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PRINCIPALES GASTOS
DEDUCIBLES Y NO
DEDUCIBLES PARA LADEDUCIBLES PARA LA
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Base Legal
NORMA TÍTULO ARTÍCULOS
Decreto Supremo N°
179-2004-EF y
normas modificatorias
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 37° y 44°
Decreto Supremo N°
122-94-EF y normas
modificatorias
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 21º y 25º
GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES
INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )
(—) Costo Computable (art. 20º – 21º )
(+) Otros Ingresos (art. 61º )
RENTA BRUTA
(—) Gastos
RENTA NETA
Esquema de determinación del Impuesto a la Renta
REGULARIZACION / SALDO A FAVOR
(+) Adiciones (art. 37º y 44º )
(—) Deducciones (art. 37º)
(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )
RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)
IMPUESTO (art. 55º)
Créditos (Art. 88º)
Gastos que pueden ser deducibles
Gastos necesarios para:
• Producir la fuente
P
R
I
N
C
I
P
I
O
• Producir la fuente
• Mantener la fuente
Gastos vinculados con generación de
ganancias de capital
O
C
A
U
S
A
L
I
D
A
D
Presupuestos para identificar gastos
necesarios
Gastos deben ser normales:
• Para la actividad que genera la renta• Para la actividad que genera la renta
gravada
Debe cumplirse con criterios de
razonabilidad y generalidad, en los casos
que correspondan
Criterio de Razonabilidad
Caso
Una empresa que se dedica al rubro de
reparación de vehículos, ha realizado
gastos en combustibles, nos consulta sigastos en combustibles, nos consulta si
dicho gasto es deducible, ya que la
empresa no tiene vehículos en su
propiedad.
Si la recurrente no tiene vehículos de su propiedad,
en la medida que se dedica a la reparación de
vehículos puede resultar normal y necesaria la
adquisición de combustibles para la limpieza de
partes reparadas, prueba de control de
Criterio de Razonabilidad
Caso
partes reparadas, prueba de control de
funcionamiento así como el traslado del vehículo a
reparar, pero no es razonable ni proporcional que la
compra de combustible represente el 70% de total
de gastos.
RTF Nº 02094-5-2003
Criterio de Generalidad
Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con
carácter general, deberá tenerse en cuenta, entre otros
lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento,lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento,
área, zona geográfica.
RTF Nº 2506-2-2004
RTF Nº 00523-4-2006
Como regla general, para la determinación de la renta neta
de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo
devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de
INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de
lo cual se deberá verificar que sean normales para la
actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre
otros, con el criterio de razonabilidad.
La causalidad puede ser directa o indirecta.
Lo que es causal para un contribuyente puede ser no
causal para otro.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Reglas Básicas
Para que el gasto sea deducible también debe pasar
los test de razonabilidad, proporcionalidad y
generalidad.
Es importante analizar el modus operandi del
contribuyente.
Clases de gastos
Sujetos a
límite:
Intereses de deudas
Remuneraciones de Directorio
Gastos recreativos
Gastos de remuneraciones a personas con
discapacidad
Gastos de viaje
Gastos de movilidad
…….Entre otros
No sujetos a
límite:
Primas de seguro
Gastos organización, pre – operativos
Pérdidas extraordinarias
Mermas, desmedros
Provisiones y castigos
Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones
….Entre otros
PRINCIPALES GASTOS NO
SUJETOS A LÍMITESUJETOS A LÍMITE
Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y
bienes productores de rentas gravadas, así como las
de accidentes de trabajo de su personal y lucro
cesante.
En el caso de personas naturales con negocio la
Primas de Seguro
En el caso de personas naturales con negocio la
deducción aceptada es de hasta el 30% de la prima,
siempre que el predio de propiedad de la persona
natural sea utilizada parcialmente como casa
habitación y además como oficina o establecimiento
comercial.
Originados por la expansión de actividades de la
empresa y los intereses devengados durante el
período per-operativo: deducción en el primer
ejercicio o amortización proporcional en máximo 10
Gastos organización, pre –
operativos
ejercicio o amortización proporcional en máximo 10
años a partir del ejercicio en que se inicie la
producción o explotación
Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes
productores de renta gravada o por delitos cometidos
en perjuicio del contribuyente por terceros, en la
parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con
indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe
Pérdidas extraordinarias
indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe
judicialmente el delito o se acredite que es inútil la
acción judicial.
Pérdidas extraordinarias
INFORME N° 009-2006-
SUNAT/2B0000
La pérdida extraordinaria cubierta por
indemnización o seguro no es deducible para efecto
de la determinación del Impuesto a la Renta del
importador.
RTF N° 13133-3-2009
No es amparable lo afirmado por el recurrente en
el sentido que al no haber sido reconocida la
pérdida por la compañía de seguros, dicha
circunstancia le permitía reconocer el efecto
tributario del siniestro, puesto que en todo caso el
requisito contemplado en la norma del Impuesto a
la Renta, debe ser cumplido de manera conjunta
con el de la probanza judicial o la inutilidad de su
ejercicio.
Pérdidas extraordinarias
Caso Práctico
La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC fue asaltada el
05 de junio de 2013, sufriendo una pérdida de dinero
de su caja fuerte de S/. 80,000, por lo cual sede su caja fuerte de S/. 80,000, por lo cual se
procedió ha realizar la denuncia policial. ¿Dicha
perdida es un gasto deducible?
Pérdidas extraordinarias
Solución
La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC debe cumplir de
manera conjunta con:
• Las perdidas no están cubiertas por seguro; y• Las perdidas no están cubiertas por seguro; y
• Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o
• Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial.
Por lo tanto, de no contar con dichos requisitos al
31/12/2013, dicha perdida no se podrá deducir como
gasto. Al respecto se puede ver el criterio vertido en el
numeral 4 del Informe N.° 053-2012-SUNAT/4B0000.
Aguinaldos, bonificaciones,
gratificaciones y retribuciones
Que se acuerden con el personal, incluye los
pagos que por cualquier concepto se haga a
favor del trabajador en virtud del vínculo laboral
existente y con motivo del cese
Requiere cumplimiento del criterio de
generalidad (causalidad) y su entrega
debe considerarse una mayor renta de
quinta categoría para el trabajador.
Se debe “cancelar” el aguinaldo, bonificación, gratificación
y retribución dentro del plazo establecido para la
presentación de la DJ Anual.
Aguinaldos, bonificaciones,
gratificaciones y retribuciones
Si se encuentra provisionado pero no “cancelado” en el
ejercicio al que corresponde, será deducible en el ejercicio
en el que efectivamente se paguen (diferencia temporal)
Aguinaldos, bonificaciones,
gratificaciones y retribuciones
INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000
En el caso de los gastos por concepto de aguinaldos,
bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al
personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto sepersonal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se
hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral
existente y con motivo del cese, además de lo indicado en la
conclusión anterior, debe verificarse el criterio de generalidad.
PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A
LÍMITELÍMITE
Son deducibles los gastos originados por la constitución,
renovación o cancelación de deudas siempre que hayan
sido contraídas para:
Intereses de Deudas
adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención
o producción de rentas gravadas en el país o,
mantener su fuente productora, con las limitaciones
Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan
el monto de los ingresos por intereses exonerados e
inafectos.
mantener su fuente productora, con las limitaciones
previstas.
Intereses de Deudas
Caso Práctico
Concepto
Primer Caso Segundo Caso
Gastos por intereses
mayores a los ingresos por
intereses exonerados e
inafectos
S/.
Gastos por intereses
menores a los ingresos
por intereses exonerados
e inafectos
S/.
Cuenta 67 – Gastos Financieros
Intereses por préstamos. 28,341 2,860
(A) Total gastos por intereses 28,341 2,860(A) Total gastos por intereses 28,341 2,860
Cuenta 77 - Ingresos Financieros
Intereses por cuentas por cobrar
comerciales 9,279 2,015
(B) Intereses exonerados por
créditos de fomento. 2,921 3,149
Total Ingresos Financieros 12,200 5,164
(C) Monto deducible: A – B 25,420 0
Monto no deducible: ( A ) - ( C ) 2,921 2,860
Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no
exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial
del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto,
en la medida que no haya utilidad comercial en el
Remuneraciones del Directorio
en la medida que no haya utilidad comercial en el
ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones
del directorio.
Remuneraciones del Directorio
Caso Práctico
La empresa Textil “Confecciones Rafaellita S.A.C”, obtuvo una
utilidad comercial según Balance General al 31.12.2013 de S/.
2´682,000. Ha registrado como gastos las remuneraciones de los
directores de la empresa por un monto de S/. 200,000. ¿Cual es el
importe deducible?
Concepto S/.
Utilidad Contable según Balance al 31.12.2013 2´682,000
(+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración 200,000
Total Utilidad 2´882,000
Remuneraciones de directores cargadas a gasto 200,000
(-) Deducción aceptable como gasto:
172,9206 % de S/. 2´882,000
Adición por exceso de remuneración de directores 27,080
Si se tiene pendiente el pago de las dietas correspondientes a
las sesiones realizadas en noviembre del ejercicio 2012. ¿Es
requisito para su deducción como gasto del citado periodo el
pago previo antes de la presentación de la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta?.
Remuneraciones del Directorio
Caso Práctico
Solución
RTF Nº 07719-4-2005 que constituye jurisprudencia de
observancia obligatoria, la condición del pago establecida en
el inciso v) del art.37º del TUO de la LIR no se aplica al pago
de las dietas.
Serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de
los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos
menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y
Gastos Recreativos
menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y
demás conceptos de naturaleza similar que respondan a
las costumbres de la plaza
La empresa Comercializadora “Santa Rosa” ha realizado gastos
recreativos para sus trabajadores con ocasión del Día del Trabajo,
Navidad y Año Nuevo por la suma de S/. 15,500. En el ejercicio
2013, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/.
1,467,255.
CONCEPTO S/.
Gastos Recreativos
Caso Práctico
CONCEPTO S/.
Ingresos netos del ejercicio 2013 1,467,255
Gastos recreativos contabilizados 15,500
Es deducible el importe que resulte menor entre:
El 0.5% de los ingresos netos de:
S/. 1,467,255 x 0.5 % = S/.7,336 ó
-7,336
40 UIT = 40 x 3,700 = S/. 148,000
Adición por exceso de gastos recreativos 8,164
Deducción adicional por remuneraciones
pagadas a personas con discapacidad
Cuando se empleen personas con discapacidad,
tendrán derecho a una deducción adicional sobretendrán derecho a una deducción adicional sobre
las remuneraciones que se paguen a estas
personas, en un porcentaje que será fijado por
decreto supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Deducción adicional por remuneraciones
pagadas a personas con discapacidad
Condiciones
Se tomará la RMV vigente al cierre del ejercicio.
El porcentaje de personas con discapacidad se debe
calcular por cada ejercicio gravable.calcular por cada ejercicio gravable.
Acreditar condición de discapacidad con el certificado
emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del
Interior a través de sus centros hospitalarios, y por el
Seguro Social de Salud - ESSALUD. Se debe conservar
una copia del certificado, legalizada por notario, durante
la prescripción.
Deducción adicional por remuneraciones
pagadas a personas con discapacidad
Límite
Porcentaje de personas con
discapacidad que laboran para el
generador de rentas de tercera
categoría calculado sobre el
total de trabajadores
Porcentaje de deducción
adicional aplicable a las
remuneraciones pagadas por
cada persona con
discapacidad
- El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad no podrá
exceder de 24 RMV.
- Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional
deducible no podrá exceder de 2 RMV por mes laborado por cada persona con
discapacidad.
total de trabajadores discapacidad
Hasta 30% 50%
Más de 30% 80%
La empresa de Servicios “EDIFICACIONES S.A.C”, de enero a junio de
2013 cuenta con 42 trabajadores a su cargo, dentro de los cuales dos
(2) son discapacitados y en el mes de julio contrata a dos (2)
Deducción adicional por remuneraciones
pagadas a personas con discapacidad
Caso Práctico
(2) son discapacitados y en el mes de julio contrata a dos (2)
trabajadores, de los cuales uno (1) es trabajador discapacitado.
Las remuneraciones de cada uno de los dos trabajadores
discapacitados con más de un año de servicios es de S/. 2,500 y la
del último trabajador contratado en el mes de julio de 2013 asciende
a S/. 1,000 Nuevos Soles.
Solución
1. Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados:
a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2013:
(42 x 6) + (44 x 6) = 252 + 264 = 516
b) Número de trabajadores discapacitados:
(2 x 6) + (3 x 6) = 12 + 18 = 30
c) Porcentaje de trabajadores discapacitados:
30 x 100 = 5.81 %
516
2. Remuneraciones Pagadas:
a) Dos Trabajadores con más de un año de servicios: S/. 2,500 x 14 x 2
b) Un trabajador con menos de un año de servicio: S/.1,000 x 6 x 1 = 6,000
Mas: Gratificación S/. 1,000
CONCEPTO Trabajadores con
antigüedad mayor a
1 año
Trabajador con
antigüedad
menor a 1 año
7,000
70,000
Mas: Gratificación S/. 1,000
3. Deducción adicional: 50%
a) 50% de S/. 70,000
b) 50% de S/. 7,000
4. Límite máximo deducible como gasto adicional:
Trabajadores con más de un año de servicios:
De enero a diciembre de 2013
24 x 750 x 2
Trabajador con menos de un año de servicios:
2 x 750 x 6 x 1
Deducción adicional por trabajador (Menor valor entre
Deducción adicional y Límite máximo)
TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL 38,500
3,500
9,000
3,500
35,000
36,000
35,000
Viáticos
Transporte
traslado del trabajador a un lugar
distinto de su residencia habitual por
asuntos del servicio que presta
INFORME Nº 46-2007-SUNAT
Gastos de Viaje
Alojamiento Alimentación Movilidad
Aquellos en los que se incurre
cuando el servicio se presta en un
lugar distinto de la residencia
habitual y la persona requiere por
ello trasladarse o movilizarse de un
lugar a otro.
INFORME Nº 46-2007-SUNAT
Viáticos
Transporte
Gastos de Viaje
Acreditación
Se acredita con pasajes
Comprobantes de PagoINTERIOR
Comprobantes de Pago
EXTERIOR Alojamiento
Alimentación
Movilidad
-Documentos del
exterior del 51-A de la
Ley ó
-DDJJ: Límite 30% del
doble otorgado a
funcionario del Gobierno
Central para viajes al
exterior.
En el caso que los gastos de alimentación y movilidad del exterior no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederá
la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley.
MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONAL
Viáticos diarios que otorga el gobierno
central a sus funcionarios de carrera de
mayor jerarquía
Viáticos diarios para trabajadores del sector
privado
S/. 210.00 S/. 420.00
ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA
Y POR ZONA GEOGRÁFICA
ZONA GEOGRÁFICA
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE
Gastos de Viaje
Límite
I N T E R I O R
Monto vigente
hasta
23.01.2013
ZONA GEOGRÁFICA
África
América Central
América del Norte
América del Sur
Asia
Caribe
Europa
Oceanía
US$ 400
US$ 400
US$ 440
US$ 400
US$ 520
US$ 480
US$ 520
UD$ 480
E X TE R I O R
Monto vigente
hasta
19.05.2013
MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONAL
Viáticos diarios que otorga el gobierno
central a sus funcionarios de carrera de
mayor jerarquía
Viáticos diarios para trabajadores del sector
privado
S/. 320.00 S/. 640.00
ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA
Y POR ZONA GEOGRÁFICA
ZONA GEOGRÁFICA
GASTO MÁX
IMO D
EDUCIBLE
Gastos de Viaje
Límite
I N T E R I O R
Monto vigente
a partir del
24.01.13
ZONA GEOGRÁFICA EDUCIBLE
África
América Central
América del Norte
América del Sur
Asia
Caribe
Europa
Oceanía
Medio Oriente
US$ 960
US$ 630
US$ 880
US$ 740
US$ 1000
US$ 860
US$ 1080
UD$ 770
US$ 1020
E X TE R I O R
Monto vigente
a partir del
20/05/2013
A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interior
del país
La empresa LOS EMPRENDEDORES SAC ha contabilizado
gastos de viáticos por viajes a provincias por un importe
Gastos de Viaje
Caso Práctico
gastos de viáticos por viajes a provincias por un importe
de S/. 6,820. Los viajes fueron realizados por el gerente
comercial a la zona sur del país del 15 al 21 de abril. Los
gastos se encuentran sustentados con los respectivos
comprobantes de pago.
Viaje al interior del país del 15 al 21/04/2013 S/.
Días de viaje 7
Gasto máximo aceptado por día 640.00
Total (7 x 640.00) (A) 4,480.00
Gastos Contabilizados (B) 6,820.00
Gastos de Viaje
Caso Práctico
Gastos Contabilizados (B) 6,820.00
Adiciones por exceso de viáticos a nivel nacional B - A 2,340.00
B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior
del país
El señor Juan Carlos García Cevallos, Gerente General de la
empresa LOS NAVIEROS SAC, con la finalidad de colocar sus
productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos
Gastos de Viaje
Caso Práctico
productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos
Aires del 15 al 19 de mayo de 2013.
Los importes registrados en los libros contables de la
empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/ 6,976 los
cuales, están sustentados únicamente con los respectivos
comprobantes de pago emitidos en el exterior de
conformidad con las disposiciones legales de ese país.
Viaje a Buenos Aires (Argentina) del 15 al 19/05/2013 T/C S/
Límite por Día (*):
Día 15: US $ 400 2.664 1,065.60
Día 16: US $ 400 2.670 1,068.00
Día 17: US $ 400 2.667 1,066.80
Gastos de Viaje
Caso práctico
Día 17: US $ 400 2.667 1,066.80
Día 18: US $ 400 2.672 1,068.80
Día 19: US $ 400 2.669 1,067.60
Límite acumulado (A) 5,336.80
Gastos Contabilizados (B) 6,976.00
Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B-A) 1,639.20
(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda,
vigente a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe).
Nota: tipo de cambio supuesto para efectos del ejemplo.
Gastos de movilidad local de
los trabajadores
Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus
funciones y que no constituyan beneficio o ventaja
patrimonial directa de los mismos
SUSTENTO
Comprobantes de
Pago
Planilla de Movilidad
-Deberá constar en documento escrito y ser
suscrita por el trabajador usuario de la
movilidad.
- Deberá contener la información del
numeral 4, inciso v), artículo 21º
Reglamento de la LIR.
LIMITE:
4% de la RMV diariamente
por cada trabajador
La empresa de servicios INGENIEROS SAC, ha registrado gastos por concepto de
movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 360.00, correspondiente al mes de junio
de 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de
acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley.
A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:
Fechas
Nombres y apellidos
del trabajador
Importe
S/.
Límite
Máximo
S/.
Gasto
deducible
S/.
Exceso
S/.
Gastos de movilidad local de los trabajadores
Caso Practico
del trabajador S/.
S/. S/.
S/.
03.06.2013 María del Pilar Flores 70.00 30.00 30.00 40.00
04.06.2013 Ana María Olivera 58.00 30.00 30.00 28.00
06.06.2013 Tania Guevara 45.00 30.00 30.00 15.00
07.06.2013 Flavio Ortiz 62.00 30.00 30.00 32.00
10.06.2013 Ana María Olivera 60.00 30.00 30.00 30.00
11.06.2013 Joaquín Cortés 25.00 30.00 25.00 0
12.06.2013 Henry Cabo 27.00 30.00 27.00 0
19.06.2013 Edgar Bustamante 13.00 30.00 13.00 0
Totales 360.00 --- 215.00 145.00
Determinación del exceso de movilidad
Concepto S/.
Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 360.00
Gastos de movilidad local de los
trabajadores
Caso Práctico
(-) Gastos de movilidad deducibles Junio 2013 215.00
Adición por exceso de gastos de movilidad 145.00
PRINCIPALES GASTOS NO
DEDUCIBLESDEDUCIBLES
Gastos no admitidos
— Los gastos personales y de sustento del
contribuyente y sus familiares.
— El Impuesto a la Renta
— Las multas, recargos, intereses moratorios
previstos en el CT y, sanciones aplicadas por el
Sector Público Nacional.
— Las donaciones y cualquier otro acto de
Art 47º: IR asumido cuando se grave
intereses por operaciones de crédito a
favor de ND
Intereses por fraccionamiento del art. 36º
CT
— Las donaciones y cualquier otro acto de
liberalidad en dinero o en especie.
— Los gastos cuyos CdP no cumpla con los
requisitos/características mínimas establecidos
por el RCP. Igualmente el gasto sustentado con
CdP emitido por un contribuyente No Habido.
Art. 37º, x): Donación a entidades SFL o
SP
Salvo que al 31 de diciembre del
ejercicio, el contribuyente haya cumplido
con levantar tal condición.
Gastos no admitidos
Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en
efectivo.
Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/.Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/.
54,550 que corresponde a adquisiciones pagadas con cheques al
portador, a diferentes proveedores, por montos superiores a los
señalados en el artículo 3° de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$
1,000).
Gastos no admitidos
CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000
Consecuencias del no uso de medios de pago
El incumplimiento de la exigencia legal de utilizar
Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendráMedios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá
como consecuencia el desconocimiento de los efectos
tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N°
28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibido
el empleo de otras formas para el pago de las
obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de
dinero

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  • 1. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES PARA LADEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
  • 2. Base Legal NORMA TÍTULO ARTÍCULOS Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 37° y 44° Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 21º y 25º
  • 4. INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º ) (—) Costo Computable (art. 20º – 21º ) (+) Otros Ingresos (art. 61º ) RENTA BRUTA (—) Gastos RENTA NETA Esquema de determinación del Impuesto a la Renta REGULARIZACION / SALDO A FAVOR (+) Adiciones (art. 37º y 44º ) (—) Deducciones (art. 37º) (-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º ) RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA) IMPUESTO (art. 55º) Créditos (Art. 88º)
  • 5. Gastos que pueden ser deducibles Gastos necesarios para: • Producir la fuente P R I N C I P I O • Producir la fuente • Mantener la fuente Gastos vinculados con generación de ganancias de capital O C A U S A L I D A D
  • 6. Presupuestos para identificar gastos necesarios Gastos deben ser normales: • Para la actividad que genera la renta• Para la actividad que genera la renta gravada Debe cumplirse con criterios de razonabilidad y generalidad, en los casos que correspondan
  • 7. Criterio de Razonabilidad Caso Una empresa que se dedica al rubro de reparación de vehículos, ha realizado gastos en combustibles, nos consulta sigastos en combustibles, nos consulta si dicho gasto es deducible, ya que la empresa no tiene vehículos en su propiedad.
  • 8. Si la recurrente no tiene vehículos de su propiedad, en la medida que se dedica a la reparación de vehículos puede resultar normal y necesaria la adquisición de combustibles para la limpieza de partes reparadas, prueba de control de Criterio de Razonabilidad Caso partes reparadas, prueba de control de funcionamiento así como el traslado del vehículo a reparar, pero no es razonable ni proporcional que la compra de combustible represente el 70% de total de gastos. RTF Nº 02094-5-2003
  • 9. Criterio de Generalidad Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con carácter general, deberá tenerse en cuenta, entre otros lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento,lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica. RTF Nº 2506-2-2004 RTF Nº 00523-4-2006
  • 10. Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.
  • 11. La causalidad puede ser directa o indirecta. Lo que es causal para un contribuyente puede ser no causal para otro. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Reglas Básicas Para que el gasto sea deducible también debe pasar los test de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad. Es importante analizar el modus operandi del contribuyente.
  • 12. Clases de gastos Sujetos a límite: Intereses de deudas Remuneraciones de Directorio Gastos recreativos Gastos de remuneraciones a personas con discapacidad Gastos de viaje Gastos de movilidad …….Entre otros No sujetos a límite: Primas de seguro Gastos organización, pre – operativos Pérdidas extraordinarias Mermas, desmedros Provisiones y castigos Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones ….Entre otros
  • 13. PRINCIPALES GASTOS NO SUJETOS A LÍMITESUJETOS A LÍMITE
  • 14. Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. En el caso de personas naturales con negocio la Primas de Seguro En el caso de personas naturales con negocio la deducción aceptada es de hasta el 30% de la prima, siempre que el predio de propiedad de la persona natural sea utilizada parcialmente como casa habitación y además como oficina o establecimiento comercial.
  • 15. Originados por la expansión de actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período per-operativo: deducción en el primer ejercicio o amortización proporcional en máximo 10 Gastos organización, pre – operativos ejercicio o amortización proporcional en máximo 10 años a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación
  • 16. Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros, en la parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe Pérdidas extraordinarias indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que es inútil la acción judicial.
  • 17. Pérdidas extraordinarias INFORME N° 009-2006- SUNAT/2B0000 La pérdida extraordinaria cubierta por indemnización o seguro no es deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta del importador. RTF N° 13133-3-2009 No es amparable lo afirmado por el recurrente en el sentido que al no haber sido reconocida la pérdida por la compañía de seguros, dicha circunstancia le permitía reconocer el efecto tributario del siniestro, puesto que en todo caso el requisito contemplado en la norma del Impuesto a la Renta, debe ser cumplido de manera conjunta con el de la probanza judicial o la inutilidad de su ejercicio.
  • 18. Pérdidas extraordinarias Caso Práctico La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC fue asaltada el 05 de junio de 2013, sufriendo una pérdida de dinero de su caja fuerte de S/. 80,000, por lo cual sede su caja fuerte de S/. 80,000, por lo cual se procedió ha realizar la denuncia policial. ¿Dicha perdida es un gasto deducible?
  • 19. Pérdidas extraordinarias Solución La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC debe cumplir de manera conjunta con: • Las perdidas no están cubiertas por seguro; y• Las perdidas no están cubiertas por seguro; y • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o • Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial. Por lo tanto, de no contar con dichos requisitos al 31/12/2013, dicha perdida no se podrá deducir como gasto. Al respecto se puede ver el criterio vertido en el numeral 4 del Informe N.° 053-2012-SUNAT/4B0000.
  • 20. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones Que se acuerden con el personal, incluye los pagos que por cualquier concepto se haga a favor del trabajador en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese Requiere cumplimiento del criterio de generalidad (causalidad) y su entrega debe considerarse una mayor renta de quinta categoría para el trabajador.
  • 21. Se debe “cancelar” el aguinaldo, bonificación, gratificación y retribución dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones Si se encuentra provisionado pero no “cancelado” en el ejercicio al que corresponde, será deducible en el ejercicio en el que efectivamente se paguen (diferencia temporal)
  • 22. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000 En el caso de los gastos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto sepersonal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, además de lo indicado en la conclusión anterior, debe verificarse el criterio de generalidad.
  • 23. PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A LÍMITELÍMITE
  • 24. Son deducibles los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudas siempre que hayan sido contraídas para: Intereses de Deudas adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o, mantener su fuente productora, con las limitaciones Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas.
  • 25. Intereses de Deudas Caso Práctico Concepto Primer Caso Segundo Caso Gastos por intereses mayores a los ingresos por intereses exonerados e inafectos S/. Gastos por intereses menores a los ingresos por intereses exonerados e inafectos S/. Cuenta 67 – Gastos Financieros Intereses por préstamos. 28,341 2,860 (A) Total gastos por intereses 28,341 2,860(A) Total gastos por intereses 28,341 2,860 Cuenta 77 - Ingresos Financieros Intereses por cuentas por cobrar comerciales 9,279 2,015 (B) Intereses exonerados por créditos de fomento. 2,921 3,149 Total Ingresos Financieros 12,200 5,164 (C) Monto deducible: A – B 25,420 0 Monto no deducible: ( A ) - ( C ) 2,921 2,860
  • 26. Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, en la medida que no haya utilidad comercial en el Remuneraciones del Directorio en la medida que no haya utilidad comercial en el ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones del directorio.
  • 27. Remuneraciones del Directorio Caso Práctico La empresa Textil “Confecciones Rafaellita S.A.C”, obtuvo una utilidad comercial según Balance General al 31.12.2013 de S/. 2´682,000. Ha registrado como gastos las remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 200,000. ¿Cual es el importe deducible? Concepto S/. Utilidad Contable según Balance al 31.12.2013 2´682,000 (+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración 200,000 Total Utilidad 2´882,000 Remuneraciones de directores cargadas a gasto 200,000 (-) Deducción aceptable como gasto: 172,9206 % de S/. 2´882,000 Adición por exceso de remuneración de directores 27,080
  • 28. Si se tiene pendiente el pago de las dietas correspondientes a las sesiones realizadas en noviembre del ejercicio 2012. ¿Es requisito para su deducción como gasto del citado periodo el pago previo antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?. Remuneraciones del Directorio Caso Práctico Solución RTF Nº 07719-4-2005 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, la condición del pago establecida en el inciso v) del art.37º del TUO de la LIR no se aplica al pago de las dietas.
  • 29. Serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT. Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y Gastos Recreativos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza
  • 30. La empresa Comercializadora “Santa Rosa” ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con ocasión del Día del Trabajo, Navidad y Año Nuevo por la suma de S/. 15,500. En el ejercicio 2013, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/. 1,467,255. CONCEPTO S/. Gastos Recreativos Caso Práctico CONCEPTO S/. Ingresos netos del ejercicio 2013 1,467,255 Gastos recreativos contabilizados 15,500 Es deducible el importe que resulte menor entre: El 0.5% de los ingresos netos de: S/. 1,467,255 x 0.5 % = S/.7,336 ó -7,336 40 UIT = 40 x 3,700 = S/. 148,000 Adición por exceso de gastos recreativos 8,164
  • 31. Deducción adicional por remuneraciones pagadas a personas con discapacidad Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobretendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 32. Deducción adicional por remuneraciones pagadas a personas con discapacidad Condiciones Se tomará la RMV vigente al cierre del ejercicio. El porcentaje de personas con discapacidad se debe calcular por cada ejercicio gravable.calcular por cada ejercicio gravable. Acreditar condición de discapacidad con el certificado emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. Se debe conservar una copia del certificado, legalizada por notario, durante la prescripción.
  • 33. Deducción adicional por remuneraciones pagadas a personas con discapacidad Límite Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad - El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad no podrá exceder de 24 RMV. - Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 RMV por mes laborado por cada persona con discapacidad. total de trabajadores discapacidad Hasta 30% 50% Más de 30% 80%
  • 34. La empresa de Servicios “EDIFICACIONES S.A.C”, de enero a junio de 2013 cuenta con 42 trabajadores a su cargo, dentro de los cuales dos (2) son discapacitados y en el mes de julio contrata a dos (2) Deducción adicional por remuneraciones pagadas a personas con discapacidad Caso Práctico (2) son discapacitados y en el mes de julio contrata a dos (2) trabajadores, de los cuales uno (1) es trabajador discapacitado. Las remuneraciones de cada uno de los dos trabajadores discapacitados con más de un año de servicios es de S/. 2,500 y la del último trabajador contratado en el mes de julio de 2013 asciende a S/. 1,000 Nuevos Soles.
  • 35. Solución 1. Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados: a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2013: (42 x 6) + (44 x 6) = 252 + 264 = 516 b) Número de trabajadores discapacitados: (2 x 6) + (3 x 6) = 12 + 18 = 30 c) Porcentaje de trabajadores discapacitados: 30 x 100 = 5.81 % 516 2. Remuneraciones Pagadas: a) Dos Trabajadores con más de un año de servicios: S/. 2,500 x 14 x 2 b) Un trabajador con menos de un año de servicio: S/.1,000 x 6 x 1 = 6,000 Mas: Gratificación S/. 1,000 CONCEPTO Trabajadores con antigüedad mayor a 1 año Trabajador con antigüedad menor a 1 año 7,000 70,000 Mas: Gratificación S/. 1,000 3. Deducción adicional: 50% a) 50% de S/. 70,000 b) 50% de S/. 7,000 4. Límite máximo deducible como gasto adicional: Trabajadores con más de un año de servicios: De enero a diciembre de 2013 24 x 750 x 2 Trabajador con menos de un año de servicios: 2 x 750 x 6 x 1 Deducción adicional por trabajador (Menor valor entre Deducción adicional y Límite máximo) TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL 38,500 3,500 9,000 3,500 35,000 36,000 35,000
  • 36. Viáticos Transporte traslado del trabajador a un lugar distinto de su residencia habitual por asuntos del servicio que presta INFORME Nº 46-2007-SUNAT Gastos de Viaje Alojamiento Alimentación Movilidad Aquellos en los que se incurre cuando el servicio se presta en un lugar distinto de la residencia habitual y la persona requiere por ello trasladarse o movilizarse de un lugar a otro. INFORME Nº 46-2007-SUNAT
  • 37. Viáticos Transporte Gastos de Viaje Acreditación Se acredita con pasajes Comprobantes de PagoINTERIOR Comprobantes de Pago EXTERIOR Alojamiento Alimentación Movilidad -Documentos del exterior del 51-A de la Ley ó -DDJJ: Límite 30% del doble otorgado a funcionario del Gobierno Central para viajes al exterior. En el caso que los gastos de alimentación y movilidad del exterior no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley.
  • 38. MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONAL Viáticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía Viáticos diarios para trabajadores del sector privado S/. 210.00 S/. 420.00 ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA ZONA GEOGRÁFICA GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE Gastos de Viaje Límite I N T E R I O R Monto vigente hasta 23.01.2013 ZONA GEOGRÁFICA África América Central América del Norte América del Sur Asia Caribe Europa Oceanía US$ 400 US$ 400 US$ 440 US$ 400 US$ 520 US$ 480 US$ 520 UD$ 480 E X TE R I O R Monto vigente hasta 19.05.2013
  • 39. MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONAL Viáticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía Viáticos diarios para trabajadores del sector privado S/. 320.00 S/. 640.00 ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA ZONA GEOGRÁFICA GASTO MÁX IMO D EDUCIBLE Gastos de Viaje Límite I N T E R I O R Monto vigente a partir del 24.01.13 ZONA GEOGRÁFICA EDUCIBLE África América Central América del Norte América del Sur Asia Caribe Europa Oceanía Medio Oriente US$ 960 US$ 630 US$ 880 US$ 740 US$ 1000 US$ 860 US$ 1080 UD$ 770 US$ 1020 E X TE R I O R Monto vigente a partir del 20/05/2013
  • 40. A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interior del país La empresa LOS EMPRENDEDORES SAC ha contabilizado gastos de viáticos por viajes a provincias por un importe Gastos de Viaje Caso Práctico gastos de viáticos por viajes a provincias por un importe de S/. 6,820. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona sur del país del 15 al 21 de abril. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
  • 41. Viaje al interior del país del 15 al 21/04/2013 S/. Días de viaje 7 Gasto máximo aceptado por día 640.00 Total (7 x 640.00) (A) 4,480.00 Gastos Contabilizados (B) 6,820.00 Gastos de Viaje Caso Práctico Gastos Contabilizados (B) 6,820.00 Adiciones por exceso de viáticos a nivel nacional B - A 2,340.00
  • 42. B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior del país El señor Juan Carlos García Cevallos, Gerente General de la empresa LOS NAVIEROS SAC, con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos Gastos de Viaje Caso Práctico productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos Aires del 15 al 19 de mayo de 2013. Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/ 6,976 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales de ese país.
  • 43. Viaje a Buenos Aires (Argentina) del 15 al 19/05/2013 T/C S/ Límite por Día (*): Día 15: US $ 400 2.664 1,065.60 Día 16: US $ 400 2.670 1,068.00 Día 17: US $ 400 2.667 1,066.80 Gastos de Viaje Caso práctico Día 17: US $ 400 2.667 1,066.80 Día 18: US $ 400 2.672 1,068.80 Día 19: US $ 400 2.669 1,067.60 Límite acumulado (A) 5,336.80 Gastos Contabilizados (B) 6,976.00 Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B-A) 1,639.20 (*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, vigente a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe). Nota: tipo de cambio supuesto para efectos del ejemplo.
  • 44. Gastos de movilidad local de los trabajadores Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos SUSTENTO Comprobantes de Pago Planilla de Movilidad -Deberá constar en documento escrito y ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. - Deberá contener la información del numeral 4, inciso v), artículo 21º Reglamento de la LIR. LIMITE: 4% de la RMV diariamente por cada trabajador
  • 45. La empresa de servicios INGENIEROS SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 360.00, correspondiente al mes de junio de 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad: Fechas Nombres y apellidos del trabajador Importe S/. Límite Máximo S/. Gasto deducible S/. Exceso S/. Gastos de movilidad local de los trabajadores Caso Practico del trabajador S/. S/. S/. S/. 03.06.2013 María del Pilar Flores 70.00 30.00 30.00 40.00 04.06.2013 Ana María Olivera 58.00 30.00 30.00 28.00 06.06.2013 Tania Guevara 45.00 30.00 30.00 15.00 07.06.2013 Flavio Ortiz 62.00 30.00 30.00 32.00 10.06.2013 Ana María Olivera 60.00 30.00 30.00 30.00 11.06.2013 Joaquín Cortés 25.00 30.00 25.00 0 12.06.2013 Henry Cabo 27.00 30.00 27.00 0 19.06.2013 Edgar Bustamante 13.00 30.00 13.00 0 Totales 360.00 --- 215.00 145.00
  • 46. Determinación del exceso de movilidad Concepto S/. Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 360.00 Gastos de movilidad local de los trabajadores Caso Práctico (-) Gastos de movilidad deducibles Junio 2013 215.00 Adición por exceso de gastos de movilidad 145.00
  • 48. Gastos no admitidos — Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. — El Impuesto a la Renta — Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el CT y, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. — Las donaciones y cualquier otro acto de Art 47º: IR asumido cuando se grave intereses por operaciones de crédito a favor de ND Intereses por fraccionamiento del art. 36º CT — Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. — Los gastos cuyos CdP no cumpla con los requisitos/características mínimas establecidos por el RCP. Igualmente el gasto sustentado con CdP emitido por un contribuyente No Habido. Art. 37º, x): Donación a entidades SFL o SP Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
  • 49. Gastos no admitidos Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en efectivo. Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/.Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/. 54,550 que corresponde a adquisiciones pagadas con cheques al portador, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 3° de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$ 1,000).
  • 50. Gastos no admitidos CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000 Consecuencias del no uso de medios de pago El incumplimiento de la exigencia legal de utilizar Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendráMedios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá como consecuencia el desconocimiento de los efectos tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibido el empleo de otras formas para el pago de las obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de dinero