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DERECHOS HUMANOS
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DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS
ETAPAS
ANTECEDENTES DERECHOS INVOLUCRADOS
GENERACION
ETAPA DE POSITIVIZACION
1215 Carta Magna Inglesa
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (Voluntad de NO
HACER por parte del estado – no matar, no
censurar, no perseguir políticamente-) Estado
Abstencionista
1°
GENERACIÓN
1776 Declaración de derechos del pueblo de
Virginia
1789 Declaración de Derechos del Hombre y el
ciudadano
ETAPA DE
GENERALIZACION
Constitucionalismo Liberal (Ej. Nuestra Constitución
y otras americanas)
ETAPA DE EXPANSION
DE DERECHOS
Desde Fines del siglo XIX y principios del Siglo XX.
Constituciones Sociales
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES (Educación, Salud, trabajo,
Vivienda) Obligación de HACER por parte del
Estado
2°
GENERACIÓN
1917
1919
Constitucion de México (Primera
Constitución Social).
Constitución República del Weimar
(Alemania)
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA (Ambiente
sano, Desarrollo sustentable, Paz, Etc…)
3°
GENERACIÓN
ETAPA DE
INTERNACIONALIZACION
Los Estados se sujetan a un orden internacional.
Surge a partir de lo ocurrido en el Holocausto
durante la II Guerra Mundial
A partir de 1945 ( Carta de Organización de las
Naciones Unidas)
Se expanden DERECHOS A GRUPOS
VULNERABLES. (Niños, Desplazados, Mujer, Etc)
4°
GENERACIÓN
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DEFINICIÓN
LOS DERECHOS HUMANOS SON PERROGATIVAS
QUE TIENEN LOS INDIVIDUOS ANTE EL ESTADO
PARA HACER EFECTIVAS LAS CONDICIONES
NECESARIAS PARA LLEVAR ADELANTE UNA VIDA
DIGNA LIMITANDO EL EJERCICIO ARBITRARIO DEL
PODER ESTATAL.
DERECHOS HUMANOS
1. Derechos Civiles y Políticos
•A la vida.
•A la integridad personal –física, psíquica y moral-.
•A la libertad personal.
•A peticionar ante las autoridades.
•A la libertad de expresión.
•A la protección de la libertad de conciencia y
religión.
•A reunirse libremente y a asociarse.
•A la identidad y la nacionalidad.
•A la propiedad privada.
•A circular y a residir en el territorio de un Estado.
•A un juicio justo en plazo razonable ante un tribunal
objetivo, independiente e imparcial.
•A la presunción de inocencia.
•A la defensa.
•A no ser discriminado.
2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales
• A trabajar.
• A la salud.
• A la cultura.
• A la protección y asistencia familiar.
• A la asistencia de niños y adolescentes.
• A recibir protección y asistencia durante el
embarazo y parto.
• A una alimentación, vestido y vivienda
adecuadas.
• A la educación pública y gratuita en todos los
niveles de enseñanza.
• A no ser discriminado.
3. Derechos de Incidencia Colectiva o de Tercera Generación
• A un medio ambiente sano y equilibrado.
•A la autodeterminación de los pueblos.
•De consumidores y usuarios de bienes y servicios.
•A vivir en paz.
•Al desarrollo humano económico, social y sustentable
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DERECHOS PROTEGIDOS
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Diferentes concepciones frente al Estudio de DDHH
•Iusnaturalismo
Son tesis inaturalistas las que afirman la existencia del
Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este
concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en
afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del
Derecho positivo
•Iuspositivismo
Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya
que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter
jurídico es el Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la positivización
tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o
incluso su existencia.
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CARACTERÍSTICAS DE LOS DDHH
UNIVERSALES
Son para todas las personas y válidos en todas las sociedades
PROGRESIVOS
Evolucionan hacia la ampliación de más derechos protegidos
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES
Se deben proteger todos los derechos en forma completa
No hay derechos superiores a otros
INALIENABLES
El estado no puede disponer sobre la protección o no de un derecho
y el individuo no los puede negociar o renunciar a los mismos.
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PRINCIPIOS RECTORES
Principio de no Discriminación
•Igualdad ante la Ley
•Igualdad de Oportunidades
Queda vedado todo cersenamiento y restricción de un derecho basado
en las diferencias (Sexo,orientación sexual, raza, etc…).
Principio Pro-Homine (principio Interpretativo)
•Las autoridades deben interpretar los Derechos a favor de la
persona humana
•Si se deben restringir Derechos Humanos se deben elegir
aquellos que menos restrinjan
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VIOLACION DERECHOS HUMANOS
Requisitos para la configuración de una Violación de Derechos Humanos
• Que por acción u omisión se vulnere un derecho consagrado en
un instrumento internacional de DDHH.
Esta acción u omisión puede ser llavada a cabo por A) el estado a través de
cualquiera de sus funcionarios, B) un individuo, C) Grupos de individuos.
• Que la acción u omisión comprometa la responsabilidad
internacional del Estado.
Esta violación la puede cometer únicamente el estado dado que es el sujeto
idóneo para ratificar Instrumentos Internacionales de DDHH o para integrar
organismos Internacionales Específicos (OEA , ONU). El Estado, al ratificar los
Instrumentos , se obliga a respetar dichos derechos respecto de las personas
que se encuentren en su territorio.
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Teoría objetiva de responsabilidad del estado
La responsabilidad se evalua tanto en funcion de dolo o negligencia, en la conducta
del agente el Estado es responsable por tener:
Culpa in eligendo: elegir mal al funcionario (negligente).
Culpa in vigilando: omitir supervisar los actos de sus agentes.
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SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DE
DERECHOS HUMANOS (SIPDH)
Declaración: Es un catalogo de Derechos Humanos que no es jurídicamente
vinculante
Tratado Internacional de DDHH: Son acuerdos entre Estados que se presentan
como Obligatorios y manifiestan la voluntad (tras su aprobación) de obligarse al
cumplimiento de lo establecido. (Tratado=Pacto=Convención).
El Poder Ejecutivo negocia y adopta el texto de un Tratado Internacional
El Poder Legislativo Aprueba o Desecha
El Poder Ejecutivo Ratifica (Cuanto está firmado previamente por otros paises o
Adhiere (pasa a ser un estado parte)
Protocolo: es un derivado de una convención. Está contenido en un Instrumento
Internacional de DDHH.
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SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DE
DERECHOS HUMANOS (SIPDH)
Sistemas Universales
•Carta de las Naciones Unidas (1945)
•Declaración Universal de los DDHH (1948)
Sistemas Regionales
•Consejo de Europa
•Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre
(Conferencia de Bogotá)
Estos sistemas no tienen mecanismos de
control y no crean órganos de control
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Tratados Internacionales de Derechos Humanos
Son acuerdos entre Estados que se presentan como Obligatorios y manifiestan la voluntad
(tras su aprobación) de obligarse al cumplimiento de lo establecido.
(Tratado=Pacto=Convención).
Por su aplicación se dividen en:
Tratados Generales
1.Protegen a todos y todas
2.Pueden ser Universales o Regionales
Tratados Específicos
1.Protegen un derecho determinado
2.Protegen de un tipo grave de violación de DDHH
3.Protegen a un grupo determinado de personas
Por su alcance se dividen en:
Tratados Internacionales
1.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
2.Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966)
Tratados Regionales
1.Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de S.J. de Costa Rica) de 1969
2.Protocolo de San Salvador
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SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
(SUPDH)
Los Tratados Internacionales de DDHH preveen:
• Normas Sustanciales
(Ej: Derecho a la Vida, a la salud, Etc)
• Normas Procesales
Mecanismos de Protección – Controla la actividad del Estado
SISTEMA CONVENCIONAL (Están Basados en un tratado de Derechos Humano)
Tratado Generales
•PIDCP (1966)
•PIDESC (1966)
Tratados Específicos
•Grupos de Personas, Contra una Violación de un derecho
SISTEMA EXTRACONVENCIONAL (No tienen Origen en un Tratado de DDHH)
Obliga a todos los Miembros de la ONU
Carta de Declaración de DDHH u otras convenciones de DDHH
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Obligaciones emergentes para los Estados
Todos los estados que ratifican o adhieren a un tratado de Derechos humanos se
obligan a:
Para los Derechos Civiles y Políticos:
•Obligación de Respetar
NO HACER ( No Matar, No Torturar, Etc)
•Obligación de Garantizar
Poner todo el aparato del estado para satisfacer el libre y pleno ejercicio de los
DDHH (Prevenir, investigar, reestablecer el derecho violado, reparación del
daño)
•Obligación de Adoptar medidas
Medidas de derecho interno para garantizar el goce de los derechos protegidos
Derogar diposiciones ( o modificar)que estén en contra o no se adecuen a
tratados de DDHH.
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Obligaciones emergentes para los Estados
Para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Se Establecen el el
Protocolo de San Salvador)
• Adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles (realización
Progresiva) y tomando en cuenta su grado de desarrollo a fin de lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos.
• Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
• Obligación de No discriminaciònde discriminación para estos derechos.
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Suspención de Derechos
Los Tratados Internacionales y Regionales preveen disposiciones que facultan a los Estados
para suspender derechos en un “Estado de Excepción”.
Estado de Excepción es una situación extraordinaria de extrema gravedad que habilita al
Estado a la suspención de DDHH.
•Guerra
•Peligro Público
•Emergencia que amenace la seguridad e independencia del Estado
Requisitos para la Suspención
•La medida debe ser proporcional a la situación
•Duración e intensidad (Deben ser proporcionales con las razones que motivan la suspención)
•Que los derechos no sean Insuspendibles (Art 27 CADH, Art 4 Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos)
•La CADH agrega las garantías necesarias para proteger los derechos Insuspendibles
•Los Estados deben comunicar a los Estados Parte de la Convención o el Pacto.
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Protección de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano
Hay establecidos 3 Niveles de Protección
•Estados que no ratificaron la CADH
Controla de CIDH y sostiene sus acciones sobre la DADDH
•Estados que ratificaron la CADH
Controla la CIDH y sostiene la CADH
•Estados que ratificaron la CADH y que aceptaron la competencia contenciosa
de la CoIDH
Controla la CIDH y puede presentarse como parte ante la CoIDH (sostienen la
CADH)
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Sistema de Denuncias Individuales ante la CIDH
Pueden ser realizados por:
•Una Persona
•Un grupo de personas
•Una ONG reconocida
Los requisitos sustanciales que se deben satisfacer son los siguientes:
1.Agotamiento de los recursos internos: el denunciante debe agotar los recursos judiciales
existentes en el ámbito interno a fin posibilitar que el Estado remedie la violación alegada.
Excepciones:
 que no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del
derecho o derechos que se alegan violados
 que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos de la jurisdicción interna
 que haya sido impedido de agotarlos.
 que haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
 digencia económica
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Sistema de Denuncias Individuales ante la CIDH
2.Presentación de la petición dentro del plazo de seis meses de producida la violación o
de la notificación de la sentencia firme que agota la instancia interna o un plazo razonable
cuando se alega cualquiera de las excepciones.
3.La materia de la petición no debe estar pendiente de otro procedimiento de arreglo
internacional ante un órgano con competencia semejante al que analiza su admisibilidad.
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Sistema de Denuncias Individuales ante la CIDH
1)La CIDH analiza las cuestiones de fondo para verificar si hay Violación de DDHH
•Declaración Universal de DDHH
•Declaración Americana DDHH
•Otros Instrumentos de protección
2)La CIDH produce un Informe preliminar (Informe Art 50 CADH) y, si en 3 meses
el estado no cumple, el caso se presenta ante la CoIDH. Para que esto ocurra se
deben dar las siguientes condiciones:
•Que el Estado haya ratificado la CADH
•Que el Estado haya aceptado la competencia contenciosa de la CoIDH
Cuando la CoIDH dicta una sentencia la misma se tramita a nivel interno por el
mecanismo de ejecución de sentencias
Si el Estado no ratifico la CADH se procede a realizar un segundo Informe y se da
por concluido.
El 17 de julio de 1998 se celebró la
Conferencia Diplomática de
plenipotenciarios de las Naciones Unidas
sobre el establecimiento de una Corte
Penal Internacional (Estatuto de Roma)
Función deperseguir y condenar los más
graves crímenes, cometidos por
individuos
Crímenes que Juzga:
•El crimen de genocidio;
•Los crímenes de lesa humanidad;
•Los crímenes de guerra;
• El crimen de agresión.
Ejercicio de la competencia (Art. 13)
La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se
refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en
que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse
cometido uno o varios de esos crímenes; o
c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15.
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CORTE PENAL INTERNACIONAL
Antes de 1992 la Corte
Suprema de Justicia
consideraba que una ley del
congreso tenia un mismo pie
de igualdad que un tratado
internacional. Es decir ante
una ley de menor jerarquia, la
ley posterior deroga la
anterior.
En 1992 Jurisprudencialmente se establece que los tratados
deben estar por encima de la leyes y esto se implementa,
con la jurisprudencia del Caso EKMEKDJIAN c/SOFOVICH
del “derecho a réplica” (derecho existente en un tratado, pero
no en una ley interna), debido a ello la Corte dictamina que
los tratados son superiores a la leyes, en primer lugar por
que el tratado internacional asi lo establece y el segundo
lugar porque el tratado en un acto complejo federal.
Reforma constitucional de 1994 fue el momento para revisar el lugar que ocupaban los
tratados internacionales de DDHH, se incorpora el art 75 inc. 22 atribuciones del Congreso
para aprobar o desechar tratados entre otras cosas.
1era. Parte generalidades: todos los tratados estan por debajo de la Constitucion Nacional y
por debajo de las leyes.
2da. Parte: que los 11 instrumentos internacionales tienen rango constitucional no derogan lo
establecido en el art 31 c.n.. Hay otros tratados que no tienen jerarquia constitucional esto
podrá reveerse siempre y cuando haya un consenso politico importante de las 2/3 partes de la
totalidad de los votos de la camara, para darle jerarquia constitucional a un tratado.
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JERARQUIA NORMATIVA DE LOS DDHH
Los tratados incorporados mediante el artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional son:
•La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; (30-04-1948)
•La Declaración Universal de Derechos Humanos; (10-12-1948)
•La Convención Americana sobre Derechos Humanos; (22-11-1969)
•El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; (16-12-1966)
•El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966)
•Protocolo Facultativo del PIDCP (Vigencia 23-03-1976)
•La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; (9-12-1948)
•La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; (21-12-
1965)
•La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; (18-12-
1979)
•La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; (10-12-
1984)
•La Convención sobre los Derechos del Niño (20-11-1989)
y además se incorporó con igual jerarquía:
•la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (9-6-1994), mediante la ley nº 24.820
de fecha 30 de abril de 1997.
•Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de “lesa humanidad” - ley
25.778 de fecha Agosto 20 de 2003.-
.
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JERARQUIA NORMATIVA DE LOS DDHH
Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la rama del derecho internacional destinado
limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. En este sentido, el DIH
limita los métodos y el alcance de guerra por medio de normas universales, tratados y
costumbres, que limitan los efectos del conflicto armado con el objetivo de proteger a
personas civiles y personas que ya no estén participando en hostilidades.
La Cruz Roja nació en 1863, cuando cinco ciudadanos ginebrinos, incluido Dunant, fundaron
el Comité Internacional para el Socorro de los Heridos, que se convertiría más tarde en el
Comité Internacional de la Cruz Roja. Su emblema era una cruz roja sobre fondo blanco: a la
inversa de la bandera suiza. Al año siguiente, 12 gobiernos adoptaron el primer Convenio de
Ginebra, un hito en la historia de la humanidad, que garantiza la ayuda a los heridos y define
los servicios médicos como "neutrales" en el campo de batalla. El 8 de mayo se celebra el
Día mundial de la Cruz Roja conmemorando el nacimiento de Dunant.
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Henry Dunant (1828-1910)
Fue un hombre de negocios y activista social de nacionalidad suiza Durante un viaje de
negocios en 1859, fue testigo de las secuelas de la batalla de Solferino del 24 de junio de
1859, 38.000 heridos, agonizantes o muertos permanecían en el campo de batalla, y había
pocos intentos para ayudarlos.
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
El CICR es una organización imparcial, neutral e independiente, que tiene la misión
exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de
la violencia interna, así como de prestarles asistencia. La sede del CICR se encuentra en la
ciudad suiza de Ginebra.
En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Procura, asimismo,
prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho y de los
principios humanitarios universales. Del CICR, fundado en 1863, nació el Movimiento.
Emblemas
El uso de los emblemas, tanto la Cruz Roja como la Media Luna Roja
son definidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) como se
estipuló en las Convenciones de Ginebra de 1949.
El símbolo de la Cruz Roja sobre un fondo blanco fue adoptado en la
Primera Convención de Ginebra en 1864 y corresponde a la inversión
de los colores de la bandera de Suiza. La Media Luna Roja usada
originalmente por el Imperio Otomano en la Guerra Ruso-Turca, 1877–
1878 fue incorporada como segundo emblema oficialmente en 1929 por
el CICR.
.
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Instrumentos del DIH
•Convención de Ginebra (22-8-1864) Protege a heridos en los ejércitos en Campaña. (no
protegen al combatiente irregular ni a los espías)
•Convenio de La Haya (18-10-1907) para el empleo de métodos y armas
¿Qué es un crimen de guerra?
Por crímenes de guerra se entienden, en general, las violaciones graves del derecho
internacional humanitario o, por utilizar la terminología tradicional, las infracciones graves
contra las leyes y costumbres de la guerra, sea cual fuere el tipo de conflicto. Se está
elaborando una lista universalmente aceptada de todos los crímenes de guerra en el
Comité preparatorio de las Naciones Unidas para ser utilizada por el tribunal penal
internacional. Hoy se considera que son crímenes de guerra los ataques cometidos contra
toda persona que no participe o que haya dejado de participar en las hostilidades
(combatientes heridos, enfermos, prisioneros de guerra, personas civiles...).
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Catálogo de Crímenes de Guerra Reconocidos.
• homicidio intencional;
• tortura o tratos inhumanos;
• hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos;
• hecho de atentar gravemente contra la integridad física o contra la salud;
• hecho de someter a la población civil a un ataque;
• deportación o traslados ilícitos de población;
• empleo de armas o de métodos de guerra prohibidos (armas químicas,
bacteriológicas o incendiarias);
• utilización pérfida del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o
de otros signos protectores;
• saqueo de bienes públicos o privados.
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Tratados que forman el Derecho Internacional Humanitario
Fruto del primer Convenio de Ginebra de 1864, el Derecho Internacional Humanitario
contemporáneo se desarrolló al hilo de las guerras para responder, demasiado a menudo a
posteriori, a las crecientes necesidades humanitarias, ocasionadas por la evolución del
armamento y por los tipos de conflictos. He aquí los principales tratados en el orden
cronológico de su aprobación:
1864: Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos
en los ejércitos en campaña
1868: Declaración de San Petersburgo (prohibición del uso de determinados proyectiles en
tiempo de guerra)
1899: Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la
adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864
1906: Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864
1907: Revisión de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobación de nuevos Convenios
1925: Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases
asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos
1929: Dos Convenios de Ginebra:
revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Tratados que forman el Derecho Internacional Humanitario
1929: Dos Convenios de Ginebra:
revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906
Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo)
1949: Cuatro Convenios de Ginebra:
I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en
campaña
II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas
armadas en el mar
III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra
1954: Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto
armado
1972: Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de
armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
1977: Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la
protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no
internacionales (Protocolo II)
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Tratados que forman el Derecho Internacional Humanitario
1980: Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados. A ella se añaden:
el Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables
el Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y
otros artefactos
el Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias
1993: Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el
empleo de armas químicas y sobre su destrucción
1995: Protocolo sobre armas láser cegadoras (Prot. IV [nuevo] de la Convención de 1980)
1996: Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas
trampa y otros artefactos (Prot. II [enmendado] de la Convención de 1980)
1997: Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y
transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.
1998: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
1999: Protocolo a la Convención de 1954 para la protección de los bienes culturales.
2000: Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados .
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Tratados que forman el Derecho Internacional Humanitario
2001: Enmienda al artículo I de la Convención sobre ciertas armas convencionales.
2005: Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III).
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  • 1. Curso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires Módulo: DERECHOS HUMANOS
  • 2. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS ETAPAS ANTECEDENTES DERECHOS INVOLUCRADOS GENERACION ETAPA DE POSITIVIZACION 1215 Carta Magna Inglesa DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (Voluntad de NO HACER por parte del estado – no matar, no censurar, no perseguir políticamente-) Estado Abstencionista 1° GENERACIÓN 1776 Declaración de derechos del pueblo de Virginia 1789 Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano ETAPA DE GENERALIZACION Constitucionalismo Liberal (Ej. Nuestra Constitución y otras americanas) ETAPA DE EXPANSION DE DERECHOS Desde Fines del siglo XIX y principios del Siglo XX. Constituciones Sociales DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (Educación, Salud, trabajo, Vivienda) Obligación de HACER por parte del Estado 2° GENERACIÓN 1917 1919 Constitucion de México (Primera Constitución Social). Constitución República del Weimar (Alemania) DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA (Ambiente sano, Desarrollo sustentable, Paz, Etc…) 3° GENERACIÓN ETAPA DE INTERNACIONALIZACION Los Estados se sujetan a un orden internacional. Surge a partir de lo ocurrido en el Holocausto durante la II Guerra Mundial A partir de 1945 ( Carta de Organización de las Naciones Unidas) Se expanden DERECHOS A GRUPOS VULNERABLES. (Niños, Desplazados, Mujer, Etc) 4° GENERACIÓN
  • 3. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires DEFINICIÓN LOS DERECHOS HUMANOS SON PERROGATIVAS QUE TIENEN LOS INDIVIDUOS ANTE EL ESTADO PARA HACER EFECTIVAS LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LLEVAR ADELANTE UNA VIDA DIGNA LIMITANDO EL EJERCICIO ARBITRARIO DEL PODER ESTATAL. DERECHOS HUMANOS
  • 4. 1. Derechos Civiles y Políticos •A la vida. •A la integridad personal –física, psíquica y moral-. •A la libertad personal. •A peticionar ante las autoridades. •A la libertad de expresión. •A la protección de la libertad de conciencia y religión. •A reunirse libremente y a asociarse. •A la identidad y la nacionalidad. •A la propiedad privada. •A circular y a residir en el territorio de un Estado. •A un juicio justo en plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial. •A la presunción de inocencia. •A la defensa. •A no ser discriminado. 2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales • A trabajar. • A la salud. • A la cultura. • A la protección y asistencia familiar. • A la asistencia de niños y adolescentes. • A recibir protección y asistencia durante el embarazo y parto. • A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas. • A la educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza. • A no ser discriminado. 3. Derechos de Incidencia Colectiva o de Tercera Generación • A un medio ambiente sano y equilibrado. •A la autodeterminación de los pueblos. •De consumidores y usuarios de bienes y servicios. •A vivir en paz. •Al desarrollo humano económico, social y sustentable Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires DERECHOS PROTEGIDOS
  • 5. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires Diferentes concepciones frente al Estudio de DDHH •Iusnaturalismo Son tesis inaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo •Iuspositivismo Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia.
  • 6. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires CARACTERÍSTICAS DE LOS DDHH UNIVERSALES Son para todas las personas y válidos en todas las sociedades PROGRESIVOS Evolucionan hacia la ampliación de más derechos protegidos INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES Se deben proteger todos los derechos en forma completa No hay derechos superiores a otros INALIENABLES El estado no puede disponer sobre la protección o no de un derecho y el individuo no los puede negociar o renunciar a los mismos.
  • 7. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires PRINCIPIOS RECTORES Principio de no Discriminación •Igualdad ante la Ley •Igualdad de Oportunidades Queda vedado todo cersenamiento y restricción de un derecho basado en las diferencias (Sexo,orientación sexual, raza, etc…). Principio Pro-Homine (principio Interpretativo) •Las autoridades deben interpretar los Derechos a favor de la persona humana •Si se deben restringir Derechos Humanos se deben elegir aquellos que menos restrinjan
  • 8. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires VIOLACION DERECHOS HUMANOS Requisitos para la configuración de una Violación de Derechos Humanos • Que por acción u omisión se vulnere un derecho consagrado en un instrumento internacional de DDHH. Esta acción u omisión puede ser llavada a cabo por A) el estado a través de cualquiera de sus funcionarios, B) un individuo, C) Grupos de individuos. • Que la acción u omisión comprometa la responsabilidad internacional del Estado. Esta violación la puede cometer únicamente el estado dado que es el sujeto idóneo para ratificar Instrumentos Internacionales de DDHH o para integrar organismos Internacionales Específicos (OEA , ONU). El Estado, al ratificar los Instrumentos , se obliga a respetar dichos derechos respecto de las personas que se encuentren en su territorio.
  • 9. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires Teoría objetiva de responsabilidad del estado La responsabilidad se evalua tanto en funcion de dolo o negligencia, en la conducta del agente el Estado es responsable por tener: Culpa in eligendo: elegir mal al funcionario (negligente). Culpa in vigilando: omitir supervisar los actos de sus agentes.
  • 10. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS (SIPDH) Declaración: Es un catalogo de Derechos Humanos que no es jurídicamente vinculante Tratado Internacional de DDHH: Son acuerdos entre Estados que se presentan como Obligatorios y manifiestan la voluntad (tras su aprobación) de obligarse al cumplimiento de lo establecido. (Tratado=Pacto=Convención). El Poder Ejecutivo negocia y adopta el texto de un Tratado Internacional El Poder Legislativo Aprueba o Desecha El Poder Ejecutivo Ratifica (Cuanto está firmado previamente por otros paises o Adhiere (pasa a ser un estado parte) Protocolo: es un derivado de una convención. Está contenido en un Instrumento Internacional de DDHH.
  • 11. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS (SIPDH) Sistemas Universales •Carta de las Naciones Unidas (1945) •Declaración Universal de los DDHH (1948) Sistemas Regionales •Consejo de Europa •Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre (Conferencia de Bogotá) Estos sistemas no tienen mecanismos de control y no crean órganos de control
  • 12. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires Tratados Internacionales de Derechos Humanos Son acuerdos entre Estados que se presentan como Obligatorios y manifiestan la voluntad (tras su aprobación) de obligarse al cumplimiento de lo establecido. (Tratado=Pacto=Convención). Por su aplicación se dividen en: Tratados Generales 1.Protegen a todos y todas 2.Pueden ser Universales o Regionales Tratados Específicos 1.Protegen un derecho determinado 2.Protegen de un tipo grave de violación de DDHH 3.Protegen a un grupo determinado de personas Por su alcance se dividen en: Tratados Internacionales 1.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) 2.Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) Tratados Regionales 1.Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de S.J. de Costa Rica) de 1969 2.Protocolo de San Salvador
  • 13. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS (SUPDH) Los Tratados Internacionales de DDHH preveen: • Normas Sustanciales (Ej: Derecho a la Vida, a la salud, Etc) • Normas Procesales Mecanismos de Protección – Controla la actividad del Estado SISTEMA CONVENCIONAL (Están Basados en un tratado de Derechos Humano) Tratado Generales •PIDCP (1966) •PIDESC (1966) Tratados Específicos •Grupos de Personas, Contra una Violación de un derecho SISTEMA EXTRACONVENCIONAL (No tienen Origen en un Tratado de DDHH) Obliga a todos los Miembros de la ONU Carta de Declaración de DDHH u otras convenciones de DDHH
  • 14. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires Obligaciones emergentes para los Estados Todos los estados que ratifican o adhieren a un tratado de Derechos humanos se obligan a: Para los Derechos Civiles y Políticos: •Obligación de Respetar NO HACER ( No Matar, No Torturar, Etc) •Obligación de Garantizar Poner todo el aparato del estado para satisfacer el libre y pleno ejercicio de los DDHH (Prevenir, investigar, reestablecer el derecho violado, reparación del daño) •Obligación de Adoptar medidas Medidas de derecho interno para garantizar el goce de los derechos protegidos Derogar diposiciones ( o modificar)que estén en contra o no se adecuen a tratados de DDHH.
  • 15. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires Obligaciones emergentes para los Estados Para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Se Establecen el el Protocolo de San Salvador) • Adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles (realización Progresiva) y tomando en cuenta su grado de desarrollo a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos. • Adoptar Disposiciones de Derecho Interno • Obligación de No discriminaciònde discriminación para estos derechos.
  • 16. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires Suspención de Derechos Los Tratados Internacionales y Regionales preveen disposiciones que facultan a los Estados para suspender derechos en un “Estado de Excepción”. Estado de Excepción es una situación extraordinaria de extrema gravedad que habilita al Estado a la suspención de DDHH. •Guerra •Peligro Público •Emergencia que amenace la seguridad e independencia del Estado Requisitos para la Suspención •La medida debe ser proporcional a la situación •Duración e intensidad (Deben ser proporcionales con las razones que motivan la suspención) •Que los derechos no sean Insuspendibles (Art 27 CADH, Art 4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) •La CADH agrega las garantías necesarias para proteger los derechos Insuspendibles •Los Estados deben comunicar a los Estados Parte de la Convención o el Pacto.
  • 17. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires Protección de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano Hay establecidos 3 Niveles de Protección •Estados que no ratificaron la CADH Controla de CIDH y sostiene sus acciones sobre la DADDH •Estados que ratificaron la CADH Controla la CIDH y sostiene la CADH •Estados que ratificaron la CADH y que aceptaron la competencia contenciosa de la CoIDH Controla la CIDH y puede presentarse como parte ante la CoIDH (sostienen la CADH)
  • 18. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires Sistema de Denuncias Individuales ante la CIDH Pueden ser realizados por: •Una Persona •Un grupo de personas •Una ONG reconocida Los requisitos sustanciales que se deben satisfacer son los siguientes: 1.Agotamiento de los recursos internos: el denunciante debe agotar los recursos judiciales existentes en el ámbito interno a fin posibilitar que el Estado remedie la violación alegada. Excepciones:  que no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan violados  que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna  que haya sido impedido de agotarlos.  que haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.  digencia económica
  • 19. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires Sistema de Denuncias Individuales ante la CIDH 2.Presentación de la petición dentro del plazo de seis meses de producida la violación o de la notificación de la sentencia firme que agota la instancia interna o un plazo razonable cuando se alega cualquiera de las excepciones. 3.La materia de la petición no debe estar pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional ante un órgano con competencia semejante al que analiza su admisibilidad.
  • 20. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires Sistema de Denuncias Individuales ante la CIDH 1)La CIDH analiza las cuestiones de fondo para verificar si hay Violación de DDHH •Declaración Universal de DDHH •Declaración Americana DDHH •Otros Instrumentos de protección 2)La CIDH produce un Informe preliminar (Informe Art 50 CADH) y, si en 3 meses el estado no cumple, el caso se presenta ante la CoIDH. Para que esto ocurra se deben dar las siguientes condiciones: •Que el Estado haya ratificado la CADH •Que el Estado haya aceptado la competencia contenciosa de la CoIDH Cuando la CoIDH dicta una sentencia la misma se tramita a nivel interno por el mecanismo de ejecución de sentencias Si el Estado no ratifico la CADH se procede a realizar un segundo Informe y se da por concluido.
  • 21. El 17 de julio de 1998 se celebró la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) Función deperseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos Crímenes que Juzga: •El crimen de genocidio; •Los crímenes de lesa humanidad; •Los crímenes de guerra; • El crimen de agresión. Ejercicio de la competencia (Art. 13) La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires CORTE PENAL INTERNACIONAL
  • 22. Antes de 1992 la Corte Suprema de Justicia consideraba que una ley del congreso tenia un mismo pie de igualdad que un tratado internacional. Es decir ante una ley de menor jerarquia, la ley posterior deroga la anterior. En 1992 Jurisprudencialmente se establece que los tratados deben estar por encima de la leyes y esto se implementa, con la jurisprudencia del Caso EKMEKDJIAN c/SOFOVICH del “derecho a réplica” (derecho existente en un tratado, pero no en una ley interna), debido a ello la Corte dictamina que los tratados son superiores a la leyes, en primer lugar por que el tratado internacional asi lo establece y el segundo lugar porque el tratado en un acto complejo federal. Reforma constitucional de 1994 fue el momento para revisar el lugar que ocupaban los tratados internacionales de DDHH, se incorpora el art 75 inc. 22 atribuciones del Congreso para aprobar o desechar tratados entre otras cosas. 1era. Parte generalidades: todos los tratados estan por debajo de la Constitucion Nacional y por debajo de las leyes. 2da. Parte: que los 11 instrumentos internacionales tienen rango constitucional no derogan lo establecido en el art 31 c.n.. Hay otros tratados que no tienen jerarquia constitucional esto podrá reveerse siempre y cuando haya un consenso politico importante de las 2/3 partes de la totalidad de los votos de la camara, para darle jerarquia constitucional a un tratado. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires JERARQUIA NORMATIVA DE LOS DDHH
  • 23. Los tratados incorporados mediante el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional son: •La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; (30-04-1948) •La Declaración Universal de Derechos Humanos; (10-12-1948) •La Convención Americana sobre Derechos Humanos; (22-11-1969) •El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; (16-12-1966) •El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966) •Protocolo Facultativo del PIDCP (Vigencia 23-03-1976) •La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; (9-12-1948) •La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; (21-12- 1965) •La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; (18-12- 1979) •La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; (10-12- 1984) •La Convención sobre los Derechos del Niño (20-11-1989) y además se incorporó con igual jerarquía: •la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (9-6-1994), mediante la ley nº 24.820 de fecha 30 de abril de 1997. •Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de “lesa humanidad” - ley 25.778 de fecha Agosto 20 de 2003.- . Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires JERARQUIA NORMATIVA DE LOS DDHH
  • 24. Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la rama del derecho internacional destinado limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. En este sentido, el DIH limita los métodos y el alcance de guerra por medio de normas universales, tratados y costumbres, que limitan los efectos del conflicto armado con el objetivo de proteger a personas civiles y personas que ya no estén participando en hostilidades. La Cruz Roja nació en 1863, cuando cinco ciudadanos ginebrinos, incluido Dunant, fundaron el Comité Internacional para el Socorro de los Heridos, que se convertiría más tarde en el Comité Internacional de la Cruz Roja. Su emblema era una cruz roja sobre fondo blanco: a la inversa de la bandera suiza. Al año siguiente, 12 gobiernos adoptaron el primer Convenio de Ginebra, un hito en la historia de la humanidad, que garantiza la ayuda a los heridos y define los servicios médicos como "neutrales" en el campo de batalla. El 8 de mayo se celebra el Día mundial de la Cruz Roja conmemorando el nacimiento de Dunant. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Henry Dunant (1828-1910) Fue un hombre de negocios y activista social de nacionalidad suiza Durante un viaje de negocios en 1859, fue testigo de las secuelas de la batalla de Solferino del 24 de junio de 1859, 38.000 heridos, agonizantes o muertos permanecían en el campo de batalla, y había pocos intentos para ayudarlos.
  • 25. Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) El CICR es una organización imparcial, neutral e independiente, que tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia. La sede del CICR se encuentra en la ciudad suiza de Ginebra. En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales. Del CICR, fundado en 1863, nació el Movimiento. Emblemas El uso de los emblemas, tanto la Cruz Roja como la Media Luna Roja son definidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) como se estipuló en las Convenciones de Ginebra de 1949. El símbolo de la Cruz Roja sobre un fondo blanco fue adoptado en la Primera Convención de Ginebra en 1864 y corresponde a la inversión de los colores de la bandera de Suiza. La Media Luna Roja usada originalmente por el Imperio Otomano en la Guerra Ruso-Turca, 1877– 1878 fue incorporada como segundo emblema oficialmente en 1929 por el CICR. . Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
  • 26. Instrumentos del DIH •Convención de Ginebra (22-8-1864) Protege a heridos en los ejércitos en Campaña. (no protegen al combatiente irregular ni a los espías) •Convenio de La Haya (18-10-1907) para el empleo de métodos y armas ¿Qué es un crimen de guerra? Por crímenes de guerra se entienden, en general, las violaciones graves del derecho internacional humanitario o, por utilizar la terminología tradicional, las infracciones graves contra las leyes y costumbres de la guerra, sea cual fuere el tipo de conflicto. Se está elaborando una lista universalmente aceptada de todos los crímenes de guerra en el Comité preparatorio de las Naciones Unidas para ser utilizada por el tribunal penal internacional. Hoy se considera que son crímenes de guerra los ataques cometidos contra toda persona que no participe o que haya dejado de participar en las hostilidades (combatientes heridos, enfermos, prisioneros de guerra, personas civiles...). Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
  • 27. Catálogo de Crímenes de Guerra Reconocidos. • homicidio intencional; • tortura o tratos inhumanos; • hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos; • hecho de atentar gravemente contra la integridad física o contra la salud; • hecho de someter a la población civil a un ataque; • deportación o traslados ilícitos de población; • empleo de armas o de métodos de guerra prohibidos (armas químicas, bacteriológicas o incendiarias); • utilización pérfida del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o de otros signos protectores; • saqueo de bienes públicos o privados. Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
  • 28. Tratados que forman el Derecho Internacional Humanitario Fruto del primer Convenio de Ginebra de 1864, el Derecho Internacional Humanitario contemporáneo se desarrolló al hilo de las guerras para responder, demasiado a menudo a posteriori, a las crecientes necesidades humanitarias, ocasionadas por la evolución del armamento y por los tipos de conflictos. He aquí los principales tratados en el orden cronológico de su aprobación: 1864: Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña 1868: Declaración de San Petersburgo (prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra) 1899: Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864 1906: Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864 1907: Revisión de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobación de nuevos Convenios 1925: Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos 1929: Dos Convenios de Ginebra: revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906 Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
  • 29. Tratados que forman el Derecho Internacional Humanitario 1929: Dos Convenios de Ginebra: revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906 Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo) 1949: Cuatro Convenios de Ginebra: I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra 1954: Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado 1972: Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción 1977: Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II) Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
  • 30. Tratados que forman el Derecho Internacional Humanitario 1980: Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. A ella se añaden: el Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables el Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos el Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias 1993: Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción 1995: Protocolo sobre armas láser cegadoras (Prot. IV [nuevo] de la Convención de 1980) 1996: Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Prot. II [enmendado] de la Convención de 1980) 1997: Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. 1998: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 1999: Protocolo a la Convención de 1954 para la protección de los bienes culturales. 2000: Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados . Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
  • 31. Tratados que forman el Derecho Internacional Humanitario 2001: Enmienda al artículo I de la Convención sobre ciertas armas convencionales. 2005: Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III). Módulo: Derechos HumanosCurso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO