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Colombia Compra Eficiente
Bogotá D.C., 5 de marzo de 2013
CCE
Doctor
PEDRO PABLO SALAS HERNÁNDEZ
Concejo Municipal de Tunja Calle 19
No. 9 - 95, Segundo Piso. Tunja, Boy
acá
Asunto: Competencia para contratar de los Alcaldes / Autorización de los Concejos.
Estimado Doctor Salas:
Colombia Compra Eficiente atiende su consulta sobre la autorización de los Concejos para la celebración de
contratos por parte de los Alcaldes y las disposiciones de la Ley 1551 de 2012.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 313 dispone que corresponde a los concejos: "Autorizar al
alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al
Concejo".
Por su parte, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dispone, que son competentes
para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: " A nivel territorial, los gobernadores de los
departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, (...) y los representantes
legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones
de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el
funcionamiento de dichas entidades"1 y que "De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9o
y 313, numeral 3°, de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales
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autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos. '
Sobre el particular el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012
consagra que "Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los
concejos las siguientes":
"3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere
autorización previa del Concejo.
Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 30 (sic) del artículo 313 de la Constitución Política, el
Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los
siguientes casos:
2 de COLOMBIA
' Literal b del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993. _
Numeral 11 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. PROSPERIDAD
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1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
5. Concesiones.
6. Las demás que determine la ley."
Es claro entonces, que de lo dispuesto en la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y el numeral 3 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, los alcaldes son competentes para
celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva, pero para ello deberán contar con la correspondiente
autorización del concejo, lo cual incluye también los contratos expresamente enumerados en el parágrafo 4
del artículo 32 de la ley ya citada.
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Al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha indicado:
"La autorización de que trata el artículo 313, numeral 3, de la Carta, (...), debe ser expresa, así sea
general o para un determinado tipo de contratos, temporal o indefinida, (...).
(...) sería viable otorgar por parte de los concejos una autorización general para contratar de acuerdo
con el presupuesto aprobado y los planes de desarrollo, como es práctica usual. En este caso, el
concejo puede reservase o no la facultad de autorizar algunos contratos en particular, siempre que,
como ya se señaló, no comprenda la totalidad de los contratos que debe celebrare! alcalde."
(Subrayas ajenas al texto original)
"(...) no podrá el alcalde celebrar contratos sin la autorización correspondiente de la corporación,
puesto que ello da lugar a la nulidad absoluta de los contratos, según el artículo 44 de la ley 80 de
1993, que remite en su primer inciso a los casos previstos en el derecho común"
Colombia Compra Eficiente atiende esta consulta en cumplimiento del numeral 8° del artículo 11 del Decreto
4170 de 2011, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, cordialmente
LUZ MARÍA O I ROZCO LOAIZA
Subdirectora de
Gestión Contractual
Proyectó: María Fernanda Hurtado.
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Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 5 de junio de 2008, radicación No.
11001-03-06-000-2008-0022-00 (1889).
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