SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 20
FORMA DE ESTADO EN
VENEZUELA
NOMBRE:
SAMIR CASTILLO
C
.I 14131546
FORMAS DE ESTADO
Uno de los principios fundamentales del derecho público
contemporáneo, es el de la distribución vertical del poder
público, éste, surge con el nacimiento constitucionalismo
moderno, con motivo de la organización del Estado que se
requería, por el desmantelamiento del Estado Absoluto.
Este principio derivó del principio democrático de la
soberanía del pueblo, y se materializó inicialmente en el
federalismo norteamericano y municipalismo francés.
Después de doscientos años de experiencia, hoy el
regionalismo y el municipalismo son los signos de la
organización territorial del poder: el primero, el federalismo,
en unidades políticas intermedias entre el Poder Central y
el Poder local; y el segundo, en la consolidación
precisamente de éste último, en los niveles mas bajos del
territorio, cerca del ciudadano.
EL ESTADO UNITARIO Y SUS MODALIDADES
Sólo posee un centro de impulsión única y el poder político, la totalidad de sus
atributos y funciones pertenecen a un titular único y todos los individuos de ese
Estado, están bajo la soberanía de éste. Obedecen a una sola y misma
autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por las
mismas leyes. Es la forma más antigua de Estado.
Las modalidades del Estado Unitario son: Centralizado, descentralizado,
desconcentrado.
El Estado Unitario Centralizado: En esta forma de Estado se localiza un Poder
Central (un solo gobierno, un solo parlamento), un centro de decisión política
con una organización extendida sobre todo el territorio del Estado (Ameliach,
María, 2000).
Este Estado es tan simple, que el orden jurídico sólo tiene un valor incondicional
para todo el territorio, ya que el Poder Central, orienta la política económica y
social de todo el Estado.
El Estado Unitario Descentralizado: Es un Estado simple en el que
ciertas entidades territoriales tienen una esfera de competencia que
les es propia y la ejercen a través de órganos de su propia
escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder central
(Pedro Bracho, 2007), El Estado Unitario Descentralizado, puede ser
perfecta e imperfecta.
 El Estado Unitario Descentralizado Perfecta: ocurre cuando,
los organismos toman decisiones en nombre propio, tienen leyes
y patrimonio, dichas decisiones no son revisadas por autoridades
distintas ajenas al órgano, ni aún por el Poder Central, que en
ningún momento debe irrespetar dichas normas, emitiendo otras
normas con validez para todo el Estado que suplanten a las
anteriores.
 El Estado Unitario Descentralizado Imperfecta: ocurre en
algunos de los dos supuestos: a) La ley Local es suspendida por
estar en contradicción con la ley central, y a su vez, es suplida
por ésta última. B) Cuando la ley central tiene que ser ratificada
por los órganos parciales, para que su validez surta efecto en
dicha localidad.
Estado Unitario Desconcentrado: Se
llama desconcentración, la transferencia
a un agente local del Estado, de un poder
de decisión ejercicio hasta entonces por
el jefe supremo de la jerarquía. Es
siempre el Estado (central) el que decide,
pero en el lugar, y no desde la capital.
(Bracho, 2007)
ESTADO COMPUESTO Y SUS MODALIDADES
Según Pedro Bracho (2007), los Estados compuestos son
aquellos en las cuales el poder está relacionado a
múltiples centros de poder (Burdeau). Engloba una
pluralidad de Estados, los cuales subsisten, al menos en
forma disminuida, a pesar de su unión.
Las Modalidades del Estado Compuesto son: federal,
confederado, descentralización, unión personal y unión
real.
El Estado Federal: es una asociación de Estado sometidos
por una parte a un poder único, y por otra parte,
conservando su independencia. Es una asociación de
Estado libres e independientes mediante una constitución o
acto de derecho interno, que permite reunir o concentrar
en un mismo territorio y bajo un mismo poder, a
poblaciones diversas heterogéneas y les da una
consistencia única de nación, por tanto confiere
nacionalidad correspondiente al nuevo Estado.
El federalismo se confunde en un solo Estado a sus miembros. Cada
Estado miembro (A diferencia del Sistema Unitario Descentralizado),
conserva su autonomía y la legislación cambia en cada colectividad,
cada Estado miembro tiene su propia legislación, sus propios
tribunales distintos a los tribunales federales, los cuales son
independientes unos de otros. Cada Estado miembro define su propia
organización legislativa y de gobierno y la forma de designar a los
representantes del senado federal. El federalismo es un sistema
político que emana de la soberanía nacional y no puede conceder
poderes vitalicios a sus gobernantes.
La Confederación de Estados: Es una asociación en la cual los
gobernantes de diversos Estados, abandonan una parte más o menos
importante de sus competencias internacionales a órganos
confederados. Es una agrupación de carácter internacional, pues los
Estados conservan su independencia y no forma la confederación un
Estado distintos a sus miembros.
Es la unión permanente de Estados libres e independientes, mediante
un pacto o tratado internacional dirigido a proteger el territorio de la
confederación de ataques externos y asegurar la paz interior. Posee
una Constitución que rige los Estados Confederados que origina el
Pacto o unión y crea un nuevo sujeto de Derecho Político e
Internacional.
Los Estados Confederados conservan su autonomía en los
asuntos internos. Los Estados Confederados no tienen
autonomía en los asuntos externos propios de la unión. El
Poder de la Confederación, se ejerce sobre los Estados y NO
SOBRE los ciudadanos nacionales de cada Estado, de allí
que, no origina nacionalidad no existe la nacionalidad de la
confederación.
Las Federaciones: están compuestas por divisiones
territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar
con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones,
provincias u otras, que gozan de un menor o mayor grado de
autonomía pero que, en cualquier caso, tiene facultades de
gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas
de las que corresponden a la administración federal.
La Descentralización: es la transferencia de competencia
que se hace del poder nacional al poder estadal y el poder
municipal.
La Unión Real: Es cuando dos o mas Estados conservando su
independencia han decidido tener un servicio diplomático común, a
través de, un acuerdo celebrado entre los órganos competentes de
los Estados que lo integran. La unión gubernamental se establece
en lo que se refiere a relaciones exteriores y puede realizarse
también, en lo que concierne a la defensa nacional y a las finanzas;
pero el gobierno es distinto en otras ramas, especialmente en lo
que se refiere a legislación.
La Unión Personal: surge cuando dos o mas Estados tienen el
mismo monarca, quien tiene en cada uno de ellos parte de la
soberanía, ambos países son independiente el uno del otro,
conservan aun su forma política, pero son un solo Estado, en el
sentido de que en un solo monarca, se ha fundido la soberanía de
los dos países
FORMA DE ESTADO EN VENEZUELA Y SU
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
EL Estado venezolano, desde 1811 ha sido Federal, lo que implica autonomías
territoriales; y la única manera de entender a Venezuela como un Estado
Federal, es conforme a su Constitución y nada más. En consecuencia, el
artículo 4 de la CRBV, establece: “La República Bolivariana de Venezuela es un
Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta
constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
Tomando como definición que un Estado Federal se encuentra formado por la
fusión de varios Estados, que antes eran libres e independientes y Venezuela
no encaja en este concepto, ya que de unitario se pasó a Federal, pero en los
términos consagrados en la Constitución venezolana. Lo que quiere decir que
Venezuela no es un Estado Federal, pero si tiene forma de Federal. ¿Venezuela
tiene una descentralización imperfecta o perfecta?
Según lo expuesto en la exposición de motivos de la CRBV, se puede
concluir que el federalismo está jurídicamente limitado por competencias
legislativas, administrativas y políticas que la Constitución establece a
los diferentes poderes nacionales y locales, pero en la práctica, es un
federalismo centralizado.
La Transferencia de Competencias (Artículo 157): “La Asamblea
Nacional, por mayoría de sus integrantes podrá atribuir a los Municipios
o a los Estados determinadas materias de competencia nacional, a fin de
promover la descentralización”.
Sobre este artículo se refiere a las materias de la competencia Nacional
a los Estado y de éstos a los Municipios, con el fin de promover la
descentralización, exige como requisito la decisión de la mayoría de los
integrantes de la Asamblea Nacional, a diferencia de la exigente mayoría
de los dos tercios en cada Cámara del Congreso, que establecías la
Constitución derogada.
En otras palabras, a partir de ahora se torna mas fluida la posibilidad de
la transferencia de competencias, ahuyentada la exigencia de un fuerte
consenso que la autorizará.
La Definición de la Descentralización en la Constitución, como política
nacional (Artículo 158): con el propósito de profundizar la democracia y
hacer más eficaz y eficiente la prestación de los cometidos estatales, en
los siguientes términos: “La descentralización, como política nacional, debe
profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las
mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la
prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.
Se Refieren a la Materia con Fines de Descentralización, es decir, en
servicios locales, atribuidos a los Municipios y Estados, por la mayoría de
los integrantes de la Asamblea Nacional, para profundizar la democracia.
La Fijación del Marco de las Competencias Recurrente (artículo
165CBV): a regularse mediante leyes de bases (que aquí deben
entenderse como las leyes que establecen el marco, las directrices y los
propósitos que regulan el ejercicio de las competencias concurrentes),
sancionadas por la Asamblea Nacional y leyes de desarrollo aprobadas por
los Estados. Además, la Constitución menciona expresamente los
principios que deben orientar la regulación de las competencias
concurrentes: interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad.
La precisión de la regulación de la concurrencia competencial mediante
leyes de bases en la Constitución, es una contribución fundamental
para ofrecer coherencia y sentido a tan significativa materia para el
curso futuro de la descentralización.
La Creación de Instituciones Cooperativas de Coordinación,
Negociación y Decisión (Art. 166 y 182 CRBV): en donde se
establecen el Consejo de Planificación. De allí se deriva, que la
Constitución Bolivariana recoge en su seno instituciones de naturaleza
coordinadora, planificadora y decisora, que obligan a la negociación,
dentro del modelo de federalismo cooperativo, de la política de
descentralización.
Tales son los casos del Consejo Federal de Gobierno, a nivel nacional,
el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a
nivel estadal (artículo 166), y el Consejo Local de Planificación Pública
a nivel Municipal (Artículo 182 CRBV).
Dentro de dichas instituciones sobresale el Consejo Federal de
Gobierno, propuesto en las bases para una Constitución ciudadana
ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC),por las Constituyentes
Tablantes y Combellas.
TIPO DE GOBIERNO EN VENEZUELA
Venezuela es una república federal y presidencialista
gobernada según la Constitución adoptada en 1999.
Fundamento Constitucional
El Artículo 2 de la Carta Magna venezolana consagra que:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático (…)”.
En este mismo orden el Artículo 4 dispone: “La República
Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados en esta
Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad”.
En un sistema presidencial, como es el caso de
Venezuela, el jefe de estado (el presidente) es también el
jefe de gobierno, siendo la cabeza del poder ejecutivo del
país.
El Jefe de Estado es la persona que representa a un país
ante el resto del mundo. De esta forma, es quien participa,
por sí mismo o mediante delegados, en reuniones
internacionales, nombra y recibe delegaciones
diplomáticas, entre otros actos.
En este sentido, el Jefe de Gobierno es el máximo
funcionario del poder ejecutivo y responsable del gobierno
de un Estado, tal y como lo establece el Artículo 226 de la
Constitución Nacional, “El Presidente o Presidenta de la
República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo
Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno”.
PODER PÚBLICO ESTADAL
El Poder Público Estadal o los Estados son entidades autónomas, que
tienen personalidad jurídica propia y plena. Como los demás Poderes
Públicos su administración y gobierno esta a cargo de un funcionario
público llamado Gobernador o Gobernadora. Para optar a este cargo
Público se deben reunir una serie de requisitos establecidos en la
Constitución en su Articulo 160, a saber:
Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados
deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el
Estado), Mayor de 25 años, De estado seglar y estar inscrito en el
Registro Electoral Permanente.
Cualquier sujeto que cumpla con estos requisitos puede postularse,
sean de organizaciones políticas nacionales, regionales, grupos de
electores, agrupaciones de ciudadanos o cualquiera que por iniciativa
propia desee postularse. Es necesario señalar que para postularse se
debe cumplir con una serie de exigencias además de las ya indicadas:
Si el candidato que se postula lo hace para un cargo de elección
nominal, o de elección por lista; este deberá respaldar su postulación
con las firmas del 1% de la población que pertenezca a la
circunscripción de que se trate, así como un programa de su gestión.
2. Una vez cumplido con todos los requisitos de Ley, el postulado debe
esperar a que se publique en la Cartelera Electoral si su candidatura
ha sido admitida o rechazada. En caso de ser rechazada, puede
interponer ante la Junta Regional Electoral un escrito de impugnación, y
una vez admitido el escrito el Consejo decidirá en los 5 días siguiente
si la impugnación es admitida o no. Si es admitida comenzará a correr
un lapso de 20 días donde el Consejo Nacional Electoral deberá
decidir, y su decisión será publicada en la Cartelera Electoral.
Además de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras
instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de
las funciones del Estado, como lo son:
El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano
encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal,
así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre
otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no
pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a
la población del Estado y de los Municipios que lo integran.
La Contraloría Estadal: Es un órgano que para su funcionamiento
requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con
respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia,
control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del
Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un
funcionario del Público llamado Contralor o Contralora.
La Constitución de la República en el Capitulo III, denominado Del
Poder Público Estadal, que va desde el artículo 159 al 167 establece
todo lo referente a este Poder.
EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas
primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les
considera primordial dentro de la organización nacional. Está
enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales,
constituidas por:
Los Municipios, los Distritos metropolitanos, como es el caso de la
Alcaldía Metropolitana en Caracas, las Parroquias y las Comunidades y
demás formas de asociaciones descentralizadas que se tomen en un
municipio.
El Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del
Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:
Una población que no debe ser menor a 10000 habitante, encontrarse
un territorio determinado, un centro de población donde habiten un
número no menor a 2500 habitante, y que sirva de asiento a sus
autoridades y capacidad económica; capacidad para generar recursos
propios para cubrir los gastos de gobierno y administración , así como
para prestar y satisfacer los servicios mínimos que requiere.
El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado
Alcalde, y por un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que
es elegido para dicho cargo por una mayoría relativa, en votación
universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del
Sufragio. El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y
para optar a éste cargo público se requiere:
Ser venezolano, Mayor de 25 años, De Estado Seglar, con 3 tres años
como mínimos de residencia en el Municipio y Gozar de todos los
Derechos Civiles Y Políticos y estar inscrito en el Registro Electoral
Permanente de la Entidad.
El Concejo Municipal: Es la rama legislativa o deliberante del
Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia
del Municipio, así como ejercer control de la rama ejecutiva del
municipio. De tal forma que el Municipio es una especie de célula
imprescindible dentro de la conformación del Estado y del Gobierno,
puesto que es de allí de donde se deriva lo que se conoce como
República, es decir, los Municipios son la base para la conformación
del Estado y del Gobierno.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)jovannyporras
 
Sociedad, estado y nación de Venezuela
Sociedad, estado y nación de Venezuela Sociedad, estado y nación de Venezuela
Sociedad, estado y nación de Venezuela Oscar Figueroa
 
Fundamentos del Derecho constitucional venezolano
Fundamentos del Derecho constitucional venezolanoFundamentos del Derecho constitucional venezolano
Fundamentos del Derecho constitucional venezolanoMaslhy Sanz F
 
Clases y formas de la constitucion
Clases y formas de la constitucionClases y formas de la constitucion
Clases y formas de la constitucionAndrea Paola
 
Mapa conceptual soberania
Mapa conceptual soberaniaMapa conceptual soberania
Mapa conceptual soberaniaaris rojas
 
Soberania en venezuela
Soberania en venezuelaSoberania en venezuela
Soberania en venezuelaVictor Torres
 
Administración pública en vemezuela
Administración pública en vemezuelaAdministración pública en vemezuela
Administración pública en vemezuelaHugo Araujo
 
Unidad 7 organos inmediatos t.e.
Unidad 7 organos inmediatos t.e.Unidad 7 organos inmediatos t.e.
Unidad 7 organos inmediatos t.e.Fabita Contreras
 
Régimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienesRégimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienesLenin Graterol
 
Act 1. Nociones generales de la Administración publica en Venezuela
  Act 1. Nociones generales de la Administración  publica en Venezuela  Act 1. Nociones generales de la Administración  publica en Venezuela
Act 1. Nociones generales de la Administración publica en Venezuelagioconda acosta
 
Poder constituyente y soberania
Poder constituyente y soberaniaPoder constituyente y soberania
Poder constituyente y soberaniaElena Tapias
 
Formas de Estado y Formas de Gobierno
Formas de Estado y Formas de GobiernoFormas de Estado y Formas de Gobierno
Formas de Estado y Formas de Gobiernojhulpa
 
Las Formas del Estado.
Las Formas del Estado.Las Formas del Estado.
Las Formas del Estado.hallaya
 

Was ist angesagt? (20)

Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
 
Sociedad, estado y nación de Venezuela
Sociedad, estado y nación de Venezuela Sociedad, estado y nación de Venezuela
Sociedad, estado y nación de Venezuela
 
Fundamentos del Derecho constitucional venezolano
Fundamentos del Derecho constitucional venezolanoFundamentos del Derecho constitucional venezolano
Fundamentos del Derecho constitucional venezolano
 
Clases y formas de la constitucion
Clases y formas de la constitucionClases y formas de la constitucion
Clases y formas de la constitucion
 
Mapa conceptual soberania
Mapa conceptual soberaniaMapa conceptual soberania
Mapa conceptual soberania
 
Soberania en venezuela
Soberania en venezuelaSoberania en venezuela
Soberania en venezuela
 
Derecho Positivo y Natural
Derecho Positivo y NaturalDerecho Positivo y Natural
Derecho Positivo y Natural
 
Administración pública en vemezuela
Administración pública en vemezuelaAdministración pública en vemezuela
Administración pública en vemezuela
 
Unidad 7 organos inmediatos t.e.
Unidad 7 organos inmediatos t.e.Unidad 7 organos inmediatos t.e.
Unidad 7 organos inmediatos t.e.
 
Régimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienesRégimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienes
 
Act 1. Nociones generales de la Administración publica en Venezuela
  Act 1. Nociones generales de la Administración  publica en Venezuela  Act 1. Nociones generales de la Administración  publica en Venezuela
Act 1. Nociones generales de la Administración publica en Venezuela
 
Poder constituyente y soberania
Poder constituyente y soberaniaPoder constituyente y soberania
Poder constituyente y soberania
 
Definicion del estado
Definicion del  estadoDefinicion del  estado
Definicion del estado
 
Estado
EstadoEstado
Estado
 
1.1 el estado
1.1 el estado1.1 el estado
1.1 el estado
 
la soberania del estado
la soberania del estadola soberania del estado
la soberania del estado
 
Formas de Estado y Formas de Gobierno
Formas de Estado y Formas de GobiernoFormas de Estado y Formas de Gobierno
Formas de Estado y Formas de Gobierno
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
Las Formas del Estado.
Las Formas del Estado.Las Formas del Estado.
Las Formas del Estado.
 
Estado y derecho
Estado y derechoEstado y derecho
Estado y derecho
 

Andere mochten auch

Principios y garantías constitucionales.bernardo yepez
Principios y garantías constitucionales.bernardo yepezPrincipios y garantías constitucionales.bernardo yepez
Principios y garantías constitucionales.bernardo yepezBernardo Yepez Rodriguez
 
C:\Fakepath\DescentralizacióN Y ParticipacióN En El Municipio Venezolano
C:\Fakepath\DescentralizacióN Y ParticipacióN En El Municipio VenezolanoC:\Fakepath\DescentralizacióN Y ParticipacióN En El Municipio Venezolano
C:\Fakepath\DescentralizacióN Y ParticipacióN En El Municipio VenezolanoAsociación Civil Gestión de Cambio
 
C:\Fakepath\Descentralizacion, Gestion Local Y Participacion Ciudadana
C:\Fakepath\Descentralizacion, Gestion Local Y Participacion CiudadanaC:\Fakepath\Descentralizacion, Gestion Local Y Participacion Ciudadana
C:\Fakepath\Descentralizacion, Gestion Local Y Participacion CiudadanaAsociación Civil Gestión de Cambio
 
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucional
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucionalFormas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucional
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucionalMarianela Apellidos
 
Actividad administrativa de los sevicios públicos
Actividad administrativa de los sevicios públicosActividad administrativa de los sevicios públicos
Actividad administrativa de los sevicios públicosHugo Araujo
 
Seguridad y Defensa de la Nacion
Seguridad y Defensa de la NacionSeguridad y Defensa de la Nacion
Seguridad y Defensa de la NacionLuis Condales
 
Estado y poder según platon,aristoteles y polibio
Estado y poder según platon,aristoteles y polibioEstado y poder según platon,aristoteles y polibio
Estado y poder según platon,aristoteles y polibioandrestorrescsj
 
DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZA-CIÓN Y AUTONOMÍA
DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZA-CIÓN Y AUTONOMÍADESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZA-CIÓN Y AUTONOMÍA
DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZA-CIÓN Y AUTONOMÍALenin Quilisimba
 
Presentacion indicadores-de-gestion
Presentacion indicadores-de-gestionPresentacion indicadores-de-gestion
Presentacion indicadores-de-gestionKristhian Barragán
 
Políticas públicas desde 1958 hasta la fecha
Políticas públicas desde 1958 hasta la fechaPolíticas públicas desde 1958 hasta la fecha
Políticas públicas desde 1958 hasta la fechaamailycamacaro
 
Territorio de venezuela espacio marítimo
Territorio de venezuela espacio marítimoTerritorio de venezuela espacio marítimo
Territorio de venezuela espacio marítimoamppp
 
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Público
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector PúblicoSistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Público
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Públicocontroldelagestionpublica
 
Diapositivas sobre contenido de Historia de Venezuela
Diapositivas sobre contenido de Historia de VenezuelaDiapositivas sobre contenido de Historia de Venezuela
Diapositivas sobre contenido de Historia de VenezuelaRAQUEL PEÑA DE SIVIRA
 

Andere mochten auch (20)

El estado y su organización político territorial
El estado y su organización político territorialEl estado y su organización político territorial
El estado y su organización político territorial
 
Principios y garantías constitucionales.bernardo yepez
Principios y garantías constitucionales.bernardo yepezPrincipios y garantías constitucionales.bernardo yepez
Principios y garantías constitucionales.bernardo yepez
 
C:\Fakepath\DescentralizacióN Y ParticipacióN En El Municipio Venezolano
C:\Fakepath\DescentralizacióN Y ParticipacióN En El Municipio VenezolanoC:\Fakepath\DescentralizacióN Y ParticipacióN En El Municipio Venezolano
C:\Fakepath\DescentralizacióN Y ParticipacióN En El Municipio Venezolano
 
Conceptos basicos de seguridad
Conceptos basicos de seguridadConceptos basicos de seguridad
Conceptos basicos de seguridad
 
C:\Fakepath\Descentralizacion, Gestion Local Y Participacion Ciudadana
C:\Fakepath\Descentralizacion, Gestion Local Y Participacion CiudadanaC:\Fakepath\Descentralizacion, Gestion Local Y Participacion Ciudadana
C:\Fakepath\Descentralizacion, Gestion Local Y Participacion Ciudadana
 
Derecho administrativo 1a parte
Derecho administrativo 1a parteDerecho administrativo 1a parte
Derecho administrativo 1a parte
 
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucional
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucionalFormas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucional
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucional
 
Emergencias y Desastres
Emergencias y DesastresEmergencias y Desastres
Emergencias y Desastres
 
Actividad administrativa de los sevicios públicos
Actividad administrativa de los sevicios públicosActividad administrativa de los sevicios públicos
Actividad administrativa de los sevicios públicos
 
Lonchera Adolescentes
Lonchera AdolescentesLonchera Adolescentes
Lonchera Adolescentes
 
El Caudillismo
El CaudillismoEl Caudillismo
El Caudillismo
 
Seguridad y Defensa de la Nacion
Seguridad y Defensa de la NacionSeguridad y Defensa de la Nacion
Seguridad y Defensa de la Nacion
 
Caudillismo
CaudillismoCaudillismo
Caudillismo
 
Estado y poder según platon,aristoteles y polibio
Estado y poder según platon,aristoteles y polibioEstado y poder según platon,aristoteles y polibio
Estado y poder según platon,aristoteles y polibio
 
DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZA-CIÓN Y AUTONOMÍA
DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZA-CIÓN Y AUTONOMÍADESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZA-CIÓN Y AUTONOMÍA
DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZA-CIÓN Y AUTONOMÍA
 
Presentacion indicadores-de-gestion
Presentacion indicadores-de-gestionPresentacion indicadores-de-gestion
Presentacion indicadores-de-gestion
 
Políticas públicas desde 1958 hasta la fecha
Políticas públicas desde 1958 hasta la fechaPolíticas públicas desde 1958 hasta la fecha
Políticas públicas desde 1958 hasta la fecha
 
Territorio de venezuela espacio marítimo
Territorio de venezuela espacio marítimoTerritorio de venezuela espacio marítimo
Territorio de venezuela espacio marítimo
 
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Público
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector PúblicoSistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Público
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Público
 
Diapositivas sobre contenido de Historia de Venezuela
Diapositivas sobre contenido de Historia de VenezuelaDiapositivas sobre contenido de Historia de Venezuela
Diapositivas sobre contenido de Historia de Venezuela
 

Ähnlich wie Formas de Estado en Venezuela

Ähnlich wie Formas de Estado en Venezuela (20)

Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toro
 
Dercons 3.2
Dercons 3.2Dercons 3.2
Dercons 3.2
 
2. estruct terrestado
2. estruct terrestado2. estruct terrestado
2. estruct terrestado
 
Formas de Estado Venezolano
Formas de Estado VenezolanoFormas de Estado Venezolano
Formas de Estado Venezolano
 
formas de estado
formas de estadoformas de estado
formas de estado
 
El derecho público provincial
El derecho público provincialEl derecho público provincial
El derecho público provincial
 
Formas de estado venezolano. florimar sanchez
Formas de estado venezolano. florimar sanchezFormas de estado venezolano. florimar sanchez
Formas de estado venezolano. florimar sanchez
 
Tgestado tema 4.3.2 complementaria
Tgestado tema 4.3.2 complementariaTgestado tema 4.3.2 complementaria
Tgestado tema 4.3.2 complementaria
 
DERCONS Tema 3.2 complementaria
DERCONS Tema 3.2 complementariaDERCONS Tema 3.2 complementaria
DERCONS Tema 3.2 complementaria
 
Diferencia de tipos de estado
Diferencia de tipos de estadoDiferencia de tipos de estado
Diferencia de tipos de estado
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Ciencias politicas6
Ciencias politicas6Ciencias politicas6
Ciencias politicas6
 
1 lectura diferencias_formas_estado_formas_gobierno
1 lectura diferencias_formas_estado_formas_gobierno1 lectura diferencias_formas_estado_formas_gobierno
1 lectura diferencias_formas_estado_formas_gobierno
 
Gobierno Y Estado
Gobierno Y EstadoGobierno Y Estado
Gobierno Y Estado
 
Trabajo 1
Trabajo 1Trabajo 1
Trabajo 1
 
UNIDAD XI. FEDERACIÓN COMO FORMA DE ESTADO
UNIDAD XI. FEDERACIÓN COMO FORMA DE ESTADOUNIDAD XI. FEDERACIÓN COMO FORMA DE ESTADO
UNIDAD XI. FEDERACIÓN COMO FORMA DE ESTADO
 
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVODERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
 
formas de estado
formas de estadoformas de estado
formas de estado
 
Constitución política
Constitución políticaConstitución política
Constitución política
 
Constitución política
Constitución políticaConstitución política
Constitución política
 

Kürzlich hochgeladen

derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonomaderecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonomaPabloSeamana
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"litaroxselyperezmont
 
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRQUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRkelis11
 
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfJURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfvaleriechilet
 
LOS INICIOS DE LA REPUBLICA EN EL DERECHO ROMANO
LOS INICIOS DE LA REPUBLICA EN EL DERECHO ROMANOLOS INICIOS DE LA REPUBLICA EN EL DERECHO ROMANO
LOS INICIOS DE LA REPUBLICA EN EL DERECHO ROMANOCarlosEduardoAgustin
 
"PROCESO CONSTITUCIONAL - ACCION POPULAR"
"PROCESO CONSTITUCIONAL - ACCION POPULAR""PROCESO CONSTITUCIONAL - ACCION POPULAR"
"PROCESO CONSTITUCIONAL - ACCION POPULAR"GreciaYurasiWillissR
 
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINOMAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINOgledymar2016
 
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfPérez Esquer
 
marcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptx
marcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptxmarcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptx
marcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptxmedellinsinbarreras
 
presentacion delitos informaticos en Venezuela
presentacion delitos informaticos en Venezuelapresentacion delitos informaticos en Venezuela
presentacion delitos informaticos en VenezuelaAndreaAlcal9
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...freymatayeand
 
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docxOrlandoApazagomez1
 
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADOAPLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADOmarceloaleman2001
 
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.ÚINTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Úlavayenzully
 
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxHerramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxladymendia
 
La Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria deLa Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria dedgesg
 
herramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxherramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxcindysimo2
 
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaSala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaivanasofiatorres2
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxarelyavila70
 
Módulo 1 presentación de escuela de pilotos.pptx
Módulo 1 presentación de escuela de pilotos.pptxMódulo 1 presentación de escuela de pilotos.pptx
Módulo 1 presentación de escuela de pilotos.pptxMiguelAngelCifuentes10
 

Kürzlich hochgeladen (20)

derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonomaderecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
 
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRQUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
 
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfJURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
 
LOS INICIOS DE LA REPUBLICA EN EL DERECHO ROMANO
LOS INICIOS DE LA REPUBLICA EN EL DERECHO ROMANOLOS INICIOS DE LA REPUBLICA EN EL DERECHO ROMANO
LOS INICIOS DE LA REPUBLICA EN EL DERECHO ROMANO
 
"PROCESO CONSTITUCIONAL - ACCION POPULAR"
"PROCESO CONSTITUCIONAL - ACCION POPULAR""PROCESO CONSTITUCIONAL - ACCION POPULAR"
"PROCESO CONSTITUCIONAL - ACCION POPULAR"
 
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINOMAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
 
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
 
marcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptx
marcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptxmarcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptx
marcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptx
 
presentacion delitos informaticos en Venezuela
presentacion delitos informaticos en Venezuelapresentacion delitos informaticos en Venezuela
presentacion delitos informaticos en Venezuela
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
 
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
 
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADOAPLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
 
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.ÚINTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
 
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxHerramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
 
La Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria deLa Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria de
 
herramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxherramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptx
 
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaSala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 
Módulo 1 presentación de escuela de pilotos.pptx
Módulo 1 presentación de escuela de pilotos.pptxMódulo 1 presentación de escuela de pilotos.pptx
Módulo 1 presentación de escuela de pilotos.pptx
 

Formas de Estado en Venezuela

  • 1. FORMA DE ESTADO EN VENEZUELA NOMBRE: SAMIR CASTILLO C .I 14131546
  • 2. FORMAS DE ESTADO Uno de los principios fundamentales del derecho público contemporáneo, es el de la distribución vertical del poder público, éste, surge con el nacimiento constitucionalismo moderno, con motivo de la organización del Estado que se requería, por el desmantelamiento del Estado Absoluto. Este principio derivó del principio democrático de la soberanía del pueblo, y se materializó inicialmente en el federalismo norteamericano y municipalismo francés. Después de doscientos años de experiencia, hoy el regionalismo y el municipalismo son los signos de la organización territorial del poder: el primero, el federalismo, en unidades políticas intermedias entre el Poder Central y el Poder local; y el segundo, en la consolidación precisamente de éste último, en los niveles mas bajos del territorio, cerca del ciudadano.
  • 3. EL ESTADO UNITARIO Y SUS MODALIDADES Sólo posee un centro de impulsión única y el poder político, la totalidad de sus atributos y funciones pertenecen a un titular único y todos los individuos de ese Estado, están bajo la soberanía de éste. Obedecen a una sola y misma autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por las mismas leyes. Es la forma más antigua de Estado. Las modalidades del Estado Unitario son: Centralizado, descentralizado, desconcentrado. El Estado Unitario Centralizado: En esta forma de Estado se localiza un Poder Central (un solo gobierno, un solo parlamento), un centro de decisión política con una organización extendida sobre todo el territorio del Estado (Ameliach, María, 2000). Este Estado es tan simple, que el orden jurídico sólo tiene un valor incondicional para todo el territorio, ya que el Poder Central, orienta la política económica y social de todo el Estado.
  • 4. El Estado Unitario Descentralizado: Es un Estado simple en el que ciertas entidades territoriales tienen una esfera de competencia que les es propia y la ejercen a través de órganos de su propia escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder central (Pedro Bracho, 2007), El Estado Unitario Descentralizado, puede ser perfecta e imperfecta.  El Estado Unitario Descentralizado Perfecta: ocurre cuando, los organismos toman decisiones en nombre propio, tienen leyes y patrimonio, dichas decisiones no son revisadas por autoridades distintas ajenas al órgano, ni aún por el Poder Central, que en ningún momento debe irrespetar dichas normas, emitiendo otras normas con validez para todo el Estado que suplanten a las anteriores.  El Estado Unitario Descentralizado Imperfecta: ocurre en algunos de los dos supuestos: a) La ley Local es suspendida por estar en contradicción con la ley central, y a su vez, es suplida por ésta última. B) Cuando la ley central tiene que ser ratificada por los órganos parciales, para que su validez surta efecto en dicha localidad.
  • 5. Estado Unitario Desconcentrado: Se llama desconcentración, la transferencia a un agente local del Estado, de un poder de decisión ejercicio hasta entonces por el jefe supremo de la jerarquía. Es siempre el Estado (central) el que decide, pero en el lugar, y no desde la capital. (Bracho, 2007)
  • 6. ESTADO COMPUESTO Y SUS MODALIDADES Según Pedro Bracho (2007), los Estados compuestos son aquellos en las cuales el poder está relacionado a múltiples centros de poder (Burdeau). Engloba una pluralidad de Estados, los cuales subsisten, al menos en forma disminuida, a pesar de su unión. Las Modalidades del Estado Compuesto son: federal, confederado, descentralización, unión personal y unión real. El Estado Federal: es una asociación de Estado sometidos por una parte a un poder único, y por otra parte, conservando su independencia. Es una asociación de Estado libres e independientes mediante una constitución o acto de derecho interno, que permite reunir o concentrar en un mismo territorio y bajo un mismo poder, a poblaciones diversas heterogéneas y les da una consistencia única de nación, por tanto confiere nacionalidad correspondiente al nuevo Estado.
  • 7. El federalismo se confunde en un solo Estado a sus miembros. Cada Estado miembro (A diferencia del Sistema Unitario Descentralizado), conserva su autonomía y la legislación cambia en cada colectividad, cada Estado miembro tiene su propia legislación, sus propios tribunales distintos a los tribunales federales, los cuales son independientes unos de otros. Cada Estado miembro define su propia organización legislativa y de gobierno y la forma de designar a los representantes del senado federal. El federalismo es un sistema político que emana de la soberanía nacional y no puede conceder poderes vitalicios a sus gobernantes. La Confederación de Estados: Es una asociación en la cual los gobernantes de diversos Estados, abandonan una parte más o menos importante de sus competencias internacionales a órganos confederados. Es una agrupación de carácter internacional, pues los Estados conservan su independencia y no forma la confederación un Estado distintos a sus miembros. Es la unión permanente de Estados libres e independientes, mediante un pacto o tratado internacional dirigido a proteger el territorio de la confederación de ataques externos y asegurar la paz interior. Posee una Constitución que rige los Estados Confederados que origina el Pacto o unión y crea un nuevo sujeto de Derecho Político e Internacional.
  • 8. Los Estados Confederados conservan su autonomía en los asuntos internos. Los Estados Confederados no tienen autonomía en los asuntos externos propios de la unión. El Poder de la Confederación, se ejerce sobre los Estados y NO SOBRE los ciudadanos nacionales de cada Estado, de allí que, no origina nacionalidad no existe la nacionalidad de la confederación. Las Federaciones: están compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un menor o mayor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tiene facultades de gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administración federal. La Descentralización: es la transferencia de competencia que se hace del poder nacional al poder estadal y el poder municipal.
  • 9. La Unión Real: Es cuando dos o mas Estados conservando su independencia han decidido tener un servicio diplomático común, a través de, un acuerdo celebrado entre los órganos competentes de los Estados que lo integran. La unión gubernamental se establece en lo que se refiere a relaciones exteriores y puede realizarse también, en lo que concierne a la defensa nacional y a las finanzas; pero el gobierno es distinto en otras ramas, especialmente en lo que se refiere a legislación. La Unión Personal: surge cuando dos o mas Estados tienen el mismo monarca, quien tiene en cada uno de ellos parte de la soberanía, ambos países son independiente el uno del otro, conservan aun su forma política, pero son un solo Estado, en el sentido de que en un solo monarca, se ha fundido la soberanía de los dos países
  • 10. FORMA DE ESTADO EN VENEZUELA Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL EL Estado venezolano, desde 1811 ha sido Federal, lo que implica autonomías territoriales; y la única manera de entender a Venezuela como un Estado Federal, es conforme a su Constitución y nada más. En consecuencia, el artículo 4 de la CRBV, establece: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Tomando como definición que un Estado Federal se encuentra formado por la fusión de varios Estados, que antes eran libres e independientes y Venezuela no encaja en este concepto, ya que de unitario se pasó a Federal, pero en los términos consagrados en la Constitución venezolana. Lo que quiere decir que Venezuela no es un Estado Federal, pero si tiene forma de Federal. ¿Venezuela tiene una descentralización imperfecta o perfecta?
  • 11. Según lo expuesto en la exposición de motivos de la CRBV, se puede concluir que el federalismo está jurídicamente limitado por competencias legislativas, administrativas y políticas que la Constitución establece a los diferentes poderes nacionales y locales, pero en la práctica, es un federalismo centralizado. La Transferencia de Competencias (Artículo 157): “La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de competencia nacional, a fin de promover la descentralización”. Sobre este artículo se refiere a las materias de la competencia Nacional a los Estado y de éstos a los Municipios, con el fin de promover la descentralización, exige como requisito la decisión de la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional, a diferencia de la exigente mayoría de los dos tercios en cada Cámara del Congreso, que establecías la Constitución derogada. En otras palabras, a partir de ahora se torna mas fluida la posibilidad de la transferencia de competencias, ahuyentada la exigencia de un fuerte consenso que la autorizará.
  • 12. La Definición de la Descentralización en la Constitución, como política nacional (Artículo 158): con el propósito de profundizar la democracia y hacer más eficaz y eficiente la prestación de los cometidos estatales, en los siguientes términos: “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. Se Refieren a la Materia con Fines de Descentralización, es decir, en servicios locales, atribuidos a los Municipios y Estados, por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional, para profundizar la democracia. La Fijación del Marco de las Competencias Recurrente (artículo 165CBV): a regularse mediante leyes de bases (que aquí deben entenderse como las leyes que establecen el marco, las directrices y los propósitos que regulan el ejercicio de las competencias concurrentes), sancionadas por la Asamblea Nacional y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Además, la Constitución menciona expresamente los principios que deben orientar la regulación de las competencias concurrentes: interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
  • 13. La precisión de la regulación de la concurrencia competencial mediante leyes de bases en la Constitución, es una contribución fundamental para ofrecer coherencia y sentido a tan significativa materia para el curso futuro de la descentralización. La Creación de Instituciones Cooperativas de Coordinación, Negociación y Decisión (Art. 166 y 182 CRBV): en donde se establecen el Consejo de Planificación. De allí se deriva, que la Constitución Bolivariana recoge en su seno instituciones de naturaleza coordinadora, planificadora y decisora, que obligan a la negociación, dentro del modelo de federalismo cooperativo, de la política de descentralización. Tales son los casos del Consejo Federal de Gobierno, a nivel nacional, el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a nivel estadal (artículo 166), y el Consejo Local de Planificación Pública a nivel Municipal (Artículo 182 CRBV). Dentro de dichas instituciones sobresale el Consejo Federal de Gobierno, propuesto en las bases para una Constitución ciudadana ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC),por las Constituyentes Tablantes y Combellas.
  • 14. TIPO DE GOBIERNO EN VENEZUELA Venezuela es una república federal y presidencialista gobernada según la Constitución adoptada en 1999. Fundamento Constitucional El Artículo 2 de la Carta Magna venezolana consagra que: “Venezuela se constituye en un Estado democrático (…)”. En este mismo orden el Artículo 4 dispone: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
  • 15. En un sistema presidencial, como es el caso de Venezuela, el jefe de estado (el presidente) es también el jefe de gobierno, siendo la cabeza del poder ejecutivo del país. El Jefe de Estado es la persona que representa a un país ante el resto del mundo. De esta forma, es quien participa, por sí mismo o mediante delegados, en reuniones internacionales, nombra y recibe delegaciones diplomáticas, entre otros actos. En este sentido, el Jefe de Gobierno es el máximo funcionario del poder ejecutivo y responsable del gobierno de un Estado, tal y como lo establece el Artículo 226 de la Constitución Nacional, “El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno”.
  • 16. PODER PÚBLICO ESTADAL El Poder Público Estadal o los Estados son entidades autónomas, que tienen personalidad jurídica propia y plena. Como los demás Poderes Públicos su administración y gobierno esta a cargo de un funcionario público llamado Gobernador o Gobernadora. Para optar a este cargo Público se deben reunir una serie de requisitos establecidos en la Constitución en su Articulo 160, a saber: Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado), Mayor de 25 años, De estado seglar y estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
  • 17. Cualquier sujeto que cumpla con estos requisitos puede postularse, sean de organizaciones políticas nacionales, regionales, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos o cualquiera que por iniciativa propia desee postularse. Es necesario señalar que para postularse se debe cumplir con una serie de exigencias además de las ya indicadas: Si el candidato que se postula lo hace para un cargo de elección nominal, o de elección por lista; este deberá respaldar su postulación con las firmas del 1% de la población que pertenezca a la circunscripción de que se trate, así como un programa de su gestión. 2. Una vez cumplido con todos los requisitos de Ley, el postulado debe esperar a que se publique en la Cartelera Electoral si su candidatura ha sido admitida o rechazada. En caso de ser rechazada, puede interponer ante la Junta Regional Electoral un escrito de impugnación, y una vez admitido el escrito el Consejo decidirá en los 5 días siguiente si la impugnación es admitida o no. Si es admitida comenzará a correr un lapso de 20 días donde el Consejo Nacional Electoral deberá decidir, y su decisión será publicada en la Cartelera Electoral.
  • 18. Además de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de las funciones del Estado, como lo son: El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran. La Contraloría Estadal: Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor o Contralora. La Constitución de la República en el Capitulo III, denominado Del Poder Público Estadal, que va desde el artículo 159 al 167 establece todo lo referente a este Poder.
  • 19. EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por: Los Municipios, los Distritos metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas, las Parroquias y las Comunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se tomen en un municipio. El Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal: Una población que no debe ser menor a 10000 habitante, encontrarse un territorio determinado, un centro de población donde habiten un número no menor a 2500 habitante, y que sirva de asiento a sus autoridades y capacidad económica; capacidad para generar recursos propios para cubrir los gastos de gobierno y administración , así como para prestar y satisfacer los servicios mínimos que requiere.
  • 20. El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una mayoría relativa, en votación universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del Sufragio. El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a éste cargo público se requiere: Ser venezolano, Mayor de 25 años, De Estado Seglar, con 3 tres años como mínimos de residencia en el Municipio y Gozar de todos los Derechos Civiles Y Políticos y estar inscrito en el Registro Electoral Permanente de la Entidad. El Concejo Municipal: Es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, así como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el Municipio es una especie de célula imprescindible dentro de la conformación del Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de donde se deriva lo que se conoce como República, es decir, los Municipios son la base para la conformación del Estado y del Gobierno.