1. Ley N°25997
Prof. Eduardo A. Díaz
eduardo.diaz@econo.unlp.edu.ar
Bibliografía consultada
Ley N°25997 - LEY NACIONAL DE TURISMO, 2005
Observatorio de Políticas Públicas (2006) EL TURISMO COMO POLITICA
DE ESTADO EN LA REPUBLICA ARGENTINACAT.OPP/CAG/2006-17
Observatorio de Políticas Públicas (2011) LEY NACIONAL DE TURISMO
ANALISIS Y PERSPECTIVAS CAT.OPP/CAG/2011-21
2. Ley Nacional de Turismo
Cambia el enfoque acerca de la posición que adopta el sector público a la hora
de definir políticas sectoriales y de dirigir los recursos públicos a la satisfacción
del bien común.
Su antecesora, la Ley Nº 14.574 de 1958 y actualizada en 1987, otorgaba a la
unidad política encargada de diseñar e implementar la política pública de
turismo, un fuerte rol de
fomento, organización y promoción,
siendo el sector privado y las Provincias, actores secundarios.
El eje es la colaboración público privada a la cual califica de aliada estratégica
del Estado (Artículo 1º Ley Nº 25.997).
Asimismo, esta norma otorga un rol esencial a la actividad turística al definir
que ésta: (Artículo 1º Ley Nº 25.997).…resulta prioritaria dentro de las políticas
de Estado»
La Ley Nº 25.997 define tres institutos sobre los que pivota la política pública de
turismo:
a) el Plan Federal Estratégico de Turismo;
b) el Consejo Federal de Turismo y;
c) el Instituto Nacional de Promoción Turística.
3. Ley N°25997 Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada: Enero 5 de 2005
Declara al turismo receptivo internacional
como una exportación no tradicional de
servicios..
Incorpora elementos del derecho
internacional público: Clasificación
Internacional Uniforme de las Actividades
Turísticas, de la Organización Mundial del
Turismo.
Da rango constitucional, al Consejo Federal
de Turismo, lo que implica Federalismo
como Política de Estado.
Declara al Sector Turístico Privado de
Argentina como socio estratégico del Sector
Público en materia de promoción turística
internacional.
Creación por parte de la ley del Instituto
Nacional de Promoción Turística
(INPROTUR) y la representación en su
directorio del Sector Privado
Asignación presupuestaria para la
promoción internacional de Argentina
mediante el 40% de lo recaudado por el Imp
Nac de Tur para INPROTUR
La ley le ha dado la figura de Ente Público
de Derecho No Estatal al Instituto Nacional
de Promoción Turística.
Programa Nacional de Inversiones
Turísticas con asignación de recursos del
presupuesto nacional.
Consensos obtenidos entre el Poder Ejecutivo, el Sector Privado y las
Provincias argentinas dan como resultado los siguientes instrumentos:
Crea el Comité Interministerial de Facilitación
Turística, para atender la transversalidad sectorial
que caracteriza a la actividad turística.
4. TITULO I Objeto y Principios
ARTICULO 1° — Declárase
de interés nacional al turismo
como actividad
socioeconómica, estratégica y
esencial para el desarrollo del
país. La actividad turística
resulta prioritaria dentro de las
políticas de Estado.
El turismo receptivo es una
actividad de exportación no
tradicional para la generación de
divisas, resultando la actividad
privada una aliada estratégica del
Estado. Son actividades directa o
indirectamente relacionadas con el
turismo las que figuran en el Anexo
I, conforme la clasificación
internacional uniforme de las
actividades turísticas de la
Organización Mundial de Turismo¿Por qué además de estar en concordancia a la O.M.T., no incorporar
algunas actividades directas e indirectas importantes en la actividad turística
y que aquí se omiten?
•Servicio Educativo y de Formación Profesional,.
•Servicio de Prensa Especializado (gráfico, audiovisual, radial, mediante
tecnología informática, etc.), como parte de la Actividad Turística
especialmente como agentes de difusión y opinión en todo el Mundo.
5. Objeto.
La presente ley tiene por objeto el fomento,
el desarrollo, la promoción y la regulación
de la actividad turística y del recurso
turismo mediante la determinación de los
mecanismos necesarios para la
creación, conservación, protección y
aprovechamiento de los recursos y
atractivos turísticos nacionales,
resguardando el desarrollo sostenible y
sustentable y la optimización de la
calidad , estableciendo los mecanismos
de participación y concertación de los
sectores público y privado en la
actividad .
Debe darse por tipificado cuáles
han de ser dichos mecanismos de
acción
Difícil es que pueda darse
entonces reglamentación alguna
al respecto a posteriori.
El Estado, como lo estipula la
Constitución Nacional debe
Garantizar, es decir,
responsabilizarse, por la
conservación y protección del medio
ambiente y su racional
aprovechamiento.
Si no existe la responsabilidad
explícita en una Ley Marco de Orden
Nacional, difícil sea que en otros
Niveles Legislativos (Provinciales,
Municipales, Regionales), exista la
obligación de hacerlo.
Función de Estado GARANTIZAR la Calidad de la
Actividad Turística, ya que la optimización
corresponde a los diferentes actores del ámbito social
y privado que prestan servicios y conforman parte del
desarrollo turístico en todas sus formas
Se está limitando, e imposibilitando
a posteriori, cualquier inserción de
participación ciudadana.
6. ARTICULO 2° Principios.
Si en el Artículo 1 del Presente
Proyecto se hace alusión al
ANEXO 1 como referencia de
Actividades Directas e Indirectas
de la Actividad Turística
conforme a un listado dado por
la O.M.T. ¿Por qué aquí, no se
hace referencia a algún ANEXO
con su consecuente lista de
Organismos relacionados directa
o indirectamente con la Actividad
Turística?
Son principios rectores de la
presente ley los siguientes:
Facilitación. Posibilitar la coordinación e
integración normativa a través de la
cooperación de los distintos organismos
relacionados directa o indirectamente con
la actividad turística, persiguiendo el
desarrollo armónico de las políticas turísticas
de la Nación .
Desarrollo social, económico
y cultural. El turismo es un derecho social
y económico de las personas dada su
contribución al desarrollo integral en el
aprovechamiento del tiempo libre y en la
revalorización de la identidad cultural de las
comunidades
7. Desarrollo sustentable.
El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales
y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras
generaciones. El desarrollo sustentable se aplica en tres
ejes básicos: ambiente, sociedad y economía .
Calidad.
Es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad
turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda
nacional e internacional .
Competitividad.
Asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad
a través de un producto turístico competitivo y de inversiones de
capitales nacionales y extranjeros.
Accesibilidad.
Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y
disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la
sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades
ARTICULO 2° Principios.
Como Ley Marco el Estado ha
de Garantizar la Calidad.
No es palabra Incentivo la
apropiada (aún en su carácter de
presunto principio rector). No debe
pronunciarse en la incentivación de
equiparación de oportunidades.
Asegurar las acciones pertinentes
para la equiparación de
oportunidades
hablar de prioridad estamos
hablando de algo subjetivo
Como principio rector, no se debe
propender (que es intentar, fomentar,
estimular), como principio rector por
ejemplo decir:
Asegurará y articulará conforme a las
legislaciones vigentes a la supresión
de las barreras existentes o con
intención de existir, que impidan el uso
y disfrute total o parcial a todo
ciudadano residente o extranjero, y con
especial hincapié en todo lo referente a
todas las actividades y actores directos
e indirectos del Turismo.
8. TITULO II Conformación del sector
Capítulo I: Comité Interministerial de
Facilitación Turística
ARTICULO 3°- Su función será la de coordinar y garantizar
el cumplimiento de las funciones administrativas de las
distintas entidades publicas de nivel nacional con
competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio
del desarrollo sustentable del país y su competitividad.
ARTICULO 4° — Objeto. El Comité Interministerial de
Facilitación Turística deberá conocer, atender, coordinar y
resolver los asuntos administrativos que surjan en el marco
de la actividad turística, a fin de coadyuvar con la Secretaría
de Turismo de la Presidencia de la Nación en el ejercicio de
sus deberes y facultades
9. TITULO II Conformación del sector
Capítulo II: Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación
Autoridad de Aplicación. Deberes:
Este punto parece inconsistente
con el carácter de Integración y
Multidisciplinario que la
Actividad Turística conlleva.
Se está limitando a que sólo
serán consultadas estas
organizaciones.
Quedando excluidos todo tipo de
Organización y Actores
directamente o indirectamente
involucrados en la actividad
turística.
-Articulo 7°-
. Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con
el fin de planificar, programar, promover, capacitar,
preservar, proteger, generar inversión y fomentar el
desarrollo en el marco de un plan federal estratégico a
presentarse dentro de los doce (12) meses siguientes a
la promulgación de la presente ley
. Proponer las reglamentaciones relacionadas con la
actividad turística, los productos turísticos y los servicios
a su cargo, las que serán consultadas al Consejo
Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo
. Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la
promoción turística de nuestro país.
. Elaborar el plan de inversiones y de obras publicas
turísticas.
. Promover conciencia turística en la población.
10. TITULO II Conformación del sector
Capítulo II: Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación
Autoridad de Aplicación. Deberes:
.
-Articulo 7°-
•Fijar tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo
referido al Turismo Social y recreativo de las unidades
turísticas a su cargo.
•Favorecer el intercambio turístico, la promoción y difusión
mediante acuerdos y convenios multilaterales con otros países
u organismos.
•Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y
profesional de la actividad.
11. TITULO II Conformación del sector
Capítulo II: Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación
Autoridad de Aplicación. Deberes:
. • .Diseñar, promover y desarrollar un
sistema especial de créditos a fin de
contribuir al desarrollo del turismo en
el país.
• .Promover, coordinar, asistir a
instituciones educativas donde se
impartan enseñanzas para la
formación de profesionales y de
personal idóneo en las actividades
relacionadas con el turismo.
• Realizar e implementar estrategias de
capacitación, información,
concientización, promoción y
prevención con miras a difundir la
actividad turística.
-Articulo 8°-
•Acordar las regiones, zonas, corredores,
circuitos y productos turísticos con las
provincias , municipios intervinientes y/o la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
•Disponer la realización de emprendimientos de
interés turísticos, prestando apoyo económico
para la ejecución de obras de carácter público,
equipamiento e infraestructura turística, en
consenso con la provincia, municipio
interviniente y/o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
•Promover acciones tendientes a instaurar
incentivos que favorezcan la radicación de
capitales en la Rep. Argentina
12. TITULO II Conformación del sector
Capítulo III: Consejo Federal de Turismo
. ARTICULO 12. — Atribuciones. Son
atribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin
perjuicio de las no enunciadas y que le fueran
inherentes para posibilitar el mejor alcance de
sus finalidades (entre otras)
Participar en la elaboración de políticas y planes
para el desarrollo del turismo que elabore la
autoridad de aplicación;
Proponer la creación de zonas, corredores y
circuitos turísticos en las provincias con acuerdo
de los municipios involucrados donde puedan
desarrollarse políticas comunes de integración,
promoción y desarrollo de la actividad;
Fomentar en las provincias y municipios con
atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de
planeamiento estratégico compartidas entre el
sector público y el privado
Promover el desarrollo turístico sustentable de
las diferentes regiones, provincias, municipios y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Articulo 9°-
Crease el CFT, el que tendrá
carácter consultivo .
-Articulo 10°-
Objeto. Corresponde al CFT
examinar y pronunciarse sobre
cuestiones referentes a la
organización, coordinación,
planificación, promoción,
legislación y estrategias de las
actividades turísticas de carácter
federal.
13. TITULO II Conformación del sector
Capítulo IV: Instituto Nacional de Promoción
Turística
Órganos ejecutivos
Órganos consultivos
Tribunales.
Otros organismos
-Articulo 14°-
Objeto. Corresponde al INPROTUR
desarrollar y ejecutar los planes,
programas y estrategias de
promoción del turismo receptivo
internacional y de los productos
directamente relacionados con
él , así como de la imagen
turística del país en el exterior.
ARTICULO 13. — Créase el Instituto
Nacional de Promoción Turística
como ente de derecho público no
estatal en el ámbito de la Secretaría
de Turismo de la Presidencia de la
Nación
El INPROTUR se asemeja más a un
QUANGO (Quasi Non Governmental
Organisation) que a un NGO (Non
Governmental Organisation). Por ser un
organismo que tiene un papel en los procesos
de gobierno nacional, pero no es un
departamento gubernamental, o parte de uno,
y que en consecuencia opera a una mayor o
menor medida como el brazo extendido de los
Ministros
La Oficina de Servicio Público de la Oficina del Gabinete del Reino
Unido de Gran Bretaña (Office Public Service Cabinet Office)
14. Cuatro tipos de QUANGOS
Los órganos ejecutivos: estos cuerpos llevan a cabo una amplia
variedad de funciones administrativas, reglamentarias y comerciales.
Por lo general, operan bajo las disposiciones legales, emplean su
propio personal y son responsables de sus propios presupuestos.
Los órganos consultivos: estos son generalmente establecidos
administrativamente por los Ministros para su asesoramiento o para
asesorar a sus departamentos dependientes sobre cuestiones de su
esfera de interés.
Tribunales: esta categoría de QUANGO cubre los órganos con
competencia en un campo especializado de la ley.
Otros organismos: incluyen, por ejemplo, los consejos de los
visitantes a los establecimientos penales en Gran Bretaña, y las juntas
de visitantes y los comités de visita en Irlanda del Norte.
La Oficina de Servicio Público de la Oficina del Gabinete del Reino Unido
de Gran Bretaña (Office Public Service Cabinet Office)
Public Bodies 1997 (1997, 16 diciembre), Cabinet Office, Office of Public Service, Norwich, Reino Unido de Gran Bretaña,
disponible en http://www.archive.official-documents.co.uk/document/caboff/bodies97/bodies97.htm
15. TITULO III Régimen Financiero
CAPITULO I Fondo Nacional de
Turismo
ARTICULO 24. — Constitución.
a) Las sumas que se le asignen en el
Presupuesto de la Administración Nacional;
b) El producto del CINCO POR CIENTO (5%)
del precio de los pasajes aéreos y marítimos al
exterior; y los fluviales al exterior, vendidos o
emitidos en el país y los vendidos o emitidos
en el exterior para residentes argentinos en
viajes que se inicien en el territorio nacional;
d) El aporte que hicieren los gobiernos
provinciales, municipales, reparticiones del
Estado y comisiones de fomento;
g) La negociación de títulos que emita el Poder
Ejecutivo nacional para el fomento del turismo;
j) Los tributos nacionales y aportes que por las
leyes especiales se destinen para el fomento,
promoción y apoyo de la infraestructura, el
equipamiento y los servicios turísticos;
CAPITULO II Incentivos de
fomento turístico
ARTICULO 32. — Iniciativas prioritarias…
creación genuina de empleo y aquellas
iniciativas que tiendan al cumplimiento de
algunos de los siguientes objetivos:
a) La utilización de materias primas y/o
insumos nacionales;
b) El incremento de la demanda turística;
c) El desarrollo equilibrado de la oferta
turística nacional;
d) El fomento de la sustentabilidad;
e) La investigación y especialización en áreas
relacionadas al turismo;
f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de
aplicación, tienda al cumplimiento de las
finalidades de la presente ley.
ARTICULO 33. — Instrumentos.
Beneficios impositivos, tributarios y crediticios
similares a los de la actividad industrial
16. TITULO III Régimen Financiero
ARTICULO 34. —
Concepto. Créase el
Programa Nacional de
Inversiones Turísticas en
el que se incluyen las
inversiones de interés
turístico, a ser
financiadas por el Estado
nacional.
ARTICULO 35. — Asignación
presupuestaria. En la ley de
Presupuesto de la
Administración Nacional, se
incluirán anualmente las
previsiones de gastos
suficientes para financiar las
inversiones anuales y se
distribuirán los créditos en las
jurisdicciones,
subjurisdicciones y programas,
con competencia en cada caso
CAPITULO III Programa Nacional de
Inversiones Turísticas
17. TITULO III Régimen Financiero
Capítulo IV: Protección al
turista
.
Capítulo V: Turismo Social
Articulo 38°-
EL Turismo social comprende
todos aquellos instrumentos y
medios que otorguen facilidades
para que todos los sectores de la
sociedad puedan acceder al ocio
turístico en todas sus formas , en
condiciones adecuadas de
economía , seguridad y
comodidad.
-Articulo 37°-
el Ministerio de Turismo de la Nación
debe instrumentar normativas de
procedimientos eficaces tendientes a
la protección de los derechos del
turista y a la prevención y solución
de conflictos en los ámbitos
mencionados.
La autoridad de aplicación podrá
establecer convenios de
cooperación, delegación y
fiscalización con otros órganos
oficiales federales o locales y con
entidades privadas
Los órganos ejecutivos: estos cuerpos llevan a cabo una amplia variedad de funciones administrativas, reglamentarias y comerciales. Por lo general, operan bajo las disposiciones legales, emplean su propio personal y son responsables de sus propios presupuestos.
Los órganos consultivos: estos son generalmente establecidos administrativamente por los Ministros para su asesoramiento o para asesorar a sus departamentos dependientes sobre cuestiones de su esfera de interés.
Tribunales: esta categoría de QUANGO cubre los órganos con competencia en un campo especializado de la ley.
Otros organismos: incluyen, por ejemplo, los consejos de los visitantes a los establecimientos penales en Gran Bretaña, y las juntas de visitantes y los comités de visita en Irlanda del Norte
Organismo ejecutivo según esta clasificación ya que adopta y ejecuta decisiones sobre la política de promoción internacional turística y posee un grado de injerencia importante de la esfera estatal, aunque manteniendo su carácter independiente en cuanto a las decisiones marco ya que el Directorio se conforma colegiadamente entre tres sectores diferenciados (público nacional, público provincial y privado).
El INPROTUR se aleja de la caracterización de Organización No Gubernamental NGO o del Tercer Sector, en tanto el Estado Nacional conforma su esquema decisorio con una injerencia significativa.
Ratifica su naturaleza jurídica el Artículo 13 del Decreto Reglamentario Nº 1397/06.
En efecto el ya mencionado Artículo 13 del Decreto Nº 1297/06 refiere que: El Instituto Nacional de Promoción Turística será conformado como un Ente de Derecho Público no Estatal en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Dicho Instituto se regirá por las normas a que se refieren los Títulos II Capítulos I y IIy VI de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley Nº 25.997
Esto implica que el INPROTUR, en principio, no se encuentra alcanzado por las normas aplicables al régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional (Título II, Capítulo III); el presupuesto consolidado del sector público nacional (Título II, Capítulo IV); el Sistema de Crédito Público (Título III); el Sistema de Tesorería (Título IV); el Sistema de Contabilidad Gubernamental (Título V) y el Sistema de Control Externo de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 (Título VII
Por estas características diferenciales, el INPROTUR siendo una entidad de derecho público ya que persigue fines de utilidad pública de acuerdo al Artículo 14 del Decreto Nº 1297/06 tiene por objeto desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior -, posee un funcionamiento con cierto grado de autonomía que lo aleja de las unidades organizativas estatales