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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL
DIPUTADO JOSÉ DEL PILAR CÓRDOVA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
José del Pilar Córdova Hernández, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en
ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que
agrega la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
1. El Poder Legislativo tiene la obligación de impulsar la modernización de las leyes y la armonización de éstas en
el contexto real del ciudadano, considerando los cambios de la ley de acuerdo a la persona como sujeto de derecho,
como parte de la sociedad y también como ser humano. Por ello, al inducir una adecuación a la ley, es importante
mirar en las necesidades existentes, situaciones que suceden en la realidad social, emocional e intelectual, en el
caso que nos ocupa, de las y los trabajadores.
2. Los sujetos productivos no pueden considerarse solamente como aquellos que entregan unas horas de su trabajo
a cambio de una remuneración, ya que son también personas con emociones, las cuales influyen en el desarrollo,
en la productividad y en los resultados de las empresas o lugares de trabajo; tanta es su importancia que así lo ha
respetado la ley a través del tiempo, lo cual queda demostrado en la legislación laboral actual que considera el
nacimiento como motivo de permiso especial. Pero no sólo los nacimientos forman parte de la vida, también la
muerte de un familiar cercano acontece e impacta de manera tal, que debe tomarse en cuenta como parte del
conjunto de realidades que afectan a los sujetos productivos.
3. Estudios demuestran que superar la muerte de un familiar cercano lleva por lo menos un año y medio, ya que el
dolor emocional que esto causa es profundo y lacerante. Son varias las etapas de duelo que se deben atravesar para
superar esta pérdida. La primera y más sofocante es el estado de shock, el cual es un mecanismo de defensa que el
cuerpo activa. Ésta puede durar hasta meses.
4. Además de lidiar con la pena de la pérdida, en los primeros días es imprescindible atender las necesidades
propias del fatal acontecimiento, como el funeral, el sepelio y los eventos religiosos. Se debe tomar en cuenta que
además se requiere tiempo para reorganizar la rutina de aquellos que le sobreviven. A pesar de que pudieran
parecer aspectos frívolos, es una realidad que, los trabajadores que atraviesan por este doloroso proceso, necesitan
de tiempo para atender lo que conlleva la muerte de un familiar.
5. La muerte de cualquier familiar resulta dolorosa, pero la de un hijo, la del cónyuge o la de los padres, es
devastadora para el ser humano. Por lo que quien sufre esta amarga experiencia necesita de un lapso de tiempo para
recuperarse, al menos, del dolor que conlleva la pérdida.
6. Nuestra legislación laboral vigente no contempla la circunstancia de muerte de un familiar cercano, sin embargo,
sí considera un permiso especial por el nacimiento de un hijo, lo cual es una situación de índole familiar que
también impacta la vida del trabajador. Tomando este permiso especial como antecedente de la consideración de
un evento de vida como trascendental e impactante, se debería considerar también la muerte de un hijo, del
cónyuge, de los padres y de los hermanos como motivo de ausencia laboral justificada, ya que inciden de manera
delicada en la vida del sujeto. De la misma forma es de considerarse la muerte de los abuelos y de los padres del
cónyuge ya que estos decesos afectan a la pareja y, por lo tanto, la rutina y el desempeño diario del trabajador.
7. Es una realidad que, en la práctica, hay patrones o entidades públicas que otorgan, fuera del margen de la ley,
días de permiso con goce de sueldo, dada la empatía que pueden llegar a sentir por el empleado; esto no quiere
decir que el trabajador deba estar atenido al juicio del patrón para disponer de los días que necesite para vivir su
duelo, porque también se dan los casos en los que los trabajadores no son del agrado de sus mandos inmediatos y
solo reciben permisos sin goce sueldo y muchas veces ni siquiera eso. En cambio debe ser la ley misma la que le
ampare y garantice este derecho que debe ser un justo precepto que no dependa de la empatía o de la ausencia de
ella.
8. Recurriendo al derecho comparado, la legislación española contempla esta licencia por fallecimiento de un
familiar en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo que a la letra dice:
Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:
De la 1 a la 9
10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge,
compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de
afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de
contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este
numeral.
11. Adicionado por el artículo 3, Ley 1468 de 2011.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta
(30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
9. Esta iniciativa propone que se adicione una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para
que se otorgue un periodo legal de cinco días hábiles con goce de sueldo al trabajador en el caso de muerte de
padres, hijos, cónyuge o hermanos; y de dos días con goce de sueldo en el caso de la muerte de sus abuelos o de los
padres del cónyuge.
10. De aprobarse, esta disposición se haría cargo del enorme trastorno emocional que representa la pérdida de un
ser querido; lo que a su vez implica un gesto positivo y trascendental en el reconocimiento del entorno familiar que
influye en el estado de ánimo de los trabajadores.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se agrega la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
De la I a la XXVIII...
XXIX. Otorgar permiso por luto, de cinco días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores por
muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge; de dos días cuando se trate de sus abuelos o de los padres
de su cónyuge.
Estos días serán aquellos inmediatos al deceso y son irrenunciables.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San lázaro, 18 de noviembre de 2015.
Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)
1
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO
DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES
SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES
I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
2. Tema de la Iniciativa. Trabajo y Previsión Social.
3. Nombre de quien presenta la
Iniciativa.
Dip. José Del Pilar Córdova Hernández.
4. Grupo Parlamentario del
Partido Político al que
pertenece.
PRI.
5. Fecha de presentación ante el
Pleno de la Cámara.
19 de noviembre de 2015.
6. Fecha de publicación en la
Gaceta Parlamentaria.
18 de noviembre de 2015.
7. Turno a Comisión. Trabajo y Previsión Social.
II.- SINOPSIS
Establecer como obligación del patrón otorgar permiso por luto, de cinco días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores por
muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge, de dos días cuando se trate de sus abuelos o de los padres de su cónyuge.
No. Expediente: 0392-1PO1-15ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
2
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO
DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES
SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES
III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD.
El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la
materia se sustenta en las fracciones X y XXX del artículo 73, en relación con el artículo 123, Apartado A, todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV.- ANÁLISIS DE TÉCNICA LEGISLATIVA
En la parte relativa al texto legal que se propone, se sugiere lo siguiente:
Incluir el fundamento legal en que se sustenta la facultad del Congreso para legislar en la materia de que se trata.
Incluir el título de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, considerando que de conformidad con las reglas de técnica legislativa
se formulará de manera genérica y referencial.
Conforme a la terminología y desarrollo del proceso legislativo, previstos por los artículos 70 y 72 constitucionales,
respectivamente, usar el término “Iniciativa con Proyecto de Decreto”, toda vez que éste aún se encuentra en proceso de
aprobación.
La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que son los siguientes:
Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de
motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en
la Gaceta Parlamentaria.
3
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO
DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES
SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES
V.- CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 132.- …
I. a XXVIII. ...
No tiene correlativo
Decreto
Artículo Único. Se agrega la fracción XXIX al artículo 132 de la
Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
De la I a la XXVIII...
XXIX. Otorgar permiso por luto, de cinco días laborales con
goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres,
hijos, hermanos o cónyuge; de dos días cuando se trate de sus
abuelos o de los padres de su cónyuge.
Estos días serán aquellos inmediatos al deceso y son
irrenunciables.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la LFT, en materia de permisos por luto de los trabajadores

  • 1. QUE REFORMA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ DEL PILAR CÓRDOVA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI José del Pilar Córdova Hernández, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que agrega la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de motivos 1. El Poder Legislativo tiene la obligación de impulsar la modernización de las leyes y la armonización de éstas en el contexto real del ciudadano, considerando los cambios de la ley de acuerdo a la persona como sujeto de derecho, como parte de la sociedad y también como ser humano. Por ello, al inducir una adecuación a la ley, es importante mirar en las necesidades existentes, situaciones que suceden en la realidad social, emocional e intelectual, en el caso que nos ocupa, de las y los trabajadores. 2. Los sujetos productivos no pueden considerarse solamente como aquellos que entregan unas horas de su trabajo a cambio de una remuneración, ya que son también personas con emociones, las cuales influyen en el desarrollo, en la productividad y en los resultados de las empresas o lugares de trabajo; tanta es su importancia que así lo ha respetado la ley a través del tiempo, lo cual queda demostrado en la legislación laboral actual que considera el nacimiento como motivo de permiso especial. Pero no sólo los nacimientos forman parte de la vida, también la muerte de un familiar cercano acontece e impacta de manera tal, que debe tomarse en cuenta como parte del conjunto de realidades que afectan a los sujetos productivos. 3. Estudios demuestran que superar la muerte de un familiar cercano lleva por lo menos un año y medio, ya que el dolor emocional que esto causa es profundo y lacerante. Son varias las etapas de duelo que se deben atravesar para superar esta pérdida. La primera y más sofocante es el estado de shock, el cual es un mecanismo de defensa que el cuerpo activa. Ésta puede durar hasta meses. 4. Además de lidiar con la pena de la pérdida, en los primeros días es imprescindible atender las necesidades propias del fatal acontecimiento, como el funeral, el sepelio y los eventos religiosos. Se debe tomar en cuenta que además se requiere tiempo para reorganizar la rutina de aquellos que le sobreviven. A pesar de que pudieran parecer aspectos frívolos, es una realidad que, los trabajadores que atraviesan por este doloroso proceso, necesitan de tiempo para atender lo que conlleva la muerte de un familiar. 5. La muerte de cualquier familiar resulta dolorosa, pero la de un hijo, la del cónyuge o la de los padres, es devastadora para el ser humano. Por lo que quien sufre esta amarga experiencia necesita de un lapso de tiempo para recuperarse, al menos, del dolor que conlleva la pérdida. 6. Nuestra legislación laboral vigente no contempla la circunstancia de muerte de un familiar cercano, sin embargo, sí considera un permiso especial por el nacimiento de un hijo, lo cual es una situación de índole familiar que también impacta la vida del trabajador. Tomando este permiso especial como antecedente de la consideración de un evento de vida como trascendental e impactante, se debería considerar también la muerte de un hijo, del cónyuge, de los padres y de los hermanos como motivo de ausencia laboral justificada, ya que inciden de manera delicada en la vida del sujeto. De la misma forma es de considerarse la muerte de los abuelos y de los padres del cónyuge ya que estos decesos afectan a la pareja y, por lo tanto, la rutina y el desempeño diario del trabajador. 7. Es una realidad que, en la práctica, hay patrones o entidades públicas que otorgan, fuera del margen de la ley, días de permiso con goce de sueldo, dada la empatía que pueden llegar a sentir por el empleado; esto no quiere
  • 2. decir que el trabajador deba estar atenido al juicio del patrón para disponer de los días que necesite para vivir su duelo, porque también se dan los casos en los que los trabajadores no son del agrado de sus mandos inmediatos y solo reciben permisos sin goce sueldo y muchas veces ni siquiera eso. En cambio debe ser la ley misma la que le ampare y garantice este derecho que debe ser un justo precepto que no dependa de la empatía o de la ausencia de ella. 8. Recurriendo al derecho comparado, la legislación española contempla esta licencia por fallecimiento de un familiar en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo que a la letra dice: Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: De la 1 a la 9 10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. 11. Adicionado por el artículo 3, Ley 1468 de 2011. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. 9. Esta iniciativa propone que se adicione una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para que se otorgue un periodo legal de cinco días hábiles con goce de sueldo al trabajador en el caso de muerte de padres, hijos, cónyuge o hermanos; y de dos días con goce de sueldo en el caso de la muerte de sus abuelos o de los padres del cónyuge. 10. De aprobarse, esta disposición se haría cargo del enorme trastorno emocional que representa la pérdida de un ser querido; lo que a su vez implica un gesto positivo y trascendental en el reconocimiento del entorno familiar que influye en el estado de ánimo de los trabajadores. Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de: Decreto Artículo Único. Se agrega la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue: Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: De la I a la XXVIII... XXIX. Otorgar permiso por luto, de cinco días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge; de dos días cuando se trate de sus abuelos o de los padres de su cónyuge. Estos días serán aquellos inmediatos al deceso y son irrenunciables.
  • 3. Transitorio Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San lázaro, 18 de noviembre de 2015. Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)
  • 4. 1 DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. 2. Tema de la Iniciativa. Trabajo y Previsión Social. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. Dip. José Del Pilar Córdova Hernández. 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al que pertenece. PRI. 5. Fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara. 19 de noviembre de 2015. 6. Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria. 18 de noviembre de 2015. 7. Turno a Comisión. Trabajo y Previsión Social. II.- SINOPSIS Establecer como obligación del patrón otorgar permiso por luto, de cinco días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge, de dos días cuando se trate de sus abuelos o de los padres de su cónyuge. No. Expediente: 0392-1PO1-15ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
  • 5. 2 DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en las fracciones X y XXX del artículo 73, en relación con el artículo 123, Apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- ANÁLISIS DE TÉCNICA LEGISLATIVA En la parte relativa al texto legal que se propone, se sugiere lo siguiente: Incluir el fundamento legal en que se sustenta la facultad del Congreso para legislar en la materia de que se trata. Incluir el título de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, considerando que de conformidad con las reglas de técnica legislativa se formulará de manera genérica y referencial. Conforme a la terminología y desarrollo del proceso legislativo, previstos por los artículos 70 y 72 constitucionales, respectivamente, usar el término “Iniciativa con Proyecto de Decreto”, toda vez que éste aún se encuentra en proceso de aprobación. La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que son los siguientes: Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.
  • 6. 3 DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES V.- CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 132.- … I. a XXVIII. ... No tiene correlativo Decreto Artículo Único. Se agrega la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue: Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: De la I a la XXVIII... XXIX. Otorgar permiso por luto, de cinco días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge; de dos días cuando se trate de sus abuelos o de los padres de su cónyuge. Estos días serán aquellos inmediatos al deceso y son irrenunciables. Transitorio Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. JCHM