2. El Derecho Penal es uno de los instrumentos de control social, que se
diferencia de otros por la manera formal en que aplica las sanciones que
establece y por su tendencia a una fundamentación más racional de la misma.
Derecho Penal en sentido objetivo:
Conjunto de reglas que regulan el
ejercicio del poder punitivo del
Estado, asociando al delito como
presupuesto, penas y/o medidas de
seguridad como consecuencia
jurídica.
Derecho Penal en sentido
subjetivo:
La facultad del Estado para crear
delitos, penas y medidas de
seguridad y aplicarlas a quienes
los cometen a los sujetos
peligrosos que delinquen.
Derecho Penal
3. El Derecho Penal es una técnica de control social de los comportamientos
desviados más graves, que se desarrolla jurídicamente.
SSuuss nnoorrmmaass
eessttáánn ddiirriiggiiddaass::
A los jueces, ordenándoles imponer
penas y medidas de seguridad a
quienes las quebranten
A los ciudadanos, prohibiéndoles bajo
la amenaza de penas y medidas la
comisión de delitos.
Derecho Penal
4. Derecho Penal
NORMA JURÍDICO PENAL
Mensaje prescriptivo expresado por un enunciado legal que impone una pena
para el caso de que se realice determinada conducta o prevé una medida de
seguridad para determinados estados peligrosos.
Elementos
integrantes
SUPUESTO
DE HECHO
CONSECUENCIA
JURÍDICA
Delito: Toda conducta que el
legislador sanciona con una pena
Pena: Mal que el legislador impone
por la comisión de un delito.
Medida de seguridad: tratamiento
que el legislador impone al que ha
demostrado su peligrosidad criminal
por la comisión de un delito.
DDEERREECCHHOO PPEENNAALL OOBBJJEETTIIVVOO
5. Derecho Penal
NORMA PENAL INCOMPLETA
Son aquellos preceptos penales que completan o aclaran el supuesto de
hecho o la consecuencia jurídica descritos en otro lugar: son fragmentos de
normas.
NORMA PENAL EN BLANCO
Son aquellos preceptos penales cuyo supuesto de hecho viene consignado
en una norma de carácter no penal
6. Derecho Penal
Sentido y fin
de la pena
Teorías absolutas
Teorías relativas
Teorías de la unión
RETRIBUCION
PREVENCION
RETRIBUCION
+ PREVENCION
TTEEOORRIIAASS DDEE LLAA PPEENNAA
7. Derecho Penal
TTeeoorrííaass aabbssoolluuttaass
El fin es la RETRIBUCION de un mal cometido
culpablemente.
MIRA AL PASADO (se castiga porque se ha
delinquido).
La utilidad queda fuera de su fundamento
jurídico. Sólo es legítima la pena justa, aunque
no sea útil.
8. Derecho Penal
TTeeoorrííaass rreellaattiivvaass
ddee llaa ppeennaa
El fin de la pena es su utilidad.
MIRA AL FUTURO (se pena para que no se delinca).
PREVENCION GENERAL NEGATIVA: intimidación de la
colectividad, para que se abstenga de delinquir.
PREVENCION GENERAL POSITIVA: reforzar y mantener
la confianza en que el sistema se impondrá y el respeto
por el Derecho.
Actuar sobre el autor del delito cometido, para que no
delinca más:
– Corrección del delincuente capaz de corregirse.
– Intimidación del delincuente que no requiere
corrección.
– Inocuización del delincuente que carece de
capacidad de corrección.
PREVENCION
GENERAL
PREVENCION
ESPECIAL
9. Derecho Penal
TTeeoorrííaass ddee llaa uunniióónn
La pena es legítima cuando es justa y útil.
En el momento de la amenaza penal: prevención general.
En el momento de la determinación de la pena: los fines preventivos son
limitados por la medida de la gravedad de la culpabilidad.
En el momento de la ejecución: adquieren preponderancia los fines
resocializadores (prevención especial)
10. Derecho Penal
DERECHO PPEENNAALL SSUUBBJJEETTIIVVOO :: LLIIMMIITTEESS DDEELL IIUUSS PPUUIINNIIEENNDDII
Garantías del principio de legalidad
Garantía
criminal
Nullum crimen
sine lege
Garantía de
ejecución
La ejecución de la
pena se somete a
una ley que la
regule.
Garantía
jurisdiccional
El delito y pena se
determinan por
medio de una
sentencia judicial y
según un
procedimiento
legalmente
establecido.
Garantía
penal
Nullum poena
sine lege
11. AAssppeeccttooss ddeell
PPrriinncciippiioo ddee
lleeggaalliiddaadd
Lex praevia
Lex scripta
Lex stricta
El principio de legalidad prohíbe la
aplicación retroactiva de la ley penal.
Las leyes penales más favorables sí son
retroactivas.
La ley formal es la única fuente del
Derecho Penal
Admisibilidad de la interpretación
extensiva
Prohibición de analogía in malam partem
Derecho Penal
12. Derecho Penal
EEll pprriinncciippiioo ddee
iinntteerrvveenncciióónn mmíínniimmaa::
Sólo interviene en los
casos de ataques muy
graves a los bienes
jurídicos más
importantes
Principio de subsidiariedad
El Derecho Penal ha de ser la última ratio, el
último recurso a utilizar a falta de otros menos
lesivos
Carácter fragmentario
El Derecho Penal no sanciona todas las
conductas lesivas de bienes que protege, sino
solo los ataques más graves.
13. Derecho Penal
EEll pprriinncciippiioo ddee
ccuullppaabbiilliiddaadd
Principio de personalidad de las penas
Impide castigar a alguien por un hecho ajeno
(proscripción de la responsabilidad colectiva)
Principio de responsabilidad por el hecho
Impide castigar el carácter o modo de ser (proscripción
del derecho penal de autor)
Principio de dolo o culpa
Impide castigar por la mera producción de un resultado
lesivo (proscripción de la responsabilidad objetiva o por
el resultado)
Principio de culpabilidad en sentido estricto
Impide castigar al autor de un hecho antijurídico que no
alcance determinadas condiciones psíquicas
14. El principio
de lesividad
Sólo deben ser considerados como
hechos delictivos aquellas conductas
que en realidad hayan causado daño
o generen un riesgo concreto a un
bien jurídico, que se encuentra
tutelado por el Estado.
Derecho Penal
15. ÁÁmmbbiittoo tteemmppoorraall
ddee llaa lleeyy ppeennaall
PRINCIPIO GENERAL
La ley aplicable al delito desde el
punto de vista temporal es la vigente
en el momento de su comisión
Momento de comisión
Momento de ejecución de la
acción, momento en que
debía realizarse la acción
omitida o en el del resultado
no impedido
Derecho Penal
16. ÁÁmmbbiittoo tteemmppoorraall
ddee llaa lleeyy ppeennaall
Derecho Penal
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
1. Retroactividad de la ley más favorable
Tiene un fundamento político-social: carece de sentido dictar o ejecutar penas
por hechos que ya no se consideran delitos o cuando la gravedad de aquéllas
aparece como desproporcionada.
2. Leyes intermedias
Por la misma razón, también son retroactivas las leyes intermedias, que son las
que entran en vigor después de la comisión del hecho, pero que son
modificadas de nuevo antes de la Sentencia definitiva por otra ley más rigurosa.
17. ÁÁmmbbiittoo tteemmppoorraall
ddee llaa lleeyy ppeennaall
Derecho Penal
EXCEPCIONES A LA EXCEPCION (aun con divisiones en la doctrina
científica)
1. Ultraactividad de leyes penales temporales (o leyes temporales en
sentido estricto).
– Son aquéllas que tienen prefijado en su texto el tiempo de su
vigencia.
2. Ultraactividad de leyes excepcionales (o leyes temporales en
sentido amplio).
– Son las que en forma no expresa hacen depender su vigencia de
situaciones que por su naturaleza son temporales o transitorias.
18. Derecho Penal
ÁÁmmbbiittoo eessppaacciiaall ddee
llaa lleeyy ppeennaall
Principio de
Territorialidad
La ley penal es aplicable a los hechos punibles
cometidos dentro del territorio nacional, sin
consideración a la nacionalidad de su autor.
Art. 56.1 CPP
CONCEPTO DE TERRITORIO:
El definido por el derecho internacional
LUGAR DE COMISIÓN:
– Teoría de la acción: el lugar de actuación de la voluntad.
– Teoría del resultado: el lugar en que la serie causal alcanza el objeto
amenazado.
– Teoría de la ubicuidad: tanto donde se produce el resultado como
donde se ha ejecutado la acción.
19. Derecho Penal
ÁÁmmbbiittoo eessppaacciiaall ddee
llaa lleeyy ppeennaall
PRINCIPIO REAL
o de DEFENSA
Principios que justifican la aplicación de la ley penal
a hechos cometidos fuera del territorio del Estado
Aplicación de la ley del Estado a hechos
cometidos fuera del territorio nacional pero que se
dirigen a bienes jurídicos que se encuentran en él.
PRINCIPIO de
PERSONALIDAD
PRINCIPIO de
PERSEGUIBILIDAD
UNIVERSAL
Aplicación de la ley del Estado a hechos
cometidos fuera del territorio nacional en función
de la nacionalidad del autor o del titular del bien
jurídico lesionado.
Aplicación de la ley del Estado
independientemente del lugar de comisión y de
la nacionalidad del autor: genocidio, crímenes
de guerra y contra la humanidad.
Condiciones previstas en el art. 56.2 CPP
20. Derecho Penal
EEXXTTRRAADDIICCIIÓÓNN
La extradición se rige por la Constitución, las normas de los
tratados, convenios y acuerdos internacionales adoptados por
los poderes públicos y su ley especial en aquello que no se
oponga al CPP (art. 160 CPP)
Cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual
se ha presentado la acusación y se ha dictado una medida de
coerción privativa de libertad, se halla en país extranjero, el juez
o tribunal competente tiene la facultad de ordenar el trámite de
su extradición, a petición del ministerio público o de las partes.
La solicitud de extradición de una persona que se halle en
territorio de República Dominicana debe ser remitida por el
Poder Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia para que ésta
decida lo que corresponda.
ACTIVA:
PASIVA: