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Escuela de Administración de                    Instructor:
          Empresas                        Lic. Edisson Portero
Conjuntamente con ….




                  Presenta ……
     eportero@pucesa.edu.ec
Contabilidad Y Costos
  (ABC) para Juntas
Parroquiales Rurales
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

                             Título V.- Organización terrirorial del Estado
•   Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
    regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
    En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la sucesión del territorio nacional.

    Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
    concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

•   Art. 255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal
    más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán
    determinadas en la ley.




                                                  eportero@pucesa.edu.ec
COOTAD
              Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

             TÍTULO II.
                                                                              CAPÍTULO IV.
    ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO                                           PARROQUIAS RURALES
•   Artículo 10.- Niveles de organización territorial.-   •    Artículo 24.- Parroquias rurales. Las parroquias
    El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente         rurales constituyen circunscripciones territoriales
    en regiones, provincias, cantones y parroquias             integradas a un cantón a través de ordenanza
    rurales.                                                   expedida por el respectivo concejo municipal o
                                                               metropolitano.
•   En el marco de esta organización territorial, por
    razones de conservación ambiental, étnico             •    Artículo 25.- Creación.
    culturales o de población, podrán constituirse
                                                          •    Artículo 26.- Requisitos.
    regímenes especiales de gobierno: distritos
    metropolitanos, circunscripciones territoriales de    •    Artículo 27.- Fusión.
    pueblos              y              nacionalidades
    indígenas, afroecuatorianas y montubias y el
    consejo de gobierno de la provincia de Galápagos.




                                             eportero@pucesa.edu.ec
COOTAD
                Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

                                                                              CAPÍTULO IV.
                  TÍTULO III.
                                                                  GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
    GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS                                   PARROQUIAL RURAL
•     Artículo     28.-      Gobiernos      autónomos        •    Artículo 63.- Naturaleza jurídica. Los gobiernos
      descentralizados.- Cada circunscripción territorial         autónomos descentralizados parroquiales rurales son
      tendrá un gobierno autónomo descentralizado                 personas jurídicas de derecho público, con autonomía
      para la promoción del desarrollo y la garantía del          política, administrativa y financiera. Estarán integrados por
      buen vivir, a través del ejercicio de sus                   los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las
      competencias.                                               competencias que les corresponden.
      Estará integrado por ciudadanos electos
      democráticamente       quienes    ejercerán     su
      representación política.
      Constituyen          gobiernos         autónomos
      descentralizados:

•     a) Los de las regiones;
•     b) Los de las provincias;
•     c) Los de los cantones o distritos metropolitanos;
      y,
•     d) Los de las parroquias rurales.




                                               eportero@pucesa.edu.ec
Art. 64.- Funciones.
 Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
                 territorial parroquial.



 Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción
          de equidad e inclusión en su territorio



Implementar un sistema de participación ciudadana para el
ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de
la acción parroquial




       Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo


              eportero@pucesa.edu.ec
Art. 64.- Funciones.
Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios
públicos y propiciar la organización
de la ciudadanía en la parroquia


Fomentar la inversión y el desarrollo económico
especialmente de la economía popular y solidaria



Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades
deportivas y recreativas en beneficiode la colectividad



Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su
circunscripción territorial
en mingas o cualquier otra forma de participacion social

              eportero@pucesa.edu.ec
Art. 65.- Competencia.
Planificar junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su
correspondiente ordenamiento territorial



Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los
equipamientos y los espacios públicos de la parroquia



Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos
provinciales, la vialidad parroquial rural



Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias,
la preservación de la biodiversidad
y la protección del ambiente

              eportero@pucesa.edu.ec
Art. 65.- Competencia.

Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le
sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.



Promover la organización de los ciudadanos de las comunas,
recintos y demás asentamientos rurales.



Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de
sus competencias




Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos


               eportero@pucesa.edu.ec
Art. 67.- Atribuciones.
Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las
materias     de   competencia     del   gobierno    autónomo
descentralizado parroquial rural


Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados
participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las
instancias de participación.




Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural, que deberá guardar concordancia con el
plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial



Aprobar, a pedido del presidente de la junta parroquial rural, traspasos de
partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las
circunstancias lo ameriten

                  eportero@pucesa.edu.ec
Art. 67.- Atribuciones.

Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la
ejecución de programas y proyectos



Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en
beneficio de la población.



Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos
que comprometan al gobierno parroquial rural



Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos,
municipales y provinciales la creación de empresas públicas del gobierno
parroquial rural o de una mancomunidad de los mismos


                eportero@pucesa.edu.ec
Art. 67.- Atribuciones.
Podrán delegar a la economía social y solidaria, la gestión de sus
competencias exclusivas asignadas en la Constitución, la ley y el
Consejo Nacional de Competencias



Fiscalizar la gestión del presidente o presidenta del gobierno
parroquial rural.



Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural que hubiere incurrido
en las causales previstas en la ley



Decidir la participación en mancomunidades o consorcios


              eportero@pucesa.edu.ec
CAPITULO VI
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
            Artículo 339.-
             La unidad financiera

           Artículo 340.-
           Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera


            Artículo 341.-
            Pre intervención

          Artículo 342.- Recaudación


           Artículo 343.- Tesorero



                  Artículo 344.- Recaudación y pago


                 Artículo 345.- Procedimiento de pago


                            eportero@pucesa.edu.ec
CAPITULO VI
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS




                     eportero@pucesa.edu.ec
CAPITULO VIII
                         REGIMEN PATRIMONIAL
•   Artículo 414.- Patrimonio.- Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos
    descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los
    que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas
    a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones
    del presupuesto general del Estado.
•   Artículo 415.- Clases de bienes
•   Artículo 416.- Bienes de dominio público
•   Artículo 417.- Bienes de uso público
•   Artículo 418.- Bienes afectados al servicio público
•   Artículo 419.- Bienes de dominio privado
•   Artículo 420.- Bienes mancomunados
•   Artículo 421.- Bienes nacionales
•   Artículo 422.- Conflictos
•   Artículo 423.- Cambio de categoría de bienes
•   Artículo 424.- Porcentaje del área verde fraccionada
•   SECCION TERCERA. Cuidado e inventario de bienes



                                       eportero@pucesa.edu.ec
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1. constitucion y cootad gad rurales

  • 1. Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato Escuela de Administración de Instructor: Empresas Lic. Edisson Portero
  • 2. Conjuntamente con …. Presenta …… eportero@pucesa.edu.ec
  • 3. Contabilidad Y Costos (ABC) para Juntas Parroquiales Rurales
  • 4. CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Título V.- Organización terrirorial del Estado • Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la sucesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. • Art. 255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley. eportero@pucesa.edu.ec
  • 5. COOTAD Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización TÍTULO II. CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO PARROQUIAS RURALES • Artículo 10.- Niveles de organización territorial.- • Artículo 24.- Parroquias rurales. Las parroquias El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente rurales constituyen circunscripciones territoriales en regiones, provincias, cantones y parroquias integradas a un cantón a través de ordenanza rurales. expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano. • En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico • Artículo 25.- Creación. culturales o de población, podrán constituirse • Artículo 26.- Requisitos. regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de • Artículo 27.- Fusión. pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos. eportero@pucesa.edu.ec
  • 6. COOTAD Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización CAPÍTULO IV. TÍTULO III. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIAL RURAL • Artículo 28.- Gobiernos autónomos • Artículo 63.- Naturaleza jurídica. Los gobiernos descentralizados.- Cada circunscripción territorial autónomos descentralizados parroquiales rurales son tendrá un gobierno autónomo descentralizado personas jurídicas de derecho público, con autonomía para la promoción del desarrollo y la garantía del política, administrativa y financiera. Estarán integrados por buen vivir, a través del ejercicio de sus los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias. competencias que les corresponden. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: • a) Los de las regiones; • b) Los de las provincias; • c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y, • d) Los de las parroquias rurales. eportero@pucesa.edu.ec
  • 7. Art. 64.- Funciones. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial. Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo eportero@pucesa.edu.ec
  • 8. Art. 64.- Funciones. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficiode la colectividad Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participacion social eportero@pucesa.edu.ec
  • 9. Art. 65.- Competencia. Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente eportero@pucesa.edu.ec
  • 10. Art. 65.- Competencia. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos eportero@pucesa.edu.ec
  • 11. Art. 67.- Atribuciones. Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las instancias de participación. Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, que deberá guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial Aprobar, a pedido del presidente de la junta parroquial rural, traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten eportero@pucesa.edu.ec
  • 12. Art. 67.- Atribuciones. Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la población. Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y provinciales la creación de empresas públicas del gobierno parroquial rural o de una mancomunidad de los mismos eportero@pucesa.edu.ec
  • 13. Art. 67.- Atribuciones. Podrán delegar a la economía social y solidaria, la gestión de sus competencias exclusivas asignadas en la Constitución, la ley y el Consejo Nacional de Competencias Fiscalizar la gestión del presidente o presidenta del gobierno parroquial rural. Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural que hubiere incurrido en las causales previstas en la ley Decidir la participación en mancomunidades o consorcios eportero@pucesa.edu.ec
  • 14. CAPITULO VI ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS Artículo 339.- La unidad financiera Artículo 340.- Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera Artículo 341.- Pre intervención Artículo 342.- Recaudación Artículo 343.- Tesorero Artículo 344.- Recaudación y pago Artículo 345.- Procedimiento de pago eportero@pucesa.edu.ec
  • 15. CAPITULO VI ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS eportero@pucesa.edu.ec
  • 16. CAPITULO VIII REGIMEN PATRIMONIAL • Artículo 414.- Patrimonio.- Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado. • Artículo 415.- Clases de bienes • Artículo 416.- Bienes de dominio público • Artículo 417.- Bienes de uso público • Artículo 418.- Bienes afectados al servicio público • Artículo 419.- Bienes de dominio privado • Artículo 420.- Bienes mancomunados • Artículo 421.- Bienes nacionales • Artículo 422.- Conflictos • Artículo 423.- Cambio de categoría de bienes • Artículo 424.- Porcentaje del área verde fraccionada • SECCION TERCERA. Cuidado e inventario de bienes eportero@pucesa.edu.ec