En las últimas semanas, decenas de colonias y miles de personas han sufrido la #falta de #agua en sus hogares de la #delegación #Iztapalapa. Esto se ha prolongado y agudizado, sin que exista ninguna explicación ni información suficiente sobre sus causas y mucho menos de las soluciones a esta grave problemática.
Registran dos fallecidos por sumersión en lo que va de la Semana Santa en Hon...
#QUEJA ANTE LAS #CNDH Y LA #CDHDF POR LA VIOLACIÓN AL #DERECHO #HUMANO AL #AGUA DE #IZTAPALAPENSES
1. 1/13
Ciudad de México, D.F., 19 de febrero de 2015.
LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ.
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
P R E S E N T E.
Quienes suscriben al final del presente escrito, en términos de los artículos 1º,
4º, 8º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º,
2º, 3º, 6º, 25 y demás relativos y aplicables de la Ley de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, PRESENTAMOS FORMAL QUEJA en los términos
que se exponen a continuación:
I.- QUEJOSOS.
Las y los ciudadanos HERLINDA VARGAS ALBARRAN, JUANA BARCENAS
MARTINEZ, CAMARA CAAMAL CARMEN DEL ROSARIO, AMELIO CARDENAS
CRUZ, ANA BELEN CRUZ RESENDIZ, LORENA FLORES MARTINEZ, MARIA DEL
CARMEN FRANCO, ANITA GONZALEZ CARMONA, CARMEN GONZALEZ
JAUREGUI, ALMA AIDA GONZALEZ GARCIA, FRANCISCO GONZALEZ MATA,
ALBERTO GONZALEZ MEDINA, HILARIA GUTIERREZ SANCHEZ, SOFIA
HIPÓLITO MORALES, JULIAN LOPEZ MONTIEL, AURELIO MARTINEZ
VILLAGRAN, MARIA DEL PILAR AGUIRRE, SERAFIN RUIZ PEREZ, RIGOBERTO
TAMAYO MARTINEZ Y LEONEL TREJO PALMA, quienes suscribimos la presente
queja, cuyo nombre y firma aparecen al final del presente ocurso, en hoja
anexa, con copia de nuestra credencial de elector y de la boleta para el pago
de derechos por el suministro de agua del domicilio que habitamos.
II.- REPRESENTANTE COMÚN.
Se señala como representante común de los quejosos a los ciudadanos
AURELIO MARTINEZ VILLAGRAN, JULIAN LOPEZ MONTIEL Y LEONEL TREJO
PALMA.
III.- DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y
DOCUMENTOS, ASÍ COMO AUTORIZADOS PARA LOS MISMOS EFECTOS.
Andador Hidalgo Monroy (antes callejón Hidalgo) número 341, Barrio San
Miguel, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal; de igual forma se autoriza para
los mismos efectos a CC. CARLOS ALFREDO FRAUSTO MARTINEZ, JESUS
MEJIA SALAZAR, MIRIAM JAQUELIN CASTILLO ÁLVAREZ, CARLOS VARELA
REZA Y ALICIA HERRERA MARTINEZ.
IV.- DERECHO HUMANO VIOLENTADO.
2. 2/13
Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal
y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; de igualdad
(no discriminación) y de legalidad.
V.- AUTORIDADES RESPONSABLES.
a) Titular del Poder Ejecutivo Federal, quien de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales es la máxima autoridad y
administrador en materia de aguas nacionales, cuyo domicilio es conocido.
b) Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien de
conformidad con el artículo 8 y demás relativos y aplicables de la Ley de Aguas
Nacionales tiene la función de coordinar y aplicar la política hídrica del país,
con domicilio en en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, Colonia
Jardines de la Montaña, Código Postal 14210, Delegación Tlalpan, México,
Distrito Federal.
c) Comisión Nacional del Agua (Conagua), quien de conformidad con el
artículo 9 y demás relativos y aplicables de la Ley de Aguas Nacionales es el
órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación,
en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico,
con domicilio en Insurgentes Sur número 2416, Colonia Copilco el Bajo, Código
Postal 04340, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
VI.- ANTECEDENTES DE LA QUEJA.
De conformidad con el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, las entidades
federativas más afectadas son el Estado de México, el Distrito Federal,
Veracruz, Tabasco y Chiapas al presentar grandes asentamientos con alta
densidad de población en zonas de riesgo y de inundaciones frecuentes.1
Como se desprende del Programa referido, la Ciudad de México se encuentra
en tensión permanente y cotidiana por el agua. Hoy padecemos las
consecuencias de una forma no sustentable de gestionar nuestro recurso más
preciado y enfrentamos el agotamiento y sobrexplotación del acuífero del valle
de México.
El agua y su disponibilidad, transportación, abastecimiento, extracción,
potabilización, manejo, tratamiento y drenado son asuntos que tienen
implicaciones técnicas, financieras y legales complejas y profundas. No existen
soluciones mágicas ni fáciles, pero es indiscutible que no podemos continuar
con el mismo modelo de gestión del agua, que profundiza el mismo patrón de
consumo, distribución y expulsión del agua.
1
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339732&fecha=08/04/2014
3. 3/13
Lo cierto es que el agua no alcanza para todos y la evidencia
demuestra que no alcanza porque está mal distribuida.
Por un lado tenemos cinco delegaciones con un promedio de dotación de agua
mayor a los 470 litros de agua por habitante al día, donde habitan 1.6 millones
de personas, y en el otro extremo, hay otras cinco demarcaciones donde la
dotación es de 221.8 litros de agua con una población cercana a los 3 millones
de habitantes.
Los datos reportados en la Evaluación de la Política de Acceso al Agua Potable
del Distrito Federal realizada por el Programa Universitario de Estudios sobre la
Ciudad, por encargo del Consejo de Evaluación de la Política del Desarrollo
Social (Evalúa DF, 2011)2
, muestran la profundidad de la desigualdad en la
dotación de agua a nivel delegacional.
Mientras la delegación Tláhuac recibe alrededor de 177 l/hab/d e
Iztapalapa 238, la delegación Cuajimalpa recibe 525 y la Miguel
Hidalgo 478 litros por habitante al día.
431
323
463
317
686
491
347
318
269
460
491
343
247
286
329
270
1
391
326
455
312
525
480
343
317
238
414
478
231
177
249
337
214
0
100
200
300
400
500
600
700
800
ÁlvaroObregón
Azcapotzalco
BenitoJuárez
Coyoacán
CuajimalpadeMorelos
Cuauhtémoc
GustavoA.Madero
Iztacalco
Iztapalapa
MagdalenaContreras
MiguelHidalgo
MilpaAlta
Tláhuac
Tlalpan
VenustianoCarranza
Xochimilco
Dotación de agua potable por habitante 1997- 2007
1997 2007
Fuente:DGCOH, PlanMaestrode Aguapotable delDF, 1997-2010, Sistemade Aguas de la Ciudadde Méxic, compedio2008.
2
JIMENEZ Cisneros Blanca, GONZÁLEZ Reynoso Arsenio, Coordinadores, La Evaluación de la Política de
Acceso al Agua Potable del Distrito Federal, 2011, Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad,
UNAM, Consejo de Evaluación de la Política de Desarrollo Social del DF.
4. 4/13
Suministro de agua comprometido 20093
7 DIAS DE 12
TANQUE
XALTEPEC
TANQUES DE LA
ESTRELLA
2 DIAS A LA SEMANA
3 DIAS A LA SEMANA
3 DIAS A LA SEMANA
DIARIO
DIARIO
DIARIO
DIARIO
DIARIO
DIARIO
T. C. DE LA
ESTRELLA:
1,800 LPS.
T. LA CALDERA
700 LPS.
POZOS: 78
1,300 LPS.
ACUEDUCTO
500 LPS.
T. XALTEPEC
630 LPS.
B
Esta disponibilidad teórica todavía hay que contrastarla con la realidad. Por
ejemplo, el suministro comprometido para Iztapalapa es de 4,430
litros por segundo, con lo cual se alcanzaría un abastecimiento
promedio de 210 litros por habitante al día; sin embargo, sólo llega
(cuando nos va bien) un promedio 2,680 litros por segundo, es decir,
1,750 litros por segundo menos que lo comprometido, con lo cual se
prolongan los periodos de escasez y reducen la disponibilidad de agua
por persona a 127.23 litros al día en las zonas donde llega diario.
Nuestra delegación enfrenta una cotidiana y severa crisis de agua que se repite
desde hace varios años. Aunque más de 99% de las viviendas cuentan con
cobertura de la red hidráulica, más de 600 mil personas no reciben con
regularidad y suficiencia el servicio de agua.
Como se muestra en la gráfica, el suministro comprometido para Iztapalapa es
de 4,430 litros por segundo, con lo cual se alcanzaría un promedio de 210
3
Fuente: Dirección General de Servicios Urbanos, Delegación Iztapalapa 2009.
Comprometido: 4,430 lps.
Recibido: 2,680 lps.
Déficit: 1,750 lps.
5. 5/13
litros por habitante al día; sin embargo, las mediciones efectuadas por la
Dirección General de Servicios Urbanos de la citada Delegación durante 2009 y
2010, ubican el caudal suministrado a la Delegación en un promedio 2,680
litros por segundo, es decir, 1,750 litros por segundo menos que lo
comprometido.
A lo anterior hay que sumar, como motivo de preocupación, que en 10 años no
ha mejorado la distribución del agua potable en la Ciudad; se mantiene
básicamente el mismo patrón y las Delegaciones que recibían menos agua
siguen en la misma condición, de la misma forma que tenían una disponibilidad
mayor.
Hay que agregar también que, en este mismo periodo, la Ciudad ha registrado
una disminución en el volumen de agua disponible, al pasar de 362 a 327
l/hab/d en promedio, lo cual significa una reducción del orden de 35 litros.
Es un hecho incontrovertible también que la falta de acceso al agua en amplias
zonas de la Ciudad de México, no se encuentra vinculada a la cobertura de la
red hidráulica, la cual desde hace varios años registra avances significativos y
se ubica en rangos cercanos al 100 por ciento.
Así lo sostiene el estudio encargado por Consejo de Evaluación del Desarrollo
Social del Distrito Federal (Evalúa DF), cuando refiere que “en conjunto, 81.5%
de la población conectada a la red recibe agua de manera diaria
(aproximadamente 6 millones 966 mil 815 habitantes); sin embargo, existen
más de 1 millón 443 mil personas que la reciben de manera irregular durante
la semana.”
Este segmento tan importante de nuestra población habita en alrededor de 300
colonias que reciben agua por tandeo, donde la espera para recibir agua puede
alcanzar hasta 10 días. Alrededor de 600 mil personas viven en Iztapalapa;
275 mil en Tlalpan; 173 mil en Coyoacán; 70 mil 579 en Álvaro Obregón; 62
mil en Gustavo A Madero; 54 mil 157 en Xochimilco; 50 mil 437 en Cuajimalpa
y 28 mil 817 en Milpa Alta.
Pero aun quien recibe agua diariamente no la recibe todo el tiempo, y esto
tiene una estrecha relación con los niveles de pobreza; de acuerdo con Julio
Boltvinik y Héctor Figueroa, sólo 46.16% de las personas con nivel medio de
pobreza y 47.97% del estrato de pobreza más alto que tienen acceso al agua
potable diariamente, cuentan con el servicio todo el día.
6. 6/13
Es paradójico, como muchos otros temas en la Ciudad. Pero debido a la falta
de agua o a la mala calidad que presenta, en Iztapalapa y otras zonas del
Distrito Federal, los más pobres gastan un porcentaje más importante de sus
ingresos diarios para satisfacer una necesidad básica que otros segmentos de
la población de la Ciudad con ingresos superiores.
Es decir, aquí también el dato relevante es la desconfianza en la potabilidad del
agua que llega a nuestros hogares, sólo 4.37% de las personas bebe agua
directamente de la llave, 76.9% adquiere agua embotellada y 10.84 la hierve
antes de tomarla.
Todo apunta a que el caudal disponible para nuestra Ciudad continuará
reduciéndose y que no habrá forma de sustituir los volúmenes de agua
perdidos, ello obliga a la reflexión y a replantearnos la forma de distribuir el
agua y así evitar la profundización de la inequidad.
VII.- HECHOS.
1.- Desde el mes de octubre del año 2014 al mes de febrero del
presente año, quienes suscribimos, no tenemos en nuestros hogares
acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, siendo
el caso que llevamos más de cuatro meses sin que el vital líquido sea
abastecido por las autoridades nacionales y locales, que tienen la
obligación legal de conducir, almacenar y proveer el agua de uso domestico a
los habitantes de todo el país.
No debe pasar desapercibido para ese órgano protector de los Derechos
Humanos que Iztapalapa se enfrenta a una severa crisis de abastecimiento de
agua potable. En las últimas semanas, decenas de colonias y miles de
personas sufrido la escasez que se prolonga en el tiempo, sin que existan
explicaciones ni información suficiente sobre las causas ni sobres las
soluciones.
2.- Como se refirió anteriormente, el suministro comprometido para Iztapalapa
es de 4,430 litros por segundo, con lo cual se alcanzaría un abastecimiento
promedio de 210 litros por habitante al día, esto es 117 litros menos que el
promedio del DF (327 litros).
Sin embargo, sólo llega un promedio 2,680 litros por segundo, es decir, 1,750
litros por segundo menos que lo comprometido, con lo cual se prolongan los
periodos de escasez y reducen la disponibilidad de agua por persona a 127.23
litros al día en las zonas donde llega diario.
7. 7/13
Esta circunstancia provoca que 600 mil personas reciban agua por tandeo. Esto
significa que, sólo reciben agua a través de la red 1 o dos veces por semana o
1 vez cada 15 días, según sea el caso.
3.- Al anterior panorama, grave, desolador y desesperante para muchas
familias hay que agregar que de forma aún no explicada, el suministro de
agua potable para la Delegación Iztapalapa ha sufrido interrupciones
continúas y prolongadas durante a las últimas semanas en todas sus
fuentes de abastecimiento.
Según reportes de la Delegación Iztapalapa4
, durante el mes de enero, el
tanque de la Caldera ha recibido alrededor del 73% del agua comprometida, el
sistema de pozos del Periférico 37.5%, el Tanque de Xaltepec 55%, y el más
grande, el tanque del Cerro de la Estrella que sólo ha recibido alrededor del
31% del agua comprometida.
Este último tanque es el que concentra el 40% del total del agua potable que
se distribuye en Iztapalapa y cuya fuente es el Sistema Cutzamala.
Una disminución en el abastecimiento en esta fuente, disloca todo el
suministro de agua en Iztapalapa y provoca que falte agua en colonias donde
no es habitual la escasez y que en aquellas que recibe agua por tandeo la falta
de agua potable se prolongue por semanas enteras.
4.- Hasta ahora ninguna autoridad, ni federal ni local, ha informado
sobre las causas que han provocado la disminución del suministro de
agua a Iztapalapa. No han explicado la razón por la cual el agua que
proviene del Sistema Cutzamala, ha disminuido de forma tan importante en el
último mes, cuando las presas de dicho sistema se encuentran a más del 90%5
de su capacidad de almacenamiento.
Incluso existen declaraciones del Director General del Sistema de Aguas de la
Ciudad de México6
, donde señala que “el suministro de agua para la Capital
está asegurado hasta el año 2016. Esto, gracias a que las presas que
abastecen al Sistema Cutzamala se encuentran prácticamente al cien por
ciento de su capacidad. Sobre todo, las tres presas almacenadoras de agua
pluvial: Valle de Bravo, Villa Victoria y El Bosque”. El funcionario explicó que
“el 2015 tendría que ser un año muy seco para que tuviéramos problemas”.
4
http://www.iztapalapa.df.gob.mx/pdf/monitoreo/2015/2015-02-15.pdf
5
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Temas/CUTZAMALA.pdf
6
http://www.capital21.df.gob.mx/tiene-la-cdmx-asegurado-el-suministro-de-agua-hasta-el-2016/
8. 8/13
VIII.- AGRAVIOS.
A. Ya forma parte del pesar cotidiano de las familias enteras el luchar
diariamente por obtener agua para satisfacer las necesidades básicas
elementales. Desde temprana hora, seis de la mañana, se alistan las
personas en distintos espacios de las colonias para apuntarse para recibir el
agua por tandeo de las pipas.
B. El agua nos llega, ocasionalmente, dos veces por semana, ya sea en la
tarde o noche y en días salteados, de manera tal que debemos de dejar de
hacer otras ocupaciones para estar al tanto de cuando llega el agua y
ponernos a cargar cubetas o botes para almacenarla en nuestros hogares.
C. Cuando tenemos el acceso al agua esta llega no de manera salubre
sino que llega maloliente, de la cual dudamos sea salubre.
D. Es de conocimiento público que nuestra Delegación Iztapalapa tiene el más
grande problema de escases de agua, comparada con otras Delegaciones,
que nunca han tenido sus habitantes el problema social y personal que
implica la ausencia del líquido.
Estas situaciones de hecho constituyen una violación a nuestros derechos
humanos, de conformidad con los razonamientos de derecho que a
continuación exponemos:
Primero.- La ausencia del vital líquido constituye una flagrante violación a
nuestros derechos humanos establecidos en el artículo 1º y 4º, párrafo sexto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra
dicen:
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
9. 9/13
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos
del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo
hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones
de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil
o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Art. 4o.- …
…
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua
para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable
y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases,
apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los
recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como la participación de la
ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Esto es así toda vez que al ser mexicanos gozamos de las todas las garantías
enunciadas en la Constitución, como dispone su artículo 1º; a su vez,
específicamente las autoridades responsables violentan nuestro derecho
humano establecido en el artículo 4º que prevé expresamente que toda
persona tiene derecho al:
a) Acceso
b) Disposición
c) Saneamiento de agua para consumo personal y doméstico de forma:
suficiente,
salubre,
aceptable y
asequible.
Lo que no acontece para quienes suscribimos la presente, ya que ni
tenemos acceso, ni disposición, ni menos en forma suficiente, salubre
y aceptable, como lo hemos ya señalado.
10. 10/13
A mayor abundamiento, conforme al artículo 1º constitucional el derecho
humano al agua es reconocido como tal por diversos mecanismos
internacionales de protección de los derechos tales como el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales conformado por el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC y
PIDESC, respectivamente),7
así como el Consejo de Derechos Humanos, ambos
de la Organización de Naciones Unidas. También se reconoce como derecho en
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer8
y la Convención sobre los Derechos de la Niñez.9
El Comité DESC, en su Observación General 15, señaló que para garantizar el
derecho al agua los Estados deben respetar los siguientes factores:
“a) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona
debe ser continuo y suficiente para los usos personales y
domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el
saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y
doméstica La cantidad de agua disponible para cada persona debería
corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud
(OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten
recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las
condiciones de trabajo.
b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico
debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o
sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para
la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y
un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben
ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro de la
jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones
superpuestas:
Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben
estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse
acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada
hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías
inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad
suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las
necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad
7
Comité DESC. Observación General No. 15 (2002), El derecho al agua (artículos 11 y 12).
8
Artículo 14.h.2
9
Artículo 24.c.2.
11. 11/13
física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e
instalaciones de agua.
Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua
deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos
asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben
comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos
en el Pacto.
No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser
accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más
vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por
cualquiera de los motivos prohibidos.
Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar,
recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
Segundo.- La violación a nuestro derecho humano a la igualdad y por tanto a
no ser discriminado, según lo establece el artículo 1º de la Constitución, y que
en esta causa se actualiza la discriminación, toda vez que el acceso al agua
debe ser un derecho equitativo para los habitantes, lo que no acontece puesto
que el suministro comprometido para Iztapalapa es de 4,430 litros por
segundo, con lo cual se alcanzaría un abastecimiento promedio de 210 litros
por habitante al día; sin embargo, sólo llega (cuando nos va bien) un promedio
2,680 litros por segundo, es decir, 1,750 litros por segundo menos que lo
comprometido.
Aunado a ello, el suministro comprometido para Iztapalapa es de 4,430 litros
por segundo, con lo cual se alcanzaría un promedio de 210 litros por habitante
al día; sin embargo, las mediciones efectuadas por la Dirección General de
Servicios Urbanos de la Delegación Iztapalapa, durante 2009 y 2010, ubican el
caudal suministrado a la citada Delegación en un promedio 2,680 litros por
segundo, es decir, 1,750 litros por segundo menos que lo comprometido, con
lo cual se prolongan los periodos de escasez y reducen la disponibilidad per
cápita de agua a 127.23 litros al día.
Como se evidencia en las gráficas que se relacionan en el capítulo de
antecedentes, mientras la Delegación Tláhuac recibe alrededor de 177 l/hab/d
e Iztapalapa 238, la Delegación Cuajimalpa recibe 525 y la Miguel Hidalgo 478
litros por habitante al día.
Lo anterior acredita el trato diferenciado que se da a los pobladores de la
Delegación Iztapalapa con respecto a los de otras Delegaciones. Por ello se
12. 12/13
configura y acredita plenamente la discriminación de que somos objetos
quienes no tenemos agua en las condiciones y términos que establece el
artículo 4º de la Constitución y con ello se acredita el trato discriminatorio.
Tercero.- Se están violan en perjuicio de los quejosos y en general de quienes
habitamos la Delegación Iztapalapa los derechos de legalidad previstos en los
artículos 14 y 16 constitucionales porque se nos está privando del derecho
humano al suministro de agua sin que haya existido mandamiento escrito de
autoridad competente que funde y motive la privación de nuestro derecho y sin
haber respetado el derecho de audiencia.
Cuarto.- Se viola en perjuicio de los quejosos lo dispuesto en el artículo 133
constitucional porque no se están respetando las disposiciones de los tratados
internacionales suscritos por nuestro país que garantizan el derecho humano al
agua.
Puesto que es evidente que las autoridades responsables violan nuestro
derecho humano de igualdad al no aplicar las disposiciones contenidas en los
tratados internacionales que nuestro país ha suscrito y que garantizan el
derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal
y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible a quienes esta
queja suscribimos en particular y a quienes habitamos la delegación Iztapalapa
en general.
Quinto.- La escases de agua acredita la violación a las normas específicas en
la materia, en concreto la Ley de Aguas Nacionales, el Reglamento, el
Programa Nacional Hídrico 2013-2018 y los ordenamientos administrativos
relacionados, lo que acarrea la violación a mis derechos humanos ya
precisados, ya que las autoridades federales ya enunciadas tienen el deber de
coordinar a la Federación (de la que forma parte el Distrito Federal) para poder
dotar de agua de uso doméstico a los usuarios.
Es decir, las autoridades federales en materia de aguas nacionales tienen el
deber de coordinar a todas las autoridades estatales de la materia, lo que en la
especie sería el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, entonces lo que se
pide en la presente queja es que las Autoridades señaladas como
responsables, respondan el por qué en el ámbito de sus competencias
sus funciones y facultades no permiten que haya agua en Iztapalapa
en los términos señalados en el artículo 4º de la Constitución y en la
propia ley de aguas del Distrito Federal.
13. 13/13
IX.- DEFICIENCIA DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Solicitamos que ese órgano protector de los derechos humanos se sirva
analizar y, en su caso, suplir las deficiencias que pudiera tener la presente
queja a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos violentados y con
ello restituir esos derechos por parte de las autoridades responsables.
X.- NOMBRE, FIRMA O HUELLA DIGITAL DE LA PARTE QUEJOSA.
Se encuentran en las hojas anexas en donde consta el nombre, firma y
domicilio de la toma del servicio de agua de los quejosos, junto con copia de la
credencial de elector que nos identifica.
Por lo anteriormente expuesto, a esa H. Comisión atentamente solicitamos se
sirva:
PRIMERO.- Tenernos por presentados en los términos de este escrito,
presentando queja por violación a nuestros derechos humanos.
SEGUNDO.- Suplir las deficiencias de la queja en su caso.
TERCERO.- Requerir el informe de Ley a las autoridades señaladas como
responsables, realizar las diligencias que ordena la Ley de la materia y en su
oportunidad emitir recomendación a las autoridades.
ANEXAMOS COPIA DE IDENTIFICACIONES QUE RESPALDAN
NUESTRA SOLICITUD.