El documento presenta 34 puntos que establecen políticas de emergencia financiera para la Universidad Nacional Experimental del Táchira en Venezuela. Las políticas suspenden nuevas contrataciones, racionalizan gastos como viáticos y eventos, y prohíben gastos no esenciales como celebraciones y decoraciones, con el fin de optimizar recursos hasta que se reciban nuevos fondos presupuestarios.
1. REPUBLICA BOLIVAR/ANA DE VENEZUELA
UN/VERSIDAD NACI ONAL EXPERIMENTAL
DEL TAcHIRA
CONSEJO UNIVERSITARIO
10 de junio de 2009
CU. 043/2009 Extraordinario
CONVOCATORIA
Me permito convocarlo(a) para la sesi6n extraordinaria d el Consejo Universitario
No. 043/2009 a celebrarse como sigue:
Fecha: jueoes, 11/06/2009
Hora: 5:00 p.m.
Lugar: sala Ramon J. Velasquez.
ORDEN DEL DtA
Punto unico: Consideraci6n de los lin eamientos para la declaratoria de emergencia
academical financiera y presupuestaria.
D ," Oscar Ali Medina Hernandez
Secretario
FGGI mmd
Sede Principal y Edificio Adm inistrat ivo: Avda. Unive rsidad Param illo - Telelono: 3530 422, Apa rtado 436. Secr etaria NO 0276-3530447
Tell . Directo: 3530447, San Crist6bal, Estado Tachira - Venezuela
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2. POLITICAS DE EMERGENCIA FINANCIERA
1º Hasta tanto, se reciban los recursos presupuestarios
solicitados en las insuficiencias 2009, quedan suspendidos
los concursos del personal académico, administrativo y
obrero y las nuevas contrataciones de personal por
concepto de: servicios especiales, interinos, docentes libres,
jubilados activos, honorarios profesionales, becarios
académicos y de investigación, en el entendido de que las
partidas presupuestarias existentes para estos conceptos se
encuentran agotadas o próximas a agotarse, y no existe
disponibilidad presupuestaria para creaciones de cargos
durante el año 2009.
2º Con el propósito de reubicar y optimizar el recurso humano
de la universidad, se instruye al Rector y a la Vicerrectora
Administrativa para que, a través de la Dirección de
Recursos Humanos se realice un análisis de las actividades
administrativas que se cumplen en las diferentes
dependencias de la Universidad.
3º Con la finalidad de optimizar la producción académica y
reducir las contrataciones de personal interino, docentes
libres, jubilados activos y profesores invitados, se instruye
al Rector y al Vicerrector Académico para que, a través del
Consejo Académico proceda a realizar auditoría de la carga
académica, en concordancia con la dedicación de los
miembros del personal académico ordinario y especial,
tomando como referencia la normativa vigente y las
necesidades de la institución.
4º Los ascensos y cambios de dedicación del personal
administrativo y obrero, plenamente justificados, y para los
cuales exista disponibilidad presupuestaría, serán
tramitados en el presente año. En el anteproyecto de
presupuesto del año 2010 se incluirán los recursos
necesarios para cubrir la incidencia económica de aquellos
ascensos para los cuales no exista disponibilidad
presupuestaria en el año 2009.
5º Los cambios de dedicación plenamente justificados y los
ascensos del personal docente, para los cuales exista
disponibilidad presupuestaría, serán tramitados en el
presente año y aquellos que no posean disponibilidad
presupuestaria serán contemplados en el anteproyecto de
presupuesto del año 2010.
3. 6º A partir de la presente fecha, el otorgamiento de permisos
en comisiones de servicio deberá estar condicionado a la
cancelación, por parte del organismo que efectúe la
solicitud, de la remuneración y demás beneficios del
funcionario requerido.
7º A los organismos, en los cuales exista personal de la UNET
prestando servicios, que se encuentren de permiso
remunerado o en comisión de servicio, se les solicitará el
pago de la remuneración y demás beneficios que perciben
por parte de la universidad.
8º Se racionaliza la concesión de ayudas económicas al
personal de la universidad, y la tramitación se hará ante las
Autoridades Rectorales.
9º El pago de bonos al personal de la universidad, será
considerado sólo en aquellos casos que sea producto de la
generación de ingresos propios.
10º Queda suspendida la asignación de nuevas becas
destinadas al mejoramiento del personal académico, de la
misma manera, el otorgamiento de asignaciones para
cursos de pregrado, postgrado, y cursos de adiestramiento y
capacitación.
11º La aprobación y financiamiento de asistencia a eventos, la
invitación a expertos, becas con incidencias financieras, así
como el financiamiento extra del año sabático queda
suspendida. Solo se aprobará el financiamiento en aquellos
casos en los que deba estar representada la universidad
previa recomendación del comité de becas y autorización del
Consejo Universitario.
12º Queda expresamente prohibido el pago de compensaciones
especiales al personal que preste servicios en el período
vacacional. En este caso, se diferirá el disfrute efectivo de
las mismas hasta la oportunidad en que ambas partes así lo
convengan.
13º Se limitan las autorizaciones para la prestación de servicio
fuera de la jornada laboral (horas extras), a los casos
estrictamente necesarios a juicio del Rector y la Vicerrectora
Administrativa.
14º Se limita la realización de las prácticas de campo fuera de la
4. jurisdicción del estado Táchira, a las estrictamente
necesarias a juicio del Rector y Vicerrector Académico.
15º Se racionaliza el patrocinio de eventos, revistas de
investigación, asignación de recursos para el Fondo del
Programa de Promoción del Investigador (PPI), aprobación
de nuevos proyectos de investigación y extensión, y el
fortalecimiento de unidades de investigación.
16º Queda expresamente prohibida los servicios especiales de
transporte, la asignación y préstamo de vehículos oficiales a
personas naturales o jurídicas, y a entidades públicas o
privadas, además se ordena la racionalización del uso
dentro de la institución.
17º Queda expresamente prohibido realizar donaciones o
contribuciones a favor de personas naturales o jurídicas, o
a entidades públicas o privadas.
18º Se suspende todo gasto por concepto de celebraciones
institucionales, festivas y recreacionales con cargo al
presupuesto de la universidad.
19º Se limitan los gastos de publicidad y propaganda,
impresiones, publicaciones, revistas institucionales, tarjetas
alusivas a celebración y de presentación a los estrictamente
necesarios que aprueben las Autoridades Rectorales.
20º Se restringe al máximo el fotocopiado de documentos que
sean estrictamente necesarios e imprescindibles al
funcionamiento de la institución.
21º Se suspende la contratación y adquisición de bienes y
servicios para la adecuación de ambientes, exceptuando las
reparaciones y conservación de bienes e inmuebles.
22º Queda expresamente prohibida la remodelación y
decoración de las dependencias universitarias con cargo al
presupuesto universitario.
23º Se prohíben los gastos por concepto de refrigerios,
alimentos y bebidas.
24º Se limitan los gastos por concepto de viáticos, pasajes y
traslados a los casos estrictamente necesarios.
25º Se restringen los gastos por concepto de eventos culturales,
5. deportivos y apoyo a grupos culturales organizados con
cargo al presupuesto de la universidad.
26º Se restringen los gastos por revistas y periódicos con
excepción de los que estén destinados para la Biblioteca y la
Dirección de Comunicación, Información, Protocolo y
Relaciones Publicas y al Centro de Información Regional.
27º Las dependencias ejecutoras deberán implementar
mecanismos de control a fin de lograr ahorro en el consumo
de agua, energía eléctrica, servicio de telefonía fija y móvil,
uso del Internet y llamadas de larga distancia nacional e
internacional.
28º Se ordena la modificación de las normas de compras y
servicios de la universidad, a los fines de garantizar la
agilización de los procesos administrativos correspondientes
con el objetivo de disminuir los costos de los bienes y
servicios que demande la universidad.
DISPOSICIONES FINALES
29º Las presentes Políticas de Emergencia Financiera regirán a
partir de la fecha de aprobación por el Consejo
Universitario.
30º El Equipo de Autoridades implementará los mecanismos
necesarios para garantizar el cumplimiento de las presentes
políticas.
31º Aquellos casos no contemplados y debidamente
justificados, de carácter netamente institucional y con la
debida disponibilidad presupuestaria, deberán ser
sometidos a la consideración del Equipo de Autoridades.
32º El Equipo de Autoridades a través de sus órganos
ejecutivos, serán responsables de velar por el cumplimiento
de las presentes políticas.
33º Las presentes políticas serán revisadas trimestralmente por
el Consejo Universitario, o cuando las condiciones
financieras así lo ameriten a fin de adecuarlas al marco
económico en el cual esté inmersa la universidad.
34º El incumplimiento de las presentes Políticas de Emergencia
Financiera dará lugar a las sanciones administrativas
aplicables.