2. 1. Marco Teórico
2. Ámbito de aplicación
3. Nacimiento de la obligación tributaria
4. Exoneraciones e Inafectaciones
5. Sujetos
6. Impuesto bruto
7. Crédito Fiscal
8. Aspectos generales de los Sistemas de
Recaudación en el IGV
CONTENIDO
2
4. ¿Qué es el IVA?
El IVA es un impuesto indirecto al consumo
que se aplica sobre el valor agregado en cada
una de las etapas de la cadena de producción
y distribución de bienes y servicios.
4
5. Características del IVA
Indirecto (fenómeno de la traslación)
De carácter general (grava volúmenes globales
de transacciones de bienes y servicios)
Plurifásico (alcanza a todas las transacciones
del proceso de producción y distribución)
5
6. No acumulativo (permite deducir el
impuesto abonado en la adquisición de
bienes y servicios)
Neutral en la configuración de los
precios(evita los efectos de
piramidación y acumulación)
Características del IVA
6
7. Evolución del IVA en el Perú
1976
1973
Impuesto de Timbres Fiscales (Ley No. 9923)
Decreto Ley No. 19620 (imposición general y selectiva al consumo)
Decreto Ley 21497 –
TUO de Ley de Impuesto de bienes y servicios
1975
Decreto Ley No. 21070 (inclusión del mayorista)
1981
Decreto Legislativo No. 190 - IGV
1991
Decreto Legislativo No. 666
1996
Todo este esfuerzo
para llegar al punto
actual
Decreto Legislativo No. 821
2015
7
8. Sólo así podrá identificarse perfectamente el
componente tributario de los precios y será la
prueba determinante de la neutralidad del
impuesto en la configuración de los precios.
1ra. etapa 2da. etapa 3ra. etapa
100 + 200 + 300
Ventas (100 de v.a.) (100 de v.a.)
18% 18% 18% = 54
54 = 18% de 300
8
9. Imposición al Consumo:
Marco Teórico
A través del desarrollo de la técnica legislativa se han
desarrollado los siguientes sistemas de imposición:
Riqueza
adquirida
Ejemplo:
Impuesto a la
Renta
Ejemplo:
Impuesto Predial
Imposición por afectación
de Transferencias
Ejemplo: Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo.
Imposición a la
Riqueza
Imposición al
Consumo
Riqueza
Poseída
9
10. Mapa Conceptual
Impuesto General a las Ventas
Ámbito de
aplicación
Impuesto a pagar; o
Saldo a favor mes siguiente
Crédito fiscal
•Venta muebles
•Prestación Servicios
•Utilización Servicios
•Cont. Construcción
•1ra. Vta. Inmueble
•Importación
Base Imponible
•Personas naturales
•Sociedad conyugal
•Sucesión indivisa
•Personas jurídicas
Tasa 18%
Debito fiscal
(-)
(=)
Exportación
10
12. Ámbito de aplicación
del Impuesto
12
Base Legal.- Art. 1° Ley del y Art. 2° Num. 1 y 2 del
Reglamento de la ley del IGV. IGV
Venta en el país
de
bienes muebles
Contratos de
Construcción
Prestación de
servicios
en el país
La primera venta
de
inmuebles por el
constructor
Importación de
bienes
Utilización en el
país de servicios
prestados por no
domiciliados
13. Informe 22-2001/SUNAT:
•El canje de productos en función a clausulas de garantía no es VENTA, si es
practica usual y se acredita la devolución de los bienes defectuosos con
G/Remisión. La bonificación no se exige que sea de la misma naturaleza de
los bienes vendidos.
Venta en el país de
Bienes Muebles
13
Definición: VENTA
1. “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente
de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa
transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.”
Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a
condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la
existencia del bien.
También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el limite
establecido en el reglamento.
Base Legal.- Art. 3° Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg .1116.
14. Venta en el país de Bienes
Base Legal.- Art. 2° Num.. 3. Inc. a) del Reglamento de la Ley del IGV.
14
Transmisión de Propiedad
La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la
transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en
pago, expropiación, adjudicación por disolución de
sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o
cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000
• El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2°
del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto
de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de
bienes muebles que efectúen las empresas como
bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre
que cumpla determinados requisitos; únicamente se
refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de
bienes, más no por la prestación de servicios.
15. Servicios
Art. 3° Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116.
15
Definición: SERVICIOS
1. “Toda prestación que una persona realiza para otra y
por la cual percibe una retribución o ingreso que se
considere renta de tercera categoría para los efectos
del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a
este ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento
financiero”.
También se considera retribución o ingreso los montos
que se perciban por concepto de arras, depósito o
garantía y que superen el límite establecido en el
reglamento.
16. Servicios gravados con IGV
Servicios
Prestación
Utilización
•Prestación de servicios en el
país de un sujeto domiciliado.
•Utilización de servicios en el
país prestado por un sujeto no
domiciliado.
En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra
persona, por la cual se percibe una retribución.
Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.de la ley del IGV
16
17. CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
17
Definición:
1. “Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades
señaladas en el inciso d).
- Numeral d.- Definición de Construcción
Actividades clasificadas como construcción en las CIIU de las
Naciones Unidas.
También incluyen las arras, depósito o garantía que se pacten
respecto del mismo y que superen el límite establecido en el
reglamento.
Art 3 inc. f) del TUO de la ley del IGV modificado por el D. Leg.1116.
18. EJECUTADOS EN
Territorio Nacional
Se encuentran gravados los
Contratos de Construcción
Cualquiera sea:
-Denominación.
-Sujetos.
-Lugar de pago.
-Lugar
celebración.
Base Legal.- Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento.
CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
18
19. Primera Venta de inmuebles
realizada por el constructor
Territorio Nacional
- Actividades CIIU.
- Persona habitual
en la venta de
inmuebles
construidos por o
para ella.
1era VENTA
Constructor
Base Legal.- Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento
19
Se encuentra
gravada la
20. La Importación de Bienes
Base Legal: Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV
Art. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGV
20
Cualquiera sea el sujeto
que la realice.
21. 21
Definición: IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
La adquisición a título oneroso
de bienes intangibles a un sujeto
domiciliado en el exterior por
parte de un sujeto domiciliado en
el país, siempre que estén
destinados a su empleo o
consumo en el país.”
IMPORTACIÓN DE BIENES
INTANGIBLES
Ley N° 30264 publicada el 16.11.2014 (Vigente 17.11.2014) que
modifican las normas del IGV
21
23. Nacimiento de la
Obligación Tributaria
Base Legal.- Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
23
OPERACIÓN
GRAVADA
NACIMIENTO DE
LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE
LA LIGV
REGLAMENTO DE
COMPROBANTES
DE PAGO
Venta de bienes
muebles
Fecha en que se
emita el CdP
Cuando deba ser
emitido o se emita
el CdP (lo que
ocurra primero)
Momento de
entrega del bien.
Momento en que
se efectúe el pago
Fecha de entrega
del bien.
Fecha en que el
bien queda a
disposición del
adquirente.
24. 24
Pagos anticipados a
la entrega del bien En la fecha de pago sea
parcial o total
Venta de bienes muebles
Nacimiento de la
Obligación Tributaria
25. 25
OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LIGV RLIGV RCdP
Importación de
bienes
Fecha en la que se solicita despacho a
consumo.
Importación de
bienes INTANGIBLES
Inciso g) del artículo 4° de la
LIGV, incorporado por la Ley N°
30264 (16.11.2014) Vigente desde
17.11.2014
En la fecha en que se pague el valor de
venta, por el monto que se pague, sea
total o parcial; o cuando se anote el
comprobante de pago en el Registro de
Compras, lo que ocurra primero.
Nacimiento de la
Obligación Tributaria
25
26. 26
OPERACIÓN
GRAVADA
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA
LIGV
REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO
Prestación de
servicios
Fecha en que se
emita el CdP
Cuando deba ser
emitido o se emita el
CdP (lo que ocurra
primero)
Momento de la culminación
del servicio.
Percepción de la
retribución, parcial o total.
Vencimiento del plazo o de
cada uno de los plazos
fijados o convenidos para el
pago.
Fecha en la que
se perciba la
retribución.
La de pago o puesta a
disposición de la
contraprestación
pactada o
aquella en la que se
haga efectivo un
documento de crédito.
(lo que ocurra
primero)
Nacimiento de la
Obligación Tributaria
27. 27
OPERACIÓN
GRAVADA
NACIMIENTO DE
LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE
LA LIGV
REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE
PAGO
Contratos de
construcción
Fecha en que se
emita el CdP
Cuando deba ser
emitido o se emita
CdP (lo que ocurra
primero)
Fecha de percepción
del ingreso, sea total o
parcial y por el monto
efectivamente
percibido
Fecha de
percepción del
ingreso, sea total
o
parcial o por
valorizaciones
periódicas.
La de pago o puesta
a
disposición de la
contraprestación
pactada o
aquella en la que se
haga efectivo un
documento de
crédito (lo que
ocurra primero)
Nacimiento de la
Obligación Tributaria
28. 28
OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO
1º venta de
inmuebles
Fecha de
percepción del
ingreso, por el
monto que se
perciba, sea
parcial o total.
La de pago o puesta a
disposición de la
contraprestación pactada
o
aquella en la que se
haga efectivo un
documento de crédito. (lo
que ocurra primero)
Nacimiento de la
Obligación Tributaria
30. Inafectaciones y exoneraciones
Ámbito de aplicación del impuesto
Exoneración
Inafectación
• Inafectación Natural.
• Inafectación Legal.
• Objetivas o reales.
• Subjetivas o personales.
Base Legal.- Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV.
30
31. Ingresos que no constituyen ventas ni
servicios afectos al IGV – INAFECTOS
Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2°
Ley IGV.
Multas.
Indemnizaciones.
Dividendos.
Participaciones en las utilidades.
Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin
fines de lucro.
Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva
Nro. 004-95/SUNAT).
Base Legal.- Art. 2° del TUO de Ley IGV
31
32. Artículo 2º Ley IGV - Inafectos
a) Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes
muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de
1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR.
b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas
naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo
que sean habituales en la realización de este tipo de
operaciones.
c) Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la
reorganización de empresas.
d) La importación de determinados bienes.
32
33. Artículo 2º Ley IGV - Inafectos
e) Algunas operaciones del BCR.
f) Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. Por
DS el MEF y ME aprobarán la relación de bienes y servicios
inafectos.
g) Pasajes internacionales – Iglesia Católica.
h) Regalías –Ley 26221.
i) AFPs – Ley 25897.
j) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título
gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público
excepto empresas. (Otras entidades).
33
34. Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN
v)La utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el
servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya
importación se encuentre gravada con el Impuesto. Lo dispuesto
en el párrafo anterior sólo será de aplicación:
1. Cuando el plazo que medie entre la fecha de pago de la
retribución o la fecha en que se anote el comprobante de pago
en el Registro de Compras, lo que ocurra primero; y la fecha de
la solicitud de despacho a consumo del bien corporal no exceda
de un (1) año.
En caso que la retribución del servicio se cancele en dos (2) o
más pagos, el plazo se calculará respecto de cada pago
efectuado.
ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
34
35. Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN
2. Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT,
hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se
hubiera producido el nacimiento de la obligación tributaria por la
utilización de servicios en el país, la información relativa a las
operaciones mencionadas en el primer párrafo del presente
inciso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Las utilizaciones de servicios que no se consideren inafectas en
virtud de lo señalado en el párrafo anterior, se reputarán gravadas en
la fecha de nacimiento de la obligación tributaria que establece la
normatividad vigente.
ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
35
36. w)La importación de bienes corporales, cuando:
i. El ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato
de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma
alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar,
construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el
país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y,
ii.El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución
por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al
referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre
gravada con el Impuesto.
Artículo 2º Ley IGV – Inafectos
Incor
Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
36
37. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación:
1.Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT la
información relativa a las operaciones y al contrato a que se
refiere el párrafo anterior así como el detalle de los bienes que
ingresarán al país en virtud a este último, de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento. La comunicación deberá ser
presentada con una anticipación no menor a treinta (30) días
calendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo del
primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato.
Artículo 2º Ley IGV – Inafectos
Incor
Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
37
38. La información comunicada a la SUNAT podrá ser modificada
producto de las adendas que puedan realizarse al referido
contrato con posterioridad a la presentación de la comunicación
indicada en el párrafo anterior, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.
2.Respecto de los bienes:
2.1. Cuya solicitud de despacho a consumo se realice a partir de
la fecha de celebración del contrato a que se refiere el párrafo
anterior y hasta la fecha de término de ejecución que figure
en dicho contrato.
2.2. Que hubieran sido incluidos en la comunicación indicada en
el numeral anterior.
ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN
38
40. Las exoneraciones en nuestra
legislación del IGV
Las
operaciones
contenidas
en
los
Apéndices I
y II de la
Ley.
Los contribuyentes cuyo
giro o negocio consiste en
realizar exclusivamente
operaciones exoneradas
(Apéndices) u operaciones
inafectas, cuando vendan
Bs que fueron adquiridos o
producidos para ser
utilizados en forma
exclusiva en dichas
operaciones Exoneradas o
inafectas.
Exonerados
del
IGV
Art. 5° Ley IGV
40
41. INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000
• Los intereses compensatorios, originados por la venta al
crédito de bienes exonerados del IGV, se encuentran
exonerados de dicho impuesto. El comprador, en el supuesto
que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los
intereses compensatorios, consignándolos separadamente en
el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del
crédito fiscal correspondiente.
41
42. Bienes exonerados del IGV
Apéndice I
Apéndice
I:
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV
las operaciones contenidas en los apéndices I y II.
a) Venta en el país o importación de bienes
b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté
destinado a vivienda).
Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación - Certificación INC.
Importación de obras de arte originales y únicas creadas
por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
42
43. Servicios exonerados del IGV
Apéndice II
Apéndice
II:
a) Servicios de transporte público de pasajeros entro del país.
b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior.
c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos y otros
calificados por Comisión.
d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de
universidades públicas)
Y otras del Apéndice II y normas especiales.
43
45. Sujetos del Impuesto
Sociedades Conyugales
Sociedades Irregulares
Patrimonios
Fideicometidos
de Sociedades
Titulizadoras
Personas Naturales
Fondos Mutuos de
Inversión en Valores
Sucesiones Indivisas
Fondos de Inversión
Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV
Personas Jurídicas
45
46. Sujetos del impuesto en la
medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos. Tratándose de bienes
Intangibles se considerará que importa el bien el
adquirente del mismo (*).
46Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV
48. Art. 9° numeral 2 Ley IGV
Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades derecho
Público o Privado
Sociedades
Conyugales
Sucesiones
Indivisas
No realicen
actividad
empresarial
Importen bienes
afectos; o
Serán sujetos, cuando:
Sean
habituales en
demás operaciones
SUNAT calificará la habitualidad en
base a la naturaleza, carácter, monto
frecuencia, volumen y/o periodicidad
de las operaciones.
48
49. Base Legal.- Art. 4° num. 1 Reglamento IGV
Sujetos del impuesto - Habitualidad –
Calificación
OPERACIONES DE VENTA
Su uso
Frecuencia y/o
Se determinará si la adquisición o producción
de los bienes tuvo por objeto:
Monto
Su consumo
Venta o
Reventa
49
52. Determinación del Impuesto
BASE
IMPONIBLE
IMPUESTO
BRUTO
TASA DEL
IMPUESTO
= X
CRÉDITO
FISCAL
IMPUESTO PAGADO
EN LAS COMPRAS
IMPUESTO
A PAGAR
IMPUESTO
BRUTO
CREDITO
FISCAL
= -
Base Legal.- Art. 11° y 12º del TUO de la Ley del IGV
Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de
cada periodo el crédito fiscal.
En la importación de bienes y utilización de servicios prestados
por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto.
52
53. Base Imponible
En la venta de bienes e importaciones de bienes
intangibles*
Valor de venta
En la prestación o utilización de servicios. Total de la retribución
En los contratos de construcción. El valor de la construcción
En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusión del
valor terreno)
En las importaciones de bienes corporales* Valor en Aduanas + derechos e impuestos
(Ad Valorem + I.S.C.) exceptuado el IGV.
Art. 13° del TUO de la LIGV
53
* Modificado por la Ley N° 30264. Vigente 17.11.2014
Base Imponible en la Legislación Peruana
53
54. Valor de venta del bien, retribución por servicios,
valor de construcción o venta del bien Inmueble
Art. 14° Ley IGV, primer párrafo.
54
Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos)
La suma total que queda obligado a pagar el adquirente
del bien, del servicio o quien encarga la construcción
Suma está integrada
Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en
el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio
55. RTF 907-5-97
• El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el
hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con
la realización de la operación principal, por lo que debe
entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de
manera alternativa o independiente del principal no sera
accesorio. Ej.: venta de ovejas vs venta de leche y lana
55
56. 56
Base Imponible
1ª venta inm.
realizada x
constructor
Se excluirá del monto
de la transferencia
El VALOR DEL
TERRENO
Base imponible en otros casos.
VALOR DELTERRENO
representa el 50% del valor
de la transferencia del
inmueble
Primera venta de inmuebles
Art. 5º num. 9 Reglamento.
57. La Tasa o Alícuota del IGV:
Se tiene una tasa conjunta de 18%:
IGV : 16% (Desde el 01-03-2011)
IPM : 2%
Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con
el impuesto.
Base Legal.- Art. 17° del TUO de la ley del IGV
57
59. Requisitos
Sustanciales
Crédito Fiscal del IGV
Art. 18° Ley IGV modificado por el D. leg.1116
59
INCISO a)
INCISO b)
Compras aceptadas como costo o gasto
para el Impuesto a la Renta, aún cuando
el contribuyente no este afecto a este
último impuesto.
Las compras deben ser destinadas a
operaciones gravadas con IGV.
60. Crédito Fiscal del IGV
Base Legal.- Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214
60
Requisitos
Formales
INCISO a)
- IGV consignado por separado en el
comprobante de pago.
- Comprobante de pago, de acuerdo a
las normas sustentan el Crédito Fiscal
INCISO b)
INCISO c)
INCISO a)
61. Crédito fiscal del IGV
INCISO b)
Que los Comprobantes de pago consignen
nombre y número de RUC del emisor.
Contrastar con la información de los medios de
acceso público de la Sunat (Internet).
Emisor de los CDP haya estado habilitado para
emitirlos en la fecha de su emisión.
INCISO c)
Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214
61
Requisitos
Formales
INCISO b)
62. Base Legal.- LEY N° 29215 Art.1° adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO-IGV
62
Los comprobantes de pago consignen nombre y número de
RUC del emisor.
Información mínima de los Comprobantes de Pago
1. Identificación emisor / adquiriente
2. Identificación del CDP
3. Descripción y cantidad....bien o servicio
4. Monto de la operación
Excepcionalmente se podrá deducir CF, aun si la
información es errónea, si se acredita objetiva y
fehaciente.
Requisitos
Formales
INCISO b)
Crédito fiscal del IGV
63. Documentos que deben respaldar el
Crédito Fiscal del IGV.
Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento.
63
Comprobantes de pago, emitidos
según Reg. Comprobante de Pago
(RCDP)
Comprobante del servicio y
Formulario de pago del IGV No
domiciliado
Copia autenticada Declaración
Aduanera de Mercancías (DAM),
Liquidación de cobranza u otros.
Recibos por Servicios Públicos.
Notas de Crédito y Notas de Débito
64. Información mínima que deben contener
losCDP, según el artículo 1° LEY N° 29215
Base Legal.- Art. 19° inciso.b / Ley N° 29215
64
Monto de la operación.
(Precio unitario, valor de venta e
importe total de la operación)
Identificación del CDP (numeración,
serie y fecha emisión)
Identificación del Emisor y
adquiriente (nombre, razón social, N°
RUC)
Descripción y cantidad del bien,
servicio o contrato objeto de la
operación.
66. Crédito Fiscal del IGV
66
-Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de
Compras.
Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal:
-Los CDP deberán ser anotados en las hojas del Registro de
Compras:
• En el mes de su emisión
• En el mes del pago del Impuesto o,
• En el que corresponda a los 12 meses siguientes
-Ejerce el periodo de la hoja que anotó el CDP
-No aplica el 2do. Párrafo inc.c) del art. 19°.
Art.2° de la Ley N° 29215 adiciona al inciso a) del Art. 19° TUO IGV
Requisitos
Formales
INCISO c)
67. Base Legal.- Otras disposiciones Art.3° Ley 29215
67
No dará derecho a
crédito fiscal
Comprobantes no fidedignos,
definidos por el reglamento
(excepciones)
CDP que consignen datos falsos
(descripción, cantidad y valor
de venta)
Crédito fiscal del IGV
67
68. Adquisiciones que otorgan derecho
al Crédito Fiscal del IGV
Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento.
68
SÍ DAN DERECHO
SEGÚN
PRORRATEO
NO DAN DERECHO
Cuando están
destinadas a:
Cuando están
destinadas a:
COMPRAS
MIXTAS
Destinadas a:
Exportaciones
Ventas
Gravadas
Ventas NO
Gravadas
COMPRAS
CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA
68
69. Prorrata del Crédito Fiscal
Operaciones Gravadas y No Gravadas
X 100
Base Legal.- Art. 23° del TUO de la Ley IGV y Art. 6° del Reglamento.
69
+ +
X 100
COMPRAS MIXTAS
Exportaciones
(12 últimos meses)
Operaciones Gravadas
(12 últimos meses)
+
Operaciones
Gravadas
(12 últimos meses)
Exportaciones
(12 últimos
meses)
Operaciones
No Gravadas
(12 últimos meses)
70. Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
70
El porcentaje obtenido se aplica sobre el monto
del impuesto que haya gravado las adquisiciones
de bienes, servicios, contratos de construcción e
importaciones destinadas a ventas gravadas y no
gravadas, resultando así el CREDITO FISCAL a
utilizar
Prorrata del Crédito Fiscal
Operaciones Gravadas y No Gravadas
71. 71
Ejemplo: S/. 2,000 x 18% = S/. 360
360 x 0.6667 = S/. 240
De los S/. 360, solo
se podrán utilizar
S/. 240.
Prorrata del Crédito Fiscal
Operaciones Gravadas y No Gravadas
73. Aspectos generales de los Sistemas
de Recaudación en el IGV
Constituyen pagos adelantados del IGV.
Incrementan recaudación fiscal.
Sólo se detrae en operaciones gravadas con IGV contenidas
en los anexos.
Se retiene y percibe IGV sobre el precio de venta.
Se detrae un porcentaje del precio de venta.
La retención y la percepción se deposita en las cuentas del
Estado. La detracción se deposita en la cuenta corriente (BN)
del proveedor.
Los agentes de retención y percepción son responsables
solidarios, el sujeto que detrae no.
73
74. La detracción, a diferencia de las retenciones y percepciones
puede ser aplicada al pago de cualquier deuda tributaria.
Las infracciones y sanciones de los agentes de retención y
percepción se encuentran reguladas en el Código Tributario. Las
de los sujetos obligados a detraer en el Decreto Legislativo 940.
Los servicios por los cuales no se recibe retribución o
compensación (gratuitos) no están afectos al IGV, en
consecuencia, no están sujetos al SPOT.
El SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe
de la operación, entendiéndose por tal a la suma total a la que
queda obligado a pagar el adquirente o usuario del servicio, y
cualquier otro cargo vinculado.
Aspectos generales de los Sistemas
de Recaudación en el IGV
74
75. CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV
Régimen
Designación
del agente
por Sunat
¿Quién lo
aplica?
¿Compromete
el gasto o
crédito fiscal?
Utilización
Retención SI Adquirente
o usuario
NO Crédito
contra el IGV
o devolución
Percepción NO
MEF
Proveedor
o Sunat
NO Crédito
contra el IGV
o devolución
Detracción NO Adquirente
o usuario
SI (Sólo
difiere el
uso de CF.
No afecta
al gasto)
Pago de
tributos o
libre
disponibilidad
75
76. Régimen Momento en el
que opera
¿Requiere
cuentas
contables
especificas?
¿Requiere
Registros
especiales?
Contingencia
Retención Pago total o
parcial y por el
monto pagado
SI SI Multa e
Intereses
Percepción Cobro total o
parcial y por el
monto cobrado
SI SI Multa e
Intereses
Detracción Hasta la fecha de
pago (total o
parcial) o hasta el
5° día hábil del
mes sgte. a la
anotación en el
Reg. de Compras
del CDP
NO NO Multa e
Intereses y
Diferimiento
del uso del
crédito fiscal
CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV
76