1. TAREA 1
TITULOS DE CREDITO
1. CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO
1.1 Formulismo: El título de crédito es un documento sujeto a una fórmula especial de redacción y
debe contener los elementos generales de todo título y los especiales de cada uno en
particular.
1.2 Incorporación: El derecho está incorporado al documento y forma parte de él, de manera que
al transferir el documento, se transfiere también el derecho.
1.3 Literalidad: Los alcances del derecho que se encuentra incorporado en el título, se rigen por lo
que el documento diga en su tenor escrito, es decir que en contra de lo que aparezca escrito,
no puede oponerse prueba alguna.
1.4 Autonomía: El título de crédito tiene existencia autónoma independientemente de cualquier
vínculo subjetivo, precisamente por su incorporación.
1.5 Circulación: Se refiere a que el título de crédito está destinado a circular, a transmitirse de una
persona a otra.
2. QUE TEORIA ACEPTA NUESTRO CODIGO DE COMERCIO?
Adopta la Teoría de la Creación. Nuestro código sigue la doctrina italiana.
3. PUEDE OTRA PERSONA FIRMAR A RUEGO UN TITULO DE CREDITO?
SI es posible que otra persona suscriba títulos de crédito a su ruego, para lo cual será necesario que
su firma sea autenticada por un notario o por el secretario de la municipalidad del lugar.
4. INDIQUE EL ARTICULO DE LA LEY DE MERCADO Y VALORES QUE SE REFIERA A LOS TITULOS DE
VALOR Y A LOS TITULOS ATIPICOS
Artículo 52. Ley de Mercado y Valores
5. EXPLIQUE QUE ES LA RELACION SUBYACENTE
La “relación fundamental” entre dos personas, vínculo fundamental que sería la causa por la cual la
otra se obligó, lo que antes era la provisión de fondos.
La emisión del título se debe normalmente a la existencia de una relación previa (la relación
subyacente o fundamental). Sobre la base de esta relación podemos distinguir los títulos causales
de los abstractos:
* Son títulos causales aquéllos en los que existe una íntima conexión entre el derecho incorporado
y el negocio subyacente.
* Son títulos abstractos aquellos en los que el derecho que incorporan es independiente del
contrato causal. El poseedor del título es independiente del derecho del vendedor al cobro de esas
mercaderías.
Los efectos de la relación fundamental sobre el título son los siguientes: a) si se trata de títulos
causales se somete el derecho incorporado al título a la disciplina de la relación fundamental; b) En
las relaciones entre el que emite el título y su primer tenedor, aquel puede alegar ante éste las
excepciones u obstáculos que deriven de la relación fundamental que le liberen del cumplimiento
de la obligación incorporada al título. Pero estas excepciones de carácter personal no son oponibles
al tercer poseedor de buena fe del título.