1. Análisis y Propuesta de
Enmiendas
INICIATIVA 4644
LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y
EMPLEO
2. Antecedentes
El Estado de Guatemala debe cumplir ante la OMC un cronograma
establecido para que las subvenciones o exenciones a los productos
industriales de exportación se eliminen en su totalidad a finales
del año 2015, según lo establece el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias.
Sin embargo, Guatemala aún tiene vigentes subvenciones,
incentivos o exenciones de impuestos a los exportadores mediante
los Decretos:
29-89 LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
EXPORTADORA Y DE MAQUILA, esta ley en 25 años generó 600,000
empleos (24,000 empleos al año) y registro alrededor de 987 empresas
bajo este régimen.
69-89 LEY DE ZONAS FRANCAS, dentro de esta ley hay operando 16
zona francas en 25 años.
3. Cómo se ha presentado esta
iniciativa
Ante el Congreso de la República y la opinión pública se
presentó como:
Ley de Promoción de Inversión y Empleo, que pretende:
Crear 200,000 empleos formales en 4 años (50,000 por año)
Crecimiento del PIB en 6.5% (duplicarlo)
Inversión respecto al PIB de 23%
Polos de Desarrollo en el interior del país
Dar exenciones del ISR, IVA por Importaciones e IVA Doméstico
diferenciadas hasta por 50 años a partir de la generación de
utilidades
4. Objetivo Real de la
Iniciativa
La iniciativa 4644 pretende en el fondo:
Mantener o preservar las inversiones actuales, para que no se
pierdan los empleos generados mediante las leyes de Maquilas
y Zonas Francas, debido a que estos decretos deben ser
reformados.
Acoger bajo otra sombrilla legal, a varias empresas para que
gocen de subvenciones y exenciones aprobadas por la OMC.
Y en un segundo plano, atraer nueva inversión para la
generación de nuevos empleos, mediante las siguientes
exenciones:
5. Exenciones a las Zonas Económicas
de Inversión y Empleo
Exención de derechos arancelarios a la importación e IVA por importación de
maquinaria, equipo, herramientas, etc.
Exención de IVA en compras que realicen a proveedores establecidos en el
mercado local que no gozan de los beneficios de esta ley.
Exención del IVA en la adquisición de energía eléctrica.
Exención del 100% del ISR por las rentas a un plazo de 15 años si se ubica en el
departamento de Guatemala y 25 años en el interior de la República contados a
partir de la fecha en que obtengan ganancias.
Tendrán derecho a 5 años más de exención del 100% del ISR si incrementan en un
5% la inversión o el empleo.
Exención del impuesto de Solidaridad o cualquier impuesto de carácter temporal.
Exención del IVA y del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado.
Exención de IVA por arrendamiento de inmuebles.
6. Exenciones Usuarios de las
Zonas Económicas
Exención de derechos arancelarios a la importación e IVA por importación de maquinaria,
equipo, herramientas, etc.
Exención de derechos arancelarios e IVA por importación de materias primas, insumos, envases,
embalajes, servicios, etc.
Exención de IVA en compras que realicen a proveedores establecidos en el mercado local que no
gozan de los beneficios de esta ley.
Exención del IVA en la adquisición de energía eléctrica.
Exención total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a importación y
consumo de fuel oíl, gas butano y propano búnker.
Exención del 100% del ISR por las rentas un plazo de 15 años si se ubica en el departamento de
Guatemala y 25 años en el interior de la República contados a partir de la fecha en que
obtengan ganancias, exención del 70% por 15 años más y del 50% por 5 años más.
Tendrán derecho a 5 años más de exención del 100% del ISR si incrementan en un 5% la
inversión o el empleo.
Exención del impuesto de Solidaridad o cualquier impuesto de carácter temporal.
Exención del IVA y del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado.
Exención de IVA por arrendamiento de inmuebles.
7. Requisitos de Inversión y
Empleo
Los usuarios que se acojan a este Decreto deberán de :
Realizar una inversión de por lo menos US$500,000.00
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América para
administradores, y US$800,000.00 ochocientos mil dólares de
los Estados Unidos de América.
Operar con un número igual o mayor a 80 puestos de trabajo
permanentes y formales.
Las empresas que presten servicios o comercialización de
mercancía deberán operar con por los menos 30 puestos de
trabajos permanentes y formales.
Presentar plan de inversiones y actividad a desarrollar.
Presentar solicitud al MINECO con todos los requisitos legales y
administrativos establecidos.
8. Observaciones a la
Iniciativa
Debe reformarse la iniciativa 4644 ya que si se aprueba como esta podría reducir la recaudación
tributaria en más de Q.4,000 millones anuales entre ISR e IVA. (Fuente Revista Crónica , 2da. Época, 2do. Año, Número 54)
Los incentivos fiscales deben entregarse a empresas bajo criterios específicos y evaluados, para que los
Q.20,000 millones anuales que se dejan de percibir se vean reflejados en empleos formales.
Debe de limitarse, que las exenciones sean a partir de cuando la empresa genere utilidades para evitar
que las exenciones se vuelvan eternas… y el Estado deje de percibir tributos.
Se crea un fondo específico para la administración y promoción de las Zonas y Unidades Económicas
dentro del MINECO, pero la ley no fortalece las acciones de la SAT.
Además de las exenciones tributarias, qué más ofrecerá Guatemala que sea atractivo a los inversores
por ejemplo personal y mano de obra calificada, capacitación, infraestructura, seguridad, servicios
básicos como agua potable, energía, telecomunicaciones, etc.
Con qué recursos el Estado podrá dar condiciones en el interior para la creación de los polos de
desarrollo, si hasta la SAT cree que habrá reducción en la recaudación tributaria.
Debe cumplirse el compromiso con la OMC, en relación a eliminar las subvenciones y reformar la ley de
Maquilas y zonas Francas, sin embargo la nueva iniciativa trae más exención que la ley de maquilas que
daba 10 años.
9. Qué proponemos
Si el consenso dentro del Organismo Legislativo es que se
apruebe la Iniciativa 4644, se apoyaría con enmiendas al
dictamen, focalizadas en:
Establecer criterios para definir si todavía corresponde los
beneficios o no a empresas que están gozando de los incentivos
similares, y que gradualmente inicien a tributar.
Que exista una Comisión Verificadora integrada por la SAT,
Ministerio de Economía y Ministerio de Trabajo, para que
verifiquen la tipología de las empresas y que evalúen el
desempeño para que esta ley sea un gana – gana, que la pérdida
tributaria de Q,20,000 millones anuales se refleje en mayores
empleos formales.
Enmiendas a los Artículos:
6,11,13,18,19, 23,30, 40, 44, 61, 64 y 65
10. Enmienda por Supresión
Parcial
Artículo 6, Exclusión de Beneficios, inciso 3:
Las personas individuales o jurídicas que con
anterioridad a la entrada en vigencia de este
Decreto, hayan operado en el territorio aduanero
nacional y tributado Impuesto sobre la Renta, con
excepción de las personas individuales o jurídicas
que estén amparadas a la Ley de Fomento y
Desarrollo de la Actividad Exportadora y de
Maquila, Decreto 29-89 y la Ley de Zonas Francas,
Decreto 65-89 del Congreso de la República,
siempre que estén comprendidas en el artículo 4, y
cumplan con las demás disposiciones establecidas
en esta ley
Las personas individuales o jurídicas que con
anterioridad a la entrada en vigencia de este
Decreto, hayan operado en el territorio aduanero
nacional y tributado Impuesto sobre la Renta. con
excepción de las personas individuales o jurídicas
que estén amparadas a la Ley de Fomento y
Desarrollo de la Actividad Exportadora y de
Maquila, Decreto 29-89 y la Ley de Zonas Francas,
Decreto 65-89 del Congreso de la República,
siempre que estén comprendidas en el artículo 4, y
cumplan con las demás disposiciones establecidas
en esta ley
Redacción actual: Propuesta de Redacción:
La SAT debe establecer criterios a las empresas que se encuentran amparadas en las leyes
de Maquilas y Zonas Francas y que ya están pagando ISR, y que quieran gozar de nuevos
beneficios para tributar de manera gradual y evitar que la recaudación fiscal no disminuya
potencialmente.
11. Enmienda por Sustitución:
Artículo 11, Beneficios para los administradores de zonas económicas de inversión y
empleo, específicamente al inciso 4:
4. Exención del cien por ciento 100% del Impuesto
sobre la Renta por las rentas que obtengan como
administrador de la zona económica de inversión y
empleo:
a. Por un plazo de quince (15) años contados a
partir de la fecha en que obtengan utilidades
como administrador, si se ubica en el
departamento de Guatemala.
b. Por un plazo de veinticinco (25) años,
contados a partir de la fecha en que obtenga
utilidades como administrador, si se ubica en
el interior de la República.
Debe establecerse un tiempo a partir de cuando el plazo de las exención quedará vigente, si se deja a
partir de cuando generen utilidades y no existan control fuertes de la SAT, nunca reportaran
utilidades y el gasto tributario se mantendrá.
4. Exención del cien por ciento 100% del Impuesto sobre la
Renta por las rentas que obtengan como administrador de
la zona económica de inversión y empleo:
a. Por un plazo de quince (15) años contados a partir
de la fecha en que obtengan utilidades del sexto
año de operaciones como administrador, si se ubica
en el departamento de Guatemala; exceptuando los
casos donde los administradores demuestren
fehacientemente y llenen los requisitos
establecidos en el reglamento por la SAT que no
han recuperado la inversión; la SAT resolverá si
empieza a correr el plazo o no.
b. Por un plazo de veinticinco (25) años, contados a
partir de la fecha en que obtenga utilidades del
noveno año de operaciones como administrador, si
se ubica en el interior de la República; exceptuando
los casos donde los administradores demuestren
fehacientemente y llenen los requisitos establecidos
en el reglamento por la SAT que no han recuperado la
inversión; la SAT resolverá si empieza a correr el
plazo o no.
Propuesta de Redacción:
Redacción actual:
12. Enmienda por Sustitución
Artículo 13. Beneficios para los usuarios de las zonas económicas de inversión y
empleo, inciso 8:
8. Exención del cien por ciento 100% del Impuesto
sobre la Renta por las rentas que obtengan como
usuario de la zona económica de inversión y
empleo:
a. Por un plazo de quince (15) años contados a
partir de la fecha en que obtengan utilidades
de la actividad como usuario, si se ubica en el
departamento de Guatemala. Vencido el
plazo…….
b. Por un plazo de veinticinco (25) años,
contados a partir de la fecha en que obtenga
utilidades de la actividad como usuario, si se
ubica en el interior de la República. Vencido
el plazo………
8. Exención del cien por ciento 100% del Impuesto sobre la
Renta por las rentas que obtengan como administrador de
la zona económica de inversión y empleo:
a. Por un plazo de quince (15) años contados a partir
de la fecha en que obtengan utilidades del sexto
año de operaciones de la actividad como usuario, si
se ubica en el departamento de Guatemala;
exceptuando los casos donde los usuarios
demuestren fehacientemente y llenen los requisitos
establecidos en el reglamento por la SAT que no
han recuperado la inversión; la SAT resolverá si
empieza a correr el plazo o no.
b. Por un plazo de veinticinco (25) años, contados a
partir de la fecha en que obtenga utilidades del
noveno año de operaciones de la actividad como
usuario, si se ubica en el interior de la República;
exceptuando los casos donde los usuarios demuestren
fehacientemente y llenen los requisitos establecidos
en el reglamento por la SAT que no han recuperado la
inversión; la SAT resolverá si empieza a correr el
plazo o no.
Debe establecerse un tiempo a partir de cuando el plazo de las exención quedará vigente, si se deja a partir de cuando
generen utilidades y no existan control fuertes de la SAT, nunca reportaran utilidades y el gasto tributario se mantendrá.
Redacción actual:
Propuesta de Redacción:
13. Enmienda por Adición
Artículo 18. Obligaciones de los administradores de las
zonas económicas de inversión y empleo. Inciso 4
Pagar mensualmente al Ministerio de
Economía con destino al fondo Específico
para el Desarrollo y Promoción de zona
económica de inversión y empleo, el
equivalente en moneda nacional de diez
centavos de dólar (US$0.10) de los
Estados Unidos de América, por cada
metro cuadrado del área productiva
arrendada, ocupada o vendida a los
usuarios de zona económica de inversión
y empleo.
Pagar mensualmente al Ministerio de Economía
con destino al fondo Específico para el Desarrollo
y Promoción de zona económica de inversión y
empleo, y a la Superintendencia de
Administración Tributaria el equivalente en
moneda nacional de veinte centavos de dólar
(US$0.20) de los Estados Unidos de América de
los cuales diez centavos de dólar (US$0.10) de
los Estados Unidos serán para el Ministerio de
Economía y diez centavos de dólar (US$0.10) de
los Estados Unidos serán para la
Superintendencia de Administración Tributaria,
por cada metro cuadrado del área productiva
arrendada, ocupada o vendida a los usuarios de
zona económica de inversión y empleo.
Redacción actual:
Propuesta de Redacción:
Es importante fortalecer las acciones de la SAT, para que puedan aumentar
los resultados en las acciones administrativas y aduaneras.
14. Enmienda por Supresión
Artículo 18. Obligaciones de los administradores de las
zonas económicas de inversión y empleo. Inciso 8:
Notificar al ministerio de
Economía y a la
Superintendencia de
Administración Tributaria, la
fecha en que la actividad
beneficiada genere utilidades
para efectos de computar el
plazo para gozar de la exención
del Impuesto sobre la Renta.
Notificar al ministerio de
Economía y a la
Superintendencia de
Administración Tributaria, la
fecha en que la actividad
beneficiada genere utilidades
para efectos de computar el
plazo para gozar de la exención
del Impuesto sobre la Renta.
Redacción actual: Propuesta de Redacción:
Se debe suprimir este inciso, si se realizan los cambio al artículo 11, inciso 4.
15. Enmienda por Supresión
Artículo 19. obligación de los Usuarios, inciso 5:
Notificar al Ministerio de
Economía y a la
Superintendencia de
Administración Tributaria, la
fecha en que la actividad
beneficiada genere utilidades
para efectos de computar el
plazo para gozar de la exención
del Impuesto sobre la Renta.
Notificar al Ministerio de
Economía y a la
Superintendencia de
Administración Tributaria, la
fecha en que la actividad
beneficiada genere utilidades
para efectos de computar el
plazo para gozar de la exención
del Impuesto sobre la Renta.
Redacción actual: Propuesta de Redacción:
Se debe suprimir este inciso, si se realizan los cambio al artículo 13, inciso 8.
16. Enmienda por Sustitución
Artículo 23. Beneficios de las Unidades Económicas de
Inversión y Empleo. Inciso 8.
8. Exención del cine por ciento (100%) del impuesto
sobre la Renta por las rentas que obtenga de su
actividad como unidad económica de inversión y
empleo:
a. Por un plazo de quince (15) años contados a
partir de la fecha en que obtenga utilidades de
su actividad como unidad económica de
inversión y empleo, si se ubica en el
departamento de Guatemala. Vencido el
plazo….
b. Por un plazo de veinticinco (25) años, contados
a partir de la fecha en que obtengan utilidades
de sus actividad como unidad económica de
inversión y empleo, si se ubica en el interior de
la República. Vencido el plazo…
8. Exención del cine por ciento (100%) del impuesto sobre
la Renta por las rentas que obtenga de su actividad como
unidad económica de inversión y empleo:
a. Por un plazo de quince (15) años contados a partir
del sexto año de operaciones, la fecha en que
obtenga utilidades de su actividad como unidad
económica de inversión y empleo, si se ubica en el
departamento de Guatemala. exceptuando los
casos donde las unidades demuestren
fehacientemente y llenen los requisitos
establecidos en el reglamento por la SAT que no
han recuperado la inversión; la SAT resolverá si
empieza a correr el plazo o no. Vencido el plazo….
b. Por un plazo de veinticinco (25) años, contados a
partir del noveno año de operaciones la fecha en
que obtengan utilidades de sus actividad como
unidad económica de inversión y empleo, si se ubica
en el interior de la República. exceptuando los casos
donde las unidades demuestren fehacientemente y
llenen los requisitos establecidos en el reglamento
por la SAT que no han recuperado la inversión; la
SAT resolverá si empieza a correr el plazo o no.
Vencido el plazo…
Redacción actual:
Propuesta de Redacción:
17. Enmienda por Supresión
Artículo 30. Obligaciones de las Unidades Económicas
de Inversión y empleo. Inciso 4.:
Notificar el Ministerio de
Economía y a la
Superintendencia de
Administración Tributaria, la
fecha en que la actividad
beneficiada genere utilidades
para efectos de computar el
plazo para gozar de la exención
del Impuesto sobre la Renta.
Notificar el Ministerio de
Economía y a la
Superintendencia de
Administración Tributaria, la
fecha en que la actividad
beneficiada genere utilidades
para efectos de computar el
plazo para gozar de la exención
del Impuesto sobre la Renta.
Redacción actual: Propuesta de Redacción:
18. Enmienda por Sustitución
Artículo 40, debe ser revisado por la Superintendencia de Administración
Tributaria –SAT-, para verificar que no contradiga lo establecido en el artículo 9
de la ley del Impuesto al Valor Agregado en relación a la exención por compras
locales y la creación de las constancias de adquisición de insumos y servicios.
De igual manera debe emitir opinión si es pertinente que el crédito fiscal que
las zonas, usuarios y unidades generen deban ser devuelto con los fondos de
la cuenta Fondo IVA para Devoluciones de Crédito Fiscal a los Exportadores.
Artículo 44, la SAT debe verificar el procedimiento y los controles específicos
para determinar las obligaciones tributarias tanto de los aranceles a la
importación y el IVA en los componentes no nacionales incorporados a
productos finales que sean vendidos en el mercado nacional.
19. Enmienda por Adición
Artículo 61. Cancelación de beneficios. Numeral 1.
Haber suministrado
información falsa en su solicitud
para acogerse al régimen de
zonas económicas de inversión
y empleo o unidades
económicas de inversión y
empleo, incurriendo en lo
preceptuado en el artículo 4 de
la Ley del Organismo Judicial,
Haber suministrado
información falsa en su solicitud
para acogerse al régimen de
zonas económicas de inversión
y empleo o unidades
económicas de inversión y
empleo.
Redacción actual: Propuesta de Redacción:
Para aquellas empresas que ya tributan y mediante engaños se acojan a este
Decreto para recibir los beneficios, debe incluirse como fraude de ley.
20. Enmienda por Adición
Artículo 63. Fondos Privativos:
Constituyen fondos privativos del Ministerio de
Economía, los ingresos que se obtengan por el
pago que realicen los administradores de las
zonas económicas de inversión y empleo,
conforme lo establecen los artículos 18 numeral
4, 57 y 59 de esta ley.
Dicho Ministerio deberá realizar las gestiones
correspondientes ante el Ministerio de Finanzas
Públicas para la constitución e incorporación a su
presupuesto.
Constituyen fondos privativos del Ministerio de
Economía y de la Superintendencia de
Administración Tributaria, los ingresos que se
obtengan por el pago que realicen los
administradores de las zonas económicas de
inversión y empleo, conforme lo establecen los
artículos 18 numeral 4, 57, 58 y 59 de esta ley.
Dicho Tanto el Ministerio de Economía como la
Superintendencia de Administración Tributaria
deberán realizar las gestiones correspondientes
ante el Ministerio de Finanzas Públicas para la
constitución e incorporación a su presupuesto.
Redacción actual: Propuesta de Redacción:
Se debe reformar este artículo, si se aprueba la enmienda al artículo 18
numeral 4 para que la SAT también perciba fondos como el MINECO.
21. Enmienda por Adición
Artículo 64. Destino del Fondo.
El fondo será destinado para la administración y la
promoción de las zonas económicas de inversión y empleo y
de las unidades económicas de inversión y empleo, tanto en
el territorio nacional como en el extranjero. Estos recursos
podrán ser invertidos conforme se establezca en el
Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio de
Economía, principalmente para los siguientes rubros:
1. Equipamiento y programas informáticos para facilitar
la administración de la ley de inversiones y promover
os intercambios de información con los usuarios,
entidades públicas y privadas. Asistencia técnica y
capacitación para funcionamiento públicos y
beneficiarios de esta ley.
2. Información y divulgación de la presente ley y su
reglamento.
3. Actividades de promoción nacional e internacional
con potenciales inversionistas.
Los recursos asignados al Fondo no podrán utilizarse para
ningún otro fin de lo indicado en este artículo.
El fondo será destinado para la administración y la promoción de
las zonas económicas de inversión y empleo y de las unidades
económicas de inversión y empleo, tanto en el territorio nacional
como en el extranjero. Estos recursos podrán ser invertidos
conforme se establezca en el Presupuesto de Ingresos y Egresos
del Ministerio de Economía y de la Superintendencia de
Administración Tributaria, principalmente para los siguientes
rubros:
1. Equipamiento y programas informáticos para facilitar la
administración de la ley de inversiones y promover los
intercambios de información con los usuarios, entidades
públicas y privadas. Asistencia técnica y capacitación para
funcionamiento públicos y beneficiarios de esta ley.
2. Establecer controles aduaneros y procesos eficientes de
inspectoría realizados por la Superintendencia de
Administración Tributaria.
3. Información y divulgación de la presente ley y su
reglamento.
4. Actividades de promoción nacional e internacional con
potenciales inversionistas.
Los recursos asignados al Fondo no podrán utilizarse para ningún
otro fin de lo indicado en este artículo.
Fortalecer las acciones de la SAT en la implementación de controles administrativos y aduaneros.
Redacción actual: Propuesta de Redacción:
22. Enmienda por Adición de
Artículo Nuevo
Se adiciona el Artículo Nuevo 75 Transitorio. Creación
Comisión Verificadora:
Artículo 75. Transitorio, Se crea la Comisión Verificadora que tendrá por objeto establecer
los criterios básicos para aquellas empresas que se encuentren gozando los beneficios de
las leyes de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Decreto 29-89
y Ley de Zonas Francas Decreto 65-89 del Congreso de la República y quieran ser gozar de
los beneficios de esta ley; así mismo evaluará el desempeño de las empresas en la
generación de empleos frente al gasto tributario.
Esta Comisión estará integrada por:
a) un representante de la Superintendencia de Administración Tributaria, nombrado por
el Superintendente.
b) un representante del Ministerio de Economía, nombrado por el Ministro de Economía,
c) un representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social nombrado por el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Las calidades de estos representantes serán establecidas en el reglamento.
23. Conclusiones
Debe existir una ley real de fomento para la inversión y empleo.
Es necesario y urgente que el Estado brinde las condiciones para generar empleo.
Evitar que se pierden empleos o se retiren empresas que invierten en el país.
Se deben cumplir los compromisos adquiridos ante la OMC; sin embargo el que se
apruebe esta ley no garantiza haber cumplido con lo requerido que es eliminar las
subvenciones prohibidas como lo son las exenciones del ISR.
Crear polos de desarrollo a nivel nacional, tanto en zonas urbanas como rurales y
diversificar la producción.
Establecer los criterios para que las empresas que ya estén tributando y quieran gozar de
estos beneficios, tributen gradualmente para no disminuir la recaudación fiscal en más
de Q.4,000 millones.
El atractivo para la inversión extranjera y nacional no es solo los incentivos fiscales debe
realizarse acciones integrales como educación, capacitación, salud, inversión pública,
infraestructura, seguridad ciudadana, certeza jurídica y muchas más…