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CONVALIDACIÓN DE LAS GUARDIAS
                         POR HORAS LECTIVAS

       Con este documento se trata de dar una posible salida a las medidas de recorte impuestas por el
Gobierno central en el Real Decreto-Ley 2012 de 20 de Abril, en lo referente al aumento a 20 horas lectivas
en Secundaria y otras enseñanzas no universitarias.
        A partir de este Real Decreto-Ley, el profesorado pasa a tener en su horario un mínimo de 20 horas
lectivas y un máximo de 21 horas lectivas en todas las Comunidades Autónomas. Pero ¿qué entiende la
Administración Central como la Autonómica por hora lectiva?
        Según la Orden de 29 de Junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, y que aún está vigente, las horas
lectivas son las que se dedican a la “docencia a grupos de alumnos con responsabilidad completa en el desarrollo
de la programación didáctica y la evaluación” en su apartado 78a. Enumera a su vez otros 6 casos que se
incluyen en esta definición, como son las dedicadas a las jefaturas de departamento o las que se dedican a los
alumnos con evaluación negativa.
       Al mismo tiempo considera dentro de la definición de horas complementarias a las guardias.



      A) EJEMPLO DE COMPATIBILIDAD CON LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE
      ANDALUCÍA:
Este mismo aspecto lo vemos reflejado en la Orden de 4 de Septiembre de 1987, por la que se regula la
jornada laboral de los funcionarios públicos docentes pertenecientes a la Junta de Andalucía, y que expresa
en su punto 3 que las horas lectivas son las que se desarrollan actividades lectivas, es decir, los períodos de
docencia directa con los alumnos.
        Además hay que añadir que en la Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el “Manual para la gestión del cumplimiento de la
jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería
de Educación de la Junta de Andalucía”, dentro de su apartado 4.3.1 dedicado a la jornada y al horario de los
docentes en el régimen ordinario, cita en su punto b)2.1 literalmente: “Horario lectivo: El que se destine a
la docencia directa de un grupo de alumnos para el desarrollo del currículo, así como las horas de tutoría
lectivas contempladas en el horario de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y las reducciones por
el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente u otras legalmente establecidas (art. 17.2 de
la Orden de 9 de septiembre de 1997, en relación con el punto 4 de la Orden de 4 de septiembre de 1987)”.



      B) EJEMPLO DE COMPATIBILIDAD CON LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE
      MURCIA:
Este mismo aspecto lo vemos reflejado en la Orden de 15 de Julio de 2012, de la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso
2011-2012, según el cual las horas lectivas son “las que se dedicarán a docencia directa con los alumnos
(actividades lectivas)”, inlcuyendo además las guardias como horas complementarias.
        Esta ley no ha sido derogada, sólo algunos apartados, como el cambio en el período lectivo impuesto
por el Real Decreto-Ley de 20 de Abril de este año.
C) CONCLUSIÓN:
Con esta recopilación jurídica que parte del ámbito nacional hasta el ámbito autonómico de la Junta de Andalucía
y de Murcia, quiero demostrar como para ambas Administraciones las horas lectivas se corresponden con
horas que se dedican a la docencia directa con grupos de alumnado.
        En las guardias que ya se realizan en los IES de todo el territorio español se desarrollan en muchas
ocasiones diferentes actividades, ya sean de refuerzo o de consolidación de contenidos de las materias en las
que se realizan dichas guardias, por lo que la acción que los docentes realizan en estas guardias colabora con
la evaluación del alumnado que, según la LOE, se caracteriza por ser continua e individualizada, según sus
principios básicos.
        Este carácter del trabajo del docente muestra la posibilidad de considerar estas guardias como horas
lectivas, ya que en la Orden de 29 de Junio de 1994 expresa que las horas lectivas son las que se dedican a la
“docencia a grupos de alumnos. con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica
y la evaluación” en su apartado 78a, y en las guardias la evaluación se desarrolla al ser continua, al igual que
las actividades que se encuentran en la Programación Didáctica de los distintos grupos.
        Este carácter lectivo de las guardias se refuerza a partir de la publicación del Real Decreto-Ley de
20 de Abril, en su artículo 4, referente a la sustitución de profesores, cuando expresa lo siguiente: “En
los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los
profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación
que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario
interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente”.
       Esta circunstancia obliga a los centros a cubrir esas bajas con los recursos del centro por medio de las
horas de guardias, en las que se avanzará en los contenidos de la materia, siguiendo la Programación Didáctica
y desarrollando la evaluación del alumnado, ya que si no se realizan estas actividades y, en definitiva, esta
labor docente directa con el grupo de alumnos en cuestión, se producirá un claro deterioro de la Calidad de la
Enseñanza al perder en la práctica 10 días lectivos de clases del profesor que se encuentra en situación de baja.
       Por lo tanto, se solicita la convalidación de las guardias como horas lectivas, ya que se desarrollan y se
van a desarrollan las actividades lectivas en dichas horas, y con lo que se conseguiría frenar la no contratación
de personal docente en los IES de Andalucía y Murcia puesto que, en la práctica, el profesorado convertiría
dos horas de guardia que ya posee en su horario en horas lectivas, y los cupos que se están desarrollando ahora
mismo para el próximo curso 2012/2013 no se verían disminuidos por esta circunstancia.


      D) ANTECEDENTES DE ESTA ACCIÓN:
1) ORDEN de 23 de junio de 2011 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario
y laboral docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
educación, de la Xunta de Galicia:
“Artículo 6. Horario no lectivo.
El horario de dedicación directa al centro que no corresponda a tareas lectivas se destinará, entre otras, a
actividades relacionadas con las tutorías y orientación del alumnado, tutorías de padres y madres, guardias
cuando no tengan el carácter de lectivas, reuniones de equipos de ciclo, departamento, sesiones de
evaluación, dinamizaciones, participación en reuniones de órganos colegiados y reunión para la elaboración
o modificación de documentos de planificación y para su evaluación”
        Esas guardias consideradas como complementarias cuando no tengan carácter lectivo provoca que
existan las guardias con carácter lectivo y, por lo tanto, que sean consideradas como horas lectivas. Además, en
esta misma Comunidad hay que añadir las declaraciones realizadas por los portavoces de la propia Consellería
de Educación el 17/06/2011 y que exponen que el aumento de 4 horas lectivas en Educación Primaria e Infantil
se incluirán guardias, recreos y, a partir de ahora, el acompañamiento de los niños al autobús.
Fuente: http://url.ie/fg03
2) En el siguiente estudio comparativo de los horarios de los maestros de Educación Infantil y Primaria
encontramos la siguiente afirmación en la página 21 referida a Castilla La Mancha: “Las horas lectivas del
profesorado pueden ser dedicadas a la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas. En la elaboración
de los horarios será prioritaria la ubicación de las horas de docencia”:
Fuente: http://url.ie/fg04


3) El siguiente documento es un estudio comparativo del horario del profesorado de Secundaria realizado por
FETE en Noviembre de 2011. Destacamos los siguientes apartados:
      • En la página 18, referente a Cantabria, expone lo siguiente: “Recreos: La vigilancia de los alumnos
        de 1º y 2º de la ESO durante los recreos tienen la consideración de horario lectivo. Será realizada
        preferentemente por los maestros, pero podrá ser desempeñada por cualquier otro docente. La
        organización será de turnos a razón de un docente por cada 60 alumnos o fracción. Se contabilizará
        un período lectivo por cada dos recreos, y en los que haya dos recreos, un período lectivo por cada
        tres recreos vigilados”.
      • En la página 23, referente a Galicia, expone lo siguiente: “En los centros que proceda, entre las
        18 horas lectivas y las 23 de presencia fija se incluirán las guardias de recreos y para custodiar en
        el centro al alumnado transportado. Horario no lectivo: El horario de dedicación directa al centro
        que no corresponda a tareas lectivas se destinará, entre otras, a actividades relacionadas con las
        tutorías y orientación del alumnado, tutorías de padres, guardias cuando no tengan el carácter de
        lectivas, reuniones de departamento, sesiones de evaluación, participación en reuniones de órganos
        colegiados…”.
      • Y en la página 28 expone cómo ha aumentado el horario en las distintas Comunidades, en el que
        resaltamos el caso de Galicia, de 18 a 20 horas lectivas, por lo que en ese periodo de aumento de 2
        horas se pueden convalidar las guardias con las horas lectivas.
Fuente: http://url.ie/fg05


4) Por último destacamos que en la Junta de Personal Docente de la Consejería de Educación de Aragón,
realizada el 22 de Enero del año 2002, el sindicato APS intentó llevar a cabo la misma propuesta que
solicitamos con este escrito, y que contó con el apoyo de CSIF, la abstención de CCOO y la negativa de las
demás organizaciones sindicales.
Fuente: http://url.ie/fg06

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Convalidación de guardias como horas lectivas

  • 1. CONVALIDACIÓN DE LAS GUARDIAS POR HORAS LECTIVAS Con este documento se trata de dar una posible salida a las medidas de recorte impuestas por el Gobierno central en el Real Decreto-Ley 2012 de 20 de Abril, en lo referente al aumento a 20 horas lectivas en Secundaria y otras enseñanzas no universitarias. A partir de este Real Decreto-Ley, el profesorado pasa a tener en su horario un mínimo de 20 horas lectivas y un máximo de 21 horas lectivas en todas las Comunidades Autónomas. Pero ¿qué entiende la Administración Central como la Autonómica por hora lectiva? Según la Orden de 29 de Junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, y que aún está vigente, las horas lectivas son las que se dedican a la “docencia a grupos de alumnos con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación” en su apartado 78a. Enumera a su vez otros 6 casos que se incluyen en esta definición, como son las dedicadas a las jefaturas de departamento o las que se dedican a los alumnos con evaluación negativa. Al mismo tiempo considera dentro de la definición de horas complementarias a las guardias. A) EJEMPLO DE COMPATIBILIDAD CON LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA: Este mismo aspecto lo vemos reflejado en la Orden de 4 de Septiembre de 1987, por la que se regula la jornada laboral de los funcionarios públicos docentes pertenecientes a la Junta de Andalucía, y que expresa en su punto 3 que las horas lectivas son las que se desarrollan actividades lectivas, es decir, los períodos de docencia directa con los alumnos. Además hay que añadir que en la Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el “Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía”, dentro de su apartado 4.3.1 dedicado a la jornada y al horario de los docentes en el régimen ordinario, cita en su punto b)2.1 literalmente: “Horario lectivo: El que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos para el desarrollo del currículo, así como las horas de tutoría lectivas contempladas en el horario de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente u otras legalmente establecidas (art. 17.2 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, en relación con el punto 4 de la Orden de 4 de septiembre de 1987)”. B) EJEMPLO DE COMPATIBILIDAD CON LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE MURCIA: Este mismo aspecto lo vemos reflejado en la Orden de 15 de Julio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012, según el cual las horas lectivas son “las que se dedicarán a docencia directa con los alumnos (actividades lectivas)”, inlcuyendo además las guardias como horas complementarias. Esta ley no ha sido derogada, sólo algunos apartados, como el cambio en el período lectivo impuesto por el Real Decreto-Ley de 20 de Abril de este año.
  • 2. C) CONCLUSIÓN: Con esta recopilación jurídica que parte del ámbito nacional hasta el ámbito autonómico de la Junta de Andalucía y de Murcia, quiero demostrar como para ambas Administraciones las horas lectivas se corresponden con horas que se dedican a la docencia directa con grupos de alumnado. En las guardias que ya se realizan en los IES de todo el territorio español se desarrollan en muchas ocasiones diferentes actividades, ya sean de refuerzo o de consolidación de contenidos de las materias en las que se realizan dichas guardias, por lo que la acción que los docentes realizan en estas guardias colabora con la evaluación del alumnado que, según la LOE, se caracteriza por ser continua e individualizada, según sus principios básicos. Este carácter del trabajo del docente muestra la posibilidad de considerar estas guardias como horas lectivas, ya que en la Orden de 29 de Junio de 1994 expresa que las horas lectivas son las que se dedican a la “docencia a grupos de alumnos. con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación” en su apartado 78a, y en las guardias la evaluación se desarrolla al ser continua, al igual que las actividades que se encuentran en la Programación Didáctica de los distintos grupos. Este carácter lectivo de las guardias se refuerza a partir de la publicación del Real Decreto-Ley de 20 de Abril, en su artículo 4, referente a la sustitución de profesores, cuando expresa lo siguiente: “En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente”. Esta circunstancia obliga a los centros a cubrir esas bajas con los recursos del centro por medio de las horas de guardias, en las que se avanzará en los contenidos de la materia, siguiendo la Programación Didáctica y desarrollando la evaluación del alumnado, ya que si no se realizan estas actividades y, en definitiva, esta labor docente directa con el grupo de alumnos en cuestión, se producirá un claro deterioro de la Calidad de la Enseñanza al perder en la práctica 10 días lectivos de clases del profesor que se encuentra en situación de baja. Por lo tanto, se solicita la convalidación de las guardias como horas lectivas, ya que se desarrollan y se van a desarrollan las actividades lectivas en dichas horas, y con lo que se conseguiría frenar la no contratación de personal docente en los IES de Andalucía y Murcia puesto que, en la práctica, el profesorado convertiría dos horas de guardia que ya posee en su horario en horas lectivas, y los cupos que se están desarrollando ahora mismo para el próximo curso 2012/2013 no se verían disminuidos por esta circunstancia. D) ANTECEDENTES DE ESTA ACCIÓN: 1) ORDEN de 23 de junio de 2011 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Xunta de Galicia: “Artículo 6. Horario no lectivo. El horario de dedicación directa al centro que no corresponda a tareas lectivas se destinará, entre otras, a actividades relacionadas con las tutorías y orientación del alumnado, tutorías de padres y madres, guardias cuando no tengan el carácter de lectivas, reuniones de equipos de ciclo, departamento, sesiones de evaluación, dinamizaciones, participación en reuniones de órganos colegiados y reunión para la elaboración o modificación de documentos de planificación y para su evaluación” Esas guardias consideradas como complementarias cuando no tengan carácter lectivo provoca que existan las guardias con carácter lectivo y, por lo tanto, que sean consideradas como horas lectivas. Además, en esta misma Comunidad hay que añadir las declaraciones realizadas por los portavoces de la propia Consellería de Educación el 17/06/2011 y que exponen que el aumento de 4 horas lectivas en Educación Primaria e Infantil se incluirán guardias, recreos y, a partir de ahora, el acompañamiento de los niños al autobús. Fuente: http://url.ie/fg03
  • 3. 2) En el siguiente estudio comparativo de los horarios de los maestros de Educación Infantil y Primaria encontramos la siguiente afirmación en la página 21 referida a Castilla La Mancha: “Las horas lectivas del profesorado pueden ser dedicadas a la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas. En la elaboración de los horarios será prioritaria la ubicación de las horas de docencia”: Fuente: http://url.ie/fg04 3) El siguiente documento es un estudio comparativo del horario del profesorado de Secundaria realizado por FETE en Noviembre de 2011. Destacamos los siguientes apartados: • En la página 18, referente a Cantabria, expone lo siguiente: “Recreos: La vigilancia de los alumnos de 1º y 2º de la ESO durante los recreos tienen la consideración de horario lectivo. Será realizada preferentemente por los maestros, pero podrá ser desempeñada por cualquier otro docente. La organización será de turnos a razón de un docente por cada 60 alumnos o fracción. Se contabilizará un período lectivo por cada dos recreos, y en los que haya dos recreos, un período lectivo por cada tres recreos vigilados”. • En la página 23, referente a Galicia, expone lo siguiente: “En los centros que proceda, entre las 18 horas lectivas y las 23 de presencia fija se incluirán las guardias de recreos y para custodiar en el centro al alumnado transportado. Horario no lectivo: El horario de dedicación directa al centro que no corresponda a tareas lectivas se destinará, entre otras, a actividades relacionadas con las tutorías y orientación del alumnado, tutorías de padres, guardias cuando no tengan el carácter de lectivas, reuniones de departamento, sesiones de evaluación, participación en reuniones de órganos colegiados…”. • Y en la página 28 expone cómo ha aumentado el horario en las distintas Comunidades, en el que resaltamos el caso de Galicia, de 18 a 20 horas lectivas, por lo que en ese periodo de aumento de 2 horas se pueden convalidar las guardias con las horas lectivas. Fuente: http://url.ie/fg05 4) Por último destacamos que en la Junta de Personal Docente de la Consejería de Educación de Aragón, realizada el 22 de Enero del año 2002, el sindicato APS intentó llevar a cabo la misma propuesta que solicitamos con este escrito, y que contó con el apoyo de CSIF, la abstención de CCOO y la negativa de las demás organizaciones sindicales. Fuente: http://url.ie/fg06