Unidad I Marco Conceptual de Preparacion y Presentacion de los Estados Fina...
Bavennif3 v0nov2008
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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF Nº 3 (BA VEN-NIF 3)
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE GENERAL
DE PRECIOS, PARA LA REEXPRESIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS EN VENEZUELA
(BA VEN-NIF 3)
NOVIEMBRE 2008
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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF Nº 3 (BA VEN-NIF 3)
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE GENERAL
DE PRECIOS, PARA LA REEXPRESIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS EN VENEZUELA
(BA VEN-NIF 3)
Este Boletín fue sometido al proceso de consulta pública de acuerdo con el
procedimiento aprobado en el gremio y considerado en el Directorio
Nacional Ampliado en noviembre de 2008
COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
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ANTECEDENTES
1. En Venezuela, el Banco Central de Venezuela es el ente emisor de, entre
otros, el índice de precios para estimar la inflación.
2. Desde 1992 ha sido utilizado el Índice de Precios al Consumidor del Área
Metropolitana de Caracas (IPC) para reexpresar los estados financieros, de
acuerdo a lo establecido en los Principios de Contabilidad de Aceptación
General en Venezuela, así como la aplicación de otros procedimientos
contenidos en el ordenamiento jurídico venezolano.
3. En el párrafo 15 del Boletín de Aplicación N° 2 CRITERIOS PARA LA
APLICACIÓN EN VENEZUELA DE LA NIC 29 “Información Financiera en
Economías Hiperinflacionaria” y atendiendo a lo requerido por el párrafo 37 de
la referida normas internacional que exige el uso de un índice general de
precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda,
se aprobó la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado
mensualmente por el Banco Central de Venezuela de acuerdo a los criterios
establecidos por este organismo, para reexpresar los estados financieros en
Venezuela.
4. En el Artículo 2 de la Resolución N°08-04-01 de f echa 03 de abril de 2008 se
establece: “El Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Banco Central de Venezuela,
producirán los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), así como los
resultados desagregados para las áreas metropolitanas de las siguientes ciudades: Caracas,
Maracaibo, Maracay, Valencia, Barquisimeto, Mérida, San Cristóbal, Barcelona – Puerto La
Cruz, Maturín y Ciudad Guayana.”
OBJETIVO
5. Este Boletín de Aplicación tiene el propósito señalar el Índice de Precios que
será utilizado para la Reexpresión de los Estados Financieros en Venezuela.
PLANTEAMIENTO
6. El objetivo de los estados financieros es el suministro de información financiera
que sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones
económicas, por lo que los mismos deben representar la imagen fiel de las
transacciones económicas realizadas por el ente que informa.
7. En el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados
Financieros se señalan las características cualitativas de los estados
financieros que son los atributos que hacen útil para los usuarios, la
información suministrada en los estados financieros por el ente que informa.
8. Al aplicar los resultados desagregados por las áreas metropolitanas señaladas
en la Resolución 08-04-01, al libre criterio del ente que informa se atenta contra
4. 4
la comparabilidad y fiabilidad en los estados financieros, fundamentos útiles
para los usuarios de la información financiera.
9. La primera divulgación oficial de Índice Nacional de Precios al Consumidor
(INPC) fue realizada dentro de los diez (10) primeros días del mes de abril
2008, oportunidad en que fuera conocido el correspondiente a los meses de
enero, febrero y marzo de 2008.
10. El sustituido Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de
Caracas (IPC), fue recalculado en el mes de marzo de 2008, siendo designado
como nueva base, diciembre 2007, con valor 100 y en consecuencia
modificados todos los índices mensuales desde enero 1950 a diciembre 2007.
11. La disposición transitoria segunda de la Resolución 08-04-01 establece: “Los
cálculos que, a partir de la primera divulgación oficial de los resultados del Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC), ordenen o instruyan Leyes, Reglamentos, Decretos,
Resoluciones, Providencias, Circulares y demás instrumentos normativos o actos administrativos
de efectos generales, así como decisiones judiciales, que hayan de efectuarse basados en la
variación de precios, en períodos cuya fecha de inicio sea anterior al 1° de enero de 2008, y de
culminación posterior a dicha fecha, se efectuarán empleando el Índice de Precios al
Consumidor del Área Metropolitana de Caracas hasta el 31 de diciembre de 2007, y desde el 1°
de enero de 2008, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), sin prejuicio de lo
establecido en el primer aparte del artículo 5° de las presentes Normas.”
CRITERIO DE APLICACIÓN
12. Para la reexpresión de los estados financieros correspondientes a ejercicios
económicos finalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, se
utilizará únicamente el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana
de Caracas (IPC) con base diciembre 2007 y los Índices Nacionales de Precios
al Consumidor (INPC) emitidos a partir de dicha fecha.
13. No estarán de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General
en Venezuela, los estados financieros reexpresados utilizando los valores
desagregados del Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) o
cualquier otro índice emitido por el Banco Central de Venezuela.
FECHA DE APROBACIÓN
14. Este Boletín fue presentado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la
ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico los días 4 y 5 de julio de
2008 y aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad de
Porlamar, estado Nueva Esparta los días 07 y 08 de noviembre de 2008.
FECHA DE VIGENCIA
15. Esta norma tiene vigencia a partir del su aprobación.