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BOLETIN OFICIAL N° 5299 Viedma, 3 de Noviembre de 2014 
condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontáncolo del valor monetario de dicho ajuste, 
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de 
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece 
en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 2° de la Resolución 
EPRE AL N° 553/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro 
del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o 
digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e 
identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente 
haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los 
Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas 
sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III, IV y V que 
forman parte integrante de esta resolución. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, 
modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la 
Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese 
a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las 
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en el Art. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—oOo— 
Resolución Nº 243/14 
Cipolletti, 21/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la 
Electricidad de Río Negro N° 23110/13 caratulado “Seguridad Pública Actas 
Genéricas mes de Octubre de 2013 EDERSA”, y; 
Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La 
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución 
EPRE AL N° 746/13. 
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa 
equivalente a Pesos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis 76/100 
($ 63.466,76), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el 
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, 
ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la 
motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada 
anomalía sancionada surge del Anexo IV denominado “Cálculo de multa” 
que forma parte integrante de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° 
deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se 
integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la 
emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea 
emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en 
curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el 
ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del 
valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la 
leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el 
EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 
508/00 
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 2° de la Resolución EPRE 
AL N° 746/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital 
(aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución 
total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta 
Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución 
total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías 
sin intervención” y Anexo IV “Cálculo de Multa A”, que forman parte 
integrante de la presente resolución. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K 
N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro 
y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora 
EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área 
Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 
3° y 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
Resolución Nº 244/14 
Cipolletti, 21/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador 
de la Electricidad de Río Negro N° 23105/13 caratulado “Denuncia de 
Seguridad Pública mes de Noviembre de 2013”. Distribuidora EdERSA, 
y; 
Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La 
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución 
EPRE AL N° 155/14. 
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total 
equivalente a Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve 95/100 
($ 19.479,95) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el 
Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Conce-sión 
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circuns-tancias 
de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolu-ción. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° 
deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se 
integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emi-sión 
del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emi-tida 
en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. 
De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste 
siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del 
valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la 
leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” 
conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 
508/00. 
Art. 4º: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 3° de la Reso-lución 
EPRE AL N° 155/14 haciéndole saber a EdERSA que deberá 
acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma 
documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen 
nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este 
Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en el 
Anexo VI de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas san-ciones. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos Ill “Anoma-lías 
con solución total”, Anexo VI “Anomalías sin intervención” y Anexo A 
y B “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta resolu-ción. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, 
modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la 
Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese 
a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las 
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en el Art. 3° y 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
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Resolución Nº 264/14 
Cipolletti, 29/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador 
de la Electricidad de Río Negro N° 23021/13 caratulado “Adquisición 
vehículo 0 KMM para la Flota del Organismo”. Distribuidora EdERSA, 
y; 
Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Adjudicar la licitación pública 01/14 a Igarreta SACI, 
para que provea un vehículo Sport Utility marca Ford, versión Ecosport, 
tracción simple (4 x 2), con motor combustión a nafta de 1.6 lts. y 110 cv 
de potencia neta, con equipo de aire acondicionado, nuevo, sin uso, 0 km, 
último año de fabricación, por el valor total cotizado de pesos ciento noventa 
y tres mil cien con IVA incluido ($ 193.100). 
Art. 2°: Hágasele saber al adjudicatario Igarreta SACI que 
deberá presentarse ante este Ente a suscribir el pertinente contrato, 
dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente Resolu-ción. 
Art. 3: Regístrese y previo cumplimiento del art. 12 de la ley K 88, 
notifíquese al adjudicado y al resto de los oferentes que participaron del 
procedimiento de selección de contratista. Publíquese en la pagina web de 
este organismo y en el Boletín Oficial.
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Viedma, 3 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5299 
Art. 4°.- Pasen las actuaciones al Area de Administración a efec-tos 
de proseguir con la sustanciación del expediente, procurar la sus-cripción 
del respectivo contrato. Deberá coordinar con el adjudica-tario 
la constitución de la garantía del contrato, según previsiones del nu-meral 
2.3.5. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—oOo— 
Provincia de Río Negro 
DEPARTAMENTO PROVINCIAL 
DE AGUAS 
Resolución Nº 1081 
Expte. Nº 20642-SG-13 
Viedma, 22 de octubre de 2014. 
Visto, el artículo 30 del Código de Aguas, la Resolución Nro. 280/13, 
y 
CONSIDERANDO: 
Que el Art. 30 mencionado, establece los requisitos mínimos que tiene 
que contener toda solicitud de uso de agua pública y demás bienes integrantes 
del dominio público hídrico, formulado por todo interesado en realizar un 
uso especial de dichos bienes; 
Que dichos requisitos han sido diseñados para identificar adecuadamente 
el carácter del solicitante, contar con la descripción completa del proyecto 
de diversa índole que motiva la solicitud, el caudal de agua requerido, los 
puntos de toma y restitución, obras de infraestructura necesarias para la 
derivación, en su caso, y demás particularidades y parámetros necesarios 
para el otorgamiento; 
Que en tal sentido, la mencionada Resolución N° 280/13 aprobó 
un formulario para ser utilizado por todo solicitante de uso de agua 
pública, en los términos previstos por el Art. 30 del Código de Aguas, 
pero que básicamente se dirigía a las solicitudes de uso de agua con 
destino al riego agrícola, el cual tiene una prioridad esencial en el esque-ma 
de nuestro Código de Aguas, sólo superada por el abastecimiento 
a las poblaciones (Art. 32 C. A.), y con la característica especial que 
las respectivas autorizaciones se otorgan por tiempo indeterminado (Art. 
24 C. A.); 
Que habiendo formulado una revisión sobre el formulario aprobado por 
la Resolución N° 280/13, de la que da cuenta la nota del Intendente General 
de Recursos Hídricos de fs. 68/69, se observa la complejidad de los citados 
formularios, la cual no se condice con la motivación expuesta en los 
considerandos del citado acto, que básicamente se fundó en aspectos 
establecidos en el Código de Aguas y en los Principios Rectores de Política 
Hídrica; 
Que la realidad indica que desde que entró en vigencia el nuevo formulario, 
hace ya un año y medio, no se ha podido otorgar ninguna nueva autorización 
de uso de agua pública para riego; 
Que asimismo, a fs. 57/59, se incorporan notas de la Cámara de 
Productores Agrícolas del Departamento Avellaneda y del Delegado Re-gional 
Zona Valle Medio del Organismo, en las que manifiestan las dificultades 
para cumplimentar los formularios mencionados, atento a la complejidad de 
los mismos, remitiéndome al propio texto de las notas en honor a la bre-vedad; 
Que en definitiva, la aprobación de un formulario por parte del Estado 
tiene por objetivo facilitar a los particulares el cumplimiento de los re-quisitos 
legalmente establecidos, estandarizando un modelo de petición que 
facilite al mismo destinatario de la información el procesamiento de la 
misma; 
Que en el caso del formulario aprobado por la Resolución N° 280/13, se 
comparte que en lugar de simplificar el procedimiento lo volvió más 
complejo, al punto de no poder cumplimentarse ningún trámite a partir de 
su vigencia; 
Que la Intendencia General de Recursos Hídricos ha propuesto cuatro 
modelos diferentes, que además de adaptarse al destino de cada uso del agua, 
simplifican notoriamente la información planteada en la referida Resolu-ción 
N° 280/13, aunque se adaptan a los recaudos exigidos por el Art. 30 del 
Código de Aguas; 
Que el Art. 2° inciso b) de la Ley de Procedimiento Administrativo A N° 
2938 consagra como principio rector el de celeridad, economía, sencillez y 
eficacia en los trámites, el cual a su vez tiene raigambre en el Art. 47 de la 
Constitución de la Provincia; 
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Organismo y la 
Fiscalía de Estado han tomado la intervención que les compete conforme a 
lo establecido por el Art. 12 inciso e) de la Ley A N° 2938; 
Que la presente encuentra sustento legal en lo preceptuado 
por los artículos 6°, 16, 260 inciso a) y concordantes del Código de 
Aguas. 
Por ello, 
La Superintendente General de Aguas 
RESUELVE: 
Artículo 1º - Aprobar el formulario que como Anexo I se agrega y pasa a 
formar parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por todo 
solicitante de uso de agua pública para riego, en los términos previstos por el 
Art. 30 del Código de Aguas. 
Art. 2º - Aprobar el formulario que como Anexo II se agrega y pasa a 
formar parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por todo 
solicitante de uso de agua pública con destino a establecimientos vinculados 
a la industria petrolera, en los términos previstos por el Art. 30 del Código 
de Aguas. 
Art. 3º - Aprobar el formulario que como Anexo III se agrega y pasa a 
formar parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por 
todo solicitante de uso de agua pública con destino a un acueducto ganadero 
y/o turístico, en los términos previstos por el Art. 30 del Código de 
Aguas. 
Art. 4º - Aprobar el formulario que como Anexo IV se agrega y pasa a 
formar parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por todo 
solicitante de uso de agua pública con otros destinos, en los términos previstos 
por el Art. 30 del Código de Aguas. 
Art. 5º - Derogar la Resolución N° 280/13. 
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, 
cumplido, archívese. 
Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General Departamento Pro-vincial 
de Aguas. 
————— 
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Resolución EPRE sanciones EdERSA

  • 1. 16 BOLETIN OFICIAL N° 5299 Viedma, 3 de Noviembre de 2014 condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontáncolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 2° de la Resolución EPRE AL N° 553/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de esta resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —oOo— Resolución Nº 243/14 Cipolletti, 21/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23110/13 caratulado “Seguridad Pública Actas Genéricas mes de Octubre de 2013 EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 746/13. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis 76/100 ($ 63.466,76), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo IV denominado “Cálculo de multa” que forma parte integrante de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00 Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 2° de la Resolución EPRE AL N° 746/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo de Multa A”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- Resolución Nº 244/14 Cipolletti, 21/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23105/13 caratulado “Denuncia de Seguridad Pública mes de Noviembre de 2013”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 155/14. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total equivalente a Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve 95/100 ($ 19.479,95) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Conce-sión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circuns-tancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolu-ción. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emi-sión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emi-tida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4º: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 3° de la Reso-lución EPRE AL N° 155/14 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en el Anexo VI de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas san-ciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos Ill “Anoma-lías con solución total”, Anexo VI “Anomalías sin intervención” y Anexo A y B “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta resolu-ción. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —oOo— Resolución Nº 264/14 Cipolletti, 29/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23021/13 caratulado “Adquisición vehículo 0 KMM para la Flota del Organismo”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Adjudicar la licitación pública 01/14 a Igarreta SACI, para que provea un vehículo Sport Utility marca Ford, versión Ecosport, tracción simple (4 x 2), con motor combustión a nafta de 1.6 lts. y 110 cv de potencia neta, con equipo de aire acondicionado, nuevo, sin uso, 0 km, último año de fabricación, por el valor total cotizado de pesos ciento noventa y tres mil cien con IVA incluido ($ 193.100). Art. 2°: Hágasele saber al adjudicatario Igarreta SACI que deberá presentarse ante este Ente a suscribir el pertinente contrato, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente Resolu-ción. Art. 3: Regístrese y previo cumplimiento del art. 12 de la ley K 88, notifíquese al adjudicado y al resto de los oferentes que participaron del procedimiento de selección de contratista. Publíquese en la pagina web de este organismo y en el Boletín Oficial.
  • 2. 17 Viedma, 3 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5299 Art. 4°.- Pasen las actuaciones al Area de Administración a efec-tos de proseguir con la sustanciación del expediente, procurar la sus-cripción del respectivo contrato. Deberá coordinar con el adjudica-tario la constitución de la garantía del contrato, según previsiones del nu-meral 2.3.5. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —oOo— Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS Resolución Nº 1081 Expte. Nº 20642-SG-13 Viedma, 22 de octubre de 2014. Visto, el artículo 30 del Código de Aguas, la Resolución Nro. 280/13, y CONSIDERANDO: Que el Art. 30 mencionado, establece los requisitos mínimos que tiene que contener toda solicitud de uso de agua pública y demás bienes integrantes del dominio público hídrico, formulado por todo interesado en realizar un uso especial de dichos bienes; Que dichos requisitos han sido diseñados para identificar adecuadamente el carácter del solicitante, contar con la descripción completa del proyecto de diversa índole que motiva la solicitud, el caudal de agua requerido, los puntos de toma y restitución, obras de infraestructura necesarias para la derivación, en su caso, y demás particularidades y parámetros necesarios para el otorgamiento; Que en tal sentido, la mencionada Resolución N° 280/13 aprobó un formulario para ser utilizado por todo solicitante de uso de agua pública, en los términos previstos por el Art. 30 del Código de Aguas, pero que básicamente se dirigía a las solicitudes de uso de agua con destino al riego agrícola, el cual tiene una prioridad esencial en el esque-ma de nuestro Código de Aguas, sólo superada por el abastecimiento a las poblaciones (Art. 32 C. A.), y con la característica especial que las respectivas autorizaciones se otorgan por tiempo indeterminado (Art. 24 C. A.); Que habiendo formulado una revisión sobre el formulario aprobado por la Resolución N° 280/13, de la que da cuenta la nota del Intendente General de Recursos Hídricos de fs. 68/69, se observa la complejidad de los citados formularios, la cual no se condice con la motivación expuesta en los considerandos del citado acto, que básicamente se fundó en aspectos establecidos en el Código de Aguas y en los Principios Rectores de Política Hídrica; Que la realidad indica que desde que entró en vigencia el nuevo formulario, hace ya un año y medio, no se ha podido otorgar ninguna nueva autorización de uso de agua pública para riego; Que asimismo, a fs. 57/59, se incorporan notas de la Cámara de Productores Agrícolas del Departamento Avellaneda y del Delegado Re-gional Zona Valle Medio del Organismo, en las que manifiestan las dificultades para cumplimentar los formularios mencionados, atento a la complejidad de los mismos, remitiéndome al propio texto de las notas en honor a la bre-vedad; Que en definitiva, la aprobación de un formulario por parte del Estado tiene por objetivo facilitar a los particulares el cumplimiento de los re-quisitos legalmente establecidos, estandarizando un modelo de petición que facilite al mismo destinatario de la información el procesamiento de la misma; Que en el caso del formulario aprobado por la Resolución N° 280/13, se comparte que en lugar de simplificar el procedimiento lo volvió más complejo, al punto de no poder cumplimentarse ningún trámite a partir de su vigencia; Que la Intendencia General de Recursos Hídricos ha propuesto cuatro modelos diferentes, que además de adaptarse al destino de cada uso del agua, simplifican notoriamente la información planteada en la referida Resolu-ción N° 280/13, aunque se adaptan a los recaudos exigidos por el Art. 30 del Código de Aguas; Que el Art. 2° inciso b) de la Ley de Procedimiento Administrativo A N° 2938 consagra como principio rector el de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, el cual a su vez tiene raigambre en el Art. 47 de la Constitución de la Provincia; Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Organismo y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención que les compete conforme a lo establecido por el Art. 12 inciso e) de la Ley A N° 2938; Que la presente encuentra sustento legal en lo preceptuado por los artículos 6°, 16, 260 inciso a) y concordantes del Código de Aguas. Por ello, La Superintendente General de Aguas RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar el formulario que como Anexo I se agrega y pasa a formar parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por todo solicitante de uso de agua pública para riego, en los términos previstos por el Art. 30 del Código de Aguas. Art. 2º - Aprobar el formulario que como Anexo II se agrega y pasa a formar parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por todo solicitante de uso de agua pública con destino a establecimientos vinculados a la industria petrolera, en los términos previstos por el Art. 30 del Código de Aguas. Art. 3º - Aprobar el formulario que como Anexo III se agrega y pasa a formar parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por todo solicitante de uso de agua pública con destino a un acueducto ganadero y/o turístico, en los términos previstos por el Art. 30 del Código de Aguas. Art. 4º - Aprobar el formulario que como Anexo IV se agrega y pasa a formar parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por todo solicitante de uso de agua pública con otros destinos, en los términos previstos por el Art. 30 del Código de Aguas. Art. 5º - Derogar la Resolución N° 280/13. Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese. Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General Departamento Pro-vincial de Aguas. ————— Anexo I