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Impuestos y Bases gravámenes.
                             Integrantes:

                           Jader Berdugo
                            Yony Pacheco
                               Elkin Peña

CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA,
               CUC .
Régimen Simplificado.
Pertenecen al régimen simplificado del
Impuesto a las ventas las Personas
naturales, comerciantes y artesanos que
sean minoristas o detallistas; los
agricultores y ganaderos, que realicen
operaciones gravadas, así como quienes
presten servicios gravados.
Deben cumplir las siguientes
       condiciones:
•   Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos
    brutos totales provenientes de la actividad gravada
    inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000].
•   Que tengan como máximo un establecimiento de
    comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen
    su actividad.
•   Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede,
    local o negocio no se desarrollen actividades bajo
    franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier
    sistema que implique la explotación de intangibles.
• Que no sean usuarios aduaneros.
• Que no hayan celebrado en el 2009 contratos de venta de bienes o
  prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300
  UVT [$78.418.000].
• Que no celebre en el 2010 contratos de venta de bienes o prestación de
  servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT
  [$81.032.000].
• Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o
  inversiones financieras durante el año anterior (2009) no supere la suma
  de (4.500 UVT) [$106.934.000]
• Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o
  inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4.500
  UVT) [$110.498.000]
• Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010
  por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$81.032.000], el responsable
  del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común
Ingresos que se deben tener en cuenta para
   determinar si se pertenece al régimen
               simplificado.

Para el cálculo de los montos de los ingresos base
para pertenecer al régimen simplificado, se
deben tener en cuenta los ingresos provenientes
de las actividades gravadas, es decir, que si el
responsable del impuesto ejerce una actividad
gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta
los ingresos originados en la actividad gravada.
Obligaciones de los responsables del régimen
                simplificado.


• Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el
  registro único tributario, RUT.
• Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
• Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el
  gobierno nacional.
• Documento soporte en operaciones realizadas con
  responsables del régimen simplificado.
• Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la
  renta y complementarios.
Régimen Común.
Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables;
el Régimen común y el Régimen simplificado.
Se considera responsable del impuesto a las ventas toda
Persona natural o Persona jurídica que venda productos o
preste servicios gravados con el Iva.
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes
al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas
personas naturales que no cumplan los requisitos para
pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica
por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen
común. Las personas naturales solo serán responsables del
régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos
que la norma establece para poder formar parte del
Régimen simplificado.
Obligaciones del régimen común:
• Llevar contabilidad: Todo comerciante debe llevar
  Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente
  aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde
  también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.

• Inscribirse en el Rut: Toda persona perteneciente al régimen
  común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes
  como Régimen simplificado.

• Expedir factura: El régimen común sin importar si esta o no
  obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos
  establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario.
Declarar: Todo responsable del régimen común esta en la
obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de
Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe
presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado
operaciones económicas.
La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar,
puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del
Impuesto de renta.
Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar,
y a partir de la ley 1066 de 2006, todo agente de retención debe
presentar al respectiva declaración así se en cero. Adicionalmente, la
declaración se debe presentar con pago, de lo contrario se considera
como no presentada.
Obligación de informar el cese de
actividades: Los responsables del régimen común están en la
obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades
gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.
Gran Contribuyente.
Se considera un Gran contribuyente toda persona o entidad,
catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante
resolución.
Para la correcta administración, recaudo y control de los
impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales,
mediante resolución, establecerá los contribuyentes,
responsables o agentes retenedores, que por su volumen
de operaciones o importancia en el recaudo, deban
pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas
en dicha clase de contribuyentes.
A partir de la publicación de la respectiva resolución, la
persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus
obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que
se les indique, y en los bancos o entidades asignados para
recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias.
(Articulo 562 del E.T.)
IVA Teórico.
Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera un impuesto, el cual debe
ser facturado y cobrado por el vendedor quien es el responsable del impuesto.
Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales para que se genere y cobre
el Iva (La venta o enajenación del producto o prestación del servicio), no se genera
efectivamente el impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. En estos
casos, aunque no exista un Iva real cobrado, existe un Iva teórico, que es le que debiera
haberse generado.
Un ejemplo del Iva teórico es el Iva que los responsables del Régimen común deben asumir
cuando adquieren bienes y servicios a personas pertenecientes al Régimen simplificado.
El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios gravados con el impuesto a
las ventas, no cobran ni facturan el Iva, por lo que la ley (Art. 432-1 de lEstatuto tributario)
ha dispuesto que el Iva que no cobre el régimen simplificado, debe ser asumido por el
régimen común.
El Iva que el régimen común debe asumir en las adquisiciones que haga al régimen
simplificado, se hace mediante el mecanismo de retención a una tarifa del 50%, lo que
quiere decir que el régimen común asumirá el 50% del Iva que teóricamente el régimen
simplificado debe generar y cobrar por sus ventad de productos o servicios gravados.
El Iva que se asume, como se hace mediante el mecanismo de Retención en
la fuente, debe ser declarado en la respectiva declaración de retención
mensual, y a la vez puede ser declarado como Iva descontable en la
declaración bimestral de Iva.
Este Iva es teórico toda vez que no se cobra efectivamente, puesto que quien
debe cobrarlo es el vendedor, y este por pertenecer al régimen simplificado
no puede cobrarlo, por lo que el comprador debe contabilizar una retención
y un Iva descontable, pero en ningún momento se ha recibido dinero o su
equivalente por concepto de Iva, es solo un tratamiento contable que se
realiza.
Se debe recordar que el Iva solo es asumido por los responsables del
régimen común, es decir, que si una persona o empresa no es responsable
del Iva (No pertenece a ningún régimen por vender productos o prestar
servicios excluidos o que no causan Iva) no está en la obligación de asumir el
Iva, pues así lo ha expuesto expresamente el Estatuto tributario en artículo
437-2, numeral 4.
Otro caso de Iva teórico puede ser el que se genera en las muestras que
las empresas dan a sus clientes, muestras que son gratuitas pero que
teóricamente el estado asume que se genera un Iva y por tal razón el
responsable debe declarar y pagar ese Iva como si se hubiera recibido
efectivamente.
Igual sucede cuando se retira un producto de los Inventarios para
formar parte de los Activos fijos de la empresa. En este caso no se ha
realizado una venta, no se ha cobrado valor alguno por concepto de Iva,
pero se debe declarar y pagar el Iva que teóricamente se hubiera
generado si se hubiera vendido la mercancía que ha sido objeto de
activación.
En las donaciones sucede el mismo fenómeno, en el que no se de una
venta y no se recibe dinero alguno por la donación, pero que se debe
calcular el Iva que teóricamente se hubiera generado si el producto en
lugar de ser donado se hubiera vendido.
Declaración mensual y pago de
    retenciones y autoretenciones
       Grandes Contribuyentes:
ÚLT. DIG.ENERO   FEBRERO   MARZO     ABRIL    MAYO      JUNIO
      0 15-Feb-13 11-Mar-13 15-Abr-13 15-May-13 17-Jun-13   15-Jul-13
      9 18-Feb-13 12-Mar-13 16-Abr-13 16-May-13 18-Jun-13   16-Jul-13
      8 19-Feb-13 13-Mar-13 17-Abr-13 17-May-13 19-Jun-13   17-Jul-13
      7 20-Feb-13 14-Mar-13 18-Abr-13 20-May-13 20-Jun-13   18-Jul-13
      6 21-Feb-13 15-Mar-13 19-Abr-13 21-May-13 21-Jun-13   19-Jul-13
      5 22-Feb-13 18-Mar-13 22-Abr-13 22-May-13 24-Jun-13   22-Jul-13
      4 25-Feb-13 19-Mar-13 23-Abr-13 23-May-13 25-Jun-13   23-Jul-13
      3 26-Feb-13 20-Mar-13 24-Abr-13 24-May-13 26-Jun-13   24-Jul-13
      2 27-Feb-13 21-Mar-13 25-Abr-13 27-May-13 27-Jun-13   25-Jul-13
      1 28-Feb-13 22-Mar-13 26-Abr-13 28-May-13 28-Jun-13   26-Jul-13
ÚLT. DIG.   JULIO       AGOSTO      SEPTIEMBRE OCTUBRE      NOVIEMBRE DICIEMBRE

            0   16-Ago-13   16-Sep-13   15-Oct-13   15-Nov-13   12-Dic-13   15-Ene-14

            9   20-Ago-13   17-Sep-13   16-Oct-13   18-Nov-13   13-Dic-13   16-Ene-14

            8   21-Ago-13   18-Sep-13   17-Oct-13   19-Nov-13   16-Dic-13   17-Ene-14

            7   22-Ago-13   19-Sep-13   18-Oct-13   20-Nov-13   17-Dic-13   20-Ene-14

            6   23-Ago-13   20-Sep-13   21-Oct-13   21-Nov-13   18-Dic-13   21-Ene-14

            5   26-Ago-13   23-Sep-13   22-Oct-13   22-Nov-13   19-Dic-13   22-Ene-14

            4   27-Ago-13   24-Sep-13   23-Oct-13   25-Nov-13   20-Dic-13   23-Ene-14

            3   28-Ago-13   25-Sep-13   24-Oct-13   26-Nov-13   23-Dic-13   24-Ene-14

            2   29-Ago-13   26-Sep-13   25-Oct-13   27-Nov-13   26-Dic-13   27-Ene-14

            1   30-Ago-13   27-Sep-13   28-Oct-13   28-Nov-13   27-Dic-13   28-Ene-14
Declaración y pago bimestral de retenciones
    y autoretenciones contribuyentes del
               régimen común.
ÚLT. DÍG   ENE – FEB   MAR – ABR MAY – JUN JUL – AGTO SEPT – OCT NOV – DIC
           0 11-Mar-13 15-May-13    15-Jul-13   16-Sep-13   15-Nov-13   15-Ene-14
           9 12-Mar-13 16-May-13    16-Jul-13   17-Sep-13   18-Nov-13   16-Ene-14
           8 13-Mar-13 17-May-13    17-Jul-13   18-Sep-13   19-Nov-13   17-Ene-14
           7 14-Mar-13 20-May-13    18-Jul-13   19-Sep-13   20-Nov-13   20-Ene-14
           6 15-Mar-13 21-May-13    19-Jul-13   20-Sep-13   21-Nov-13   21-Ene-14
           5 18-Mar-13 22-May-13    22-Jul-13   23-Sep-13   22-Nov-13   22-Ene-14
           4 19-Mar-13 23-May-13    23-Jul-13   24-Sep-13   25-Nov-13   23-Ene-14
           3 20-Mar-13 24-May-13    24-Jul-13   25-Sep-13   26-Nov-13   24-Ene-14
           2 21-Mar-13 27-May-13    25-Jul-13   26-Sep-13   27-Nov-13   27-Ene-14
           1 22-Mar-13 28-May-13    26-Jul-13   27-Sep-13   28-Nov-13   28-Ene-14
FECHAS DE PAGO BIMESTRAL DE
    AUTORETENCION RÉGIMEN SIMPLIFICADO
   PREFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA
                Y COMERCIO.
BIMESTRE REGIMEN SIMPLIFICADO   HASTA EL DIA

Enero – Febrero                 Marzo 22 de 2013

Marzo – Abril                   Mayo 31 de 2013

Mayo – Junio                    Julio 31 de 2013

Julio – Agosto                  Septiembre 30 de 2013

Septiembre – Octubre            Noviembre 29 de 2013

Noviembre – Diciembre           Enero 31 de 2014
PLAZOS PARA DECLARAR Y/ O PAGAR EL
      IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.
Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que
opten por pagar la liquidación factura y/o auto avaluar, de
acuerdo con lo establecido por el Estatuto Tributario
Distrital, deberán presentar la declaración y/o pagar el
impuesto por cada predio, por el año gravable 2013, a más
tardar el 28 de Junio de dicho año.
Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que
declaren y/o paguen la totalidad del impuesto liquidado
por el año gravable 2013 a más tardar el 22 de marzo del
mismo año, tendrán derecho a un descuento del 5% del
impuesto a cargo.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA
     SOBRETASA A LA GASOLINA
Los responsables del recaudo de la sobretasa a la gasolina motor, cumplirán
mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las
entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18)
primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Además de la
declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán
mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de
Apoyo Fiscal, la discriminación de las ventas por tipo de combustible y
cantidad del mismo por cada entidad territorial.
Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en el Distrito
Especial Industrial y Portuario de Barranquilla siempre que tenga operaciones
en el Distrito, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado
operaciones gravadas.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO
     UNIFICADO DE ESPECTACULOS PUBLICOS


• Los contribuyentes del impuesto unificado de espectáculos públicos,
  presentarán una declaración con su respectivo pago.
  Para los espectáculos ocasionales la presentación de la declaración y el
  pago del impuesto, se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles
  siguientes a la realización del espectáculo. Para los espectáculos
  permanentes, el periodo gravable es mensual y la presentación de la
  declaración y el pago del impuesto, se efectuará dentro de los diez (10)
  días hábiles siguientes al vencimiento del periodo gravable.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL ANTICIPO Y
    EL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA

 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la obra o al
vencimiento de la licencia, el contribuyente
deberá liquidar y pagar el impuesto, presentando una declaración con
liquidación privada que contenga el ciento por ciento (100%) del impuesto a
cargo, e imputando el pago del anticipo realizado en la declaración respectiva.
Se entenderá terminada la obra con el respectivo recibido de la misma por
parte de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público o quien haga sus
veces, requisito exigible para que las empresas de servicios públicos puedan
realizar las acometidas definitivas.
Plazo para pago de anticipo. Al momento de expedición de la licencia
respectiva, cuando lo solicite el curador urbano, se deberá demostrar el pago
del anticipo en el formulario que establezca la Administración Tributaria
Distrital.
Cuál es el manejo que se da al impuesto de
 industria y comercio dependiendo el régimen.
                Impuesto de Retención de Industria y Comercio
IMPUESTO DE RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RETEICA), SE
CANCELA LOS 10 PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE.
Tarifa para la Retención:
Los Agentes Retenedores para efectos de la retención, aplicarán una tarifa
única establecida dependiendo de la actividad y aplicara la tarifa sobre la
base del pago para todas las actividades, El valor de la retención deberá
aproximarse a miles de pesos de conformidad con el artículo 577 del Estatuto
Tributario Nacional.
LEY 1314 DE 2009
Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.

A continuación daremos una breve explicación y resumen de la ley 1314 de
2009.
Esta ley tiene el objetivo de unificar el sistema informativo financiero de la
economía de los entes económicos, dando un fácil acceso para aquellos
que pretendan obtener información sobre los estados financieros de la
empresa. Con el fin de brindar información clara, útil, comprensible,
transparente, confiable y fidedigna que sea útil para la toma de decisiones
de los propietarios, accionistas o el estado sobre el ente económico. Se
busca unificar e igualar sobre los estándares internacionales estas leyes
para tener un mejor modelo de información financiera que sea rápido y
práctico contando con la aceptación mundial.
Se busca unificar e igualar estas leyes según los estándares internacionales para
tener un mejor modelo de información financiera que sea rápido y práctico para la
evolución financiera y conseguir la aceptación mundial. Además este sistema
cuenta con los documentos necesarios para el registro y control de los hechos
contables y se permite propagar esta información vía electrónico lo que garantiza
la autenticidad y claridad de los libros de comercio.
Todas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con la ley estén obligadas
a llevar contabilidad aplica esta ley como también a las personas encargadas de
llevar los libros comerciales como contadores, auditores y otros. También se busca
que los comerciantes los cuales llevan contabilidad simplificada realicen el registro
y control de los hechos económicos mediante este sistema electrónico de
información.
Las disposiciones tributarias solo harán efecto en situaciones legales o fiscales
esto ocurre cuando haya contrariedad entre registros contables, información
financiera y las de carácter tributario
Para garantizar la seguridad de la información contable este sistema electrónico
está compuesto de principios, técnicas, control que regulan la calidad de las
personas y de los informes los cuales lo conforman unas normas de ética y de
calidad de los trabajos ya que llevan un dominio sobre la información.
Podemos encontrar que la presente ley cuenta con unos criterios los cuales deben
ser tenidos en cuenta a la hora de expedir la ley contable, deben ser observados
por los órganos de control.
· Debe ser observados que los proyectos que presente el consejo técnico de la
contabilidad sean elaborados de forma transparente y de divulgación al público.
· Se debe tener en cuenta el resultado del análisis por parte de las entidades de
inspección y vigilancia y considerar las observaciones y/o recomendaciones que
realicen.
· Al elaborar un texto definitivo, se aceptara las observaciones realizadas en el
transcurso de la exposición del proyecto, pasando un informe al consejo técnico de
contabilidad donde se recomienda o no aceptar este proyecto.
· Se hará una publicación amplia donde se muestre las normas y el análisis de cada
una de ellas con las conclusiones tomadas.
· Se custodiara porque las normas de la presente ley de contabilidad e información
financiera y aseguramiento financiero sean estables para lo cual se vigilara que los
reglamentos expedidos por otras autoridades de la rama ejecutiva sean conformes
la presente ley y las normas con la que se desarrolla, y si no se cumplen velaran
porque los procesos sean transparentes y de manera abierta.
· Y por último los demás que determine el gobierno para el buen proceso y
desarrollo de las prácticas contables de esta ley.
Ahora podemos observar los criterios a los cuales el consejo técnico de contabilidad
debe acogerse.
· Debe enviarse al los ministros de hacienda y crédito público y de comercio industria
y turismo los informes de un programa de trabajo sobre los proyectos, para
divulgarlos en un periodo de por lo menos seis meses.
· Garantizara que los proyectos que pueden ser convertidos en normas, se ajusten a
las prácticas internacionales, empleando métodos agiles, flexibles y de conocimiento
al público tratando siempre de comparar los beneficios que este traerá.
· Para la elaboración de las propuestas se comparara con los estándares
internacionales de mayor acogimiento y reconocimiento a nivel mundial. Si después
del análisis se concluye que estos estándares no son aptos para los entes
colombianos se informa a los ministerios nombrados anteriormente para que setos
decidan si son convenientes o no para el bien de la comunidad.
· Se tendrá en cuenta las diferencias entre las entidades para los requisitos y
obligaciones que deben cumplir tomando en cuenta sus características como: el
tamaño, razón social, entre otras. Estableciendo propuestas razonables para todos.
· Aceptara la participación de voluntarios expertos.
· Se aceptara las recomendaciones sobre el análisis de la propuesta, por parte de los
encargados del diseño y manejo de la política económica.
· Se hará una publicación amplia donde se muestre las normas y el análisis de cada
una de ellas con las conclusiones tomadas.
· Participara en las los procesos para la elaboración de normas internacionales de
contabilidad de acuerdo con las directrices nombradas por el gobierno. De acuerdo
con la presente ley se autoriza el pago por membrecía, derechos de autor o por
apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales.
· Se debe evitar que las actividades de normalización de otras instituciones sean
copiados y se debe liderar un consenso nacional entorno a los proyectos.
· Se liderara un proceso de publicación de esta ley junto con los ministerios de
educación, hacienda y crédito público, comercio industria y turismo educadores,
facultades y programas de contabilidad, para la actualización y conocimiento de la
información del contenido de la ley para informar a aquellos que estén interesados.

La junta central de contadores seguirá siendo el organismo de control de los
profesionales que ejerzan la ciencia contable, aplicando supervisiones y expidiendo
registros contables para el seguimiento de los entes económicos, también pueden
disponer sanciones a aquellas personas o entidades que han violado las leyes
contables.
Por otro lado les corresponde a las autoridades de inspección, vigilancia y control:
· Velar porque los funcionarios, empleados, administradores y profesionales del
aseguramiento de control cumpla con lo estipulado en la ley de lo contrario se
impondrán las sanciones correspondientes.
· Expedir interpretaciones y guías de la misma para el entendimiento dentro del
plazo fijado en la ley.
De acuerdo con la constitución política de Colombia el gobierno solo podrá
cambiar la estructura y el funcionamiento de la junta central de contadores y el
consejo técnico de contadores cuando esto sea para el buen funcionamiento,
además estas entidades contaran con los recursos necesarios para ejercer sus
funciones. La junta central de contadores podrá cobrar a aquellos que ejercen la
ciencia contable por la inscripción de la tarjeta profesional y registros
profesionales. El concejo técnico de la contaduría pública obtendrá sus recursos
por medio del ministerio de industria comercio y turismo provendrá del
presupuesto nacional.
¿Cómo se coordinara el ejercicio de estas funciones entre las entidades públicas?
Se debe garantizar que las empresas de sector público o privado cumplan con el
aseguramiento de la información, las normas contables e información financiera
para que participen en un mismo sector económico sean comparables y
consistentes para que así cumplan con el funcionamiento de cada una de sus
funciones.
¿En qué año o mes se emprenderá estas leyes de contabilidad?
A partir del próximo año y durante seis meses se evaluara y revisara este plan por
el consejo técnico contable, el cual publicara un informe al ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, donde deberá ejecutarse los 24 meses siguientes y
presentara el plan de trabajo por parte del concejo técnico a los ministerios donde
haya lugar o no.
Para julio de 2012 ya habrá emprendimiento esta ley por parte del concejo técnico
contable y de los ministerios. Y el 1º de enero de 2013 entrara en vigencia la ley de
las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la
información.
¿Qué pasa con las entidades que están adelantando procesos con leyes
internacionales?
Las entidades pueden seguir adelantando estos procesos así no estén aprobadas
por los ministerios, pero tienen que respetar las leyes vigentes.
La anterior síntesis de la ley 1314, es una ilustración de la forma mas fácil de
comprender los parámetros estipulados, dando una fuente para la divulgación y
publicación de las normas de contabilidad, de información financiera y de
aseguramiento de información, para contar con la información necesaria para
estar actualizado en este
DESVENTAJAS
Para los comerciantes que sean de régimen simplificado aplicara esta ley los cuales
tiene que llevar contabilidad simple de acuerdo con la ley y se someterán a las
normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
lo cual será una desventaja llevar registros contables de los hechos económicos ya
que no llevan un control, y para la realización de estados financieros necesi9tarian
de profesionales en la rama contable lo que genera un gasto para los comerciante
de régimen simplificado.


VENTAJAS

Gracias a esta ley se unificaran los PUCS, y se llevará el control de los hechos
económicos de la empresa en forma clara, actual, ágil, comprensible y sobretodo
de una forma más uniforme a las normas Internacionales de Información
Financiera las cuales estarán divulgadas constantemente ´para el análisis del
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Impuestos y bases gravamenes

  • 1. Impuestos y Bases gravámenes. Integrantes: Jader Berdugo Yony Pacheco Elkin Peña CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA, CUC .
  • 2. Régimen Simplificado. Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales, comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados.
  • 3. Deben cumplir las siguientes condiciones: • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000]. • Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles.
  • 4. • Que no sean usuarios aduaneros. • Que no hayan celebrado en el 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$78.418.000]. • Que no celebre en el 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$81.032.000]. • Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2009) no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.934.000] • Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4.500 UVT) [$110.498.000] • Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010 por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$81.032.000], el responsable del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común
  • 5. Ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al régimen simplificado. Para el cálculo de los montos de los ingresos base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada.
  • 6. Obligaciones de los responsables del régimen simplificado. • Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT. • Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. • Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional. • Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. • Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • 7. Régimen Común. Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el Régimen simplificado. Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva. Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.
  • 8. Obligaciones del régimen común: • Llevar contabilidad: Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio. • Inscribirse en el Rut: Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado. • Expedir factura: El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario.
  • 9. Declarar: Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas. La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta. Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la ley 1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaración así se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo contrario se considera como no presentada. Obligación de informar el cese de actividades: Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.
  • 10. Gran Contribuyente. Se considera un Gran contribuyente toda persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución. Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes. A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)
  • 11. IVA Teórico. Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera un impuesto, el cual debe ser facturado y cobrado por el vendedor quien es el responsable del impuesto. Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales para que se genere y cobre el Iva (La venta o enajenación del producto o prestación del servicio), no se genera efectivamente el impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. En estos casos, aunque no exista un Iva real cobrado, existe un Iva teórico, que es le que debiera haberse generado. Un ejemplo del Iva teórico es el Iva que los responsables del Régimen común deben asumir cuando adquieren bienes y servicios a personas pertenecientes al Régimen simplificado. El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, no cobran ni facturan el Iva, por lo que la ley (Art. 432-1 de lEstatuto tributario) ha dispuesto que el Iva que no cobre el régimen simplificado, debe ser asumido por el régimen común. El Iva que el régimen común debe asumir en las adquisiciones que haga al régimen simplificado, se hace mediante el mecanismo de retención a una tarifa del 50%, lo que quiere decir que el régimen común asumirá el 50% del Iva que teóricamente el régimen simplificado debe generar y cobrar por sus ventad de productos o servicios gravados.
  • 12. El Iva que se asume, como se hace mediante el mecanismo de Retención en la fuente, debe ser declarado en la respectiva declaración de retención mensual, y a la vez puede ser declarado como Iva descontable en la declaración bimestral de Iva. Este Iva es teórico toda vez que no se cobra efectivamente, puesto que quien debe cobrarlo es el vendedor, y este por pertenecer al régimen simplificado no puede cobrarlo, por lo que el comprador debe contabilizar una retención y un Iva descontable, pero en ningún momento se ha recibido dinero o su equivalente por concepto de Iva, es solo un tratamiento contable que se realiza. Se debe recordar que el Iva solo es asumido por los responsables del régimen común, es decir, que si una persona o empresa no es responsable del Iva (No pertenece a ningún régimen por vender productos o prestar servicios excluidos o que no causan Iva) no está en la obligación de asumir el Iva, pues así lo ha expuesto expresamente el Estatuto tributario en artículo 437-2, numeral 4.
  • 13. Otro caso de Iva teórico puede ser el que se genera en las muestras que las empresas dan a sus clientes, muestras que son gratuitas pero que teóricamente el estado asume que se genera un Iva y por tal razón el responsable debe declarar y pagar ese Iva como si se hubiera recibido efectivamente. Igual sucede cuando se retira un producto de los Inventarios para formar parte de los Activos fijos de la empresa. En este caso no se ha realizado una venta, no se ha cobrado valor alguno por concepto de Iva, pero se debe declarar y pagar el Iva que teóricamente se hubiera generado si se hubiera vendido la mercancía que ha sido objeto de activación. En las donaciones sucede el mismo fenómeno, en el que no se de una venta y no se recibe dinero alguno por la donación, pero que se debe calcular el Iva que teóricamente se hubiera generado si el producto en lugar de ser donado se hubiera vendido.
  • 14. Declaración mensual y pago de retenciones y autoretenciones Grandes Contribuyentes: ÚLT. DIG.ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 0 15-Feb-13 11-Mar-13 15-Abr-13 15-May-13 17-Jun-13 15-Jul-13 9 18-Feb-13 12-Mar-13 16-Abr-13 16-May-13 18-Jun-13 16-Jul-13 8 19-Feb-13 13-Mar-13 17-Abr-13 17-May-13 19-Jun-13 17-Jul-13 7 20-Feb-13 14-Mar-13 18-Abr-13 20-May-13 20-Jun-13 18-Jul-13 6 21-Feb-13 15-Mar-13 19-Abr-13 21-May-13 21-Jun-13 19-Jul-13 5 22-Feb-13 18-Mar-13 22-Abr-13 22-May-13 24-Jun-13 22-Jul-13 4 25-Feb-13 19-Mar-13 23-Abr-13 23-May-13 25-Jun-13 23-Jul-13 3 26-Feb-13 20-Mar-13 24-Abr-13 24-May-13 26-Jun-13 24-Jul-13 2 27-Feb-13 21-Mar-13 25-Abr-13 27-May-13 27-Jun-13 25-Jul-13 1 28-Feb-13 22-Mar-13 26-Abr-13 28-May-13 28-Jun-13 26-Jul-13
  • 15. ÚLT. DIG. JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 0 16-Ago-13 16-Sep-13 15-Oct-13 15-Nov-13 12-Dic-13 15-Ene-14 9 20-Ago-13 17-Sep-13 16-Oct-13 18-Nov-13 13-Dic-13 16-Ene-14 8 21-Ago-13 18-Sep-13 17-Oct-13 19-Nov-13 16-Dic-13 17-Ene-14 7 22-Ago-13 19-Sep-13 18-Oct-13 20-Nov-13 17-Dic-13 20-Ene-14 6 23-Ago-13 20-Sep-13 21-Oct-13 21-Nov-13 18-Dic-13 21-Ene-14 5 26-Ago-13 23-Sep-13 22-Oct-13 22-Nov-13 19-Dic-13 22-Ene-14 4 27-Ago-13 24-Sep-13 23-Oct-13 25-Nov-13 20-Dic-13 23-Ene-14 3 28-Ago-13 25-Sep-13 24-Oct-13 26-Nov-13 23-Dic-13 24-Ene-14 2 29-Ago-13 26-Sep-13 25-Oct-13 27-Nov-13 26-Dic-13 27-Ene-14 1 30-Ago-13 27-Sep-13 28-Oct-13 28-Nov-13 27-Dic-13 28-Ene-14
  • 16. Declaración y pago bimestral de retenciones y autoretenciones contribuyentes del régimen común. ÚLT. DÍG ENE – FEB MAR – ABR MAY – JUN JUL – AGTO SEPT – OCT NOV – DIC 0 11-Mar-13 15-May-13 15-Jul-13 16-Sep-13 15-Nov-13 15-Ene-14 9 12-Mar-13 16-May-13 16-Jul-13 17-Sep-13 18-Nov-13 16-Ene-14 8 13-Mar-13 17-May-13 17-Jul-13 18-Sep-13 19-Nov-13 17-Ene-14 7 14-Mar-13 20-May-13 18-Jul-13 19-Sep-13 20-Nov-13 20-Ene-14 6 15-Mar-13 21-May-13 19-Jul-13 20-Sep-13 21-Nov-13 21-Ene-14 5 18-Mar-13 22-May-13 22-Jul-13 23-Sep-13 22-Nov-13 22-Ene-14 4 19-Mar-13 23-May-13 23-Jul-13 24-Sep-13 25-Nov-13 23-Ene-14 3 20-Mar-13 24-May-13 24-Jul-13 25-Sep-13 26-Nov-13 24-Ene-14 2 21-Mar-13 27-May-13 25-Jul-13 26-Sep-13 27-Nov-13 27-Ene-14 1 22-Mar-13 28-May-13 26-Jul-13 27-Sep-13 28-Nov-13 28-Ene-14
  • 17. FECHAS DE PAGO BIMESTRAL DE AUTORETENCION RÉGIMEN SIMPLIFICADO PREFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. BIMESTRE REGIMEN SIMPLIFICADO HASTA EL DIA Enero – Febrero Marzo 22 de 2013 Marzo – Abril Mayo 31 de 2013 Mayo – Junio Julio 31 de 2013 Julio – Agosto Septiembre 30 de 2013 Septiembre – Octubre Noviembre 29 de 2013 Noviembre – Diciembre Enero 31 de 2014
  • 18. PLAZOS PARA DECLARAR Y/ O PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que opten por pagar la liquidación factura y/o auto avaluar, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Tributario Distrital, deberán presentar la declaración y/o pagar el impuesto por cada predio, por el año gravable 2013, a más tardar el 28 de Junio de dicho año. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y/o paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2013 a más tardar el 22 de marzo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 5% del impuesto a cargo.
  • 19. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA SOBRETASA A LA GASOLINA Los responsables del recaudo de la sobretasa a la gasolina motor, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Además de la declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Apoyo Fiscal, la discriminación de las ventas por tipo de combustible y cantidad del mismo por cada entidad territorial. Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla siempre que tenga operaciones en el Distrito, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravadas.
  • 20. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO UNIFICADO DE ESPECTACULOS PUBLICOS • Los contribuyentes del impuesto unificado de espectáculos públicos, presentarán una declaración con su respectivo pago. Para los espectáculos ocasionales la presentación de la declaración y el pago del impuesto, se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del espectáculo. Para los espectáculos permanentes, el periodo gravable es mensual y la presentación de la declaración y el pago del impuesto, se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo gravable.
  • 21. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL ANTICIPO Y EL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la obra o al vencimiento de la licencia, el contribuyente deberá liquidar y pagar el impuesto, presentando una declaración con liquidación privada que contenga el ciento por ciento (100%) del impuesto a cargo, e imputando el pago del anticipo realizado en la declaración respectiva. Se entenderá terminada la obra con el respectivo recibido de la misma por parte de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público o quien haga sus veces, requisito exigible para que las empresas de servicios públicos puedan realizar las acometidas definitivas. Plazo para pago de anticipo. Al momento de expedición de la licencia respectiva, cuando lo solicite el curador urbano, se deberá demostrar el pago del anticipo en el formulario que establezca la Administración Tributaria Distrital.
  • 22. Cuál es el manejo que se da al impuesto de industria y comercio dependiendo el régimen. Impuesto de Retención de Industria y Comercio IMPUESTO DE RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RETEICA), SE CANCELA LOS 10 PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE. Tarifa para la Retención: Los Agentes Retenedores para efectos de la retención, aplicarán una tarifa única establecida dependiendo de la actividad y aplicara la tarifa sobre la base del pago para todas las actividades, El valor de la retención deberá aproximarse a miles de pesos de conformidad con el artículo 577 del Estatuto Tributario Nacional.
  • 23. LEY 1314 DE 2009 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. A continuación daremos una breve explicación y resumen de la ley 1314 de 2009. Esta ley tiene el objetivo de unificar el sistema informativo financiero de la economía de los entes económicos, dando un fácil acceso para aquellos que pretendan obtener información sobre los estados financieros de la empresa. Con el fin de brindar información clara, útil, comprensible, transparente, confiable y fidedigna que sea útil para la toma de decisiones de los propietarios, accionistas o el estado sobre el ente económico. Se busca unificar e igualar sobre los estándares internacionales estas leyes para tener un mejor modelo de información financiera que sea rápido y práctico contando con la aceptación mundial.
  • 24. Se busca unificar e igualar estas leyes según los estándares internacionales para tener un mejor modelo de información financiera que sea rápido y práctico para la evolución financiera y conseguir la aceptación mundial. Además este sistema cuenta con los documentos necesarios para el registro y control de los hechos contables y se permite propagar esta información vía electrónico lo que garantiza la autenticidad y claridad de los libros de comercio. Todas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad aplica esta ley como también a las personas encargadas de llevar los libros comerciales como contadores, auditores y otros. También se busca que los comerciantes los cuales llevan contabilidad simplificada realicen el registro y control de los hechos económicos mediante este sistema electrónico de información. Las disposiciones tributarias solo harán efecto en situaciones legales o fiscales esto ocurre cuando haya contrariedad entre registros contables, información financiera y las de carácter tributario Para garantizar la seguridad de la información contable este sistema electrónico está compuesto de principios, técnicas, control que regulan la calidad de las personas y de los informes los cuales lo conforman unas normas de ética y de calidad de los trabajos ya que llevan un dominio sobre la información.
  • 25. Podemos encontrar que la presente ley cuenta con unos criterios los cuales deben ser tenidos en cuenta a la hora de expedir la ley contable, deben ser observados por los órganos de control. · Debe ser observados que los proyectos que presente el consejo técnico de la contabilidad sean elaborados de forma transparente y de divulgación al público. · Se debe tener en cuenta el resultado del análisis por parte de las entidades de inspección y vigilancia y considerar las observaciones y/o recomendaciones que realicen. · Al elaborar un texto definitivo, se aceptara las observaciones realizadas en el transcurso de la exposición del proyecto, pasando un informe al consejo técnico de contabilidad donde se recomienda o no aceptar este proyecto. · Se hará una publicación amplia donde se muestre las normas y el análisis de cada una de ellas con las conclusiones tomadas. · Se custodiara porque las normas de la presente ley de contabilidad e información financiera y aseguramiento financiero sean estables para lo cual se vigilara que los reglamentos expedidos por otras autoridades de la rama ejecutiva sean conformes la presente ley y las normas con la que se desarrolla, y si no se cumplen velaran porque los procesos sean transparentes y de manera abierta. · Y por último los demás que determine el gobierno para el buen proceso y desarrollo de las prácticas contables de esta ley.
  • 26. Ahora podemos observar los criterios a los cuales el consejo técnico de contabilidad debe acogerse. · Debe enviarse al los ministros de hacienda y crédito público y de comercio industria y turismo los informes de un programa de trabajo sobre los proyectos, para divulgarlos en un periodo de por lo menos seis meses. · Garantizara que los proyectos que pueden ser convertidos en normas, se ajusten a las prácticas internacionales, empleando métodos agiles, flexibles y de conocimiento al público tratando siempre de comparar los beneficios que este traerá. · Para la elaboración de las propuestas se comparara con los estándares internacionales de mayor acogimiento y reconocimiento a nivel mundial. Si después del análisis se concluye que estos estándares no son aptos para los entes colombianos se informa a los ministerios nombrados anteriormente para que setos decidan si son convenientes o no para el bien de la comunidad. · Se tendrá en cuenta las diferencias entre las entidades para los requisitos y obligaciones que deben cumplir tomando en cuenta sus características como: el tamaño, razón social, entre otras. Estableciendo propuestas razonables para todos. · Aceptara la participación de voluntarios expertos. · Se aceptara las recomendaciones sobre el análisis de la propuesta, por parte de los encargados del diseño y manejo de la política económica. · Se hará una publicación amplia donde se muestre las normas y el análisis de cada una de ellas con las conclusiones tomadas.
  • 27. · Participara en las los procesos para la elaboración de normas internacionales de contabilidad de acuerdo con las directrices nombradas por el gobierno. De acuerdo con la presente ley se autoriza el pago por membrecía, derechos de autor o por apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales. · Se debe evitar que las actividades de normalización de otras instituciones sean copiados y se debe liderar un consenso nacional entorno a los proyectos. · Se liderara un proceso de publicación de esta ley junto con los ministerios de educación, hacienda y crédito público, comercio industria y turismo educadores, facultades y programas de contabilidad, para la actualización y conocimiento de la información del contenido de la ley para informar a aquellos que estén interesados. La junta central de contadores seguirá siendo el organismo de control de los profesionales que ejerzan la ciencia contable, aplicando supervisiones y expidiendo registros contables para el seguimiento de los entes económicos, también pueden disponer sanciones a aquellas personas o entidades que han violado las leyes contables.
  • 28. Por otro lado les corresponde a las autoridades de inspección, vigilancia y control: · Velar porque los funcionarios, empleados, administradores y profesionales del aseguramiento de control cumpla con lo estipulado en la ley de lo contrario se impondrán las sanciones correspondientes. · Expedir interpretaciones y guías de la misma para el entendimiento dentro del plazo fijado en la ley. De acuerdo con la constitución política de Colombia el gobierno solo podrá cambiar la estructura y el funcionamiento de la junta central de contadores y el consejo técnico de contadores cuando esto sea para el buen funcionamiento, además estas entidades contaran con los recursos necesarios para ejercer sus funciones. La junta central de contadores podrá cobrar a aquellos que ejercen la ciencia contable por la inscripción de la tarjeta profesional y registros profesionales. El concejo técnico de la contaduría pública obtendrá sus recursos por medio del ministerio de industria comercio y turismo provendrá del presupuesto nacional. ¿Cómo se coordinara el ejercicio de estas funciones entre las entidades públicas? Se debe garantizar que las empresas de sector público o privado cumplan con el aseguramiento de la información, las normas contables e información financiera para que participen en un mismo sector económico sean comparables y consistentes para que así cumplan con el funcionamiento de cada una de sus funciones.
  • 29. ¿En qué año o mes se emprenderá estas leyes de contabilidad? A partir del próximo año y durante seis meses se evaluara y revisara este plan por el consejo técnico contable, el cual publicara un informe al ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde deberá ejecutarse los 24 meses siguientes y presentara el plan de trabajo por parte del concejo técnico a los ministerios donde haya lugar o no. Para julio de 2012 ya habrá emprendimiento esta ley por parte del concejo técnico contable y de los ministerios. Y el 1º de enero de 2013 entrara en vigencia la ley de las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información. ¿Qué pasa con las entidades que están adelantando procesos con leyes internacionales? Las entidades pueden seguir adelantando estos procesos así no estén aprobadas por los ministerios, pero tienen que respetar las leyes vigentes. La anterior síntesis de la ley 1314, es una ilustración de la forma mas fácil de comprender los parámetros estipulados, dando una fuente para la divulgación y publicación de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, para contar con la información necesaria para estar actualizado en este
  • 30. DESVENTAJAS Para los comerciantes que sean de régimen simplificado aplicara esta ley los cuales tiene que llevar contabilidad simple de acuerdo con la ley y se someterán a las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. lo cual será una desventaja llevar registros contables de los hechos económicos ya que no llevan un control, y para la realización de estados financieros necesi9tarian de profesionales en la rama contable lo que genera un gasto para los comerciante de régimen simplificado. VENTAJAS Gracias a esta ley se unificaran los PUCS, y se llevará el control de los hechos económicos de la empresa en forma clara, actual, ágil, comprensible y sobretodo de una forma más uniforme a las normas Internacionales de Información Financiera las cuales estarán divulgadas constantemente ´para el análisis del publico.se hablara de la globalización económica lo que conoyeba a que todos hablemos en un mismo idioma contable.