1. LEY 1438 DEL 19 DE ENERO DE 2011
No se puede hablar de la reforma al SGSSS y la ley 1438 del 19 de
enero de 2011, sin antes conocer sus antecedentes e historial
normativo motivo de su elaboración.
El sistema de salud en Colombia ha sido objeto de muchas
discusiones desde su reorganización con la ley 100 de 1993 y sus
pilares de propuestas de los cuales se pueden mencionar: los
mecanismos de control estatal, el régimen subsidiado, los planes de
beneficios, el sistema de información y la participación social.
En términos generales se puede decir que esta primera reforma con
el nombre de Ley 100 de 1993, se introdujo en nuestro país como un
modelo único e innovador, presentando un cambio estructural en la
prestación del servicio de salud con nuevos actores como lo fueron las
EPS, ARS y las IPS, y reasignando la distribución de recursos hacia la
demanda y no hacia la oferta como se venía trabajando. Además de
esto, implementó la obligatoriedad en la afiliación de los usuarios a
cualquiera de los regímenes (contributivo o subsidiado), así como la
ampliación de esta cobertura a beneficiario de las personas afiliadas.
Sin embargo a pesar que esta ley fue elaborada bajos los principios de
universalidad, solidaridad, eficiencia, eficacia, integralidad, entre otros,
fueron varios los obstáculos presentados a lo largo de su
implementación que conllevaron a recomendaciones de ajustes e
incluso modificaciones que permitieran su total aplicación al sistema
de salud.
De este último aparte surge una nueva reforma, la cual se identifica
como la ley 715 de 2001, una ley que dicta normas orgánicas en
materia de recursos y competencias entre los entes territoriales, de
ella, se puede resaltar su influencia y principales bases de elaboración
sobre los sectores de Salud y Educación, y a su vez que para el sector
Salud su principal objetivo era hacer realidad uno de los
planteamientos que no se pudo cumplir con la anterior Ley 100, el cual
era la transformación o el paso de los subsidios de oferta a demanda,
así como aprovechar al máximo el principio de descentralización con
2. el fin único de extraer las ventajas de cada nivel del gobierno que
participaba en el sector salud.
Otros de los aspectos a resaltar de esta reforma fue la creación del
sistema general de participación con el cual se generó una bolsa
independiente de recursos que perfeccionó los criterios de distribución
y por ende afianzó y mejoró los principios de equidad y eficiencia de
gastos. Sin embargo a pesar de todas las bondades antes
mencionadas, surgía entre los actores y afectados por la reforma la
idea de la privatización del servicio que desfavorecía a los más
necesitados bajo la premisa de mejorar y ampliar el sistema,
rompiendo así con los principios de equidad y accesibilidad para
todos.
En el 2007 y como continuidad al estudio de aplicabilidad de las
reformas surge la Ley 1122 con la cual se decide fortalecer el SGSSS
a través de la optimización del que hacer en salud pública mediante la
formulación, ejecución y evaluación de un plan nacional obligatorio
para todos los actores del sistema de salud que posicione la ganancia
en salud de los colombianos como eje central del sistema, se enfatiza
en que esta nueva reforma solo interviene o afecta de manera directa
el módulo de salud, sin hacer modificaciones o reajustes a los módulo
de pensiones y riesgos profesionales implementados desde la Ley
100.
Dentro de los puntos a destacar de la nueva reforma se pueden
mencionar como los más importantes: La Creación de la Comisión de
Regulación en Salud (CRES) la cual presenta como principal objetivo
la definición y modificación de los Planes obligatorios de Salud que
las EPS deben asegurarle a sus afiliados, La instauración del
Defensor del paciente o usuario del servicio de Salud, el cual tendría
como función ser el vocero de los afiliados ante sus EPS. La
disminución de los tiempos de cotización y en búsqueda de mejorar la
prestación del servicio de Salud a los usuarios se abre paso además a
la transformación de las ARS (Aseguradoras del Régimen Subsidiado)
en EPS-S (Entidades promotoras de Salud del Régimen subsidiado),
esto garantizando la adecuada administración del aseguramiento.
En 2009, con el argumento de una crisis financiera el gobierno de
3. Álvaro Uribe acudió a la figura de la “Emergencia Social” con el fin de
dar un mejor y racional uso a los recursos por parte de agentes, en
especial a pacientes costosos y a los médicos que formulaban por
fuera del paquete establecido.
La Corte Constitucional declaró inconstitucional dicha medida y antes
de terminar el gobierno Uribe, el Congreso aprobó el aumento de
impuestos a la cerveza, los licores, los cigarrillos y juegos de azar, del
tradicional “Estado cantinero”, para superar parcialmente la citada
crisis. Esta fue la Ley 1393 de 2010 que, tenía como principal objetivo
la creación y adopción de medidas para evitar la evasión y/o elusión
de aportes a la Salud, además de redireccionar recursos al interior del
sistema
Ahora bien después de haber mencionado y conocido sobre los
antecedentes de la sexta reforma al sistema de Salud o la Ley 1438
de 2011, sería conveniente conocer como se encuentra estructurada,
sus componentes e identificar sus principales objetivos y motivos de
elaboración.
La ley 1438 del 19 de Enero de 2011, se encuentra constituida por 9
títulos, que estos a su vez se van desglosando en capítulos y artículos
que en resumen se pueden entender tal como lo dice su objeto de
creación (Art. 1: en “el fortalecimiento del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del
servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención
Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las
instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la
creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de
mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de
todos los esfuerzos sean los residentes en el país.
Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de
Beneficios para todos los residentes, la universalidad del
aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los
beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad
financiera.”
4. Su primer título, las disposiciones generales, nos enfocan en el
horizonte de la ley, su objetivo, principios y competencias.
El segundo título; hace referencia a la Salud Pública, el programa de
Promoción y prevención y a la atención primaria en Salud. De este se
desprenden 3 capítulos que hablan sobre los recursos, su ejecución y
la creación de un plan decenal por parte del Ministerio.
Dentro del tercer título, se habla de un preferente y diferencial para la
infancia y adolescencia, basando más que todo en la atención de la
promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en estos
grupos de la población, sin restarle importancia al tratamiento de
enfermedades catastróficas y víctimas de violencia y maltrato.
Otro aspecto a resaltar dentro del marco de esta reforma es el tema
del Aseguramiento al cual se le ha otorgado el Título cuarto, y
desplegando dentro del mismo, lo referente a la portabilidad Nacional,
los requisitos de funcionamiento de las EPS, la administración de sus
gastos, la conformación dentro de las EPS de los comités Técnicos
científicos y la creación por parte de la Superintendencia Nacional de
Salud de la creación de la junta técnica científica de pares que
estudiara la pertinencia de las actuaciones de negación emitidas por
los CTC de las EPS cabe resaltar el plazo no mayor a 7 días
calendarios para la respuesta a los usuarios. Se decreta además, la
administración del régimen subsidiado, sus mecanismos de recaudo y
el aseguramiento de la accesibilidad al servicio de salud de todos sus
afiliados. Decreta también dentro de este mismo título la
universalización del aseguramiento así como los mecanismos de
control hacia el mismo para evitar los fraudes al sistema. Como último
aparte de este título se encuentra el capítulo de los Planes voluntarios
en Salud, se creación, alcance y coberturas.
Importante definición se hace dentro el contexto del título quinto de la
Ley 1438 del 2011 y lo referente al financiamiento de esta nueva
reforma, como primera instancia se habla del financiamiento de las
actividades de la atención primaria, la promoción y prevención y la
salud pública, desde los diferentes sectores del sistema de salud y
como punto a resaltar decreta la creación de un fondo de Salvamento
y garantías que beneficiará a las ESE que no puedan solventar sus
5. obligaciones y se encuentren intervenidas por la Superintendencia
Nacional de Salud.
El titulo sexto y lo que corresponde a la prestación de los servicios,
hace referencia en su primer capítulo a la contratación por capitación y
las reglas interpuestas para la celebración de dichos contratos, el
aseguramiento en la atención sin costo alguno para la beneficiaria y lo
que esta demande a mujeres afectadas por la violencia siempre y
cuando esto se encuentre certificado por la autoridad competente, la
derogatoria al pago de multas por inasistencia a citas medicas de todo
usuario independiente su sistema de afiliación y la habilitación como
requisito mínimo para el inicio de la prestación de los servicios de
Salud ofertados. Por otra parte dentro de este mismo título
encontramos lo referente a las redes integradas, las cuales se
encuentran reglamentadas con el fin único de prestar servicios
eficientes, integrales y acorde a la demanda de la población, haba
también de su conformación y los requisitos para la acción.
Se habla dentro de este mismo título de prestación de servicios, de
las IPS y ESE, su fortalecimiento, la conformación de las juntas
directivas, sus objetivos, y la aprobación y evaluación de los planes de
gestión de las ESE. Hace referencia además de los mecanismos para
el reporte de gastos, y la transparencia en todos sus procesos de
contratación y adquisición. El saneamiento de cartera, fiscal y
financiero así como el incumplimiento al mismo.
Otro aspecto relevante a trabajar, es el del manejo dado a los
medicamentos y dispositivos médicos, la definición de la política
farmacéutica, la restructuración de la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos que en adelante será conocida como la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y la
continuidad de la importante labor desarrollada por el INVIMA.
Siguiendo en este orden también se habla dentro de este mismo
ámbito de la creación del Instituto de evaluación tecnológica en Salud
por parte del Ministerio de protección social el cual busca que las
entidades de salud, EPS, IPS y afines presten a sus afiliados servicios
basados en la evidencia científica en lo referente a guías, procesos,
protocolos y demás, bajo el concepto de seguridad, eficacia,
6. eficiencia, efectividad, utilidad e impacto económico.
El capitulo 6, de la Ley en mención, hace referencia al talento humano
desde su formación, los requerimientos para los hospitales donde se
realicen prácticas educativas y la formación de especialistas con sus
ventajas para las matriculas, contrataciones así como la prohibición de
prebendas, dadivas entre otros beneficios que no se encuentre
plenamente señalados en un contrato laboral.
Como último y sétimo capítulo del Sexto Título encontramos lo
relacionado con la Calidad y el sistema de información, en resumen se
puede identificar en este capítulo que el objetivo de la reforma en
cuanto a este tema es implementar un plan nacional de mejoramiento
de calidad, que como resultados brinde acciones medibles. Con
características claras tales como serán: el componente de habilitación,
los incentivos para entidades que decidan aplicar al sistema de
Acreditación y el fortalecimiento del sistema de información para la
calidad, a través de indicadores con el fin de que los ciudadanos
puedan contar con información objetiva para garantizar al usuario su
derecho a la libre elección.
La reforma decreta la obligatoriedad en cuanto a la celebración de
audiencias donde ventilen su gestión frente a los ciudadanos de esta
forma crear otro mecanismo que facilite la libre elección, junto con
esto se creará un sistema de evaluación y calificación que podrá dar a
conocer en plazo no mayor a los 1 de cada mes de Marzo los
resultados en cuanto a gestión de calidad, resolución de quejas,
programas de P y P implementados y flujo de recursos. De igual forma
se abrirá paso al Sistema integrado de información de la protección
social (SISPRO), con el cual se manejará la base de datos de los
afiliados al sistema en relación con la Registraduría Nacional y en un
lapso no mayor al 2013, la obligatoriedad de la HC electrónica se hará
efectiva. Como parte final del capítulo la falta de información veraz, así
como el retraso en la entrega de la misma será sancionada según lo
reglamenten las autoridades competentes.
El Séptimo Título del la ley hace referencia a las medidas de
inspección, vigilancia y control, esto iniciará con la desconcentración
de la Superintendencia Nacional de Salud y su posibilidad de delegar
sus funciones a autoridades territoriales. Las entidades que quedarán
7. bajo la vigilancia de la SUPERSALUD son Las Entidades Promotoras
de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas
Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las
Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las
actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que
administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a
compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de
riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades
pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades
en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la
Superintendencia de Subsidio Familiar.
Por este título se hace obligatorio de manera periódica la presentación
de informes del estado financiero de las entidades, así como la
sanción de las mismas por medio de multas cuando incumplan con los
requerimientos antes mencionados, para la interposición de dichas
multas se tendrán en cuenta criterios tales como: grado de
culpabilidad, trascendencia de la falta, riesgo de la vida, beneficios
obtenido por el infractor, grado de colaboración por parte del infractor
por parte del infractor, entre otras.
En el penúltimo Titulo de la 1438, hablamos de los usuarios del
sistema y la creación del sistema de participación que busca como fin
último la definición de una política Nacional de participación social, la
cual tendrá como objetivos:
• Fortalecer la capacidad ciudadana para intervenir en el ciclo de las
políticas públicas de salud: diseño, ejecución, evaluación y ajuste.
• Promover la cultura de la salud y el autocuidado.
• Incentivar la veeduría de recursos del sector salud y el
cumplimiento de los planes de beneficios.
• Participar activamente en los ejercicios de definición de política.
• Participar activamente en los ejercicios de presupuestación
participativa en salud.
• Defender el derecho de la salud de los ciudadanos y detectar
temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacción.
Esto apoyado en la implementación del defensor del usuario, la ley
anti-trámite para el usuario y la divulgación de los deberes y
obligaciones para los afiliados al sistema de Salud
Como Título noveno y último de esta reciente reforma al sistema de
8. Salud en Colombia encontramos otras disposiciones las cuales hacen
referencia a la redefinición y actualización bianual de las
enfermedades huérfanas, la probatoriedad de los accidentes del
SOAT y la vigencia y derogatoria a partir de la fecha de cada artículo
aquí mencionado.