ENJ-2-305: Presentación: "Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral" (Módulos V, VI, VII, VIII y IX) Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz I AJP
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte I)ENJ
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte I)ENJ
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte II)ENJ
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte II)ENJ
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones.
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
3. Derecho Penal Laboral
“La rama del Derecho del Trabajo
encargada de conocer de las
violaciones a la reglamentación laboral,
que por vía de excepción, están
castigadas con sanciones represivas”.
4. Infracciones Penales de
Carácter Laboral
Están contenidas en los arts:
211;
679;
720;
721 del Código de Trabajo.
5. Infracciones Penales de
Carácter Laboral
Son las violaciones a la reglamentación
laboral que están sancionadas de manera
represiva.
6. Tipos de Sanciones
Art. 714: “Las sanciones por violación a las
disposiciones de este Código, pueden ser
penales o disciplinarias.
Las sanciones penales se aplican a
empleadores y trabajadores.
Las sanciones disciplinarias se aplican a los
funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado de Trabajo y de los tribunales de
trabajo”.
7. Tipos de Sanciones
TTiippooss ddee SSaanncciioonneess
Penales Disciplinarias
Se aplican a
trabajadores y
empleados
Funcionarios y Empleados
de la SET y de los Trib. de
trabajo
Juzgados de Paz S.E.T, Jueces Ptes, P.E., S.C.J.
8. Sanciones Penales Laborales
Art. 721: “Las violaciones que figuran en el art. 720 son
sancionadas del modo siguiente:
1ro. Las leves, con multas de uno a tres
salarios;
2do. Las graves, con multas de tres a seis
salarios mínimos;
3ro. Las muy graves, con multas de siete a
doce salarios mínimos.
En caso de reincidencia se aumentará el importe de la
multa en un cincuenta porciento de su valor”.
10. Infracciones Leves
Cuando se desconozcan obligaciones
meramente formales o documentales, que
no incidan en la seguridad de la persona ni
en las condiciones de trabajo (Art. 720 CT).
11. Enumeración Infracciones Leves
El no comunicar y/o remitir:
a) Al empleador, las condiciones en que
prestaran sus servicios el sustituto, los
auxiliares o los trabajadores designados por
otro trabajador.
b) Al Departamento de Trabajo, dos de los
cuatro originales del contrato de trabajo por
escrito (Art. 22).
c) Al Departamento de Trabajo los sistemas de
controles personales del trabajador (Art. 43).
12. Enumeración Infracciones Leves
d) Al empleador, la causa que le impide al
trabajador asistir a su trabajo dentro de las
24 horas de ocurrir el hecho que justifique
esta ausencia, salvo que un caso de fuerza
mayor debidamente comprobado le
imposibilite hacer esta comunicación (Art.
58 C.T. y 8 Reglamento).
e) Las faltas contenidas en los arts. 43, 100,
113, 114, 133, 159, 161, 166 del Código de
Trabajo.
13. Infracciones Graves
Cuando se transgredan normas referentes a
los salarios mínimos, a la protección del
salario, al descanso semanal, a las horas
extraordinarios o a todas aquellas relativas a
la seguridad e higiene del trabajo, siempre
que no pongan en peligro ni amenacen poner
en peligro, la vida, la salud o la seguridad de
los trabajadores. En materia de los derechos
colectivos, se reputa como grave el
incumplimiento a las obligaciones estipuladas
en el convenio colectivo.
14. Enumeración Infracciones Graves
a) Impedir o estorbar la ejecución de un convenio
colectivo, o incumplir sus estipulaciones.
b) Elevar la jornada ordinaria de trabajo fuera de los
casos previstos en la Ley o sin el cumplimiento de la
formalidad de dar cuenta al representante local de
trabajo (Arts. 147 y 153); no pagar las horas
laboradas en exceso de la jornada ordinaria, o
pagarlas por debajo del valor que legalmente
corresponde (Art. 203).
15. Enumeración Infracciones Graves
c) Contratar trabajadores y no pagarles la remuneración
correspondiente en la fecha estipulada o a la
terminación de la obra o servicio convenido (Art. 211).
d) No otorgar a los trabajadores su descanso semanal, o
no pagarles extraordinariamente tal labor, en caso de
que éste acceda a laborar en tales días, o negarse a
concederle un descanso compensatorio en la semana
siguiente, si éste opta por ello (Art. 163 y 164).
e) Las contenidas en los arts. 201, 213, 196, 198, 202
del C.T.
16. Infracciones Muy Graves
Cuando se violen las normas sobre protección a la
maternidad, edad mínima para el trabajo, protección
de menores, empleo de extranjeros, inscripciones y
pago de las cuotas al Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (modif.) y todas aquellas relativas
a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que de
la violación se derive peligro o riesgo de peligro para
la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores.
En materia de derechos colectivos, se reputa como
muy grave, la comisión de prácticas desleales
contrarias a la libertad sindical” .
17. Enumeración Infracciones Muy
Graves
a) Ejercer el desahucio o el despido de una trabajadora
embarazada, supuesto que el empleador tuviere
conocimiento del estado de gestación de la
trabajadora al momento de ejercer estas acciones
(Arts. 232 y 233).
b) Emplear a menores de 14 años (Art. 245) o emplear
a menores de 16 años en labores de noche (Art. 246),
con las excepciones previstas en la parte final de
estos artículos.
18. Enumeración Infracciones Muy
Graves
c) Tener menos del 80% de empleados
dominicanos, en la nomina de
trabajadores (Art. 135).
d) Coartar de cualquier forma la libertad
sindical.
19. La tipificación de las infracciones
penales laborales
Análisis a la luz del principio de legalidad
El artículo 720 del Código de Trabajo establece una
clasificación de las infracciones sujetas a sanciones
penales consistente en faltas leves, graves y muy
graves dependiendo de la violación cometida. Por su
parte, el artículo 4 del Código Penal dispone que las
contravenciones, los delitos y los crímenes que se
cometan, no podrán penarse, sino en virtud de una
disposición de ley promulgada con anterioridad a su
comisión. El análisis conjunto de ambas disposiciones
ha traído un debate doctrinario sobre la existencia o no
de una vulneración al principio de legalidad, ya que el
artículo 720 del CT no señala cuál disposición es la
que debe ser violada para ser considerada una falta
leve, grave o muy grave, ya que sólo se refiere a
situaciones muy generales.
20. La tipificación de las infracciones
penales laborales
Análisis a la luz del principio de legalidad
En ese sentido, Lupo Hernández Rueda, citando a
Leoncio Ramos, manifiesta que tal normativa se aleja
del principio de legalidad, pero ello se debe a una
necesidad de “aflojar los lazos con que los preceptos
estrictos y categóricos de las leyes esclavizan a los
jueces”[1]. Sin embargo, otros autores, como
Washintong Espino, entienden que no existe tal
violación. Espino afirma que el artículo 720 del CT no
constituye una limitación del principio de legalidad,
sino más bien una aplicación de un precepto general
del Derecho Penal que estipula que son los tribunales
los que deben atribuir al hecho la calificación legal que
le corresponde según su propia naturaleza en
observancia a lo fijado en la ley.
[1] Lupo Hernández Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Quinta Edición. Editora Dalis, Moca. 2005.
21. La tipificación de las infracciones
penales laborales
Análisis a la luz del principio de legalidad
De modo particular, ha de entenderse que las
infracciones contenidas en el artículo 720 del CT no
violentan el principio de legalidad, pues lo que éste
exige es que el hecho y la sanción esté contemplada
en una norma previa, lo cual es cumplido en este caso.
Los artículos 720 y 721 del CT establecen los hechos
ilícitos y sus correspondientes multas, por lo que el
juez sólo debe ubicar el hecho en uno de las
categorías descritas e imponerle la sanción imponible
para el caso. Además, el juez recurre a los articulados
que regulan expresamente la situación investigada
para determinar si la persona (física o moral) incurrió
en una falta y luego situarla en la categoría adecuada
dentro de los parámetros legales.
22. Infracción del Artículo 679
“El mediador informará a la secretaria de Estado
de Trabajo, del resultado de su misión en los tres
días subsiguientes al de la última reunión
celebrada con las partes. La no comparecencia
de una de las partes, constituye una infracción.
En los casos de inasistencia de una de la partes
legalmente citadas, el mediador levantará acta de
infracción, conforme a lo establecido en el Art.
439 del Cod. de Trabajo, debiendo canalizarla al
tribunal represivo competente, a través del
Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje”.
23. Infracción del Artículo 211
“ Se castigará como autor de fraude y se le
aplicarán las penas establecidas en el Art.
401 del Código Penal, según la cuantía, a
todas las personas que contrataren
trabajadores y no les paguen la remuneración
que les corresponda a la fecha estipulada o a
la terminación de la obra o servicio
convenidos...”
24. Infracción del Artículo 211
Elementos Constitutivos
a) Existencia de un contrato de trabajo para
una obra o servicio determinado.
b) Que la persona que haya contratado a los
trabajadores no les pague la remuneración
convenida a la fecha correspondiente o a la
terminación de la obra o servicio determinado.
c) La intención fraudulenta o mala fe.
25. Procedimiento / Apoderamiento
a) En lo que respecta al caso del Art. 211 del
Cod. de Trabajo éste señala que la acción se
inicia con el apoderamiento del Procurador
Fiscal y éste deberá agotar una fase de
conciliación. Otorgará un plazo de 5 – 15 días
para que la parte inculpada rectifique su
posición y de no hacerlo podrá apoderar a la
jurisdicción de juicio.
26. Procedimiento / Apoderamiento
B) En cuanto al procedimiento para apoderar al
tribunal, según lo dispone el propio Art. 679, el
mediador levantará acta de infracción y la remitirá a la
Dirección de Mediación y Arbitraje, y ésta la remite a
su vez al Tribunal represivo, en la persona del
Fiscalizador que ejerza sus funciones, por ante el
juzgado de paz. Pero en los casos del Distrito y
Santiago la remisión se debe hacer al abogado al
servicio de la Secretaria de Trabajo designado en
esos Distritos Judiciales para el desempeño de las
funciones del Ministerio Público. (Art. 715 in fine).
27. Procedimiento / Apoderamiento
c) En los casos de los Arts. 720 y 721 la forma de
apoderamiento usual surge cuando un inspector de
trabajo se dirige a las empresas y comprueba el
hecho delictuoso; levanta un acta donde pone en
mora al empleador dándole un plazo para que
rectifique cualquier acto comprobado conforme a la
ley, (aunque esto no está previsto ni en el C. de Trab.,
ni el reglamento); si no se obtempera, se levanta acta
de infracción y luego se le cita y emplaza para que
comparezca por ante el tribunal represivo.
28. La Acción Civil accesoria
Art. 715: “...Se persigue la acción civil al
mismo tiempo y en los mismos juicios”.
29. Medios de Prueba
*Presunción de existencia del contrato de
trabajo (Art. 15).
*Carga o fardo de la prueba (art.16).
*La libertad de prueba.
*Acta Infraccional (art. 439).
30. Acta de Infracción
Requisitos
Nombres del inspector que la redacta.
Lugar, fecha, hora y circunstancias de la
infracción.
Nombre, profesión y domicilio de los testigos,
si los hay, así como la del inspector o su
representante, salvo que no hayan querido o
podido firmarla, lo que hará constar el
inspector.
31. Acta de Infracción
Remisión del acta (Art. 442).
Antes de ser transmitida al M.P. el inspector
debe comunicar el proceso verbal al
Departamento de Trabajo, lo que hará en un
plazo de 3 días, a contar de su fecha.
El Departamento de Trabajo la remite al M.P.,
dentro de los 5 días de haberla recibido.
32. Acta de Infracción
Fuerza probante del Acta:
Art. 441: “Se tendrán por ciertos, hasta
inscripción en falsedad, los hechos
relatados en el acta, siempre que esta
haya sido firmada a la vez por los testigos
y por el infractor o su representante, sin
protesta ni reserva”.
33. Procedimiento
Atendido, que ante la disposición legal del Código de
Trabajo que ordena que la aplicación de las sanciones
penales que establece dicho código y los reglamentos que
lo complementan en materia de trabajo, la instrucción y
fallo compete a los juzgados de paz y, al no establecer
dicho código el procedimiento a seguir, y en vista de la
dificultad que se presenta en la práctica para la aplicación
del Código Procesal Penal en cuanto a su procedimiento
ordinario, a fin de una mayor eficiencia en el conocimiento
y solución de las infracciones laborales de naturaleza
penal, resulta procedente instituir que los aludidos casos
penales laborales, posteriores a la entrada en vigencia el
27 de septiembre del 2004 de éste último código, sean
conocidos y fallados mediante la aplicación del
procedimiento establecido en los artículos 354 al 358
del Código Procesal Penal;
Resolución 1142 de fecha 28 de julio del 2005, de la S.C.J.
34. Prescripción
Art. 724: “La acción pública para la
persecución de las infracciones previstas
en los arts. 720 y 721 prescribe al año”.