1. DOCUMENTO PRIVADO SOBRE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Entre el señor Carlos Andía Cáceres, mayor de edad, domiciliado en la calle Santo
domingo Nº 108 Urb. Primero de mayo, del Distrito de Socabaya, Provincia y
Departamento de Arequipa. Por una parte, y el Gerente General. Derly Villanueva Juárez
debidamente facultado por el registro de poderes para realizar la transacción mayor de
edad, de la empresa Red Electica del Sur, donde ambas partes celebran el presente
CONTRATO DE TRANSACCIÓN, con sujeción a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: El presente documento, es un contrato por el cual las partes convienen en dar
concesiones reciprocas,
SEGUNDA.- Que la empresa Red Electica del Sur renuncia al exceso de pago por parte
del señor Carlos Andía Cáceres y renuncia a su vez de las obligaciones derivadas
contenidos en el contrato de electricidad debiendo reintegrar el monto adeudado.
TERCERA.- (Concesiones recíprocas).- Conforme al acuerdo sostenido entre partes, el
señor Serafín Tintaya, se obliga devolver el monto que fue pagado en exceso en la
siguiente modalidad, el integro de la prestación a la fecha de suscripción de la presente
transacción ascendente ala suma de S/. 5000.00 y por su parte el Carlos Andía Cáceres
renuncia a promover cualquier acción futura sobre el mismo hecho.
CUARTA.- Ambas partes declaran que el cumplimiento estricto de cada una de las
obligaciones recíprocamente contraídas, pone término a todos los derechos y obligaciones
de una u otra parte, a que se refiere la cláusula segunda, y que el presente acuerdo pone
término definitivo a todas las cuestiones pendientes que dieron lugar a la suscripción de
este documento, por lo que, salvo lo dispuesto en la cláusula precedente los contratantes,
nada se adeudan entre sí.
QUINTA.- Los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
ambas partes, son definitivos y, por tanto, fenecerán indefectiblemente en las fechas fijadas,
sin necesidad de previo requerimiento verbal o escrito, por lo que, de acuerdo a los
términos de esta cláusula se pacta la mora automática. Requerimiento verbal o escrito, por
lo que, de acuerdo a los términos de esta cláusula se pacta la mora automática, donde se
devengan intereses con un porcentaje del (5%) mensual acumulativo, hasta el momento en
que se haga efectiva la cancelación de las misma.
2. SEXTA.- (Cláusula penal por incumplimiento).- El incumplimiento parcial o total de
cualesquiera de las obligaciones asumidas por las partes, conforme a lo prescrito en la
cláusula tercera, otorgará pleno derecho a la parte que cumpla para resolver este contrato y
hará deudora a la parte incumplidora en favor de la otra, de la suma de DÓLARES
AMERICANOS ($500US), por cada día de retraso por incumplimiento como cláusula
penal, siempre y cuando la parte cumplidora no opte por exigir el cumplimiento del
contrato con la imposición de daños y perjuicios.
SEPTIMA.- La falta de cumplimiento en el pago de las sumas adeudadas por cualquiera de
las partes, el presente instrumento, previo reconocimiento de firmas y rúbricas, al que se
agregará, un acta notarial de constatación del incumplimiento, habilitará a la parte afectada
a iniciar la acción judicial correspondiente, para cuyo efecto, este documento tendrá la
fuerza ejecutiva necesaria y de plazo vencido.
OCTAVA.- Ambas partes, en su caso, se someterán a la competencia judicial de los
tribunales ordinarios de Arequipa renunciando expresamente a cualesquiera otras.
NOVENA.- Nosotros, Red Electica del Sur, por una parte, y Carlos Andía Cáceres, por
otra, aceptamos y declaramos nuestra plena conformidad a las cláusulas suscritas en el
presente documento para su fiel y estricto cumplimiento.
Es suscrito en doble ejemplar de un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Arequipa
a los 31 días del mes de Noviembre del 2009.
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