SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 5
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Poder Legislativo
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Marco regulatorio para Parques de Diversión, Granjas Temáticas y Dis-
positivos de Entretenimiento.
Capítulo I
Objeto - Definiciones
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco
regulatorio para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación,
de los Parques de Diversiones, parques temáticos, zoológicos y granjas, las
Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, de existencia actual o nueva,
de carácter público o privado, en salvaguarda de la vida humana y el medio
ambiente.
ARTÍCULO 2.-Definiciones – Clasificación. A los fines de la presente ley, se
entiende por:
a) Parque de Diversiones: Espacios al aire libre o cubiertos, de carácter
permanente o temporal apto para la instalación de atracciones o dispositivos
de entretenimiento, atracciones mecánicas, y los recursos afines a la recrea-
ción, animales, máquinas o juegos, con asistencia de público para su esparci-
miento mediante interacción; quedan excluidos los juegos de suerte y azar.
b) Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento: Son los medios, elemen-
tos, máquinas o equipos interactivos; se incluyen las atracciones mecánicas,
cuyo fin es lograr entretenimiento o diversión.
Clasificación: Los Parques de Diversiones se clasifican en permanentes, no
permanentes, Polo de Esparcimiento Familiar, Temáticos y Zoológicos.
a) Parques de Diversiones Permanentes: Infraestructura instalada en forma
definitiva por varios años en la que se ocupa un terreno con propuesta de en-
tretenimiento, atracciones de alto impacto, familiar e infantil, juegos de destre-
za y atracciones de carácter lúdico.
b) Parques de Diversiones no Permanentes: Infraestructura instalada con
carácter temporal, que pueden ser transportadas de un lugar a otro con facili-
dad en cortos espacios de tiempo, en terreno ocupado por algunos años o
meses.
c) Polo de Esparcimiento Familiar: Oferta de entretenimiento para la familia,
anexado a centros comerciales y supermercados bajo techo o al aire libre.
d) Parques Temáticos: Los que se caracterizan por el manejo de su entorno
o ambientación y presentan en común temas como sitios geográficos, la pre-
historia, cuentos infantiles y épocas de la historia entre otros.
e) Zoológicos o Granjas: Propuesta de entretenimiento de exhibición educa-
tiva, recreativa o científica de animales salvajes o domésticos ubicados en ce-
rramientos o ambientes controlados.
Poder Legislativo
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
Capítulo II
Registro Único
ARTÍCULO 3.- Creación. Créase en el ámbito del Ministerio de Producción y
Desarrollo, el Registro Único para la Instalación y Explotación de Parques de
Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento.
ARTÍCULO 4.- Registración. Previo a la instalación y puesta en funciona-
miento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entrete-
nimiento, de existencia actual o nueva, se requiere del propietario, concesio-
nario o quien resulte titular de la explotación o servicio, el deber de registrar el
emprendimiento ante la respectiva autoridad y cumplir con los siguientes re-
quisitos:
a) Las Personas Jurídicas conforme a su objeto social, y las Personas físicas
que procuren instalar y explotar parques de diversiones y Atracciones o Dis-
positivos de Entretenimiento, deben obtener de las autoridades correspondien-
tes el certificado que acredite la representación legal y su vigencia, la inscrip-
ción en el Registro Público de Comercio, y acreditar la inscripción impositiva
acorde a su categoría.
b) Contrato de locación o autorización del propietario, poseedor o tenedor de
los lugares donde van a operar los juegos o parque de diversiones. Cuando
estos operen en inmuebles de propiedad del Estado, se debe acreditar el con-
trato celebrado con la entidad pública y cancelación del canon en su caso.
c) La Póliza de responsabilidad civil con cobertura ante eventos de los que
resultaren daños, lesiones o muerte de los usuarios o terceros en el contexto
de la prestación de los servicios. Es obligatoria la cobertura para caso de in-
cendio.
Cumplidos los requisitos establecidos, el propietario, concesionario o respon-
sable de parques de diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimien-
to, obtendrá su registro y número de identificación, con vigencia de dos (02)
años, el cual debe renovarse antes de su vencimiento.
Capítulo III
De los Municipios
ARTÍCULO 5.- Competencia municipal. La documentación adicional, requisi-
tos técnicos, control y sanciones establecidos en los artículos 6 a 9, integran
los lineamientos básicos para el funcionamiento de los parques de diversiones
y atracciones o dispositivos de entretenimiento, y quedan reservados a la ex-
clusiva competencia de los municipios que adhieran a las disposiciones de
esta Ley, sin perjuicio de los que consideren adecuados conforme a sus nece-
sidades territoriales.
ARTÍCULO 6.- Documentación adicional: Sin perjuicio de los requisitos es-
tablecidos en el artículo 4, es facultad de los municipios exigir lo siguiente:
a) Certificación de inspección técnica de las instalaciones.
b) Plano técnico de cada juego expedido por el fabricante o instalador, la cual
debe contener como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones
Poder Legislativo
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número
de operarios requerido y descripción técnica del equipo.
c) Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomen-
dadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de los
juegos del Parque de Diversiones.
d) Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.
e) Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la
atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.
f) Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de
conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador.
ARTÍCULO 7.- Requisitos de operación. La persona física o jurídica que
efectúe el registro de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Par-
ques de Diversiones debe cumplir ante la autoridad municipal, para su opera-
ción, los siguientes requisitos técnicos:
a) Plan de emergencia aprobado por autoridad de salud competente.
b) Salidas, señalización y rutas de evacuación adecuadas acorde con su ta-
maño y tipo de operación.
c) Certificado expedido por el cuerpo de bomberos sobre la aptitud de las ins-
talaciones en materia de sistemas contra incendios, planes de contención con-
tra eventos naturales como terremotos, inundaciones y tormentas eléctricas,
entre otros.
d) En caso de existir zona de estacionamiento, debe tener un plan de circula-
ción de automotores en caso de emergencia con espacios reservados para el
tránsito de peatones y minusválidos debidamente demarcados y señalizados.
ARTÍCULO 8.- Requisitos de mantenimiento. Los Operadores de Atraccio-
nes o Dispositivos de Entretenimiento deben cumplir con el mantenimiento, de
conformidad a los manuales suministrados por el fabricante o instalador.
ARTÍCULO 9.- Sanciones. Las personas que infringieren las normas estable-
cidas en el capítulo III serán pasibles de sanciones que van desde multa a
clausura y retiro del registro conforme la gravedad de la inobservancia, las que
serán precisadas por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 10.- Asignación presupuestaria. Facúltase al Poder Ejecutivo
Provincial a asignar las partidas presupuestarias, a los fines del cumplimiento
de la Ley.
ARTÍCULO 11.- Autoridad de aplicación.- Facúltase al Poder Ejecutivo Pro-
vincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro
del plazo de noventa (90) días de su publicación.
ARTÍCULO 13.- De Forma.-
Dr. Guillermo Eduardo Andrada
Diputado Provincial
Provincia de Catamarca
Poder Legislativo
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
FUNDAMENTOS:
SEÑOR PRESIDENTE:
El trágico accidente ocurrido recientemente en la ciudad de Rosario, en el que
fallecieron menores de edad en un parque de diversiones en momentos en
que hacían uso de juegos mecánicos, nos permite reflexionar sobre la actitud
y responsabilidad de propietarios, concesionarios u organizadores, y del rol del
Estado mismo, tendientes a evitar accidentes en diferentes eventos en los que
predominan los juegos de diversión, para menores como para personas mayo-
res de edad.
Corresponde contemplar a la luz de esta realidad, que ciertos juegos tienen
como común denominador el riesgo para la integridad física o la vida de usua-
rios, operadores o terceros, en el desarrollo de los mismos. Por ello, se infiere
con claridad que es necesaria la cobertura jurídica comprensiva de diferentes
extremos, tendiente a brindar a los mencionados, la mayor seguridad y res-
guardo ante un evento dañoso.
Para el logro de los fines propuestos corresponde exigir el cumplimiento de
requisitos ineludibles previo al funcionamiento o desarrollo de las actividades
de entretenimiento comprendidas, que se deberán acreditar en el Registro
Único de Juegos que impliquen riesgo.
Con esto se pone el acento en la necesidad de identificar en forma anticipada
y pública quiénes y qué rol desempeñan las personas organizadoras, a la par
de conocer sobre el deslinde de responsabilidad, cobertura de seguros y su
vigencia.
Se desprende de la normativa propuesta, la presencia y actitud responsable
del Estado al precisar determinadas reglas a cumplir, previas a la instalación y
puesta en funcionamiento de los juegos de mención, y la actividad concomi-
tante expresada en el control contemporáneo al funcionamiento, mediante el
seguimiento de la actividad desplegada por el usuario u organizador.
Es por las razones expuestas que solicito a mis pares me acompañen con
el voto afirmativo para la aprobación del presente proyecto.
Dr. Guillermo Eduardo Andrada
Diputado Provincial
Provincia de Catamarca
Poder Legislativo
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de septiembre de 2013.-
Señor Presidente
de la Cámara de Diputados
de la Provincia de Catamarca
Dn. Néstor Nicolás Tomassi
SU DESPACHO
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos
de adjuntar a la presente, un Proyecto de LEY, de mi auto-
ría que tiene por objeto establecer el Marco regulatorio
para Parques de Diversión, Granjas Temáticas y Dispositi-
vos de Entretenimiento.
Sin otro particular saludo a Ud. muy atenta-
mente.-
Dr. Guillermo Eduardo Andrada
Diputado Provincial
Provincia de Catamarca

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Capacitacion 3990 2007 soat
Capacitacion 3990 2007 soatCapacitacion 3990 2007 soat
Capacitacion 3990 2007 soatJAPECO69
 
Decreto 158 2016-polvora manipulacion
Decreto 158 2016-polvora manipulacionDecreto 158 2016-polvora manipulacion
Decreto 158 2016-polvora manipulacionRemedios Antioquia
 
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALESLEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALESBELENRAMIREZ34
 

Was ist angesagt? (6)

Capacitacion 3990 2007 soat
Capacitacion 3990 2007 soatCapacitacion 3990 2007 soat
Capacitacion 3990 2007 soat
 
Decreto 158 2016-polvora manipulacion
Decreto 158 2016-polvora manipulacionDecreto 158 2016-polvora manipulacion
Decreto 158 2016-polvora manipulacion
 
Tributacion
TributacionTributacion
Tributacion
 
Marco general fosyga fisalud y manual soat
Marco general fosyga fisalud y manual soat Marco general fosyga fisalud y manual soat
Marco general fosyga fisalud y manual soat
 
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALESLEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
 
Ley agraria
Ley agrariaLey agraria
Ley agraria
 

Andere mochten auch

Proyecto Ley - Todo niño se realice al momento de su nacimiento controles oft...
Proyecto Ley - Todo niño se realice al momento de su nacimiento controles oft...Proyecto Ley - Todo niño se realice al momento de su nacimiento controles oft...
Proyecto Ley - Todo niño se realice al momento de su nacimiento controles oft...dip.andrada
 
El sistema de produccion
El sistema de produccionEl sistema de produccion
El sistema de produccionAlvi Vargas
 
La soldadura por MIGUEL ZAMBRANO
La soldadura  por  MIGUEL ZAMBRANOLa soldadura  por  MIGUEL ZAMBRANO
La soldadura por MIGUEL ZAMBRANOJhon Nieto
 
Procesos de soldadura
Procesos de soldaduraProcesos de soldadura
Procesos de soldaduramarca994
 
Mi cuarta septicemia
Mi cuarta septicemiaMi cuarta septicemia
Mi cuarta septicemiaBerroFede
 
Materiales no ferrozos
Materiales no ferrozosMateriales no ferrozos
Materiales no ferrozosJhony Daqui
 
Soldabi, soldaduras especiales
Soldabi, soldaduras especialesSoldabi, soldaduras especiales
Soldabi, soldaduras especialessoldabi
 
Precipitacion de fases intermetalicas de aceros inoxidables
Precipitacion de fases intermetalicas de aceros inoxidablesPrecipitacion de fases intermetalicas de aceros inoxidables
Precipitacion de fases intermetalicas de aceros inoxidablesCaro Cuadras
 
Metales Ferrosos y sus aplicaciones
Metales Ferrosos y sus aplicacionesMetales Ferrosos y sus aplicaciones
Metales Ferrosos y sus aplicacioneszubyana
 
INTRODUCCIÓN - ASME SECCIÓN II de materiales-
INTRODUCCIÓN - ASME SECCIÓN II de materiales-INTRODUCCIÓN - ASME SECCIÓN II de materiales-
INTRODUCCIÓN - ASME SECCIÓN II de materiales-Hamiro Rhamiro
 

Andere mochten auch (20)

Titanio
TitanioTitanio
Titanio
 
ATL DE DISNEY
ATL DE DISNEYATL DE DISNEY
ATL DE DISNEY
 
Proyecto Ley - Todo niño se realice al momento de su nacimiento controles oft...
Proyecto Ley - Todo niño se realice al momento de su nacimiento controles oft...Proyecto Ley - Todo niño se realice al momento de su nacimiento controles oft...
Proyecto Ley - Todo niño se realice al momento de su nacimiento controles oft...
 
El sistema de produccion
El sistema de produccionEl sistema de produccion
El sistema de produccion
 
La soldadura por MIGUEL ZAMBRANO
La soldadura  por  MIGUEL ZAMBRANOLa soldadura  por  MIGUEL ZAMBRANO
La soldadura por MIGUEL ZAMBRANO
 
Procesos de soldadura
Procesos de soldaduraProcesos de soldadura
Procesos de soldadura
 
Mi cuarta septicemia
Mi cuarta septicemiaMi cuarta septicemia
Mi cuarta septicemia
 
Materiales no ferrozos
Materiales no ferrozosMateriales no ferrozos
Materiales no ferrozos
 
Soldabi, soldaduras especiales
Soldabi, soldaduras especialesSoldabi, soldaduras especiales
Soldabi, soldaduras especiales
 
Precipitacion de fases intermetalicas de aceros inoxidables
Precipitacion de fases intermetalicas de aceros inoxidablesPrecipitacion de fases intermetalicas de aceros inoxidables
Precipitacion de fases intermetalicas de aceros inoxidables
 
T10 Materiales No Ferricos
T10 Materiales No FerricosT10 Materiales No Ferricos
T10 Materiales No Ferricos
 
Niquel y sus aleaciones
Niquel y sus aleacionesNiquel y sus aleaciones
Niquel y sus aleaciones
 
Metales Ferrosos y sus aplicaciones
Metales Ferrosos y sus aplicacionesMetales Ferrosos y sus aplicaciones
Metales Ferrosos y sus aplicaciones
 
Soldadura tig
Soldadura tigSoldadura tig
Soldadura tig
 
INTRODUCCIÓN - ASME SECCIÓN II de materiales-
INTRODUCCIÓN - ASME SECCIÓN II de materiales-INTRODUCCIÓN - ASME SECCIÓN II de materiales-
INTRODUCCIÓN - ASME SECCIÓN II de materiales-
 
Obtencion del cobre
Obtencion del cobreObtencion del cobre
Obtencion del cobre
 
Clase 5 no ferrosos 2a parte
Clase 5 no ferrosos 2a parteClase 5 no ferrosos 2a parte
Clase 5 no ferrosos 2a parte
 
Clase 6 no ferroso 3a parte
Clase 6 no ferroso 3a parteClase 6 no ferroso 3a parte
Clase 6 no ferroso 3a parte
 
Clase 4 no ferrosos f1
Clase 4 no ferrosos f1Clase 4 no ferrosos f1
Clase 4 no ferrosos f1
 
Presentación de soldadura T.I.G.
Presentación de soldadura T.I.G.Presentación de soldadura T.I.G.
Presentación de soldadura T.I.G.
 

Ähnlich wie Proyecto ley Marco Regulatorio para Parques de Diversión, Granjas temáticas y Dispositivos de Entretenimiento (Dip Guillermo Andrada)

6. 1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pdf
6. 1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pdf6. 1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pdf
6. 1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pdfjuan417820
 
Proyecto Ley de Presupuestos Mínimos para Instalación de Antenas de Telefonía...
Proyecto Ley de Presupuestos Mínimos para Instalación de Antenas de Telefonía...Proyecto Ley de Presupuestos Mínimos para Instalación de Antenas de Telefonía...
Proyecto Ley de Presupuestos Mínimos para Instalación de Antenas de Telefonía...Ivan Federico Diaz Massara
 
Ley de espectaculos publicos
Ley de espectaculos publicosLey de espectaculos publicos
Ley de espectaculos publicoscacg30
 
Leyes Relacionadas A La Asistencia TecnolóGica
Leyes Relacionadas A La Asistencia TecnolóGicaLeyes Relacionadas A La Asistencia TecnolóGica
Leyes Relacionadas A La Asistencia TecnolóGicasseary
 
Ley de puertos Republica Argentina
Ley de puertos Republica ArgentinaLey de puertos Republica Argentina
Ley de puertos Republica ArgentinaAlejandra Durando
 
Reglamento ley-de-hidrocarburos
Reglamento ley-de-hidrocarburosReglamento ley-de-hidrocarburos
Reglamento ley-de-hidrocarburosJennTafur
 
Ley5001
Ley5001Ley5001
Ley5001EPRE
 
La gaceta nº 102
La gaceta nº 102La gaceta nº 102
La gaceta nº 102Facebook
 
Ley 1273 de 2009
Ley 1273 de 2009Ley 1273 de 2009
Ley 1273 de 2009Maicol6
 
Ley sobre-proteccion-y-conservacion-de-lugares-tipicos-y-de-belleza-natural
Ley sobre-proteccion-y-conservacion-de-lugares-tipicos-y-de-belleza-naturalLey sobre-proteccion-y-conservacion-de-lugares-tipicos-y-de-belleza-natural
Ley sobre-proteccion-y-conservacion-de-lugares-tipicos-y-de-belleza-naturalManüelithoo Kü
 
Contratacion directa
Contratacion directaContratacion directa
Contratacion directaWILLIAMMACEA
 
Ley 3911 protección de los intereses difusos y colectivos.
Ley 3911 protección de los intereses difusos y colectivos.Ley 3911 protección de los intereses difusos y colectivos.
Ley 3911 protección de los intereses difusos y colectivos.HAV
 
443-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza Derechos del Consumidor en San Isidro
443-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza Derechos del Consumidor en San Isidro443-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza Derechos del Consumidor en San Isidro
443-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza Derechos del Consumidor en San IsidroBrest Fabian Dario
 

Ähnlich wie Proyecto ley Marco Regulatorio para Parques de Diversión, Granjas temáticas y Dispositivos de Entretenimiento (Dip Guillermo Andrada) (20)

1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pptx
1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pptx1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pptx
1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pptx
 
6. 1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pdf
6. 1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pdf6. 1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pdf
6. 1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pdf
 
Proyecto Ley de Presupuestos Mínimos para Instalación de Antenas de Telefonía...
Proyecto Ley de Presupuestos Mínimos para Instalación de Antenas de Telefonía...Proyecto Ley de Presupuestos Mínimos para Instalación de Antenas de Telefonía...
Proyecto Ley de Presupuestos Mínimos para Instalación de Antenas de Telefonía...
 
Ley de espectaculos publicos
Ley de espectaculos publicosLey de espectaculos publicos
Ley de espectaculos publicos
 
Decreto 049 2012
Decreto 049 2012Decreto 049 2012
Decreto 049 2012
 
Inversión AFORES en NACIM (CONSAR INAI)
Inversión AFORES en NACIM (CONSAR INAI)Inversión AFORES en NACIM (CONSAR INAI)
Inversión AFORES en NACIM (CONSAR INAI)
 
Decreto 356 de 1994
Decreto 356 de 1994Decreto 356 de 1994
Decreto 356 de 1994
 
Reglamento bomberos
Reglamento bomberosReglamento bomberos
Reglamento bomberos
 
Gaceta 42077.pdf
Gaceta 42077.pdfGaceta 42077.pdf
Gaceta 42077.pdf
 
Leyes Relacionadas A La Asistencia TecnolóGica
Leyes Relacionadas A La Asistencia TecnolóGicaLeyes Relacionadas A La Asistencia TecnolóGica
Leyes Relacionadas A La Asistencia TecnolóGica
 
Ley de puertos Republica Argentina
Ley de puertos Republica ArgentinaLey de puertos Republica Argentina
Ley de puertos Republica Argentina
 
Reglamento ley-de-hidrocarburos
Reglamento ley-de-hidrocarburosReglamento ley-de-hidrocarburos
Reglamento ley-de-hidrocarburos
 
Ley5001
Ley5001Ley5001
Ley5001
 
La gaceta nº 102
La gaceta nº 102La gaceta nº 102
La gaceta nº 102
 
Propue
PropuePropue
Propue
 
Ley 1273 de 2009
Ley 1273 de 2009Ley 1273 de 2009
Ley 1273 de 2009
 
Ley sobre-proteccion-y-conservacion-de-lugares-tipicos-y-de-belleza-natural
Ley sobre-proteccion-y-conservacion-de-lugares-tipicos-y-de-belleza-naturalLey sobre-proteccion-y-conservacion-de-lugares-tipicos-y-de-belleza-natural
Ley sobre-proteccion-y-conservacion-de-lugares-tipicos-y-de-belleza-natural
 
Contratacion directa
Contratacion directaContratacion directa
Contratacion directa
 
Ley 3911 protección de los intereses difusos y colectivos.
Ley 3911 protección de los intereses difusos y colectivos.Ley 3911 protección de los intereses difusos y colectivos.
Ley 3911 protección de los intereses difusos y colectivos.
 
443-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza Derechos del Consumidor en San Isidro
443-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza Derechos del Consumidor en San Isidro443-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza Derechos del Consumidor en San Isidro
443-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza Derechos del Consumidor en San Isidro
 

Mehr von dip.andrada

Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...
Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...
Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...dip.andrada
 
Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...
Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...
Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...dip.andrada
 
Pr de ciencias politicas
Pr de ciencias politicasPr de ciencias politicas
Pr de ciencias politicasdip.andrada
 
Proyecto Resolución - Solicita Poder Ejecutivo implemente en la curricula en ...
Proyecto Resolución - Solicita Poder Ejecutivo implemente en la curricula en ...Proyecto Resolución - Solicita Poder Ejecutivo implemente en la curricula en ...
Proyecto Resolución - Solicita Poder Ejecutivo implemente en la curricula en ...dip.andrada
 
Proy Ley - Comidas típicas y regionales partimonio cultural inmaterial de a p...
Proy Ley - Comidas típicas y regionales partimonio cultural inmaterial de a p...Proy Ley - Comidas típicas y regionales partimonio cultural inmaterial de a p...
Proy Ley - Comidas típicas y regionales partimonio cultural inmaterial de a p...dip.andrada
 
Proyecto Resolucion - Establecer el 30 mayo se dicten clase alusivas a la pro...
Proyecto Resolucion - Establecer el 30 mayo se dicten clase alusivas a la pro...Proyecto Resolucion - Establecer el 30 mayo se dicten clase alusivas a la pro...
Proyecto Resolucion - Establecer el 30 mayo se dicten clase alusivas a la pro...dip.andrada
 
Proyecto Ley - Adherir a la Ley Nac 26845 Promoción para la Toma de Concienci...
Proyecto Ley - Adherir a la Ley Nac 26845 Promoción para la Toma de Concienci...Proyecto Ley - Adherir a la Ley Nac 26845 Promoción para la Toma de Concienci...
Proyecto Ley - Adherir a la Ley Nac 26845 Promoción para la Toma de Concienci...dip.andrada
 
Proyecto de resolucion creacion programa capacitacion medicos - prov catama...
Proyecto de resolucion   creacion programa capacitacion medicos - prov catama...Proyecto de resolucion   creacion programa capacitacion medicos - prov catama...
Proyecto de resolucion creacion programa capacitacion medicos - prov catama...dip.andrada
 
20 verdades peronistas circuito uno catamarca
20 verdades peronistas circuito uno catamarca20 verdades peronistas circuito uno catamarca
20 verdades peronistas circuito uno catamarcadip.andrada
 
Capacitacion fiscales 2013 sfv catamarca- sede lealtad y verticalidad justi...
Capacitacion fiscales 2013   sfv catamarca- sede lealtad y verticalidad justi...Capacitacion fiscales 2013   sfv catamarca- sede lealtad y verticalidad justi...
Capacitacion fiscales 2013 sfv catamarca- sede lealtad y verticalidad justi...dip.andrada
 
Proyecto de ley uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...
Proyecto de ley   uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...Proyecto de ley   uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...
Proyecto de ley uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...dip.andrada
 
Proyecto de ley uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...
Proyecto de ley   uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...Proyecto de ley   uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...
Proyecto de ley uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...dip.andrada
 
Proyecto de ley reglamentacion uso cuatriciclos (dip andrada-v. sastre)
Proyecto de ley   reglamentacion uso cuatriciclos (dip andrada-v. sastre)Proyecto de ley   reglamentacion uso cuatriciclos (dip andrada-v. sastre)
Proyecto de ley reglamentacion uso cuatriciclos (dip andrada-v. sastre)dip.andrada
 
Proyecto de ley reglamentacion uso cuatriciclos prov catamarca (dip guiller...
Proyecto de ley   reglamentacion uso cuatriciclos prov catamarca (dip guiller...Proyecto de ley   reglamentacion uso cuatriciclos prov catamarca (dip guiller...
Proyecto de ley reglamentacion uso cuatriciclos prov catamarca (dip guiller...dip.andrada
 
Proyecto de ley quiosco saludables escolares (dip guillermo andrada)
Proyecto de ley quiosco saludables escolares (dip guillermo andrada)Proyecto de ley quiosco saludables escolares (dip guillermo andrada)
Proyecto de ley quiosco saludables escolares (dip guillermo andrada)dip.andrada
 
Manual de proteccion civil (Proy Andrada Guillermo-Catamarca-Argentina)7
Manual de proteccion civil (Proy Andrada Guillermo-Catamarca-Argentina)7Manual de proteccion civil (Proy Andrada Guillermo-Catamarca-Argentina)7
Manual de proteccion civil (Proy Andrada Guillermo-Catamarca-Argentina)7dip.andrada
 

Mehr von dip.andrada (16)

Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...
Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...
Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...
 
Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...
Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...
Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención ...
 
Pr de ciencias politicas
Pr de ciencias politicasPr de ciencias politicas
Pr de ciencias politicas
 
Proyecto Resolución - Solicita Poder Ejecutivo implemente en la curricula en ...
Proyecto Resolución - Solicita Poder Ejecutivo implemente en la curricula en ...Proyecto Resolución - Solicita Poder Ejecutivo implemente en la curricula en ...
Proyecto Resolución - Solicita Poder Ejecutivo implemente en la curricula en ...
 
Proy Ley - Comidas típicas y regionales partimonio cultural inmaterial de a p...
Proy Ley - Comidas típicas y regionales partimonio cultural inmaterial de a p...Proy Ley - Comidas típicas y regionales partimonio cultural inmaterial de a p...
Proy Ley - Comidas típicas y regionales partimonio cultural inmaterial de a p...
 
Proyecto Resolucion - Establecer el 30 mayo se dicten clase alusivas a la pro...
Proyecto Resolucion - Establecer el 30 mayo se dicten clase alusivas a la pro...Proyecto Resolucion - Establecer el 30 mayo se dicten clase alusivas a la pro...
Proyecto Resolucion - Establecer el 30 mayo se dicten clase alusivas a la pro...
 
Proyecto Ley - Adherir a la Ley Nac 26845 Promoción para la Toma de Concienci...
Proyecto Ley - Adherir a la Ley Nac 26845 Promoción para la Toma de Concienci...Proyecto Ley - Adherir a la Ley Nac 26845 Promoción para la Toma de Concienci...
Proyecto Ley - Adherir a la Ley Nac 26845 Promoción para la Toma de Concienci...
 
Proyecto de resolucion creacion programa capacitacion medicos - prov catama...
Proyecto de resolucion   creacion programa capacitacion medicos - prov catama...Proyecto de resolucion   creacion programa capacitacion medicos - prov catama...
Proyecto de resolucion creacion programa capacitacion medicos - prov catama...
 
20 verdades peronistas circuito uno catamarca
20 verdades peronistas circuito uno catamarca20 verdades peronistas circuito uno catamarca
20 verdades peronistas circuito uno catamarca
 
Capacitacion fiscales 2013 sfv catamarca- sede lealtad y verticalidad justi...
Capacitacion fiscales 2013   sfv catamarca- sede lealtad y verticalidad justi...Capacitacion fiscales 2013   sfv catamarca- sede lealtad y verticalidad justi...
Capacitacion fiscales 2013 sfv catamarca- sede lealtad y verticalidad justi...
 
Proyecto de ley uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...
Proyecto de ley   uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...Proyecto de ley   uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...
Proyecto de ley uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...
 
Proyecto de ley uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...
Proyecto de ley   uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...Proyecto de ley   uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...
Proyecto de ley uso obligatorio de guardapolvos blanco prov catamarca (dip ...
 
Proyecto de ley reglamentacion uso cuatriciclos (dip andrada-v. sastre)
Proyecto de ley   reglamentacion uso cuatriciclos (dip andrada-v. sastre)Proyecto de ley   reglamentacion uso cuatriciclos (dip andrada-v. sastre)
Proyecto de ley reglamentacion uso cuatriciclos (dip andrada-v. sastre)
 
Proyecto de ley reglamentacion uso cuatriciclos prov catamarca (dip guiller...
Proyecto de ley   reglamentacion uso cuatriciclos prov catamarca (dip guiller...Proyecto de ley   reglamentacion uso cuatriciclos prov catamarca (dip guiller...
Proyecto de ley reglamentacion uso cuatriciclos prov catamarca (dip guiller...
 
Proyecto de ley quiosco saludables escolares (dip guillermo andrada)
Proyecto de ley quiosco saludables escolares (dip guillermo andrada)Proyecto de ley quiosco saludables escolares (dip guillermo andrada)
Proyecto de ley quiosco saludables escolares (dip guillermo andrada)
 
Manual de proteccion civil (Proy Andrada Guillermo-Catamarca-Argentina)7
Manual de proteccion civil (Proy Andrada Guillermo-Catamarca-Argentina)7Manual de proteccion civil (Proy Andrada Guillermo-Catamarca-Argentina)7
Manual de proteccion civil (Proy Andrada Guillermo-Catamarca-Argentina)7
 

Proyecto ley Marco Regulatorio para Parques de Diversión, Granjas temáticas y Dispositivos de Entretenimiento (Dip Guillermo Andrada)

  • 1. Poder Legislativo Cámara de Diputados Provincia de Catamarca EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Marco regulatorio para Parques de Diversión, Granjas Temáticas y Dis- positivos de Entretenimiento. Capítulo I Objeto - Definiciones ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, parques temáticos, zoológicos y granjas, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, de existencia actual o nueva, de carácter público o privado, en salvaguarda de la vida humana y el medio ambiente. ARTÍCULO 2.-Definiciones – Clasificación. A los fines de la presente ley, se entiende por: a) Parque de Diversiones: Espacios al aire libre o cubiertos, de carácter permanente o temporal apto para la instalación de atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas, y los recursos afines a la recrea- ción, animales, máquinas o juegos, con asistencia de público para su esparci- miento mediante interacción; quedan excluidos los juegos de suerte y azar. b) Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento: Son los medios, elemen- tos, máquinas o equipos interactivos; se incluyen las atracciones mecánicas, cuyo fin es lograr entretenimiento o diversión. Clasificación: Los Parques de Diversiones se clasifican en permanentes, no permanentes, Polo de Esparcimiento Familiar, Temáticos y Zoológicos. a) Parques de Diversiones Permanentes: Infraestructura instalada en forma definitiva por varios años en la que se ocupa un terreno con propuesta de en- tretenimiento, atracciones de alto impacto, familiar e infantil, juegos de destre- za y atracciones de carácter lúdico. b) Parques de Diversiones no Permanentes: Infraestructura instalada con carácter temporal, que pueden ser transportadas de un lugar a otro con facili- dad en cortos espacios de tiempo, en terreno ocupado por algunos años o meses. c) Polo de Esparcimiento Familiar: Oferta de entretenimiento para la familia, anexado a centros comerciales y supermercados bajo techo o al aire libre. d) Parques Temáticos: Los que se caracterizan por el manejo de su entorno o ambientación y presentan en común temas como sitios geográficos, la pre- historia, cuentos infantiles y épocas de la historia entre otros. e) Zoológicos o Granjas: Propuesta de entretenimiento de exhibición educa- tiva, recreativa o científica de animales salvajes o domésticos ubicados en ce- rramientos o ambientes controlados.
  • 2. Poder Legislativo Cámara de Diputados Provincia de Catamarca Capítulo II Registro Único ARTÍCULO 3.- Creación. Créase en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo, el Registro Único para la Instalación y Explotación de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. ARTÍCULO 4.- Registración. Previo a la instalación y puesta en funciona- miento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entrete- nimiento, de existencia actual o nueva, se requiere del propietario, concesio- nario o quien resulte titular de la explotación o servicio, el deber de registrar el emprendimiento ante la respectiva autoridad y cumplir con los siguientes re- quisitos: a) Las Personas Jurídicas conforme a su objeto social, y las Personas físicas que procuren instalar y explotar parques de diversiones y Atracciones o Dis- positivos de Entretenimiento, deben obtener de las autoridades correspondien- tes el certificado que acredite la representación legal y su vigencia, la inscrip- ción en el Registro Público de Comercio, y acreditar la inscripción impositiva acorde a su categoría. b) Contrato de locación o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde van a operar los juegos o parque de diversiones. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado, se debe acreditar el con- trato celebrado con la entidad pública y cancelación del canon en su caso. c) La Póliza de responsabilidad civil con cobertura ante eventos de los que resultaren daños, lesiones o muerte de los usuarios o terceros en el contexto de la prestación de los servicios. Es obligatoria la cobertura para caso de in- cendio. Cumplidos los requisitos establecidos, el propietario, concesionario o respon- sable de parques de diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimien- to, obtendrá su registro y número de identificación, con vigencia de dos (02) años, el cual debe renovarse antes de su vencimiento. Capítulo III De los Municipios ARTÍCULO 5.- Competencia municipal. La documentación adicional, requisi- tos técnicos, control y sanciones establecidos en los artículos 6 a 9, integran los lineamientos básicos para el funcionamiento de los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento, y quedan reservados a la ex- clusiva competencia de los municipios que adhieran a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de los que consideren adecuados conforme a sus nece- sidades territoriales. ARTÍCULO 6.- Documentación adicional: Sin perjuicio de los requisitos es- tablecidos en el artículo 4, es facultad de los municipios exigir lo siguiente: a) Certificación de inspección técnica de las instalaciones. b) Plano técnico de cada juego expedido por el fabricante o instalador, la cual debe contener como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones
  • 3. Poder Legislativo Cámara de Diputados Provincia de Catamarca y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo. c) Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomen- dadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de los juegos del Parque de Diversiones. d) Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones. e) Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida. f) Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador. ARTÍCULO 7.- Requisitos de operación. La persona física o jurídica que efectúe el registro de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Par- ques de Diversiones debe cumplir ante la autoridad municipal, para su opera- ción, los siguientes requisitos técnicos: a) Plan de emergencia aprobado por autoridad de salud competente. b) Salidas, señalización y rutas de evacuación adecuadas acorde con su ta- maño y tipo de operación. c) Certificado expedido por el cuerpo de bomberos sobre la aptitud de las ins- talaciones en materia de sistemas contra incendios, planes de contención con- tra eventos naturales como terremotos, inundaciones y tormentas eléctricas, entre otros. d) En caso de existir zona de estacionamiento, debe tener un plan de circula- ción de automotores en caso de emergencia con espacios reservados para el tránsito de peatones y minusválidos debidamente demarcados y señalizados. ARTÍCULO 8.- Requisitos de mantenimiento. Los Operadores de Atraccio- nes o Dispositivos de Entretenimiento deben cumplir con el mantenimiento, de conformidad a los manuales suministrados por el fabricante o instalador. ARTÍCULO 9.- Sanciones. Las personas que infringieren las normas estable- cidas en el capítulo III serán pasibles de sanciones que van desde multa a clausura y retiro del registro conforme la gravedad de la inobservancia, las que serán precisadas por vía reglamentaria. ARTÍCULO 10.- Asignación presupuestaria. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a asignar las partidas presupuestarias, a los fines del cumplimiento de la Ley. ARTÍCULO 11.- Autoridad de aplicación.- Facúltase al Poder Ejecutivo Pro- vincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 12.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro del plazo de noventa (90) días de su publicación. ARTÍCULO 13.- De Forma.- Dr. Guillermo Eduardo Andrada Diputado Provincial Provincia de Catamarca
  • 4. Poder Legislativo Cámara de Diputados Provincia de Catamarca FUNDAMENTOS: SEÑOR PRESIDENTE: El trágico accidente ocurrido recientemente en la ciudad de Rosario, en el que fallecieron menores de edad en un parque de diversiones en momentos en que hacían uso de juegos mecánicos, nos permite reflexionar sobre la actitud y responsabilidad de propietarios, concesionarios u organizadores, y del rol del Estado mismo, tendientes a evitar accidentes en diferentes eventos en los que predominan los juegos de diversión, para menores como para personas mayo- res de edad. Corresponde contemplar a la luz de esta realidad, que ciertos juegos tienen como común denominador el riesgo para la integridad física o la vida de usua- rios, operadores o terceros, en el desarrollo de los mismos. Por ello, se infiere con claridad que es necesaria la cobertura jurídica comprensiva de diferentes extremos, tendiente a brindar a los mencionados, la mayor seguridad y res- guardo ante un evento dañoso. Para el logro de los fines propuestos corresponde exigir el cumplimiento de requisitos ineludibles previo al funcionamiento o desarrollo de las actividades de entretenimiento comprendidas, que se deberán acreditar en el Registro Único de Juegos que impliquen riesgo. Con esto se pone el acento en la necesidad de identificar en forma anticipada y pública quiénes y qué rol desempeñan las personas organizadoras, a la par de conocer sobre el deslinde de responsabilidad, cobertura de seguros y su vigencia. Se desprende de la normativa propuesta, la presencia y actitud responsable del Estado al precisar determinadas reglas a cumplir, previas a la instalación y puesta en funcionamiento de los juegos de mención, y la actividad concomi- tante expresada en el control contemporáneo al funcionamiento, mediante el seguimiento de la actividad desplegada por el usuario u organizador. Es por las razones expuestas que solicito a mis pares me acompañen con el voto afirmativo para la aprobación del presente proyecto. Dr. Guillermo Eduardo Andrada Diputado Provincial Provincia de Catamarca
  • 5. Poder Legislativo Cámara de Diputados Provincia de Catamarca San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de septiembre de 2013.- Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca Dn. Néstor Nicolás Tomassi SU DESPACHO De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de adjuntar a la presente, un Proyecto de LEY, de mi auto- ría que tiene por objeto establecer el Marco regulatorio para Parques de Diversión, Granjas Temáticas y Dispositi- vos de Entretenimiento. Sin otro particular saludo a Ud. muy atenta- mente.- Dr. Guillermo Eduardo Andrada Diputado Provincial Provincia de Catamarca