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Autora:
Abg. Emilys Mata
V.-20.552.292
Venezuela, Octubre de 2015
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO
MAESTRIA DE GERENCIA LEGAL EMPRESARIAL
Jurisprudencia y limitaciones del
Federalismo Fiscal
Competencias tributarias constitucionales del Poder Nacional
•Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el
sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al
contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales
tendientes al cobro.
•El articulo 156 de la CRBV establece que es de la competencia del
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•Articulo 311 “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
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fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que
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•La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la
República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y
ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad
Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No
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Competencias tributarias constitucionales del Poder Nacional
•Para Villegas (2002) es la
facultad que tiene el Estado
de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos
Tributos recaudados por el Poder Nacional a
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•ISLR
•Impuestos sobre sucesiones
•Tributos que graven el capital
•I.V.A
•Gravámenes de importación y exportación
•Impuestos que recaigan sobre el consumo de
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El poder público Estadal, es aquel que esta constituido por la gobernación y por un
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Competencias tributarias constitucionales del Poder Estadal
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de
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Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
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equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente
por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un
treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la
población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal , los Estados destinarán a la inversión
un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los
Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del
veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de
variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional,
se efectuará un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas y
procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del
situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
Competencias tributarias constitucionales del Poder
Municipal
Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus
funciones incorporarán la participación ciudadana en el
proceso de definición y ejecución de la GESTIÓN PÚBLICA Y
EN EL CONTROL Y EVALUACIÓN de sus resultados, en
forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán
crear los mecanismos que la garanticen
Potestad Tributario Municipal
Conjunto de poderes, facultades y
atribuciones concedidas por la Constitución
a los municipios para cumplir con la actividad
tributaria dentro de su ámbito local,
desarrollados sobre la base de principios
tributarios fundamentales
Competencias tributarias constitucionales del Poder
Municipal
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PODER MUNICIPAL EN
COMPETENCIAS TRIBUTARIAS
Principio de Legalidad: El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le
corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los
municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. (Art.162). Los tributos
municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición ínter jurisdiccional o convertirse
en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas. Por lo tanto, la creación de sus tributos los
municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. (Art. 163).
Vacatio Legis: La ordenanza que crea un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera,
se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación, articulo 162.
No Confiscación: Los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición
ínter jurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas
Armonización Tributaria : Los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios,
parámetros y limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos
fines, dicte la Asamblea Nacional.(Art. 163)
Bibliografía
http://margery-cegarra.blogspot.com/2011/08/impuestos-nacionales-
estadales-y.html
http://bertharamirez.blogspot.com/
http://image.slidesharecdn.com/4a-140913133049-phpapp02/95/enlace-
ciudadano-nro-390-tributos-municipales-1-638.jpg?cb=1410615177
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-
competencia-tributaria/

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Emilys mata competencias tributarias

  • 1. Autora: Abg. Emilys Mata V.-20.552.292 Venezuela, Octubre de 2015 UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO MAESTRIA DE GERENCIA LEGAL EMPRESARIAL Jurisprudencia y limitaciones del Federalismo Fiscal
  • 2. Competencias tributarias constitucionales del Poder Nacional •Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro. •El articulo 156 de la CRBV establece que es de la competencia del Poder Publico nacional la creación, organización, recaudación , administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos •Articulo 311 “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. “Creación y recaudación de impuestos tradicionales de significación económica”
  • 3. •La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. Competencias tributarias constitucionales del Poder Nacional •Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos Tributos recaudados por el Poder Nacional a nivel tributario •ISLR •Impuestos sobre sucesiones •Tributos que graven el capital •I.V.A •Gravámenes de importación y exportación •Impuestos que recaigan sobre el consumo de licores
  • 4. El poder público Estadal, es aquel que esta constituido por la gobernación y por un consejo Legislativo Competencias tributarias constitucionales del Poder Estadal Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados: Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales..” “Constituyen la unidad política primaria de la organización nacional” ..
  • 5. Competencias tributarias constitucionales del Poder Estadal Artículo 167. Son ingresos de los Estados: 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal , los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
  • 6. Competencias tributarias constitucionales del Poder Municipal Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la GESTIÓN PÚBLICA Y EN EL CONTROL Y EVALUACIÓN de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen Potestad Tributario Municipal Conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales
  • 7. Competencias tributarias constitucionales del Poder Municipal PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PODER MUNICIPAL EN COMPETENCIAS TRIBUTARIAS Principio de Legalidad: El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. (Art.162). Los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición ínter jurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas. Por lo tanto, la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 163). Vacatio Legis: La ordenanza que crea un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación, articulo 162. No Confiscación: Los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición ínter jurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas Armonización Tributaria : Los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional.(Art. 163)