Mh de 2-2014 reforma reglamento de la ley orgánica la lotería nacional de beneficencia

El Contador SV
El Contador SVContador en El Contador SV um El Contador SV

Reformas a ley de la Lotería Nacional de Beneficencia de El Salvador Decreto ejecutivo N2-2014 http://elcontadorsv.com/

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de 2014.
DIARIO OFICIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 10 DE ENERO DE 2014 NUMERO 5
-
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
Pág.
3-9
10-21
22
23-24
25
Pág.
26
27-33
34
35-38
39
39-40
40
40
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Iglesias “Ministerio Evangelístico
Betesda” y “Casa de Oración del Dios de Israel: “La Voz de la
Tórtola” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 215 y 350, aprobándolos
y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.........................
Nuevos estatutos de la Asociación “Sistema de Asesoría
y Capacitación para el Desarrollo Local” y Acuerdo Ejecutivo
No. 306, aprobándolos. (Nueva publicación) ............................
MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto No. 2.- Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica
de la Lotería Nacional de Beneficencia. ....................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1226, 15-1805, 15-1806 y 15-1853.-
Reconocimiento de estudios académicos...................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 918-D, 1266-D, 1277-D y 1284-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas
sus ramas....................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DecretoNo.1.-ReformaOrdenanzaReguladoradeTasaspor
ServiciosMunicipales,delmunicipiodeLaReina,departamento
de Chalatenango.........................................................................
Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de la Actividad
de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de la
municipalidad de Chalatenango.................................................
Decreto No. 7.- Reforma a la Ordenanza Reguladora
de instalación, uso de suelo y subsuelo del espacio público y
del funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antenas de
telecomunicaciones y otros, del municipio de Panchimalco. ....
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia
San Ramón y Acuerdo No. 9, emitido por la Alcaldía Municipal
de Izalco, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 30.- Salvador Tobar Platero (3 v. alt.).............
Cartel No. 31.- María Griselda Bonilla Castro (3 v. alt.)..
Aviso de Inscripción
Cartel No. 32.- Asoc. Coop. De Produc. Pesquera y
AgropecuariaElPescadaldeResponsabilidadLimitadaACOPA-
PESCADAL de R.L. (1 v.) ........................................................
Cartel No. 33.- Asoc. Coop. De Ahorro,Crédito y consumo
La Gran Familia, de Responsabilidad Limitada ACOCREFAM
de R.L. (1 v.)..............................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
D
IAR
IO
O
FICIAL
SO
LO
PAR
A
CO
N
SU
LTA
N
O
TIEN
E
VALID
EZ
LEG
AL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO No. 2.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 3129, de fecha 12 de septiembre de 1960, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 188,
del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 58, de fecha 30 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 301, de esa
misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 15, de fecha 27 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 18, Tomo No. 394, de esa misma
fecha, se reformó el Art. 75 del Reglamento a que alude el considerando anterior, en el sentido de permitir la acumulación del primer premio
no vendido de la lotería tradicional ordinaria, al primer premio del siguiente sorteo ordinario y así sucesivamente;
IV. Que no obstante la modificación introducida al citado Art. 75, en los términos descritos en el considerando precedente, es necesario reformar
nuevamente dicha disposición, en el sentido de permitir la acumulación del primer premio no vendido de la lotería tradicional ordinaria, al
primer premio del siguiente sorteo ordinario o extraordinario; todo; ello, con el fin de mejorar y optimizar la generación de recursos, a fin
de cumplir con el objeto exclusivo de la Lotería Nacional de Beneficencia.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA
NACIONAL DE BENEFICENCIA
Art. 1.- Refórmase el Art. 75, de la siguiente manera:
"Art. 75.- Si el primer premio de la lotería tradicional ordinaria cayere en número de billete que no hubiese sido vendido, el valor de este premio
será acumulado al primer premio del siguiente sorteo ordinario o extraordinario y así sucesivamente.
El ciclo de acumulación finalizará en el sorteo extraordinario. En caso que hubiese dos sorteos extraordinarios sucesivos, si el primer premio
del primer sorteo extraordinario cayere en un número de billete que no hubiese sido vendido, éste se acumulará al primer premio del segundo sorteo
extraordinario, finalizando en este último el ciclo de acumulación.
Si el segundo o tercer premio de los sorteos ordinario o extraordinario cayeren en números de billetes que no hubiesen sido vendidos, el sorteo
de los mencionados premios se repetirá en el mismo acto, cuantas veces fuere necesario, hasta que el número premiado corresponda a números de
billetes que hayan sido vendidos.
Lo regulado en los incisos anteriores, no es aplicable para el sorteo Especial, establecido a favor de los Agentes Vendedores, para el cual, si el
primero, segundo o tercer premio del mismo cayere en números de billetes que no hubiesen sido vendidos, el sorteo de los mencionados premios se
repetirá en el mismo acto, cuantas veces fuere necesario, hasta que corresponda a números de billetes que hayan sido vendidos".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
D
IAR
IO
O
FICIAL
SO
LO
PAR
A
CO
N
SU
LTA
N
O
TIEN
E
VALID
EZ
LEG
AL

Más contenido relacionado

Was ist angesagt?(20)

Comunicado   21.11.2016 (1)Comunicado   21.11.2016 (1)
Comunicado 21.11.2016 (1)
Marcos Roa 316 views
Comunicado   21.11.16Comunicado   21.11.16
Comunicado 21.11.16
Marcos Roa 211 views
Nota sentencia an descanso semanalNota sentencia an descanso semanal
Nota sentencia an descanso semanal
oscargaliza241 views
Exhorto 45 2018Exhorto 45 2018
Exhorto 45 2018
claritacampos515 views
Carta de renuncia4Carta de renuncia4
Carta de renuncia4
Jherson Soriano Lozano7.6K views
Demanda contencioso administrativaDemanda contencioso administrativa
Demanda contencioso administrativa
Noe Palomino178 views
Recurso de reconcideraciónRecurso de reconcideración
Recurso de reconcideración
MaribellPinto152 views
Carta a sunat por perdida de documentoCarta a sunat por perdida de documento
Carta a sunat por perdida de documento
Jesica Roxana Torres Salinas19.3K views
Nota de prensa mayo daxNota de prensa mayo dax
Nota de prensa mayo dax
Daniel Garcia131 views
Sentencia sala hija vilarSentencia sala hija vilar
Sentencia sala hija vilar
Jose Angel Pelaez Montes2.1K views
Voto razonadoVoto razonado
Voto razonado
Sindicato Mexicano de Electricistas209 views
R.a. no.151 reconformar comite especial ref. r.a. nº 035 2012(1)R.a. no.151 reconformar comite especial ref. r.a. nº 035 2012(1)
R.a. no.151 reconformar comite especial ref. r.a. nº 035 2012(1)
Municipalidad Provincial de Melgar Ayaviri155 views
Modelo demanda convertidoModelo demanda convertido
Modelo demanda convertido
Tatiana Rojas Agamez229 views
Oficio cayranOficio cayran
Oficio cayran
William Romero Gobea20 views

Destacado(12)

Adapt! by Sabrina LloydAdapt! by Sabrina Lloyd
Adapt! by Sabrina Lloyd
Sabrina Lloyd491 views
Tests psicotecnicosTests psicotecnicos
Tests psicotecnicos
Alison Paniagua409 views
Set searchandhomepageinbrowserlogSet searchandhomepageinbrowserlog
Set searchandhomepageinbrowserlog
Vinicios Rigo83 views
Una navidad en familiaUna navidad en familia
Una navidad en familia
Aldanita Hidalgo263 views
BiodatakuBiodataku
Biodataku
Rama Maulana110 views
Diferencias  us ifrs y niifDiferencias  us ifrs y niif
Diferencias us ifrs y niif
luzestelamedina236 views
Normas internacionales y el IASBNormas internacionales y el IASB
Normas internacionales y el IASB
Esteban Romero Frías8.9K views
Principales Cambios: Libro NIIF para las PYMES 2015Principales Cambios: Libro NIIF para las PYMES 2015
Principales Cambios: Libro NIIF para las PYMES 2015
Luis Alfredo Gómez Rodríguez1.1K views

Similar a Mh de 2-2014 reforma reglamento de la ley orgánica la lotería nacional de beneficencia(20)

Más de El Contador SV(20)

Cambios para el f11v15 2020Cambios para el f11v15 2020
Cambios para el f11v15 2020
El Contador SV2.6K views
Prorroga presentacion F211Prorroga presentacion F211
Prorroga presentacion F211
El Contador SV874 views
Propuesta decreto ampliacion plazo rentaPropuesta decreto ampliacion plazo renta
Propuesta decreto ampliacion plazo renta
El Contador SV1.9K views

Último(8)

EDITOR MINITEMA 3.docxEDITOR MINITEMA 3.docx
EDITOR MINITEMA 3.docx
victorcanasdaza6 views
FORMATO PARA CONTRATOS PMPFORMATO PARA CONTRATOS PMP
FORMATO PARA CONTRATOS PMP
AlonsoFranciscoMarti12 views
socio critica (1).docxsocio critica (1).docx
socio critica (1).docx
OsmelyOrtiz8 views
Justicia - Francisco CapellaJusticia - Francisco Capella
Justicia - Francisco Capella
Acracia Ancap5 views
Libertad - Francisco CapellaLibertad - Francisco Capella
Libertad - Francisco Capella
Acracia Ancap7 views

Mh de 2-2014 reforma reglamento de la ley orgánica la lotería nacional de beneficencia

  • 1. 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de 2014. DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 10 DE ENERO DE 2014 NUMERO 5 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv Pág. 3-9 10-21 22 23-24 25 Pág. 26 27-33 34 35-38 39 39-40 40 40 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias “Ministerio Evangelístico Betesda” y “Casa de Oración del Dios de Israel: “La Voz de la Tórtola” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 215 y 350, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica......................... Nuevos estatutos de la Asociación “Sistema de Asesoría y Capacitación para el Desarrollo Local” y Acuerdo Ejecutivo No. 306, aprobándolos. (Nueva publicación) ............................ MINISTERIO DE HACIENDA Decreto No. 2.- Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia. .................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1226, 15-1805, 15-1806 y 15-1853.- Reconocimiento de estudios académicos................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 918-D, 1266-D, 1277-D y 1284-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DecretoNo.1.-ReformaOrdenanzaReguladoradeTasaspor ServiciosMunicipales,delmunicipiodeLaReina,departamento de Chalatenango......................................................................... Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de la municipalidad de Chalatenango................................................. Decreto No. 7.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de instalación, uso de suelo y subsuelo del espacio público y del funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antenas de telecomunicaciones y otros, del municipio de Panchimalco. .... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia San Ramón y Acuerdo No. 9, emitido por la Alcaldía Municipal de Izalco, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 30.- Salvador Tobar Platero (3 v. alt.)............. Cartel No. 31.- María Griselda Bonilla Castro (3 v. alt.).. Aviso de Inscripción Cartel No. 32.- Asoc. Coop. De Produc. Pesquera y AgropecuariaElPescadaldeResponsabilidadLimitadaACOPA- PESCADAL de R.L. (1 v.) ........................................................ Cartel No. 33.- Asoc. Coop. De Ahorro,Crédito y consumo La Gran Familia, de Responsabilidad Limitada ACOCREFAM de R.L. (1 v.).............................................................................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro D IAR IO O FICIAL SO LO PAR A CO N SU LTA N O TIEN E VALID EZ LEG AL
  • 2. 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MINISTERIO DE HACIENDA DECRETO No. 2.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 3129, de fecha 12 de septiembre de 1960, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 188, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia; II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 58, de fecha 30 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 301, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia; III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 15, de fecha 27 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 18, Tomo No. 394, de esa misma fecha, se reformó el Art. 75 del Reglamento a que alude el considerando anterior, en el sentido de permitir la acumulación del primer premio no vendido de la lotería tradicional ordinaria, al primer premio del siguiente sorteo ordinario y así sucesivamente; IV. Que no obstante la modificación introducida al citado Art. 75, en los términos descritos en el considerando precedente, es necesario reformar nuevamente dicha disposición, en el sentido de permitir la acumulación del primer premio no vendido de la lotería tradicional ordinaria, al primer premio del siguiente sorteo ordinario o extraordinario; todo; ello, con el fin de mejorar y optimizar la generación de recursos, a fin de cumplir con el objeto exclusivo de la Lotería Nacional de Beneficencia. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA la siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA Art. 1.- Refórmase el Art. 75, de la siguiente manera: "Art. 75.- Si el primer premio de la lotería tradicional ordinaria cayere en número de billete que no hubiese sido vendido, el valor de este premio será acumulado al primer premio del siguiente sorteo ordinario o extraordinario y así sucesivamente. El ciclo de acumulación finalizará en el sorteo extraordinario. En caso que hubiese dos sorteos extraordinarios sucesivos, si el primer premio del primer sorteo extraordinario cayere en un número de billete que no hubiese sido vendido, éste se acumulará al primer premio del segundo sorteo extraordinario, finalizando en este último el ciclo de acumulación. Si el segundo o tercer premio de los sorteos ordinario o extraordinario cayeren en números de billetes que no hubiesen sido vendidos, el sorteo de los mencionados premios se repetirá en el mismo acto, cuantas veces fuere necesario, hasta que el número premiado corresponda a números de billetes que hayan sido vendidos. Lo regulado en los incisos anteriores, no es aplicable para el sorteo Especial, establecido a favor de los Agentes Vendedores, para el cual, si el primero, segundo o tercer premio del mismo cayere en números de billetes que no hubiesen sido vendidos, el sorteo de los mencionados premios se repetirá en el mismo acto, cuantas veces fuere necesario, hasta que corresponda a números de billetes que hayan sido vendidos". Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. D IAR IO O FICIAL SO LO PAR A CO N SU LTA N O TIEN E VALID EZ LEG AL