Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Res epre 200-201-249-14
1. 13
Viedma, 8 de Septiembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5283
la Res. de Adecuación EPRE N° 358/99, ocurridos
en las circunstancias de hecho y de derecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con Solución Total”, Anexo II
“Cálculo de Multa – Hipótesis A” y Anexo Ill
“Cálculo de Multa – Hipótesis B”, que forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 2° y 3°,
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
———
Resolución Nº 200/14
Cipolletti, 18/06/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 12384/08 caratulado “Reclamo Sra. Pérez
Quesada Lilian S/Seguridad Pública C/EDERSA y;
Considerando ....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción
EPRE AU N° 41/09.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y Dos 92/
100 ($ 17.882,92), por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución. El detalle desagregado de la multa por
la anomalía sancionada surge del Anexo único
denominado “Cálculo de multa” que forma parte
integrante de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de la multa dispuesta
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Ténganse por incorporado el Anexo
“Calculo de Multa” que forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 2° y 3
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
———
Resolución Nº 201/14
Cipolletti, 18/06/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 15819/09 caratulado “Inspecciones De Segu-ridad
Pública En Puntos Epre Mes Septiembre
2009, Distribuidora EdERSA”, y; Considerando ....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por presentados fuera de
término los descargos ofrecidos por La Distribuidora
EdERSA contra las imputaciones formuladas por
Resolución EPRE AL N° 223/13, declarándolos
inadmisibles
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Sesenta y Siete 27/00 ($ 345.467,27), por los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del
Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstan-cias
de hecho y de derecho desarrolladas en la
motivación de esta Resolución. El detalle desagre-gado
de multas por cada anomalía sancionada surge
de los Anexos denominados “cálculo de multa” que
forman parte integrante de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspon-diente,
descontándolo del valor monetario de dicho
ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda
“Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas
por el EPRE” conforme la metodología que se
establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas a fs. 44/
45 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal
a todas las anomalías identificadas en los Anexos
II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de
aplicar nuevas sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo
de Multa”, que forman parte integrante de la pre-sente
resolución
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 3° y 4°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
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Resolución Nº 249/14
Cipolletti, 28/07/2014.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 23126/13 caratulado “Transferencia de acciones
clase “a” de EdERSA, solicitud de Harz Energía
Río Negro SA”, y; Considerando ....
El Directorio
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Condicionar la autorización por
parte del EPRE para la transferencia de acciones
clase A de titularidad de Camuzzi Argentina, que
conforman el paquete accionario de EdERSA (art.
14, primer párrafo del Contrato de Concesión) al
cumplimiento por parte de las sociedades
enunciadas en el inc. e) de este artículo, de los
siguientes requisitos:
a) Presentación del detalle ACTUALIZADO del
paquete accionario de EdERSA, de sus
acciones clase A cuya titularidad correspondía
a Camuzzi Argentina (25,50 %) y a Paiguén
SA (25,25 %), con detalle de Sociedad
integrante y porcentaje de acciones.
b) Presentación de un informe que precise cómo
se cumplirá la exigencia del operador técnico,
ya que a juicio de este Ente ninguna sociedad
interesada reúne las condiciones de idoneidad
técnica exigidas en el pliego de bases y
condiciones del concurso público internacio-nal
para la venta del 90% de las acciones de
EdERSA.
c) Presentación del acuerdo de vinculación de
las sociedades enunciadas en el inc. e)
ratificado por las respectivas asambleas de
accionistas de cada una de ellas y sus actas
asamblearias correspondientes,
d) Presentación de estados contables consolida-dos
del conjunto económico que estaría
formado por las sociedades enunciadas en el
inc. f).
e) Cumplimiento de la exigencia contenida en
el punto 13 de las notas GG 343, 344 por
parte de Neuss SA, Neuss Fund LLC y Harz
Energy LLC, ya que solo cumplió Harz Río
Negro SA.
f) Firma del Pliego de bases y condiciones que
conformaron el procedimiento de selección
del concesionario del servicio público de
distribución eléctrica en la provincia de Río
Negro, por cada una de las sociedades enuncia-das
en el inciso e), en toma de razón de sus
disposiciones y del hecho de que éstas forman
parte integrante del Contrato de Concesión.
Art. 2°: Los requisitos detallados en el artículo
que antecede deberán ser presentados dentro del
plazo máximo de 20 días hábiles.
Art. 3°. Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88. Notifíquese a EdERSA,
Neuss SA, Neuss Fund LLC, Harz Energy LLC y a
Harz Río Negro SA.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-solución
se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.