1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Administración y Relaciones
Industriales
Gestión Publica
SAIA “C”
Poder Ciudadano y
Poder Electoral
Profesor: Francisco Peña
Alumna: Eddy Karen Bastidas
2. Introducción.
El estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios,
particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo estático, sino que tiene
que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificación. Esto
consiste fundamentalmente en la búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de
las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la
realización de sus fines, tiene que delegar funciones a otros entes pero pertenecientes al
Estado.
Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de
la invasión, de guerra, peligro de
hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos
inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas
necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar las tomas de decisiones,
de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público.
No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer estático. Todo lo contrario,
debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo, so pena de ceder
ante otros centros de producción jurídica, política, económica y moral, cuyas normas son
siempre posibles y están virtualmente presentes en toda su existencia.
Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder, es justamente
esta perenne necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también activa, contra todos los
elementos que podrían deteriorarlo. Y ello queda patentemente demostrado. No sólo en
el sentido de que pueda perecer, sino también para que una determinada forma y
organización llegue a suceder a otra, a causa de crisis más o menos desgarradoras y
profundas.
El estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y gestionan. Esto
es lo que constituye en sentido lato, el Poder Público, entendido como el ejercicio de la
autoridad por medio de unos hombres para regular la conducta de otros hombres,
inspirándose en determinada filosofía que enhebra su propia legitimidad.
3. Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano
integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor
General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano
son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría
General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y
sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente,
promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así
como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social
y el trabajo.
Esta conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor del
Poder Ciudadano este a su vez está conformado por:
Fiscalía General de la República
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
4. Fundamentación legal: situación legal.
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Año 1999. Título V. Capítulo IV. Sección Cuarta. De la Contraloría
General de la República.
Artículo 290.- CIÓ "La Ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y
del sistema nacional de control fiscal".
N Artículo 291.- GAL: "La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su
cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus
órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República…".
S FUN Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, año 1995. Título VI. Capítulo II. de la Coordinación de los Sistemas
de Control.
ENTIÓ Artículo 69.- N ACTUA La Contraloría General de la República es el órgano rector de los sistemas de control externo e
interno de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, y en tal carácter, dictará las normas e instrucciones
y formulará las recomendaciones que considere necesarias para el funcionamiento coordinado de dichos sistemas".
EL Artículo 70.- ITU "El control interno es responsabilidad de las respectivas autoridades jerárquicas, sin perjuicio de que la
Contraloría pueda evaluar, orientar, coordinar y, en caso necesario prescribir los sistemas y normas de control interno de la
Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, a fin de que el control fiscal externo se complemente con el que
ejerce la administración activa".
ACI Artículo 71.- ÓN "Los titulares de los órganos de control interno del Distrito Federal, así como de los organismos y entidades a
que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de esta ley, a excepción del Contralor General de las Fuerzas Armadas,
serán designados mediante concurso, convocado por la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad, y en los
cuales podrá participar la Contraloría General de la República. los titulares así designados no podrán ser destituidos del cargo sin
la autorización del Contralor General de la República, a cuyo efecto se le remitirá la información que éste requiera...."
AL Artículo 72.- "La Contraloría General de la República dictará las normas para coordinar el ejercicio de las potestades de control
que le confiere el Título V de esta Ley, con las que correspondan a las contralorías estadales y municipales"
Artículo 148.- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictará las disposiciones relativas a la organización del
control interno en la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo previsto en los artículos 70, 71 y 72 de esta Ley....."
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Año 1996. Título III, Capítulo II. De la Coordinación de
los Sistemas de Control.
Artículo 31.- "La coordinación de los Sistemas de Control comprende todas las medidas que de acuerdo con la Ley adopte la
Contraloría para ordenar metódicamente las actividades de los órganos que integran dichos sistemas, a fin de evitar la dispersión
de esfuerzos y lograr la mayor economía, eficacia y eficiencia, así como la sujeción al ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las
funciones de control".
5. Poder Electoral
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos
a la elección de los cargos de representación popular de los cargos
públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que
podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de
la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los
términos que determine la ley.
Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la
democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder
publico;
6. El Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene
por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que
garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva
cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.
En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de
la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos;
el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los
ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante
entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la
participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.
En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede participar
en la formación, ejecución y control de la gestión publica, pues ella no se limita a
la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma
directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma directa, que en
forma expresa prevé el Art. 5 del novísimo texto constitucional.
En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a la Constitución
Bolivariana de la Republica de Venezuela, renovación y cancelación de
asociaciones con fines políticos, lo que viene relacionado con el origen o
nacimiento de dichas organizaciones al mismo tiempo que con su funcionamiento
y desarrollo, el cual se sujeta al estricto respeto de los mecanismos de consulta
democrática y participativa consagradas en la carta magna a los cuales deben
igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida de estas instituciones.
Objeto
7. Conclusión
Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, el
Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres
poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-
1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura
de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de
Transición del Poder Público, para realizar los cambios
pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada
en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera,
nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21
personas, que se encargarán de las funciones de la Asamblea
Nacional, hasta tanto se elija el nuevo cuerpo legislativo.
Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General
de la República y el Defensor del Pueblo.