Fallo TdCtas EPRE 12 16

EPRE
EPREEPRE

Aprueba rendiciones de cuentas presentadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad, correspondientes a varios períodos analizados de 2014.

5
Viedma, 20 de Junio de 2016 BOLETIN OFICIAL N° 5469
vacante en el Agrupamiento Segundo, Grado II de la Ley L Nº 1904, en
la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de
Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de
la firma del presente Decreto, a la Sra. Mariela Vanesa Romero, DNI. Nº
29.226.541, Legajo Nº 661.674/7 en la vacante creada, conforme lo
dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el
Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Auxiliar de Enfermería, Categoría 5
de la Ley L Nº 1844, estableciéndose como fecha para el cómputo de la
próxima promoción el 1 de abril de 2012.- Expte. Nº 73.209-S-2015.
DECRETO Nº 801.- 6-06-2016.- Promover al Sr. Carlos Antonio Quipildor,
DNI. Nº 25.102.427, Legajo Nº 660.171/5, con situación de revista en el
Agrupamiento Tercero, Grado II, Profesional Asistencial, Enfermero, de
la Ley L Nº 1904, al Grado III, desde el 1 de julio de 2013.- Crear una
vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado III de la Ley L Nº 1904, en
la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de
Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de
la firma del presente Decreto, al Sr. Carlos Antonio Quipildor, DNI. Nº
25.102.427, Legajo Nº 660.171/5 en la vacante creada, conforme lo
dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el
Agrupamiento Profesional Asistencial - Agrupamiento Tercero - Grado
II, de la Ley L Nº 1904.- Expte. Nº 73.004-S-2015.
—oOo—
RESOLUCIÓN
–––
Provincia de Río Negro
AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 485
Viedma, 09 de Junio de 2016
Visto, el expediente 165031-C-2015, de los registros de esta Agencia de
Recaudación Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los alcances de la Resolución N° 262/15 de esta Agencia
de Recaudación Tributaria, se designó Agente de Recaudación de Impuesto
de Sellos al Banco CITIBANK N.A. para que intervengan directa o
indirectamente en la instrumentación de actos, contratos y operaciones
alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la Ley I N° 2.407;
Que a fs. 01 y 02 obra nota presentada en Delegación ART Capital
Federal, por la Sra/ta. Mariana Gori, apoderada de la razón social CITIBANK
N.A. CUIT N° 30-50000562-5, con domicilio legal en ta calle Bartolomé
Mitre n° 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la mencionada Nota la Apoderada del Banco nombrado, solicita
se deje sin efecto el nombramiento como ente de Recaudación de Impuesto
de Sellos a esta razón social, dado que no poseen su sucursal o asiento en la
Provincia de Río Negro;
Que a fs. 03 a 07 obran copias del Poder Especial del CITIBANK N.A.,
a favor de la Sra/ta Mariana Gori, D.N.I. N° 21.951.419;
Que a fs. 08 obra nota N° 118/15, del Jefe de la Delegación ART Capital
Federal, donde envía el pedido de baja como Agente de Recaudación de
Impuesto de Sellos del Banco mencionado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias,
en virtud de lo establecido en los artículos 5º del Código Fiscal Ley I N° 2686
concordantes con el Artículo 3° de la Ley N° 4667;
Por ello:
El Director Ejecutivo
de la Agencia de Recaudación Tributaria
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórguese la baja como Agente de Recaudación en el
Impuesto de Sellos, a partir del 31/05/2016, a la razón social “CITIBANK
N.A.” CUIT N° 30-50000562-5, con domicilio legal e calle Bartolomé
Mitre n° 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese a los interesados, cumplido archívese.-
Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación
Tributaria.-
—oOo—
FALLOS
–––
Provincia de Río Negro
TRIBUNAL DE CUENTAS
Fallo “DRC”Nº 10/2016
Viedma, 1 de junio de 2016.- Visto.... Considerando:..... El Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las
cuentas presentadas por el Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha
contra Incendios Forestales, correspondiente a los períodos 01/01/2014 al
31/01/2014; 01/02/2014 al 28/02/2014; 01/03/2014 al 31/03/2014; 01/04/
2014 al 30/04/2014; 01/05/2014 al 31/05/2014; 01/06/2014 al 30/06/2014;
01/07/2014 al 31/07/2014; 01/08/2014 al 31/08/2014; 01/09/2014 al 30/
09/2014; 01/10/2014 al 31/10/2014; 01/11/2014 al 30/11/2014 y 01/12/
2014 al 31/12/2014, en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos
y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K
Nº 2747, con las observaciones, salvedades y recomendaciones expresadas
en el Dictamen DRC Nº 8/2016; sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los
responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º - Hacer saber a los actuales responsables del Ente Desconcentrado
de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, que en lo sucesivo
deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el
Dictamen DRC Nº 8/2016, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12
inc. c) de la Ley K 2747. A tal fin, remítase copia del Dictamen citado a los
responsables del Fondo citado en este Artículo.
Art. 3º - Remitir al Ministerio de Producción, Ganadería y Pesca, y al
Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales
copia del Dictamen DRC Nº 8/2016.
Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen Nº 8/2016 a la
Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema
de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome
conocimiento de las observaciones y recomendaciones formula-
das.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell,
Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
—oOo—
Fallo “DRC”Nº 11/2016
Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las
cuentas presentadas por el Poder Judicial correspondiente a los períodos 01/
01/2014 al 31/01/2014, 01/02/2014 al 28/02/2014, 01/03/2014 al 31/03/
2014, 01/04/2014 al 30/04/2014, 01/05/2014 al 31/05/2014, 01/06/2014
al 30/06/2014, 01/07/2014 al 31/07/2014; 01/08/2014 al 31/08/2014; 01/
09/2014 al 30/09/2014; 01/10/2014 al 31/10/2014; 01/11/2014 al 30/11/
2014, y 01/12/2014 al 31/12/2014, en los términos del artículo 36 de la Ley
K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones, y recomendaciones expresadas
en el Dictamen DRC Nº 9/2.016, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los
responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo incluidos en
el presente Fallo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las
recomendaciones expresadas en el Capítulo VI “Conclusiones” del Dicta-
men DRC Nº 9/2.016.
Art. 3º - Remitir al Poder Judicial copia del Dictamen DRC Nº 9/
2016.
Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 9/
2.016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector
del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formula-
das.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell,
Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
—oOo—
Fallo “DRC”Nº 12/2016
Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las
rendiciones de cuentas presentadas por el Ente Provincial Regulador de la
Electricidad, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 01/01/
2014 y el 31/01/2014; 01/02/2014 y el 28/02/2014; el 01/03/2014 y el 31/
03/2014; el 01/04/2014 y el 30/04/2014; el 01/05/2014 y el 31/05/2014; el
01/06/2014 y el 30/06/2014; el 01/07/2014 y el 31/07/2014; el 01/08/2014
y el 31/08/2014; el 01/09/2014 y el 30/09/2014; 01/10/2014 y el 31/10/
2014; el 01/11/2014 y el 30/11/2014 y 01/12/2014 al 31/12/2014, en los
términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades,
observaciones y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 10/
2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o
penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u
omisiones de su gestión.
Art. 2º - Hacer saber a los actuales responsables del Ente, que en lo
sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas
en el Dictamen DRC Nº 10/2016.
Art. 3º - Remitir al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, copia
del Dictamen DRC Nº 10/2016.
6
Viedma, 20 de Junio de 2016BOLETIN OFICIAL N° 5469
Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 10/
2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector
del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell,
Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
—oOo—
Fallo “DRC”Nº 13/2016
Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar
parcialmente la cuenta correspondiente a la UEP - PRODERPA por el
período comprendido entre el 01/06/2011 y el 30/06/2011 en los términos
del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones, recomendaciones
y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 11/2016, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera
corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su
gestión.
Art. 2º - Aprobar las cuentas correspondiente a la UEP - PRODERPA por
los períodos comprendidos entre el 01/01/2011 y el 31/01/2011, el 01/02/
2011 y el 28/02/2011, el 01/03/2011 y el 31/03/2011, el 01/04/2011 y el
30/04/2011, el 01/05/2011 y el 31/05/2011, el 01/07/2011 y el 31/07/
2011, el 01/08/2011 y el 31/08/2011, el 01/09/2011 y el 30/09/2011, el 01/
10/2011 y el 31/10/2011, el 01/11/2011 y el 30/11/2011, el 01/12/2011 y
el 31/12/2011, el 01/01/2012 y el 31/01/2012 y el 01/02/2012 y el 29/02/
2012 en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las
observaciones, y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 11/
2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o
penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u
omisiones de su gestión.
Art. 3º - No aprobar en esta instancia y excluir de la aprobación dispuesta
en el Artículo 1º, el Expediente Nº 18553-PDRP-2011 “Ap. Comunidad
Orig. Anecon Grande”, remitiendo los antecedentes pertinentes a la Direc-
ción de Juicios de Cuentas para la prosecución del trámite, en mérito a lo
expuesto en los considerandos y a los fines expresados en el punto A) del
Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 11/2016, manteniendo
los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva.
Art. 4º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo, que en lo
sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas
en el Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 11/2016.
Art. 5º - Remitir a la UEP – PRODERPA - Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca copia del Dictamen DRC Nº 11/2016.
Art. 6º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen Nº 11/2016 a la
Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema
de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome
conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell,
Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
—oOo—
Fallo “DRC”Nº 14/2016
Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las
rendiciones de cuentas presentadas por la Secretaría de Deporte del Ministerio
de Turismo, Cultura y Deporte, correspondientes a los períodos 01/01/2015
al 31/01/2015, 01/02/2015 al 28/02/2015, 01/04/2015 al 30/04/2015, 01/
05/2015 al 31/05/2015, 01/06/2015 al 30/06/2015, 01/07/2015 al 31/07/
2015, 01/08/2015 al 31/08/2015, 01/09/2015 al 30/09/2015 y 01/10/2015
al 31/10/2015, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las
observaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 12/2016, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera
corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su
gestión.
Art. 2º - Aprobar parcialmente la rendición de cuentas presentada por la
Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte,
correspondiente al período 01/03/2015 al 31/03/2015 en los términos del
artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones y exclusiones
expresadas en el Dictamen DRC Nº 12/2016, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los
responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 3º - No aprobar en esta instancia y excluir de la aprobación dispuesta
en el artículo 2º, la documentación obrante en el Expediente Nº 119183-
S.D.-2015 a que refiere el punto A) del Capítulo VI “Conclusiones” del
Dictamen DRC Nº 12/2016, remitiendo los antecedentes pertinentes a la
Dirección de Juicio de Cuentas para la prosecución del trámite, en mérito a
lo expuesto en los considerandos, manteniendo los cargos hasta tanto se
resuelva la cuestión en definitiva.
Art. 4º - Remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, los antecedentes
documentales pertinentes, a los fines expresados en el punto B) del Capítulo
VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 12/2016, en mérito a lo dispuesto
en los considerandos.
Art. 5º - Remitir a la Secretaría de Deporte copia del Dictamen DRC Nº
12/2016.
Art. 6º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 12/
2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector
del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
tome conocimiento de las observaciones formuladas.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell,
Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
—oOo—
Fallo “DRC”Nº 15/2016
Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar
parcialmente las cuentas presentadas por el Fondo Especial de Asistencia
Técnica por los períodos comprendidos entre el 01/07/15 al 31/07/15, 01/
08/15 al 31/08/15, 01/09/15 al 30/09/15, 01/10/15 al 31/10/15, 01/11/15 al
30/11/15, y 01/12/15 al 31/12/15, en los términos del artículo 36 de la Ley
K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones
expresadas en el Dictamen DRC Nº 13/2016, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los
responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º - Excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º, los expedientes
N° 142.341-G-15, N° 142.608-G-15, N° 142.236-G-15, N° 71.466-G-14,
N° 143.367-G-15, N° 143.205-G-15, N° 143.155-G-15, N° 143.212-G-15,
N° 143.299-G-15, N° 72.221-G-14, N° 143.068-G-15, N° 143.276-G-15,
N° 143.238-G-15, N° 142.999-G-15 y N° 73.025-G-14, remitiendo los
expedientes a la Dirección de Municipios dependiente del Ministerio de
Gobierno, a efectos de la incorporación de la rendición y el acto administrativo
que en caso de corresponder, disponga su aprobación, y se remitan luego las
actuaciones a la Dirección de Juicio de Cuentas de este Tribunal, en mérito
a lo expuesto en los considerandos, manteniendo los cargos hasta tanto se
resuelva la cuestión en definitiva.
Art. 3º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo incluidos
en el presente Fallo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a
las recomendaciones expresadas en el Capítulo VI “Conclusiones” del Dicta-
men DRC Nº 13/2016.
Art. 4º - Remitir al Fondo Especial de Asistencia Técnica copia del
Dictamen DRC Nº 13/2016.
Art. 5º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 13/
2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector
del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas.
Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell,
Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
———oOo———
LICITACIONES
–––
BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA
Área Compras
y Contrataciones Inmuebles
Licitación Pública Nº INM - 3991
Llámese a la Licitación Pública Nº INM - 3991,
para los trabajos de “Ejecución Banca Elec-
trónica” en el Anexo Operativo General Roca (Río
Negro).
La apertura de las propuestas se realizará el 6/
06/16 a las 12:30 horas, en el Área de Compras y
Contrataciones - Dpto. de Inmuebles - B. Mitre Nº
326, 3º piso, Of. 311 (1036) Capital Federal.
Compra y Consulta de Pliegos: En la citada
Dependencia, en la Sucursal General Roca (Río
Negro), y en la Gerencia Zonal Neuquén.
Asimismo pueden efectuarse consultas en el sitio
de la página web del Banco de la Nación Argentina
www.bna.com.ar.
Valor del Pliego: $ 1.000.
Costo Estimado: $ 818.952,50 más IVA.
Licitación Pública Nº INM - 3996
Llámese a la Licitación Pública Nº INM - 3996,
para la “Ampliación Banca Electrónica” en el
edificio sede de la Suc. Cipolletti (Río Negro).
La apertura de las propuestas se realizará el 10/
06/16 a las 12:30 horas, en el Área de Compras y
Contrataciones - Departamento de Inmuebles -
Bartolomé Mitre Nº 326, 3º piso, Oficina 311
(1036) Capital Federal.
Compra y Consulta de Pliegos: En la citada
Dependencia, en la Sucursal Cipolletti (RN), y en
la Gerencia Zonal Neuquén.

Más contenido relacionado

Was ist angesagt?(20)

Res epre 206-207-208-14Res epre 206-207-208-14
Res epre 206-207-208-14
EPRE207 views
Ricardo Quintela cedió acciones a Ernesto PérezRicardo Quintela cedió acciones a Ernesto Pérez
Ricardo Quintela cedió acciones a Ernesto Pérez
Eduardo Nelson German1.7K views
Boletín Oficial Productora de Brancatelli Boletín Oficial Productora de Brancatelli
Boletín Oficial Productora de Brancatelli
Eduardo Nelson German2.9K views
6b6f4507a57e078ceb6bdc48cdd634a26b6f4507a57e078ceb6bdc48cdd634a2
6b6f4507a57e078ceb6bdc48cdd634a2
EX ARTHUR MEXICO94 views
53d78af56358af67c7d94a65f7c221ed53d78af56358af67c7d94a65f7c221ed
53d78af56358af67c7d94a65f7c221ed
EX ARTHUR MEXICO41 views
21 de junio   normas legales21 de junio   normas legales
21 de junio normas legales
defensacivilbustamante579 views
Exclusión Juan NavarroExclusión Juan Navarro
Exclusión Juan Navarro
Junior Carbonel Guillermo117 views
ExclusionJuanNavarroExclusionJuanNavarro
ExclusionJuanNavarro
Junior Carbonel Guillermo38 views
B9b86faaaf06be02193ff896964d6860B9b86faaaf06be02193ff896964d6860
B9b86faaaf06be02193ff896964d6860
EX ARTHUR MEXICO57 views
Nombramiento codemype 2016  mypeNombramiento codemype 2016  mype
Nombramiento codemype 2016 mype
microempresas peruanas786 views
Bdf53e009ef89ddce1f15cb6b055a56dBdf53e009ef89ddce1f15cb6b055a56d
Bdf53e009ef89ddce1f15cb6b055a56d
EX ARTHUR MEXICO56 views
Carta notarial correccionesCarta notarial correcciones
Carta notarial correcciones
Isaac Carrera Velasquez7.7K views
7d467c0447cd6d940fdee274ec05ea3d7d467c0447cd6d940fdee274ec05ea3d
7d467c0447cd6d940fdee274ec05ea3d
EX ARTHUR MEXICO45 views
Informe janerInforme janer
Informe janer
aydeli del rocio rojas vasquez209 views

Similar a Fallo TdCtas EPRE 12 16(20)

Fallo tdc14 17Fallo tdc14 17
Fallo tdc14 17
EPRE32 views
Fallo tdctas30 2013Fallo tdctas30 2013
Fallo tdctas30 2013
EPRE123 views
Res epre214 16Res epre214 16
Res epre214 16
EPRE32 views
Res epre238 16Res epre238 16
Res epre238 16
EPRE111 views
3675336753
36753
guest9bed8e283 views
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
aydeefloresaguilar404 views
22 2017 munisullana-obra22 2017 munisullana-obra
22 2017 munisullana-obra
Alexis Benites119 views
Res me206 13Res me206 13
Res me206 13
EPRE157 views
Res epre124 12-213-13Res epre124 12-213-13
Res epre124 12-213-13
EPRE132 views
Res epre269 16cRes epre269 16c
Res epre269 16c
EPRE119 views
Res epre 244-45-2013Res epre 244-45-2013
Res epre 244-45-2013
EPRE337 views
Res epre229 13Res epre229 13
Res epre229 13
EPRE291 views
BOLETÍN OFICIAL MARZO 2018.pdfBOLETÍN OFICIAL MARZO 2018.pdf
BOLETÍN OFICIAL MARZO 2018.pdf
DiegoOrlandoLiska4 views
Decreto godoy cruzDecreto godoy cruz
Decreto godoy cruz
Dirección Nacional Electoral de Argentina605 views
Ley de Cannabis Boletín Oficial 2019 06-07Ley de Cannabis Boletín Oficial 2019 06-07
Ley de Cannabis Boletín Oficial 2019 06-07
Eduardo Nelson German132 views
D:\Boletin Oficial-7 09 10D:\Boletin Oficial-7 09 10
D:\Boletin Oficial-7 09 10
nabu19071.2K views

Más de EPRE

Res.EPRE 321a323-17Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17EPRE
100 views1 Folie
Dto198 18Dto198 18
Dto198 18EPRE
128 views17 Folien
Res epre66 70-72-18Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18EPRE
65 views1 Folie
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18EPRE
64 views2 Folien
Res epre 31-48-63-18Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18EPRE
145 views1 Folie
Res epre05 18Res epre05 18
Res epre05 18EPRE
85 views2 Folien

Más de EPRE(20)

Res.EPRE 321a323-17Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17
EPRE100 views
Dto198 18Dto198 18
Dto198 18
EPRE128 views
Res epre66 70-72-18Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18
EPRE65 views
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18
EPRE64 views
Res epre 31-48-63-18Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18
EPRE145 views
Res epre05 18Res epre05 18
Res epre05 18
EPRE85 views
Res epre255Res epre255
Res epre255
EPRE112 views
Res epre251-2-3-4Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4
EPRE101 views
Res epre247 8-9-50Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50
EPRE68 views
Resepre245-6Resepre245-6
Resepre245-6
EPRE55 views
Dto2066 17Dto2066 17
Dto2066 17
EPRE82 views
Res174 17Res174 17
Res174 17
EPRE49 views
Res173 17Res173 17
Res173 17
EPRE49 views
Res171 2-17Res171 2-17
Res171 2-17
EPRE58 views
Res170 17Res170 17
Res170 17
EPRE42 views
Res169 17Res169 17
Res169 17
EPRE44 views
Res168 17Res168 17
Res168 17
EPRE46 views
Res166 7-17Res166 7-17
Res166 7-17
EPRE40 views
Res165 17Res165 17
Res165 17
EPRE38 views
Res163 4-17Res163 4-17
Res163 4-17
EPRE38 views

Fallo TdCtas EPRE 12 16

  • 1. 5 Viedma, 20 de Junio de 2016 BOLETIN OFICIAL N° 5469 vacante en el Agrupamiento Segundo, Grado II de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Sra. Mariela Vanesa Romero, DNI. Nº 29.226.541, Legajo Nº 661.674/7 en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Auxiliar de Enfermería, Categoría 5 de la Ley L Nº 1844, estableciéndose como fecha para el cómputo de la próxima promoción el 1 de abril de 2012.- Expte. Nº 73.209-S-2015. DECRETO Nº 801.- 6-06-2016.- Promover al Sr. Carlos Antonio Quipildor, DNI. Nº 25.102.427, Legajo Nº 660.171/5, con situación de revista en el Agrupamiento Tercero, Grado II, Profesional Asistencial, Enfermero, de la Ley L Nº 1904, al Grado III, desde el 1 de julio de 2013.- Crear una vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado III de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la firma del presente Decreto, al Sr. Carlos Antonio Quipildor, DNI. Nº 25.102.427, Legajo Nº 660.171/5 en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Profesional Asistencial - Agrupamiento Tercero - Grado II, de la Ley L Nº 1904.- Expte. Nº 73.004-S-2015. —oOo— RESOLUCIÓN ––– Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Resolución Nº 485 Viedma, 09 de Junio de 2016 Visto, el expediente 165031-C-2015, de los registros de esta Agencia de Recaudación Tributaria; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los alcances de la Resolución N° 262/15 de esta Agencia de Recaudación Tributaria, se designó Agente de Recaudación de Impuesto de Sellos al Banco CITIBANK N.A. para que intervengan directa o indirectamente en la instrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la Ley I N° 2.407; Que a fs. 01 y 02 obra nota presentada en Delegación ART Capital Federal, por la Sra/ta. Mariana Gori, apoderada de la razón social CITIBANK N.A. CUIT N° 30-50000562-5, con domicilio legal en ta calle Bartolomé Mitre n° 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en la mencionada Nota la Apoderada del Banco nombrado, solicita se deje sin efecto el nombramiento como ente de Recaudación de Impuesto de Sellos a esta razón social, dado que no poseen su sucursal o asiento en la Provincia de Río Negro; Que a fs. 03 a 07 obran copias del Poder Especial del CITIBANK N.A., a favor de la Sra/ta Mariana Gori, D.N.I. N° 21.951.419; Que a fs. 08 obra nota N° 118/15, del Jefe de la Delegación ART Capital Federal, donde envía el pedido de baja como Agente de Recaudación de Impuesto de Sellos del Banco mencionado; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias, en virtud de lo establecido en los artículos 5º del Código Fiscal Ley I N° 2686 concordantes con el Artículo 3° de la Ley N° 4667; Por ello: El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE Artículo 1°.- Otórguese la baja como Agente de Recaudación en el Impuesto de Sellos, a partir del 31/05/2016, a la razón social “CITIBANK N.A.” CUIT N° 30-50000562-5, con domicilio legal e calle Bartolomé Mitre n° 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los interesados, cumplido archívese.- Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria.- —oOo— FALLOS ––– Provincia de Río Negro TRIBUNAL DE CUENTAS Fallo “DRC”Nº 10/2016 Viedma, 1 de junio de 2016.- Visto.... Considerando:..... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las cuentas presentadas por el Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, correspondiente a los períodos 01/01/2014 al 31/01/2014; 01/02/2014 al 28/02/2014; 01/03/2014 al 31/03/2014; 01/04/ 2014 al 30/04/2014; 01/05/2014 al 31/05/2014; 01/06/2014 al 30/06/2014; 01/07/2014 al 31/07/2014; 01/08/2014 al 31/08/2014; 01/09/2014 al 30/ 09/2014; 01/10/2014 al 31/10/2014; 01/11/2014 al 30/11/2014 y 01/12/ 2014 al 31/12/2014, en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las observaciones, salvedades y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 8/2016; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Hacer saber a los actuales responsables del Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC Nº 8/2016, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. c) de la Ley K 2747. A tal fin, remítase copia del Dictamen citado a los responsables del Fondo citado en este Artículo. Art. 3º - Remitir al Ministerio de Producción, Ganadería y Pesca, y al Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales copia del Dictamen DRC Nº 8/2016. Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen Nº 8/2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formula- das. Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. —oOo— Fallo “DRC”Nº 11/2016 Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las cuentas presentadas por el Poder Judicial correspondiente a los períodos 01/ 01/2014 al 31/01/2014, 01/02/2014 al 28/02/2014, 01/03/2014 al 31/03/ 2014, 01/04/2014 al 30/04/2014, 01/05/2014 al 31/05/2014, 01/06/2014 al 30/06/2014, 01/07/2014 al 31/07/2014; 01/08/2014 al 31/08/2014; 01/ 09/2014 al 30/09/2014; 01/10/2014 al 31/10/2014; 01/11/2014 al 30/11/ 2014, y 01/12/2014 al 31/12/2014, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones, y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 9/2.016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo incluidos en el presente Fallo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Capítulo VI “Conclusiones” del Dicta- men DRC Nº 9/2.016. Art. 3º - Remitir al Poder Judicial copia del Dictamen DRC Nº 9/ 2016. Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 9/ 2.016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formula- das. Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. —oOo— Fallo “DRC”Nº 12/2016 Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 01/01/ 2014 y el 31/01/2014; 01/02/2014 y el 28/02/2014; el 01/03/2014 y el 31/ 03/2014; el 01/04/2014 y el 30/04/2014; el 01/05/2014 y el 31/05/2014; el 01/06/2014 y el 30/06/2014; el 01/07/2014 y el 31/07/2014; el 01/08/2014 y el 31/08/2014; el 01/09/2014 y el 30/09/2014; 01/10/2014 y el 31/10/ 2014; el 01/11/2014 y el 30/11/2014 y 01/12/2014 al 31/12/2014, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 10/ 2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Hacer saber a los actuales responsables del Ente, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 10/2016. Art. 3º - Remitir al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, copia del Dictamen DRC Nº 10/2016.
  • 2. 6 Viedma, 20 de Junio de 2016BOLETIN OFICIAL N° 5469 Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 10/ 2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas. Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. —oOo— Fallo “DRC”Nº 13/2016 Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar parcialmente la cuenta correspondiente a la UEP - PRODERPA por el período comprendido entre el 01/06/2011 y el 30/06/2011 en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 11/2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Aprobar las cuentas correspondiente a la UEP - PRODERPA por los períodos comprendidos entre el 01/01/2011 y el 31/01/2011, el 01/02/ 2011 y el 28/02/2011, el 01/03/2011 y el 31/03/2011, el 01/04/2011 y el 30/04/2011, el 01/05/2011 y el 31/05/2011, el 01/07/2011 y el 31/07/ 2011, el 01/08/2011 y el 31/08/2011, el 01/09/2011 y el 30/09/2011, el 01/ 10/2011 y el 31/10/2011, el 01/11/2011 y el 30/11/2011, el 01/12/2011 y el 31/12/2011, el 01/01/2012 y el 31/01/2012 y el 01/02/2012 y el 29/02/ 2012 en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones, y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 11/ 2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 3º - No aprobar en esta instancia y excluir de la aprobación dispuesta en el Artículo 1º, el Expediente Nº 18553-PDRP-2011 “Ap. Comunidad Orig. Anecon Grande”, remitiendo los antecedentes pertinentes a la Direc- ción de Juicios de Cuentas para la prosecución del trámite, en mérito a lo expuesto en los considerandos y a los fines expresados en el punto A) del Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 11/2016, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva. Art. 4º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 11/2016. Art. 5º - Remitir a la UEP – PRODERPA - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca copia del Dictamen DRC Nº 11/2016. Art. 6º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen Nº 11/2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas. Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. —oOo— Fallo “DRC”Nº 14/2016 Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por la Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, correspondientes a los períodos 01/01/2015 al 31/01/2015, 01/02/2015 al 28/02/2015, 01/04/2015 al 30/04/2015, 01/ 05/2015 al 31/05/2015, 01/06/2015 al 30/06/2015, 01/07/2015 al 31/07/ 2015, 01/08/2015 al 31/08/2015, 01/09/2015 al 30/09/2015 y 01/10/2015 al 31/10/2015, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 12/2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Aprobar parcialmente la rendición de cuentas presentada por la Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, correspondiente al período 01/03/2015 al 31/03/2015 en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 12/2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 3º - No aprobar en esta instancia y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 2º, la documentación obrante en el Expediente Nº 119183- S.D.-2015 a que refiere el punto A) del Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 12/2016, remitiendo los antecedentes pertinentes a la Dirección de Juicio de Cuentas para la prosecución del trámite, en mérito a lo expuesto en los considerandos, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva. Art. 4º - Remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, los antecedentes documentales pertinentes, a los fines expresados en el punto B) del Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 12/2016, en mérito a lo dispuesto en los considerandos. Art. 5º - Remitir a la Secretaría de Deporte copia del Dictamen DRC Nº 12/2016. Art. 6º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 12/ 2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones formuladas. Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. —oOo— Fallo “DRC”Nº 15/2016 Viedma, 1 de junio de 2016. Visto.... Considerando:..... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º - Aprobar parcialmente las cuentas presentadas por el Fondo Especial de Asistencia Técnica por los períodos comprendidos entre el 01/07/15 al 31/07/15, 01/ 08/15 al 31/08/15, 01/09/15 al 30/09/15, 01/10/15 al 31/10/15, 01/11/15 al 30/11/15, y 01/12/15 al 31/12/15, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 13/2016, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º, los expedientes N° 142.341-G-15, N° 142.608-G-15, N° 142.236-G-15, N° 71.466-G-14, N° 143.367-G-15, N° 143.205-G-15, N° 143.155-G-15, N° 143.212-G-15, N° 143.299-G-15, N° 72.221-G-14, N° 143.068-G-15, N° 143.276-G-15, N° 143.238-G-15, N° 142.999-G-15 y N° 73.025-G-14, remitiendo los expedientes a la Dirección de Municipios dependiente del Ministerio de Gobierno, a efectos de la incorporación de la rendición y el acto administrativo que en caso de corresponder, disponga su aprobación, y se remitan luego las actuaciones a la Dirección de Juicio de Cuentas de este Tribunal, en mérito a lo expuesto en los considerandos, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva. Art. 3º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo incluidos en el presente Fallo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Capítulo VI “Conclusiones” del Dicta- men DRC Nº 13/2016. Art. 4º - Remitir al Fondo Especial de Asistencia Técnica copia del Dictamen DRC Nº 13/2016. Art. 5º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 13/ 2016 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas. Fdo.: Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Cr. Juan José Huentelaf, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. ———oOo——— LICITACIONES ––– BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Área Compras y Contrataciones Inmuebles Licitación Pública Nº INM - 3991 Llámese a la Licitación Pública Nº INM - 3991, para los trabajos de “Ejecución Banca Elec- trónica” en el Anexo Operativo General Roca (Río Negro). La apertura de las propuestas se realizará el 6/ 06/16 a las 12:30 horas, en el Área de Compras y Contrataciones - Dpto. de Inmuebles - B. Mitre Nº 326, 3º piso, Of. 311 (1036) Capital Federal. Compra y Consulta de Pliegos: En la citada Dependencia, en la Sucursal General Roca (Río Negro), y en la Gerencia Zonal Neuquén. Asimismo pueden efectuarse consultas en el sitio de la página web del Banco de la Nación Argentina www.bna.com.ar. Valor del Pliego: $ 1.000. Costo Estimado: $ 818.952,50 más IVA. Licitación Pública Nº INM - 3996 Llámese a la Licitación Pública Nº INM - 3996, para la “Ampliación Banca Electrónica” en el edificio sede de la Suc. Cipolletti (Río Negro). La apertura de las propuestas se realizará el 10/ 06/16 a las 12:30 horas, en el Área de Compras y Contrataciones - Departamento de Inmuebles - Bartolomé Mitre Nº 326, 3º piso, Oficina 311 (1036) Capital Federal. Compra y Consulta de Pliegos: En la citada Dependencia, en la Sucursal Cipolletti (RN), y en la Gerencia Zonal Neuquén.