Este documento describe las competencias tributarias constitucionales de los poderes nacional, estadal y municipal en Venezuela de acuerdo a la Constitución. Explica que el poder nacional tiene la competencia de crear e implementar impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y otros tributos tradicionales. Los estados pueden recaudar tributos propios y reciben una parte de los ingresos nacionales a través del situado constitucional. Los municipios pueden crear tributos locales respetando principios como legalidad y no confiscación.
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Emilys mata competencias tributarias
1. Autora:
Abg. Emilys Mata
V.-20.552.292
Venezuela, Octubre de 2015
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO
MAESTRIA DE GERENCIA LEGAL EMPRESARIAL
Jurisprudencia y limitaciones del
Federalismo Fiscal
2. Competencias tributarias constitucionales del Poder Nacional
•Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el
sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al
contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales
tendientes al cobro.
•El articulo 156 de la CRBV establece que es de la competencia del
Poder Publico nacional la creación, organización, recaudación ,
administración y control de los impuestos sobre la renta,
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos
•Articulo 311 “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio
fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que
los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
“Creación y recaudación de impuestos tradicionales de significación
económica”
3. •La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la
República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y
ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad
Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No
Confiscatoriedad.
Competencias tributarias constitucionales del Poder Nacional
•Para Villegas (2002) es la
facultad que tiene el Estado
de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos
Tributos recaudados por el Poder Nacional a
nivel tributario
•ISLR
•Impuestos sobre sucesiones
•Tributos que graven el capital
•I.V.A
•Gravámenes de importación y exportación
•Impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores
4. El poder público Estadal, es aquel que esta constituido por la gobernación y por un
consejo Legislativo
Competencias tributarias constitucionales del Poder Estadal
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de
conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. La
organización de sus Municipios y demás entidades locales y su
división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
La administración de sus bienes y la inversión y administración de
sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias,
subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así
como de aquellos que se les asignen como participación en los
tributos nacionales. La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios, según las
disposiciones de las leyes nacionales y estadales..”
“Constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional” ..
5. Competencias tributarias constitucionales del Poder Estadal
Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida
equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente
por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un
treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la
población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal , los Estados destinarán a la inversión
un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los
Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del
veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de
variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional,
se efectuará un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas y
procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del
situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
6. Competencias tributarias constitucionales del Poder
Municipal
Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus
funciones incorporarán la participación ciudadana en el
proceso de definición y ejecución de la GESTIÓN PÚBLICA Y
EN EL CONTROL Y EVALUACIÓN de sus resultados, en
forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán
crear los mecanismos que la garanticen
Potestad Tributario Municipal
Conjunto de poderes, facultades y
atribuciones concedidas por la Constitución
a los municipios para cumplir con la actividad
tributaria dentro de su ámbito local,
desarrollados sobre la base de principios
tributarios fundamentales
7. Competencias tributarias constitucionales del Poder
Municipal
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PODER MUNICIPAL EN
COMPETENCIAS TRIBUTARIAS
Principio de Legalidad: El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le
corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los
municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. (Art.162). Los tributos
municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición ínter jurisdiccional o convertirse
en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas. Por lo tanto, la creación de sus tributos los
municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. (Art. 163).
Vacatio Legis: La ordenanza que crea un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera,
se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación, articulo 162.
No Confiscación: Los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición
ínter jurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas
Armonización Tributaria : Los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios,
parámetros y limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos
fines, dicte la Asamblea Nacional.(Art. 163)