Por CEFU-RIMA-ECOPOLIS.
"Si bien es un proyecto cuya principal finalidad es el establecimiento de obligaciones y responsabilidades para los tenedores particulares, así como vendedores y criadores de P.P.P., representa un avance en cuanto establece límites al ejercicio del derecho de propiedad y al derecho a la propiedad al regular de modo estricto la adquisición, tenencia y reproducción de P.P.P. Con todo, es necesario corregir el error de estigmatizar determinadas razas."
Julio 2013
Proyecto de Ley Sobre Responsabilidad por Daños Ocasionados por Animales Potencialmente Peligrosos: Análisis y evaluación
1. Proyecto de Ley
Sobre Responsabilidad por
Daños Ocasionados por Animales
Potencialmente Peligrosos
(Boletín 6499-11)
Análisis y Evaluación
Julio 2013
2. Historia del Proyecto de Ley:
a) Iniciado por moción parlamentaria en
2009
b) Modificado a través de indicaciones
sustitutivas del Ejecutivo
(Bachelet/Piñera)
c) Hubo en el 2009 fallidos intentos para
incorporar el sacrificio masivo como método de
control canino. Ello generó una movilización
nacional en contra del proyecto entonces
denominado ‘ley de exterminio’.
3. Normas +Controvertidas del Proyecto de Ley:
1. Norma que endosa la responsabilidad del
Estado a las ONG's de protección animal
al establecer la obligatoriedad de retiro de
perros de las calles (por los municipios) y
entrega de los canes a las ONG's
Solicitamos el retiro de esta norma
Nuestra función no es reemplazar al Estado
(art 8º inciso 2º)
4. 2. Norma que estigmatiza a
determinadas razas de perros al
usar el término razas
potencialmente peligrosas
Solicitamos que se elimine esta norma
pues refleja un prejuicio en contra de
determinadas razas; la peligrosidad
depende principalmente de otros
factores
5. La mayor cantidad de mordeduras
de consideración proviene de
perros chicos o medianos y son
mordeduras intra domiciliarias
6. 3. Norma que potencia el conflicto
entre vecinos otorgando prevalencia
a acusaciones de carácter subjetivo
Norma innecesaria dado que las
obligaciones de cuidado de los
canes, incluyendo medidas de
seguridad, y las infracciones que resulten
de su incumplimiento se encuentran
reguladas en los artículos pertinentes en
base a parámetros objetivos. Pedimos su
retiro.
(Art 31)
7. 4.Establece una presunción de derecho
contra el tenedor del perro por daños o
lesiones ocasionados a terceros
Se instala con ello una culpabilidad a todo
evento
Sin posibilidad de demostrar inocencia o, al
menos, responsabilidad compartida en los
casos de exposición temeraria al riesgo por
parte de la víctima
Solicitamos el reemplazo por una
presunción simplemente legal
8. Aspectos Positivos del Proyecto de Ley:
1. Se avanza hacia una política
pública de control demográfico
canino, de educación en tenencia
responsable, de sanciones más
eficaces, y de reconocimiento del
trabajo de las ONG's
9. 2. Erradica el sacrificio como
método de control poblacional
Se establece una prohibición expresa, lo
cual facilitará la fiscalización y denuncia
en el evento de que una autoridad o
funcionario municipal transgreda la norma
(arts 5 inciso final y 21 nº4)
10. 3. Regula la crianza y venta
de perros potencialmente peligrosos
(P.P.P.)
Los vendedores y dueños de criaderos de canes
calificados como PPP deberán:
Esterilizarlos antes de su transferencia
o entrega a cualquier título
(arts 17 y 19)
11. Sanciones para los criaderos de
mascotas que pueden llegar hasta la
clausura del criadero por parte de la
*autoridad fiscalizadora
*municipalidades, autoridad sanitaria, Ministerio
Público, Carabineros de Chile
(art 24 inciso 2º)
12. 4.Legitimación Activa
Derecho de las Organizaciones de
Protección Animal a *querellarse por
maltrato animal
* Tener presente que la querella requiere patrocinio
de abogado y se interpone ante el Juzgado de
Garantía correspondiente
(art 33: agrega un inciso 3º nuevo al 291BIS del Código
Penal)
13. 5. Pena Accesoria
Prohibición absoluta perpetua para la
tenencia de cualquier tipo de animal a
quien fuere condenado por:
a) maltrato animal, o por
b) infracción al art 7º de la ley de tenencia
responsable
(art 33: agrega un inciso 2º nuevo al 291 BIS del Código
Penal)
14. El art 7º del proyecto de ley de
tenencia responsable prohíbe el
adiestramiento dirigido a incentivar
la agresividad del animal
15. La Pena accesoria no podrá ser
sustituida ni rebajada y se
aplicará en todo caso
16. 6. Sanción expresa al abandono
Los municipios podrán perseguir al autor o
autores del acto de abandono a través de
los Juzgados de Policía Local.
El abandono se sancionará con multa de
una a treinta UTM
(art 8º inciso 1º)
17. La sanción de multa al abandono es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos
291 BIS y 491 inciso 2º del Código Penal
Es decir, la sanción al abandono conforme a
este proyecto de ley no libera a los culpables de
responsabilidad penal para el caso de denuncia
ante el Ministerio Público o querella ante el
Juzgado de Garantía
(art 25 inciso 1º)
18. 7. Se reconoce el trabajo de las
Organizaciones de Protección
Animal:
Deber de asociatividad y colaboración con
las ONG’s en el diseño e implementación
de los planes de acción de la Estrategia
Nacional de Control Canino
(art 21 nº7)
19. 8. Se incorporan por primera vez en el
lenguaje jurídico los conceptos de:
animal abandonado
animal de compañía
Se descarta el término: perro vago
20. 9.El Consejo Nacional deberá crear una
Estrategia Nacional de control canino, la
que contemplará:
Programas de esterilización
masiva y obligatoria
de mascotas o animales de compañía
(art 21 nº4)
21. Como sociedad civil exigiremos la debida
y oportuna conformación del Consejo
Nacional mandatado para elaborar la
Estrategia Nacional de Control Canino
Solicitamos que sea integrado al
Consejo Nacional el Subsecretario de
Medio Ambiente
23. Conclusión 1.
Si bien es un proyecto cuya principal
finalidad es el establecimiento de
obligaciones y responsabilidades para los
tenedores particulares, así como
vendedores y criadores de P.P.P.,
representa un avance en cuanto
establece límites al ejercicio del derecho
de propiedad y al derecho a la propiedad
al regular de modo estricto la adquisición,
tenencia y reproducción de P.P.P. Con
todo, es necesario corregir el error de
estigmatizar determinadas razas.
24. Conclusión 2.
La norma del artículo 8º inciso 2º es
opuesta a una visión moderna de control
ético de población canino pues no existe
ni existirá capacidad suficiente por parte
de los refugios de ONG’s de protección
animal para absorber la enorme cantidad
de perros que los municipios retiren
obligatoriamente de las calles como
medida de control poblacional. Esta es
una falsa norma proteccionista. Su
aprobación es, para nosotros, el peor
escenario.
25. Conclusión 3.
Se establecen fondos para generar los
Registros (de organizaciones, de dueños,
criadores y vendedores de P.P.P.) y
fondos para que las ONG’s puedan recibir
animales (por ejemplo, perros incautados
o decomisados por orden de la Justicia).
Sin embargo, no se contemplan fondos
para esterilizaciones masivas y
sistemáticas, no obstante que el art. 21
nº4 las incluye como parte de lo que será
la Estrategia Nacional de control canino.
26. Conclusión 4.
La modificación al art 291BIS del Código
Penal, agregándole dos nuevos incisos:
1. Pena Accesoria de prohibición perpetua
2. Derecho a querella por maltrato animal
Son normas que solicitamos se
incluyeran en la ley a través del proyecto
de ley Boletín 6589-12 el año 2009 pero
que sólo hoy se ven reflejadas en el
actual proyecto de ley en tramitación. Es
sin duda un avance que valoramos.
27. Grandes Temas Pendientes
1. Presupuesto para programas masivos y
sistemáticos de esterilización canina y
felina, así como para formación de veterinarios
en técnicas y procedimientos que permitan
trabajar a ritmo de campaña.
2. Modificación del art 567 del Código Civil el
cual considera a los animales como cosas
corporales muebles.
3. Inclusión de los animales en los protocolos de
rescate de ONEMI en casos de emergencias y
desastres naturales.