PROYECTOS BILATERALES DE COOPERACIÓN ESPACIAL - Tipos ayudas
Beneficiarios del PLAN DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AUTOMOCIÓN
1. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020
Política Industrial i Tecnològica
BENEFICIARIOS
Tienen la condición de beneficiarios:
a) Empresas del sector de automoción que cumpla al menos una de estas condiciones:
i. Cuya actividad principal este comprendida en los códigos CNAE 93 34
(Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) o 3161
(Fabricación de material y equipo eléctrico para motores y vehículos).
ii. Empresas industriales cuya actividad no este comprendida en los códigos
anteriores, que puedan acreditar que al menos un el 40 por ciento de su
facturación procede de empresas que sí cumplen el requisito anterior.
iii. Centros tecnológicos de automoción que tengan personalidad jurídica propia
dependientes de empresas referidas en los párrafos 1 y 2 anteriores.
iv. Empresas que no cumplen ninguno de los requisitos establecidos en los
párrafos 1 y 2 anteriores, que actúen exclusivamente como participantes en
planes de competitividad conjuntos con empresas que sí cumplen alguno de los
citados requisitos.
2. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020
Política Industrial i Tecnològica
BENEFICIARIOS
b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración
de beneficiario los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar
parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por
cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que exista una
relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus
estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución.
Consultar: Artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas del sector de
automoción que cumplan los mismos requisitos establecidos para las empresas del
sector de la construcción.
Consultar el artículo 13.2 de la referida Ley General de Subvenciones y en las
Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis. (2004/C 244/02) para consultar las
excepciones a la condición de beneficiario.
3. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020
Política Industrial i Tecnològica
Pequeña y mediana empresa, PYME, ha de cumplir con los siguientes requisitos:
i. Que empleen a menos de 250 personas.
ii. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
iii. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas
se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del
Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
Consultar: Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 en el que se
define el concepto PYME i se detallan los requisitos a cumplir para poder ser consideradas como tal.
Así mismo, las PYMES nos encontramos con:
a) pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo
volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones
de euros .
b) microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones
de euros
Consultar: Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 en el que se
define el cálculo de los limites de ingresos de PYMES.
Las PYMES representan el 99,88% del tejido empresarial español