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EvaluaciòN2

  1. Decreto 1290 de 2009 Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y la promoción escolar INSTITU CIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL ” SAN JUAN BOSCO”
  2. Evaluación en el Aula: Decreto 1290 de 2009 -Resultado de la discusión nacional-
  3. Objetivo Fundamental: Lograr una educación de calidad en el país Todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural, cuenten con oportunidades para adquirir conocimientos, desarrollar las competencias y valores necesarios para vivir, convivir, ser productivos y seguir aprendiendo a lo largo de la vida
  4. Evaluación Internacional TIMSS: Evalúa y compara lo que los estudiantes saben . (Matemáticas y ciencias en 4° y 8°) PISA: Evalúa y compara lo que los estudiantes pueden hacer con lo que saben . (Lectura, matemáticas y ciencias en jóvenes 15 años). SERCE: Evalúa y compara los rendimientos alcanzados por los estudiantes latinoamericanos (Lectura, escritura, matemáticas y Ciencias, en 3° y 6°)
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  7. SABER HACER. procesos sicomotores contenidos procedimentales estrategias metodológicas SABER SER: procesos socioafectivos contenidos actitudinales estrategias motivacionales SABER CONOCER: procesos cognitivos contenidos conceptuales estrategias cognitivas
  8. La competencia es un agregado de elementos diferenciados. ACTUACIÓN PERSONAL SABER : Conocimiento Saber-qué : representaciones internas El contexto: espacio físico donde el individuo ejecuta sus acciones Saber-cómo: el hacer. Son observables a través de las actuaciones o los desempeños ESTRUCTURA DE LAS COMPETENCIAS SABER HACER : Destrezas SER, QUERER Actitudes, valores creencias
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  13. ¿Qué evaluar? ¿Para qué evaluar? ¿cómo evaluar? La evaluación por competencias
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  16. Competencias niveles de competencia Desempeños niveles de desempeño
  17. NIVELES DESEMPEÑO No alcanza desempeño mínimos Enumera, enuncia, describe Argumenta, resuelve problemas Aplica Resolución de problemas complejos. Propone innova
  18. Para qué evaluar? para comprender y reorientar procesos cognitivos - formativos para dar cuenta del grado de aprendizaje (m) alcanzado EVALUACION FORMATIVA EVALUACION SUMATIVA Es espontánea humana Es formalizada Es permanente Es periódica FUNCIÓN PEDAGÓGICA FUNCIÓN TRADICIONAL
  19. Decreto 1290 (abril 16 de 2009) Artículo 1. “la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realizará en los siguientes ámbitos. . 3. Institucional. La evaluación del aprendizaje … es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes”.
  20. Estructura Decreto 1290 de 2009 Art. 1. Evaluación de los estudiantes Art. 2. Objeto del decreto Art. 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes Art. 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 5. Escala de valoración nacional Art. 6. Promoción escolar Art. 7. Promoción anticipada de grado Art. 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional Art. 10. Responsabilidades de las secretarías de educación Art. 11. Responsabilidades del establecimiento educativo Art. 12. Derechos del estudiante Art. 13. Deberes del estudiante Art. 14. Derechos de los padres de familia Art. 15. Deberes de los padres de familia Art. 16. Registro escolar Art. 17. Constancias de desempeño Art. 18. Graduación Art. 19. Vigencia.
  21. ARTÍCULO 2. Objeto del decreto.(NORMA) El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
  22. ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.   Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo
  23. ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.   Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
  24. ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
  25. ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
  26. ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
  27. ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.   Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.   Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 2009-2010. Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.
  28. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 Criterios de Evaluación: 2. Evaluación de un área académica conformada por varias asignaturas: La valoración del área se realizará teniendo en cuenta la valoración de todas las asignaturas que la conforman . La valoración del área se define asignando a cada asignatura una ponderación proporcional a su intensidad horaria. Se considera la aprobación del área cuando supera el 60% de la ponderación total asignada.
  29. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 Criterios de Evaluación: 2. Valoración Final de un Área La valoración final de un área se realizará teniendo en cuenta los resultados obtenidos en cada uno de los periodos académicos y el proceso de mejoramiento de los desempeños del estudiante durante el año escolar. La aprobación final del área se produce cuando se supera el 70% de los pesos asignados a cada periodo académico definido.
  30. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 4. Acciones de Seguimiento Para el mejoramiento de los Desempeños Diseño de un sistema de seguimiento, que implique definición de cronogramas, elaboración de instrumentos para recolección de información y distribución de responsabilidades Evaluar periódicamente la coherencia y articulación del enfoque metodológico institucional, con las prácticas de aula de los docentes, con el fin de establecer estrategias de mejoramiento.
  31. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 5. Proceso de autoevaluación De los estudiantes Se tiene en cuenta las siguientes dimensiones: DIMENSIÓN 1: Responsabilidad, cumplimiento de actividades y horarios DIMENSIÓN 2: Conocimiento, dominio de los contenidos y participación en clase DIMENSIÓN 3: Desarrollo del aprendizaje DIMENSIÓN 4: Trabajo, recursos y material de apoyo DIMENSIÓN 5: Actitud y formación de valores Para cada Dimensión el estudiante escribe un compromiso de mejoramiento y califica la dimensión.
  32. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 6. Estrategias de Apoyo Para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes: Las instituciones ofrecerán a sus estudiantes la oportunidad de realizar actividades guiadas por los docentes de las áreas o asignatura. Estas actividades son académicas especializadas, dirigidas a los a estudiantes que evidencien dificultades o debilidades en el desempeño de sus competencias, para efectos de mejorar el nivel académico y armonizar el trabajo en los salones de clase. Son de carácter obligatorio, tendrán su propia organización y los responsables de desarrollarlas deberán rendir informes periódicos de los resultados obtenidos.
  33. Decreto 1290 (abril 16 de 2009) Artículo 3. “son propósitos de la evaluación de los estudiantes: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con la formación integral de los estudiantes.
  34. ¡GRACIAS!
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