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Viedma, 20 de Junio de 2016 BOLETIN OFICIAL N° 5469
vacante en el Agrupamiento Segundo, Grado II de la Ley L Nº 1904, en
la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de
Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de
la firma del presente Decreto, a la Sra. Mariela Vanesa Romero, DNI. Nº
29.226.541, Legajo Nº 661.674/7 en la vacante creada, conforme lo
dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el
Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Auxiliar de Enfermería, Categoría 5
de la Ley L Nº 1844, estableciéndose como fecha para el cómputo de la
próxima promoción el 1 de abril de 2012.- Expte. Nº 73.209-S-2015.
DECRETO Nº 801.- 6-06-2016.- Promover al Sr. Carlos Antonio Quipildor,
DNI. Nº 25.102.427, Legajo Nº 660.171/5, con situación de revista en el
Agrupamiento Tercero, Grado II, Profesional Asistencial, Enfermero, de
la Ley L Nº 1904, al Grado III, desde el 1 de julio de 2013.- Crear una
vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado III de la Ley L Nº 1904, en
la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de
Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de
la firma del presente Decreto, al Sr. Carlos Antonio Quipildor, DNI. Nº
25.102.427, Legajo Nº 660.171/5 en la vacante creada, conforme lo
dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el
Agrupamiento Profesional Asistencial - Agrupamiento Tercero - Grado
II, de la Ley L Nº 1904.- Expte. Nº 73.004-S-2015.
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RESOLUCIÓN
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Provincia de Río Negro
AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 485
Viedma, 09 de Junio de 2016
Visto, el expediente 165031-C-2015, de los registros de esta Agencia de
Recaudación Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los alcances de la Resolución N° 262/15 de esta Agencia
de Recaudación Tributaria, se designó Agente de Recaudación de Impuesto
de Sellos al Banco CITIBANK N.A. para que intervengan directa o
indirectamente en la instrumentación de actos, contratos y operaciones
alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la Ley I N° 2.407;
Que a fs. 01 y 02 obra nota presentada en Delegación ART Capital
Federal, por la Sra/ta. Mariana Gori, apoderada de la razón social CITIBANK
N.A. CUIT N° 30-50000562-5, con domicilio legal en ta calle Bartolomé
Mitre n° 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la mencionada Nota la Apoderada del Banco nombrado, solicita
se deje sin efecto el nombramiento como ente de Recaudación de Impuesto
de Sellos a esta razón social, dado que no poseen su sucursal o asiento en la
Provincia de Río Negro;
Que a fs. 03 a 07 obran copias del Poder Especial del CITIBANK N.A.,
a favor de la Sra/ta Mariana Gori, D.N.I. N° 21.951.419;
Que a fs. 08 obra nota N° 118/15, del Jefe de la Delegación ART Capital
Federal, donde envía el pedido de baja como Agente de Recaudación de
Impuesto de Sellos del Banco mencionado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias,
en virtud de lo establecido en los artículos 5º del Código Fiscal Ley I N° 2686
concordantes con el Artículo 3° de la Ley N° 4667;
Por ello:
El Director Ejecutivo
de la Agencia de Recaudación Tributaria
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórguese la baja como Agente de Recaudación en el
Impuesto de Sellos, a partir del 31/05/2016, a la razón social “CITIBANK
N.A.” CUIT N° 30-50000562-5, con domicilio legal e calle Bartolomé
Mitre n° 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese a los interesados, cumplido archívese.-
Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación
Tributaria.-
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FALLOS
–––
Provincia de Río Negro
TRIBUNAL DE CUENTAS
Fallo “DRC”Nº 10/2016
Viedma, 1 de junio de 2016.- Visto.... Considerando:..... El Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las
cuentas presentadas por el Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha
contra Incendios Forestales, correspondiente a los períodos 01/01/2014 al
31/01/2014; 01/02/2014 al 28/02/2014; 01/03/2014 al 31/03/2014; 01/04/
2014 al 30/04/2014; 01/05/2014 al 31/05/2014; 01/06/2014 al 30/06/2014;
01/07/2014 al 31/07/2014; 01/08/2014 al 31/08/2014; 01/09/2014 al 30/
09/2014; 01/10/2014 al 31/10/2014; 01/11/2014 al 30/11/2014 y 01/12/
2014 al 31/12/2014, en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos
y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K
Nº 2747, con las observaciones, salvedades y recomendaciones expresadas
en el Dictamen DRC Nº 8/2016; sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los
responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º - Hacer saber a los actuales responsables del Ente Desconcentrado
de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, que en lo sucesivo
deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el
Dictamen DRC Nº 8/2016, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12
inc. c) de la Ley K 2747. A tal fin, remítase copia del Dictamen citado a los
responsables del Fondo citado en este Artículo.
Art. 3º - Remitir al Ministerio de Producción, Ganadería y Pesca, y al
Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales
copia del Dictamen DRC Nº 8/2016.
Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen Nº 8/2016 a la
Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema
de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome
conocimiento de las observaciones y recomendaciones formula-
das.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell,
Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
—oOo—
Fallo “DRC”Nº 11/2016
Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las
cuentas presentadas por el Poder Judicial correspondiente a los períodos 01/
01/2014 al 31/01/2014, 01/02/2014 al 28/02/2014, 01/03/2014 al 31/03/
2014, 01/04/2014 al 30/04/2014, 01/05/2014 al 31/05/2014, 01/06/2014
al 30/06/2014, 01/07/2014 al 31/07/2014; 01/08/2014 al 31/08/2014; 01/
09/2014 al 30/09/2014; 01/10/2014 al 31/10/2014; 01/11/2014 al 30/11/
2014, y 01/12/2014 al 31/12/2014, en los términos del artículo 36 de la Ley
K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones, y recomendaciones expresadas
en el Dictamen DRC Nº 9/2.016, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los
responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo incluidos en
el presente Fallo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las
recomendaciones expresadas en el Capítulo VI “Conclusiones” del Dicta-
men DRC Nº 9/2.016.
Art. 3º - Remitir al Poder Judicial copia del Dictamen DRC Nº 9/
2016.
Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 9/
2.016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector
del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formula-
das.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell,
Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
—oOo—
Fallo “DRC”Nº 12/2016
Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las
rendiciones de cuentas presentadas por el Ente Provincial Regulador de la
Electricidad, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 01/01/
2014 y el 31/01/2014; 01/02/2014 y el 28/02/2014; el 01/03/2014 y el 31/
03/2014; el 01/04/2014 y el 30/04/2014; el 01/05/2014 y el 31/05/2014; el
01/06/2014 y el 30/06/2014; el 01/07/2014 y el 31/07/2014; el 01/08/2014
y el 31/08/2014; el 01/09/2014 y el 30/09/2014; 01/10/2014 y el 31/10/
2014; el 01/11/2014 y el 30/11/2014 y 01/12/2014 al 31/12/2014, en los
términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades,
observaciones y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 10/
2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o
penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u
omisiones de su gestión.
Art. 2º - Hacer saber a los actuales responsables del Ente, que en lo
sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas
en el Dictamen DRC Nº 10/2016.
Art. 3º - Remitir al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, copia
del Dictamen DRC Nº 10/2016.
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Viedma, 20 de Junio de 2016BOLETIN OFICIAL N° 5469
Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 10/
2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector
del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell,
Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
—oOo—
Fallo “DRC”Nº 13/2016
Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar
parcialmente la cuenta correspondiente a la UEP - PRODERPA por el
período comprendido entre el 01/06/2011 y el 30/06/2011 en los términos
del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones, recomendaciones
y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 11/2016, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera
corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su
gestión.
Art. 2º - Aprobar las cuentas correspondiente a la UEP - PRODERPA por
los períodos comprendidos entre el 01/01/2011 y el 31/01/2011, el 01/02/
2011 y el 28/02/2011, el 01/03/2011 y el 31/03/2011, el 01/04/2011 y el
30/04/2011, el 01/05/2011 y el 31/05/2011, el 01/07/2011 y el 31/07/
2011, el 01/08/2011 y el 31/08/2011, el 01/09/2011 y el 30/09/2011, el 01/
10/2011 y el 31/10/2011, el 01/11/2011 y el 30/11/2011, el 01/12/2011 y
el 31/12/2011, el 01/01/2012 y el 31/01/2012 y el 01/02/2012 y el 29/02/
2012 en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las
observaciones, y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 11/
2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o
penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u
omisiones de su gestión.
Art. 3º - No aprobar en esta instancia y excluir de la aprobación dispuesta
en el Artículo 1º, el Expediente Nº 18553-PDRP-2011 “Ap. Comunidad
Orig. Anecon Grande”, remitiendo los antecedentes pertinentes a la Direc-
ción de Juicios de Cuentas para la prosecución del trámite, en mérito a lo
expuesto en los considerandos y a los fines expresados en el punto A) del
Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 11/2016, manteniendo
los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva.
Art. 4º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo, que en lo
sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas
en el Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 11/2016.
Art. 5º - Remitir a la UEP – PRODERPA - Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca copia del Dictamen DRC Nº 11/2016.
Art. 6º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen Nº 11/2016 a la
Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema
de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome
conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell,
Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
—oOo—
Fallo “DRC”Nº 14/2016
Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las
rendiciones de cuentas presentadas por la Secretaría de Deporte del Ministerio
de Turismo, Cultura y Deporte, correspondientes a los períodos 01/01/2015
al 31/01/2015, 01/02/2015 al 28/02/2015, 01/04/2015 al 30/04/2015, 01/
05/2015 al 31/05/2015, 01/06/2015 al 30/06/2015, 01/07/2015 al 31/07/
2015, 01/08/2015 al 31/08/2015, 01/09/2015 al 30/09/2015 y 01/10/2015
al 31/10/2015, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las
observaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 12/2016, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera
corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su
gestión.
Art. 2º - Aprobar parcialmente la rendición de cuentas presentada por la
Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte,
correspondiente al período 01/03/2015 al 31/03/2015 en los términos del
artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones y exclusiones
expresadas en el Dictamen DRC Nº 12/2016, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los
responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 3º - No aprobar en esta instancia y excluir de la aprobación dispuesta
en el artículo 2º, la documentación obrante en el Expediente Nº 119183-
S.D.-2015 a que refiere el punto A) del Capítulo VI “Conclusiones” del
Dictamen DRC Nº 12/2016, remitiendo los antecedentes pertinentes a la
Dirección de Juicio de Cuentas para la prosecución del trámite, en mérito a
lo expuesto en los considerandos, manteniendo los cargos hasta tanto se
resuelva la cuestión en definitiva.
Art. 4º - Remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, los antecedentes
documentales pertinentes, a los fines expresados en el punto B) del Capítulo
VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 12/2016, en mérito a lo dispuesto
en los considerandos.
Art. 5º - Remitir a la Secretaría de Deporte copia del Dictamen DRC Nº
12/2016.
Art. 6º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 12/
2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector
del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
tome conocimiento de las observaciones formuladas.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell,
Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
—oOo—
Fallo “DRC”Nº 15/2016
Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar
parcialmente las cuentas presentadas por el Fondo Especial de Asistencia
Técnica por los períodos comprendidos entre el 01/07/15 al 31/07/15, 01/
08/15 al 31/08/15, 01/09/15 al 30/09/15, 01/10/15 al 31/10/15, 01/11/15 al
30/11/15, y 01/12/15 al 31/12/15, en los términos del artículo 36 de la Ley
K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones
expresadas en el Dictamen DRC Nº 13/2016, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los
responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º - Excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º, los expedientes
N° 142.341-G-15, N° 142.608-G-15, N° 142.236-G-15, N° 71.466-G-14,
N° 143.367-G-15, N° 143.205-G-15, N° 143.155-G-15, N° 143.212-G-15,
N° 143.299-G-15, N° 72.221-G-14, N° 143.068-G-15, N° 143.276-G-15,
N° 143.238-G-15, N° 142.999-G-15 y N° 73.025-G-14, remitiendo los
expedientes a la Dirección de Municipios dependiente del Ministerio de
Gobierno, a efectos de la incorporación de la rendición y el acto administrativo
que en caso de corresponder, disponga su aprobación, y se remitan luego las
actuaciones a la Dirección de Juicio de Cuentas de este Tribunal, en mérito
a lo expuesto en los considerandos, manteniendo los cargos hasta tanto se
resuelva la cuestión en definitiva.
Art. 3º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo incluidos
en el presente Fallo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a
las recomendaciones expresadas en el Capítulo VI “Conclusiones” del Dicta-
men DRC Nº 13/2016.
Art. 4º - Remitir al Fondo Especial de Asistencia Técnica copia del
Dictamen DRC Nº 13/2016.
Art. 5º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 13/
2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector
del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell,
Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
———oOo———
LICITACIONES
–––
BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA
Área Compras
y Contrataciones Inmuebles
Licitación Pública Nº INM - 3991
Llámese a la Licitación Pública Nº INM - 3991,
para los trabajos de “Ejecución Banca Elec-
trónica” en el Anexo Operativo General Roca (Río
Negro).
La apertura de las propuestas se realizará el 6/
06/16 a las 12:30 horas, en el Área de Compras y
Contrataciones - Dpto. de Inmuebles - B. Mitre Nº
326, 3º piso, Of. 311 (1036) Capital Federal.
Compra y Consulta de Pliegos: En la citada
Dependencia, en la Sucursal General Roca (Río
Negro), y en la Gerencia Zonal Neuquén.
Asimismo pueden efectuarse consultas en el sitio
de la página web del Banco de la Nación Argentina
www.bna.com.ar.
Valor del Pliego: $ 1.000.
Costo Estimado: $ 818.952,50 más IVA.
Licitación Pública Nº INM - 3996
Llámese a la Licitación Pública Nº INM - 3996,
para la “Ampliación Banca Electrónica” en el
edificio sede de la Suc. Cipolletti (Río Negro).
La apertura de las propuestas se realizará el 10/
06/16 a las 12:30 horas, en el Área de Compras y
Contrataciones - Departamento de Inmuebles -
Bartolomé Mitre Nº 326, 3º piso, Oficina 311
(1036) Capital Federal.
Compra y Consulta de Pliegos: En la citada
Dependencia, en la Sucursal Cipolletti (RN), y en
la Gerencia Zonal Neuquén.

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  • 1. 5 Viedma, 20 de Junio de 2016 BOLETIN OFICIAL N° 5469 vacante en el Agrupamiento Segundo, Grado II de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Sra. Mariela Vanesa Romero, DNI. Nº 29.226.541, Legajo Nº 661.674/7 en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Auxiliar de Enfermería, Categoría 5 de la Ley L Nº 1844, estableciéndose como fecha para el cómputo de la próxima promoción el 1 de abril de 2012.- Expte. Nº 73.209-S-2015. DECRETO Nº 801.- 6-06-2016.- Promover al Sr. Carlos Antonio Quipildor, DNI. Nº 25.102.427, Legajo Nº 660.171/5, con situación de revista en el Agrupamiento Tercero, Grado II, Profesional Asistencial, Enfermero, de la Ley L Nº 1904, al Grado III, desde el 1 de julio de 2013.- Crear una vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado III de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la firma del presente Decreto, al Sr. Carlos Antonio Quipildor, DNI. Nº 25.102.427, Legajo Nº 660.171/5 en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Profesional Asistencial - Agrupamiento Tercero - Grado II, de la Ley L Nº 1904.- Expte. Nº 73.004-S-2015. —oOo— RESOLUCIÓN ––– Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Resolución Nº 485 Viedma, 09 de Junio de 2016 Visto, el expediente 165031-C-2015, de los registros de esta Agencia de Recaudación Tributaria; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los alcances de la Resolución N° 262/15 de esta Agencia de Recaudación Tributaria, se designó Agente de Recaudación de Impuesto de Sellos al Banco CITIBANK N.A. para que intervengan directa o indirectamente en la instrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la Ley I N° 2.407; Que a fs. 01 y 02 obra nota presentada en Delegación ART Capital Federal, por la Sra/ta. Mariana Gori, apoderada de la razón social CITIBANK N.A. CUIT N° 30-50000562-5, con domicilio legal en ta calle Bartolomé Mitre n° 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en la mencionada Nota la Apoderada del Banco nombrado, solicita se deje sin efecto el nombramiento como ente de Recaudación de Impuesto de Sellos a esta razón social, dado que no poseen su sucursal o asiento en la Provincia de Río Negro; Que a fs. 03 a 07 obran copias del Poder Especial del CITIBANK N.A., a favor de la Sra/ta Mariana Gori, D.N.I. N° 21.951.419; Que a fs. 08 obra nota N° 118/15, del Jefe de la Delegación ART Capital Federal, donde envía el pedido de baja como Agente de Recaudación de Impuesto de Sellos del Banco mencionado; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias, en virtud de lo establecido en los artículos 5º del Código Fiscal Ley I N° 2686 concordantes con el Artículo 3° de la Ley N° 4667; Por ello: El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE Artículo 1°.- Otórguese la baja como Agente de Recaudación en el Impuesto de Sellos, a partir del 31/05/2016, a la razón social “CITIBANK N.A.” CUIT N° 30-50000562-5, con domicilio legal e calle Bartolomé Mitre n° 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los interesados, cumplido archívese.- Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria.- —oOo— FALLOS ––– Provincia de Río Negro TRIBUNAL DE CUENTAS Fallo “DRC”Nº 10/2016 Viedma, 1 de junio de 2016.- Visto.... Considerando:..... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las cuentas presentadas por el Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, correspondiente a los períodos 01/01/2014 al 31/01/2014; 01/02/2014 al 28/02/2014; 01/03/2014 al 31/03/2014; 01/04/ 2014 al 30/04/2014; 01/05/2014 al 31/05/2014; 01/06/2014 al 30/06/2014; 01/07/2014 al 31/07/2014; 01/08/2014 al 31/08/2014; 01/09/2014 al 30/ 09/2014; 01/10/2014 al 31/10/2014; 01/11/2014 al 30/11/2014 y 01/12/ 2014 al 31/12/2014, en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las observaciones, salvedades y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 8/2016; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Hacer saber a los actuales responsables del Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC Nº 8/2016, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. c) de la Ley K 2747. A tal fin, remítase copia del Dictamen citado a los responsables del Fondo citado en este Artículo. Art. 3º - Remitir al Ministerio de Producción, Ganadería y Pesca, y al Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales copia del Dictamen DRC Nº 8/2016. Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen Nº 8/2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formula- das. Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. —oOo— Fallo “DRC”Nº 11/2016 Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las cuentas presentadas por el Poder Judicial correspondiente a los períodos 01/ 01/2014 al 31/01/2014, 01/02/2014 al 28/02/2014, 01/03/2014 al 31/03/ 2014, 01/04/2014 al 30/04/2014, 01/05/2014 al 31/05/2014, 01/06/2014 al 30/06/2014, 01/07/2014 al 31/07/2014; 01/08/2014 al 31/08/2014; 01/ 09/2014 al 30/09/2014; 01/10/2014 al 31/10/2014; 01/11/2014 al 30/11/ 2014, y 01/12/2014 al 31/12/2014, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones, y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 9/2.016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo incluidos en el presente Fallo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Capítulo VI “Conclusiones” del Dicta- men DRC Nº 9/2.016. Art. 3º - Remitir al Poder Judicial copia del Dictamen DRC Nº 9/ 2016. Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 9/ 2.016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formula- das. Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. —oOo— Fallo “DRC”Nº 12/2016 Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 01/01/ 2014 y el 31/01/2014; 01/02/2014 y el 28/02/2014; el 01/03/2014 y el 31/ 03/2014; el 01/04/2014 y el 30/04/2014; el 01/05/2014 y el 31/05/2014; el 01/06/2014 y el 30/06/2014; el 01/07/2014 y el 31/07/2014; el 01/08/2014 y el 31/08/2014; el 01/09/2014 y el 30/09/2014; 01/10/2014 y el 31/10/ 2014; el 01/11/2014 y el 30/11/2014 y 01/12/2014 al 31/12/2014, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 10/ 2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Hacer saber a los actuales responsables del Ente, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 10/2016. Art. 3º - Remitir al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, copia del Dictamen DRC Nº 10/2016.
  • 2. 6 Viedma, 20 de Junio de 2016BOLETIN OFICIAL N° 5469 Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 10/ 2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas. Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. —oOo— Fallo “DRC”Nº 13/2016 Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar parcialmente la cuenta correspondiente a la UEP - PRODERPA por el período comprendido entre el 01/06/2011 y el 30/06/2011 en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 11/2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Aprobar las cuentas correspondiente a la UEP - PRODERPA por los períodos comprendidos entre el 01/01/2011 y el 31/01/2011, el 01/02/ 2011 y el 28/02/2011, el 01/03/2011 y el 31/03/2011, el 01/04/2011 y el 30/04/2011, el 01/05/2011 y el 31/05/2011, el 01/07/2011 y el 31/07/ 2011, el 01/08/2011 y el 31/08/2011, el 01/09/2011 y el 30/09/2011, el 01/ 10/2011 y el 31/10/2011, el 01/11/2011 y el 30/11/2011, el 01/12/2011 y el 31/12/2011, el 01/01/2012 y el 31/01/2012 y el 01/02/2012 y el 29/02/ 2012 en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones, y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 11/ 2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 3º - No aprobar en esta instancia y excluir de la aprobación dispuesta en el Artículo 1º, el Expediente Nº 18553-PDRP-2011 “Ap. Comunidad Orig. Anecon Grande”, remitiendo los antecedentes pertinentes a la Direc- ción de Juicios de Cuentas para la prosecución del trámite, en mérito a lo expuesto en los considerandos y a los fines expresados en el punto A) del Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 11/2016, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva. Art. 4º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 11/2016. Art. 5º - Remitir a la UEP – PRODERPA - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca copia del Dictamen DRC Nº 11/2016. Art. 6º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen Nº 11/2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas. Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. —oOo— Fallo “DRC”Nº 14/2016 Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por la Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, correspondientes a los períodos 01/01/2015 al 31/01/2015, 01/02/2015 al 28/02/2015, 01/04/2015 al 30/04/2015, 01/ 05/2015 al 31/05/2015, 01/06/2015 al 30/06/2015, 01/07/2015 al 31/07/ 2015, 01/08/2015 al 31/08/2015, 01/09/2015 al 30/09/2015 y 01/10/2015 al 31/10/2015, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 12/2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Aprobar parcialmente la rendición de cuentas presentada por la Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, correspondiente al período 01/03/2015 al 31/03/2015 en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 12/2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 3º - No aprobar en esta instancia y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 2º, la documentación obrante en el Expediente Nº 119183- S.D.-2015 a que refiere el punto A) del Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 12/2016, remitiendo los antecedentes pertinentes a la Dirección de Juicio de Cuentas para la prosecución del trámite, en mérito a lo expuesto en los considerandos, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva. Art. 4º - Remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, los antecedentes documentales pertinentes, a los fines expresados en el punto B) del Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 12/2016, en mérito a lo dispuesto en los considerandos. Art. 5º - Remitir a la Secretaría de Deporte copia del Dictamen DRC Nº 12/2016. Art. 6º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 12/ 2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones formuladas. Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. —oOo— Fallo “DRC”Nº 15/2016 Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar parcialmente las cuentas presentadas por el Fondo Especial de Asistencia Técnica por los períodos comprendidos entre el 01/07/15 al 31/07/15, 01/ 08/15 al 31/08/15, 01/09/15 al 30/09/15, 01/10/15 al 31/10/15, 01/11/15 al 30/11/15, y 01/12/15 al 31/12/15, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 13/2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º, los expedientes N° 142.341-G-15, N° 142.608-G-15, N° 142.236-G-15, N° 71.466-G-14, N° 143.367-G-15, N° 143.205-G-15, N° 143.155-G-15, N° 143.212-G-15, N° 143.299-G-15, N° 72.221-G-14, N° 143.068-G-15, N° 143.276-G-15, N° 143.238-G-15, N° 142.999-G-15 y N° 73.025-G-14, remitiendo los expedientes a la Dirección de Municipios dependiente del Ministerio de Gobierno, a efectos de la incorporación de la rendición y el acto administrativo que en caso de corresponder, disponga su aprobación, y se remitan luego las actuaciones a la Dirección de Juicio de Cuentas de este Tribunal, en mérito a lo expuesto en los considerandos, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva. Art. 3º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo incluidos en el presente Fallo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Capítulo VI “Conclusiones” del Dicta- men DRC Nº 13/2016. Art. 4º - Remitir al Fondo Especial de Asistencia Técnica copia del Dictamen DRC Nº 13/2016. Art. 5º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 13/ 2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas. Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. ———oOo——— LICITACIONES ––– BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Área Compras y Contrataciones Inmuebles Licitación Pública Nº INM - 3991 Llámese a la Licitación Pública Nº INM - 3991, para los trabajos de “Ejecución Banca Elec- trónica” en el Anexo Operativo General Roca (Río Negro). La apertura de las propuestas se realizará el 6/ 06/16 a las 12:30 horas, en el Área de Compras y Contrataciones - Dpto. de Inmuebles - B. Mitre Nº 326, 3º piso, Of. 311 (1036) Capital Federal. Compra y Consulta de Pliegos: En la citada Dependencia, en la Sucursal General Roca (Río Negro), y en la Gerencia Zonal Neuquén. Asimismo pueden efectuarse consultas en el sitio de la página web del Banco de la Nación Argentina www.bna.com.ar. Valor del Pliego: $ 1.000. Costo Estimado: $ 818.952,50 más IVA. Licitación Pública Nº INM - 3996 Llámese a la Licitación Pública Nº INM - 3996, para la “Ampliación Banca Electrónica” en el edificio sede de la Suc. Cipolletti (Río Negro). La apertura de las propuestas se realizará el 10/ 06/16 a las 12:30 horas, en el Área de Compras y Contrataciones - Departamento de Inmuebles - Bartolomé Mitre Nº 326, 3º piso, Oficina 311 (1036) Capital Federal. Compra y Consulta de Pliegos: En la citada Dependencia, en la Sucursal Cipolletti (RN), y en la Gerencia Zonal Neuquén.