Al empezar el recorrido por lo que llamamos espacio geográfico se debe tomar en cuenta que, una nación no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en dicho espacio geográfico, de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un número suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio geográfico.
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Espacio geográfico y división político-territorial
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
ESPACIO GEOGRÁFICO Y
DIVISION POLÍTICO-
TERRITORIAL
Estudiantes:
Eliana Hernández
C.I. 26.358300
Sección: Saia-A
Profesora: Emily Ramírez
Cabudare; Agosto del 2015
2. INTRODUCCIÓN
Al empezar el recorrido por lo que llamamos espacio geográfico se debe tomar en cuenta
que, una nación no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en dicho
espacio geográfico, de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un
número suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio
geográfico.
Es por ello que es de suma importancia tener un conocimiento de la división político-
territorial y del espacio geográfico como lo está establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en el cual a través del trabajo a continuación se
puede obtener información base para este tema donde especifica lo que es territorio,
territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes
diplomáticas, intangibilidad, integración, espacios geográficos junto a sus clasificaciones;
además de ello también está contenido principios que rigen la determinación en
Venezuela” el Utis possidetis iuris”, principios de reciprocidad, la anexión territorial, los
tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, base Constitucional.
3. ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICO-TERRITORIAL
Del territorio y demás espacios geográficos.
Del Espacio Geográfico y de la División Político Territorial el Territorio es un
elemento esencial para todo estado, puesto que sin este no podrían existir. Generalmente
está compuesto por la tierra firme, aguas, ríos, lagos, el espacio aéreo, subsuelo y los
golfos. El artículo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1999 que establece:
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e
insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y
las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo
y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas
naturales allí se encuentren…”
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, la Republica ejerce derechos
exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que
determinen el derecho internacional público y la ley.
La soberanía de la República en el territorio. Una nación es absolutamente
soberana cuando alcanza su total y definitiva independencia en todo el acontecer
requerido para el desarrollo social, económico, cultural, educativo, tecnológico, científico
y gran fortaleza patria en la funcionalidad efectiva de sus fuerzas militares; cuando su
sociedad y pueblo alcanzan un alto grado de madurez política, que evite posturas o
conductas conspirativas ya traidoras contra su patria.
Conceptos
Territorio: Se denomina territorio a un área definida (incluyendo tierras y aguas)
a menudo considerada posesión de una persona, organización, institución, Estado o país.
También se denomina territorio a la zona controlada o dominada por ciertos animales.
4. Integración: Se produjo a través de oleadas humanas provenientes del sur del
continente hace aproximadamente 15.000 años. No existe testimonio escritos por
protagonistas de los hechos sociales ocurridos en aquellos tiempos solo se han podido
recopilar e interpretar los informes escritos de los misioneros sobre lo que veían o de los
cuentos de los propios aborígenes "Las líneas negras marcan el poblamiento americano
desde Siberia, realizado básicamente por grupos mongoloides, descendientes del Homo
Sapiens que surge en África y se adentra en los continentes europeo y asiático.
Espacios: El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán
establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera
propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Clasificación
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla
La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua
y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de
Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan
dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites
de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos
exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que
determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y
en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos,
extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional.
Principios que rigen la determinación en Venezuela: el Utis possidetis iuris.
El principio del Utis possidetis iuris.significa que a Venezuela le pertenece el
territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido
5. considerado como un dogma del Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual
ha servido a las naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio
idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los
nuevos Estados.
Es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan
provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, interinamente, hasta que se
disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina
"uti possidetis, ita possideatis", es decir, "como tuposeías, continuarás poseyendo".
Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante
reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha
sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la
anexión de la Alsacia-Lorena por parte del imperio alemán en 1871.
A partir de la Constitución de 1.830, Venezuela, ha invocado expresa-mente que
el territorio de la República es el que le correspondía a la Capitanía General de Venezuela
antes de la transformación política inicia da en 1.810, y como indica Wolf, con ello "se
expresa el principio de que el Estado libre independiente de Venezuela sucede a la
Capitanía General de la Colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado
por el Capitán General. La Corona Española en fecha 8 de Septiembre de1.777 decidió
crear por Real Cédula la Capitanía.
La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes
diplomáticas. Intangibilidad.
La territorialidad Venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes
diplomáticas. El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que
limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su
ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de
extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado,
una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y
Delegaciones que serian generalmente las residencias de los representantes diplomáticos
extranjeros acreditados en el gobierno. Intangibilidad. Principios de reciprocidad.
Naturaleza jurídica del poder del Estado sobre el territorio. De estas consideraciones se
6. deduce, que de la posesión del territorio y de su calara delimitación depende la eficacia
de la autoridad del Estado sobre sus súbditos y su independencia frente a Estados
Extranjeros, por lo cual, es importante indicar que la naturaleza jurídica del Estado sobre
el territorio se explica conforme a las Teorías del Territorio objeto, Teoría del Territorio
Sujeto, Teoría del Territorio Limite, La División Político Territorial del Estado
Venezolano. El artículo 16 establece: Con el fin de organizar políticamente la República,
el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias
federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá
disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya
vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad
respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado,
asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Principios de reciprocidad.
Es uno de los principios de influencia que hace que nos veamos obligados a
corresponder los favores que nos han realizado, incluso en los casos en los que nosotros
no los hemos pedido.
Una de las normas básicas de la sociedad humana se basa en la correspondencia
de favores. Todos conocemos el dicho:
“Es de bien nacido, ser agradecido”
De hecho, tener fama de desagradecido o “gorrón” es uno de los peores estigmas
que se pueden dar en una sociedad. Podríamos decir que el principio de reciprocidad
ayuda a que la sociedad sea más “justa”.
El problema viene cuando algunos individuos o grupos se aprovechan del
principio de reciprocidad para someter la voluntad de otra persona sin que su decisión le
beneficie en absoluto. A continuación veremos ejemplos de cómo algunos se aprovechan
de este hecho.
7. Naturaleza jurídica del poder del estado sobre el territorio.
La organización y división político administrativa de un estado o territorio,
cambia por múltiples causas y razones, lo cual indica que es un hecho o fenómeno
ampliamente dinámico.
La estructura política territorial del estado responde, dentro de la relación
geográfica sociedad a la dinámica espacial, la cual está compuesta por múltiples
elementos de orden geográfico, político y socioeconómico. También trataremos
diagonalmente sobre el "Estado de Derecho", como aquella forma de organización social
en la que los hombres sin excepción nos encontramos gobernados por normas jurídicas
como expresión de la voluntad popular, donde se respete plenamente el principio de la
correspondencia entre el ejercicio del Poder estatal y su fiscalización, que es la máxima
garantía del equilibrio jurídico de una sociedad democrática.
La división política territorial del estado venezolano.
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio
nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los
territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
Artículo 17. La división político territorial será regulada por ley orgánica, que
garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley
podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados,
cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad
respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado,
asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de
un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que
cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y
administración estarán señalados en la ley.
Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los
órganos del Poder Nacional.
8. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros
lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas
que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del
Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su
organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el
desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter
democrático y participativo de su gobierno.
De manera que Venezuela es una República federal dividida en 23 Estados,
el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias
Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado
venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas
competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de
Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo
(Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera,
Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias
Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.
A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de
acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente
como mínimo cada estado elige (3) tres diputados.
Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos
municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un
Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas,
mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.
En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se
institucionaliza el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar
las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo
regional.
9. Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente
modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las
siguientes regiones:
Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital.
Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.
Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y
Yaracuy.
Región de los Andes: integrada por los
estados Barinas, Mérida, Táchira y Trujillo.
Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción
del Municipio Páez.
Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias
Federales Venezolanas.
Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.
Región Sur Occidental: integrada por el estado Táchira, y el Municipio Páez del
estado Apure.
Región Zuliana: integrada por el estado Zulia.
Las Regiones político-administrativas no forman parte de la división política
formal ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios, pero
fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificación, promoción y
desarrollo regional, sin afectar la división política de los estados y municipios ni su
autonomía y competencias.
La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base
constitucional. La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el
adverbio “válidamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”
referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que
Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno al
problema limítrofe entre Venezuela y Colombia; y en segundo lugar en lo que atañe al
10. Laudo de Paris de 1899 referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra, que y
hoy perfectamente delimitado como zona en reclamación y cuyo problema subsiste con
Guyana.
Base Constitucional
Está contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
la intervención de las relaciones privadas o través de la normativa civil venezolano.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y
justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y
el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
Los principios fundamentales de nuestra carta magna define la organización jurídi
co- política que adopta la nación venezolana como en estado democrático y social de
derecho y justicia.
11. Citando a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en base al tema del
espacio geográfico y la división política que tiene establecido los siguientes artículos:
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los
que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación
política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados
y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas
y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte
la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y
marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las
especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por
causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla
La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua
y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de
Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan
dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites
de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de
soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el
derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las
áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos,
extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su
naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona
económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son
bienes del dominio público y, por tanto inalienable e imprescriptible. Las costas marinas
son bienes del dominio público.
12. Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en
forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros
sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases
militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares,
por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir
inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área
que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que
establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o
lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma
que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos
territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea
Nacional, se incorporen al de la República.
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral
en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad
territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el
ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.
Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones
económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y
objetivos de esta responsabilidad.
Capítulo II
De la División Política
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio
nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias
federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía
municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la
creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia
queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva.
Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele
la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el
territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial
o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán
señalados en la ley.
13. Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los
órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares
de la República.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que
integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito
Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización,
gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e
integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y
participativo de su gobierno.
CONCLUSIÓN
14. El territorio es el elemento primordial del Estado, pues sin territorio no hay
Estado. El territorio es una parte de la superficie del mundo que pertenece a una nación;
dentro de esa superficie se establece un país que es habitado por un pueblo que tiende
a tener las mismas costumbres y hábitos, país que por razón del uso de fronteras o límites
territoriales delimita su territorio respecto del de las naciones vecinas. Sin embargo,
el territorio no se conforma únicamente a partir de establecidas porciones de tierra, pues
del territorio hacen parte también los ríos, el espacio aéreo, los mares, puertos, canales,
etc.
Que se encuentran dentro del país. Esto quiere decir que un país es dueño también
de determinados espacios aéreos y acuáticos, y que en el caso de una invasión o un
ataque, puede utilizar su espacio aéreo y
sus mares o ríos de la forma en que lo considere necesario para
defender su soberanía. Entonces el territorio venezolano es aquella
superficie donde el estado ejerce su soberanía y puede ejercer autoridad estatal y las
jurisdicciones del mismo.