32. En el artículo 309-5, la ley dispone la posibilidad de aplicación conjunta de pena y medidas de seguridad a los culpables de determinados actos de violencia intrafamiliar. “En todos los casos previstos en el presente título, el tribunal impondrá accesoriamente a los infractores, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menor de seis (6) meses en una institución publica o privada. El cumplimiento de esta pena y sus resultados serán controlados por el tribunal”.