1. FORMA DE ESTADO EN
VENEZUELA
NOMBRE:
SAMIR CASTILLO
C
.I 14131546
2. FORMAS DE ESTADO
Uno de los principios fundamentales del derecho público
contemporáneo, es el de la distribución vertical del poder
público, éste, surge con el nacimiento constitucionalismo
moderno, con motivo de la organización del Estado que se
requería, por el desmantelamiento del Estado Absoluto.
Este principio derivó del principio democrático de la
soberanía del pueblo, y se materializó inicialmente en el
federalismo norteamericano y municipalismo francés.
Después de doscientos años de experiencia, hoy el
regionalismo y el municipalismo son los signos de la
organización territorial del poder: el primero, el federalismo,
en unidades políticas intermedias entre el Poder Central y
el Poder local; y el segundo, en la consolidación
precisamente de éste último, en los niveles mas bajos del
territorio, cerca del ciudadano.
3. EL ESTADO UNITARIO Y SUS MODALIDADES
Sólo posee un centro de impulsión única y el poder político, la totalidad de sus
atributos y funciones pertenecen a un titular único y todos los individuos de ese
Estado, están bajo la soberanía de éste. Obedecen a una sola y misma
autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por las
mismas leyes. Es la forma más antigua de Estado.
Las modalidades del Estado Unitario son: Centralizado, descentralizado,
desconcentrado.
El Estado Unitario Centralizado: En esta forma de Estado se localiza un Poder
Central (un solo gobierno, un solo parlamento), un centro de decisión política
con una organización extendida sobre todo el territorio del Estado (Ameliach,
María, 2000).
Este Estado es tan simple, que el orden jurídico sólo tiene un valor incondicional
para todo el territorio, ya que el Poder Central, orienta la política económica y
social de todo el Estado.
4. El Estado Unitario Descentralizado: Es un Estado simple en el que
ciertas entidades territoriales tienen una esfera de competencia que
les es propia y la ejercen a través de órganos de su propia
escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder central
(Pedro Bracho, 2007), El Estado Unitario Descentralizado, puede ser
perfecta e imperfecta.
El Estado Unitario Descentralizado Perfecta: ocurre cuando,
los organismos toman decisiones en nombre propio, tienen leyes
y patrimonio, dichas decisiones no son revisadas por autoridades
distintas ajenas al órgano, ni aún por el Poder Central, que en
ningún momento debe irrespetar dichas normas, emitiendo otras
normas con validez para todo el Estado que suplanten a las
anteriores.
El Estado Unitario Descentralizado Imperfecta: ocurre en
algunos de los dos supuestos: a) La ley Local es suspendida por
estar en contradicción con la ley central, y a su vez, es suplida
por ésta última. B) Cuando la ley central tiene que ser ratificada
por los órganos parciales, para que su validez surta efecto en
dicha localidad.
5. Estado Unitario Desconcentrado: Se
llama desconcentración, la transferencia
a un agente local del Estado, de un poder
de decisión ejercicio hasta entonces por
el jefe supremo de la jerarquía. Es
siempre el Estado (central) el que decide,
pero en el lugar, y no desde la capital.
(Bracho, 2007)
6. ESTADO COMPUESTO Y SUS MODALIDADES
Según Pedro Bracho (2007), los Estados compuestos son
aquellos en las cuales el poder está relacionado a
múltiples centros de poder (Burdeau). Engloba una
pluralidad de Estados, los cuales subsisten, al menos en
forma disminuida, a pesar de su unión.
Las Modalidades del Estado Compuesto son: federal,
confederado, descentralización, unión personal y unión
real.
El Estado Federal: es una asociación de Estado sometidos
por una parte a un poder único, y por otra parte,
conservando su independencia. Es una asociación de
Estado libres e independientes mediante una constitución o
acto de derecho interno, que permite reunir o concentrar
en un mismo territorio y bajo un mismo poder, a
poblaciones diversas heterogéneas y les da una
consistencia única de nación, por tanto confiere
nacionalidad correspondiente al nuevo Estado.
7. El federalismo se confunde en un solo Estado a sus miembros. Cada
Estado miembro (A diferencia del Sistema Unitario Descentralizado),
conserva su autonomía y la legislación cambia en cada colectividad,
cada Estado miembro tiene su propia legislación, sus propios
tribunales distintos a los tribunales federales, los cuales son
independientes unos de otros. Cada Estado miembro define su propia
organización legislativa y de gobierno y la forma de designar a los
representantes del senado federal. El federalismo es un sistema
político que emana de la soberanía nacional y no puede conceder
poderes vitalicios a sus gobernantes.
La Confederación de Estados: Es una asociación en la cual los
gobernantes de diversos Estados, abandonan una parte más o menos
importante de sus competencias internacionales a órganos
confederados. Es una agrupación de carácter internacional, pues los
Estados conservan su independencia y no forma la confederación un
Estado distintos a sus miembros.
Es la unión permanente de Estados libres e independientes, mediante
un pacto o tratado internacional dirigido a proteger el territorio de la
confederación de ataques externos y asegurar la paz interior. Posee
una Constitución que rige los Estados Confederados que origina el
Pacto o unión y crea un nuevo sujeto de Derecho Político e
Internacional.
8. Los Estados Confederados conservan su autonomía en los
asuntos internos. Los Estados Confederados no tienen
autonomía en los asuntos externos propios de la unión. El
Poder de la Confederación, se ejerce sobre los Estados y NO
SOBRE los ciudadanos nacionales de cada Estado, de allí
que, no origina nacionalidad no existe la nacionalidad de la
confederación.
Las Federaciones: están compuestas por divisiones
territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar
con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones,
provincias u otras, que gozan de un menor o mayor grado de
autonomía pero que, en cualquier caso, tiene facultades de
gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas
de las que corresponden a la administración federal.
La Descentralización: es la transferencia de competencia
que se hace del poder nacional al poder estadal y el poder
municipal.
9. La Unión Real: Es cuando dos o mas Estados conservando su
independencia han decidido tener un servicio diplomático común, a
través de, un acuerdo celebrado entre los órganos competentes de
los Estados que lo integran. La unión gubernamental se establece
en lo que se refiere a relaciones exteriores y puede realizarse
también, en lo que concierne a la defensa nacional y a las finanzas;
pero el gobierno es distinto en otras ramas, especialmente en lo
que se refiere a legislación.
La Unión Personal: surge cuando dos o mas Estados tienen el
mismo monarca, quien tiene en cada uno de ellos parte de la
soberanía, ambos países son independiente el uno del otro,
conservan aun su forma política, pero son un solo Estado, en el
sentido de que en un solo monarca, se ha fundido la soberanía de
los dos países
10. FORMA DE ESTADO EN VENEZUELA Y SU
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
EL Estado venezolano, desde 1811 ha sido Federal, lo que implica autonomías
territoriales; y la única manera de entender a Venezuela como un Estado
Federal, es conforme a su Constitución y nada más. En consecuencia, el
artículo 4 de la CRBV, establece: “La República Bolivariana de Venezuela es un
Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta
constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
Tomando como definición que un Estado Federal se encuentra formado por la
fusión de varios Estados, que antes eran libres e independientes y Venezuela
no encaja en este concepto, ya que de unitario se pasó a Federal, pero en los
términos consagrados en la Constitución venezolana. Lo que quiere decir que
Venezuela no es un Estado Federal, pero si tiene forma de Federal. ¿Venezuela
tiene una descentralización imperfecta o perfecta?
11. Según lo expuesto en la exposición de motivos de la CRBV, se puede
concluir que el federalismo está jurídicamente limitado por competencias
legislativas, administrativas y políticas que la Constitución establece a
los diferentes poderes nacionales y locales, pero en la práctica, es un
federalismo centralizado.
La Transferencia de Competencias (Artículo 157): “La Asamblea
Nacional, por mayoría de sus integrantes podrá atribuir a los Municipios
o a los Estados determinadas materias de competencia nacional, a fin de
promover la descentralización”.
Sobre este artículo se refiere a las materias de la competencia Nacional
a los Estado y de éstos a los Municipios, con el fin de promover la
descentralización, exige como requisito la decisión de la mayoría de los
integrantes de la Asamblea Nacional, a diferencia de la exigente mayoría
de los dos tercios en cada Cámara del Congreso, que establecías la
Constitución derogada.
En otras palabras, a partir de ahora se torna mas fluida la posibilidad de
la transferencia de competencias, ahuyentada la exigencia de un fuerte
consenso que la autorizará.
12. La Definición de la Descentralización en la Constitución, como política
nacional (Artículo 158): con el propósito de profundizar la democracia y
hacer más eficaz y eficiente la prestación de los cometidos estatales, en
los siguientes términos: “La descentralización, como política nacional, debe
profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las
mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la
prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.
Se Refieren a la Materia con Fines de Descentralización, es decir, en
servicios locales, atribuidos a los Municipios y Estados, por la mayoría de
los integrantes de la Asamblea Nacional, para profundizar la democracia.
La Fijación del Marco de las Competencias Recurrente (artículo
165CBV): a regularse mediante leyes de bases (que aquí deben
entenderse como las leyes que establecen el marco, las directrices y los
propósitos que regulan el ejercicio de las competencias concurrentes),
sancionadas por la Asamblea Nacional y leyes de desarrollo aprobadas por
los Estados. Además, la Constitución menciona expresamente los
principios que deben orientar la regulación de las competencias
concurrentes: interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad.
13. La precisión de la regulación de la concurrencia competencial mediante
leyes de bases en la Constitución, es una contribución fundamental
para ofrecer coherencia y sentido a tan significativa materia para el
curso futuro de la descentralización.
La Creación de Instituciones Cooperativas de Coordinación,
Negociación y Decisión (Art. 166 y 182 CRBV): en donde se
establecen el Consejo de Planificación. De allí se deriva, que la
Constitución Bolivariana recoge en su seno instituciones de naturaleza
coordinadora, planificadora y decisora, que obligan a la negociación,
dentro del modelo de federalismo cooperativo, de la política de
descentralización.
Tales son los casos del Consejo Federal de Gobierno, a nivel nacional,
el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a
nivel estadal (artículo 166), y el Consejo Local de Planificación Pública
a nivel Municipal (Artículo 182 CRBV).
Dentro de dichas instituciones sobresale el Consejo Federal de
Gobierno, propuesto en las bases para una Constitución ciudadana
ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC),por las Constituyentes
Tablantes y Combellas.
14. TIPO DE GOBIERNO EN VENEZUELA
Venezuela es una república federal y presidencialista
gobernada según la Constitución adoptada en 1999.
Fundamento Constitucional
El Artículo 2 de la Carta Magna venezolana consagra que:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático (…)”.
En este mismo orden el Artículo 4 dispone: “La República
Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados en esta
Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad”.
15. En un sistema presidencial, como es el caso de
Venezuela, el jefe de estado (el presidente) es también el
jefe de gobierno, siendo la cabeza del poder ejecutivo del
país.
El Jefe de Estado es la persona que representa a un país
ante el resto del mundo. De esta forma, es quien participa,
por sí mismo o mediante delegados, en reuniones
internacionales, nombra y recibe delegaciones
diplomáticas, entre otros actos.
En este sentido, el Jefe de Gobierno es el máximo
funcionario del poder ejecutivo y responsable del gobierno
de un Estado, tal y como lo establece el Artículo 226 de la
Constitución Nacional, “El Presidente o Presidenta de la
República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo
Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno”.
16. PODER PÚBLICO ESTADAL
El Poder Público Estadal o los Estados son entidades autónomas, que
tienen personalidad jurídica propia y plena. Como los demás Poderes
Públicos su administración y gobierno esta a cargo de un funcionario
público llamado Gobernador o Gobernadora. Para optar a este cargo
Público se deben reunir una serie de requisitos establecidos en la
Constitución en su Articulo 160, a saber:
Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados
deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el
Estado), Mayor de 25 años, De estado seglar y estar inscrito en el
Registro Electoral Permanente.
17. Cualquier sujeto que cumpla con estos requisitos puede postularse,
sean de organizaciones políticas nacionales, regionales, grupos de
electores, agrupaciones de ciudadanos o cualquiera que por iniciativa
propia desee postularse. Es necesario señalar que para postularse se
debe cumplir con una serie de exigencias además de las ya indicadas:
Si el candidato que se postula lo hace para un cargo de elección
nominal, o de elección por lista; este deberá respaldar su postulación
con las firmas del 1% de la población que pertenezca a la
circunscripción de que se trate, así como un programa de su gestión.
2. Una vez cumplido con todos los requisitos de Ley, el postulado debe
esperar a que se publique en la Cartelera Electoral si su candidatura
ha sido admitida o rechazada. En caso de ser rechazada, puede
interponer ante la Junta Regional Electoral un escrito de impugnación, y
una vez admitido el escrito el Consejo decidirá en los 5 días siguiente
si la impugnación es admitida o no. Si es admitida comenzará a correr
un lapso de 20 días donde el Consejo Nacional Electoral deberá
decidir, y su decisión será publicada en la Cartelera Electoral.
18. Además de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras
instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de
las funciones del Estado, como lo son:
El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano
encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal,
así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre
otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no
pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a
la población del Estado y de los Municipios que lo integran.
La Contraloría Estadal: Es un órgano que para su funcionamiento
requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con
respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia,
control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del
Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un
funcionario del Público llamado Contralor o Contralora.
La Constitución de la República en el Capitulo III, denominado Del
Poder Público Estadal, que va desde el artículo 159 al 167 establece
todo lo referente a este Poder.
19. EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas
primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les
considera primordial dentro de la organización nacional. Está
enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales,
constituidas por:
Los Municipios, los Distritos metropolitanos, como es el caso de la
Alcaldía Metropolitana en Caracas, las Parroquias y las Comunidades y
demás formas de asociaciones descentralizadas que se tomen en un
municipio.
El Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del
Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:
Una población que no debe ser menor a 10000 habitante, encontrarse
un territorio determinado, un centro de población donde habiten un
número no menor a 2500 habitante, y que sirva de asiento a sus
autoridades y capacidad económica; capacidad para generar recursos
propios para cubrir los gastos de gobierno y administración , así como
para prestar y satisfacer los servicios mínimos que requiere.
20. El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado
Alcalde, y por un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que
es elegido para dicho cargo por una mayoría relativa, en votación
universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del
Sufragio. El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y
para optar a éste cargo público se requiere:
Ser venezolano, Mayor de 25 años, De Estado Seglar, con 3 tres años
como mínimos de residencia en el Municipio y Gozar de todos los
Derechos Civiles Y Políticos y estar inscrito en el Registro Electoral
Permanente de la Entidad.
El Concejo Municipal: Es la rama legislativa o deliberante del
Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia
del Municipio, así como ejercer control de la rama ejecutiva del
municipio. De tal forma que el Municipio es una especie de célula
imprescindible dentro de la conformación del Estado y del Gobierno,
puesto que es de allí de donde se deriva lo que se conoce como
República, es decir, los Municipios son la base para la conformación
del Estado y del Gobierno.