Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Contrato promesa de compraventa alberto cornejo
1. CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
Conste en el presente documento el contrato de promesa de compra y venta que celebran de una
parte el señor ALBERTO FABIAN CORNEJO SANZ, identificado con Documento Nacional
de Identidad N° 01235726, con intervención de su cónyuge la señora LAURA LORENA
CORNEJO PEREA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 29264121, ambos
señalando domicilio para efectos del presente contrato en Av. Las Peñas N° 208, Urb. Salaverry,
distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, a quienes en adelante se les
denominará como LOS PROMITENTES VENDEDORES y de otra parte el señor PABLO
CESAR NARVÁEZ SUPO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 30676611,
con la intervención de su cónyuge la señora KARELIA SANDRA SALINAS ÁLVAREZ,
identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40081686, ambos señalando domicilio
para efecto del presente contrato en San Martín de Socabaya Ferreñafe N° 111, distrito de
Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, a quienes en adelante se les denominara como
LOS PROMITENTES COMPRADORES; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTEDECENDE:
PRIMERA. - LOS PROMITENTES VENDEDORES, son propietarios en pleno dominio del
inmueble ubicado en Asociación de Vivienda Ampliación Socabaya, Mz. T LT. 11, distrito de
Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; cuyas características se encuentran detalladas
en la Partida N° 01161238 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa,
a quien se le denominará como EL BIEN INMUEBLE.
OBJETO DEL CONTRATO:
SEGUNDA. - LOS PROMITENTES VENDEDORES se comprometen a vender a los
PROMITENTES COMPRADORES, quienes a su vez se comprometen a adquirir EL BIEN
INMUEBLE por el precio y en los demás términos contenidos en las subsiguientes clausulas.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
TERCERO. - Las Partes acuerdan establecer para la futura compraventa DEL BIEN
INMUEBLE el precio de S/ 280 000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 0/100 SOLES)
los cuales serán pagados al momento de celebrar la escritura pública de compraventa.
2. CUARTA. - Las Partes están de acuerdo en entregar la posesión de EL BIEN INMUEBLE una
vez que se haya firmado la escritura pública de compraventa.
QUINTA. - La venta se efectuará en el estado que el inmueble se encuentre actualmente, con
todo lo edificado, con todos los usos, costumbres, derechos y servidumbres y libre de todo
gravamen y carga y al corriente del pago de impuestos, tasas y contribuciones.
SEXTA. - En caso de que no se suscribiere la escritura de compraventa de EL BIEN
INMUEBLE las partes acuerdan que, si el incumplimiento fuere debido únicamente a una de las
Partes, la otra podrá escoger entre exigir el cumplimiento del presente contrato o la resolución de
la obligación. En ambos casos, tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios
causados por el incumplimiento.
En caso de liberación de la promesa o de resolución de la obligación, LOS PROMITENTES
VENDEDORES, desligados de cualquier compromiso, podrá disponer libremente del Bien.
GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:
SÉPTIMA. - Las Partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración,
formalización y ejecución de este contrato serán asumidos por LOS PROMITENTES
VENDEDORES.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
OCTAVA. - Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y
ejecución de este contrato las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y
tribunales de la ciudad de Arequipa.
DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
NOVENA. - para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las Partes, con
motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los
indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las
Partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por
cualquier medio escrito.
3. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DECIMA. - Ambas partes manifiestan que en la celebración del presente no existe dolo, error,
mala fe, violencia física o moral, o cualquier otro vicio que pudiese afectar la eficacia del
presente contrato.
DECIMA PRIMERA. - En lo no previsto por las Partes en el presente contrato ambas se someten
a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten
aplicables.
En señal de conformidad las Partes suscriben ese documento en la ciudad de Arequipa a los
cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
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ALBERTO FABIAN CORNEJO SANZ
DNI N° 01235726
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PABLO CESAR NARVÁEZ SUPO
DNI N° 30676611
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LAURA LORENA CORNEJO PEREA
DNI N° 29264121
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KARELIA SANDRA SALINAS ÁLVAREZ
DNI N° 40081686