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Resolviendo oposición formulada.
San Fernando, a seis de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: A fojas 01 y siguientes, comparece don EDUARDO ESTEBAN GÓMEZ
MOLINA, chileno, casado, factor de comercio, con domicilio en Avda. Manso de Velasco
N° 956 de la comuna de San Fernando.
Señala que es dueño de las copias cedibles o cuarta copia de las facturas giradas
a nombre de SERVITER LTDA. o SERVICIO TÉCNICO Y CONCESIONES LTDA.,
representada por don Luis Berwart Araya, chileno, ignoro profesión u oficio, ambos
domiciliados en calle Juan Jiménez N° 1619 y/o Carampangue N° 845, de la comuna de
San Fernando, a saber: 1.- Factura N° 001035, girada con fecha 16 de diciembre de 2014
por la suma de $903.171 IVA incluido; 2.- Factura N° 001036, girada con fecha 16 de
diciembre de 2014 por la suma de $272.272 IVA incluido; 3.- Factura N° 001053, girada
con fecha 30 de diciembre de 2014 por la suma de $343.791 IVA incluido; 4.- Factura
N°001173, girada con fecha 07 de abril de 2015 por la suma de $355.192, IVA incluido; 5.-
Factura N° 001161, girada con fecha 06 de abril de 2015 por la suma de $96.866, IVA
incluido; 6.- Factura N° 001150, girada con fecha 26 de marzo de 2015 por la suma de
$195.695, IVA incluido; 7.- Factura N° 001144, girada con fecha 17 de marzo de 2015, por
la suma de $976.657 IVA incluido; 8.- Factura N° 001143, girada con fecha 17 de marzo
de 2015 por la suma de $563.841 IVA incluido; 9.- Factura N° 001131, girada con fecha
03 de marzo de 2015 por la suma de $94.331, IVA incluido; 10.- Factura N° 001129,
girada con fecha 03 de marzo de 2015 por la suma de $739.354, IVA incluido; 11.-
Factura N° 001122, girada con fecha 24 de febrero de 2015 por la suma de $685.942 IVA
incluido; 12.- Factura N° 001114, girada con fecha 17 de febrero de 2015, por la suma de
$515.746, IVA incluido; 13.- Factura N° 001099, girada con fecha 05 de febrero de 2015
por la suma de $352.356 IVA incluido; 14.- Factura N° 001098, girada con fecha 03 de
febrero de 2015 por la suma de $1.325.362 IVA incluido; 15.- Factura N° 001097, girada
con fecha 03 de febrero de 2015 por la suma de $524.142, IVA incluido; 16.- Factura N°
001080, girada con fecha 22 de enero de 2015 por la suma de $325.108 IVA incluido; 17.-
Factura N° 001079, girada con fecha 22 de enero de 2015, por la suma de $1.286.842
IVA incluido; 18.- Factura N° 001070, girada con fecha 15 de enero de 2015, por la suma
de $1.495.972, IVA incluido; 19.- Factura N° 001063, girada con fecha 13 de enero de
2015, por la suma de $1.279.000, IVA incluido; 20.- Factura N° 001052 girada con fecha
05 de enero de 2015, por la suma de $163.598, IVA incluido; 21.- Factura N° 001054,
girada con fecha 05 de enero de 2015, por la suma de $406.327 IVA incluido; 22.- Factura
N° 001014, girada con fecha 05 de enero de 2015, por la suma de $145.418 IVA incluido;
23.- Factura N° 001242, girada con fecha 07 de julio de 2015 por la suma de $177.191,
IVA incluido; 24.- Factura N° 001262, girada con fecha 28 de julio de 2015 por la suma de
$314.933, IVA incluido; 25.- Factura N° 001331, girada con fecha 12 de noviembre de
2015 por la suma de $1.422.229; 26.- Factura N° 001029, girada con fecha 10 de
diciembre de 2014 por la suma de $529.704, IVA incluido; 27.- Factura N°001004, girada
con fecha 13 de noviembre de 2014 por la suma de $698.854 IVA incluido; 28.- Factura
N° 000995, girada con fecha 08 de noviembre de 2014 por la suma de $1.124.153 IVA
incluido; 29.- Factura N° 000988, girada con fecha 04 de noviembre de 2014 por la suma
de $1.415.430 IVA incluido; 30.- Factura N° 001216, girada con fecha 29 de Mayo 2015
por la suma de $239.761.
Indica que todas estas facturas sumadas alcanzan la cifra de $18.969.238.-
A continuación refiere que es del caso de la demandada, SERVITER LTDA. o
SERVICIO TÉCNICO Y CONCESIONES LTDA., representada don Luis Berwart Araya, no
ha pagado dichas facturas emitidas a su favor, adeudándosele a la fecha la suma de
$18.969.238, e intereses, la cual fue recibida y suscrita su recepción a conformidad, como
se aprecia del solo examen de dicho documento, según se deduce del original
acompañado.
Señala que de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.983, la copia de la
factura tiene mérito ejecutivo, cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 5° de
dicho cuerpo legal.
Que para efectos de perseguir el cobro ejecutivo de dicho documento, viene en
solicitar se notifique la presente demanda ejecutiva a la parte demandada.
Termina pidiendo previas citas legales, pide se sirva ordenar la notificación judicial
de las copias de las facturas a la demandada SERVITER LTDA. o SERVICIO TÉCNICO Y
CONCESIONES LTDA. representada por don Luis Berwart Araya, todos ya
individualizados, por la suma de $18.969.238, más intereses y costas, para efectos
previstos en la letra d) del artículo 5° de la Ley N° 19.983.
SEGUNDO: A fojas 06, consta notificación personal al demandado.-
TERCERO: A fojas 08, comparece don Rodrigo Iberti Alarcón, abogado, en
representación de la demandada quien dentro del plazo viene en oponerse a la
notificación judicial de protesto de factura, que se ha interpuesto en contra de su
representada, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, que
pasa a exponer, solicitando el rechazo con expresa condena en costas.-
Refiere para fundar su oposición que el artículo 5° de la ley 19.983, señala que en
forma expresa: La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para
su cobro, si cumple los siguientes requisitos: a) Que la factura correspondiente no haya
sido reclamada de conformidad al artículo 3° de esta ley; b) Que su pago sea actualmente
exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c) Que en la misma conste el recibo
de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha
de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la
persona que recibe las mercaderías o el servicio más de este último.
Señala que en todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibo
mencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la
guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el
recibo correspondiente.
Será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo a que se
refieren los párrafos precedentes y la letras b) del artículo 4°, en el momento de la entrega
real o simbólica de la mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la
factura.
d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación
judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación
material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se
refiere el literal precedente, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del
servicio, según el caso, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por
resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la
resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto
devolutivo.
El que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de los documentos
mencionados en la letra c) y sea vencido totalmente en el incidente respectivo, será
condenado al pago del saldo insoluto y, a título de indemnización de perjuicios, al de una
suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha
suma, por el tiempo que corra entre la fecha de notificación y la del pago.
Indica que de acuerdo a lo que se señala la norma, debe reunir en la especie
varios requisitos, de los cuales analiza los de las letras a y b.-
A continuación de citar la letra a), indica que aquello significa que debe existir un
saldo, o bien no debe haberse pagado. En el caso de marras, por mala gestión del
negocio en años anteriores, su representada se ha ido quedando sin proveedores, y uno
de los proveedores es el actor, quien tiene un negocio de venta de insumos plásticos, y
utensilios o artefactos derivados para el trabajo, tales como guantes, bolsas y demás
similares.
Pues como dice, esta empresa tenía la siguiente manera de operar, primero quien
está a cargo de la empresa es la cónyuge del actor, doña NANCY ELIZABETH STUARDO
TORRES, cédula 11.959.586-K, con quien se coordinó tanto el pago de la facturas como
la entrega de las mercaderías. Eso sí, debe aclarar que las cuartas copias nunca fueron
entregadas o en muy escasas ocasiones. Ante esa situación su representada atendido
que no tenía más proveedores y por su delicada situación económica no podía exigir las
cuartas copias de cada factura.
Luego de señalar mediante tablas los movimientos y transferencias que latamente
hace referencia en su escrito, refiere que todos los pagos salvo contadas excepciones, se
hicieron mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de don Eduardo Gómez
Molina, del Banco Scotiabank 971966202. Refiere que en el año 2014, se transfirieron la
suma de $52.646.085, y en el año 2015, se transfirieron la suma de $16.775.008, más la
entrega en dinero efectivo de $5.200.301. Si sumamos los años 2014, y 2015, el monto
total es la suma de $76.427.920, de los cuales mi representada ha transferido
electrónicamente la suma de $69.421.093 más la entrega en efectivo de $5.200.301, lo
que hace que exista una diferencia de $1.806.526.
Que sin perjuicio de lo expuesto, lo que es fácilmente comprobable con una pericia
contable, que se solicitará en su oportunidad, las siguientes facturas, sin perjuicio del
pago de ellas, estarían prescritas de acuerdo a la misma norma legal, esto es, las facturas
1035, 1036, 1053, 1097, 1052, 995, 988. Todas las cuales han pasado los plazos de
prescripción; plazos de corto tiempo que no se suspenden ni interrumpen, por expresa
disposición del artículo 2523 del Código Civil.
En cuanto al segundo requisito, es decir, la letra b), que su pago sea actualmente
exigible la acción para su cobro no esté prescrita. Indica al tribunal que de lo expuesto
que para su representado las cuartas copias no han sido entregadas, y que a pesar de
ello, para que prospere la acción debe necesariamente ser el pago exigible, y se
demostrará en la etapa procesal que lo único que adeuda lo expuesto, pues el resto del
dinero está pagado mediante transferencia electrónica.
Así las cosas –indica el opositor- no procede más que rechazar el cobro ejecutivo
que pretende de mala fe el actor en contra de mi representada. Situación que será
comprobada con una pericia contable.
Termina pidiendo al tribunal que se le tenga por opuesto a la notificación de
factura, intentada en contra de su representada, en atención a que no se dan los
requisitos expuestos en lo principal de este escrito, con expresa condena en costas
atendida la mala fe del actor.-
CUARTO: A fojas 09, se le otorga traslado a la parte demandante.-
QUINTO: A fojas 10 evacúa el traslado el demandante señalando: 1) Que es efectivo que
el negocio de don Eduardo Gómez es administrado y atendido por su cónyuge, aquello no
tiene relevancia en la causa; 2) Si las cuartas copias están en poder de su representado,
es porque las facturas no se encuentran pagadas. Aquello es del todo lógico. Ninguna
empresa aceptaría pagar una factura sin recibir por su parte la cuarta copia de la factura;
3) Hace presente que en esta gestión preparatoria, sólo pretenden cobrar las facturas del
año 2015. Ha sido el propio demandado que ha hecho alusión al año 2014, ni siquiera
mencionado por esta parte en la demanda; 4) No son efectivos los montos respecto de las
compras efectuadas por SERVITER LTDA de acuerdo al cuadro ilustrativo señalado por el
demandado. En síntesis, el total facturado en los tres años: $88.859.111; 5) Que es el
propio demandado el que ha señalado en el total transferido a su representado es la suma
de $76.427.920; 6) Aún existe un saldo pendiente de pago de $19.438.018; 7) El
demandado en su escrito de oposición, reconoce la mala situación financiera de la
empresa demandada, pero extrañamente y con mucha liviandad sostiene que a su
representado le entregaron además de las sumas transferidas, $5.200.000 por mano.
Aquello no es efectivo, esa suma de dinero nunca ha sido entregada a su representado;
8) Hace referencia a los cuadros presentados por el demandado para ilustrar la situación
económica de la demandada; 9) Señala que su representado realizó negocios con la
empresa demandada, sólo fue porque éste era de propiedad de la primera autoridad
comunal, el alcalde de esta ciudad, señalando ser un hombre cristiano y recto; 10)
Finalmente indica que de todas las facturas emitidas en los años 2013, 2014 y 2015
mantienen copias; así como copias de las cartolas bancarias de las que acompañarán en
juicio que corresponda.
Pide finalmente que se tenga por evacuado el traslado conferido a su parte y se
rechace la oposición del demandado con costas, y se deje la resolución para ser resuelta
en el juicio ejecutivo propiamente tal.
SEXTO: Que, la ley 19.983 regula la fuerza ejecutiva de la cuarta copia de factura, por lo
que de acuerdo con lo señalado en el articulo 5 la Ley referida, corresponde examinar la
procedencia de la gestión preparatoria.
En efecto, la norma contempla 4 requisitos a fin que las facturas gocen del mérito
ejecutivo: a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al
artículo 3º de esta ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción
para su cobro no esté prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías
entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las
mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las
mercaderías o el servicio, más la firma de este último. En todo caso, si en la copia de la
factura no consta el recibo mencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la
acompañe de una copia de la guía o guías de despachos emitida o emitidas de
conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Será obligación del
comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo a que se refieren los párrafos
precedentes y la letra b) del artículo 4°, en el momento de la entrega real o simbólica de
las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de
recibir la factura; d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante
notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la
falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a
que se refiere el literal precedente, o la falta de entrega de la mercadería o de la
prestación del servicio, según el caso, o que efectuada dicha alegación, ella fuera
rechazada por resolución judicial.
SÉPTIMO: Que cabe recordar que en cuanto al primer requisito, debe necesariamente
relacionarse con la disposición del artículo 3° de la misma Ley N-° 19.983 toda vez que la
factura debe cumplir con el requisito del no reclamo oportuno, sea devolviendo la factura o
guía de despacho al momento de la entrega o bien, reclamando en contra de su contenido
dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes
hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos. En este caso, el
reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada,
o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la
guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito
correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la
comunicación.
No habiéndose verificado ninguna de las circunstancias anteriores, se puede
establecer que la factura podría gozar de mérito ejecutivo que intenta la demandante.
OCTAVO: Que en cuanto al segundo requisito, consta en autos que la obligación es
actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentra prescrita, pero solo
respecto de las facturas emitidas durante el año 2015, no pudiendo dar merito ejecutivo
aquellas del año 2014 pues la acción de cobro por esta vía esta prescrita, atenta la fecha
de notificación de la gestión. Es más la propia actora, evacuando el traslado conferido en
virtud de la oposición dice que su cobro es solo referente a las facturas del año 2015,
agregando que en su texto o demandad nada del año 2014 habla, lo que ciertamente no
es así, pero que para el caso es irrelevante, dado su propio reconocimiento expreso sobre
ese punto. Asimismo del examen visual de las facturas correspondientes al año 2015,
aparece claramente la fecha y la identificación de quien las recibe.
NOVENO: Que en relación al pago alegado por el oponente, lo cierto que aquello es
materia de discusión del fondo del asunto y en otro momento procesal.
Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y 5°
de la Ley N° 19.983, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se RESUELVE:
I. SE RECHAZA PARCIALMENTE la oposición formulada por el demandado
en su presentación de fecha 08 de enero del año en curso, debiendo
seguirse con la tramitación del procedimiento sólo respecto de las facturas
del año 2015.
II. Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido
totalmente vencido.-
En San Fernando, a seis de abril de dos mil dieciséis, se notificó por el estado
diario la resolución precedente.-
.
01569966244918

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  • 1. Resolviendo oposición formulada. San Fernando, a seis de abril de dos mil dieciséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A fojas 01 y siguientes, comparece don EDUARDO ESTEBAN GÓMEZ MOLINA, chileno, casado, factor de comercio, con domicilio en Avda. Manso de Velasco N° 956 de la comuna de San Fernando. Señala que es dueño de las copias cedibles o cuarta copia de las facturas giradas a nombre de SERVITER LTDA. o SERVICIO TÉCNICO Y CONCESIONES LTDA., representada por don Luis Berwart Araya, chileno, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Juan Jiménez N° 1619 y/o Carampangue N° 845, de la comuna de San Fernando, a saber: 1.- Factura N° 001035, girada con fecha 16 de diciembre de 2014 por la suma de $903.171 IVA incluido; 2.- Factura N° 001036, girada con fecha 16 de diciembre de 2014 por la suma de $272.272 IVA incluido; 3.- Factura N° 001053, girada con fecha 30 de diciembre de 2014 por la suma de $343.791 IVA incluido; 4.- Factura N°001173, girada con fecha 07 de abril de 2015 por la suma de $355.192, IVA incluido; 5.- Factura N° 001161, girada con fecha 06 de abril de 2015 por la suma de $96.866, IVA incluido; 6.- Factura N° 001150, girada con fecha 26 de marzo de 2015 por la suma de $195.695, IVA incluido; 7.- Factura N° 001144, girada con fecha 17 de marzo de 2015, por la suma de $976.657 IVA incluido; 8.- Factura N° 001143, girada con fecha 17 de marzo de 2015 por la suma de $563.841 IVA incluido; 9.- Factura N° 001131, girada con fecha 03 de marzo de 2015 por la suma de $94.331, IVA incluido; 10.- Factura N° 001129, girada con fecha 03 de marzo de 2015 por la suma de $739.354, IVA incluido; 11.- Factura N° 001122, girada con fecha 24 de febrero de 2015 por la suma de $685.942 IVA incluido; 12.- Factura N° 001114, girada con fecha 17 de febrero de 2015, por la suma de
  • 2. $515.746, IVA incluido; 13.- Factura N° 001099, girada con fecha 05 de febrero de 2015 por la suma de $352.356 IVA incluido; 14.- Factura N° 001098, girada con fecha 03 de febrero de 2015 por la suma de $1.325.362 IVA incluido; 15.- Factura N° 001097, girada con fecha 03 de febrero de 2015 por la suma de $524.142, IVA incluido; 16.- Factura N° 001080, girada con fecha 22 de enero de 2015 por la suma de $325.108 IVA incluido; 17.- Factura N° 001079, girada con fecha 22 de enero de 2015, por la suma de $1.286.842 IVA incluido; 18.- Factura N° 001070, girada con fecha 15 de enero de 2015, por la suma de $1.495.972, IVA incluido; 19.- Factura N° 001063, girada con fecha 13 de enero de 2015, por la suma de $1.279.000, IVA incluido; 20.- Factura N° 001052 girada con fecha 05 de enero de 2015, por la suma de $163.598, IVA incluido; 21.- Factura N° 001054, girada con fecha 05 de enero de 2015, por la suma de $406.327 IVA incluido; 22.- Factura N° 001014, girada con fecha 05 de enero de 2015, por la suma de $145.418 IVA incluido; 23.- Factura N° 001242, girada con fecha 07 de julio de 2015 por la suma de $177.191, IVA incluido; 24.- Factura N° 001262, girada con fecha 28 de julio de 2015 por la suma de $314.933, IVA incluido; 25.- Factura N° 001331, girada con fecha 12 de noviembre de 2015 por la suma de $1.422.229; 26.- Factura N° 001029, girada con fecha 10 de diciembre de 2014 por la suma de $529.704, IVA incluido; 27.- Factura N°001004, girada con fecha 13 de noviembre de 2014 por la suma de $698.854 IVA incluido; 28.- Factura N° 000995, girada con fecha 08 de noviembre de 2014 por la suma de $1.124.153 IVA incluido; 29.- Factura N° 000988, girada con fecha 04 de noviembre de 2014 por la suma de $1.415.430 IVA incluido; 30.- Factura N° 001216, girada con fecha 29 de Mayo 2015 por la suma de $239.761. Indica que todas estas facturas sumadas alcanzan la cifra de $18.969.238.- A continuación refiere que es del caso de la demandada, SERVITER LTDA. o SERVICIO TÉCNICO Y CONCESIONES LTDA., representada don Luis Berwart Araya, no
  • 3. ha pagado dichas facturas emitidas a su favor, adeudándosele a la fecha la suma de $18.969.238, e intereses, la cual fue recibida y suscrita su recepción a conformidad, como se aprecia del solo examen de dicho documento, según se deduce del original acompañado. Señala que de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.983, la copia de la factura tiene mérito ejecutivo, cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 5° de dicho cuerpo legal. Que para efectos de perseguir el cobro ejecutivo de dicho documento, viene en solicitar se notifique la presente demanda ejecutiva a la parte demandada. Termina pidiendo previas citas legales, pide se sirva ordenar la notificación judicial de las copias de las facturas a la demandada SERVITER LTDA. o SERVICIO TÉCNICO Y CONCESIONES LTDA. representada por don Luis Berwart Araya, todos ya individualizados, por la suma de $18.969.238, más intereses y costas, para efectos previstos en la letra d) del artículo 5° de la Ley N° 19.983. SEGUNDO: A fojas 06, consta notificación personal al demandado.- TERCERO: A fojas 08, comparece don Rodrigo Iberti Alarcón, abogado, en representación de la demandada quien dentro del plazo viene en oponerse a la notificación judicial de protesto de factura, que se ha interpuesto en contra de su representada, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, que pasa a exponer, solicitando el rechazo con expresa condena en costas.- Refiere para fundar su oposición que el artículo 5° de la ley 19.983, señala que en forma expresa: La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: a) Que la factura correspondiente no haya
  • 4. sido reclamada de conformidad al artículo 3° de esta ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio más de este último. Señala que en todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo a que se refieren los párrafos precedentes y la letras b) del artículo 4°, en el momento de la entrega real o simbólica de la mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura. d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. El que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de los documentos mencionados en la letra c) y sea vencido totalmente en el incidente respectivo, será condenado al pago del saldo insoluto y, a título de indemnización de perjuicios, al de una
  • 5. suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de notificación y la del pago. Indica que de acuerdo a lo que se señala la norma, debe reunir en la especie varios requisitos, de los cuales analiza los de las letras a y b.- A continuación de citar la letra a), indica que aquello significa que debe existir un saldo, o bien no debe haberse pagado. En el caso de marras, por mala gestión del negocio en años anteriores, su representada se ha ido quedando sin proveedores, y uno de los proveedores es el actor, quien tiene un negocio de venta de insumos plásticos, y utensilios o artefactos derivados para el trabajo, tales como guantes, bolsas y demás similares. Pues como dice, esta empresa tenía la siguiente manera de operar, primero quien está a cargo de la empresa es la cónyuge del actor, doña NANCY ELIZABETH STUARDO TORRES, cédula 11.959.586-K, con quien se coordinó tanto el pago de la facturas como la entrega de las mercaderías. Eso sí, debe aclarar que las cuartas copias nunca fueron entregadas o en muy escasas ocasiones. Ante esa situación su representada atendido que no tenía más proveedores y por su delicada situación económica no podía exigir las cuartas copias de cada factura. Luego de señalar mediante tablas los movimientos y transferencias que latamente hace referencia en su escrito, refiere que todos los pagos salvo contadas excepciones, se hicieron mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de don Eduardo Gómez Molina, del Banco Scotiabank 971966202. Refiere que en el año 2014, se transfirieron la suma de $52.646.085, y en el año 2015, se transfirieron la suma de $16.775.008, más la entrega en dinero efectivo de $5.200.301. Si sumamos los años 2014, y 2015, el monto total es la suma de $76.427.920, de los cuales mi representada ha transferido
  • 6. electrónicamente la suma de $69.421.093 más la entrega en efectivo de $5.200.301, lo que hace que exista una diferencia de $1.806.526. Que sin perjuicio de lo expuesto, lo que es fácilmente comprobable con una pericia contable, que se solicitará en su oportunidad, las siguientes facturas, sin perjuicio del pago de ellas, estarían prescritas de acuerdo a la misma norma legal, esto es, las facturas 1035, 1036, 1053, 1097, 1052, 995, 988. Todas las cuales han pasado los plazos de prescripción; plazos de corto tiempo que no se suspenden ni interrumpen, por expresa disposición del artículo 2523 del Código Civil. En cuanto al segundo requisito, es decir, la letra b), que su pago sea actualmente exigible la acción para su cobro no esté prescrita. Indica al tribunal que de lo expuesto que para su representado las cuartas copias no han sido entregadas, y que a pesar de ello, para que prospere la acción debe necesariamente ser el pago exigible, y se demostrará en la etapa procesal que lo único que adeuda lo expuesto, pues el resto del dinero está pagado mediante transferencia electrónica. Así las cosas –indica el opositor- no procede más que rechazar el cobro ejecutivo que pretende de mala fe el actor en contra de mi representada. Situación que será comprobada con una pericia contable. Termina pidiendo al tribunal que se le tenga por opuesto a la notificación de factura, intentada en contra de su representada, en atención a que no se dan los requisitos expuestos en lo principal de este escrito, con expresa condena en costas atendida la mala fe del actor.- CUARTO: A fojas 09, se le otorga traslado a la parte demandante.-
  • 7. QUINTO: A fojas 10 evacúa el traslado el demandante señalando: 1) Que es efectivo que el negocio de don Eduardo Gómez es administrado y atendido por su cónyuge, aquello no tiene relevancia en la causa; 2) Si las cuartas copias están en poder de su representado, es porque las facturas no se encuentran pagadas. Aquello es del todo lógico. Ninguna empresa aceptaría pagar una factura sin recibir por su parte la cuarta copia de la factura; 3) Hace presente que en esta gestión preparatoria, sólo pretenden cobrar las facturas del año 2015. Ha sido el propio demandado que ha hecho alusión al año 2014, ni siquiera mencionado por esta parte en la demanda; 4) No son efectivos los montos respecto de las compras efectuadas por SERVITER LTDA de acuerdo al cuadro ilustrativo señalado por el demandado. En síntesis, el total facturado en los tres años: $88.859.111; 5) Que es el propio demandado el que ha señalado en el total transferido a su representado es la suma de $76.427.920; 6) Aún existe un saldo pendiente de pago de $19.438.018; 7) El demandado en su escrito de oposición, reconoce la mala situación financiera de la empresa demandada, pero extrañamente y con mucha liviandad sostiene que a su representado le entregaron además de las sumas transferidas, $5.200.000 por mano. Aquello no es efectivo, esa suma de dinero nunca ha sido entregada a su representado; 8) Hace referencia a los cuadros presentados por el demandado para ilustrar la situación económica de la demandada; 9) Señala que su representado realizó negocios con la empresa demandada, sólo fue porque éste era de propiedad de la primera autoridad comunal, el alcalde de esta ciudad, señalando ser un hombre cristiano y recto; 10) Finalmente indica que de todas las facturas emitidas en los años 2013, 2014 y 2015 mantienen copias; así como copias de las cartolas bancarias de las que acompañarán en juicio que corresponda.
  • 8. Pide finalmente que se tenga por evacuado el traslado conferido a su parte y se rechace la oposición del demandado con costas, y se deje la resolución para ser resuelta en el juicio ejecutivo propiamente tal. SEXTO: Que, la ley 19.983 regula la fuerza ejecutiva de la cuarta copia de factura, por lo que de acuerdo con lo señalado en el articulo 5 la Ley referida, corresponde examinar la procedencia de la gestión preparatoria. En efecto, la norma contempla 4 requisitos a fin que las facturas gocen del mérito ejecutivo: a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último. En todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despachos emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo a que se refieren los párrafos precedentes y la letra b) del artículo 4°, en el momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura; d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso, o que efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial.
  • 9. SÉPTIMO: Que cabe recordar que en cuanto al primer requisito, debe necesariamente relacionarse con la disposición del artículo 3° de la misma Ley N-° 19.983 toda vez que la factura debe cumplir con el requisito del no reclamo oportuno, sea devolviendo la factura o guía de despacho al momento de la entrega o bien, reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. No habiéndose verificado ninguna de las circunstancias anteriores, se puede establecer que la factura podría gozar de mérito ejecutivo que intenta la demandante. OCTAVO: Que en cuanto al segundo requisito, consta en autos que la obligación es actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentra prescrita, pero solo respecto de las facturas emitidas durante el año 2015, no pudiendo dar merito ejecutivo aquellas del año 2014 pues la acción de cobro por esta vía esta prescrita, atenta la fecha de notificación de la gestión. Es más la propia actora, evacuando el traslado conferido en virtud de la oposición dice que su cobro es solo referente a las facturas del año 2015, agregando que en su texto o demandad nada del año 2014 habla, lo que ciertamente no es así, pero que para el caso es irrelevante, dado su propio reconocimiento expreso sobre ese punto. Asimismo del examen visual de las facturas correspondientes al año 2015, aparece claramente la fecha y la identificación de quien las recibe. NOVENO: Que en relación al pago alegado por el oponente, lo cierto que aquello es materia de discusión del fondo del asunto y en otro momento procesal.
  • 10. Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 19.983, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se RESUELVE: I. SE RECHAZA PARCIALMENTE la oposición formulada por el demandado en su presentación de fecha 08 de enero del año en curso, debiendo seguirse con la tramitación del procedimiento sólo respecto de las facturas del año 2015. II. Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido.- En San Fernando, a seis de abril de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- .