el mundo del trabajo, sin que debamos olvidarnos, por su trascendencia, de la llamada “Cumbre sobre elmundo del trabajo” celebrada durante la Conferencia anual de la OIT, concretamente el 9 de junio, en la que los ponentes dedicaron especial importancia a la inmigración desde realidades económicas y sociales tan distintas como las de México, Luxemburgo, Túnez o Filipinas, interviniendo también la secretaria general de la Confederación Sindical Internacional, Sara Burrow, quién afirmo que la migración “debe ser una elección” y no una obligación, y que deben respetarse los derechos de las personas migrantes, destacando que una buena y ordenada regulación de los flujos migratorios “podría contribuir a subsanar el desajuste entre la oferta y la demanda de competencias profesionales”. No quiero olvidarme tampoco del mensaje dirigido por el PapaFrancisco a la conferencia de la OIT, en el que dedicó especial atención a las migraciones y manifestó su especial preocupación por la situación de un número importante de hombres y mujeres que se ven obligados a buscar trabajo fuera de sus países de origen,
  • 2. 2 alertando sobre la necesidad de que dispongan de condiciones de vida y de trabajo dignas y de que se acabe con situaciones que atentan a la dignidad humana como la trata de personas y el trabajo forzoso. 2. El 31 de diciembre llega a su fin el programa plurianual (2010- 2014) en materia de libertad, seguridad y justicia, más conocido como Programa de Estocolmo, y que llevaba por subtítulo “Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano”. Llega pues el momento de aprobar un nuevo Plan y para ello la Comisión ya se puso manos a la obra en marzo de este año con la presentación de una importante Comunicación el día 11 de dicho mes, cuyo título creo que es suficientemente claro respecto a aquello que pretendía el Programa de Estocolmo y que no parece que haya logrado: “Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad”. Más adelante, el Consejo de Justicia e Interior celebrado los días 5 y 6 de junio aprobó diversos documentos y propuestas en las materias de sus competencias, con especial atención a la política de inmigración, y destaco ahora las conclusiones adoptadas por el Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros “sobre la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE”. Por fin, el Consejo Europeo celebrado los días 26 y 27 de junio aprobó, de acuerdo con los documentos citados, las líneas maestras del nuevo programa de libertad, seguridad y justicia, en las que se destaca, y hay que esperar a saber cómo se concreta en el nuevo Programa a partir de 2015, que uno de los objetivos clave de la UE es justamente la construcción de un espacio de libertad, seguridad y justicia “sin fronteras interiores y en el que se respeten plenamente los derechos fundamentales”, y que para ello “se deben adoptar medidas coherentes de política relativa al asilo, la inmigración, las fronteras y la cooperación policial y judicial, de conformidad con los Tratados y sus Protocolos correspondientes”. El interrogante del título de esta entrada responde a que, tras leer y analizar todos los textos citados, tengo bastantes dudas de que se trate de una nueva política que profundice en una auténtica política europea de inmigración sino que más bien sea una continuación de la ya existente con el deseo de llevar a cabo aquello que no se ha podido realizar durante el quinquenio que ahora termina, en la que además parece ponerse especialmente el acento en las políticas de seguridad bastante más que en las de integración. Está por ver como avanzará la elaboración del nuevo programa durante la presidencia italiana de la UE que hoy se inicia, y que viene acompañada de nuevos dramas humanos, de pérdida de vida de muchas personas que intentan acceder a la fortaleza Europa. No debemos extrañarnos, por consiguiente, de la preocupación manifestada por la comisaria de interior en el anterior gobierno europeo, Cecilia Malmström, al afirmar, en una reunión de trabajo celebrada en Barcelona el día 20 de junio, que no ve posible lograr una política común europea de inmigración en los próximos años, afirmando también que “Lo que hacemos es poco, porque el desafío es enorme y no parará, pero la UE no puede resolver todos los problemas. Los Estados miembros están más centrados en construir fronteras que en encontrar soluciones constructivas”. Repaso a continuación los contenidos más destacados a mi parecer de la Comunicación de la Comisión, de los textos aprobados en la reunión de ministros de Justicia e Interior,
  • 3. 3 y de las conclusiones del Consejo Europeo, y remito a las personas interesadas a entradas anteriores del blog en las que he ido analizando la política de inmigración europea durante el período 2010-2014. Recomiendo también la lectura de un interesante artículo de Elisabet Collet, directora del Migration Policy Institute Europe, publicado el pasado mes de mayo con el título “Future EU policy development on immigration ans asylum: Understandingthe challenge”. En la presentación del documento de la autora, que se manifiesta crítica con la aplicación efectiva del programa de Estocolmo, se expone que “This MPI Europe policy brief, the first of three on EU immigration and asylum policy, sets out the reasons for increasingly sclerotic policy development, and why policy will be harder to make in the future. It highlights that these challenges will not subside in the future, but EU institutions and Member State governments will have to find different ways of working together to identify common solutions based on the real future needs of Member States, and by focusing on adding value to existing immigration systems”. 3. Pero antes, me detengo en un breve comentario de los datos más relevantes de la inmigración en la UE recogidos en el recientemente presentado V Informe anual de migracióny asilo (2013), hecho publicado por la Comisión Europea el 22 de mayo. Según el V Informe, en 2013 la población de la UE (datos facilitados por la oficina estadística Eurostat) era de 503 millones, siendo el 4 % de dicha población, es decir 20,4 millones, nacionales de terceros Estados. Respecto a la concesión de permisos de primera residencia, y con datos ahora sólo disponibles de 2012, estos fueron un total de 2.100.000, siendo mayoritarios los concedidos por razones de reagrupación familiar (32 %), situándose en segunda posición, ambos con un 23 %, los otorgados para llevar a cabo una actividad laboral y por otras razones (que incluye la protección internacional), respectivamente, mientras que los dados para llevar a cabo estudios en países de la UE supusieron el 22 % del total. Respecto a los datos, nuevamente de 2013, sobre denegación de entrada, detención, devolución o interceptación, el Informe destaca en el primer supuesto que afectó a 317.840 personas, de las que “la gran mayoría (61 %) fueron rechazadas en España”, algo que no debe sorprender ya que somos frontera con el territorio africano. Sobre el segundo, el número fue de 386.230 personas, mientras que la devolución afectó a 166.470 ciudadanos extracomunitarios. Por fin, en relación con la interceptación de personas que pretendían cruzar al margen de la ley las fronteras europeas, el número fue de 7.140 personas según los datos de Frontex, destacándose que esta cifra “a partir de julio se incremento significativamente afectando mucho la costa italiana, debido sobre todo al recrudecimiento de la crisis siria”. En fin, otros datos que deben merecer la atención de los gestores de las políticas públicas son los relativos a la situación de los migrantes en el mercado de trabajo europeo, que se caracteriza de manera global por una menor presencia de los mismos entre la población ocupada y una mayor presencia entre las desempleadas, poniéndose de manifiesto que los indicadores de la UE sobre integración de los inmigrantes “apuntan a un empeoramiento de su situación en relación con los ciudadanos de la UE”, afirmación que se concreta en datos como los del desempleo (22 % de nacionales de terceros países frente al 11 % de nacionales UE) y los de riesgo de pobreza y exclusión social (44,3 % de nacionales de terceros países frente al 24,8 % de nacionales UE).
  • 4. 4 4. Como ya he indicado, la Comunicación de la Comisión de 11 de marzo lleva por título “Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad”, y en su introducción se pone de manifiesto que los objetivos marcados en el Programa de Estocolmo eran “ambiciosos” y que se han realizado importantes avances en materia de libertad, seguridad y justicia, pero que aún queda “mucho por hacer para asegurar la plena aplicación y el cumplimiento de los instrumentos existentes”, poniendo de manifiesto que la legislación en materia de asilo “debe ser traspuesta de forma coherente” y que el marco jurídico para una política común de inmigración “aun no se ha finalizado y se necesitan mayores esfuerzos en el ámbito de la integración”. La tensión permanente entre más seguridad, más crecimiento económico y mayor aportación de la inmigración (cualificada) se observa perfectamente en la manifestación efectuada en la Comunicación de que, de cara a los próximos años, “resultará esencial aprovechar al máximo las ventajas que puedan aportar las políticas de interior para fomentar el crecimiento económico y atraer a Europa a personas con las capacidades adecuadas y a viajeros legítimos” (curiosa traducción dicho sea de paso, de la referencia a personas que deben acceder de forma legal al territorio europeo). El texto de la Comisión dedica una buena parte de su contenido a la política de inmigración, calificada como una de las prioridades políticas para los próximos años, planteándose la necesidad de poner en marcha efectivamente una política de migración y movilidad “eficaz”, maximizar los beneficios de la inmigración y la integración, adoptar un enfoque “creíble” de la inmigración irregular y el retorno, gestionar de manera integrada las fronteras exteriores de la UE y proceder al reforzamiento de la aplicación de la política común de visados, poner en marcha efectivamente el sistema europeo común de asilo, con un adecuado ejercicio de responsabilidad y solidaridad por parte de los Estados miembros, y reforzar (en estrecha relación con la política exterior europea) “el planteamiento global de la migración y la movilidad (GAMM)”. Tras la lectura del documento no he encontrado modificaciones de relevancia con relación a la política aplicada hasta este momento y a los objetivos perseguidos, y las “alertas” sobre el decremento de la población europea por el proceso de envejecimiento y la subsiguiente necesidad de abrir canales de adecuados de inmigración para atraer a personal extranjero cualificado, en el marco de una intensa competición a escala internacional, se han reforzado. Que las propuestas van en la línea de reforzar y consolidar lo hecho hasta ahora, junto con la adopción de nuevas medidas que atiendan a las necesidades económicas a corto y largo plazo es algo que también se observa con nitidez en el texto. En cuanto a la política del quinquenio que termina este año, se destaca la adopción de un enfoque sectorial de la migración legal, es decir dirigido no a todos los extranjeros sino a determinadas categorías de personas, y la promoción del “compromiso compartido de los Estados miembros en cuanto a la integración y el retorno”, compromiso llevado a cabo de manera muy desigual en especial por lo que respecta a la integración, habiendo afirmado Cecilia Malmströn en la reunión antes citada que hay unos principios comunes fijados por la UE y en los que cada Estado debe profundizar, si bien hay Estados “que reciben a estas personas (inmigrantes) y no saben qué hacer”. La relación entre inmigración y mercado de trabajo sigue bien presente en las políticas comunitarias, proponiéndose por parte de la Comisión la puesta en marcha de diálogos estructurales (ese diálogo social tan poco practicado, por cierto, en España en los
  • 5. 5 últimos años, y no sólo en materia de política de inmigración) en los que deberían participar los Estados, las empresas y los sindicatos, y que deberían girar “acerca de la demanda de migración laboral y la movilidad relacionada con el comercio”. No se plantea una política común de inmigración (recuérdense las limitaciones al respecto establecidas en el Tratado de la UE), pero sí una cierta articulación de la normativa de acceso a cada Estado miembro que pudiera llevar a una codificación y racionalización de las condiciones de admisión y de los derechos de los ciudadanos de terceros Estados, dado que ello permitiría, y dentro del minimalismo de la propuesta considero que sería ciertamente un paso adelante, avanzar hacia “un único ámbito de inmigración, con el objetivo de facilitar la movilidad dentro de la Unión de los nacionales de terceros países, en particular mediante el reconocimiento mutuo de los permisos”. Con respecto a las políticas de retorno, nada nuevo, o al menos así me lo parece, sobre el marco normativo vigente y que es fundamentalmente la Directiva de 2008, ya que la prioridad oficial sigue siendo la del retorno voluntario pero al mismo tiempo se recuerda que la UE debe conseguir la plena aplicación de los acuerdos de readmisión suscritos con terceros países y por ello que estos acepten “el retorno efectivo de los nacionales de terceros países sin derecho a permanecer legalmente en la UE”, al mismo tiempo que llama la atención sobre la necesidad de formalizar nuevos acuerdos con otros Estados de los que provengan flujos importantes de migrantes, debiendo recordarse ahora que en 2013 se suscribieron acuerdos con Armenia, cabo Verde y Turquía, y que existen negociaciones con Azerbaiyán y Bielorrusia. En este punto, la relación con la política exterior europea es clara y evidente, y ante la difícil situación que se vive en muchos países africanos y de la Europa del Este se plantea la necesidad de reforzar las asociaciones en materia de movilidad, con especial atención a la aplicación de las suscritas en 2013 con Marruecos y en 2014 con Túnez. Los acuerdos deben ir de la mano con políticas que traten de mitigar las causas de la emigración forzosa e irregular, afirmando (con frase que puede leerse en documentos de años anteriores, si no con el mismo texto sí con el mismo espíritu) que la UE “debe continuar ayudando a los países de origen y tránsito a reforzar su capacidad de prevenir la migración irregular y luchar contra el tráfico de emigrantes y la trata de seres humanos, mejorar la gestión de las fronteras y la capacidad de acogida”. 5. Paso a continuación al examen de dos textos aprobados en el Consejo de Justicia eInterior celebrado en Luxemburgo los días 5 y 6 de junio, y que dedicó especial atención al control de las fronteras exteriores de la UE ante la difícil situación que se vive en varios países africanos, en el bien entendido que buena parte de los mismos han sido tomados en consideración e incorporados (no de forma literal pero sí en sus grandes líneas programáticas) a las conclusiones del Consejo. En primer lugar, me refiero a las conclusiones adoptadas sobre la integración de los nacionalesde terceros países que residen legalmente en la UE, a partir de una propuesta de la Presidencia del Consejo para que los Estados, diez años después, el 19 de noviembre de 2004, de la aprobación de unos principios básicos comunes para la política de inmigración, “reiteraran su compromiso con estos principios, situándolos al mismo tiempo en el contexto político actual”, con apoyo jurídico en el art. 79.4 del TFUE (“4. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros destinada a propiciar la integración de los nacionales de terceros
  • 6. 6 países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”) y dejando bien claro que las medidas de integración deben aplicarse de conformidad con el acervo de la UE pero que “son competencia de los Estados miembros y reflejan y tienen en cuenta sus necesidades, historia y marco jurídico”. Por consiguiente, aquello que efectúan los Estados miembros con el texto aprobado es reiterar su compromiso con los principios básicos comunes aprobados en 2004, en el bien entendido que esta será la primera vez que los acojan formalmente los Estados que no eran miembros de la UE cuando se aprobaron (Rumania, Bulgaria y Croacia). El texto aprobado tiene pocas diferencias sustanciales (incluso alguien más estricto que yo en el análisis del documento podrá decir que prácticamente no existen) con respecto al de 2004. Destaco la petición de que los Estados miembros intensifiquen su actividad y esfuerzos para conseguir “un enfoque más equilibrado” (que supongo que querrá referirse a los valores e intereses tanto de los nacionales UE como los de los terceros países) que permitan salvaguardar “los valores básicos que sustentan las sociedades europeas” (por cierto, el modelo social es uno de esos valores o pilares básicos y no se ha respetado en absoluto durante la crisis, ni para nacionales UE ni para ciudadanos de terceros países residentes en territorio europeo). Se apuesta una vez más por políticas de integración ordenadas, es decir que pasen por la entrada de forma regular en territorio europeo y el conocimiento de las lenguas de los países de acogida, así como también por una incorporación regular al mercado de trabajo que permita optimizar las capacidades y conocimientos. En la línea de implicar al sector privado en las políticas de integración y de gestión de la diversidad, algo suficientemente conocido en la Comunidad Autónoma de Cataluña donde hay buenos ejemplos de acuerdos en sede empresarial, se les pide un esfuerzo por “respetar la diversidad, fomentar la ausencia de discriminación en el lugar de trabajo y cooperar estrechamente con los interlocuotres y la sociedad civil”. El segundo texto aprobado trata sobre la política de retorno de la UE y pone nuevamente de manifiesto la tensión entre seguridad e integración, así como la relación entre política exterior y política de inmigración, afirmándose por ello en la introducción que aquella está estrechamente relacionada con la readmisión “y que ambas son parte integrante del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad …, que es el marco general de los aspectos externos de la política de asilo e inmigración de la Unión Europea”. No se plantean nuevas medidas legislativas, ni tampoco se aconseja su puesta en marcha, sino simplemente se destaca que aquello en lo que conviene centrarse es “en una aplicación más eficaz y en una consolidación concreta de las normas existentes”, ya que es del parecer que los problemas existentes en punto a su aplicación eficaz no deriva de las normas aprobadas sino que se deben “a la falta de cooperación por parte de los repatriados en el proceso de retorno y a los problemas de la identificación de repatriados y en la obtención de la documentación necesaria de las autoridades de terceros países”. Para mejorar la aplicación de la normativa vigente, el Consejo recomienda revisar el funcionamiento de los acuerdos de readmisión con terceros Estados para que sean plenamente eficaces en cuanto a su aplicación, así como también establecer marcos de cooperación en materia de retorno que pueden ser territorialmente más amplios, es decir de carácter no sólo bilateral sino también regionales y multilaterales, tomando ciertamente en consideración que “la puesta en práctica de la cooperación entre la UE y
  • 7. 7 terceros países debe ser flexible y adaptarse a las particularidades de cada caso”. Y para ello, se necesitan recursos económicos, se necesita dinero por los terceros países para poder aplicar esas políticas de retorno, pidiendo el Consejo que se utilicen el recientemente creado Fondo de asilo, migración e integración, para facilitar el cumplimiento de los objetivos. Conviene recordar aquí que el art. 2 del Reglamento por el que se crea el Fondo, dispone que entre sus objetivos se encuentran los de “b) apoyar la migración legal hacia los Estados miembros de conformidad con sus necesidades económicas y sociales, tales como las necesidades de sus mercados de trabajo, salvaguardando a la vez la integridad de los sistemas de inmigración de los Estados miembros, y fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países c) desarrollar unas estrategias de retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros que contribuyan a la lucha contra la inmigración ilegal, haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en los países de origen y de tránsito; d) aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular hacia los más afectados por los flujos de migración y asilo, también mediante la cooperación práctica”. En suma, más recursos a cambio de que los países de los que provienen los inmigrantes en situación irregular cumplan con las obligaciones fijadas en los acuerdos de readmisión o en las asociaciones de movilidad y readmitan a los ciudadanos devueltos mediante el procedimiento de retorno forzoso. En cuanto a la elaboración de un “manual sobre retorno”, propuesto por la Comisión para mejorar la aplicación de la normativa vigente, el Consejo es muy claro y terminante en cuanto a marcar los límites de esta posible acción: debe prestar atención a la eficacia de los procedimientos administrativos, limitarse a los asuntos ya cubiertos por el acervo comunitario, respetar las competencias de los Estados miembros, y evitar “cualquier mensaje que pueda ser entendido como incentivo a la inmigración o residencia ilegales” (¿se incluyen aquí las periódicas medidas de regularización adoptadas por algunos Estados para dar respuesta al flujo importante de personas en situación irregular, ya sea de origen o sobrevenida, en sus territorios?) 6. Paso ya con brevedad, a fin de no ser reiterativo de lo expuesto con anterioridad, al examen de las conclusiones del Consejo europeo de los días 26 y 27 de junio en las que se insiste, y mucho, en las estrechas relaciones entre las políticas “internas y externas” de la UE para dar adecuada respuesta a los retos cada día más importantes planteadas en los ámbitos de la libertad, seguridad y justicia, por lo que se considera necesario mejorar los vínculos entre ellas y reflejarse “en la cooperación entre instituciones y organismos de la UE”. La apuesta por políticas que refuercen las migraciones legales, con una estrecha implicación del mundo empresarial y sindical, y que potencien políticas de integración que fomenten la cohesión social y el dinamismo económico están en la base del programa del próximo quinquenio, llamando el Consejo una vez más a que las medidas que se adopten tengan en consideración y se guíen por los principios de solidaridad y distribución equitativa de la responsabilidad recogidos en el art. 80 del TFUE (“Las políticas de la Unión mencionadas en el presente capítulo y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero. Cada vez que sea necesario, los actos de la Unión adoptados en virtud del presente capítulo contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este principio”).
  • 8. 8 En fin, una de las prioridades que se acuerda establecer para los próximos cinco años en la UE es la de “mejorar de la gestión de la migración en todos sus aspectos”. ¿En qué consiste esa mejora? Quien espere encontrar propuestas concretas para facilitar la migración regular se decepcionará rápidamente, salvo que confíe en el desarrollo del marco normativo ya vigente y de la aprobación de las propuestas que aún se encuentran en fase de debate en el seno del Parlamento y del Consejo. En efecto, si bien hay una mención genérica a la potenciación de la inmigración cualificada, en cuanto que las políticas comunitaria deberían mejorar la gestión de la inmigración “abordando las carencias de competencias específicas y atrayendo talento”, las restantes apuestan sustancialmente por “más seguridad”, pues no de otra manera creo que deben entenderse las siguientes propuestas: mejora de la gestión de la inmigración “abordando con mayor determinación la migración irregular, también mediante la mejora de la cooperación con terceros países, por ejemplo en materia de readmisión; protegiendo a aquellos que lo necesitan mediante una firme política de asilo; reforzando y modernizando la gestión de las fronteras exteriores de la Unión”. 7. Es decir, habrá que seguir actuando, añado yo ahora, para el desarrollo y efectiva aplicación de las normas ya aprobadas y transpuestas a los ordenamientos jurídicos nacionales, así como también para las mucho más recientemente aprobadas y las que aún se encuentran en fase de debate y discusión entre los Estados. De las primeras, la Comisión efectúa un periódico seguimiento de la aplicación y formula, en su caso, propuestas de modificación. Durante los meses de abril y mayo se ha hecho públicas tres Comunicaciones sobre Directivas ya en plena aplicación: en primer lugar, la relativa a las líneas directivas para laaplicación de la Directiva 2003/86/CE relativa al derecho a la reagrupaciónfamiliar, de la que destaco que debe ser interpretada y aplicada, según la Comisión (que toma en consideración la jurisprudencia comunitaria), “conforme a los derechos fundamentales y, más concretamente, al derecho al respeto de la vida privada y familiar, al principio de no discriminación, a los derechos del menor y al derecho a un recurso efectivo, consagrados por la Convención Europea de Derechos Humanos… y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”. En segundo término, la Comunicación sobre la aplicación de la Directiva 2009/52/CE, queestablece normas mínimas en materia de sanciones y medidas aplicables a losempleadores de nacionales de terceros países en situación irregular, en la que se incluye el dato facilitado por Eurostat de que el pasado año se encontraban en situación irregular en la UE un total de 386.230 nacionales de terceros países, una cifra sensiblemente inferior a la de 680.870 de 2008. La Comisión no propone de momento modificaciones de la Directiva, si bien entre los contenidos concretos que deben mejorarse en algunos Estados se encuentran tanto las inspecciones propiamente dichas como el contenido de las mismas, dado que la falta de un sistema adecuado y eficaz de inspecciones “pone seriamente en duda la aplicación eficaz de la prohibición del empleo ilegal y de los esfuerzos de los Estados miembros para reducir las diferencias existentes en la aplicación de la Directiva”. Por fin, hay que referirse a la Comunicación sobre la aplicación de la Directiva 2009/50/CE,relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros paísespara fines de empleo altamente cualificado (“Tarjeta azul UE”), cuyo plazo de trasposición finalizó el 19 de junio de 2011. Los datos disponibles reflejan que en 2012 (con poco tiempo de aplicación de la norma por el retraso en su entrada en vigor en
  • 9. 9 algunos Estados), se concedieron en toda la UE 3.644 tarjetas azules, con admisión de 1.107 familiares, aumentando sensiblemente en 2.013 el número de concesiones hasta 15.261, y en los dos años la mayoría de las mismas se concedieron en Alemania, siendo los inmigrantes asiáticos altamente cualificados los más beneficiados por la nueva Directiva ya que, con datos disponibles de 2012 fueron un total de 1.186, con preferencia de India y China. Después del estudio de su aplicación, la Comisión no propone de momento modificación en la normativa aplicable, ya que el poco tiempo transcurrido desde su entrada en vigor no permite aún disponer de una visión amplia de conjunto, si bien sí ha manifestado ya su preocupación “por los fallos de transposición, el bajo nivel de coherencia, lo limitado de los derechos y los obstáculos a la movilidad en el territorio de la Unión”. Por último, hay que referirse a una nueva Directiva muy recientemente aprobada, la número2014/66/UE de 15 de mayo, “relativa a las condiciones de entrada y residenciade nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales”. La norma, publicada en el DOUE L 157 de 27 de mayo, entró en vigor al día siguiente de su publicación y fija un período de transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales que finaliza el 29 de noviembre de 2.016. La norma, en cuya introducción se formula expresa mención al principio de preferencia de los nacionales de los Estados miembros, tiene por objeto, según dispone su artículo 1, regular “a) las condiciones de entrada y residencia por más de 90 días en el territorio de los Estados miembros y los derechos de nacionales de terceros países y de los miembros de sus familias en el marco de un traslado intraempresarial; b) en Estados miembros distintos del primer Estado miembro que les concede un permiso por traslado intraempresarial sobre la base de la presente Directiva”, y se aplicará, con las excepciones listadas en el art. 2, a “los nacionales de terceros países que residan fuera del territorio de un Estado miembro en el momento de la solicitud y que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro, con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva, en el marco de un traslado intraempresarial en calidad de directivo, especialista o trabajador en formación”. Por traslado intraempresarial se entiende “el desplazamiento temporal con fines de empleo o de formación de un nacional de un tercer país que, en el momento de la solicitud de un permiso de traslado intraempresarial, resida fuera del territorio del Estado miembro, desde una empresa establecida fuera del territorio de un Estado miembro y a la cual está vinculado por un contrato de trabajo, antes y durante el traslado, hacia una entidad perteneciente a la empresa o al mismo grupo de empresas establecidos en dicho Estado miembro y, en su caso, la movilidad entre entidades receptoras establecidas en uno o varios segundos Estados miembros”, y entre los criterios de admisión que deberá acreditar el solicitante de un tercer Estado destaca a mi parecer el de “acreditar un empleo dentro de una misma empresa o grupo de empresas durante un período de al menos tres a doce meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha del desplazamiento, en lo que respecta a directivos y especialistas, y de al menos de tres a seis meses ininterrumpidos, en lo que respecta a los trabajadores en formación”. La duración máxima del traslado no será superior a tres años para directivos y especialistas, y a un año en el supuesto de trabajadores en formación, quedando obligados los trabajadores una vez finalice el plazo pactado a salir del Estado de acogida, “a no ser que obtengan un permiso de residencia por otro motivo, de conformidad con la legislación nacional o de la Unión”.
  • 10. 10 8. Concluyo este análisis de la futura política europea de inmigración, ya sea continuación de la existente en el último quinquenio o bien renovada, remitiendo a la lectura de tres reciente informes de ámbito estatal español. En primer lugar, las cifras de población a 1 de enero de 2014, facilitadas por el INE el 30 de junio, en las que se constata que “el número de extranjeros descendió (en 2013) en un 7,8 %, debido a la emigración y a la adquisición de la nacionalidad española, hasta situarse en 4.676.022”. La población española (41.831.739 personas) se incrementó en 176.529 personas sobre el año anterior, debido exclusivamente al aumento de ciudadanos con nacionalidad española y nacidos en el extranjeros (190.357), mientras que el descenso de la población extranjera en número de 396.658 se debió fundamentalmente al descenso de quienes nacieron en el extranjero (- 407.989). El segundo informe, también del INE, de 24 de junio, trata sobre el movimiento natural de la población delaño 2013, en el que se pone de manifiesto un descenso de la natalidad que afecta tanto a ciudadanas españolas como extranjeras, siendo el número medio de hijos de 1,21 para las primeras y de 1,50 para las segundas, con la edad medida de maternidad en 32,2 años para las españolas y 29,7 para las extranjeras, debiendo destacarse que el 18’6 % de los nacimientos que tuvieron lugar en España durante 2013, un total de 425.390, fueron de madre extranjera, con un descenso de seis décimas del porcentaje del año anterior. Por último, y con especial interés para las personas estudiosas del mercado de trabajo, cabe referirse al “Informe del mercado de trabajo de los extranjeros 2014”, con datos cerrados a finales de 2013, elaborado por el Observatorio de las ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, del que reproduzco estas conclusiones: “A 31 de diciembre de 2013, el número de trabajadores extranjeros afiliados al sistema de la Seguridad Social era de 1.525.702, registrando un descenso del 6,11%, superior al alcanzado en la variación anterior 2012/2011, que fue del 5,27%”. “El total de contratos registrados en el año 2013 a trabajadores extranjeros es de 2.565.800, lo que supone el 17,35% del total. La contratación en este colectivo se ha reducido paulatinamente desde 2007, año en que se alcanzó la cifra máxima de contratos (3.957.327), debido a la mayor ocupación de este colectivo en el sector Construcción. El perfil del contratado extranjero responde en un 62,56% a un hombre, que a su vez, en un porcentaje del 70,92% pertenece a la Agrupación No Unión Europea. Con diferencia son mayoritarios los trabajadores que tienen entre 25 y 45 años, son el 73,46% del total. Estos trabajadores presentan un nivel formativo de Sin Estudios o no acreditados y ESO sin titulación de porcentajes más elevados, siendo originarios de Rumania, que es el país que más nacionales aporta (17,87%) junto con Marruecos (17,80%), Ecuador (7,89%) y Colombia (4,30%). Respecto a 2012 la contratación extranjera desciende un 7,41%, porcentaje mucho más elevado que el registrado en la variación 2012/2011, momento en el que el decremento de la contratación fue del 0,36%.”. “El número de demandantes de empleo extranjeros, a 31 de diciembre de 2013 es de 555.728, cuyo porcentaje, sobre el total de demandantes del Estado es de 11,82%.
  • 11. 11 Conviene señalar que la variación 2013/2012 arroja un saldo de -9,20% demandantes extranjeros menos, lo que contrasta con la variación entre el total de parados que fue del 3,03%. Esta diferencia no responde a un incremento de contratación que absorbiera la diferencia, si no que se debe en gran parte a la salida de extranjeros a otros países de Europa, en busca de ocupación, y al retorno a sus países de origen, como se ha señalado, facilitado en parte por el programa APRE”. “Como síntesis se puede afirmar que en 2013 se registra un trasvase entre sectores de trabajadores extranjeros que, si bien a lo largo de un tiempo prestaban servicios en el sector de la Construcción, tras la crisis intentan ubicarse en Servicios y como segunda opción en Agricultura. Por otro lado, se acusa un descenso en el número de parados, que sin embargo no responde a un incremento de la contratación, si no que se explica por una doble vía. Por un lado, por la salida de extranjeros a otros países europeos buscando nuevas opciones de empleo, y por otro, por el retorno a sus países de origen, que se contempla principalmente entre los nacionales de Ecuador, Colombia y Perú, lo que explica también el descenso en afiliación y en población”. Buena lectura de los documentos.